Naciones Unidas

CERD/C/JAM/21-24

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

21 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 21º a 24º combinados que Jamaica debía presentar en 2016 en virtud del artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 3 de abril de 2019]

Introducción

1.De conformidad con el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Gobierno de Jamaica presenta al Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, sus informes periódicos 21º a 23º combinados sobre la aplicación de los derechos específicos consagrados en los artículos 1 a 7 de la Convención. En particular, en el informe se describen las medidas adoptadas por el Gobierno de Jamaica para abordar las propuestas y recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales (documento CERD/C/JAM/CO/16-20) después de examinar los informes periódicos 16º a 20º combinados de Jamaica, presentados en septiembre de 2013; asimismo, se ofrece información sobre los progresos logrados en la aplicación de las diversas disposiciones de la Convención desde el último examen al que se sometió Jamaica.

2.La preparación del informe estuvo bajo la dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior. Como parte de la preparación del informe, el Ministerio trabajó en estrecha colaboración con los ministerios, departamentos y organismos del Gobierno responsables de la ejecución o la supervisión de diversas disposiciones de la Convención, principalmente a través de un mecanismo interministerial. También se recibieron contribuciones de la Oficina del Defensor del Pueblo, una comisión independiente del Parlamento encargada de investigar las quejas presentadas por las personas agraviadas por el Estado o un organismo normativo. No se recibieron aportaciones de las organizaciones de la sociedad civil a pesar de haberse realizado una convocatoria pública para la presentación de documentos.

Panorama general

3.En 2016, la población de Jamaica se estimaba en 2.728.864 habitantes. De ellos, cerca del 49,5 % son hombres y alrededor del 50,5 %, mujeres. El idioma oficial del país es el inglés, aunque también se utiliza ampliamente un dialecto local, a menudo denominado criollo jamaicano.

4.La población de Jamaica es diversa desde el punto de vista étnico y racial. Si bien las personas de ascendencia africana constituyen el principal grupo racial, la población de Jamaica también incluye a personas de ascendencia india, china, árabe y europea. Sobre la base de las estadísticas disponibles para 2011, la composición étnica y racial de la población es la siguiente: negros (92,1 %), mestizos (6,1 %), de las Indias Orientales (0,8 %), otro origen (0,4 %) y de etnia no especificada (0,7 %).

5.Jamaica no tiene una población que se considere indígena, dado que durante el período de la colonización fueron exterminadas las tribus indígenas precolombinas.

6.El censo de 2011 indica que la población de Jamaica es predominantemente cristiana, y los musulmanes, hindúes, bahaís, rastafaris y judíos constituyen alrededor del 1 % de la población. Cerca del 21 % de los jamaicanos no se identifican con ninguna religión o confesión.

7.En vista de su diversidad étnica, se puede afirmar que Jamaica tiene una cultura muy variada. El lema de Jamaica, “De muchos pueblos, un solo pueblo”, refleja la actual armonía racial, a pesar de la diversidad existente. Jamaica es un crisol de ideas, culturas y religiones y esta diversidad cultural queda patente en la cocina, la música y otros ámbitos. Ese respeto por la composición racial de Jamaica se ve reforzado en todo el sistema educativo, en particular, a partir de la escuela primaria (de 6 a 12 años). A nivel nacional, hay varias iniciativas encaminadas a velar por que se respeten y promuevan las tradiciones y las actividades culturales de los diferentes grupos étnicos, como el día anual del patrimonio y otras celebraciones culturales que destacan la aportación de los diversos grupos étnicos. Esto hace que los jamaicanos se sientan muy orgullosos de su variado acervo cultural.

8.El sentimiento de armonía racial impera entre los grupos étnicos, las clases sociales, y entre las poblaciones urbana y rural. No obstante, sigue existiendo el reto de superar los efectos residuales de la esclavitud en la sociedad en lo tocante a equiparar el color de la piel con las oportunidades de ascenso social, una mentalidad que se está combatiendo a través de la educación pública.

9.Además de los grupos raciales o étnicos tradicionales de Jamaica, existen colectividades de expatriados de ascendencia europea o latinoamericana, refugiados y solicitantes de asilo de diferentes procedencias.

10.La Constitución de Jamaica establece un marco de no discriminación, en relación con, entre otras cosas, la raza y el origen nacional. No hay pruebas que indiquen que, en la práctica, existan políticas o actuaciones por parte de los organismos públicos o de particulares que, directa o indirectamente, priven de derechos a ningún grupo racial o étnico concreto, o a las personas de algún origen nacional. Por otra parte, las políticas aplicadas por el Gobierno para abordar determinadas cuestiones sociales benefician a todos los ciudadanos de Jamaica, independientemente de su origen étnico o racial. La prohibición de la discriminación se extiende también a los inmigrantes o grupos de expatriados, así como a los refugiados.

11.Una característica del debate racial presente en Jamaica es la idea de que el racismo domina las relaciones económicas y la desigual distribución de la riqueza. La clase social interactúa con la raza y el poder, y los observadores suelen hacer referencia al subdesarrollo crónico de algunos grupos, que históricamente han sido los de raza negra. Por lo tanto, el clasismo tiende a ser un fenómeno mucho más frecuente que el racismo. La ausencia de racismo y de discriminación racial ostensibles en los sistemas y estructuras oficiales de Jamaica explica que no existan mecanismos o estructuras oficiales establecidos específicamente para su eliminación.

Parte I Medidas generales de aplicación

Artículo 1

Aplicación de la Convención

12.En Jamaica no existen políticas institucionales o leyes que prohíban expresamente la discriminación racial. No obstante, todos los jamaicanos, con independencia de su raza, origen étnico u otra característica, gozan de la misma condición ante la ley. Este hecho está consagrado en la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales (la “Carta”), que sustituye al capítulo III de la Constitución de Jamaica. La Carta contiene igualmente una prohibición independiente de la discriminación. En el artículo 13, párrafo 3 i), se dispone que toda persona tiene derecho a no ser objeto de discriminación por, entre otros motivos, la raza, el lugar de origen, la clase social, el color de la piel, la religión o las opiniones políticas. Además, no hay ninguna ley o política que aliente o contribuya deliberadamente a la discriminación basada en el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico.

13.En términos generales, no existen disposiciones jurídicas para la diferencia de trato en función de la ciudadanía o la condición de inmigrante, y tanto los nacionales como los que no lo son tienen derecho a acceder a los servicios sociales en las mismas condiciones. Si bien existen ciertos beneficios que están restringidos para los no ciudadanos, como los derechos laborales, que suelen exigir un permiso de trabajo, estos se aplican por igual, sea cual sea el origen nacional.

Artículo 2

Eliminación de la discriminación racial y promoción del entendimiento entre todas las razas

14.La Convención requiere la promulgación de legislación concreta para erradicar la discriminación racial. La posición de Jamaica ha sido que en la actualidad no hay necesidad alguna de promulgar una legislación especial que prohíba la discriminación racial, como exige la Convención. Entre las razones que explican esta posición, que Jamaica planteó anteriormente al Comité, figura el hecho de que la Constitución ya establece la igualdad ante la ley (art. 13, párrafo 3 g)) y que ninguna persona puede ser objeto de discriminación por motivos de raza, lugar de origen, clase social, color, religión y opiniones políticas (art. 13, párrafo 3 i)). Estas obligaciones se aplican a las personas naturales y jurídicas de conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Constitución. En el artículo 13, párrafo 2 b), se estipula además que el Parlamento no aprobará ninguna ley y que ningún órgano del Estado adoptará medida alguna que derogue, menoscabe o vulnere esos derechos, salvo cuando esto se pueda justificar fehacientemente en una sociedad libre y democrática.

15.El derecho a la no discriminación enunciado en la Constitución se aplicará en lo que respecta al disfrute de todos los derechos concretos a que se hace referencia en la Convención y, de manera particular, a los mencionados en el artículo 5, que en general han sido previstos en varios instrumentos legislativos. Habida cuenta de que la Constitución de Jamaica, que incluye la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, es la ley suprema de Jamaica, cualquier otra ley que sea incompatible con la Constitución será nula y considerada sin efecto en la medida de dicha incompatibilidad.

16.En la Constitución se disponen los procedimientos judiciales que deben seguirse en caso de que exista una violación de cualquiera de los derechos que establece, cuando tales vulneraciones sean cometidas por el Estado o una persona natural o jurídica. En virtud del artículo 19 de la Carta, la persona que alegue que cualquiera de las disposiciones de protección ha sido contravenida, o lo está siendo o es probable que lo sea, podrá recurrir al Tribunal Supremo de Jamaica para obtener reparación. El Tribunal Supremo está facultado para dictar órdenes, emitir mandamientos judiciales y dar las instrucciones que considere adecuadas a fin de aplicar la disposición.

17.Dadas las disposiciones de la Constitución, toda legislación que promueva, cree o perpetúe la discriminación racial se considerará incompatible con ella y, por lo tanto, nula. En consecuencia, el Gobierno de Jamaica no ha promulgado ninguna ley cuyo objetivo sea fomentar el racismo, directa o indirectamente, y de ninguna manera auspicia o apoya la discriminación racial.

18.En vista de lo anterior, el Gobierno de Jamaica considera que existe una protección jurídica adecuada contra la discriminación racial en el disfrute de los derechos establecidos en la Convención.

Institución nacional de derechos humanos

19.Como parte de su objetivo general de mejorar constantemente la promoción y protección de los derechos humanos de todos los ciudadanos y residentes jamaicanos, el Gobierno de Jamaica trabaja activamente en la creación de una institución nacional de derechos humanos. El Ministerio de Justicia colaboró con la Secretaría del Commonwealth y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en relación con la fase previa al establecimiento de la institución y con ese objetivo recibió formación sobre fomento de la capacidad y otras formas de apoyo.

