Edad

1995

1996

1997

CC

H

I

CC

H

I

CC

H

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F

M

F

M

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M

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M

F

M

F

M

F

M

F

M

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13

-

-

0

0

0

0

-

-

0

1

0

1

-

-

0

1

0

0

14

-

-

0

4

0

1

-

-

0

5

0

1

-

-

0

1

0

3

15

-

1

28

1

8

-

1

18

0

12

-

-

0

10

0

5

16

-

1

56

1

18

-

2

78

0

27

-

0

23

0

11

17

-

-

-

Total

-

-

-

Cuadro 1 (continuación)

Edad

1998

1999

Total

CC

H

I

CC

H

I

M

F

M

F

M

F

M

F

M

F

M

F

M

F

13

-

-

0

0

0

0

-

-

0

2

0

2

0

7

14

-

-

0

0

0

1

-

-

0

6

0

1

0

23

15

-

0

21

0

4

-

0

10

0

5

3

121

16

-

1

33

0

11

-

1

29

0

6

17

-

2

48

0

20

-

Total

-

-

Fuente: Oficina del Registro Central, 2000.

CC: Código Civil; H: Matrimonio hindú; I: Matrimonio islámico.

2. Asistencia escolar obligatoria

44.No se ha tomado aún medida alguna para elevar la edad mínima de terminación de los estudios en la enseñanza obligatoria infantil. En el Ministerio de Educación y Desarrollo Público hay muchos partidarios de incrementar esa edad de 12 a 14 años.

III. PRINCIPIOS GENERALES

A. La no discriminación

1. Hijos nacidos fuera del matrimonio

45.El Movimiento Nacional en pro de la Mujer (NVB) ha tomado medidas a fin de eliminar la discriminación que afecta a los hijos ilegítimos en la ley de sucesión. Anteriormente, la ley de sucesión de Suriname discriminaba a los hijos nacidos fuera del matrimonio. A raíz de las peticiones recibidas de mujeres, tanto individuales como de grupos, de que se les facilitara información acerca de la situación de los hijos extramatrimoniales en la ley de sucesión, el Movimiento emprendió desde 1993 una amplia campaña de movilización y de reivindicación social para conseguir la equiparación legal entre los hijos legítimos e ilegítimos.

46.La campaña ha incluido hasta la fecha:

-La producción de tres vídeos sobre "la situación de los hijos legítimos en la Ley de sucesión", "la situación de los hijos ilegítimos en la Ley de sucesión" y el "matrimonio consuetudinario y la Ley de sucesión", respectivamente.

-La emisión de esas cintas de vídeo por la televisión.

-La organización de debates con grupos de mujeres y de las comunidades locales, sobre la base de las cintas de vídeo y con el apoyo de expertos jurídicos que han suministrado información detallada al respecto.

-La elaboración de un folleto sobre ese problema.

-La realización de una encuesta con objeto de evaluar la opinión de la población de Suriname, en general, acerca de la legislación actual y las modificaciones propuestas.

-La organización de un seminario en diciembre de 1996 en torno a los resultados de la encuesta con los representantes de organizaciones de mujeres y del Gobierno.

-La presentación de los resultados del seminario al Gobierno y a la Asamblea Nacional, como parte de las actividades del Día Internacional de la Mujer, 1997: se presentaron informes al Presidente, al Ministro de Justicia y Policía y al Ministerio de Desarrollo Regional.

-El mantenimiento de un estrecho contacto con altos funcionarios del Ministerio de Justicia y Policía a fin de que el Consejo de Ministros examinara y aprobara la propuesta (la legislación enmendada fue aprobada por el Consejo de Ministros en marzo de 1998, antes del Día Internacional de la Mujer de 1998). Esa campaña desembocó en la aprobación de un proyecto de ley por la Asamblea Nacional en enero de 2000, por la que se garantiza la igualdad de derechos en la Ley de sucesión a los hijos ilegítimos.

-Dado que la aprobación del proyecto de ley suscitó ciertas preguntas entre la población acerca de los cambios introducidos y la situación en que quedaban los niños, resultó imprescindible ofrecer esa información pública, de modo que, el 24 de marzo, el Movimiento organizó un programa de televisión en directo, en el que las personas podían llamar y resolver sus dudas.

-Además, se ha elaborado y distribuido una serie de folletos sobre las consecuencias de la nueva legislación. La aprobación de las nuevas leyes constituye un paso importante en la vía para eliminar la discriminación. Sin embargo, subsisten todavía ciertos aspectos discriminatorios, por ejemplo, los casos en que el padre se niega a reconocer la paternidad.

2. Consentimiento sexual

47.Las disposiciones en vigor en materia de consentimiento sexual siguen discriminando a los niños de sexo masculino (véase capítulo II, epígrafe 1). En la práctica, sin embargo, esos niños gozan de las máximas garantías jurídicas, con arreglo a prácticamente las mismas disposiciones procesales que amparan a las niñas. Hay al menos dos artículos en el Código Penal de Suriname que ofrecen esa oportunidad a los niños. El artículo 300 estipula que todo aquél que cometa agresiones sexuales contra un menor de 14 años o lo seduzca para que cometa o tolere dichos actos fuera del matrimonio será castigado con una pena máxima de seis años. El artículo 302 se aplica en caso de violación homosexual, ya que establece que todo aquél que viole a un menor del mismo sexo, a sabiendas de su edad, será castigado con una pena de cárcel de cuatro años.

48.Sin embargo, tras un prolongado retraso de seis años, sigue siendo de la máxima importancia que se apruebe el proyecto de legislación, porque contiene también una definición más amplia del delito de violación, un aumento de la penalización y la elevación de los límites de edad de la víctima a los efectos de las actuaciones judiciales oficiales y de las denuncias.

B. El interés superior del niño

1. Medidas tomadas para garantizar el interés superior del niño

49.El Ministerio de Justicia y Policía ha preparado un proyecto de ley para modificar la legislación vigente a fin de garantizar el derecho del niño a mantener una comunicación directa con sus padres. La Oficina de Asuntos Familiares y Jurídicos (del Gobierno) se enfrenta a menudo con problemas prácticos, debido a las lagunas de la legislación, que pretende resolver estableciendo un enlace con los padres en aras del interés superior del niño. Cuando la Oficina es consultada por el tribunal, le proporciona asesoramiento tras escuchar a la familia, lo que puede incluir el escuchar al menor. Los hijos nacidos fuera del matrimonio que son reconocidos por el padre, gozan del mismo derecho a la protección. En tales casos, el padre tiene derecho a solicitar la tutela. La Oficina de Ilse Henar Hewitt para los Derechos de la Mujer (ONG) ha tomado la iniciativa de acelerar el proceso para la aprobación del proyecto. La Oficina ofrece asesoramiento, información y educación al público en general y a las mujeres en particular. En esa calidad, la Oficina también tropieza con problemas de la misma índole, problemas en los que se ven envueltos los hijos de padres divorciados, a causa de los conflictos y emociones de sus progenitores, lo que se ha convertido en un obstáculo para que los niños puedan disfrutar de una vida sin sobresaltos y ejercer su derecho a mantener el contacto con los dos progenitores. En el párrafo 3 del artículo 9 de la Convención se estipula que los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. Se espera, por tanto, que el proyecto de ley no tarde mucho en ser aprobado y en aplicarse.

50.A los niños se les escucha en los casos relativos a su adopción, acogimiento y colocación en hogares de guarda, aunque no exista aún la legislación correspondiente.

2. El bienestar general del niño

51.En cuanto al bienestar general del niño, el Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda subvenciona a los centros de asistencia de propiedad estatal, especialmente a los que atienden a los discapacitados físicos y psíquicos. Para mejorar la regulación, se han formulado los siguientes proyectos de ley y normativas:

-Proyecto de ley sobre atención a los niños en las guarderías;

-Normas sobre el suministro de servicios sociales; han sido aprobadas por el Consejo de Ministros y se ha solicitado consulta al órgano asesor del Gobierno;

-Proyecto de ley sobre asistencia social a los jóvenes.

52.Existe, además, una División de Alimentación Infantil que proporciona comidas cotidianas a los niños en las guarderías y las escuelas.

53.En lo tocante a la observación formulada por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en relación con el párrafo 152 del informe inicial, en el que se afirma que no existe ningún mecanismo estructural para la reinserción social de los delincuentes juveniles, es menester confirmar que, en los siete últimos años, la División de Asistencia a la Juventud apenas si ha cumplido con su mandato. La institución correccional para niñas continúa cerrada. Por consiguiente, las niñas son devueltas a su hogar sin una orientación y asesoramiento adecuados o son colocadas en hogares de guarda. En los casos en que, en sus redadas, la policía ha recogido de la calle a trabajadoras del sexo menores de edad, las ha llevado a la Fundación Maxi Linder (centro de reunión para las trabajadoras sexuales de la calle) o a la Fundación del Niño (Hogar para los niños víctimas de abusos sexuales). Como ambas organizaciones adolecen de falta de recursos y dependen en gran medida de la financiación de los donantes, no pueden hacerse cargo correctamente de todos los casos. Además, su autoridad para adoptar medidas de protección del menor era, y sigue siendo, limitada. A menudo han de afrontar procedimientos burocráticos decepcionantes antes de encontrar una solución satisfactoria, en aras de los intereses del niño.

54.Además, no se ha tomado aún ninguna disposición jurídica para la supervisión e inspección de las instituciones privadas por lo que hace a los requisitos profesionales de personal, seguridad, confidencialidad y otros aspectos importantes. Es menester mencionar, en ese contexto, que los programas de formación impartidos por profesionales, facilitados principalmente por las ONG, han elevado la calidad de los servicios ofrecidos por las distintas instituciones.

C. El respeto a la opinión del niño

55.Otro proyecto de ley importante que se ha preparado es el relativo al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En ese artículo se establece, entre otras cuestiones, que los Estados Partes en la Convención garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan a sus intereses. Con tal fin, se dará al niño la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte a sus intereses. El Ministerio de Justicia y Policía ha redactado un proyecto de ley a fin de mejorar la protección de los niños en la legislación surinamesa.

56.Ese proyecto permitirá a los niños cuyos padres entablen un proceso de divorcio, a partir de los 12 años, informar al juez de su opinión, en lo tocante, en particular, a las cuestiones de tutela. En la práctica, incluso los niños menores de 12 años son escuchados en los casos relacionados con su custodia e internación en hogares de guarda. La Oficina de Ilse Henar Hewitt para los Derechos de la Mujer y la Oficina de Asuntos Familiares y Jurídicos (Ministerio de Justicia y Policía) fomentan la sensibilización y promueven un debate general sobre los derechos de los hijos de padres divorciados a comunicarse con ambos progenitores. Están alentando también el reconocimiento de los derechos del niño, para que contribuya lo antes posible a la aprobación de dicho proyecto de ley por la Asamblea Nacional.

57.Un ejemplo práctico del respeto a la opinión del niño está en la existencia del Instituto Nacional de la Juventud. A través del Instituto, los niños están en condiciones de opinar y asesorar en las cuestiones que les afectan. Por ejemplo, durante las recientes huelgas en el sector de la educación, el Consejo de la Juventud contribuyó al debate nacional en torno al impacto de las huelgas en los niños y se propusieron posibles soluciones. En la historia de Suriname no hay mucho ejemplos de manifestaciones de protesta (callejeras) organizadas por los niños (de las escuelas); por ejemplo, contra las condiciones escolares y los exámenes y contra el alza de los precios de los productos básicos. A los menores no les cuesta ningún trabajo organizarse de forma extraoficial y emprender actividades que redunden en su beneficio. Reciben apoyo y orientación del Departamento de Asuntos del Menor del Ministerio de Educación y Desarrollo Público sobre la promoción de su organización.

IV. DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES

1. Castigo corporal

58.La ley prohíbe el castigo corporal. El Ministerio de Educación lleva enviando a los maestros circulares al respecto desde 1942. En una circular de fecha 29 de marzo de 1950, dirigida a los directores de escuela, se reitera una vez más que el castigo corporal es una práctica detestable y una violación de los principios del Gobierno. Se añade así mismo, que es preciso que el director del centro notifique al Ministerio cada incidente de aplicación de castigo corporal. En la circular se enumeran las consecuencias de la aplicación del castigo corporal, que van desde una amonestación al despido inmediato del maestro. Es sabido, sin embargo, que el castigo corporal sigue siendo una práctica común en las escuelas de Suriname. Los padres no son conscientes de la existencia de una ley contra el castigo corporal, ni han sido tampoco informados acerca de los procedimientos para presentar denuncias, ya que hace años que no se han organizado actos de sensibilización pública en torno a esa materia.

59.No existen datos nacionales sobre el castigo corporal en las familias. En una encuesta llevada a cabo en 1999 por la Escuela de Formación del Profesorado, el 12,9% de los padres indicaron que aplicaban castigos corporales, mientras que el 50% apoyaba el uso del castigo corporal en la escuela. Con el respaldo del Gobierno, el Movimiento Nacional en pro de la Mujer recibió en 1999 el apoyo del UNICEF para realizar actividades de sensibilización de la opinión pública y de educación sobre cómo ser mejores padres. En ese contexto, se rodaron varias cintas de vídeo que abordan el tema del castigo corporal y que ofrecen alternativas. Esas cintas se proyectaron en la televisión y se distribuyeron a los grupos comunitarios con fines educativos.

60.Con el objetivo de influir en la opinión pública, la escuela de Formación del Profesorado puso en marcha una campaña de educación comunitaria a base de carteles, folletos y seminarios, destinada a incrementar la sensibilización sobre el carácter perjudicial del castigo corporal. Se está haciendo también que los estudiantes y profesores cobren conciencia de ese problema. No se dispone de datos sobre la prevalencia del castigo corporal en los hogares de guarda y otras instalaciones, pero cabe asumir que se trata de una práctica habitual. Con las actividades ya mencionadas de sensibilización comunitaria y toma de conciencia, se prevé que el castigo corporal llegará a ser una práctica poco aceptable socialmente y que su prevalencia empezará disminuir. También es importante que el Gobierno vele por el cumplimiento de las medidas disciplinarias vigentes, es decir, el despido de los maestros que aplican el castigo corporal.

