NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SLV/CO/2

9 de diciembre de 2009

Original: ESPAÑOL

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

43.º período de sesiones

Ginebra, 2 a 20 de noviembre de 2009

EXAMEN DE LOS INFORM E S PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

EL SALVADOR

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de El Salvador (CAT/C/SLV/2) en sus sesiones 902.ª y 904.ª (CAT/C/SR.902 y 904), celebradas los días de 5 y 6 de noviembre de 2009, y aprobó en sus sesiones 920.ª y 921.ª (CAT/C/SR.920 y 921), celebradas el día de 18 de noviembre de 2009, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con agrado el segundo informe periódico de El Salvador de acuerdo con las directivas generales sobre la forma y el contenido de los informes periódicos. No obstante, el Comité lamenta que este informe se haya presentado con seis años de demora. El Comité aprecia el diálogo constructivo establecido con los representantes del Estado parte y expresa su agradecimiento por las respuestas presentadas en relación a las cuestiones e inquietudes planteadas por el Comité.

B. Aspectos positivos

3.El Comité observa con agrado que durante el período transcurrido desde que examinó el informe inicial, el Estado parte ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales:

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo (ratificados el 13 de diciembre de 2006 y el 14 de diciembre de 2007 respectivamente);

El Protocolo F acultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la v enta de n iños, la p rostitución i nfantil y la u tilización de n iños en la p ornografía (ratificado el 17 de mayo de 2004);

El Protocolo F acultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la p articipación de n iños en los c onflictos a rmados (ra tificado el 18 de abril de 2002 ) .

4.El Comité valora las invitaciones por el Estado parte a varios mecanismos de procedimientos especiales, como el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias.

5.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha suprimido la pena de muerte. Sin embargo, recomienda al Estado parte que la suprima también para ciertos delitos militares, previstos en las leyes militares durante el estado de guerra internacional.

6.El Comité nota con beneplácito la adopción de la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos en mayo de 2006.

7.El Comité acoge con satisfacción:

La creación del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Niñez y la Adolescencia mediante la reforma de la Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia en julio de 2006;

La creación de la Comisión para la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas (CODER), en julio 2002;

La creación en junio de 2000 de una Unidad de Derechos Humanos de la Policía Nacional Civil (PNC), conformada por tres departamentos: promoción, protección y administrativo.

8.El Comité observa con satisfacción que el 1.º de abril de 2004, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia concluyó que algunos artículos de la Ley Antimaras infringían la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que violaba el principio fundamental de igualdad ante la ley; asimismo, concluyó que la Ley presuponía que los individuos se dedicaban a actividades delictivas, basándose en sus circunstancias personales o sociales, y no en los hechos reales de haber cometido un delito, y también concluyó que un niño no puede ser juzgado como adulto.

9.El Comité acoge con agrado la voluntad del Gobierno de establecer una política de pleno reconocimiento a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, emanadas de los tratados internacionales ratificados por el Estado parte; y de reconocer los derechos a conocer la verdad, acceder a la justicia y recibir reparaciones adecuadas, del cual son titulares las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Definición de la tortura

10.Pese a queel artículo 297 del Código Penal yla Constitucióndel Estado Parte tipifican la tortura, el Comité reitera su preocupación, que ya expresó en el examen del informe inicial,por el hecho de que el Estado parte aún no ha ajustado la tipificación del delito de tortura de su legislación domestica a loestablecido por el artículo 1 y los requisitos del artículo 4 de la Convención. El Comité nota con preocupación que la tipificación de la tortura no incluye una determinación de la finalidad del delito, que no se establecen circunstancias agravantes, que se excluye la posibilidad de tentativa,que no se abarca la intimidación o coacción de la víctima o de una tercera persona, ni la discriminación de todo tipo como motivo o razón para infligir la tortura. También carece de disposiciones en que se tipifique como delito la tortura infligida por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de un funcionario público o de otra persona que ejerza una función oficial. Además al Comité le preocupa que la legislación nacional no haya previsto la aplicación de penas apropiadas teniendo presente el grave carácter del delito de la tortura (artículos 1 y 4).

