Presentada por:

A. M. (representado por el Centro Australiano para la Ley de Discapacidad)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Australia

Fecha de la comunicación:

18 de abril de 2013 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 70 del reglamento, transmitida al Estado parte el 7 de junio de 2013 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión :

27 de marzo de 2015

Cuestiones de procedimiento:

Falta de la condición de víctima

Asunto:

Igual reconocimiento como persona ante la ley; acceso a la justicia; libertad de expresión y de opinión; acceso a la información; participación en la vida pública

Cuestiones de fondo:

Igualdad y no discriminación; igual reconocimiento como persona ante la ley; libertad de expresión; participación en la vida pública

Artículos de la Convención :

12, 13, 21 y 29

Artículo s del Protocolo Facultativo:

1, párr. 1, y 2 d)

Anexo

Decisión del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (13º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación núm. 12/2013

Presentada por:

A. M.(representado por el Centro Australiano para la Ley de Discapacidad)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Australia

Fecha de la comunicación:

18 de abril de 2013 (presentación inicial)

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establecido en virtud del artículo 34 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

Reunido el 27 de marzo de 2015,

Habiendo concluido el examen de la comunicación núm. 12/2013, presentada al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en nombre de A. M. en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado parte,

Adopta la siguiente:

Decisión a tenor del artículo 2 del Protocolo Facultativo

1.1El autor de la comunicación es A. M., ciudadano australiano nacido en 1970. Afirma que es víctima de la violación por Australia de los artículos 12, 13, 21 y 29 de la Convención. Está representado por el Centro Australiano para la Ley de Discapacidad. La Convención y su Protocolo Facultativo entraron en vigor para el Estado parte el 17 de agosto de 2008 y el 19 de septiembre de 2009, respectivamente.

1.2El 11 de febrero de 2014, el Comité, de conformidad con el artículo 70, párrafo 8, de su reglamento, decidió por medio de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales que la admisibilidad y el fondo de la comunicación debían examinarse por separado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor es una persona con sordera y necesita interpretación a la lengua de señas australiana (auslan) para comunicarse con otras personas. Lleva al menos desde 2002 participando como activista en las campañas emprendidas en nombre de la comunidad sorda para convencer al Sheriff (oficial de la administración de justicia) y el Gobierno de Nueva Gales del Sur de que reconsideren su postura sobre la exclusión de las personas sordas que requieran interpretación a la lengua de señas australiana del ejercicio de la función de jurado. Ha luchado por ese objetivo en nombre propio y en el de diversas organizaciones y comités asesores.

2.2De conformidad con la Ley de Elecciones y Electorados Parlamentarios (Parliamentary Electorates and Elections Act) de Nueva Gales del Sur, de 1912, el autor figura inscrito en la lista del censo electoral de la Asamblea Legislativa de Nueva Gales del Sur. Así pues, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Jurado (Jury Act) de Nueva Gales del Sur, de 1977, el autor está capacitado para el ejercicio de la función de jurado y obligado a desempeñar esa función en dicho estado, donde los candidatos a jurados son seleccionados e inscritos en la lista correspondiente por el Sheriff. El Sheriff es un funcionario público adscrito al Departamento del Ministro de Justicia y Fiscal General de Nueva Gales del Sur.

2.3A tenor del artículo 14 D) de la Ley del Jurado (enmendada) (Jury Amendment Act), de 2010, “el Sheriff rectificará la lista de los candidatos a jurados o la lista complementaria eliminando el nombre y los datos de toda persona […] que se haya excusado de conformidad con la presente ley y haya sido declarada exenta de actuar como jurado”. El autor alega que el Sheriff de Nueva Gales del Sur considera sistemáticamente que las personas sordas que requieran interpretación a la lengua de señas australiana de las vistas de los juicios y la deliberación del jurado tienen por su discapacidad “motivo suficiente” para ser dispensados del desempeño de la función de jurado, aun cuando ellas mismas no soliciten tal exención. A tenor de lo dispuesto en el apartado 14A b) de la Ley del Jurado, una persona tiene motivo suficiente para ser dispensada del desempeño de la función de jurado si presenta “alguna discapacidad que haga que, si no se realizan ajustes razonables, resulte no apta para actuar de manera efectiva como jurado o la incapacite para ello”.

2.4El autor no ha sido nunca seleccionado personalmente para actuar como jurado, pero considera que la práctica del Sheriff de excluir a las personas sordas del ejercicio de la función de jurado es discriminatoria, y que le afectaría en caso de ser seleccionado por sorteo para ejercer de jurado. El 18 de abril de 2012, el autor presentó una denuncia en su nombre y en el de otras personas con sordera ante la Comisión de Derechos Humanos de Australia. En dicha denuncia, alegó que el estado de Nueva Gales del Sur practicaba una discriminación ilícita contra él y otras personas que eran sordas y se comunicaban mediante la lengua de señas australiana al excluirlas del ejercicio de la función de jurado, contraviniendo a lo dispuesto en la Ley contra la Discriminación por Discapacidad (Disability Discrimination Act), de 1992.