2. Sevicias policiales

61.Se han producido algunos casos de sevicias policiales y de uso ilegal de la fuerza contra los menores detenidos. Esos incidentes deben ponerse en conocimiento del Director del Servicio de Protección Judicial del Niño. Posteriormente se notificará la queja al Director del Reformatorio Juvenil y el infractor será amonestado para que rectifique su comportamiento. Si esa medida no aporta una solución satisfactoria, se dará traslado del caso a la Fiscalía para su investigación.

62.No se han recibido quejas de sevicias policiales contra los niños que viven o trabajan en la calle, pero existe un mecanismo para investigar las denuncias al respecto en el Departamento de Asuntos del Menor del Ministerio de Justicia y Policía.

V. ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA

A. Orientación parental

63.El Estado no se inmiscuye en los asuntos de orientación parental, orientación que se lleva a cabo de diferentes maneras en el país, dados los aspectos pluridimensionales de la cultura, el factor étnico y la religión, a menos que las circunstancias así lo exijan de manera explícita. Esto ocurre, por ejemplo, cuando existe una discrepancia entre la legislación nacional y las normas morales aceptadas en el país, en los casos en que se requiera otro tipo de tutela. El Estado tampoco proporciona servicios de asesoramiento familiar. La Oficina Medicopedagógica (MOB) dispone de un programa de enseñanza a domicilio para facilitar una orientación a los niños pequeños (de 0 a 6 años) con trastornos del desarrollo, incluidos los niños con discapacidades. En colaboración con la Fundación para la Detección y la Estimulación Precoces (VTO & VS), la Oficina Medicopedagógica ha distribuido una serie de folletos y carteles educativos destinados a favorecer la estimulación precoz con técnicas de autoayuda. El Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda respalda las actividades de la Asociación de Padres "El Puño" (De Vuist), fundada en mayo de 2000 para defender los derechos y la igualdad de oportunidades de los niños con discapacidades.

64.El Departamento de Asuntos del Menor del Ministerio de Educación y Desarrollo Público se encuentra en la actualidad preparando un programa para promover las Asociaciones de Padres de Alumnos (APA). Con ese programa se pretende incrementar la implicación de los padres en la educación de sus hijos.

65.Cada vez es más frecuente que las organizaciones de la sociedad civil y, sobre todo, las religiosas, socioculturales, las de defensa de los derechos o las de las mujeres, aborden la dinámica actual de la vida familiar, a raíz de la mala situación económica (trabajo de menores y prostitución infantil, abandono escolar precoz, problemas de alojamiento), los problemas de las familias desplazadas, el VIH/SIDA, el consumo ilícito de drogas y la violencia en el hogar. ONG como la Fundación para el Desarrollo Humano (BKO), la Fundación para prevenir la Violencia contra la Mujer, el Movimiento Nacional en pro de la Mujer (NVB), la Fundación Lobi para una Paternidad Responsable y diferentes comunidades religiosas organizan actividades periódicas para examinar una serie de temas que afectan negativamente a la vida familiar. Las actividades de las ONG están enfocadas en su mayoría hacia los proyectos:

-En su proyecto de mejora de las condiciones de los cuidadores de niños, la Fundación BKO ha organizado reuniones educativas con los padres (madres).

-La Fundación BKO ha producido y distribuido una serie de folletos educativos dedicados a la atención de los niños menores de 1 año.

-La Fundación para prevenir la Violencia contra la Mujer ha celebrado seminarios de formación práctica destinados a organizaciones religiosas y voluntarios, sobre la violencia en el hogar.

-El Movimiento Nacional en pro de la Mujer ha llevado a cabo una investigación sobre la socialización de géneros y utilizará sus resultados en la educación pública y el desarrollo de módulos, con objeto de utilizarlos en el programa de preparación para la vida cotidiana.

-La Fundación Lobi desarrolló diez talleres en 1999/2000 para 173 padres sobre vida familiar y educación sexual en una comunidad urbana (Latour), con ayuda del UNICEF. Se elaboró, además, un folleto sobre desarrollo sexual y educación de los menores de 0 a 18 años y se distribuyó como guía para los padres.

-Las organizaciones religiosas tienen programas para las distintas religiones, que incluyen también servicios de asesoramiento a las familias en materia de educación para vida familiar.

B. Los niños privados de su medio familiar

66.En 1996 se redactó un proyecto de ley para regular el funcionamiento de todos los tipos de instalaciones de atención a la infancia, incluidos los centros de día, los hogares infantiles y las instituciones de tutela. El proyecto es fruto de las consultas entre las ONG y el Gobierno. Entre los aspectos clave del proyecto de ley hay que citar:

-El nombramiento de un comité interdisciplinar para examinar las solicitudes de permiso y supervisar los organismos de atención a la infancia;

-La formación y las competencias del personal;

-El desarrollo y consolidación de cuestiones concretas como las dimensiones, la tasa de ocupación, el número de empleados, la nutrición y las actividades.

67.Se ha preparado un proyecto de ley a través del Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda encaminado a implantar un sistema de permisos para explotar o crear una institución de atención a la infancia. Ese proyecto de ley introduce la obligación de obtener una autorización a través del Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda, debido al hecho de que, en el pasado decenio, se ha registrado un notable crecimiento en los tipos y número de centros oficiales y extraoficiales de atención a la infancia.

68.Se han incorporado ciertas condiciones al proyecto de ley, con miras a garantizar la calidad de los suministros, servicios y medidas de protección al niño. En Suriname, el Gobierno y las ONG han optado por otro tipo de centros de atención a la infancia. Los centros públicos de protección a la infancia y una serie de instituciones privadas se han asociado con la Fundación pública denominada "Supervisión y explotación de las instituciones de asistencia a la infancia" y reciben subvenciones del Gobierno. La mayoría de las instituciones sociales son miembros de la Asociación de Instituciones Sociales Privadas (VPSI), que actúa como centro de coordinación y suministra servicios periódicos para garantizar una asistencia de calidad, impartiendo, entre otras cosas, cursos de mejora de la formación y orientación, y seminarios, organizando diálogos sobre política y fomentando colaboración internacional y el desarrollo de proyectos. La Fundación KLIMOP es una ONG especializada en una capacitación de calidad, destinada al personal de las guarderías. Como la mayoría de las ONG, KLIMOP depende enteramente de la financiación de los donantes para aplicar su programa de formación, que reviste muchos riesgos en lo tocante a la continuidad de sus actividades.

69.El Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda ha redactado también medidas legislativas para regular la asistencia social a la juventud. En ese proyecto de ley, se han incorporado ciertas directrices y requisitos a los mandatos de las instituciones encargadas de la asistencia social a la juventud. Ese proyecto contiene normas, además, sobre la internación de los niños en instituciones, la supervisión durante el período en que estén internados y la evaluación periódica. La División de Asistencia al Menor, que se ocupa de la colocación de los niños, no ha funcionado satisfactoriamente en los últimos años, porque le han afectado el éxodo de personal cualificado y las restricciones presupuestarias.

70.Aunque el proyecto de ley no ha iniciado aún su tramitación en la Asamblea Nacional, su espíritu y su letra se están incorporando ya a los programas de formación del personal de asistencia a la infancia, apoyados por el Gobierno, y se han integrado también en el sistema de supervisión del proyecto para los niños que necesitan una protección especial (CNSP). El Gobierno ha empezado así mismo a reorganizar, conforme a esos principios, su programa para las guarderías. Esas iniciativas son una prueba de que el Gobierno reconoce la necesidad de aprobar y promulgar la ley y de elaborar las disposiciones oportunas, definiendo además, un código de normas para los centros de atención a la infancia. Desgraciadamente, esa iniciativa también se ha retrasado debido a la situación poco halagüeña del país durante el período objeto de estudio.

71.Como ya se ha mencionado, el Gobierno de Suriname ha estado asignando desde 1998 un 25% de su presupuesto a los servicios sociales. A pesar de las graves restricciones presupuestarias, el Gobierno está realizando un esfuerzo destinado a incrementar o asignar fondos para sectores clave que incluyen otros tipos de tutela. El Gobierno posee dos albergues para jóvenes en situación de crisis (uno para los niños, "Koela" y otro para las niñas, "Mi abri"), supervisados por el Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda. A causa de las malas condiciones del edificio, el refugio de las niñas no funciona desde 1994. Durante el período en que ha estado cerrado, las instituciones privadas han procurado ofrecer una asistencia alternativa o una atención permanente a esos niños. En la actualidad, se están haciendo preparativos, en colaboración con otros Ministerios, para reformar el edificio de Mi abri. El Gobierno ha aprobado la suma de 130 millones de florines surinameses (55.000 dólares de los EE.UU.) para que este refugio sea viable, al tiempo que ha destacado a personal técnico a las tareas de construcción.

72.La necesidad de atención institucional en Suriname es relativamente elevada, según un estudio sobre los niños institucionalizados, realizado en 1999 por NIKOS (oficina de consultores local) en Suriname, Guyana y Trinidad. El estudio se llevó a cabo por encargo del proyecto Iniciativas internacionales para el desarrollo del niño (Leiden, Países Bajos) y en él se destaca que la atención institucional al menor tiene un papel más amplio en Suriname que en otros países que cuentan relativamente con menos instituciones. Las razones más frecuentes para internar a los niños en instituciones en Suriname obedecen a problemas en las relaciones (que representan alrededor de un tercio de los casos) y a factores relacionados con la pobreza.

73.En 1996, NIKOS llevó a cabo un inventario de las instituciones en Suriname, a petición de la Federación de Instituciones Sociales Privadas del país. En la encuesta se elaboró un censo de 57 instituciones, y entre ellas, 34 dedicadas a los niños, 10 colegios con internado, 8 hogares para niños con discapacidades físicas y mentales y 5 instituciones que se encuadran en la categoría de "otras" (albergues para familias y personas de distintas edades).

74.La Federación de Instituciones Sociales Privadas (VPSI) es una organización que abarca a todas las instituciones sociales privadas y a las asociaciones y órganos de defensa en Suriname. Es la única de esa índole. Fue fundada en diciembre de 1991 por un grupo de trabajo de directores de hogares infantiles y orfanatos, preocupados por la situación de los niños, y estaba compuesta en 1995 aproximadamente por 40 organizaciones miembros. Hoy está integrada por 67 instituciones/organizaciones, incluidas 44 que ofrecen servicios a los niños, hogares infantiles, orfanatos, hogares de guarda, internados escolares y residencias para alumnos y hogares para niños y adultos con discapacidades. Como organización rectora, el objetivo de la Federación estriba en representar y proteger a los grupos vulnerables en la sociedad, inclusive a los niños, a las personas con discapacidades y a los ancianos.

75.Los objetivos de la Federación estriban en mejorar la cooperación entre las distintas organizaciones miembros a fin de mejorar colectivamente el nivel de vida para todos dentro de los grupos diana, respaldar los intereses concretos de las organizaciones miembros y promover y probablemente coordinar la generación de recursos por y para las organizaciones miembros. También las organizaciones que no son miembros, por ejemplo, las instituciones gubernamentales que trabajan con los grupos diana, participan en los debates mensuales que se celebran para cada uno de los grupos diana. Los miembros de la Federación, así como la propia VPSI toman parte en tres juntas consultivas, que asesoran al Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda sobre las cuestiones relativas a los diferentes grupos diana.

C. La adopción

76.Desde hace bastantes años ya, Suriname dispone de un sistema denominado de "kweekjes", que significa que los padres que se hallan en una situación socioeconómica precaria tienen la posibilidad de encomendar a otra pareja que se haga cargo de su hijo. No es preciso que exista una relación familiar entre los padres biológicos y los de acogida. El factor importante es que estos últimos estén en condiciones de atender a las necesidades del "kweekje". Existe, además, la posibilidad de encargar a un pariente, por ejemplo, una tía, o a los abuelos, el cuidado del menor. Se trata de casos en que los padres de acogida no disponen oficialmente de la tutela del niño.

77.En 1981, se redactó un proyecto de decreto sobre los niños en hogares de guarda, según el cual, todos aquellos que tuvieran a su cargo a un menor, sin habérseles encomendado oficialmente su tutela, tenían la obligación de registrarse en la Oficina de Asuntos Familiares y Jurídicos del Ministerio de Justicia y Policía. Ese decreto, sin embargo, nunca entró en vigor. Sin embargo, la Oficina sigue promoviendo la tutela oficial a través de campañas de sensibilización de la opinión pública y de información.

D. Protección contra la violencia, los abusos y las situaciones de abandono, y ayuda a las víctimas

78.No existe en la actualidad ningún procedimiento oficial del Gobierno para interponer o investigar las denuncias de los niños víctimas de una violación de sus derechos. En general, cualquier ciudadano, incluidos los menores, puede presentar una denuncia en una comisaría o en la Oficina del fiscal. Una vez efectuado ese trámite, se redacta un informe. Luego, la persona recibe asesoramiento jurídico o es remitida a las instituciones competentes o a un abogado (las personas de escasos recursos tienen derecho a la asistencia letrada gratuita). La Oficina del fiscal investiga todas las denuncias relativas a violaciones de los derechos del niño, incluidos los abusos sexuales o físicos que haya podido sufrir.

79.No existe un Instituto Nacional para los Derechos Humanos en Suriname. Hay una ONG, Moiwana '86, cuyo objetivo reside en observar el cumplimiento de los derechos humanos en el país y, en especial, promover los derechos civiles y políticos. Esa organización investiga las violaciones de los derechos humanos y señala esos casos a la atención de las autoridades competentes. Durante estos últimos años, Moiwana ha intervenido con mayor frecuencia en la esfera de la violencia en el hogar y ha participado en una serie de esfuerzos coordinados de las ONG, con objeto de señalar las situaciones inquietantes que afectan a mujeres y niños, así como a los presos, a la atención de los encargados de adoptar decisiones y a la opinión pública.

