Distr.GENERAL

CCPR/C/HKG/CO/221 de abril de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

86° período de sesiones

Nueva York, 13 a 31 de marzo de 2006

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE HONG KONG (RAE DE HONG KONG)

1. El Comité de Derechos Humanos examinó el segundo informe periódico de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (CCPR/C/HKG/2005/2) en sus s e siones 2350ª y 2351ª (CCPR/C/SR.2350 y 2351), celebradas los días 20 y 21 de marzo de 2006. Dicho informe es el segundo que presenta la República Popular China tras el regreso de la RAE de Hong Kong a la soberanía china el 1° de julio de 1997. El Comité aprobó las siguientes observaciones finales en sus sesiones 2364ª y 2365ª (CCPR/C/SR.2364), celebradas el 30 de marzo de 2006.

A. Introducción

2. El Comité acoge con agrado que la RAE de Hong Kong haya presentado su segundo informe periód i co, que se elaboró de conformidad con las directrices para la prepar a ción de informes, así como el diálogo constructivo mantenido con la delegación, que respondió cumplidamente a las preguntas formuladas oralme n te y por escrito por el Comité. El Comité acoge también con agrado la amplia publicidad dada al informe, la lista de cuestiones y sus observaciones finales anteriores. El Comité expresa su satisfacción por las co n sultas llevadas a cabo por el Estado Parte para preparar el informe, incluso con la sociedad civil.

GE.06-41439 (S) 040506 080506

B. Aspectos positivos

3. El Comité celebra las iniciativas emprendidas en respuesta a las necesidades de las comunidades minoritarias, como el establecimiento del Foro de las Minorías Étnicas y la financiación de proyectos comunitarios. También celebra las actividades de educación pública llevadas a cabo para fomentar la comprensión y el respeto mutuos entre pu e blos de diferentes razas.

4. El Comité observa con agrado las iniciativas emprendidas por el Estado Parte para acabar con la discriminación por razones de orientación s e xual.

5. El Comité acoge favorablemente que, tras un fallo del Tribunal Superior de Apelación, se hayan establecido procedimientos administrativos para estudiar las denu n cias de torturas presentadas por personas que corrían el riesgo de ser expulsadas.

6. El Comité acoge con satisfacción que se retirara el proyecto de ley sobre la seg u ridad nacional (disposiciones legislativas) presentado en 2003 con arreglo al art í culo 23 de la Ley fundamental, en vista de la grave preocupación que suscitaba el proyecto de ley respecto de la protección de los derechos reconoc i dos en el Pacto.

7. El Comité celebra las medidas adoptadas para hacer frente a la violencia doméstica, que incluyen medidas preventivas, intervención en situaciones de crisis, servicios de apoyo a las víctimas, tratamiento de los infractores y la rev i sión en curso del marco legislativo.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

8. El Comité lamenta que la RAE de Hong Kong no haya puesto en práctica varias recome n daciones formuladas en sus observaciones finales anteriores (CCPR/C/79/Add.117). El Comité sigue preocupado por lo limitado del mandato y las atribuciones del Defensor del Pueblo, incluso por el hecho de que no esté facultado para supervisar a la policía, y de la Comisión de Igualdad de Oportunidades (art. 2).

La RAE de Hong Kong debería considerar la posibilidad de establecer una inst i tución independiente de derechos humanos que acate plenamente los Pri n cipios de París.

9. El Comité sigue preocupado porque las investig a ciones de los abusos policiales todavía sean llevadas a cabo por la propia policía, por conducto de la Oficina de Reclamaciones contra la Policía y que el Consejo Ind e pendiente de Reclamaciones contra la Policía, no esté facultado para garantizar una investigación adecuada y efectiva de las denuncias ni una aplicación efectiva de sus recomendaciones (art. 2).

La RAE de Hong Kong debe garantizar que la investigación de reclamaciones c o ntra la policía corra a cargo de un órgano independiente cuyas decisiones s e an vinculantes para las autoridades competentes.

10. El Comité sigue preocupado porque las personas carecen de una protección juríd i ca adecuada contra la deportación a lugares donde puedan sufrir graves violaciones de los derechos humanos, como los reconocidos en los artículos 6 y 7 del Pacto.

La RAE de Hong Kong debería establecer un mecanismo apropiado para evaluar el peligro que corren las personas que expresan el temor de ser víctimas de graves violaciones de los derechos humanos en los lugares a los que pueden ser devue l tas.

11. El Comité expresa su preocupación por los informes de que residentes de Hong Kong detenidos en la China continental encuentran dificultades para ponerse en co n tacto con sus familias en Hong Kong (art. 10).

La RAE de Hong Kong debería adoptar medidas para que se aplique el sistema de notificación entre las autoridades de la Región y de la China contine n tal y los casos de detención se notifiquen rápidamente a los familiares que están en la Región.

12. El Comité continúa preocupado porque no exista ni n gún marco legislativo claro con respecto a la capacidad de las fuerzas de seguridad para interceptar comunicaciones y practicar la vigilancia encubierta (art. 17).