2.5El 22 de junio de 2012, la Comisión de Derechos Humanos de Australia solicitó información sobre la denuncia del autor al Director General del Departamento del Ministro de Justicia y Fiscal General de Nueva Gales del Sur, del que depende el Sheriff. El 3 de agosto de 2012, el Director General comunicó a la Comisión que la cuestión de si las personas “con sordera profunda o con una deficiencia auditiva importante pueden desempeñar la función de jurado requiere sopesar cuestiones complejas, ya que el derecho de las personas con discapacidad a participar en el sistema judicial deben ponderarse frente al importante derecho de los acusados a un juicio imparcial y a la necesidad de preservar la eficiencia y la eficacia del sistema de jurados”. Por tanto, la aptitud de una persona para actuar como jurado debe considerarse caso por caso, en función de las circunstancias particulares del juicio, como la naturaleza de las pruebas que se vayan a aportar y los problemas sensoriales que se presenten.

2.6El Director General explicó asimismo que las personas seleccionadas por sorteo de la lista del censo electoral reciben una notificación de inclusión, en la que se les comunica que su nombre ha resultado seleccionado e incluido en la lista de los candidatos a jurados. En ese momento, se pueden poner en contacto con la Oficina del Sheriff y solicitar que se las excluya de la lista. Si la persona que recibe una citación para cumplir la función de jurado presenta una discapacidad que requiere un ajuste específico, se le pide que se ponga en contacto con la Oficina del Sheriff, que podrá valorar si es posible el ajuste solicitado en la sala de vistas. El Director General señaló además que el autor no había sido nunca seleccionado por sorteo y que, por consiguiente, no había sido objeto de discriminación.

2.7El Director General añadió también que el artículo 48 de la Ley del Jurado prohibía utilizar la subtitulación en directo de la deliberación del jurado, puesto que ello supondría la intervención de una persona ajena al jurado, que no habría sido citada ni designada mediante un proceso de selección por sorteo. Además, el Director General alega que la tecnología empleada para la subtitulación en tiempo real requiere muchos recursos y que solamente podría emplearse en un único juicio cada vez, dados los recursos de que disponen los tribunales. Así pues, el único ajuste posible consistiría en utilizar sistemas de transmisión por infrarrojos, que amplifican el sonido que se transmite a los receptores. Este sistema está disponible en todos los tribunales del estado, mediante una instalación permanente en todos los juzgados del área metropolitana y kits portátiles que pueden configurarse en otros emplazamientos regionales más pequeños. En el caso de que una persona no disponga de receptor o no pueda utilizar el suyo, se le puede proporcionar uno si lo solicita.

2.8El autor afirma que las suposiciones del Director General sobre la capacidad de las personas sordas que precisan interpretación a la lengua de señas australiana para ejercer de jurados se basan presumiblemente en los motivos aducidos por el Gobierno de Nueva Gales del Sur para rechazar la recomendación 1 e) de la Comisión para la Reforma de las Leyes, que proponía que se permitiese que los jurados sordos contasen con la ayuda de intérpretes de lengua de señas y estenógrafos en la sala de vistas y la sala de deliberaciones del jurado.

2.9Tras un acto de conciliación sin avenencia celebrado entre el autor y el Director General el 23 de noviembre de 2012, la Comisión de Derechos Humanos de Australia dio por concluido el procedimiento de queja del autor el 27 de noviembre de 2012 al considerar que no existían expectativas razonables de conciliación entre las partes. La Comisión comunicó al autor que debía dirigirse al Tribunal Federal de Australia o al Tribunal de los Magistrados Federales alegando haber sido objeto de discriminación ilícita por parte del Departamento del Ministro de Justicia y Fiscal General de Nueva Gales del Sur.

2.10El autor estima que con su denuncia a la Comisión de Derechos Humanos de Australia ha agotado todos los recursos razonablemente disponibles. Alega en primer lugar que la Ley contra la Discriminación por Discapacidad, de 1992, prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en relación con la aplicación de las leyes y programas del Commonwealth. Sin embargo, la Ley del Jurado de 1977, en virtud de la cual el Sheriff ejerce sus funciones, es una ley de Nueva Gales del Sur. Además, la Ley contra la Discriminación por Discapacidad y la Ley de Lucha contra la Discriminación (Anti-Discrimination Act) de Nueva Gales del Sur, de 1977, no establecen la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad en relación con la aplicación de las leyes y programas estatales. Si el autor desea acudir al Tribunal Federal o al Tribunal de los Magistrados Federales, tendrá que demostrar a los jurados que las funciones de la Oficina del Sheriff han de interpretarse como “suministro de servicios e instalaciones”, para que entren en el ámbito de aplicación de la Ley contra la Discriminación por Discapacidad o de la Ley de Lucha contra la Discriminación de Nueva Gales del Sur. El autor añade que no hay jurisprudencia sobre la cuestión en el Estado parte.

2.11Además, el autor alega que existe un “riesgo importante” de que el tribunal estime que su caso no entra en el ámbito de aplicación de la Ley contra la Discriminación por Discapacidad ni de la Ley de Lucha contra la Discriminación de Nueva Gales del Sur. Indica que la legislación del Commonwealth de Australia contra la discriminación por discapacidad (Ley contra la Discriminación por Discapacidad) y la Ley de Lucha contra la Discriminación de Nueva Gales del Sur, de 1977, incluyen prohibiciones de la discriminación por motivos de discapacidad en ámbitos concretos de la vida pública, con algunas excepciones. La función de jurado es un deber u obligación de carácter público, y los deberes u obligaciones públicos no son ámbitos de la vida pública protegidos en virtud de la Ley contra la Discriminación por Discapacidad o la Ley de Lucha contra la Discriminación.