80.La escasez de otros tipos de tutela adecuados y de servicios de asesoramiento para niños objeto de abusos es motivo de gran preocupación. Se han denunciado muchos casos de dificultades surgidas en la internación de niños en hogares de guarda, bien por la falta de albergues adecuados o porque los menores con una vida sexual activa no son bienvenidos en el hogar. Dado que aún no se han aprobado las enmiendas a la legislación sobre consentimiento sexual, los niños se encuentran en una situación en que no pueden recibir la ayuda adecuada, por ejemplo, en los casos que requieren la interposición de una denuncia pero en que se desaconseja ese recurso a los menores o se les intimida para que no lo hagan.

81.El Gobierno reconoce y destaca la alta prioridad que reviste la tarea de proteger a los niños contra todas las formas de violencia y ha suministrado apoyo a las ONG e instituciones privadas con miras a desarrollar y mejorar sus servicios al respecto. Desgraciadamente, el Gobierno ha sufrido graves recortes presupuestarios, que han tenido repercusiones en lo tocante a proporcionar un apoyo financiero y de recursos humanos suficiente a los programas destinados a prevenir y tratar los abusos infantiles. En el seno del Gobierno, el Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda se encarga de las medidas sociales de protección a los jóvenes. Existe una división especial en la que los trabajadores sociales prestan asistencia a los menores y a su familia si se encuentran en una situación de privación social, pero esa división no aborda los casos de abuso. La mentalidad tradicional en el Gobierno acerca del contenido de los servicios sociales sigue basándose en un código no escrito, que prohíbe la injerencia directa en los asuntos relacionados con la familia, lo que explica posiblemente por qué no se ha institucionalizado aún el asesoramiento familiar.

82.En el ámbito de los abusos infantiles, cabe citar a varias ONG: la Fundación Maxi Linder (sexo comercial); la Fundación para el Niño, la Fundación para el Desarrollo Humano y la Red para prevenir la Violencia contra la Mujer. En colaboración con esas ONG, el Departamento de Menores de la Policía hace frente a la mayoría de los casos de violaciones de los derechos humanos denunciados. En el marco de la Fundación para el Niño hay un Centro de Crisis que presta asistencia al niño cuando se interpone una denuncia. También se facilita orientación médica. En algunos casos, se proporcionan servicios de asesoramiento al niño víctima de abusos, al autor de los hechos y a otros miembros de la familia, a fin de resolver los problemas y restablecer una relación familiar. Las organizaciones investigan las denuncias y luego informan de los resultados a las autoridades competentes.

83.Gracias a las campañas de sensibilización, la sociedad se ha vuelto más consciente y reacciona más rápidamente ante los casos de abusos infantiles, lo que ha repercutido en un aumento del número de denuncias. En muchas ocasiones, las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales no disponen de los recursos necesarios para ofrecer una respuesta adecuada a las denuncias de situaciones de abandono o de abusos infantiles. Por lo general, quienes señalan esos casos a la atención de las organizaciones o autoridades son:

-Los maestros;

-Las organizaciones religiosas;

-Los padres;

-Los trabajadores de la salud; y

-Los trabajadores sociales.

84.Los niños víctimas de abusos y de situaciones de abandono pueden acudir a los servicios jurídicos y de otra índole de:

-La Policía de menores - el Ministerio de Justicia y Policía;

-La Fundación para el Niño;

-La Fundación Tamara;

-Koela (centro de crisis para niños de sexo masculino);

-Emmaus (centro de crisis para niños en situación de abandono);

-La Oficina Medicopedagógica del Ministerio de Salud.

85.La Fundación para el Niño y algunas otras ONG se han dedicado durante los últimos años a actividades de sensibilización, con un respaldo parcial del Gobierno. Ese respaldo ha abarcado subvenciones financieras y también el préstamo de personal (funcionarios). En 1999, la Oficina de Género, que pertenece al Ministerio del Interior, puso en marcha la Red contra la Violencia en el Hogar, con objeto de desplegar un esfuerzo nacional exhaustivo destinado a identificar, tratar y prevenir todos los tipos de abuso en el hogar, incluidos los abusos infantiles. Las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales pertinentes han sido invitadas a participar en dicha red. Los objetivos clave consisten en evaluar y mejorar la colaboración entre organismos, evitar duplicaciones y organizar nuevos cursos de formación para los colaboradores clave en ese proceso.

86.A pesar de todos los esfuerzos para atajar los abusos infantiles, ya sean físicos o sexuales, los indicios apuntan a un incremento alarmante. Ello puede atribuirse, en parte, a la mayor conciencia que existe en la sociedad, y entre los niños, a consecuencia de las campañas intensivas de sensibilización pública, y al auge de los servicios en ese sentido. Sin embargo, el crecimiento resulta sumamente alarmante y está recibiendo una atención particular de las autoridades.

87.En los últimos cinco años, la Fundación para el Niño registró un incremento superior al 100% de los casos de abusos sexuales que afectaron a menores. En 1995, la fundación tenía inscritos a 50 menores, mientras que, a finales de 2000, esa cifra era superior a 100. El Centro de Crisis para Niños Víctimas de Abusos Sexuales, gestionado por la Fundación para el Niño, empezó a funcionar en 1994 y ha estado prestando servicios últimamente a un promedio de 100 menores al año víctimas de abusos sexuales, físicos o de otra índole. La Fundación ha detectado en los abusos la tendencia a afectar, además de a las niñas de 3 a 16 años, a los lactantes y niños con discapacidades. En general, el 95% de los autores de los abusos eran conocidos de los niños, dato confirmado por las estadísticas de la policía. Habida cuenta de la alarma suscitada por las informaciones, el Departamento de Asuntos del Menor de la Policía ha intensificado inmediatamente sus programas educativos para los niños en las escuelas y a través de los medios de comunicación, lo que ha repercutido en un aumento de las denuncias efectuadas por los menores.

88.En respuesta a una petición especial del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, se facilita a continuación información adicional sobre el establecimiento de la Fundación para el Desarrollo Humano. Fue una empleada del Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda quien creó en agosto de 1989 la Fundación para el Desarrollo Humano. Su objetivo es fomentar y promover el desarrollo óptimo y el bienestar de los niños en Suriname y poner en marcha, estimular, evaluar y orientar las actividades destinadas a los niños y a los jóvenes en el país. La Oficina para el Desarrollo del Niño (BKO) se puso en marcha como brazo ejecutor de la Fundación; ésta dispuso también de un centro de crisis, respaldado por el Gobierno, entre 1991 y 1993, que fue clausurado por dificultades internas (se abrió inmediatamente el Centro de Crisis para Niños Víctimas de Abusos Sexuales, creado en 1993). La BKO ha sido la primera organización en dedicarse a sensibilizar a la comunidad y a desarrollar y aplicar estrategias destinadas a reducir, identificar y prevenir los abusos infantiles en la familia y en la sociedad. En reconocimiento de la importancia de contar con una organización de esa índole, el Gobierno de Suriname liberó de sus tareas a su antigua empleada, manteniendo su sueldo íntegro y sus prestaciones, con objeto de nombrarla directora de la Oficina para el Desarrollo del Niño. El Gobierno destacó también a dos trabajadores más y subvencionó a la Oficina desde sus inicios. En 1994, se plasmó la colaboración entre la Fundación y el Gobierno en una Carta de Entendimiento, en la que este último se comprometía a prestar apoyo a la primera, a fin de hacer realidad las actividades aprobadas por él. En la Carta de Entendimiento se mencionaban, en general, las actividades que favorecieran la promoción del desarrollo y el bienestar de los niños y los jóvenes y, en particular, la educación, formación y orientación de la opinión pública, así como la ayuda a los niños en situaciones de crisis.

89.En ese contexto, la Oficina para el Desarrollo del Niño (BKO), como brazo ejecutor de la Fundación para el Desarrollo Humano, ha elaborado e impartido una capacitación a grupos clave de la comunidad, incluida la policía, el Departamento de Justicia y los trabajadores de la salud. Se han llevado a cabo campañas intensivas de educación comunitaria con miras a sensibilizar a la población en ese sentido.

90.La BKO recibe a diario quejas sobre abusos infantiles. Las campañas de sensibilización y demás actividades de la Fundación han dado lugar a un incremento del número de denuncias. Ése es el motivo de que la Fundación BKO carezca en la actualidad del personal y de los recursos necesarios para tramitar adecuadamente todos los casos. No obstante, aún en esas circunstancias, la BKO ha logrado aportar una contribución significativa en el ámbito de la protección y la atención a la infancia. Entre las actividades llevadas a cabo entre 1995 y 2000 destacan las siguientes:

-Promoción de la Convención en distintas ocasiones (talleres, seminarios, etc.), formación de grupos de niños acerca del contenido de dicho instrumento, organización de debates temáticos sobre aspectos jurídicos y labor de intermediación en los casos de violación de los derechos del niño;

-Redacción de un informe de las ONG sobre la Convención, presentado al Comité de las Naciones Unidas en 2000;

-Aplicación de los resultados de varias encuestas sobre la situación de los niños y la violación de sus derechos en el marco de las convenciones internacionales: calidad de los parvularios, situación de los niños de la calle, encuestas sobre los niños en la cárcel y evaluación de la situación de los niños en las guarderías;

-Las encuestas han desembocado en una serie de iniciativas de la BKO: cursos para voluntarios y proveedores de servicios sobre detección de los abusos infantiles, establecimiento de una división de la BKO (30 voluntarios) en el distrito rural de Nickerie, formación en materia de asesoramiento para los trabajadores sociales de Nickerie y capacitación de los cuidadores (en mejora de los servicios de guardería en el hogar para los niños);

-Participación de la BKO en varias comisiones, comités y reuniones nacionales.

91.La Fundación de Ayuda a las Víctimas se creó con el objetivo de proporcionar apoyo emocional, social y financiero a las víctimas de delitos. Esa Fundación se estableció porque, en el actual sistema judicial, todo gira en torno al delincuente y no se presta apenas atención a la víctima. Debido a la escasez de fondos y de recursos humanos, la Fundación funciona gracias al esfuerzo de los voluntarios y sus actividades se centran principalmente en el ámbito de la sensibilización y educación de la opinión pública.

92.Como otras ONG de Suriname, las fundaciones citadas más arriba han de afrontar muchos retos. La actual crisis económica y la fuga de cerebros han supuesto un serio desafío a la capacidad del Gobierno de aportar liderazgo y respaldo financiero a las ONG. Debido a la elevada inflación, el volumen de las subvenciones facilitadas por el Gobierno ha ido disminuyendo gradualmente. Las ONG se ven ahora en la obligación de identificar activamente fondos suplementarios y competir por ellos. Cabe citar otros problemas como la escasa colaboración y la rivalidad entre las ONG, la carencia de personal competente y las limitaciones del acceso a los fondos privados.

VI. SALUD BÁSICA Y BIENESTAR

A. Salud pública

1. Niños

93.Cabe concluir, en general, que durante los 15 últimos años, Suriname ha sufrido un severo deterioro económico y social, que ha afectado negativamente a la situación de los niños. La morbimortalidad infantil y juvenil, que había disminuido de forma sostenida en el decenio de 1980, registra una tendencia al alza. El impacto desfavorable de la crisis económica del país ha repercutido en un descenso de la calidad de los servicios de atención a la salud y en un aumento de la morbimortalidad relacionada con la pobreza. La falta de una mejora palpable y, en algunos casos, el empeoramiento de los indicadores de supervivencia de niños y adolescentes en Suriname, han impulsado a la División de Planificación del Ministerio de Salud a poner en marcha extensas consultas con los grupos pertinentes de la comunidad. Con el respaldo del UNICEF, se han celebrado tres reuniones de política con pediatras, ginecólogos, especialistas en dietas y epidemiólogos, a fin de examinar y debatir cuestiones de salud maternoinfantil y, en particular, la atención prenatal, perinatal y postnatal. De los resultados se desprende una mala normalización y planificación de la asistencia ofrecida. Las iniciativas se están enfocando ahora hacia el desarrollo de una política y de unos protocolos uniformes para la atención maternoinfantil.

94.Mortalidad infantojuvenil: entre 1988 y 1994, las tasas de mortalidad entre 0 y 1 año de los niños nacidos vivos fueron de 22 y 23 por 1.000 y posteriormente cayeron a 15 a 7 por 1.000 entre 1995 y 1999. La mortalidad perinatal, la gastroenteritis, las enfermedades congénitas y los trastornos del aparato respiratorio fueron las principales causas de mortalidad en el primer año de vida. El descenso en la tasa de mortalidad en esa franja de edad a 14 casos por 1.000 entre 1997 y 1998, se debió probablemente a fallos en el registro. Con objeto de incrementar la fiabilidad de los datos de mortalidad infantil en el primer año de vida, la Oficina de Salud Pública (BOG) llevó a cabo una encuesta sobre la mortalidad perinatal entre 1996 y 1999 y formó a personal para mejorar el sistema nacional de recogida de datos. En 1999, la División de Epidemiología de la Oficina de Salud Pública puso en marcha una encuesta sobre la mortalidad perinatal, a fin de analizar todas las muertes perinatales ocurridas entre 1995 y 1998 y elaborar protocolos que permitan un registro adecuado de los datos. En septiembre de 2000 se dieron a conocer los resultados de la encuesta. La División de Educación Sanitaria de la Oficina de Salud Pública ha elaborado mensajes de radio y televisión en materia de nutrición, crecimiento y desarrollo, diarrea y reglas prácticas, que se están emitiendo en la actualidad.