20.Las actividades destinadas a establecer la institución tendrán en cuenta los seis criterios enunciados en los Principios de París que deben cumplirse. Son los siguientes:

a)Mandato y competencia: un mandato amplio basado en las normas universales de derechos humanos;

b)Autonomía respecto del Gobierno;

c)Independencia reconocida por ley o por la constitución;

d)Pluralismo, entre otras cosas mediante pertenencia a ella o cooperación eficaz con la misma;

e)Recursos adecuados; y

f)Atribuciones adecuadas en materia de investigación.

21.Aunque aún no se ha creado dicha institución, Jamaica cuenta con una amplia red de instituciones independientes que tienen el mandato de proteger los derechos de los jamaicanos en diversas esferas, como la Oficina del Defensor del Niño, la Comisión Investigadora Independiente y la Oficina del Defensor del Pueblo.

22.En la Parte II se incluye más información sobre la institución independiente de derechos humanos.

Artículo 3

Condena de la segregación racial y del apartheid

23.En Jamaica no hay segregación por sectores como la vivienda, la educación y la atención de la salud. Todos los jamaicanos tienen libertad para elegir sus escuelas, comunidades residenciales, centros de salud, etc., siempre teniendo en cuenta la aptitud mostrada (en el caso de instituciones educativas) y la situación financiera. Por consiguiente, las escuelas públicas y privadas acogen a estudiantes de diversos grupos étnicos, nacionales, culturales y religiosos.

24.En consonancia con su larga tradición de apoyo a los esfuerzos encaminados a eliminar el racismo y la discriminación racial, Jamaica sigue participando en los debates a nivel regional y multilateral dedicados a la cuestión. En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 101 de la Declaración de Durban, Jamaica y otros Estados Miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM) encabezaron una iniciativa para que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobase un proyecto destinado a la construcción de un monumento conmemorativo permanente en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, con el fin de reconocer la tragedia que supuso la esclavitud, con su infausto legado, y la trata transatlántica de africanos. El monumento permanente en honor de las víctimas de la esclavitud y de la trata transatlántica de esclavos levantado en las Naciones Unidas se inauguró el 25 de marzo de 2015, fecha designada por la Asamblea General de las Naciones Unidas para conmemorar el Día Internacional de Recuerdo de las Víctimas de la Esclavitud y la Trata Transatlántica de Esclavos. El monumento se denomina “El arca del retorno”.

Artículo 4

Propaganda y teorías racistas

25.El Gobierno considera, como se ha explicado anteriormente, que existen medidas en vigor suficientes que consolidan y garantizan a cada persona sus derechos y libertades fundamentales, cualquiera que sea su raza o lugar de origen. Esas garantías son aplicables a las personas, ya sean ciudadanos o no ciudadanos, las minorías y los grupos étnicos o raciales.

26.Jamaica sigue albergando reservas sobre la conveniencia de prohibir “la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial” conforme al artículo 4, apartado a), de la Convención, aduciendo que esa prohibición podría infringir la garantía constitucional de la libertad de expresión. Sin embargo, Jamaica ha adoptado medidas para hacer frente a la incitación a cometer actos de violencia, incluida la que tiene motivos raciales, mediante una enmienda a la Ley de Delitos contra las Personas (insertando un nuevo artículo 18 A) que prohíbe la producción, venta y exhibición, etc. de aquellos materiales que promuevan la violencia contra cualquier grupo. En la Parte II del presente informe se facilita más información sobre dicha enmienda.

Artículo 5

Medidas para eliminar la discriminación racial en todas sus formas

27.A continuación figura información sobre las políticas y los programas del Gobierno de Jamaica relativos a la promoción de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todos los ciudadanos y residentes. Los derechos enumerados beneficiarán a todas las personas, de conformidad con la Constitución de Jamaica, sin ningún tipo de discriminación. En este momento, el Gobierno de Jamaica no desglosa datos en función de la raza o el origen étnico.

Derecho a la igualdad de tratamiento ante los tribunales y otros órganos que administran justicia

28.El derecho a la igualdad de trato ante los tribunales y otros órganos que administran justicia está garantizado en la Constitución de Jamaica. El artículo 16 de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales establece el derecho al debido proceso, garantizando a todas las personas el derecho a un juicio justo dentro de un plazo razonable ante un tribunal independiente e imparcial. En general, los procedimientos judiciales se realizan generalmente en inglés. La Carta también dispone que la persona acusada de un delito será informada tan pronto como sea razonablemente posible, en un idioma que comprenda, de la naturaleza del delito imputado, y se le permitirá disponer, sin costo alguno, de la asistencia de un intérprete. No existen disposiciones comparables en lo que respecta a los litigios civiles, pero ello no se considera un obstáculo para recibir una asistencia similar. Todas estas disposiciones se aplican sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, con arreglo al artículo 13, párrafo 3 g), de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales relativo al derecho a la igualdad ante la ley.

29.Jamaica también tiene un sistema de asistencia letrada que permite a las personas que no dispongan de medios suficientes obtener asesoramiento jurídico en asuntos civiles (como cuestiones constitucionales) y penales, con sujeción a los requisitos que impone la legislación. Por lo tanto, toda persona que afirme que se ha cometido una violación de sus derechos constitucionales —por ejemplo, por motivo de discriminación— y que no pueda costearse asistencia letrada, puede tener acceso a ella a través del servicio que la ofrece y que está disponible en toda la isla. Recientemente se han desplegado esfuerzos para mejorar el acceso a la asistencia letrada mediante la introducción de consultorios jurídicos móviles que visitan las comunidades de Jamaica. La disponibilidad de asistencia letrada promueve los esfuerzos encaminados a velar por que todas las personas, sea cual sea su raza, etnia y origen nacional, tengan acceso a un juicio justo.

Derecho a la seguridad de la persona y a la protección del Estado

30.El Gobierno se ha comprometido a emprender acciones para salvaguardar el derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o daños corporales. El derecho a la seguridad personal está protegido por el artículo 13, párrafo 3 a), de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, que concede la protección del “derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona y el derecho a no ser privado de ellas salvo cuando un tribunal ejecute una sentencia respecto de un delito por el que la persona haya sido condenada”. La Ley de Delitos contra las Personas, que tipifica como delito y sanciona los actos de violencia, tiene por objeto proteger la seguridad de toda persona que resida o que se encuentre temporalmente en Jamaica, asegurando la protección frente a cualquier daño que puedan ocasionarle otras personas o el Estado.

31.Si bien Jamaica está sufriendo actualmente una alta tasa de homicidios y otros delitos violentos, el Gobierno de Jamaica ha emprendido una serie de iniciativas para afrontar la situación de la delincuencia, como programas de intervención social, y ha redoblado los esfuerzos por desarticular, desarmar, desmantelar y enjuiciar a los grupos delictivos organizados y las bandas. El Gobierno también está realizando una importante modernización de la infraestructura de seguridad nacional y orden público con la finalidad de reducir los niveles de delitos violentos y transformar el entorno de seguridad nacional.

32.La delincuencia afecta a todos los segmentos de la sociedad jamaicana y se ceba en todas las razas y clases. No hay pruebas que indiquen que ningún grupo racial, étnico o nacional se vea desproporcionadamente afectado por la delincuencia y la violencia. La reducción de la violencia contra los grupos más vulnerables, especialmente las mujeres y los niños, sigue siendo una prioridad para el Gobierno. Los delitos contra las personas, una vez denunciados, se investigan independientemente de la raza o el origen étnico del denunciante.

33.Siguen haciéndose esfuerzos por sensibilizar a los miembros de las fuerzas de seguridad sobre la responsabilidad que les incumbe de proteger los derechos humanos de las personas con las que entran en contacto. A este respecto, se está asignando particular importancia a reforzar la formación que se ofrece a la Fuerza de Policía de Jamaica, con especial atención a los principios fundamentales de la ética, el uso de la fuerza y los derechos humanos. Esta capacitación se presta en colaboración con las organizaciones no gubernamentales (ONG) de derechos humanos. En 2011, la Fuerza de Policía de Jamaica también elaboró una serie de políticas encaminadas a potenciar la profesionalidad de sus integrantes y aumentar la concienciación de las obligaciones y las responsabilidades que en materia de derechos humanos tiene la policía frente a todos los ciudadanos y visitantes de Jamaica. Una de esas medidas es la Política sobre Diversidad de la Fuerza de Policía de Jamaica, que en los últimos siete años se ha incorporado a dicha fuerza de orden público. Al definir la diversidad, la Política establece que “se trata de un concepto que reconoce a individuos y grupos procedentes de un amplio espectro de diferencias demográficas y filosóficas. Establece que las personas deben ser aceptadas sin prejuicios ni discriminación, sea cual sea su religión, origen étnico, orientación sexual, clase, color, creencia o ideología política”.

34.Desde la introducción de esta medida, todos los miembros de la Fuerza de Policía de Jamaica se han sensibilizado sobre cuáles son los elementos que componen dicha Política. Además, la capacitación en los diversos aspectos de la Política sobre Diversidad forma parte del programa de estudios que han de seguir los nuevos policías que se incorporan a la Fuerza. Como resultado de las actividades realizadas en el seno de la Fuerza de Policía de Jamaica, todos los integrantes de este cuerpo son conscientes de su obligación de tratar a todas las personas de manera justa y equitativa, independientemente del grupo demográfico al que pertenezcan. Este principio se refuerza asimismo mediante la capacitación y la sensibilización continuas, conferencias y reuniones informativas diarias sobre el despliegue de agentes. El resultado ha sido una mayor conciencia y un mejor desempeño en el seno de la Fuerza de Policía de Jamaica.