2.12En tercer lugar, el autor considera que existe el riesgo de que el tribunal considere que carece de legitimación suficiente para presentar una demanda, y que no se le ha de considerar “afectado” por un pretendido acto de discriminación. El autor afirma que la expresión “persona afectada” ha sido interpretada en un sentido restrictivo por la jurisprudencia en virtud de la Ley contra la Discriminación por Discapacidad. Por último, afirma que, si presentara una demanda ante el tribunal y esta fuera desestimada, estaría obligado a pagar los gastos de la parte contraria. Considera que ese riesgo económico es demasiado elevado y que, por tanto, ya no existen para él más recursos internos razonablemente disponibles.

La denuncia

3.1El autor alega que el Estado parte ha vulnerado los derechos que le asisten en virtud de los artículos 12, 13, 21 y 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

3.2Afirma que la negativa de las autoridades del país a autorizar la interpretación de la vista del juicio y la deliberación del jurado a la lengua de señas australiana para que le sea posible desempeñar la función de jurado en caso de ser designado para ello constituye una violación de su derecho a ejercitar su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas, según garantiza el artículo 12, párrafo 2, de la Convención. El autor considera que el desempeño de la función de jurado es un aspecto fundamental de la capacidad jurídica de los ciudadanos adultos. Además, estima que la afirmación del Director General implica directamente que las personas sordas son intrínsecamente incapaces de comprender suficientemente el procedimiento judicial y que su participación vulneraría el derecho del acusado a un juicio imparcial. El autor considera que esta postura constituye una violación de su derecho a ejercitar su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida. Además, el autor cree que la negativa del Director General y el Sheriff a permitir la interpretación a la lengua de señas australiana de la vista del juicio y la deliberación del jurado para que le sea posible actuar como jurado en las mismas condiciones que las demás personas constituye una violación de: a) su derecho a acceder al apoyo que necesite en el ejercicio de su capacidad jurídica para el desempeño de la función de jurado en cumplimiento del artículo 12, párrafo 3 de la Convención; b) su derecho a no ser objeto de discriminación en el ejercicio de su capacidad jurídica a tenor de lo dispuesto en los artículos 5 y 12 de la Convención; y c) su libertad para recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás personas mediante cualquier forma de comunicación que elija, como dispone el artículo 21 de la Convención.

3.3Con respecto a la supuesta violación del artículo 13 de la Convención, el autor alega que la negativa de las autoridades nacionales a permitir la interpretación a la lengua de señas australiana de la vista del juicio y la deliberación del jurado para que le sea posible desempeñar la función de jurado, en caso de ser designado para ello, constituye una violación de su derecho al acceso efectivo a la justicia. El autor considera que la participación de los jurados en el sistema jurídico ha de entenderse como un componente del derecho al acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con los demás.

3.4El autor considera asimismo que la interpretación a la lengua de señas australiana ha de considerarse una “forma de comunicación” que elige la persona en sus “relaciones oficiales”, en el sentido que se atribuye a esas expresiones en el artículo 21 de la Convención. En la carta de fecha 3 de agosto de 2012 enviada a la Comisión de Derechos Humanos de Australia, el Director General afirmaba que la única forma de “comunicación” que podría ajustarse para que las personas con deficiencias auditivas pudiesen desempeñar la función de jurados era la inducción de señales de audio. El autor sostiene que esta opción no le sirve porque su sordera es profunda y aunque se empleen sistemas de inducción no capta el sonido del habla. Teniendo en cuenta que la función de jurado es un deber cívico obligatorio que se desempeña en nombre del Estado en la administración de justicia, el autor estima que la negativa del Estado parte a facilitar la interpretación a la lengua de señas australiana de las vistas de los juicios y la deliberación del jurado a los candidatos a jurados con discapacidad auditiva y que necesitan dicha interpretación supone una violación del artículo 21 de la Convención.

3.5Por último, el autor alega que se han vulnerado los derechos que le asisten en virtud del artículo 29 de la Convención. Considera que la negativa del Director General y el Sheriff a autorizar la interpretación a la lengua de señas australiana de la vista del juicio y la deliberación del jurado supone una vulneración de su derecho: a) a gozar en igualdad de condiciones con las demás personas de sus derechos políticos, en particular de su derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos y acceder a los servicios públicos; y b) a no ser objeto de discriminación en el goce de sus derechos políticos, en particular su derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos y acceder a los servicios públicos

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1El 11 de octubre de 2013, el Estado parte solicitó al Comité que examinase por separado la admisibilidad y el fondo de la comunicación, de conformidad con el artículo 70, párrafo 5, de su reglamento.

4.2El Estado parte indica que la Ley del Jurado de 1977 regula el proceso de selección de jurados en Nueva Gales del Sur y establece en el artículo 5 que “[s]in perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, toda persona inscrita en la lista del censo electoral de la Asamblea Legislativa de Nueva Gales del Sur de conformidad con la Ley de Elecciones y Electorados Parlamentarios, de 1912, está capacitada para el ejercicio de la función de jurado y obligada a desempeñar esa función”. El Estado parte señala que el autor presentó una denuncia a la Comisión de Derechos Humanos de Australia, en la que alegaba que él y otras personas que eran sordas y se comunicaban mediante la lengua de señas australiana estaban siendo objeto de discriminación y pretendía obtener una reparación general. En su respuesta a la denuncia del autor, el Departamento del Ministro de Justicia y Fiscal General de Nueva Gales del Sur afirmaba que el autor “no ha sido nunca seleccionado por sorteo y, por consiguiente, la pretensión de que ha sido objeto de discriminación queda desestimada”.