95.Las tasas de mortalidad de los niños entre 1 y 4 años se mantuvieron en un 21 por 1.000 durante el pasado decenio. Las principales causas de muerte en esa franja de edad fueron la gastroenteritis, los accidentes y traumas, la malnutrición, las enfermedades respiratorias y los trastornos congénitos.

96.Malnutrición: durante la guerra civil que asoló el país en el decenio de 1980, y a principios del decenio de 1990, la malnutrición supuso un problema importante en todo el territorio nacional. Un estudio llevado a cabo en 1994 entre los alumnos de la enseñanza primaria en Paramaribo detectó que un 10% de los niños tenían un perfil ponderal por debajo del tercer percentil correspondiente a su edad. La hospitalización de los niños entre 0 y 5 años a causa de la malnutrición registró un marcado incremento, pasando de 33 casos en 1988 a 185 en 1994. Más del 50% de los niños hospitalizados pertenecían a la franja de edad de 0 a 1 años. Existen algunas pruebas en la actualidad de que la malnutrición está empezando a disminuir lentamente. En el período de 1997 a 1999, desapareció de la lista de las cinco causas principales de muerte para los niños menores de 1 año.

Cuadro 2

Casos de malnutrición hospitalizados, por edad

Edad

1995

1996

1997

1998

1999

Total

<28 días

7

3

3

2

1

16

28 días a 11 meses

85

72

70

67

45

339

1 a 4 años

73

53

64

62

69

321

5 a 9 años

2

4

1

2

6

15

10 años o más

1

2

1

0

0

4

Total

168

134

139

133

121

Fuente: Datos epidemiológicos para 1995-1999, Oficina de Salud Pública, septiembre de 2000.

97.Entre 1995 y 1999, la hospitalización de niños por malnutrición descendió de 168 a 121 casos. Según la Misión Médica, no se ha registrado ningún caso de malnutrición aguda en el interior del país. Sin embargo, los niños cimarrones han representado el 44% de los casos hospitalizados en los cuatro hospitales de Paramaribo. Para la población indígena, la tasa total se cifra en el 7%.

98.El Ministerio de Salud Pública está promoviendo una campaña agresiva de lactancia materna de los hijos hasta los 2 años de edad y prácticas idóneas de destete e higiene y saneamiento para la prevención de la diarrea y la malnutrición. En respuesta al aumento de la malnutrición se reactivó en 1992 la Sección de Lactancia Materna de la Oficina de Salud Pública. En el período que media entre 1998 y 2000, esa sección formó en total a 400 agentes de salud, incluidos médicos y asistentes sanitarios de la Misión Médica y de los Servicios Regionales de Salud, y se capacitó a una serie de voluntarios, llamados "partidarios de la lactancia materna", en colaboración con la Fundación para el Fomento de la Lactancia Materna, a fin de proporcionar apoyo y orientación a las madres, individualmente o en grupos, en diferentes comunidades locales. Aunque los resultados son difíciles de contabilizar, las observaciones de varios médicos indican una mayor incidencia de la lactancia materna. Forma parte integrante de este programa la regulación de los precios de los productos de destete, así como la creación de un Grupo de Trabajo sobre Nutrición. El Ministerio de Salud nombró e instauró un Grupo de Trabajo para llevar a cabo las siguientes tareas:

-Actualización del informe de la Comisión Nacional de Nutrición, creada en 1989, que se elaboró en 1992;

-Formulación de una política nacional de nutrición (que fomentará, entre otras cosas, la lactancia materna);

-Desarrollo de una estructura de supervisión y de un sistema de vigilancia para los grupos de riesgo.

99.El Grupo de Trabajo se compone de tres subgrupos que abarcan los ámbitos de: 1) promoción de la salud, 2) educación de la salud y 3) inocuidad y seguridad de los alimentos. Cada subgrupo tiene la tarea de hacer un inventario de las actividades y problemas relacionados con su esfera de trabajo y de resolver los problemas que se planteen. La Oficina de Salud Pública llevará a cabo una encuesta sobre los hábitos y tradiciones nutricionales en los distritos rurales, cuyos resultados se utilizarán para elaborar material educativo y pedagógico sobre formación nutricional.

100.Paludismo: durante la guerra civil, la incidencia del paludismo acusó un fuerte aumento, ya que el interior del país no era accesible y no funcionaba el programa de prevención de esta enfermedad. Según los informes, el 25% de los niños y el 11% de las mujeres embarazadas en el distrito de Sipaliwini padecen de paludismo (Misión Médica, 1998). La Misión Médica registra en torno del 60 al 70% de todos los frotis positivos. En respuesta al nivel crítico de la epidemia de paludismo en Suriname, el Gobierno nombró un Comité de Lucha contra el Paludismo para desarrollar un plan de acción. En ese contexto, entre 1997 y 1999, se elaboró y aplicó un programa acelerado, que incluía la fumigación y campañas de educación comunitaria y de limpieza, así como de uso de mosquiteros impregnados. También se creó el Instituto Nacional del Paludismo, que no puede llevar a cabo en su totalidad el plan de acción ni funcionar adecuadamente debido a la carencia de fondos, aunque existen algunos indicios de que está descendiendo la incidencia de esa enfermedad. Los frotis positivos disminuyeron un 25% entre 1996 y 1998 (Misión Médica, 1999). Con el apoyo del Gobierno (Oficina de Salud Pública) y de donantes como el UNICEF, la Misión Médica sigue llevando a cabo actividades de sensibilización comunitaria y de fomento de la utilización de mosquiteros impregnados Según evaluaciones recientes, el 70% de los niños duerme bajo un mosquitero, mientras que 40 grupos de mujeres de distintos poblados del interior se dedican a coser e impregnar mosquiteros.

101.Cobertura inmunitaria: hasta el estallido de la guerra civil, Suriname se ufanaba de una tasa muy alta de inmunización, superior al 95%. A causa de la guerra civil y de la destrucción consiguiente de las infraestructuras, la cobertura inmunitaria bajó al 70% en 1994, lo que representa un retroceso importante. Durante los últimos años, el Gobierno ha realizado un ingente esfuerzo para ampliar la cobertura inmunitaria, mediante campañas de educación comunitaria e inmunización masivas. Las tasas nacionales actuales de inmunización con la vacuna oral de la polio (OPV3) y la trivalente DTP (difteria, pertusis (tos ferina) y tétanos) son del 85%, al igual que para la vacuna contra el sarampión, la parotiditis y la rubéola (SPR), que también es del 85%. La inmunización con SPR se introdujo en Suriname en 1994. En octubre de 2000 se inició una campaña de inmunización contra la rubéola y la fiebre amarilla, que concluirá a mediados de 2001. No existen datos desglosados por sexo. La situación en el interior sigue siendo preocupante, con tasas que rondan el 60% para la vacuna oral de la polio y la trivalente DPT, que la Misión Médica está abordando mediante campañas de inmunización masivas y de rehabilitación de la cadena del frío.

Cuadro 3

Cobertura de la inmunización, 1995-2000

Año

DTP3

Polio

Sarampión

SPR

1995

84,0

81,3

-

82,8

1996

85,1

83,7

-

87,0

1997

81,3

81,2

98,4 *

78,5

1998

89,7

90,1

-

82,3

1999

85,0

84

-

85,33

Fuente: Oficina de Salud Pública, 2001.

* Campaña de inmunización masiva contra el sarampión.

102.En Suriname hay tres organizaciones dedicadas a la inmunización de los niños y cada una tiene su propio sistema de administración. Los Servicios Regionales de Salud (RGD) se encargan de la asistencia sanitaria en las zonas urbanas y rurales, la Oficina de Salud Pública (BOG) es de carácter nacional, mientras que la Misión Médica trabaja en el interior del país. Como esas organizaciones utilizan mapas geográficos distintos, abundan las discrepancias. La uniformidad se ha convertido en un objetivo primordial. La Oficina de Salud Pública se ocupa de recoger los datos a escala nacional y está proyectando, por tanto, implantar un sistema de administración central que debe empezar a funcionar en 2001. En la actualidad, la Oficina sigue dependiendo totalmente del régimen administrativo de los diferentes dispensarios, que no reúnen necesariamente los requisitos imprescindibles de gestión y presentación de informes.

103.Programa de salud en los centros de enseñanza primaria. Los Servicios Regionales de Salud (RGD) restablecieron en 1995 su programa de salud para las escuelas, con el apoyo de la OPS y del UNICEF. Esa ayuda se utilizó principalmente para la formación de enfermeras escolares. El programa para las escuelas de los Servicios Regionales había atravesado muchas vicisitudes desde finales del decenio de 1980 debido a la falta crónica de enfermeras escolares competentes y de equipamiento médico. Por ello, los Servicios Regionales de Salud sólo pudieron financiar su programa de inmunización escolar durante los 15 años anteriores. El programa abarca un plan de reconocimientos médicos en las 236 escuelas registradas de enseñanza primaria de la llanura costera, con un total estimado de 143.000 alumnos entre los 6 y 15 años. En 1996, los Servicios formaron a 23 enfermeras escolares, con el respaldo de la OPS, y en 1999, a otras 19 enfermeras, con ayuda del UNICEF, lo que también incluye la compra de equipamiento y material médico básico. Además, en 2000, se formaron 30 auxiliares de enfermeras escolares. Gracias al apoyo de la OPS y del UNICEF, los Servicios Regionales han podido efectuar reconocimientos médicos entre 1997 y 2000 a un total de 11.292 niños de 60 escuelas. En el reconocimiento se incluyen medidas de higiene, una exploración ocular y auditiva, el control de enfermedades cutáneas, pediculosis, etc.

104.Promotores de Salud Rural. Con el apoyo del UNICEF, los Servicios formaron a 17 promotores del mismo número de pueblos, en el distrito de Marowijne. Esos pueblos están ubicados en la zona de la costa y no están cubiertos, por tanto, por la Misión Médica. Aunque se encuentran todavía en la fase de formación, ya han empezado a trabajar. El centro de salud de los Servicios Regionales en Marowijne se encarga de su supervisión.

2. Los niños impedidos

105.No se dispone en la actualidad de datos sobre la naturaleza de las discapacidades ni sobre el número de niños que las padecen en Suriname. Se prevé que, en el futuro, el sistema de datos sobre los niños que necesitan una protección especial, que está desarrollando el Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda, podrá generar datos fiables.

106.A partir de 1999-2000 se empezó a realizar un estudio analítico de la situación de los niños con discapacidades, en el que se detectó que, sobre una muestra de 3.095 niños, el 1,3% (es decir, 39 niños) estaban afectados. La principal discapacidad son las dificultades de aprendizaje, seguidas de las dificultades de lenguaje y audición. Entre ellos, es mucho más alto el número de niños que de niñas. El estudio se centró en los menores de 18 años y en él se analizaron también los servicios de que disponen los niños con discapacidades. Se halló, entre otras cosas, que todavía es fácil toparse en Suriname con actitudes negativas frente a las personas que padecen una discapacidad. Los resultados del estudio orientarán al Gobierno con miras a mejorar sus actividades de planificación en materia de políticas y programas y la supervisión de los servicios para niños con discapacidades. Aunque no existe ningún documento normativo en relación con la educación especial, el Ministerio de Educación y Desarrollo Público ofrece algunas iniciativas pedagógicas a más de 1.800 niños con discapacidades, en colaboración con el sector privado, en los niveles de enseñanza primaria, secundaria y profesional de la enseñanza especial.

107.El Servicio de Asistencia a los Discapacitados proporciona varios servicios a petición de los interesados, entre ellos el de proyección exterior, que cubre al 20% del número estimado de personas con discapacidades en Suriname (un promedio anual de 67 personas). Esos servicios abarcan una amplia gama de tipos de asistencia social y sanitaria directos e indirectos. Las personas con movilidad disminuida se benefician asimismo de asistencia domiciliaria. La mayor demanda de esos servicios se da en el grupo de edad de 0 a 25 años, lo que incluye a un gran número de jóvenes. El sistema educativo ha diseñado unos proyectos de educación especial y de asistencia específica para los niños que no pueden asistir con regularidad a la escuela. Las ONG y las instituciones privadas también suministran una parte importante de esos servicios, entre los que cabe citar, los albergues, las guarderías, la formación profesional, la generación de ingresos, la vivienda, el transporte, etc. La Fundación WI OSO está llevando a cabo, en concreto, iniciativas de esa índole.

108.El Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda ha recibido el mandato de proporcionar y coordinar la asistencia a las personas con discapacidades. Con tal fin, a través del Decreto presidencial Nº 7541, se creó en 1981 una Junta Nacional Consultiva (NARG), con representantes de los Ministerios de Educación y Desarrollo Público, Servicios Sociales y Vivienda y Trabajo y Medio Ambiente, así como ONG y el sector privado. La Junta Consultiva tiene encomendada la tarea de aconsejar al Gobierno en materia de legislación, subvenciones, permisos, asistencia y otras cuestiones relacionadas con las personas con discapacidades.

109.En cuanto al apoyo directo a los niños con discapacidades, el Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda ha otorgado subvenciones a ocho instituciones que prestan asistencia a los niños con discapacidades. La cantidad total asignada para 1997 ascendió al equivalente a 49.162, 56 dólares de los EE.UU.; para 1998 a 57.672,41 dólares de los EE.UU.; y para 1999 a 45.025,13 dólares de los EE.UU.

110.La Oficina Medicopedagógica (MOB) del Ministerio de Salud ofrece servicios para la evaluación de los menores, su adscripción a escuelas normales o especiales, y varios servicios conexos, como la orientación, el control, la detección y estimulación precoces, la asistencia a los niños y la orientación parental. La Oficina disponía antiguamente de una plantilla de médicos, psicólogos y trabajadores sociales, pero al ser una organización del Gobierno, ha sufrido un marcado éxodo intelectual, a causa de los bajos salarios y la escasez de instalaciones. La Oficina Medicopedagógica y la Federación de Instituciones Sociales Privadas (VPSI) han emprendido conjuntamente actividades de sensibilización de la opinión pública, que se iniciaron en 2000 con la ayuda financiera del UNICEF.