El Estado p arte debe adoptar las medidas necesarias para asegurar que todos los actos de tortura , incluidos todos los elementos aludidos en los artículos 1 y 4 de la Convención , sean considerados delitos en su legislación penal interna y que , de conformidad con el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención, se apliquen penas apropiadas en cada caso teniendo presente el grave carácter de dichos delitos.

2. Alegaciones de tortura

11.Al Comité le preocupa que se sigan recibiendo alegaciones de delitos graves, incluido actos de tortura, cometidos por agentes de la PNC y el personal penitenciario en el desarrollo de sus funciones, sobre todo en el marco de las estrategias para combatir el alto nivel de crimen. Al Comité le preocupa particularmente que las alegaciones de tortura recibidas se extiendan a personas vulnerables, como niños, niñas y jóvenes de la calle o de irregularidad familiar. Asimismo, el Comité nota con preocupación que algunos posibles casos de tortura fueron investigados bajo el régimen disciplinario como abuso de poder a pesar de su gravedad. El Comité lamenta que no haya un órgano independiente para investigar las denuncias de malos tratos y tortura, lo cual contribuye a que esos delitos permanezcan impunes (artículos 2 y 12).

El Comité recomienda al Estado parte que avance en las reformas legislativas para crear un órgano independiente de control de la conducta y la disciplina de las fuerzas policiales. A simismo el Estado parte deberá garantizar que ningún acto de éstas que sea contrario a la Convención permanezca i mpune y que las investigaciones correspondientes sean de carácter penal , efectivas y transparentes. También se debería n r eforzar los programas educativos continuos para lograr que todos los agentes de las fuerzas del orden tengan plena conciencia de las disposiciones de la Convención.

3. Impunidad y falla de investigaciones prontas, exhaustivas e imparciales

12.El Comité observa con preocupación que la impunidad generalizada es una de las principales razones por las que no se ha logrado erradicar la tortura. Inquieta particularmente al Comité la información sobre varios casos de graves acusaciones contra las fuerzas del orden, particularmente miembros de la PNC y personal penitenciario que no pasan de la etapa de una investigación cada vez más prolongada, en los que no se ha hecho comparecer efectivamente a los culpables ante la justicia, y sobre presuntos autores de delitos que permanecen en el ejercicio de sus funciones. También le preocupa al Comité que el Estado parte no ha establecido un órgano independiente para salvaguardar la independencia del poder judicial (artículos 12, 13 y 16).

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas de lucha contra la impunidad tales como:

Comunicar públicamente que el Estado parte no tolera la tortura y que los autores de tales actos sean llevado s ante la justicia;

Investigar de forma pronta, exhaustiva, imparcial y eficaz todas las denuncias de tortura y malos tratos por agentes de las fuerzas del orden. En particular, esas investigaciones no deberían estar a cargo o bajo la autoridad de la policía o funcionarios penitenciarios , sino de un órgano independiente. En los casos en que hubiera indicios de tortura y malos tratos, como norma se debe suspender del servicio al sospechoso o asignarle otro destino durante la investigación, especialmente si hay riesgo de que pueda obstaculizarla;

Llevar a los autores ante la justicia e imponer penas apropiadas a los condenados, con el fin de eliminar la impunidad de los agentes de las fuerzas del orden responsables de violaciones de la Convención ;

Garantizar la plena independencia del poder judicial, de conformidad con los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura (resolución 40/146 de la Asamblea General, de 13 de diciembre de 1985), y establecer un órgano independiente para salvaguardar l a independencia del poder judicial.