Derechos políticos

35.Tal como se indica en anteriores informes periódicos, el derecho de todos los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, de forma directa o por medio de representantes libremente elegidos, está bien establecido. La posición adoptada es la misma que la relativa al derecho de todos los ciudadanos a votar y ser elegidos mediante elecciones periódicas, libres y limpias. Existe sufragio universal y en condiciones de igualdad y la votación es secreta.

36.Una persona tiene reconocido el derecho a participar en el proceso electoral y a votar una vez que cumple los criterios establecidos en la Ley de Representación del Pueblo. En virtud de la Ley de Representación del Pueblo, los electores son personas de 18 años o más que están registradas y son jamaicanas o ciudadanas del Commonwealth residentes en Jamaica desde hace un mínimo de 12 meses. Los requisitos e inhabilitaciones para ser elegido al Parlamento se enuncian en el capítulo V de la Constitución, en particular los artículos 37 a 40. En estos artículos se señala, entre otras cosas, que la persona elegida debe ser mayor de 21 años y ser jamaicano o ciudadano del Commonwealth residente en Jamaica desde hace un mínimo de 12 meses. En ambos casos, por lo tanto, solo se hace diferenciación en razón de la nacionalidad.

37.Todos los ciudadanos tienen igualdad de acceso a la función pública. La ley antes mencionada se fundamenta en el artículo 13, párrafo 3 m), de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, que concede el derecho de todo ciudadano de Jamaica a ser inscrito en el registro cuando reúna las condiciones necesarias para ser incluido como elector en las elecciones a la Cámara de Representantes; y a votar en unas elecciones libres y justas a quien esté registrado. En el artículo 13, párrafo 3 b), de la Carta también se establece que las personas presentes en Jamaica tienen el derecho a adherirse a doctrinas políticas con libertad. En lo que respecta particularmente a las elecciones locales o municipales, tanto el artículo 103 A, párrafo 1, como el Apéndice VIII de la Ley de Representación del Pueblo, modificados ambos por la Ley de Gobernanza Local, otorgan a las personas el derecho a participar y presentarse a las elecciones exponiendo los requisitos que deben reunir las personas que vayan a ser elegidas consejeras, y perfilando con más precisión la ley que permite a las personas (los electores) votar en elecciones a gobiernos locales. Todos los ciudadanos tienen amparados estos derechos.

Derecho a circular libremente y a elegir residencia en el territorio del Estado, y a salir del propio país y regresar a él

38.El artículo 13, párrafo 3 f), de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales establece la libertad de circulación, esto es, el derecho de todo ciudadano de Jamaica a entrar en la isla, y de toda persona a circular libremente por el país, a residir en cualquier parte de él y a salir libremente de Jamaica. La Ley de Pasaportes regula la expedición de pasaportes para facilitar el derecho a salir del país, y otorga a todos los ciudadanos de Jamaica el derecho a obtener un pasaporte y a que no se les deniegue ese documento ni se les prive de él, salvo en virtud del debido proceso legal. En la práctica, la Ley de Pasaportes tiene plena vigencia y a nadie se le niegan esos derechos en razón de su raza u origen étnico. El derecho a la libertad de circulación dentro y fuera del país también se concede a los refugiados y los migrantes; a los refugiados, en particular, se les proporciona documentos de viaje del ACNUR para facilitar los viajes al extranjero.

Derecho a la nacionalidad

39.El artículo 3 de la Constitución de Jamaica contiene disposiciones específicas sobre el derecho a la nacionalidad. En virtud de ese artículo, se reconoce la nacionalidad jamaicana a todos los niños nacidos en Jamaica, salvo que sus progenitores sean diplomáticos extranjeros o ciudadanos de un país enemigo. Además, todos los niños nacidos fuera de Jamaica tienen derecho a obtener la ciudadanía jamaicana si su madre, su padre o ambos progenitores son jamaicanos. Ni en la ley ni en la práctica se hacen distinciones basadas en la raza u origen étnico.

Derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

40.Una persona puede contraer matrimonio legalmente a los 16 años con el consentimiento de un progenitor. Cualquier persona, a partir de los 18 años, y las personas viudas pueden contraer matrimonio legalmente sin el consentimiento de terceros. Con arreglo a la Ley de Matrimonio, formaliza los matrimonios un funcionario oficiante o un funcionario del registro civil, debidamente designados por el Ministro encargado de estas cuestiones. El artículo 3, párrafo 2, de la Ley de Matrimonio dispone que “cuando uno de los contrayentes sea menor de 16 años, el matrimonio celebrado será nulo y sin efecto”. No se realiza ninguna excepción relativa al matrimonio por motivos de raza u origen étnico.

41.La legislación de Jamaica reconoce asimismo lo que se conoce como “unión de hecho” ya que el término cónyuge se define, de conformidad con la Ley sobre los Derechos Patrimoniales de los Cónyuges, como un hombre soltero que ha cohabitado con una mujer soltera como si fuera su marido por un período no inferior a cinco años y viceversa.

42.En la práctica, son comunes los matrimonios y las relaciones interraciales en Jamaica, como lo demuestra el hecho de que el 6,1 % de la población sea considerada de ascendencia mixta, y también que la gran mayoría del pueblo jamaicano, aunque se identifique mayoritariamente como formado por personas negras, tenga variadas raíces ancestrales. De hecho, es frecuente que en una unidad familiar extensa coexistan varias razas o etnias.

Derecho a la propiedad, individual y en régimen de copropiedad

43.La Carta (artículos 13, párrafo 3 q), y 15) consagra la protección contra la expropiación del Estado, salvo en los casos previstos en la ley, y establece las condiciones para recibir una indemnización. Ello se vincula con un derecho implícito a la propiedad. La Ley sobre los Derechos Patrimoniales de los Cónyuges, de 2004, regula la división de los bienes al disolverse el matrimonio o una relación de hecho. Como regla general, la Ley establece que al disolverse la relación, cada cónyuge tiene derecho a la mitad de los bienes del hogar familiar. La Ley es neutral en materia de género y beneficiará a las mujeres en su aplicación práctica, puesto que se han suprimido las deficiencias propias de la antigua ley, que colocaba a las mujeres en situación de desventaja en lo relativo al derecho a la propiedad. Las disposiciones se aplican por igual a todas las personas, cualquiera que sea su raza.

Derecho a heredar

44.La Ley de Últimas Voluntades regula el derecho a testar. Dispone que toda persona tiene derecho, conforme a la Ley, a legar o disponer de todos sus bienes muebles e inmuebles en el momento de su muerte. La Ley de Sucesión Intestada y Cargas de Propiedad regula la disposición de los bienes en caso de sucesión abintestato (cuando el fallecido no ha hecho testamento). La Ley de Sucesiones (familia y personas a cargo) otorga a las personas que cumplen determinados requisitos, como cónyuges e hijos, el derecho a solicitar parte del caudal relicto del difunto cuando este no haya incluido razonablemente ninguna cláusula económica sobre sus bienes en favor de personas cualificadas.

45.Las leyes no establecen disposiciones concretas sobre la raza, y se entiende que se aplican a todas las personas, independientemente de su composición étnica o racial.

Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; derecho a la libertad de opinión y de expresión, y derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

46.La libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación pacíficas están consagradas en el artículo 13 de la Carta. El artículo 13 dispone expresamente que en Jamaica toda persona goza de esos derechos y libertades fundamentales, cualesquiera que sean su raza, su lugar de origen, sus opiniones políticas, su color o su religión, sin perjuicio del respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público.

47.De conformidad con estas disposiciones, la sociedad de Jamaica en su conjunto acepta las numerosas religiones existentes en el país, como el cristianismo, el hinduismo, el islam, la fe bahaí y el rastafarianismo, así como diversas religiones basadas en tradiciones judeocristianas y religiones indígenas que siguen creencias y prácticas cristianas y africanas. No hay pruebas que indiquen que los agentes del Estado o los ciudadanos ejerzan la persecución religiosa.

48.En abril de 2017, el Primer Ministro de Jamaica promulgó una disculpa oficial en el Parlamento en nombre del Gobierno por una operación de 1963 llevada a cabo en Coral Gardens, St. James, que causó la muerte de tres rastafaris y el encarcelamiento de otras personas. Como parte del paquete de compensación, aproximadamente 10 millones de dólares de Jamaica (unos 78.740 dólares de los Estados Unidos) se asignarán al establecimiento de un fondo fiduciario para las víctimas del incidente de Coral Gardens y se concederán los terrenos necesarios para construir un sitio del patrimonio rastafari en Pinnacle, St. Catherine.

49.La ONG Jamaica Council for Interfaith Fellowship, que incluye representantes de la fe cristiana, hindú, rastafari, bahaí, judía y musulmana, sigue celebrando eventos para educar al público sobre la diversidad y la tolerancia religiosas. El Consejo tiene el mandato de tratar de preservar la libertad de religión para las personas de diferentes creencias ideológicas y religiosas, así como los no afiliados a ninguno de los grupos religiosos.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo de igual valor, y a una remuneración equitativa y satisfactoria

50.No hay disposiciones legales que restrinjan el acceso al empleo o que discriminen contra personas que busquen empleo. Son pertinentes a este respecto las disposiciones para la protección contra la discriminación racial que existen en la Constitución de Jamaica.

51.Jamaica promulgó la Ley del Empleo (igualdad de remuneración de hombres y mujeres), de 1975, que tiene por objetivo asegurar que los trabajadores de ambos sexos reciban igual salario por el mismo trabajo realizado. Además, Jamaica promulgó la Ley Nacional de Seguros y sus reglamentos conexos, así como legislación sobre el salario mínimo, que también ofrecen protección a los trabajadores en general, incluidos los trabajadores del servicio doméstico. La legislación sobre el salario mínimo prohíbe el pago de una remuneración inferior a la mínima establecida. La Ley Nacional de Seguros y sus reglamentos conexos brindan protección para que las trabajadoras domésticas embarazadas perciban un subsidio durante el período de gestación, y para que los trabajadores calificados en general, incluyendo los trabajadores domésticos, reciban una pensión.