111.La Organización Mundial de la Salud ha establecido la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías, que se está utilizando para elaborar normas destinadas a las personas con discapacidades. Se está diseñando también un plan de estudios para formar y capacitar a los trabajadores sociales y voluntarios con objeto de satisfacer mejor las necesidades de las personas con discapacidades. Se están redactando planes para intensificar la formación profesional destinada a los discapacitados. El Gobierno reconoce que las personas con discapacidades constituyen un grupo desfavorecido en Suriname y que no deben escatimarse esfuerzos con objeto de integrarlos plenamente en la sociedad. Los niños con discapacidades, por ejemplo, no suelen incorporarse a las escuelas normales o a las guarderías y centros de atención institucional, aunque los maestros de la Oficina Médicopedagógica han logrado cierto éxito en la integración individual de los niños con discapacidades en los parvularios normales. Todo ello se ha llevado a cabo en colaboración con la Fundación de Detección y Estimulación Precoces.

3. Los adolescentes

112.Los accidentes, traumas y suicidios han sido las principales causas de muerte entre los adolescentes. Se observa, en general, una carencia de datos sobre su salud. El Comité de Preparación para la Vida Cotidiana llevó a cabo en 1997 un análisis de la situación, que puso de relieve que estaban en alza entre los jóvenes la prostitución, los delitos y el consumo de alcohol y drogas. En 2000, el Comité de Preparación para la Vida Cotidiana procedió a una evaluación nacional de la salud y necesidades de los adolescentes, que proporcionó los datos fundamentales necesarios para el desarrollo de las intervenciones oportunas. La aplicación de un enfoque sectorial desembocó en un Plan de Acción destinado a los sectores de la salud y la educación, así como a los proveedores de servicios sociales.

113.Se han llevado a cabo las siguientes actividades, con el apoyo del FNUAP y del UNICEF:

-La Fundación Lobi para una Paternidad Responsable preparó en 1997 una publicación con información básica sobre los embarazos de adolescentes en Suriname, a petición de la Primera Dama.

-Tres jóvenes participaron en la Cumbre Caribeña de la Juventud (1998).

-Se ha producido una serie de 12 programas de televisión por y para la juventud sobre varios temas de salud sexual y reproductiva de los adolescentes (ARSH) y difundido en tres emisoras de televisión (1999‑2000).

-La Fundación Lobi llevó a cabo dos encuestas en 1999 sobre los temas de salud sexual y reproductiva de los adolescentes.

-En marzo de 2000, dio comienzo el proyecto experimental del FNUAP "Mi Libi" sobre derechos y salud sexual y reproductiva de los adolescentes en una zona urbana (Latour) y en otra rural (Moengo). El proyecto se compone de cuatro elementos: promoción, formación, información, educación y comunicaciones y prestación de servicios. El proyecto forma parte del acuerdo FNUAP/SMO (Ministerio de Salud) y está siendo aplicado por ONG.

-La Fundación Pro Salud realizó en 2000 una encuesta elemental comunitaria sobre atención a la salud sexual y reproductiva de adolescentes y jóvenes en Latour y Moengo.

-La Fundación Lobi entabló consultas en 2002, con el apoyo del Gobierno, en una comunidad urbana (Pontbuiten) sobre participación comunitaria en relación con las actividades de salud sexual y reproductiva de los adolescentes.

ETS/VIH/SIDA

114.En términos generales, en el último decenio la incidencia de enfermedades de transmisión sexual (ETS) registró un fuerte aumento. Entre 1989 y 1995 se duplicó la incidencia diagnosticada de sífilis, que pasó de 105 a 225 casos, mientras que los casos de gonorrea pasaron de 1.601 a 2.072. Ese incremento de los casos notificados puede atribuirse en parte a la mayor conciencia y al comportamiento prudente fomentado por las campañas de educación pública y de sensibilización sobre las enfermedades de transmisión sexual (ETS) realizadas por el Ministerio de Salud y las ONG.

115.Aunque los datos del Ministerio de Salud no sugieren un aumento de la prevalencia de las ETS entre los jóvenes, la persistencia de una alta prevalencia de embarazos de adolescentes y el escaso uso de preservativos, según los informes, son indicadores de un riesgo elevado y de la prevalencia de las ETS entre los jóvenes. Con objeto de desplegar unos esfuerzos globales de prevención de las ETS/VIH, el Gobierno fusionó en 1997 el Programa de Lucha contra las ETS y el Programa Nacional contra el SIDA, que ahora se llama Programa de Lucha contra las ETS/SIDA. Desde el decenio de 1980, está funcionando un equipo de tareas contra las ETS/VIH. Durante estos últimos años, se han llevado a cabo muchas campañas de sensibilización de la comunidad y de prevención, destinadas a la juventud.

116.Desde la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en 1995 en Beijing, se han mantenido datos desglosados por sexo sobre el VIH/SIDA, pero el desglose por edades sigue siendo un problema. En 1996, se trasladó la administración del Programa de Lucha contra el VIH/SIDA del Programa Nacional contra el SIDA al Servicio de Dermatología. Los problemas internos ocasionados por el traslado de la administración provocaron lagunas en el registro de datos. Desde 1997, ha mejorado algo el desglose de datos por edad. En 1997 no se detectaron casos de positividad en las pruebas para detectar el VIH en la franja de edad de 5 a 14 años, pero sí cuatro casos en la franja de edad de 15 a 17 años. Los datos correspondientes a los menores de 5 años reflejan, por lo general, causas perinatales.

Cuadro 4

Casos de VIH/SIDA en Suriname, 1995-2000, por sexo

Año

Casos nuevos

Hombres

Mujeres

Total acumulado#

Niños de 0 a 5 años

1995

80

46

34

514

0

1996 *

-

-

-

-

-

1997

182

96

86

783

6

1998

186

97

89

965

5

1999

267

131

136

1.232

n.d.

2000 **

285

152

133

1.517

6

Fuente: Servicio de Dermatología, marzo de 2001.

* No se dispone de datos para 1996 porque el Programa Nacional contra el SIDA se trasladó al Servicio de Dermatología.

** Sólo se dispone de datos provisionales para el 2000.

Embarazos precoces

117.Los embarazos de adolescentes experimentaron un ligero incremento del 16% antes de 1995 al 17% aproximadamente de la cifra anual de nacidos vivos. En torno a un 1% se dieron en chicas menores de 15 años. En una encuesta efectuada en 1992, se mencionaba que el uso de contraceptivos entre las adolescentes era inferior al 30%.

Matrimonios concertados

118.No se dispone de datos sobre los matrimonios concertados. Sin embargo, en las zonas rurales, y en el interior, sigue ocurriendo que las muchachas forman relaciones de pareja a edades tempranas (14 a 19 años). No está claro qué porcentaje de esas uniones es por elección o está organizado por los padres. Debido a las creencias y hábitos culturales, así como a la falta de instalaciones educativas, continúan dándose casos de relaciones sexuales y embarazos precoces.

Drogas y abuso de alcohol

119.No se dispone de datos sobre consumo ilícito de drogas y alcohol entre los jóvenes, pero es un problema que parece haber experimentado un rápido crecimiento. Las estadísticas de la policía, que sólo ponen de relieve la punta del iceberg, muestran un aumento de las detenciones de jóvenes, que pasaron de 12 en 1996 a 62 en 1999. Es de todos conocido que la policía pone en libertad a muchos jóvenes delincuentes debido al hacinamiento de las cárceles de menores. Un análisis de la situación, efectuado por el Comité de Preparación para la Vida Cotidiana, indica que los jóvenes tienen la impresión de que el consumo ilícito de drogas y alcohol está creciendo en su franja de edad.

Delitos y actos de violencia

120.De los datos facilitados por la Policía y el Ministerio de Justicia se desprende que los delitos y los actos de violencia han experimentado un incremento apreciable entre los jóvenes. Entre 1996 y 1999, el número de jóvenes detenidos por la policía por actos violentos y delictivos aumentó en un 40%.

Cuadro 5

Número de jóvenes arrestados por franja de edad y sexo

Edad

1996

1997

1998

1999

H

M

H

M

H

M

H

M

10 a 16 años

308

29

235

27

397

37

438

23

17 y 18 años

190

23

219

19

233

29

286

17

Total

498

52

454

46

630

66

724

40

Total H+M

550

500

696

764

Fuente: Anuario estadístico, Oficina General de Estadísticas, noviembre de 2000.

La policía ha señalado también que los actos de violencia cometidos por los jóvenes reflejan una mayor brutalidad y un uso más intensivo de armas blancas y de fuego.

Suicidio

121.Aunque el suicidio fue la segunda causa de muerte entre los niños de 5 a 14 años antes de 1995, desapareció de la lista de las cinco principales causas de muerte después de 1995. Entre 1992 y 1994, se notificó un total de 52 fallecimientos (30 muchachos y 22 chicas).

Preocupaciones en materia de salud mental

122.Las elevadas tasas de abandono y fracaso escolar, así como de repetición de curso que se advierten en el sistema educativo, sumadas a la crisis económica prolongada, agravada por la ola creciente de violencia, delincuencia y consumo ilícito de drogas entre los jóvenes, revelan la necesidad de prestar más atención a la salud mental de los jóvenes en Suriname. Esas preocupaciones han contribuido al apoyo incondicional prestado por el Gobierno al Programa de preparación para la vida cotidiana, como se describe más adelante. El Gobierno reconoce que la limitación de recursos financieros y la burocracia ponen en peligro el potencial de este programa. Sin embargo, el Gobierno seguirá respaldando el Programa de preparación para la vida cotidiana y otros programas que contribuyen a la salud y al bienestar de los jóvenes en Suriname.

123.En 1996 inició su andadura el programa de educación para la salud y la vida familiar (HFLE) multiorganismos de la CARICOM. Los representantes de Suriname, es decir, los Ministros de Educación y Salud, apoyaron la participación del país en el proyecto. En marzo de 1997, el Ministro de Educación designó un Comité de Preparación para la Vida Cotidiana con el mandato de coordinar la aplicación nacional del proyecto HFLE. El Ministerio nombró a un coordinador a tiempo parcial para el proyecto del Comité de Preparación para la Vida Cotidiana, así como a un ayudante a tiempo completo.

124.Entre 1997 y 1999, las escuelas sufrieron múltiples cierres ocasionados por las huelgas y los disturbios, lo que restringió considerablemente las actividades basadas en los centros docentes del Programa de preparación para la vida cotidiana. Se han realizado progresos, sin embargo, en lo tocante a la sensibilización pública, la formación y la difusión del programa en todos los sectores. Se ha preparado un proyecto de documento de política y plan de acción sobre la preparación para la vida cotidiana, que se ha presentado a los responsables de la adopción de decisiones de los ministerios clave. Un total de 306 profesores de enseñanza primaria, secundaria y terciaria de Paramaribo, Nickerie y Marowijne han participado en talleres de definición de valores, que han sido ejecutados con el respaldo del UNICEF y de la OPS. La formación ha gozado de una buena acogida y, gracias a ella, varias escuelas han puesto en marcha actividades de seguimiento de la definición de valores para profesores y estudiantes.

125.Utilizando el modelo piramidal de formación del programa HFLE, un equipo de ocho representantes de los Ministerios de Educación, Salud y Asuntos Sociales tomó parte en un curso de capacitación subregional de dos semanas en Guyana. A su vuelta, los participantes constituyeron un equipo de preparación para la vida cotidiana y pusieron en marcha un plan de elaboración y aplicación de actividades encaminadas a la integración de los principios y del material del programa de aptitudes básicas en el funcionamiento de sus respectivos Ministerios. Entre las actividades previstas se incluyen la orientación en materia de preparación para la vida cotidiana y las reuniones de información en los diversos Ministerios, así como la capacitación de divisiones clave de estos últimos. Se ha reforzado el Comité de Preparación para la Vida Cotidiana mediante el suministro de mobiliario de oficina y de una computadora. Entre sus actividades, cabe citar, hasta la fecha:

-Un cursillo de una semana de duración para 40 agentes de preparación de la vida cotidiana de los países (educadores, agentes de salud, instructores, medios de comunicación);

-Un taller de formación para educadores, padres y medios de comunicación, con la asistencia de 160 participantes de 3 distritos;

-Un curso de capacitación en gestión del estrés para educadores, jóvenes, padres y medios de comunicación (en total, 90 personas);

-La aplicación de un estudio de evaluación de las necesidades a fin de hacer acopio de los datos de referencia para la supervisión y evaluación;

-Iniciativas encaminadas a la creación de una demanda nacional para el Programa de preparación para la vida cotidiana, mediante: a) la elaboración de un documento normativo y de un Plan Nacional de Acción destinado a los encargados de la adopción de decisiones; b) la organización de talleres de dos días en varios ámbitos; y c) la educación de la comunidad a través de los medios de comunicación (televisión, radio y una reunión dedicada a la orientación de los medios de comunicación).

126.En la actualidad, el programa de aptitudes básicas está abordando su cuarta fase, que incluye la capacitación de 240 agentes de salud y 90 trabajadores sociales sobre la aplicación práctica del programa de capacitación para la vida cotidiana y la transferencia de los conocimientos necesarios al respecto a la población.