4.3El Estado parte considera que las alegaciones del autor no permiten establecer que este último sea víctima de una violación de las disposiciones de la Convención. Estima que el artículo 1, párrafo 1, del Protocolo Facultativo exige que una persona haya sido efectivamente víctima de una violación; que no basta que una persona resulte teórica o hipotéticamente afectada por una medida determinada; y que la actio popularis no entra en el ámbito del artículo 1, párrafo 1, del Protocolo Facultativo. El Estado parte se remite a la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos, en virtud de la cual el requisito de la condición de víctima enunciado en el Protocolo Facultativo va más allá de los supuestos en que una persona ha resultado afectada realmente por una acción u omisión y en los que efectivamente se ha producido una violación y abarca aquellos supuestos en los que existe una amenaza real o potencial inminente de que se produzca una violación. No obstante, el Estado parte considera que esta jurisprudencia no se aplica a hechos que son solo hipotéticos.

4.4El Estado parte señala, además, que el Comité de Derechos Humanos ha considerado en algunas ocasiones que el requisito de la condición de víctima del Protocolo Facultativo se cumple en virtud de disposiciones legales en vigor que no se han aplicado específicamente respecto de una persona en particular. Tales casos conciernen a disposiciones legales que, de aplicarse, tendrían un efecto punitivo o privativo. En la presente comunicación, el autor alega ser víctima de las violaciones cometidas por Australia de ciertas disposiciones de la Convención y considera que, salvo en lo relativo a su deficiencia auditiva, está “capacitado para el ejercicio de la función de jurado y obligado a desempeñar esa función”. El Estado parte no pone en duda la afirmación del autor de que está inscrito en la lista del censo electoral de la Asamblea Legislativa de Nueva Gales del Sur de conformidad con la Ley de Elecciones y Electorados Parlamentarios, de 1912, y que, por lo tanto, está capacitado para el ejercicio de la función de jurado y obligado a desempeñar esa función de conformidad con el artículo 5 de la Ley del Jurado. Sin embargo, el Estado parte considera que este hecho, por sí mismo, no es prueba de que el autor ha sido víctima de una violación, puesto que no ha participado en ninguna etapa del proceso de selección de jurados; y los hechos no revelan una posibilidad inminente de que el autor resulte afectado por una decisión de excluirlo involuntariamente del ejercicio de la función de jurado, ni de que sea citado o designado conforme a lo establecido en la Ley del Jurado. El autor no tiene más probabilidades que otras personas de ser citado para ejercer de jurado, y de todos modos es bastante improbable que ello ocurra; por otra parte, el autor no está excluido en modo alguno del desempeño de la función de jurado a tenor de lo dispuesto en la Ley del Jurado y la Ley de Elecciones y Electorados Parlamentarios. Asimismo, el Estado parte considera que los hechos mencionados en la presente comunicación no ponen de manifiesto ninguna conducta pertinente observada por el Estado parte en relación con el autor que se haya producido después de la entrada en vigor de la Convención en Australia, el 19 de septiembre de 2009. Por consiguiente, estima que la comunicación se refiere a hechos que son solo hipotéticos y que el autor no puede considerarse víctima en virtud de ninguna de las disposiciones legales mencionadas.

4.5El Estado parte se refiere, además, al argumento expuesto por el autor de que tiene condición de víctima también por el hecho de haber participado ampliamente como activista en favor de la reforma de la ley para que las personas con sordera puedan actuar como jurados con los ajustes oportunos. El Estado parte considera que tal implicación no otorga al autor la condición de víctima de ninguna violación en particular.

4.6El Estado parte considera también que la denuncia presentada por el autor a la Comisión de Derechos Humanos de Australia por la práctica del Sheriff de excluir del ejercicio de la función de jurado a las personas sordas que precisan interpretación a la lengua de señas australiana no le confiere la condición de víctima, puesto que dicha denuncia también tiene carácter hipotético. Por último, aunque reconoce que el autor encaja en la definición de la expresión “personas con discapacidad”, considera que ello no es suficiente para conferirle condición de víctima.

4.7El Estado parte sostiene además que la comunicación ha de considerarse inadmisible por no haberse agotado los recursos internos, por cuanto el autor no entabló ningún procedimiento después de la denuncia presentada a la Comisión de Derechos Humanos de Australia, cuya finalidad era reunir a las partes en un proceso de conciliación. La terminación del procedimiento de queja por la Comisión abrió una nueva vía para obtener reparación, puesto que el autor disponía de 60 días para recurrir al Tribunal Federal o al Tribunal del Circuito Federal. El autor no siguió esta vía, ni ninguna otra vía de recurso judicial ante los tribunales federales, y en ningún punto de su comunicación cuestionó la oportunidad o la eficacia de los recursos disponibles. El Estado parte se remite además a la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos, según la cual la falta de recursos económicos no dispensa al autor de la obligación de agotar todos los recursos internos a su disposición a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 d) del Protocolo Facultativo. El autor no ha interpuesto su denuncia ante ningún tribunal de Australia, y ni las circunstancias del autor ni el posible coste de presentar su denuncia ante un tribunal para que este último se pronuncie al respecto satisfacen los requisitos del artículo 2 d).

4.8Por consiguiente, el Estado parte considera que la comunicación del autor debe declararse inadmisible con arreglo a los artículos 1, párrafo 1, y 2 d) del Protocolo Facultativo.