52.En febrero de 2018 comenzó a debatirse en la Cámara de Representantes el proyecto de ley sobre la seguridad y la salud en el trabajo. Una vez promulgada, la nueva ley eliminará algunos de los obstáculos que impiden la aplicación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la Organización Internacional del Trabajo, que Jamaica ratificó en 2016. Asimismo, el Gobierno de Jamaica ha solicitado que se apliquen varias enmiendas a la Ley de Funcionarios Laborales, de 1956, lo que mejorará la capacidad de estos funcionarios para desempeñar sus funciones. Cabe señalar que los funcionarios laborales tienen el mandato de velar por el cumplimiento de las leyes laborales.

53.El Gobierno de Jamaica no ha recibido denuncias de trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, de que se haya producido discriminación racial en el país y, aunque las pruebas no sugieren la existencia de discriminación racial en el acceso al empleo, la igualdad de salarios, las condiciones de trabajo, etc., el Gobierno de Jamaica considera que las mejoras legislativas previstas reforzarán el marco de protección para todos los jamaicanos, sea cual sea su raza, etnia y origen nacional.

Derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos

54.En el artículo 13, párrafo 3 e), de la Carta se otorga el derecho a la libertad de reunión y de asociación. Ese derecho comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos.

55.En virtud de la Ley de Relaciones y Conflictos Laborales se garantiza el derecho de todo trabajador a afiliarse al sindicato de su elección y a participar en sus actividades. Mediante un proceso de escrutinio y de homologación, se obliga a los empleadores a reconocer a los sindicatos. Los sindicatos y los trabajadores están autorizados a participar en acciones reivindicativas, incluidos piquetes pacíficos, pero es ilegal que los trabajadores participen en tales acciones en servicios esenciales como abastecimiento de agua, servicios de salud y abastecimiento de electricidad.

56.El arbitraje obligatorio ha sido sustituido por las acciones reivindicativas (huelgas) previstas en la Ley de Relaciones y Conflictos Laborales contra los despidos abusivos, en particular como resultado de la participación en huelgas. Esa Ley, para proteger los derechos que en ella se garantizan, contiene disposiciones con las que se trata de evitar toda contravención.

57.La Ley de Relaciones y Conflictos Laborales también tipifica como delito el hecho de que cualquier persona impida a un trabajador ejercer su derecho a ser miembro de un sindicato y a participar, en cualquier momento apropiado, en las actividades de todo sindicato del que sea miembro, o lo disuada de hacerlo. Esa Ley tiene mecanismos para la solución de conflictos y el fomento de las buenas relaciones entre los trabajadores y sus empleadores, en particular el Tribunal del Trabajo, al que se pueden someter las controversias a petición de las partes o por iniciativa del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Derecho a la vivienda

58.El acceso a la vivienda en Jamaica se facilita principalmente por conducto del Ministerio de Vivienda, el Fondo Nacional de la Vivienda (FNV), el Banco Hipotecario de Jamaica (BHJ), el Organismo de la Vivienda de Jamaica, así como numerosos promotores privados. Las soluciones de vivienda son igualmente accesibles para todos, independientemente de la raza y el género, una vez que se cumplan todos los demás criterios de admisibilidad. El Gobierno, a través del FNV y el Organismo de la Vivienda de Jamaica, ha venido impulsando varias soluciones para hacer más accesible la propiedad de la vivienda, sobre todo entre las clases sociales más pobres, como las personas que viven en asentamientos informales. Desde 2013, se han construido unas 11.500 viviendas. También se han puesto en marcha planes para la entrega de más de 20.000 nuevas soluciones durante los próximos cuatro años. En los siguientes párrafos se indican algunas de las iniciativas de esos organismos.

59.El FNV y el BHJ son las dos (2) principales instituciones del sector público que participan en la financiación de la vivienda. El FNV es un plan hipotecario contributivo, obligatorio para todos los trabajadores del país, al que pueden acceder sus contribuyentes; este Fondo también ofrece financiación provisional, principalmente para la construcción de viviendas, a asalariados de baja y media renta. De esta forma se asegura que todos los jamaicanos, cualquiera que sea su pertenencia racial o clase social, tienen acceso a soluciones de vivienda razonables y asequibles.

60.La creación del Fondo Nacional de la Vivienda en 1976 refleja un enfoque revolucionario adoptado con el objetivo de proporcionar vivienda a los jamaicanos. Sus orígenes hay que buscarlos en un programa de reforma agraria gubernamental que se remonta a los años sesenta, un intento de rectificar la histórica privación de la propiedad de la tierra sufrida por la población negra a manos de los amos de esclavos y terratenientes. El Fondo Nacional de la Vivienda se estableció inicialmente para proporcionar financiación a fin de facilitar la adquisición de tierras, pero desde entonces ha evolucionado y ahora participa en la construcción de viviendas y la entrega de parcelas con equipamientos.

61.El desarrollo del país, en particular del sector de la vivienda, se articula en torno al plan Visión 2030 Jamaica, a través del Ministerio encargado de las cuestiones de vivienda. Visión 2030 Jamaica es el primer plan nacional de desarrollo a largo plazo del país y tiene por objetivo que Jamaica alcance en 2030 la condición de país desarrollado. Visión 2030 Jamaica reconoce que la vivienda es un componente importante del desarrollo económico y social del país. Es una parte importante de la infraestructura nacional y fundamental para el desarrollo social, la competitividad nacional y el crecimiento económico. El Plan incorpora el concepto de que el alojamiento representa una amplia gama de opciones de vivienda asequibles y adecuadas en relación con los ingresos de los grupos destinatarios. Se prevé que para el año 2030 todos los jamaicanos habitarán en una vivienda bien construida que sea segura, salubre y asequible y se encuentre en una comunidad inclusiva y agradable desde el punto de vista estético. Visión 2030 Jamaica refleja el paradigma de desarrollo inclusivo de las Naciones Unidas que integra las normas y los principios de derechos humanos: participación, no discriminación y rendición de cuentas.

Políticas, leyes y programas

62.En la actualidad, el Gobierno de Jamaica está elaborando una política nacional de vivienda para:

a)Permitir que el Gobierno de Jamaica vea cumplido su objetivo de facilitar el acceso a soluciones asequibles, seguras y legales en materia de vivienda a todos los jamaicanos;

b)Crear un marco propicio para que el Gobierno pueda hacer realidad en 2030 la visión que tiene del sector de la construcción;

c)Proporcionar orientación estratégica al sector de la vivienda;

d)Promover una amplia serie de opciones en materia de vivienda para todos los niveles de ingresos.

63.Se están llevando a cabo consultas para ultimar el proyecto de política nacional de vivienda y el plan de aplicación.

64.Asimismo se han introducido cierto número de modificaciones en las disposiciones legislativas, en consonancia con la idea fundamental de aumentar el acceso a la vivienda:

i)La Ley del Seguro Hipotecario (1960) fue enmendada en 2014 para permitir que disminuyeran los depósitos (solo el 3 %) del costo de la vivienda, hacer más accesibles las hipotecas para el jamaicano medio en sus esfuerzos por adquirir una vivienda y aliviarle la carga que supone tener que dar una importante entrada;

ii)También se está revisando la Ley de Regulación del Alquiler de Viviendas (de 1944; última enmienda en 1983). El objetivo principal de la revisión es conciliar los intereses de caseros e inquilinos para velar por que nadie se vea privado de sus derechos. La revisión también tiene por objeto crear un reglamento actualizado y eficaz. Proporcionará directrices claras sobre las funciones y obligaciones de los inquilinos y los propietarios de viviendas en el sector de los alquileres. De esta manera se asegurará que todas las personas, independientemente de su raza u origen étnico, vean protegidos sus derechos.

65.Se están haciendo planes para elaborar una política nacional de gestión de ocupantes ilegales y un plan de aplicación. Con este fin, en julio de 2014 se terminó una investigación analítica secundaria sobre ocupación ilegal; esta investigación se llevó a cabo con el objetivo de establecer las líneas básicas de la política sobre ocupación ilegal. Entre 2010 y 2015 se realizaron estudios socioeconómicos de 4.224 hogares (predominantemente en asentamientos informales), integrados por 11.915 personas, con miras a hacer frente a su situación en materia de vivienda.

66.Las fases I y II del Programa de Administración y Ordenación del Territorio siguieron promoviendo que los ciudadanos utilizaran eficazmente los recursos de tierras facilitando el mayor acceso a una tenencia segura. El Programa de Administración y Ordenación de la Tierra es una iniciativa del Gobierno de Jamaica para ayudar a los propietarios de tierras a obtener certificados de propiedad y actualizar la información sobre titularidad de la tierra. Otro componente de la fase II es la aplicación de un plan de pago que facilita al propietario del terreno abonar el costo gradualmente o a través de una institución financiera. Este sistema será una forma más de ayudar a los beneficiarios a acceder a los títulos de propiedad de manera no discriminatoria. El Programa funciona ya en 13 distritos, y ha emitido aproximadamente 8.020 nuevos títulos de propiedad desde su inicio, entre ellos más de 4.422 nuevos títulos desde 2013 hasta ahora.

67.El Programa Participativo de Mejora de los Barrios Marginales es un programa regional iniciado por las Naciones Unidas-Hábitat en colaboración con los Estados ACP (África, el Caribe y el Pacífico). El Programa está financiado por la Comisión Europea y tiene por objeto mejorar las estrategias de desarrollo urbano, así como prevenir la formación de barrios marginales a nivel local, nacional y regional.