B. La seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de niños

1. Seguridad social

127.El Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda, junto con varias ONG y organizaciones de base comunitaria, se esfuerza en proporcionar albergue, alimentación y/o ropa a los pobres y personas sin hogar, incluidos los niños. El Programa de Alimentación Escolar del Gobierno se gestiona en estrecha colaboración con las ONG, que también suministran comida a los escolares. La División de Desarrollo Social del Ministerio facilita prendas de vestir y cuidados físicos (corte de pelo, ducha, etc.) a las personas sin hogar. Entre las ONG hay que citar al Ejército de Salvación, a la Fundación Emmaus (albergue para niños sin hogar), la Asociación Cristiana Femenina Mundial, el Comité "Begi en Wroko" (alimentos para las personas sin hogar), la Fundación Pater Ahlbrink (interior) y muchas otras organizaciones de los barrios de las ciudades y de las comunidades locales. La Fundación TAMARA, con sede en los Países Bajos y en Suriname, envía periódicamente contenedores desde Holanda con ropa nueva y de segunda mano, zapatos, material escolar, muebles y otros artículos que las organizaciones de Suriname pueden solicitar gratuitamente. Algunas de ellas organizan ventas de caridad para dar salida a los artículos de segunda mano. Las personas que residen en el interior del país, reciben una ayuda periódica de las organizaciones cristianas y de los hermanos moravos en los Países Bajos, que funcionan a través de las ONG y de las organizaciones de base comunitaria. Los particulares en Suriname llevan a cabo también muchas iniciativas privadas, en las que donan artículos de segunda mano a vecinos, amigos, familiares y otras personas pobres. La mayoría de las organizaciones facilitan apoyo así mismo a los grupos socialmente desfavorecidos, como las personas que han perdido su vivienda por un incendio.

128.El obispado creó en 1995 el Hogar de Emmaus para Niños, en respuesta al fenómeno en alza de los niños de la calle. El Hogar de Emmaus ofrece albergue exclusivamente a los niños de sexo masculino. Ninguno de ellos carece realmente de techo. La mayoría tiene padres u otros familiares que los cuidan, pero acaban en la calle debido a los problemas que hay en su casa. La capacidad del Hogar de Emmaus es para 20 a 25 niños, lo que supone menos de la mitad de los niños de la calle. Un programa de rehabilitación garantiza que los niños vuelvan a la escuela y se reúnan con sus padres o tutores. El Hogar está dirigido por un trabajador social destacado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda, que facilita asesoramiento al niño y a la familia. Los gastos de Emmaus se sufragan a base de donaciones privadas, que no cubren, sin embargo, todos los costes. No se recibe ninguna subvención del Gobierno.

129.No existe, en la actualidad, ninguna disposición que permita atender a las niñas de la calle.

2. Instalaciones de atención a la infancia

130.Hay 19 instalaciones gubernamentales de guardería infantil, localizadas todas en Paramaribo. Sin embargo, su continuidad se ve amenazada por la falta apremiante de recursos, que provoca restricciones operacionales. No se conoce el número exacto de guarderías privadas en Suriname, porque no se exige ningún permiso. En un estudio llevado a cabo en julio y agosto de 2000 por la Fundación KLIMOP se incluyó una lista de 102 instalaciones de guarda de niños (con capacidad de alojamiento para más de ocho niños) en todo el territorio. La mayoría de ellas están ubicadas en Paramaribo o a escasa distancia de la capital. Hay muy pocas instalaciones en otros distritos y en el interior. En general, varias instalaciones parecen haber capitulado ante las condiciones económicas desfavorables del país. Resulta muy alarmante la existencia de "instalaciones" privadas, cuyas condiciones de alojamiento y servicios no cumplen los requisitos mínimos. A continuación se relacionan las medidas tomadas para evitar situaciones indeseables en esas instalaciones:

-Formación de cuidadores infantiles: el UNICEF ha apoyado programas de formación y orientación para cuidadores infantiles en las zonas urbanas pobres y en el interior. Los programas fueron desarrollados y aplicados por las ONG BKO, la Fundación KLIMOP (especializada en la capacitación de trabajadores de guardería) y Kenki Skoro (especializada en educación no oficial). Este programa se prorrogará y se hará extensivo a otras comunidades pobres. En un reciente estudio de evaluación del impacto de los programas de formación de cuidadores respaldados por el UNICEF en el distrito de Marowijne, se ha puesto de relieve la gran importancia de esas instalaciones para los niños.

-Inspección sanitaria llevada a cabo por la Oficina de Salud Pública: todas las instalaciones conocidas están sujetas a una inspección de salud.

-El sistema de control de los indicadores del CNSP ha sensibilizado a las instituciones de guarda de niños sobre los requisitos mínimos.

C. El nivel de vida

131.El documento de política 1997-1999 del Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda ha identificado a las personas mayores, a las que padecen discapacidades, a los jóvenes (de 0 a 18 años) y a las mujeres (cabeza de familia) como los principales grupos diana de los servicios sociales. Deben considerarse, por ello, que son los que más derecho tienen a las prestaciones sociales del Gobierno, que se propone elevar el nivel de vida de los más pobres. Entre las prestaciones del Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda cabe citar:

-Los subsidios por hijo para las personas que no reciben prestaciones por hijos a cargo en su trabajo. El número anual de niños beneficiarios disminuyó gradualmente de 55.661 en 1995 a 35.627 en 1999.

-El apoyo financiero a las personas con ingresos inferiores a 40.000 florines surinameses al mes. El número total de beneficiarios cayó de 6.370 en 1995 a 5.080 en 2000.

-La asistencia médica gratuita para las familias con ingresos mínimos: categoría A (ingresos máximos de 40.000 florines surinameses) y categoría B (ingresos entre 40.000 y 80.000 florines surinameses). El número total de personas que tienen derecho a esta prestación aumentó de 45.231 en 1995 a 47.903 en 1999.

-La subvención para uniformes escolares, zapatos y material docente destinada a las familias con ingresos mínimos de las categorías A y B. En 1999, ello afectó a 18.334 niños (de 4.692 familias que reclamaron esa prestación).

-La subvención para las instituciones sociales, por la que se sufragan los gastos de explotación y se abonan los subsidios individuales de los ocupantes. En 1995 se beneficiaron de esa prestación 33 hogares infantiles e internados escolares, con una ocupación total de 1.064 niños.

132.Los niveles de subvención del Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda se basan en las estimaciones del nivel mínimo de subsistencia, con objeto de mantener la eficacia de los servicios sociales en función del coste básico de la vida. Sin embargo, las fluctuaciones imprevisibles del tipo de cambio y la precariedad de recursos han limitado la capacidad del Gobierno para aplicar una política coherente en relación con el ajuste de las subvenciones. En su lugar, el Gobierno aplica una política macroeconómica destinada a reducir y estabilizar el tipo de cambio. El último nivel de vida mínimo fijado por el Gobierno, sobre la base de las estimaciones, ha sido de 30.000 florines al mes (lo que equivale a 37,50 dólares de los EE.UU. No obstante, a finales de 2000, esa suma equivalía a 13 dólares de los EE.UU.).

133.En 1997, el Gobierno inició la ejecución de un programa público de vivienda de bajo coste, con el objetivo de ofrecer a los grupos de ingresos bajos y medios la oportunidad de adquirir una casa a precios módicos. Entre 1996 y 2000 se construyeron 2.012 viviendas y se están reconstruyendo 405, que han sido ocupadas ilegalmente en la mayoría de los casos, dada la gran necesidad de viviendas sociales. El Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda se halla inmerso en el proceso de expulsar a los ocupantes sin título, a fin de entregárselas a sus auténticos propietarios. Con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en 1998 se inició un programa de albergues de bajos ingresos. El programa fue diseñado en estrecha colaboración con las ONG y las organizaciones de base comunitaria, que serán las que lo lleven a cabo. El Gobierno ha adoptado una iniciativa a plazo medio, que se halla actualmente en la fase preparatoria y que consiste en crear una pequeña industria para fabricar material orgánico de construcción destinado a casas prefabricadas. El Gobierno está buscando una financiación para este plan a base de inversiones.

134.Además del Gobierno, se han registrado así mismo iniciativas privadas de creación de cooperativas para la construcción de casas destinadas a personas en situación social desventajosa. Esas iniciativas no han tenido mucho éxito, debido a la falta de posibilidades de créditos o de préstamos y de disponibilidad de terrenos. Las cooperativas y ONG, que trabajan en la esfera de la vivienda asequible, están representadas en el proyecto del BID. El Foro de ONG actúa de centro de coordinación y coordina también las actividades en este ámbito.

VII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES

A. Educación, formación y orientación profesional

1. Alumnos matriculados y resultados en materia de educación

135.El Estudio del sector de la educación correspondiente a 1983-1993, realizado en 1998 con apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), proporcionó amplia información sobre ese sector. En el estudio no se incluyó la zona interior del país. Los resultados del estudio del BID pusieron de manifiesto que las tasas de abandono y repetición escolar eran extremadamente elevadas en Suriname. La escuela primaria consta de los grados 1 a 6 para los alumnos de edades comprendidas entre 6 y 11 años. Hasta 1992 el abandono escolar fue por término medio del 4% anual a nivel de la escuela primaria en lo que se refiere a los grados 1 a 5, y aumentaba notablemente a partir del sexto grado, hasta alcanzar del 20 al 25% (BID, 1998). Por término medio, el 70% de los alumnos alcanzaba el quinto grado. Aunque aproximadamente 9 de cada 10 niños empezaban a ir a la escuela, menos de 4 de cada 1.000 terminaban la educación secundaria superior 12 años después. Uno de cada cinco alumnos que iniciaba el primer grado no volvía a la escuela en el segundo grado y aproximadamente una cuarta parte de los alumnos de cada grado (del  1 al  6) lo repetían el año siguiente.

136.No se disponía de datos sobre el abandono y la repetición escolar en las escuelas secundarias elementales. Al parecer, el 17% abandonaba los estudios cada año, y en el caso de la enseñanza secundaria superior uno de cada tres alumnos lo hacia después del primer año. El estudio del BID llegaba a la conclusión que las elevadas tasas de abandono y repetición escolar suponían un elevado derroche y escasa eficiencia interna. Dicho de otro modo, las autoridades invertían 15 años de escolarización primaria por cada alumno que terminaba los seis grados. Los datos desagregados por sexo en lo que se refiere al abandono y la repetición escolar sólo existían en lo que respecta al Instituto técnico de la naturaleza (NATIN) para el período 1989/90-1992/93.

137.Se estimó que en términos generales el 78% de todos los niños se matriculaba en las escuelas: aproximadamente el 80% en lo que se refiere a los niños de 1 a 4 años, el 75% en los grados 1 a 4 y el 65% en el grado 6. Según el Ministerio de Educación y Desarrollo Comunitario, en 1990 el 74,4% de los niños alcanzó el grado 5, y el 71,8% en 1998. En la muestra nacional del MICS el 83,8% alcanzó el grado 5, y el 92,8% en el caso de los alumnos de zonas urbanas, el 82,5% en el de los alumnos de zonas rurales y el 64,5% en el de la población de la región interior del país (MICS, 2000).

138.La Oficina General de Estadística informó en 1995‑1996 de que el 81,3% de los niños de Suriname, con excepción de los que vivían en el interior del país, participó en actividades de aprendizaje antes de iniciar la escolarización formal. En el informe EFA de 1999 sobre Suriname se estimó que casi el 100% de los niños matriculados en la enseñanza formal, excluidos los del interior del país, había asistido a guarderías (a los 4 y 5 años de edad). En la muestra del MICS, el 61% de los niños de 4 y 5 años y el 14% de los de 3 años, incluidos los de zonas del interior del país, había participado en actividades de aprendizaje preescolar.

139.El Ministerio de Educación y Desarrollo Comunitario estimó que la tasa de alfabetización de adultos en Suriname fue superior al 90% entre 1991 y 1994. La Oficina de Estadística informó de que la tasa de alfabetización de los varones adultos alcanzó el 95% y el de las mujeres el de 91% en 1997, en Paramaribo y Wanica (estos dos distritos urbanos cuentan con el 80% de la población total). En la muestra nacional del MICS, la tasa de alfabetización del país fue del 80,2% (el 92,9% en las zonas urbanas, el 87% en las rurales y el 51% en el interior del país).

140.Se estimó que el número oficial de alumnos por maestro fue de 22 en el nivel primario y de 12 en el nivel elemental y secundario. No obstante, debido al elevado número de maestros anónimos y ausentes (el 50% según el informe del BID) así como a la falta de aulas, el tamaño de las clases era mayor. En la práctica había un maestro por cada 40 alumnos.

141.No existen datos oficiales sobre ausencias injustificadas en la escuela. En cuanto a las tasas de repetición de curso, se estimaba que para los grados 1 a 4 alcanzó el 25%. Más del 44% de los niños de las escuelas primarias no terminaba esa educación en los seis años estipulados al respecto. En cuanto al abandono escolar, en los grados 1 a 4 fue del 4,5%, y en los grados 5 y 6 del 12,5% y del 22,4%, respectivamente.

142.Suriname dedica el 5% de su PNB a la educación (el porcentaje más elevado de todos los países del Caribe y de América Latina según el informe de 1998 del BID. La mayoría de estos recursos (el 65%) se dedicó a personal no docente. El 30% de todos los funcionarios civiles del Estado trabajan en el sector de la educación).

2. Igualdad de oportunidades y de acceso a todos los niveles del sistema educativo

143.El sistema educativo tiene la complicada tarea de acoger a alumnos con diferentes lenguas maternas y entornos sociales y culturales muy dispares. Suriname es una sociedad pequeña pero heterogénea. Además de la población indígena y los descendientes de los colonos y los esclavos, existen importantes grupos de población originaria de las Indias orientales, de Java y de China.

144.El Gobierno reconoce que no todos los niños tienen igual acceso a todos los niveles de educación. En especial, los que viven en el interior del país tienen un acceso limitado ya que los pueblos se encuentran muy dispersos geográficamente lo que hace difícil -cuando no imposible- proporcionar todos los niveles de los servicios de educación en esa zona. El Gobierno proporciona alojamiento y apoyo económico limitado a niños de las zonas del interior para que residan en la capital con el fin de recibir educación

145.En 1999 el Ministerio de Educación y Desarrollo Comunitario encargó a la ONG "Kenki Skoro" que evaluara la viabilidad de la utilización de la lengua materna en la educación, en especial en lo que respecta a los cimarrones del interior. En esas comunidades se habla el saramacano y el aucano (Ndyuka) pero la escolarización se realiza totalmente en neerlandés. A este respecto, se llega a las conclusiones y recomendaciones siguientes:

-El modelo actual de enseñanza en neerlandés contribuye a que existan tasas elevadas de abandono y repetición escolar;

-El sistema actual no reconoce o incluye la lengua y la cultura propias del niño;

-Es necesario que se evalúe experimentalmente la viabilidad de introducir la lengua materna, en especial en el interior del país.