4. Seguridad pública

13.El Comité nota con preocupación que el Estado parte ha integrado 4.000 miembros de las fuerzas armadas a unidades de policía llamados Grupos de Tarea Conjuntos para intervenir en temas de naturaleza policial, como la prevención yrepresión de crímenes comunes vinculados con el número de pandillas, en vezde respaldarel cuerpo de policía para que cumpla con su misión(artículo 2).

El Estado Parte debe adoptar medidas eficaces para respaldar a la Policía Nacional Civil y abolir programas, aún tempora les , que autorizan al ejército a intervenir en actividades netamente policiales y de prevención de la criminalidad común que corresponden únicamente a la policía .

5. Desapariciones f orzadas o i nvoluntarias durante el conflicto armado de 1980 a 1992

14.El Comité acoge con agrado el trabajo, aún limitado, de la Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos a consecuencia del Conflicto Armado y el proyecto de restructuración y redefinición de las funciones de la Comisión Interinstitucional. También acoge con beneplácito la invitación extendida por el Estado parte al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en 2007. Sin embargo, el Comité expresa preocupación por la falta de reparación integral a las víctimas y familias de las personas víctimas de desapariciones forzadas o involuntarias durante el conflicto armado de 1980 a 1992, y en general, por la insuficiencia de investigaciones y castigos, y la falta de plena reparación y rehabilitación en relación con esos delitos. Lamenta también la ausencia de búsqueda de personas adultas desaparecidas (artículos 2, 4 y 16).

El Comité recuerda al Estado parte que el crimen de la desaparición forzada es de carácter continuo y debe ser investigad o en tanto sus efectos se sigan produciendo y perseguid o hasta identificar a los responsables de su comisión . De igual manera, el Comité reitera las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre las Desaparicion es Forzadas o Involuntarias y nota con preocupación que no se hayan cumplido plenamente. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas rápidas para asegurar que se avance en la búsqueda de las personas desaparecidas, se establezca un programa de reparación e indemnización integral para las víctimas y sus familias, y se prevengan nuevos casos de desapariciones forzadas o involuntarias.

6. Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz (LAGCP) y recomendaciones de la Comisión de la Verdad

15.El Comité observa con satisfacción la posición del Gobierno de no dar continuidad a la posición que prevaleció en las administraciones anteriores, la cual consistió en justificar la vigencia de la Ley de Amnistía como necesaria para la conservación de la paz en el Estado parte. Nota también que la Corte Suprema de Justicia en su sentencia de 26 de septiembre de 2000 sostuvo que,aunque la Ley de Amnistía es constitucional, los jueces, al pronunciarse sobre casos concretos,tienen la posibilidad de inaplicarla, indicando que "el juzgador deberá determinar en cada casoconcreto cuándo opera dicha excepción mediante una interpretación conforme a la Constitución" y que “si los hechos que dieron origen a la responsabilidad civil de un funcionario o empleado público no han sido amnistiados —por tratarse de delitos que no son susceptibles de ser amnistiados— o la amnistía concedida contraviene la Constitución, el reclamo de la obligación de indemnizar es viable ante los tribunales competentes”. No obstante, el Comité considera que dicha ley vulnera el derecho a un recurso efectivo, puesto que impide que se investigue y se sancione a todos los responsables de violaciones de derechos humanos, e impide el derecho a la reparación, indemnización y rehabilitación a las víctimas. El Comité nota con preocupación que el Estado parte no ha implementado las recomendaciones de la Comisión de la Verdad emitidas en 1993 (artículos 2, 4, 5 y 14).

El Comité insta al Estado parte a que derogue la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz . En este sentido señala a la atención del Estado parte el párrafo 5 de su Observación g eneral n.º 2 sobre la aplicación del artículo 2 por los Estados partes (CAT/C/GC/2) , conforme a la cual el Comité considera que las amnistías u otros obstáculos que impiden enjuiciar y castigar con prontitud e imparcialidad a los autores de actos de tortura o malos tratos, o ponen de manifiesto una falta de voluntad al respecto, infringen el carácter imperativo de la prohibición de la tortura. Asimismo, el Comité recomienda que se adopten todas las medidas necesarias para garantizar que las investigaciones de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sean realizadas exhaustivamente , con prontitud y de manera imparcial y que se proceda al enjuiciamiento y castigo de los autores, así como a la adopción de medidas de reparación y rehabilitación a las víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención.