Comentarios del autor a las observaciones del Estado parte

5.1El 24 de enero de 2014, el autor presentó al Comité sus comentarios sobre la admisibilidad. Reiterando algunos de los argumentos expuestos en su comunicación inicial, el autor considera que las objeciones del Estado parte a la admisibilidad del caso son desacertadas. Aduce que como ciudadano australiano inscrito en la lista del censo electoral de la Asamblea Legislativa de Nueva Gales del Sur de conformidad con la Ley de Elecciones y Electorados Parlamentarios, de 1912, está capacitado para el ejercicio de la función de jurado y a la vez obligado a desempeñarla de conformidad con el artículo 5 de la Ley del Jurado. Por consiguiente, está legalmente obligado a actuar como jurado en cuanto se le cite para ello.

5.2El estado de Nueva Gales del Sur, por medio de su Sheriff, se niega a autorizar a que ejerzan de jurados en dicho estado las personas con sordera que requieran interpretación a la lengua de señas australiana aunque estén capacitadas para ser jurados y obligadas a desempeñar esa función. El autor señala el contenido de la carta que el Director General envió a la Comisión de Derechos Humanos de Australia el 3 de agosto de 2012 e informa al Comité de que, en diciembre de 2013, el estado de Nueva Gales del Sur presentó una actualización de su respuesta a la Comisión de Nueva Gales del Sur para la Reforma de las Leyes en la que indicaba que su postura no había cambiado con respecto a la anunciada en junio de 2010 y que seguía negándose a autorizar que las personas sordas que requirieran asistencia humana participaran como jurados en las vistas de los juicios y la deliberación del jurado. El autor alega asimismo que estos hechos ya existían en la fecha de su comunicación y después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo con respecto a Australia.

5.3El autor sostiene que el ejercicio de la función de jurado representa el solemne deber de los ciudadanos de participar en la administración de justicia y que la exclusión de las personas sordas que comuniquen mediante la lengua de señas australiana representa una agresión a su condición de ciudadanos y a la igualdad con los demás.

5.4El autor informa además al Comité de que, con ocasión de la investigación de la Comisión de Nueva Gales del Sur para la Reforma de las Leyes sobre los jurados sordos o ciegos, la capacidad de las personas sordas para ejercer la función de jurados fue examinada en todos sus aspectos. Del mismo modo, la respuesta del Gobierno de Nueva Gales del Sur al informe de la Comisión para la Reforma de las Leyes en la que rechazaba la recomendación de que las personas sordas que requieren interpretación a la lengua de señas australiana sean autorizadas a actuar como jurados, basándose en que dichas personas son incompetentes o incapaces para ello, ha sido ampliamente difundida, particularmente entre grupos de partes interesadas del sistema jurídico. El autor alega que ello ha tenido un efecto negativo grave sobre la percepción de la competencia y capacidad de las personas con sordera.

5.5El autor considera que no es menos víctima de la supuesta violación por el hecho de no haber sido citado todavía para actuar como jurado, pues es objeto de una descalificación continuada para formar parte de un jurado a causa de su discapacidad y su necesidad de un ajuste razonable, esto es, la interpretación a la lengua de señas australiana. El hecho de que esa descalificación se aplique también a otras personas sordas que emplean la lengua de señas australiana como medio de comunicación no disminuye el impacto personal de la violación en el autor, quien está sujeto a una obligación legal actual de actuar como jurado. En caso de ser citado para ello, se le denegará necesariamente el acceso a la interpretación a la lengua de señas australiana y resultará involuntariamente incapacitado para el desempeño de la función de jurado. Eso puede suceder en cualquier momento, y podría ocurrirle a cualquier miembro del grupo al que pertenece el autor. El autor estima que sus alegaciones ponen de manifiesto una agresión actual y real a su dignidad y sus derechos humanos (por su devaluada condición de ciudadano y por atribuírsele de manera injustificada características de incompetencia e incapacidad). Aduce también que la omnipresente influencia de la vigencia ininterrumpida de esta línea de conducta y la opinión pública le han afectado y continúan afectándole personalmente. Por consiguiente, el autor estima que esta comunicación debe considerarse admisible con arreglo a los principios establecidos en E. W. y otros c. los Países Bajos y Temeharo c. Francia .

5.6El autor alega que ni la Ley contra la Discriminación por Discapacidad, de 1993, ni la Ley de Lucha contra la Discriminación, de 1977, prohíben la discriminación en relación con el desempeño de funciones públicas, como la función de jurado. En consecuencia, el autor considera que no tiene causa de pedir ni recurso en virtud de ninguna de las dos Leyes y que, por lo tanto, ha agotado todos los recursos internos disponibles.

5.7El autor informa además al Comité de que su abogado le aconsejó no llevar adelante su denuncia a la Comisión de Derechos Humanos de Australia sometiendo su pretensión a un tribunal federal, puesto que tenía muchas probabilidades de fracasar, ya en razón de que sus alegaciones no se refieren a un ámbito de la vida en que esté prohibida la discriminación por motivos de discapacidad o porque el tribunal resuelva que carece de legitimación suficiente para mantenerla. El autor alega que este análisis no ha sido puesto en duda por el Estado parte y que está respaldado por la jurisprudencia del Tribunal Civil y Administrativo de Queensland. En la causa Lyons v. State of Queensland, la autora alegaba ser objeto de una discriminación directa e indirecta por la exclusión del ejercicio de la función de jurado de una persona sorda que requería interpretación a la lengua de señas australiana. Esta pretensión estaba relacionada con la “aplicación de leyes y programas estatales”, que es un ámbito de la vida en el que la discriminación por deficiencia está prohibida en virtud de la Ley de Lucha contra la Discriminación de Queensland, pero no en virtud de la Ley contra la Discriminación por Discapacidad, de 1993, ni de la Ley de Lucha contra la Discriminación de Nueva Gales del Sur. En dicha causa se afirmó asimismo que el Sheriff realizaba un suministro de “servicios e instalaciones” al seleccionar e inscribir en la lista a los candidatos a jurados. El Tribunal desestimó la pretensión de discriminación directa e indirecta en relación con la aplicación de leyes y programas estatales. En lo concerniente a la pretensión de discriminación directa, no apreció ninguna relación de causalidad entre la condición protegida de la denunciante como persona sorda y su exclusión del desempeño de la función de jurado. El Tribunal consideró que no se la había tratado de manera menos favorable que a otras personas comparables. En lo relativo a su pretensión de discriminación indirecta, el Tribunal resolvió que no se exigía a la denunciante que cumpliese un requisito o condición que no era capaz de cumplir a causa de su deficiencia y que la situaba en una situación de desventaja.