146.El Gobierno incluirá las recomendaciones de este estudio en el Congreso de Educación Nacional que se celebrará en 2002, para alcanzar un consenso nacional con respecto a esas cuestiones

147.Los niños que sufren algún tipo de discapacidad carecen de igualdad de oportunidades y de acceso al sistema educativo. Suriname tiene un sistema escolar segregado con diversas escuelas especiales: una escuela para los discapacitados de la vista, una para los discapacitados acústicos, otra para los que tienen problemas físicos y varias para niños con dificultades de aprendizaje [aproximadamente, 14 para los de "aprendizaje lento" (MLK) y dos para los de "aprendizaje muy lento" (ZMLK)], dos para niños con problemas de aprendizaje y conducta (LOM) así como aproximadamente 14 clases especiales en las escuelas elementales ordinarias y 14 instalaciones al nivel secundario y para autoayuda y formación profesional. Sin embargo, incluso estas escuelas especiales a menudo no son accesibles por falta de medios de transporte y otros servicios de apoyo. En colaboración con ONG, por ejemplo la VPSI, el Gobierno hace esfuerzos importantes para alentar la integración de los niños con discapacidades.

148.En lo que respecta al acceso de las madres adolescentes a la educación, la situación va mejorando. Aunque el Ministerio de Educación y Desarrollo Comunitario nunca ha tenido una norma o política oficial de limitación del acceso a la escuela de las jóvenes embarazadas, en la práctica los administradores, los maestros y los padres las han desalentado, y también a las madres adolescentes, a que continúen asistiendo a la escuela. Sin embargo, en los últimos años se ha reducido la tasa de abandono escolar por esta causa. Actualmente, la mayoría de escuelas secundarias elementales y superiores permiten que las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes continúen asistiendo a la escuela, en especial cuando se trata de cursos en que haya que someterse a exámenes.

149.El Departamento de Asuntos del Menor del Ministerio de Educación y Desarrollo Comunitario inició en 1989 un proyecto para madres adolescentes destinado a establecer las condiciones necesarias para que pudieran terminar su educación y adquirir aptitudes laborales y conocimientos para atender a los hijos. Este programa sólo existe en la zona costera del país e incluye enseñanzas sobre la salud reproductiva y para que las madres adolescentes adquieran autoestima. El Gobierno reconoce la necesidad de desarrollar programas adecuados y amplios para las madres adolescentes en las zonas rurales y en el interior del país.

B. Objetivos de la educación

150.El documento normativo de la educación correspondiente al período 2000-2002 estableció los objetivos siguientes generales de la educación, que se dividen en dos categorías. La primera categoría se refiere a la función educativa y de formación general de la enseñanza:

-Proporcionar a todos los ciudadanos jóvenes las oportunidades necesarias para utilizar instalaciones educativas modernas, flexibles cualitativamente y accesibles, en beneficio de un desarrollo pedagógico razonable;

-Proporcionar a todos los ciudadanos la oportunidad de adquirir una mentalidad crítica constructiva conforme a las posibilidades y talento de cada uno;

-Proporcionar a los ciudadanos jóvenes todos los conocimientos teóricos y prácticos intelectuales y sociales adecuados para participar como ciudadano del mundo formado de manera plenamente armoniosa;

-Desarrollar y transmitir normas colectivas de la comunidad (por ejemplo, tolerancia y voluntad de trabajar a favor de la prosperidad y el bienestar de todos los ciudadanos de la comunidad);

-Proporcionar formación sobre la variedad de culturas de Suriname y alentar el desarrollo de la cultura del país y la comunidad.

151.El segundo grupo de objetivos se refiere a la función preparatoria de la enseñanza para futuras profesiones y a que la comunidad de Suriname cuente con personas suficientes formadas adecuadamente con miras al desarrollo cultural, social y económico.

C. Esparcimiento, ocio y actividades culturales

152.El Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda, junto con otros ministerios, se centra principalmente en la atención social o de salud de los menores de 0 a 18 años, y por su parte el Departamento de Asuntos del Menor del Ministerio de Educación y Desarrollo Comunitario tiene por principal responsabilidad ocuparse de la política de desarrollo de la comunidad y las actividades a favor de los jóvenes desde el nacimiento hasta los 30 años de edad. Su política tiene por finalidad el desarrollo social y cultural y la educación de los jóvenes con el fin de aumentar su participación e intervención plena en la sociedad. En particular, actualmente reciben atención los jóvenes discapacitados, las mujeres jóvenes y las organizaciones juveniles.

153.El Departamento de Asuntos del Menor trabajó en estrecha colaboración con 12 organizaciones juveniles y 26 divisiones juveniles de organizaciones de vecinos, que se reúnen para participar en la planificación de actividades de los jóvenes. Existe una buena colaboración entre el indicado Departamento y los centros comunitarios de los diferentes vecindarios. Son muy populares las actividades durante las vacaciones escolares, que el Departamento organiza todos los años en los vecindarios pobres de Paramaribo y en los distritos como medio para proporcionar experiencias de esparcimiento a los jóvenes a los que sus padres normalmente no pueden proporcionárselas.

154.Para alcanzar este objetivo, el Departamento de Asuntos del Menor ha establecido un marco integrado de política y programa que comprende los siguientes proyectos y esferas:

-Estudios básicos para obtener información local pertinente y actualizada sobre las organizaciones de desarrollo juvenil y comunitario, sus actividades, su funcionamiento y sus necesidades. Desde 1994 se han celebrado cursos prácticos para mejorar las aptitudes de organización de los grupos de jóvenes.

-Empleo: ayuda a los jóvenes para identificar las oportunidades de empleo y a que creen por sí mismos esas oportunidades.

-Información y educación: los cambios registrados en la sociedad requieren una enseñanza no oficial y extraescolar adecuada para los jóvenes. Entre las cuestiones tratadas cabe citar el uso indebido de drogas, los embarazos de adolescentes, las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA, que se destacan y debaten en colaboración con otros departamentos y ONG. En 15 comunidades se realizan actividades extraescolares para niños de 6 a 13 años (con un total estimado de 1.000 niños).

-Actividades durante las vacaciones escolares: en muchas comunidades pobres los niños tienen pocas posibilidades de pasar su tiempo libre de manera útil. En consecuencia, el Departamento de Asuntos del Menor organiza actividades creativas y de esparcimiento en varios centros comunitarios. Estas actividades las realizan aproximadamente 100 trabajadores y maestros jóvenes contratados a tiempo parcial para esa tarea.

-Mujeres jóvenes: teniendo en cuenta que las mujeres jóvenes son más vulnerables, por ejemplo, a los embarazos prematuros y los abusos sexuales, que pueden ocasionar un temprano abandono escolar, el Gobierno reconoce la necesidad de aplicar programas especiales para orientar a las jóvenes de nuevo hacia la escuela y conseguir que terminen sus estudios. El Proyecto para las Madres Adolescentes, iniciado en 1994, ha tenido éxito hasta ahora para evitar su abandono escolar, por ejemplo, proporcionándoles oportunidades para que vuelvan a la escuela y enseñándoles aptitudes especiales para cuidarse a sí mismas y a sus hijos así como evitando indeseados embarazos futuros.

-Programas de intercambio: se organizan visitas de intercambio entre grupos de jóvenes y viajes de estudio a nivel local y en la región del Caribe de habla neerlandesa.

-Apoyo material: se proporciona algún apoyo material a las organizaciones de jóvenes.

155.El Departamento de Asuntos del Menor desarrolla múltiples actividades que a veces incluyen la participación de jóvenes en su planificación y ejecución. Se ha añadido recientemente a su mandato la orientación y el apoyo del Consejo de la Juventud. El Gobierno financia casi todo el programa y la ejecución se realiza conjuntamente con organizaciones juveniles, ONG, OCB y otras estructuras oficiales. El presupuesto anual del Departamento asciende actualmente a 50 millones de florines surinameses (equivalentes a 22.000 dólares).

156.Suriname tiene muchas ONG y OCB en todo el país (en las zonas urbanas, rurales y del interior) que organizan actividades de esparcimiento, deportivas y culturales para los jóvenes. El Foro de ONG, fundado en 1993 por 30 organizaciones, tenía 180 organizaciones miembros registradas en el año 2000, la mitad de ellas OCB del interior del país y de vecindarios urbanos. En la mayor parte de Paramaribo y en los centros de los distritos rurales existen instalaciones comunitarias y deportivas que suelen contar con una división especial para los jóvenes y organizar diversas actividades destinadas a ellos. Una ONG (la SOGK) organiza actividades deportivas y de esparcimiento para los niños con discapacidad. El Departamento de Deportes y Esparcimiento del Ministerio de Educación y Desarrollo Comunitario solía proporcionar material deportivo y subvenciones a ONG pero dejó de hacerlo a mediados del decenio de 1980 debido a la crisis económica. La mayor parte de las organizaciones quedaron dependientes de financiación de organismos donantes y del sector privado, así como de sus propias actividades para allegar fondos.

VIII. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN

A. Menores en conflicto con la ley

1. Arresto, detención o encarcelamiento de menores

157.El Código de Procedimiento Criminal contiene normas para el sistema de justicia de menores (arts. 403 a 428). Los cargos presentados durante el proceso penal son los mismos para los adultos y para los jóvenes. Para los menores, el proceso se basa fundamentalmente en la investigación. Las condiciones para los diferentes tipos de apremio que se autorizan figuran en la ley.

158.Las detenciones, que la ley no considere, podrán realizarlas exclusivamente los investigadores y las autoridades judiciales (artículo 44 del Código de Procedimiento Criminal). Los jóvenes serán custodiados en la Comisaría de Policía de Asuntos del Menor. En la práctica también sucede que los jóvenes sean custodiados en otras comisarías de policía. Las detenciones de menores fuera de Paramaribo corren a cargo de la policía de la comisaría del distrito. Con arreglo al inciso 2 del artículo 53 del Código Penal, el joven podrá permanecer detenido como máximo seis horas, plazo durante el cual la policía podrá decidir ponerlo en libertad o confirmar su detención, que llevará a cabo un inspector de policía de la División de Asuntos del Menor (fiscal adjunto). La policía consultará al fiscal encargado de esos asuntos acerca de si debe o no intervenir. El fiscal decidirá si debe o no ampliarse el plazo de detención, el cual podrá durar 30 días como máximo (artículos 49 y 50 del Código de Procedimiento Criminal). El joven detenido podrá solicitar su puesta en libertad al juez instructor (artículo 54a del Código de Procedimiento Criminal).

159.El juez instructor accederá a lo solicitado si considera injusta la detención. En la práctica, los jóvenes o sus abogados rara vez formulan esa solicitud.

160.Los investigadores están autorizados a tener bajo custodia al menor para proceder a una audiencia (interrogatorio) durante seis horas como máximo (inciso 2 del artículo 53 del Código de Procedimiento Criminal). Durante esas seis horas, la policía tomará la decisión de dejar en libertad al joven o mantenerlo en condición de detenido. La detención, efectuada por un inspector de policía de la División de Asuntos del Menor (fiscal adjunto) sólo podrá producirse en casos en que con arreglo a la ley se autorice la detención preliminar. Los varones ingresan en las prisiones de adultos y las mujeres en lugares separados.

161.La policía consulta al fiscal de asuntos de asuntos del menor durante la investigación, principalmente con respecto a si confirma o no la detención. Si no existe ningún motivo para retener por más tiempo al joven, se le pone en libertad. En caso contrario, la acusación formal se efectúa en la fiscalía pública. El fiscal decide ampliar o no la detención. En los artículos 49 y 50 del Código de Procedimiento Criminal se establece que la detención puede ampliarse a un máximo de 30 días. El joven detenido podrá solicitar al juez instructor ser puesto en libertad con arreglo en lo dispuesto en el artículo 54a del Código de Procedimiento Criminal. Se accede a esa solicitud si el juez instructor considera injusta la detención.

162.En la práctica, los jóvenes o sus abogados rara vez presentan esa solicitud. Debido a la falta de información pública, muchas personas no conocen esta posibilidad. Si el fiscal considera necesario que el joven permanezca detenido durante más tiempo, debido principalmente a que no se haya finalizado la investigación, podrá solicitar al juez instructor que emita una "orden de detención".

163.La fiscalía podrá pedir una audiencia judicial preliminar al juez instructor para continuar la investigación con el fin de aclarar el caso. Esta audiencia judicial preliminar no se lleva a cabo en todos los casos relativos a menores. La detención dura 30 días como máximo (artículo 57 del Código de Procedimiento Criminal). Ese plazo de detención puede ampliarse 3 veces, 30 días como máximo (ampliación de la detención) en virtud de lo dispuesto en el artículo 60a del Código de Procedimiento Criminal. En ningún caso el menor podrá ser mantenido bajo detención provisional más de 120 días durante el tiempo que preceda a la sesión (inciso 1 del artículo 60a del Código de Procedimiento Criminal). En el inciso 2 del indicado artículo 60a figura una excepción al respecto, a saber, en los casos en que se haya pedido una audiencia judicial preliminar y hayan concurrido circunstancias particulares que tengan consecuencias para el caso propiamente dicho; de ser así, el plazo de 120 días de detención provisional podrá ampliarse a 2 veces 30 días, como máximo. La práctica señala que estos plazos legales se observan correctamente cuando se refieren a menores. El juez instructor puede poner en libertad al joven si existen pruebas insuficientes.