El Comité observa con satisfacción la voluntad del nuevo gobierno de “adoptar una política de reparación integral — material y moral — a las víctimas de violaciones de derechos humanos sucedidas en el presente y en el pasado reciente”. No obstante, el Comité insta al Estado parte a adoptar medidas prontas para implementar las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, particularmente enjuiciar y castigar con prontitud e imparcialidad a los autores de actos de tortura, malos tratos o desapariciones forzadas o involuntarias, retirar de sus cargos todos los funcionarios que fueron identificado s como supuestos autores de violaciones de derechos humanos, crear un fondo especial para la compensación de las víctimas, construir un monumento nacional con los nombres de todas las víctimas, y establecer un día feriado nacional recordatorio de las víctimas.

7. Detención preventiva

16.Al Comité le preocupa la larga duración de la prisión preventiva y el elevado número de personas que se encuentran en dicha detención debido, según ha reconocido el Estado parte, a un aumento general de la violencia en el país (artículo 2).

El Estado parte debe tomar las medidas oportuna s para limitar el recurso de la detención preventiva, así como su duración, recurriendo a medidas alternativas siempre que sea posible y cuando el acusado no suponga una amenaza para la sociedad.

8. Condiciones de privación de libertad

17.El Comité nota con satisfacción el plan de medidas y acciones de la administración del sistema penitenciario para superar las violaciones de derechos humanos de la población privada de libertad. No obstante, el Comité expresa su preocupación por el grave problema de hacinamiento —según la información del Estado parte la población privada de libertad es de 21.671 personas frente a una capacidad de 9.000 plazas—, que incide negativamente en las demás condiciones de detención. Al Comité le preocupa particularmente la falta de separación entre acusados y condenados, entre mujeres y hombres y entre niños y adultos, y también el acceso inadecuado a la salud, la higiene, el agua potable, la educación y las visitas. Al Comité también le preocupa las denuncias sobre el uso de la detención en régimen de incomunicación por periodos extendidos.

18.El Comité lamenta los altos niveles de violencia entre reclusos y falta de control en los centros penitenciarios que ha resultado en fallecimientos de detenidos. Al Comité le preocupa también que estos hechos no hayan sido investigados de manera pronta e imparcial, y que los responsables no hayan sido sancionados. En luz de esto, al Comité le preocupa la inclusión en el artículo 45 de la Ley Penitenciaria de un plazo de prescripción de 15 días desde que se cometió el hecho, para las quejas judiciales por los detenidos.

19.Además, al Comité le preocupa particularmente las condiciones de detención de menores, quienes sufren de malos tratos y de acceso inadecuado a servicios médicos y educación (artículos 11 y 16).

El Comité recomienda que el Estado parte:

Adopte inmediatamente medidas pa ra reducir el hacinamiento en lo s centros de detención, en particular mediante la aplicación de medidas alternativas al encarcelamiento, y adopte medidas para mejorar las infraestructuras, las co ndiciones higiénicas y los servicios de salud ;

Vele por que en todos los lugares de detención los acusados estén separados de los condenados, las mujeres de los hombres y los niños de los adultos;

Proporcione el material, el personal y los recursos presupuestarios necesarios para que las condiciones de encarcelamiento en todo el territorio del país se ajusten a las normas y principios mínim o s internacionales en materia de derechos de las personas privadas de libertad ;

Derogue todo tipo de detención en régimen de incomunicación ;

Avance en el d esarroll o de programas de resocialización y reintegración de las personas privadas de libertad;

Adopte medidas urgentes para prevenir la violencia entre los reclusos y garantice la investigación pronta, imparcial y exhaustiva en todos los hechos de violencia en centros de detención y la sentencia de los responsables. Las quejas judiciales de los reclusos no deberán estar sometidos a un plazo de prescripción;

Investigue de manera pronta, imparcial y exhaustiva todas las alegaciones de malos tratos a menores privados de libertad y tome urgentemente medidas para impedir los actos de tortura y malos tratos contra menores privados de libertad. El Estado parte deberá además velar por que la privación de libertad sea utilizad a como último recurso y por el período más breve , proceder y fomentar el uso de otras medidas que la privación de libertad .