5.8El autor señala que el Tribunal no consideró necesario determinar si el Sheriff realizaba un suministro de servicios e instalaciones al seleccionar e inscribir en la lista a los candidatos a jurados. Considera que el resultado habría sido el mismo aunque se hubiese determinado que este ámbito de la vida entraba dentro del objeto de protección de la ley. En tales circunstancias, incluso en el caso más improbable de que el Tribunal Federal determinase que las actividades del Sheriff con respecto a la selección e inscripción en la lista de los candidatos a jurados quedaban englobadas en los servicios e instalaciones protegidos en virtud de la Ley contra la Discriminación por Discapacidad, su pretensión habría sido desestimada por falta de relación de causalidad en cuanto a la pretensión de discriminación indirecta y en razón de la identificación de un requisito o condición sustantivamente inválido en cuanto a la discriminación indirecta. Además, el autor alega que en Australia los profesionales del derecho tienen la obligación, según establece el artículo 345 de la Ley de la Abogacía de 2004 (Legal Profession Act), de no iniciar ni mantener una demanda civil que no tenga perspectivas razonables de prosperar. En caso de que un profesional del derecho iniciase y mantuviese una demanda de ese tipo, podría ser condenado al pago de los gastos del litigio y declarado culpable de conducta profesional insatisfactoria o indebida. En esas circunstancias, se le podría suspender o revocar la licencia para el ejercicio de su profesión. Por consiguiente, el autor considera que el Comité debe rechazar la argumentación del Estado parte en la que invita al autor a iniciar una acción que no tiene ninguna perspectiva de éxito y que le expondría a él y a su asesor jurídico a asumir los gastos de la parte contraria y a que su abogado pudiese ser objeto de una posible demanda por falta de ética profesional. El autor considera que el requisito del artículo 2 d) del Protocolo Facultativo, según el cual el autor ha de haber agotado todos los recursos internos disponibles, debe limitarse a los supuestos en que la causa de pedir tenga perspectivas razonables de éxito.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1El 1 de mayo de 2014, el Estado parte presentó observaciones adicionales sobre la admisibilidad de la comunicación, en las que señala que sus observaciones no son exhaustivas y que ningún comentario presentado por el autor que no haya sido abordado por el Estado parte debe considerarse aceptado por este.

6.2El Estado parte reitera que la presente comunicación debe considerarse inadmisible con arreglo al artículo 1, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, puesto que el autor no ha demostrado que es víctima de una violación de la Convención. El Estado parte observa que el autor alega una “agresión actual y real” a su dignidad y sus derechos humanos, en particular debido a la política y las acciones de las autoridades de Nueva Gales del Sur con respecto a las personas con sordera que quieren desempeñar la función de jurado.

6.3El Estado parte cuestiona la descripción que hace el autor de las acciones del Sheriff y el Gobierno de Nueva Gales del Sur, pero considera que la fase de examen de la admisibilidad no es la apropiada para abordar esta cuestión. En cambio, reitera que, para tener condición de víctima, la persona ha de resultar afectada, de hecho, por una acción o una disposición legal pertinente. El Estado parte considera que el autor no ha demostrado que exista una relación entre cualquier acción u omisión específica y una violación de los derechos que le asisten en virtud de los artículos 12, 13, 21 y 29 de la Convención. En particular, que otras personas le perciban como incompetente o incapaz para ejercer de jurado (y de forma más general) no entra dentro del ámbito de dichos artículos y no convierte al autor en una víctima. Además, las acciones que se alegan no afectan a la condición del autor como ciudadano australiano ni a su igualdad con los demás. Aunque son los ciudadanos quienes tienen que desempeñar la función de jurado y los jurados pueden considerarse representantes de la comunidad, el conjunto de requisitos que han de cumplirse para ser jurado en Nueva Gales del Sur no afecta en modo alguno a la cualidad de ciudadano de las personas concernidas, ni a su derecho a participar en la vida pública y política.

6.4El Estado parte se refiere asimismo a la alegación del autor de que, como miembro del grupo de las personas con sordera que precisan interpretación a la lengua de señas australiana, se encuentra ante una amenaza inminente, puesto que por efecto de la aplicación ordinaria de la Ley del Jurado, de 1977 (Nueva Gales del Sur), puede verse obligado en cualquier momento a actuar como jurado si se le convoca a desempeñar esa función y la política del estado de Nueva Gales del Sur lo excluye automáticamente de esa “obligación legal actual”. A este respecto, el Estado parte reitera que, para satisfacer el criterio de que se es víctima de una violación, debe existir al menos una amenaza real o potencial inminente de que se produzca una violación y de que esta afecte específicamente a esa persona. El Estado parte se remite asimismo a la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos, que a su juicio indica claramente que no es fácil cumplir ese criterio.