68.Otras iniciativas del Gobierno de Jamaica también ayudarán a mejorar el acceso a la vivienda, como el Programa de Microcréditos para la Vivienda concebido con la finalidad de facilitar los préstamos a familias de bajos ingresos; un incremento del valor de los préstamos hipotecarios ofrecidos por el Fondo Nacional de la Vivienda; subsidios para vivienda y bajos tipos de interés para los contribuyentes al Fondo Nacional de la Vivienda que menos ganan, y financiación del precio total de las viviendas construidas por este Fondo para aquellos cotizantes que reúnan las condiciones exigidas.

Derecho a salud pública, asistencia médica, seguridad social y servicios sociales

69.El Gobierno de Jamaica, pese a las difíciles circunstancias económicas, se ha comprometido a mejorar su capital humano a través de la entrega equitativa de servicios sociales a todos los jamaicanos.

70.El 1 de abril de 2008, el Gobierno suprimió las tasas pagadas por los usuarios de todos los servicios públicos de sanidad, con excepción del Hospital de la Universidad de las Indias Occidentales, que es una institución regional. Todas esas tasas fueron eliminadas un año después de suprimirse las tasas pagadas por los niños. La política tiene por finalidad mejorar el acceso de todos los ciudadanos jamaicanos a los servicios de salud. Con arreglo a esta política, determinados servicios de diagnóstico y de tratamiento están exentos de tasas y se prestan a los pacientes dentro del sistema público de sanidad. Entre esos servicios figuran operaciones quirúrgicas esenciales, hospitalizaciones, diálisis, servicios radiológicos, y medicamentos y suministros médicos proporcionados a los pacientes hospitalizados.

71.Es cierto que desde que se adoptó la nueva política ha habido problemas; las dos críticas principales son el largo tiempo que se tarda en recibir el tratamiento en algunos centros médicos y la escasez de varios medicamentos que se expenden con receta. En respuesta a estas preocupaciones, el Ministerio de Salud ha ampliado el horario de apertura de algunos centros públicos y está trabajando para potenciar la infraestructura en los dispensarios de las comunidades. El Ministerio también ha aumentado los tipos de medicamentos disponibles en los servicios públicos, y ha colaborado con las farmacias privadas para despachar medicamentos a los pacientes. Cabe señalar, no obstante, que los problemas planteados en el sector de la salud no afectan desproporcionadamente a las personas de un determinado grupo racial o étnico.

72.Entre las prioridades de salud se incluyen sectores como los de salud mental, salud bucodental, servicios de urgencia, enfermedades transmisibles y no transmisibles, nutrición, seguridad alimentaria y salud sexual y reproductiva. Las prioridades en el ámbito de la salud se consideran aplicando como criterio fundamental el mantenimiento de los progresos alcanzados hasta la fecha en ese sector. En consonancia con ese objetivo general, se prestará particular atención al mejoramiento de los servicios prestados, de los sistemas de vigilancia y de la promoción y la educación en la esfera de la salud; al aumento de las asociaciones entre el sector público y el privado; al progreso de los sistemas de información sanitaria, y a la renovación de la atención primaria de salud.

73.El Grupo de Trabajo Técnico sobre Derechos Humanos y Entorno Propicio, establecido en enero de 2014 como un órgano asesor independiente de expertos en materia de políticas, asociados para el desarrollo y principales pensadores en salud sexual y reproductiva y cuestiones de derechos humanos, proporciona orientación en la elaboración de estrategias e intervenciones destinadas a reducir las violaciones de los derechos humanos, la estigmatización y la discriminación. Su objetivo es fortalecer y coordinar la colaboración entre todos los organismos y las organizaciones de la sociedad civil que promueven un medio favorable basado en un marco de derechos humanos. El grupo de trabajo técnico pretende ofrecer una respuesta nacional coordinada para disminuir la estigmatización y la discriminación y fomentar los derechos humanos de todos los jamaicanos, independientemente de su estado de salud, raza, clase, orientación sexual y discapacidad. Su prioridad se basa en conseguir la participación de los responsables de las políticas, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones confesionales, los proveedores de servicios, los grupos vulnerables y marginados, las personas que viven con el VIH y otros colectivos en la revisión de la legislación y las políticas pertinentes; este grupo busca además defender los cambios legislativos que se traduzcan en reducir la estigmatización y la discriminación y la violencia por razón de género, contra todos los jamaicanos. Este grupo de trabajo está representado por miembros procedentes del Gobierno, organizaciones de la sociedad civil, universidades, organizaciones confesionales y asociados para el desarrollo.

74.Con respecto a la seguridad social, hay que señalar que en Jamaica se han establecido programas contributivos y no contributivos de seguridad social (en particular, planes de pensiones). El Plan Nacional de Seguros es un plan de seguridad social obligatorio financiado mediante contribuciones, que ofrece protección financiera a los trabajadores y a sus familias en caso de pérdida de ingresos debida a una lesión laboral, a incapacidad, a jubilación o a fallecimiento del asegurado. El Plan cubre también a los trabajadores por cuenta propia.

75.Todas las personas de entre 18 y 70 años (en el caso de los hombres) y de entre 18 y 65 años (en el caso de las mujeres) que ejerzan una actividad remunerada asegurable están obligadas a inscribirse en el Plan. Actualmente el Plan ofrece prestaciones a unos 90.000 pensionistas de diversos orígenes étnicos.

Derecho a la educación y la formación profesional

Generalidades

76.Jamaica tiene un sistema de educación de cuatro niveles —enseñanza preescolar, primaria, secundaria y terciaria— en el que los niños ingresan en la enseñanza preescolar ya a los 3 años de edad. El Gobierno es la principal entidad que se ocupa de la educación, pero el sector privado participa en todo el sistema. La decisión de enviar a los niños a las escuelas públicas o a las escuelas privadas se basa principalmente en factores económicos, y la tendencia es más visible en la enseñanza primaria, en la que algunos padres optan por matricular a sus hijos en establecimientos de enseñanza preparatoria de carácter privado. En la enseñanza secundaria hay muchos menos establecimientos privados, por lo que hay menos padres que se inclinen a enviar a sus hijos a centros de educación privada. En cuanto a la enseñanza terciaria, en los establecimientos públicos y privados están matriculados estudiantes de muy diversos países y orígenes étnicos.

77.El Ministerio de Educación, Juventud e Información no reúne ni desglosa datos en función del perfil racial, ya que no se considera que en Jamaica la discriminación racial en las escuelas sea un problema. Dentro del sistema de enseñanza, todos los grupos étnicos y culturales reciben el mismo trato y tienen acceso al mismo plan de estudios. Además, a lo largo de los años, el Gobierno ha tratado activamente de asegurar el respeto de la diversidad en el sistema de enseñanza, entre otras cosas mediante el levantamiento de las restricciones que existían anteriormente sobre el uso de rizos por niños rastafaris. Cuando se considera que una escuela contraviene esas directrices, las personas agraviadas pueden recurrir al Ministerio de Educación, Juventud e Información.

Enseñanza primaria

78.El derecho a la educación está consagrado en el artículo 13 k) ii) de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales. Ese artículo dispone que todo niño que sea ciudadano de Jamaica tiene derecho a matricularse en un establecimiento público de enseñanza preescolar y primaria de financiación pública. Este hecho se extiende también a los no ciudadanos residentes en el país. Con tal fin, si bien existen problemas socioeconómicos que afectan a la capacidad de algunas personas para acceder plenamente a los establecimientos de enseñanza, la educación pública preescolar y primaria sigue siendo gratuita en Jamaica. Los porcentajes de matriculación en los establecimientos públicos de enseñanza primaria continúan siendo elevados, y en el período de 2014 se situaron en el 96,9 %.

79.Para asegurar la continuidad del acceso universal a la enseñanza primaria se está tratando, en particular, de proporcionar más plazas, más ayuda para la alimentación y más material educativo, así como de mejorar la enseñanza y el aprendizaje. El Gobierno de Jamaica también proporciona libros de texto gratuitos en las escuelas primarias.

Enseñanza secundaria

80.El Gobierno ha hecho grandes progresos en el cumplimiento de su compromiso de velar por el acceso a por lo menos 5 años de educación secundaria a todos los estudiantes de enseñanza secundaria para 2016, así como de dar a los estudiantes la oportunidad de seguir un programa de educación o de formación hasta los 18 años. Todos los jamaicanos pueden cursar la enseñanza secundaria gratuita, y las personas de todas las razas, etnias y orígenes nacionales se pueden beneficiar por igual de la presente disposición.

Enseñanza superior

81.Se estima que la tasa bruta de matrícula de la cohorte en edad de cursar estudios superiores (18 a 24 años) es de alrededor del 28,5 %. Todo jamaicano, sea cual sea su raza o etnia es libre de acceder a la enseñanza superior. Una vez que una persona cuenta con la calificación necesaria, no existen impedimentos para que curse estudios superiores, siempre que pueda permitírselo obteniendo préstamos o financiando personalmente el costo.

82.Se pueden obtener préstamos por conducto de la Oficina Estatal de Préstamos a Estudiantes. También hay becas disponibles para los estudiantes que deseen cursar estudios superiores con el apoyo del Gobierno o del sector privado. Durante el último decenio, el acceso a la enseñanza terciaria ha aumentado considerablemente por la creación de nuevas instituciones privadas locales que proporcionan esa enseñanza, así como por los servicios prestados por universidades extranjeras a las que se ha autorizado a operar en Jamaica. Los institutos comunitarios dan oportunidades de formación preuniversitaria, de educación general y de formación profesional y cuasi profesional, y las instituciones de formación de docentes, así como las universidades locales e internacionales, proporcionan capacitación a nivel terciario.

83.Los establecimientos de enseñanza superior de Jamaica presentan una amplia combinación de ciudadanos procedentes de diversos grupos étnicos y no nacionales. De hecho, en los últimos años se ha registrado una tendencia creciente de estudiantes no caribeños debido al mayor esfuerzo de las instituciones académicas por atraer a estudiantes internacionales a fin de aumentar la diversidad de la población estudiantil.