9. Condiciones de privación de libertad bajo el Régimen de Internamiento Especial

20.El Comité nota con preocupación las alegaciones de traslado de detenidos al Centro de Seguridad sin acto de aplicación por las autoridades y las denuncias de detención en régimen de incomunicación. Además, el Comité expresa su preocupación por las condiciones de detención bajo el Régimen de Internamiento Especial en el Centro de Seguridad, en particular, las alegaciones de malos tratos por parte del personal penitenciario al momento del ingreso del detenido, la detención prolongada en celdas de aislamiento, y el acceso limitado a la visita familiar, alimentación, luz y aire (artículos 11 y 16).

El Comité recomienda que e l Estado parte garantice el derecho del detenido al debido proceso en la aplicación del Régimen de Internamiento E special y que derogue todo tipo de detención en régimen de incomunicación . El Estado parte deberá investigar de manera pronta, imparcial y exhaustiva todas las alegaciones de malos tratos. A simismo , e l Estado parte deberá adoptar medidas para mejorar las condiciones de detención bajo el Régimen de Internamiento Especial para que se ajusten a las normas y principios mínimos internacionales en materia de derechos de las personas privadas de libertad.

10. Violencia contra la mujer y feminicidio

21.El Comité nota la creación de 14 Comités Interinstitucionales para la ejecución del Plan Nacional de Violencia Intrafamiliar, la creación de observatorios contra la violencia y también en 2005 la investigación nacional sobre los feminicidios. El Comité toma nota del anteproyecto de una ley contra la violencia hacia las mujeres y las ferias preventivas con objetivo de informar, educar y comunicar a la población sobre la violencia intrafamiliar. No obstante, el Comité expresa profunda preocupación por la prevalencia de numerosas formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos el abuso sexual, la violencia doméstica y las muertes violentas de mujeres (feminicidios). Además, al Comité le preocupa la insuficiencia de las investigaciones rigurosas de los casos denunciados y la impunidad que gozan los autores de tales actos (artículos 12, 13 y 16).

El Estado parte deberá intensificar sus esfuerzos para asegurar la aplicación de medidas de protección urgentes y eficaces destinadas a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular el abuso sexual, la violencia doméstica y las muertes violentas de mujeres . El Comité considera que estos crimines no deberán quedar impunes y el Estado parte tendría que prever recursos humanos y financ i eros para castigar a los responsables de estos actos . El Estado parte deberá además desarrollar campañas de sensibilización amplias y cursos de capacitación sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, destinados a los funcionarios que están en contacto directo con las víctimas (agentes de las fuerzas del orden, jueces, abogados, trabajadores sociales, etc.) y al público en general.

22.Asimismo, al Comité le preocupan las informaciones relativas a los exámenes corporales vejatorios de mujeres al llegar a los lugares de detención como visitantes, en particular el hecho que dichos exámenes puedan ser efectuados por personas no calificadas, incluso personal sin formación médica (artículo 16).

El Comité subraya que los exámenes de las partes íntimas de la mujer pueden constituir tratos crueles o degradantes, y que el Estado parte deberá tomar medidas para asegurar que dichos exámenes se realicen sólo cuando sea necesario, por mujeres con calificación medical y con el mayor cuidado a fin de preservar la dignidad de la mujer examinada.