6.5Además, el Estado parte sostiene que los conceptos de “deber” y “obligación” pueden hacer referencia a un deber u obligación jurídica actual o futura. En lo que se refiere a la Ley del Jurado y el proceso que la ley establece para la selección de las personas que asumirán el deber u obligación de desempeñar la función de jurado, es evidente que el deber u obligación de actuar como jurado enunciado en el artículo 5 de la Ley se refiere a un deber u obligación jurídica futura y no actual. La aplicación ordinaria de la Ley del Jurado, cuyas disposiciones no se han aplicado de ninguna forma específica al autor, no constituye un peligro inminente ni una amenaza real.

6.6El Estado parte sostiene asimismo que cuando las actividades de una persona devienen ilícitas en virtud de disposiciones legales, o cuando existen disposiciones legales susceptibles de ser invocadas contra una persona, el requisito de la condición de víctima también puede darse por satisfecho. Las leyes que no tienen carácter penal, normativo ni ejecutivo, como la Ley del Jurado, no cumplen este requisito.

Comentarios adicionales del autor

7.1El 17 de junio de 2014, el autor presentó otros comentarios, en respuesta a los argumentos aducidos por el Estado parte.

7.2El autor toma nota de que el Estado parte no niega que el autor esté capacitado para el ejercicio de la función de jurado y obligado a desempeñar esa función. El autor alega que está sujeto a una obligación legal actual y continuada cuyo cumplimiento se le puede exigir en cualquier momento. Aunque el cumplimiento de esta obligación puede describirse razonablemente como contingente o futuro, la obligación en sí le incumbe siempre.

7.3Esta obligación legal de actuar como jurado si se le cita para ello le es impuesta al autor, aunque la política del Sheriff de Nueva Gales del Sur impide cumplir esta obligación a las personas sordas que, como el autor, requieren la interpretación a la lengua de señas australiana de la vista del juicio y la deliberación del jurado. Es obvio, por consiguiente, que el autor resulta directa y personalmente afectado por las disposiciones de la Ley del Jurado y la política del Sheriff en relación con las personas sordas y el ejercicio de la función de jurado.

7.4El autor toma nota también del argumento del Estado parte según el cual la Ley del Jurado no tiene “carácter penal, normativo ni ejecutivo” y que el “requisito de la condición de víctima” no puede darse por satisfecho conforme a ella. El autor se remite a la parte 9 de la Ley del Jurado, que enuncia una serie de delitos relacionados con el incumplimiento de las obligaciones impuestas a personas físicas y jurídicas en virtud de esa Ley. Señala que, como persona capacitada para el ejercicio de la función de jurado y obligada a desempeñar esa función, está potencialmente expuesto a las medidas coercitivas que aplique el Sheriff en relación con varios de esos delitos.

7.5El autor alega que, de conformidad con los artículos 61 y 66 de la Ley del Jurado, está potencialmente expuesto a una sanción de 5 puntos (550 dólares australianos) como máximo si no devuelve el cuestionario para candidatos a jurado en el plazo fijado o si lo devuelve incompleto. El Sheriff de Nueva Gales del Sur podría estimar que ha recibido una “respuesta incompleta” si el autor no comunica su supuesta falta de aptitud para ejercer de jurado debido a su sordera y su necesidad de interpretación a la lengua de señas australiana de la vista del juicio y la deliberación del jurado. Esa situación podría producirse porque el autor no se considera incapaz de ser jurado.

7.6Además, de conformidad con el artículo 62A de la Ley del Jurado, el autor está potencialmente expuesto a una sanción de 10 puntos (1.100 dólares australianos) como máximo si, antes del día señalado para que comparezca en el tribunal o la investigación del médico forense, no informa al Sheriff de Nueva Gales del Sur de su supuesta falta de aptitud para ejercer de jurado debido a su sordera y su necesidad de interpretación de la vista del juicio y la deliberación del jurado a la lengua de señas australiana. De nuevo, esa situación podría producirse porque el autor no se considera incapaz de ser jurado.

7.7Por último, de conformidad con los artículos 63, 64 y 66 de la Ley del Jurado,el autor está potencialmente expuesto a una sanción de 20 puntos (2.200 dólares australianos) como máximo si no responde a la citación para ejercer de jurado. Esa situación puede darse, por ejemplo, si el autor solicita tener acceso a intérpretes de lengua de señas australiana para participar en el proceso de selección de los jurados y, al ser denegada su solicitud, no comparece en el tribunal. En varias ocasiones en Nueva Gales del Sur, personas sordas que han sido citadas para ejercer de jurados pero a las que los funcionarios de la oficina del Sheriff les han denegado los necesarios ajustes por discapacidad, han recibido luego una notificación de sanción por no haber comparecido en el tribunal en respuesta a la citación recibida, aunque de haber comparecido no habrían podido comunicarse con nadie.

7.8El autor observa, además, que el Estado parte hace una serie de afirmaciones sobre el fondo de la presente comunicación. Dichas observaciones versan sobre el alcance y el contenido de los artículos 12, 13, 21 y 29 de la Convención y el carácter más o menos convincente de las alegaciones del autor en relación con estas disposiciones. El autor estima que el Comité debe analizar estas cuestiones al examinar la comunicación en cuanto al fondo.