Educación de adultos y formación continua

84.También se han tomado medidas para la educación de adultos y la formación continua, principalmente a través del Fondo de Fomento del Empleo y la Capacitación de Recursos Humanos de Jamaica. Esto sirve para procurar que el mayor número posible de jamaicanos dispone de oportunidades educativas. Como organismo del Ministerio de Educación, el Fondo se adhiere a la orientación nacional favorable al logro de la educación secundaria universal, y dota a las personas de la formación profesional y otras competencias necesarias para buscar empleo.

Derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

85.Jamaica cuenta con una serie de instituciones culturales públicas mediante las cuales se alientan y se promueven los derechos culturales, en particular el acceso a las actividades culturales en todo el país y la participación en esas actividades. La mayoría de esas instituciones están presentes en todos los distritos a fin de que las comunidades rurales, los niños, los ancianos, los pobres y las personas vulnerables puedan participar en actividades culturales. El Ministerio de Cultura, Género, Ocio y Deporte tiene el cometido general de alentar a los jamaicanos a interesarse por las actividades culturales y a participar en ellas, así como a identificar, preservar y exhibir su patrimonio.

86.Dos programas principales dirigidos a fomentar la participación igualitaria en las actividades culturales son el Programa de la Cultura en la Educación y la política cultural revisada denominada “Política Nacional sobre Cultura y Economía Creativa de Jamaica 2017-2027: hacia el fortalecimiento y la promoción de la marca Jamaica”. Ambas iniciativas se establecieron de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Durban. Estas medidas se examinan más profundamente en relación con el artículo 7.

Derecho de acceso a todos los lugares y servicios

87.No hay ninguna restricción del derecho de acceso de cualquier persona a todos los lugares y servicios destinados al público en general. El transporte, las instituciones de enseñanza pública y privada, los hoteles, los restaurantes, los cines y los parques, etc. son plenamente accesibles a todas las personas, al margen de la raza, el color de la piel y la nacionalidad, con sujeción a las tarifas de entrada aplicables u otros requisitos.

Artículo 6

Protección y recursos contra todo acto de discriminación racial

88.El artículo 19 de la Carta dispone que toda persona que considere que se están vulnerando o es probable que se vulneren sus derechos puede recurrir al Tribunal de Apelación y al Tribunal Supremo para que se respeten sus derechos y obtener reparación. El artículo 19, párrafo 2, también permite que toda persona autorizada por ley, un permiso especial concedido por los tribunales o cualquier organización pública civil, presente un recurso ante el Tribunal Supremo en nombre de cualquier persona cuyos derechos hayan sido presuntamente conculcados. Asimismo, contra la decisión del Tribunal de Apelación se puede recurrir al Comité Judicial del Consejo Privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución de Jamaica.

89.Cuando un caso haya sido sometido a un tribunal nacional competente, este podrá dictar las órdenes necesarias, entre ellas el pago de una indemnización u otra orden declarativa, respecto de cualquier persona cuyos derechos o libertades se hayan vulnerado.

90.Además, como se señala en anteriores informes periódicos, la Oficina del Defensor del Pueblo, (a través de la Ley (provisional) del Defensor del Pueblo), que entró en funciones en abril de 2000, está encargada de proteger y hacer valer los derechos de los ciudadanos de Jamaica cuando estos hayan sido conculcados por el Estado. El demandante no tiene necesariamente que ser ciudadano de Jamaica o vivir en el país, pero el motivo de la queja tiene que haberse producido en la isla. Los servicios de la Oficina del Defensor del Pueblo son gratuitos para la población. La Oficina del Defensor del Pueblo ha informado de que no ha recibido ninguna queja relativa a la violación de derechos por motivos de raza.

91.El Gobierno de Jamaica ha participado en actividades de sensibilización y concienciación públicas a fin de que los ciudadanos sean conscientes de sus derechos y se restablezca la confianza en el sistema de justicia. Las entidades que se han puesto en marcha para facilitar la investigación de las violaciones de los derechos humanos verán incrementada su función con la creación de una institución nacional de derechos humanos. La institución se establecerá de conformidad con los Principios de París y constituirá un foro que permitirá a las personas agraviadas denunciar violaciones de derechos cometidas por el Estado.

Artículo 7

Medidas para combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad

Educación

92.Las escuelas públicas tienen la obligación de observar la Constitución en lo que se refiere a las disposiciones en materia de no discriminación. En la actualidad, la aplicación horizontal de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales significa que las escuelas privadas deben acatar las mismas disposiciones relativas a los estudiantes y los padres. Por lo general, en las escuelas se utilizan uniformes y se aplican códigos de vestimenta normalizados (con algunas excepciones acordadas por los padres y los administradores escolares), basadas en derechos y libertades fundamentales protegidos por la Constitución. La norma es que, por ejemplo, en Jamaica los varones jóvenes lleven el pelo cortado cerca de la raíz y vayan bien afeitados cuando les empiece a crecer el vello facial (es decir, como en el ejército). Por lo tanto, es frecuente que a los chicos no se les permita llevar el pelo largo, en trenzas o con otros estilos similares. Las restricciones afectan por igual a todos los chicos sea cual sea su origen racial o étnico y, por consiguiente, no son discriminatorias en su aplicación. Algunas escuelas también establecen una longitud del cabello determinada para estimular la uniformidad, lo que se considera una parte importante de la disciplina y la ética en las escuelas.

93.No obstante, si bien muchas escuelas públicas insisten en que los estudiantes masculinos tengan una determinada longitud del cabello, este no es el caso de los estudiantes rastafaris y de otras confesiones. Tanto los estudiantes musulmanes como los rastafaris han podido arreglarse el pelo según los dictados de su religión. Las normas y los reglamentos elaborados a nivel escolar están en consonancia con las políticas del Ministerio y lo que la Constitución de Jamaica establece para el derecho a la libertad de religión. Por consiguiente, tanto los rastafaris como los miembros de otras organizaciones religiosas, en tanto que alumnos de escuelas públicas, han podido expresar sus creencias sin temor a la discriminación.

94.Los reglamentos escolares son competencia de las juntas escolares locales. El Ministerio de Educación, Juventud e Información carece de jurisdicción, salvo para intervenir en cuestiones de constitucionalidad o incumplimiento de otras leyes y reglamentos. Las juntas escolares tienen una composición inclusiva, e incorporan a un representante estudiantil a nivel de secundaria. Las normas escolares suelen reflejar lo que la comunidad escolar acepta o no como adecuado para los estudiantes de un establecimiento determinado, y generalmente plantean exenciones por motivos de religión o de salud. Tradicionalmente, no se fomentan las exenciones basadas en el patrimonio, la etnia, o la cultura, habida cuenta de la importancia de establecer como elementos predominantes la cultura y la identidad escolares, eliminando así las distinciones que de otro modo podrían dividir a un alumnado o exponer a una persona o un grupo de alumnos a discriminación por parte de sus compañeros.

95.La educación en derechos humanos se ha incorporado a los planes de estudios nacionales de los niveles de enseñanza primaria y secundaria. Gran parte de esa información figura en los programas sobre estudios sociales, educación religiosa, salud y educación para la vida familiar, civismo y orientación, que son obligatorios en la enseñanza primaria y se centran en el estudio de las personas, sus actividades y relaciones. En los estudios sociales y el civismo se analizan temas como la historia y la cultura de los grupos minoritarios religiosos, raciales y étnicos que viven en Jamaica. Se hace hincapié en los cimarrones, los rastafaris y las personas de ascendencia india, china y de Oriente Medio, pero no en los idiomas que hablan. Aunque el colectivo de ciudadanos extranjeros (incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo) no se aborda en profundidad y discrecionalmente, se han incluido en los diversos programas de estudios actividades de aprendizaje ampliadas para atraer la atención hacia esos grupos.

96.Además, las guías de docentes, los manuales, los libros de texto y otros materiales de enseñanza y aprendizaje empleados en la educación primaria y secundaria se ajustan a los principios de los derechos humanos. Todos los niveles de la formación de docentes incluyen la enseñanza de los derechos humanos. Los medios de comunicación y la sociedad civil de Jamaica también han desempeñado un papel decisivo a la hora de sensibilizar a la población sobre la importancia del respeto a los derechos humanos.

Libros de texto

97.El Ministerio de Educación, Juventud e Información examina todos los libros de texto antes de que se seleccione cualquiera de ellos para su inclusión en la lista de libros de texto aprobados. Los libros de texto son sometidos a examen siguiendo unas instrucciones preparadas por el Ministerio. En las instrucciones hay puntos que se centran en el contenido, en particular los estereotipos, los prejuicios culturales, el diseño, la producción y la observancia de las leyes, de los valores y de las normas culturales.

98.Si un libro de texto no responde a las instrucciones, no es seleccionado por el comité para su posible inclusión en la lista. Se informa de la situación al editor y se le pide que introduzca las correcciones necesarias para que se pueda considerar la inclusión del libro en la lista. Los libros de texto seleccionados para la enseñanza primaria se distribuyen a todas las escuelas públicas de la isla, mientras que en la enseñanza secundaria cada escuela puede elegir entre cuatro posibles libros por materia y por grado.

Idioma

99.El inglés es el idioma oficial del país y, con excepción de las clases de idiomas extranjeros, todas las asignaturas se enseñan en inglés. Los jamaicanos también hablan un dialecto llamado “patois” o criollo jamaicano. Ese dialecto, aunque no es el idioma en el que generalmente se enseñan las asignaturas, se utiliza de muchas maneras en el programa de estudios y en las actividades de enseñanza de las escuelas, especialmente las actividades culturales. Debido a la proximidad de Jamaica a países de habla española, se presta especial atención a la enseñanza de ese idioma en todas las escuelas, especialmente en secundaria. Algunas escuelas también enseñan francés a sus alumnos. En el nivel superior, los estudiantes pueden aprender otros idiomas como el japonés, el portugués y el chino. Al enseñar otros idiomas, se otorga mucha importancia a la comprensión de las culturas asociadas.