11. Alegaciones de violación o incesto

23.Al Comité le preocupa particularmente que según información recibida, más de la mitad de las denuncias por violación o incesto provengan de victimas que eran menores cuando se cometió el crimen. Le preocupa también que el actual Código Penal de 1998 penaliza y sanciona con prisión entre seis meses a 12 años, todas las formas de acceso a interrupciones voluntarias del embarazo, incluso en casos de violación o incesto, lo cual ha resultado en graves daños, incluso muertes de mujeres (artículos 2 y 16).

Recordando su Observación g eneral n.º 2, el Comité recomienda al Estado p arte que tome las medidas necesarias, incluyendo medidas legales, para prevenir , investigar y castigar de manera eficaz el delito y también todos los actos que perjudican gravemente a la salud de las mujeres y niñas , proporcionando la atención médica requerida, fortaleciendo los programas de planificación familiar y ofreciendo un mejor acceso a información y servicios de salud reproductiva, incluso para los adolescentes.

12. Trata de personas

24.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente a la trata de mujeres y niños, como la creación de un albergue temporal para las mujeres y sus hijas e hijos que han sido víctimas de la explotación sexual comercial y de otra índole, y un albergue de niñas víctimas de trata. Sin embargo, preocupan al Comité las constantes denuncias de casos de trata de mujeres y niños, dentro del país y a través de las fronteras, con fines sexuales u otros, y lamenta que no se investigue, enjuicie y sancione adecuadamente a los funcionarios sospechosos de la comisión de esos actos (artículos 2, 10 y 16).

El Estado parte debe asegurar que todas las alegaciones de trata de personas sean investigadas de manera pronta, imparcial y exhaustiva y que los autores de esos hechos sean enjuiciados y castigados por el crimen de trata de personas. El Estado parte debe seguir realizando campañas de sensibilización en todo el país, ofreciendo programas adecuados de asistencia, recuperación y reintegración para las víctimas de la trata y ofreciendo ca pacitación a las fuerzas del orden , los funcionarios de migraciones y la policía de fronteras sobre las causas, las consecuencias y las repercusiones de la trata y otras formas de explotación. El Comité recomienda además que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para establecer formas y mecanismos de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, a fin de prevenir , investigar y sancionar la trata de personas .

13. Principio de “ no devolución ”

25.El Comité lamenta las alegaciones de que no se respeta sistemáticamente el principio de “no devolución”, acceso al debido proceso y acceso a información para los refugiados o potenciales solicitantes de refugio,ni se garanticen plenamente los mecanismos queimpidan poner en riesgo a las personas devolviéndolas a su país de origen. Lamenta también la insuficiencia de mecanismos que permitan alas autoridades migratorias verificarque unapersona corre el riesgo de ser torturada si regresa a su país de origen. Asimismo, el Comité nota con preocupación las alegaciones de tratamiento discriminatorio de solicitantes de refugio por las autoridades del Estado parte (artículos 3 y 6).

El Estado Parte debe rá adoptar medidas administrativas y legislativas que garanticen el respeto al debido proceso durante el trámite de determinación de refugio y de deportación, en especial el derecho a la defensa y la presencia de personal de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Asimismo se recomienda el establecimiento de programas de capacitación sobre el derecho i nternacional humanitario aplicable a los refugiados con énfasis en el contenido y alcance del princip io de “ no devolución ” dirigidos a los policías de migración y funcionarios administrativos a cargo de los procesos de determinación de refugio y de deportación .

14. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

26.El Comité acoge con satisfacción el aumento del presupuesto y la mejora del diálogo entre la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y el actual Gobierno. No obstante, el Comité constata que este presupuesto es todavía insuficiente. Lamenta las alegaciones de injerencias con el trabajo de esta institución nacional de derechos humanos y amenazas ocurridas durante sus investigaciones de ciertos incidentes (artículo 2).