La RAE de Hong Kong debería promulgar legislación sobre la materia que respete plenamente el artículo 17 del Pacto y facilitar un mecanismo de protección y reparación a las personas que denuncian injerencias en su vida privada o su corresponde n cia .

13. El Comité expresa su preocupación por los informes sobre intimidación y hostigamiento de periodistas y personal de los medios de comunicación, a menudo en conexión con debates sobre cuestiones políticas (art. 19).

La RAE de Hong Kong debería adoptar medidas enérgicas para prevenir el hostigamiento del personal de los medios de comunicación y enjuiciar a los responsables, y garantizar que los medios de comunicación puedan actuar de man e ra independiente y libres de la intervención del G o bierno.

14. El Comité expresa su preocupación porque la definición actual de los delitos de traición y sedición en la Ordenanza sobre delitos es demasiado amplia (arts. 19, 21 y 22).

La RAE de Hong Kong debería modificar la legislación relativa a esos delitos p a ra armonizarla plenamente con el Pacto.

15. El Comité observa con preocupación que, de resultas de las políticas sobre el derecho de residencia, muchas familias permanecen separadas o sus miembros se ven obligados a permanecer ilegalmente en la RAE de Hong Kong. En algunos casos, los familiares que han sido repatriados a la China continental ni siquiera reciben permisos de ida y vuelta para visitar a sus familias en la RAE de Hong Kong (arts. 23 y 24).

La RAE de Hong Kong debería velar por que sus políticas y prácticas relativas al derecho de residencia tuvieran plenamente en consideración sus oblig a ciones en lo que respecta al derecho de las familias y los niños a la prote c ción, reconocido en los art í culos 23 y 24 del Pacto.

16. No obstante las medidas adoptadas por la RAE de Hong Kong para hacer frente al problema de la violencia doméstica, sigue habiendo motivos de preocupación, por ejemplo por la manera en que la policía trata esos casos y por la financiación de se r vicios soci a les para prestar asistencia a las víctimas (arts. 3, 23 y 24).

La RAE de Hong Kong debería asegurarse de que los oficiales de policía reciben una formación apropiada para tratar los casos de violencia doméstica y de que se asignen recursos suficientes para la protección y la prestación de asistencia a las víct i mas.

17. Preocupan al Comité las denuncias de amenazas y actos de vandalismo cometidos contra algunos diputados en el período inmediatamente anterior a las elecciones de 2004 y lamenta que la RAE de Hong Kong no proporcionara información sobre los problemas causados a los diputados del Partido Demócrata (arts. 19 y 25).

La RAE de Hong Kong debería investigar las denuncias de hostigamiento de los diputados, asegurar que no se repitan y tomar las medidas necesarias para que se cumpla plenamente lo dispuesto en los artículos 19 y 25.

18. El Comité recuerda que en las observaciones finales referentes a la parte del cuarto informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativa a Hong Kong, aprobadas el 1° de noviembre de 1995, mencionó la reserva formulada por el Reino Unido según la cual el apartado b) del artículo 25 no requ e ría el establecimiento de un órgano legislativo elegido en Hong Kong. El Comité opinó que, una vez establecido el Consejo Legislativo elegido, su elección d e bía ajustarse a lo dispuesto en el artículo 25 del Pacto. Como se dijo en esa oc a sión, y reiteró en las observaciones finales sobre el informe inicial de la RAE de Hong Kong, aprobadas el 4 de noviembre de 1999, el Comité todavía considera que el sistema electoral de Hong Kong no se ajusta a las disposiciones del artículo 25, ni del párr a fo 1 del artículo 2 y del artículo 26 del Pacto. Además, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el procedimiento de interpretación de la Ley fundamental, como en lo relativo a las cuestiones electorales y los asuntos públicos, no incluya disposiciones adecuadas que garanticen que las interpretaciones se ajustan a lo dispuesto en el Pacto (arts. 2, 25 y 26).

Deberían adoptarse todas las medidas necesarias para que el Consejo Legislativo sea elegido por sufragio universal e igual. Debería garantizarse que todas las interpretaciones de la Ley fund a mental, incluidas las relativas a cuestiones electorales y asuntos públicos, se ajusten a lo dispuesto en el Pacto.

19. Si bien acoge favorablemente las medidas adoptadas por la RAE de Hong Kong para combatir la discriminación racial y la discriminación por razones de orientación s e xual, el Comité expresa su preocupación por la falta de leyes específicas pertinentes (art. 26).

El Comité insta a la RAE de Hong Kong a aprobar las leyes necesarias para que se cumpla plenamente lo dispuesto en el artículo 26 del Pacto.

20. El Comité fija 2010 como fecha de presentación del tercer informe p e riódico de la RAE de Hong Kong. Pide que las presentes observaciones finales se publiquen y divulguen ampliamente entre el público en general y entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas.

21. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, en el plazo de un año la RAE de Hong Kong deberá presentar información sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 9, 13, 15 y 18. El Comité pide a la RAE de Hong Kong que en el próximo informe periódico incluya información sobre las r e comendaciones restantes y s o bre la aplicación del Pacto en general.

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