Cultura

100.Como se ha señalado más arriba, la principal entidad que está encargada en general de la cultura en Jamaica es el Ministerio de Cultura, Género, Ocio y Deporte. La labor del Ministerio se complementa con el trabajo de una serie de instituciones descritas más adelante. Además, hay varias organizaciones culturales que operan libremente en Jamaica como la Asociación China de Beneficencia y el Consejo Nacional para la Cultura India. Las actividades organizadas por esas dos instituciones suelen atraer a una amplia variedad de jamaicanos de ascendencia racial diversa. En mayo de 2016, el Presidente del Consejo Indio fue designado miembro de la Comisión de Desarrollo Cultural de Jamaica como parte del compromiso del Gobierno por salvaguardar y promover las tradiciones de los distintos grupos culturales de Jamaica. El Ministro encargado de la cultura también anunció que concederían una subvención al Consejo Indio para ayudarle a organizar una actividad cultural anual dirigida a la preservación de la cultura india en Jamaica.

Comisión de Desarrollo Cultural de Jamaica

101.La Comisión de Desarrollo Cultural de Jamaica es un órgano del Ministerio de Cultura, Género, Ocio y Deporte y está encargada de la celebración y conmemoración de eventos nacionales, como el Aniversario de la Independencia, el Día de la Emancipación, la Semana Nacional del Patrimonio y el Festival Nacional de las artes escénicas, visuales, literarias, del espectáculo y culinarias.

102.En sus celebraciones, especialmente las relacionadas con el patrimonio nacional, la Comisión hace un esfuerzo por promover aquellos productos culturales que reflejen la diversidad de la población jamaicana.

Instituto de Jamaica

103.Fundado en 1879, el Instituto de Jamaica es un organismo del Ministerio de Cultura, Género, Ocio y Deporte. Sirve de marco para que el público pueda conocer los productos culturales creados como parte de la historia cultural de Jamaica. El Instituto promueve la participación en actividades que permiten acceder al conocimiento de la propia cultura, especialmente la de índole tradicional. Mediante sus museos, galerías, exposiciones y seminarios, un amplio sector de la comunidad puede conocer pasadas experiencias históricas y cobrar conciencia de ellas.

Fondo del Legado Histórico Nacional de Jamaica

104.El Fondo, organismo oficial dependiente del Ministerio de Cultura, Género, Ocio y Deporte, está encargado de la declaración, preservación y mantenimiento de los emplazamientos y monumentos nacionales en las comunidades de toda Jamaica. Por su propia naturaleza y por su presencia en las comunidades, el Fondo permite que los ciudadanos conozcan el patrimonio material de Jamaica.

Programa de la Cultura en la Educación

105.Este programa se elaboró en 2002 y permite que los niños de las escuelas de toda Jamaica participen en actividades culturales en las que se vean reflejadas la historia y el patrimonio cultural del país. Uno de los objetivos principales del programa es hacer lo posible por integrar sin problemas los elementos culturales en los programas de estudios escolares. En consonancia con este objetivo, el Ministerio de Educación, Juventud e Información se ha cerciorado de que cada escuela cuente con un agente cultural, que suele ser un maestro con dilatada experiencia.

106.Con proyectos como el Día de Jamaica y una serie de exposiciones y visitas sobre el terreno, los niños y los maestros pueden conocer diversos elementos de la vida cultural jamaicana. Es significativo el aspecto del programa que promueve la interacción entre los niños y las personas mayores para la transferencia de conocimientos.

Política Nacional sobre Cultura y Economía Creativa de Jamaica 2017-2027: hacia el mejoramiento y la promoción de la marca Jamaica

107.Se está revisando la Política Nacional Cultural de 2003 (véase el párrafo 86) para crear la Política Nacional sobre Cultura y Economía Creativa de Jamaica 2017-2027: hacia el mejoramiento y la promoción de la marca en Jamaica. En la elaboración del proyecto de documento revisado, el Gobierno llevó a cabo consultas nacionales y diversas partes interesadas participaron en el proceso, como las comunidades culturales, los profesionales culturales y creativos, el sector privado, las ONG, las instituciones educativas y los grupos de interés especial (personas con discapacidad, mujeres y jóvenes solteros). Hay distintos capítulos dedicados a la promoción de la diversidad cultural, a saber: 1) cultura para la promoción de la salud social y el bienestar nacional; 2) cultura para la construcción de la nación, el orgullo y la participación cívica; 3) cultura, símbolos nacionales y consolidación de la identidad cultural nacional; 4) cultura, educación y ritualización de la memoria; 5) cultura y promoción de los tesoros nacionales; y 6) cultura en la educación. Estos capítulos abarcan una serie de posiciones políticas que incluyen lo siguiente:

Asegurar una mayor inclusión de los grupos vulnerables, cuyo potencial en la esfera de la cultura y las industrias creativas es sumamente valioso.

Hacer lo posible por que los símbolos nacionales tengan un lugar prominente favoreciendo en las instituciones educativas y la comunidad en general, la celebración de eventos importantes relacionados con las diversas personas que arribaron al país, como el Día de la Llegada India, el Hosay, el Año Nuevo Chino, etc.

Declarar y desarrollar sitios de memoria adecuados relativos a las diversas comunidades, por ejemplo, el Pinnacle en St. Catherine para la comunidad rastafari y Watt Town en St. Ann para los revivalistas.

Visitar museos y sitios del patrimonio o la memoria y lugares de colecciones nacionales, como parte del programa escolar estructurado y los indicadores utilizados en la evaluación de la actuación de las escuelas (desde la enseñanza preescolar y básica hasta la superior) en cumplimiento del objetivo de promover el conocimiento de la cultura, el patrimonio y las tradiciones entre niños y jóvenes, y la sociedad en general. El programa denominado Pasaporte Cultural, renovado por el Ministerio de Cultura, Género, Ocio y Deporte, es uno de los principales instrumentos e iniciativas elaborados para apoyar la forma en que los jamaicanos participan en las diversas culturas de la isla.

Información

108.El artículo 30 b) del Reglamento de Televisión y Radiodifusión prohíbe la transmisión de “cualquier declaración o comentario sobre la raza, el color, el credo, la religión o el sexo de una persona que resulte abusivo o despectivo”. El Código del Niño para la Programación también prohíbe el lenguaje “empleado con objeto de abusar o denigrar”. En este contexto, la Corporación Pública de Radiodifusión de Jamaica ha desempeñado una importante función de vigilancia en lo tocante a asegurar que todas las personas respetan los derechos y las libertades fundamentales sin ejercer la discriminación, y ha procurado reforzar la responsabilidad de los medios de comunicación a la hora de promover la tolerancia, en particular investigando el uso de insultos racistas. La Corporación Pública de Radiodifusión de Jamaica también ha desarrollado su propio manual para alentar a los medios de comunicación a que vigilen su actividad, si bien el Código de prácticas para periodistas y organizaciones de medios de comunicación de Jamaica, publicado por la Asociación de la Prensa de Jamaica de conformidad con los reglamentos de radiodifusión y televisión, dispone lo siguiente en el artículo 12:

a)Los medios de comunicación deberán evitar cualquier referencia perjudicial o peyorativa a la raza, el color, la opinión política, la religión, el género y la orientación sexual de una persona, o cualquier discapacidad física o mental que pueda tener;

b)Los medios de comunicación evitarán publicar detalles de la raza, el color, la religión, el sexo o la orientación sexual de una persona, a menos que estos sean directamente pertinentes para la historia en cuestión. Por lo tanto, la Corporación Pública de Radiodifusión de Jamaica y la Asociación de la Prensa de Jamaica desempeñan un papel fundamental en establecer normas sobre la conducta adecuada de los periodistas al evitar la discriminación contra cualquier grupo racial o étnico.

Parte IIAplicación de las recomendaciones del Comité

Amplia reserva a la Convención

109.El Comité recomendó a Jamaica que vuelva a examinar la “amplia y vaga” reserva formulada sobre la Convención. Jamaica basa su reserva en que no aceptará ninguna obligación que trascienda los límites constitucionales ni la aceptación de obligación alguna de establecer procedimientos judiciales que vayan más allá de los prescritos en la Constitución. Dado que nada de lo contenido o realizado en virtud de una ley puede exceder las facultades conferidas por la Constitución de Jamaica, cualquier norma legislativa que ponga en práctica una disposición de la Convención, incluso sin la reserva planteada, debe ser capaz de superar un examen de su constitucionalidad. Las reservas de Jamaica deben interpretarse en el sentido de que Jamaica cumplirá las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención y no se opone a introducir procesos judiciales, en la medida en que tales procesos no estén prohibidos por la Constitución.

110.Además, la reserva por sí sola no impide que Jamaica cumpla las obligaciones fundamentales de la Convención, que consisten en eliminar todas las formas de discriminación racial, ni ha evitado que el país adopte las medidas necesarias para aplicar las disposiciones de la Convención. La Constitución de Jamaica prohíbe toda forma de discriminación racial y de desigualdad. Por consiguiente, Jamaica considera que no es necesario de forma inmediata replantear la reserva.

Ausencia de legislación sobre discriminación racial

111.Como se ha señalado anteriormente, la Constitución de Jamaica ya establece la igualdad ante la ley (artículo 13, párrafo 3 g)) y que ninguna persona puede ser objeto de discriminación por motivos de raza, lugar de origen, clase social, color, religión y opiniones políticas (artículo 13, párrafo 3 i)). Estas obligaciones se aplican a las personas naturales y jurídicas de conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Constitución y, por lo tanto, ofrecen una amplia protección contra la discriminación racial. Así pues, la posición de Jamaica es que en la actualidad no hay necesidad alguna de promulgar una legislación especial que prohíba la discriminación racial, como exige la Convención. En la Parte I (artículo 2) se consigna más información sobre esta posición.