El Comité recuerda al Estado parte la importan cia del trabajo de la institución nacional de derechos humanos e insta al Estado parte a proteger sus actividades y asignar un presupuesto adecuado . También le recomienda que dé el seguimiento adec uado a las recomendaciones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y fortalezca el nexo entre sus actividades , procedimientos de denuncia de esta dependencia y otros mecanismos oficiales de vigilancia de modo que se resuelvan efectivamente los problemas encontrados.

15. Defensores de derechos humanos

27.El Comité expresa su preocupación por las denuncias sobre actos de acoso y amenazas de muerte sufridos por los defensores de los derechos humanos, y por el hecho de que esos actos queden impunes (artículo 2).

El Estado p arte debe rá adoptar medidas eficaces para combatir los casos de acoso y amenazas de muerte sufridos por los defensores de los derechos humanos y prevenir nuevos a ctos de violencia contra ellos. Además, el Estado p arte debe asegurar que se realice una investigación pronta, exhaustiva y eficaz de estos actos y se imponga el castigo correspondiente a sus autores.

16. Capacitación sobre la prohibición de la tortura y la aplicación del Protocolo de Estambul

28.El Comité observa con satisfacción la incorporación del estudio y de la práctica de los derechos humanos, comprendiendo la Convención contra la Tortura y el Protocolo de Estambul, en la formación básica por la Academia de Seguridad Pública de los agentes policiales y la realización de jornadas de capacitación sobre los derechos humanos al personal policial. No obstante, el Comité lamenta la escasez de la información proporcionada sobre el seguimiento y la evaluación de los programas existentes de capacitación, así como la falta de información sobre los resultados de las capacitaciones y sobre la utilidad de esos programas para reducir el número de casos de tortura y de malos tratos. Lamenta también la falta de información acerca de capacitaciones sobre el Protocolo de Estambul del personal involucrado en la investigación e identificación de tortura y su tratamiento (artículo 10).

El Estado parte deberá e laborar y aplicar un método para evaluar la eficacia de los programas de formación y de enseñanza, así como su incidencia en la reducción del número de casos de tortura, de violencia y de malos tratos. El Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos de manera que todo el personal involucrado en la investigación e identificación de tortura conozca el contenido del Protocolo de Estambul y esté capacitado para aplicarlo.

17. Reparación y rehabilitación

29.Al Comité le preocupa que en el Estado parte no exista un programa de reparación y rehabilitación para las victimas de tortura y que no todas las víctimas hayan tenido derecho a una reparación justa y adecuada (artículo 14).

El Comité reafirma al Estado parte su obligación de velar por que todas las víctimas de actos de tortura tengan un derecho legal a u na reparación y rehabilitación justa y adecuada.

30.El Comité invita al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

31.Asimismo, el Comité invita al Estado parte a que ratifique los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que aún no es parte, a saber, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (firmado el 25 de septiembre de 2009), el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (firmado el 4 de abril de 2001), el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

32.El Comité toma nota del Programa de Gobierno 2009-2014 en el marco de la Reforma Política —Derechos Humanos— que incluye la promoción del levantamiento de las reservas al reconocimiento de la competencia contenciosa. No obstante, el Comité recomienda al Estado parte que examine la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

33.El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las disposiciones adecuadas para implementar estas recomendaciones, incluyendo transmitirlas a los integrantes del Gobierno y del Congreso para que sean examinadas y se tomen las medidas necesarias.

34.El Comité recomienda que el Estado parte divulgue ampliamente, incluyendo en los idiomas indígenas, a través de los medios de comunicación, los sitios web oficiales y las organizaciones no gubernamentales los informes presentados por el Estado parte al Comité, así como estas conclusiones y recomendaciones.

35.El Comité solicita al Estado parte que en el plazo de un año le informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en los párrafos 15, 19 y 21.

36.El Comité invita al Estado parte a que presente su documento básico de conformidad con los requisitos de las directrices armonizadas para la preparación de informes (HRI/GEN/2/Rev.6).

37.Se invita al Estado parte a que presente su tercer informe periódico, a más tardar el 20 de noviembre de 2013.

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