7.9Para respaldar más su argumento de que ha agotado todos los recursos internos disponibles, el autor alude a una decisión del Tribunal Supremo de Queensland de 14 de mayo de 2014.En esa causa, un magistrado de dicho Tribunal excluyó a una persona sorda anónima del ejercicio de la función de jurado porque dicha persona requería interpretación a la lengua de señas australiana de las deliberaciones del jurado. El Tribunal resolvió que la Ley del Jurado de Queensland no permitía que un intérprete de lengua de señas australiana estuviese presente durante la deliberación del jurado y que, sin un intérprete, el candidato a jurado era “incapaz de desempeñar eficazmente las funciones de jurado y, por lo tanto, no podía formar parte del mismo”.

7.10El autor considera que el razonamiento del Tribunal Supremo de Queensland se aplicaría, mutatis mutandis, a la interpretación de las disposiciones equivalentes de la Ley del Jurado de Nueva Gales del Sur.Por consiguiente, cualquier intento del autor de cuestionar una decisión del Sheriff de Nueva Gales del Sur o su política de exclusión del ejercicio de la función de jurado de las personas sordas que requieren interpretación a la lengua de señas australiana probablemente también fracasaría.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad debe decidir, de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo y el artículo 65 del reglamento del Comité, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención.

8.2De conformidad con el artículo 2, apartado c), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no ha sido examinado por el Comité ni ha sido ni está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

8.3El Comité observa que el autor alega la violación de los artículos 12, 13, 21 y 29 de la Convención en razón de que, al ser una persona sorda que se comunica mediante la lengua de señas australiana, le sería negado el derecho a ejercer de jurado en Nueva Gales del Sur en caso de resultar seleccionado por sorteo para ello. El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que, puesto que el autor no ha sido nunca citado para actuar como jurado, no satisface la condición de víctima en el sentido del artículo 1, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención, que exige que la persona sea víctima de una violación de las disposiciones de la Convención. El Comité toma nota además de que el Estado parte no niega que el autor esté capacitado para el ejercicio de la función de jurado y obligado a desempeñar esa función, de conformidad con el artículo 5 de la Ley del Jurado, y considera que ello no le confiere, en sí mismo, la condición de víctima de una violación, puesto que no ha participado en ninguna etapa del proceso de selección de jurados y no ha sido excluido ulteriormente en modo alguno del ejercicio de la función de jurado.

8.4El Comité también toma nota de la afirmación del autor de que, según una carta del Director General a la Comisión de Derechos Humanos de Australia, de 3 de agosto de 2012, las personas con deficiencias auditivas que sean citadas para ejercer de jurados en Nueva Gales del Sur pueden usar sistemas de transmisión de sonido por infrarrojos para participar en el proceso del jurado. El Comité observa que, según el autor, esta afirmación indica que se rechazaría cualquier forma de asistencia humana, como la interpretación a la lengua de señas australiana, en caso de que se le citase para ejercer de jurado. Esto podría suceder en cualquier momento, y tendría como resultado su descalificación inmediata para desempeñar dicha función.

8.5Teniendo en cuenta los argumentos presentados por las partes, el Comité considera que una persona, para que pueda alegar ser víctima de una violación de un derecho protegido por la Convención, debe demostrar que, o bien un acto u omisión del Estado parte correspondiente ha afectado ya negativamente a su ejercicio de dicho derecho, o bien que dicho efecto es inminente, por ejemplo con arreglo a una ley existente o una práctica o decisión de carácter administrativo o judicial.

8.6El Comité observa que la selección para el ejercicio de la función de jurado se efectúa por sorteo mediante un proceso que comprende varias etapas, y que el autor no ha resultado seleccionado todavía. Por consiguiente, el Comité considera que el autor no se ha visto aún afectado en el ejercicio de sus derechos. La cuestión en el presente caso es, pues, si el autor puede considerarse afectado negativamente de manera inminente en el ejercicio de los derechos que le asisten en virtud de la Convención. El Comité toma nota de que, en virtud de la Ley del Jurado de Nueva Gales del Sur, los jurados están compuestos por ciudadanos de dicho estado que han sido seleccionados por sorteo de la lista del censo electoral y que han recibido una notificación de inclusión en la lista de los candidatos a jurado. Si la persona que recibe una citación para cumplir la función de jurado presenta una discapacidad que requiere un ajuste específico, se le pide que se ponga en contacto con la Oficina del Sheriff, que podrá valorar si es posible el ajuste solicitado en la sala de vistas. Por último, el Comité observa que la aptitud de una persona para actuar como jurado es una cuestión que debe analizarse caso por caso, en función de las circunstancias particulares del juicio.

8.7Así pues, el Comité considera que la afirmación del autor de que puede ser seleccionado de forma inminente de la lista del censo electoral para ejercer la función de jurado, lo que, a su vez, daría lugar a la valoración de su aptitud para desempeñar dicha función y el resultado de esa valoración, es hipotética e insuficiente para que el autor alegue la condición de víctima en el sentido del artículo 1, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

8.8Por consiguiente, tras analizar detenidamente los argumentos y la documentación que le han sido presentados, el Comité estima que el autor no puede alegar ser una víctima en el sentido del artículo 1, párrafo 1, del Protocolo Facultativo. Habida cuenta de esta conclusión, el Comité no considera necesario analizar los otros motivos de inadmisibilidad aducidos por el Estado parte.

9.Por lo tanto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 1, párrafo 1, del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y el autor de la comunicación.