Institución nacional independiente de derechos humanos

112.Actualmente, el Gobierno de Jamaica está trabajando activamente en el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos (INDH) para la protección y la promoción de los derechos humanos. A fin de crear la INDH, se contactó con la Secretaría del Commonwealth para solicitar su asistencia técnica. En julio de 2014, se mantuvieron consultas iniciales entre el Gobierno de Jamaica y la Secretaría del Commonwealth, y se elaboró un documento conceptual para trazar el camino a seguir en el establecimiento de una INDH ampliando el papel y las funciones de una entidad existente. En enero de 2015, el Ministerio de Justicia comenzó a colaborar con el PNUD en relación con la fase previa al establecimiento de una INDH.

113.El Gabinete (el poder ejecutivo del Gobierno) aprobó el establecimiento de la institución, en principio, en 2015. En poco tiempo se presentará al Gabinete una propuesta sobre las enmiendas legislativas que se han de adoptar para dar efecto a la INDH, mediante la ampliación de la Oficina del Defensor del Pueblo.

Causas judiciales sobre discriminación racial

114.El Ministerio de Justicia ha intervenido en la sensibilización pública para permitir que los ciudadanos sean conscientes de sus derechos, entre ellos el acceso a la reparación, cuando se hayan violado los derechos. La capacidad de responder a las violaciones se verá reforzada con el establecimiento de la INDH.

Información sobre la aplicación del artículo 4 de la Convención

115.Jamaica sigue teniendo reservas en relación con la prohibición de “la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia” conforme al artículo 4, apartado a), de la Convención, aduciendo que esa prohibición podría infringir la garantía constitucional de la libertad de expresión.

116.No obstante, se han adoptado medidas para hacer frente a la incitación a cometer actos de violencia, incluida la violencia por motivos raciales. Cabe destacar la enmienda a la Ley de Delitos contra las Personas (con el nuevo artículo 18 A) adoptada como enmienda consiguiente de la Ley de Justicia Penal (Supresión de Organizaciones Delictivas) de 2014. Esta enmienda es pertinente para tratar las preocupaciones del Comité. La disposición dice así:

18 A. l) Una persona no puede producir, registrar, vender, importar, exhibir en público, distribuir o reproducir una grabación de audio, o una comunicación visual o audiovisual que: a) promueva el asesinato u otros actos graves de violencia contra cualquier persona o categoría o grupo de personas; o b) tenga por objeto promover, alentar o facilitar la actividad delictiva de una organización criminal.

Ausencia de datos desglosados

117.La sociedad jamaicana funciona sobre la base de una identidad compartida por toda la población, independientemente de su origen racial o étnico. En consonancia con este principio, los datos socioeconómicos no están desglosados por raza. En cambio, generalmente aparecen desglosados por sexo y edad.

Solicitantes de asilo y refugiados

Protección y derechos generales

118.Además de los derechos y la plena protección jurídica a los que toda persona tiene derecho en virtud de la Constitución y las leyes de Jamaica, un refugiado recibe el reconocimiento oficial de su estatuto de refugiado, que le autoriza a:

Recibir los mismos servicios básicos de salud y educación primaria que obtienen periódicamente los habitantes de Jamaica.

Buscar empleo.

Recibir los documentos de viaje que se indican a continuación.

Documentos de refugiado u otros documentos de identidad

119.En la actualidad tanto los refugiados como los solicitantes de asilo reciben un pasaporte de acuerdo con los requisitos de la Política sobre Refugiados de 2009 (parte V, párrafo 17). Las personas a las que se ha concedido el estatuto de refugiado pueden pedir un documento de viaje del ACNUR expedido con arreglo a la Convención de 1951 (se trata de un documento no telemático), que se expide gratuitamente.

120.Cuando una persona recibe el estatuto de inmigrante residente temporal en Jamaica, esto le permite llevar un nivel de vida que superior o equivalente al de una persona que goce del estatuto de refugiado. En tales casos, los pasaportes nacionales expedidos estarían avalados por el estatuto de inmigración y gozarían de los visados correspondientes. Dada su condición, esta persona no estaría obligada a obtener el documento de identidad de refugiado.

Exención del permiso de trabajo

121.Los refugiados y los solicitantes de asilo tienen derecho a buscar empleo, como se recoge en la Política sobre Refugiados de 2009 (Parte V, párr. 16). El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fue informado sobre las disposiciones de esta política y se le pidió que considerase la posibilidad de eximir de todos los requisitos en materia de permiso de trabajo a las personas a quienes se les había otorgado el estatuto de refugiado. Este proceso aún no ha finalizado.

Control de los solicitantes de asilo en espera de repatriación

122.Antes de la repatriación, los refugiados y los solicitantes de asilo son examinados debidamente con el objetivo de comprobar cuáles son sus necesidades de protección individual. Este control se realiza de conformidad con la Política sobre Refugiados de 2009, (Parte II, párr. 4), según la cual se debe aplicar esta Política a las personas que solicitan el estatuto de refugiado sin discriminación por motivos de raza, género, religión, nacionalidad u opinión política. La Política también dispone que ninguna persona que solicite el estatuto de refugiado puede ser expulsada de Jamaica hasta que su solicitud no haya sido resuelta definitivamente. Según la Política sobre Refugiados, el proceso para determinar el estatuto de refugiado constará de tres fases: control inicial; intervención del Comité de Elegibilidad y, cuando sea necesario, el Órgano de Revisión de Refugiados.

123.Se ha tomado debida nota de la preocupación dimanante de los informes según la cual algunos funcionarios de inmigración no inspeccionaron eficazmente antes de su repatriación a los nacionales haitianos que llegaron al Estado parte en febrero de 2013. El fundamento de esta preocupación, sin embargo, no puede verificarse ya que existen informes en el Organismo de Pasaportes, Inmigración y Ciudadanía para demostrar que se siguió un procedimiento con entrevistas, toma de fotografías y huellas dactilares de los nacionales haitianos llegados en gran número. Cabe citar en especial la llegada de haitianos tras el terremoto de 2010, y el hecho de que la prisión de máxima seguridad de Haití quedó destruida en esa catástrofe. El resultado fue que los presos escaparon y vivían entre los demás miembros de la sociedad. Como medida de seguridad y en relación con esa realidad, el Gobierno de Jamaica ha adoptado medidas con objeto de emplear distintos métodos de inspección que incluyen la realización de entrevistas, la toma de fotografías y huellas dactilares de todas las llegadas procedentes de Haití.

124.Además, el método de control utilizado por Jamaica consistente en que los solicitantes de asilo deben cumplimentar el formulario de determinación preliminar y el formulario de determinación de la condición de refugiado, junto con el posterior examen del caso a cargo de un comité de elegibilidad activo, permitirá analizar adecuadamente las necesidades de protección de los solicitantes.

Participación de la sociedad civil

125.Como se señala en el informe, en Jamaica no hay indicios de que existan importantes problemas de discriminación racial y, por lo tanto, las organizaciones de la sociedad civil tienden a priorizar otras cuestiones sociales apremiantes. Sin embargo, en lo que respecta a la promoción de la armonía étnica, hay ONG, como la Asociación China de Beneficencia y el Consejo Nacional para la Cultura India, que tratan de fomentar los mismos derechos entre los jamaicanos de distinto patrimonio racial y étnico a través de sus festivales culturales y otras actividades, que en su mayoría están abiertos al público en general.

Ratificación de otros tratados (Organización Internacional del Trabajo, OIT)

126.Desde la ratificación del Convenio núm. 189 de la OIT (2011) en 2016, Jamaica ha trabajado con diligencia para aplicarlo introduciendo enmiendas en la legislación nacional destinadas a que se cumplan las disposiciones del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

127.Según se indicó anteriormente, el Gobierno de Jamaica no tiene pruebas de denuncias de trabajadores en general, incluidos los trabajadores domésticos, sobre la existencia de discriminación racial en el país.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acciónde Durban

128.Para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban, Jamaica y otros países de la CARICOM impulsaron la iniciativa para que la Asamblea General de las Naciones Unidas apruebe una resolución que designe cada año el 25 de marzo Día Internacional de Recuerdo de las Víctimas de la Esclavitud y la Trata Transatlántica de Esclavos. Jamaica, junto con los países de la CARICOM, encabezó asimismo la iniciativa para erigir un monumento permanente en la Sede de las Naciones Unidas en reconocimiento de la tragedia y para reflexionar sobre el infausto legado dejado por la esclavitud y la trata transatlántica de esclavos. Estas iniciativas, encaminadas a dar efecto a los aspectos de la Declaración de Durban, tuvieron por objeto contrarrestar el legado de la esclavitud y contribuir a restablecer la dignidad de las víctimas de la esclavitud y la trata de esclavos. A nivel nacional, se creó el Comité Nacional del Bicentenario de Jamaica, para conmemorar el 200 aniversario de la abolición de la trata transatlántica de esclavos.

129.De conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Durban, el Gobierno de Jamaica sigue decidido a aplicar las disposiciones contra la discriminación existentes en el ordenamiento legislativo de Jamaica, y hacer que la legislación, las políticas y los programas no se traduzcan, directa o indirectamente, en discriminación racial o en discriminación por motivos de origen étnico o nacional. El Gobierno también se ha comprometido a poner en marcha los mecanismos necesarios para que se protejan los derechos humanos fundamentales de todos los jamaicanos y los residentes en el país.

130.El Programa de la Cultura en la Educación y la Política Nacional sobre Cultura mencionados (párrs. 86 y 107) se han desarrollado también en consonancia con los principios de la Declaración y el Programa de Acción de Durban.