164.El juez instructor también designará un abogado para atender al menor que comparezca ante él y carezca de letrado (artículo 405 del Código de Procedimiento Criminal). El juez formulará esta solicitud para que se le designe un abogado mediante el Servicio de Atención Jurídica Social (Sociale Rechtzorg). Sin embargo, a menudo estos abogados no comparecen en el juicio, debido posiblemente a su escasa remuneración. En estos casos, el juez tiene que aplazar el proceso y algunas veces designar otro abogado.

165.En lo que respecta al enjuiciamiento de jóvenes de edades comprendidas entre 16 y 18 años, el fiscal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal, adoptará la decisión de procesarlos o no en calidad de menores o de adultos (solicitando una medida o pena). Por último, el juez determinará en la sesión si la sentencia que dictará respecto de la persona de 16 o de 18 años de edad corresponderá a la de un menor o a la de un adulto. Después de este trámite, si el fiscal decide procesar, el Servicio Judicial de Protección de Menores (Justitiële Kinder Bescherming) empieza a redactar un informe previo para el juez como resultado de una investigación, al mismo tiempo que la fiscalía prepara un informe sobre el entorno del menor.

2. Acceso a asistencia jurídica o de otra índole adecuada y derecho a apelar

166.Todo sospechoso que no pueda pagar a un letrado puede escoger un abogado y tiene la posibilidad de que se le asigne uno de oficio, mediante el Servicio de Atención Jurídica Social.

167.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 405 del Código de Procedimiento Criminal, se designará un abogado a cualquier menor sospechoso contra el que se haya dictado una orden de privación de libertad o que, antes de cumplir los 18 años de edad, comparezca ante el juez instructor en unas diligencias preliminares. El juez instructor tiene que indicar al Servicio de Atención Jurídica Social que debe procederse a la designación.

168.En el artículo 415 del Código de Procedimiento Criminal se establece que a los menores de 16 años que comparezcan sin la asistencia de un abogado el juez les asignará un letrado en la misma sesión. En caso de que no se haya producido esta designación o no se haya producido oportunamente, los padres, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 tendrán derecho a apelar. El Servicio de Atención Jurídica Social tiene la obligación de designar un abogado para los menores. El procedimiento consiste en que el servicio de información de la policía pida la designación de abogado inmediatamente después de la detención de un menor, por medio de un formulario B. Después, el Servicio de Atención Jurídica Social lleva a cabo una investigación con respecto a la situación económica del joven y de su familia. Se asigna abogado a las personas socialmente desfavorecidas (inmediatamente después de la detención).

3. Actuaciones legales

169.El juez está obligado a pedir un intérprete cuando el menor no entiende o habla el idioma (neerlandés) utilizado en la sesión del tribunal (artículos 291 y 292 del Código de Procedimiento Criminal). El intérprete tiene que tener 18 años cumplidos. El juez también se dirigirá al joven en sranan tongo (la lengua no oficial) cuando sea necesario. A menudo, el juez también explica nociones aclaratorias al joven.

170.Los casos contra menores se desarrollan a puerta cerrada (artículo 419 del Código de Procedimiento Criminal). Cuando se juzga a jóvenes menores de 16 años, el juicio se celebra a puerta cerrada, y lo mismo ocurre cuando se trata de personas de edades comprendidas entre 16 y 18 años juzgadas en calidad de menores. Cuando las personas de edades comprendidas entre 16 y 18 años son juzgadas como adultos, el juicio es público a menos que el juez no lo considere necesario (principalmente en casos de delitos de obscenidad).

171.Cuando los medios de comunicación asisten a las sesiones del tribunal, el juez les indica que en las informaciones no pueden dar los nombres de las personas implicadas. Cuando se vulnera esa norma, se les reprende al respecto. No es frecuente que la prensa publique los nombres de menores condenados. No se han establecido sanciones en caso de vulneración de esta norma.

4. Derechos generales de los menores arrestados, detenidos o encarcelados

Derecho de visita

172.El derecho de visita, en especial de los menores, no se establece explícitamente en la ley. Las horas de visita son de 10 a 12 los domingos y los días festivos y los cumpleaños.

Control de las condiciones de detención de los menores

173.El Protector Judicial del Menor del Ministerio de Justicia y Policía visita, aconseja y asesora al condenado y elabora un informe previo para el juez después de efectuar una investigación. No obstante, la vigilancia de las condiciones de detención de los menores no es óptima. Tampoco existe un mecanismo de queja.

Mecanismo independiente de quejas por violaciones de los derechos del menor

174.No existe ningún mecanismo independiente explicito para ello. Normalmente, los familiares del menor toman la iniciativa de presentar quejas a niveles superiores de la Policía. A veces también se dirigen a otras organizaciones, y en ocasiones se pide a los medios de comunicación que hagan oír su voz y originen medidas adecuadas.

5. Accesibilidad a la educación, la salud y los servicios sociales

Disposiciones médicas

175.Un médico generalista visita la Institución una vez por semana, los miércoles. En la Institución Penitenciaria Central también existe un ambulatorio que cuenta con enfermeros durante todo el día para proporcionar ayuda. En casos de urgencia pueden llamar a un médico o enviar al menor a ser visitado fuera de la Institución.

Derecho a la educación

176.Entre 1994 y 1996 apenas se proporcionó ningún tipo de educación en el Reformatorio de Menores (Jeugd Opvoedingsgesticht). Hasta octubre de 1999 hubo dos maestros, uno de ellos jubilado, en la institución. Desde enero de 2000 la institución cuenta con cinco maestros que imparten enseñanzas:

-Dos maestros imparten educación primaria y uno de ellos también enseñanza del nivel elemental de la educación general secundaria;

-Dos maestros imparten enseñanzas técnicas;

-Un maestro proporciona educación especial a nivel de educación básica.

177.Los jóvenes encarcelados participan en los exámenes del Ministerio de Educación y Desarrollo Comunitario a través de una escuela vecinal, después de superar una evaluación. Los menores que reciben educación general secundaria elemental pueden tener la oportunidad de proseguir su educación bajo ciertas condiciones (que dependen principalmente de la conducta de la persona). Esto se lleva a cabo a menudo durante el período de "actividades externas".

178.La penitenciaría cuenta con un maestro. Los menores detenidos no tienen acceso a la educación.

Otras disposiciones y condiciones materiales

179.Existen escasas instalaciones porque el Gobierno carece de dinero para mejorarlas o construir otras nuevas. Los menores no llevan uniforme. En general, no existen actividades recreativas. Se dispone de un aparato de radio y televisión y de algunos juegos en la sala de recreo. En caso de buena conducta se autoriza al menor a tener una radio en su habitación. Las organizaciones religiosas visitan frecuentemente la Institución. Los trabajadores de bienestar social visitan la Institución dos veces por semana. Sus actividades consisten principalmente en conversaciones en grupo e individuales con los menores.

180.No existe un programa fijo de actividades, debido principalmente a la falta de recursos. Rara vez se organizan actividades educativas, como conferencias, formación y excursiones de un día. Como resultado de ello, los menores pasan la mayor parte del tiempo sin hacer nada. Es necesario desarrollar actividades educativas y recreativas de bajo costo para los menores detenidos.

181.No existe una orientación especial para los delincuentes reincidentes. La orientación es la misma que para los que delinquen por primera vez, lo que puede considerarse una deficiencia grave. Los trabajadores de bienestar social visitan la Institución. Además, funcionarios de prisiones son responsables de los menores. Estos funcionarios han seguido un programa general de capacitación para funcionarios de prisiones y un curso de repaso pero no han recibido formación especial para tratar con menores.

182.Existen contactos regulares entre los trabajadores de bienestar social y la administración del Reformatorio de Menores. No obstante, de las actividades realizadas en esta esfera no se deduce que tengan carácter reeducativo.

6. Servicios de recuperación y rehabilitación de menores

183.En la actualidad, la Protección Judicial del Menor realiza un proyecto experimental en el Reformatorio de Menores. Este proyecto está destinado a los jóvenes que se espera salgan en libertad del Centro de Custodia de Menores y los jóvenes que han permanecido en la Institución entre dos y dos años y medio y cuya puesta en libertad anticipada se está considerando en consulta con el fiscal.

184.Este proyecto experimental destaca la resocialización. El programa empieza entre seis semanas y tres meses antes de la puesta en libertad. El candidato es asignado a un trabajador social para su observación y orientación intensiva. La evaluación del nivel de autoconfianza, del sentido de responsabilidad y de los temores del menor constituyen aspectos fundamentales. Los jóvenes tienen que realizar actividades externas como preparación para su puesta en libertad. Cabe observar que los menores sólo realizan actividades en oficinas públicas. Debido a ello, la resocialización no se produce realmente. Para la adaptación y expansión de este proyecto experimental es necesario incluir más formas de resocialización en forma de esparcimiento, formación profesional y atención subsiguiente. Antes había actividades de esparcimiento pero se suprimieron hace algunos años debido a la falta de recursos económicos.

B. Menores víctimas de explotación

1. Explotación sexual

185.No existen datos fiables con respecto a la explotación sexual de menores, la prostitución y la pornografía infantil y la venta y trata de menores con fines de explotación sexual comercial. Estimaciones no oficiales indican que la pornografía y la prostitución infantil van en aumento. Algunos casos de presunta explotación sexual comercial grave de menores ha sido muy destacada por medios de comunicación.

186.Es necesario disponer sistemáticamente de documentación y reunir datos a este respecto. Un paso en esta dirección fue el estudio de "Maxi Linder" sobre la explotación sexual de menores, en particular los riesgos que corren los hijos de trabajadores sexuales de participar en ese tipo de trabajo. El estudio se finalizará en 2001. Además, el Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda prevé la reunión sistemática de datos mediante el sistema CNSP y su participación en la Red de prevención de malos tratos domésticos, encaminada a reunir datos adecuados y elaborar medidas de intervención con respecto a los abusos sexuales.

2. Menores que viven o trabajan en la calle

187.No existen datos nacionales en apoyo de la pretensión de que el número de niños que viven o trabajan en la calle va en aumento. Una encuesta sobre el trabajo infantil llevada a cabo por el Ministerio de Trabajo en 1998 indicó que el 3,2% de los menores de la muestra había trabajado alguna vez, pero cuando terminó la encuesta esta cifra era del 2%. La actividad más habitual era la de ayudar en el campo (agricultura), seguida por el cuidado de hermanos más pequeños. Aproximadamente el 80% de los menores dijeron que lo hacían "para ayudar a su madre o a su familia", lo que sugiere que la crisis económica en Suriname está obligando a las familias a incorporar a los niños en actividades económicas para apoyar a la unidad familiar.

188.Actualmente el Gobierno no tiene un enfoque activo para reducir o evitar el trabajo infantil. En el pasado la Policía de Menores impedía que los niños de menos de 12 años trabajaran en actividades comerciales en la calle. Sin embargo, no se trataba de una política oficial. El Gobierno reconoce la necesidad de iniciar actividades para impedir y reducir el trabajo infantil.

189.En lo que respecta a las intenciones de Suriname de pasar a ser parte en el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, cabe decir lo siguiente:

-Convenio Nº 138: es necesario evaluar las condiciones establecidas en la Ley de trabajo de Suriname y la situación práctica en relación con dicho Convenio;

-Convenio Nº 182: no hay ningún obstáculo para ratificar este Convenio, pero no ha habido ningún foro en que se presentase para su ratificación. Cuando esto ocurra, Suriname no dudará en ratificarlo.

3. Uso indebido de sustancias

190.La Oficina de Alcohol y Drogas del Ministerio de Sanidad proporciona servicios para la prevención y el tratamiento del uso indebido de sustancias, lo que incluye asesoramiento y programas de tratamiento de las víctimas de ese abuso y sus familias.

191.Las actividades a favor de los menores incluyen la visita de escuelas con el fin de informar y educar acerca de la prevención contra las drogas. Este organismo realiza actividades específicas en escuelas, a través de los medios de comunicación y en los centros comunitarios, con el fin de educar y sensibilizar a los jóvenes con respecto al uso indebido de sustancias. En los últimos años, en varios distritos se han realizado programas de educación efectivos impartidos por compañeros de los menores. El Programa de aptitudes básicas para la vida también se ocupa del uso indebido de sustancias y otras cuestiones que suponen un riesgo para la salud, con la finalidad de dotar a los jóvenes de las aptitudes necesarias para efectuar opciones saludables.

192.En lo que respecta al empleo de menores en la producción y el tráfico de drogas ilícitas, la incitación deliberada a cometer un delito se ha hecho punible con arreglo al inciso 2 del artículo 72 del Código Penal. La persona que utilice a un menor en la producción o tráfico de drogas ilícitas será castigada por la ley. No figura en la ley ningún artículo especial relativo a la incitación de menores. No se considera un agravante de la pena.

C. Niños pertenecientes a minorías o grupos indígenas

193.No existen estadísticas específicas de los grupos indígenas (o rurales) a nivel nacional, y en cambio los datos nacionales reflejan normalmente la situación de la población urbana (Paramaribo y Wanica). Sólo se dispone de información sobre los grupos indígenas mediante información anecdótica y encuestas accesorias. Por ejemplo, se desconoce el número total de niños de las comunidades indígenas así como su participación precisa en la educación y el acceso a la atención de salud. Teniendo en cuenta que la información sobre los grupos indígenas ya figura en diferentes capítulos del presente informe, este párrafo se limita a algunas cuestiones concretas.

Educación

194.La encuesta llevada a cabo en 1998 con financiación del UNICEF indicó que dos tercios de los niños en edad de asistir a una guardería a lo largo de la zona del río Suriname Superior (distrito de Sipaliwini) no iban a estas escuelas. Aunque la enseñanza obligatoria no se aplica a este grupo de edad, las ventajas del aprendizaje preescolar son evidentes. Los niños de las zonas del interior del país carecen de esa oportunidad. Por termino medio, la mitad de los de 6 a 10 años y dos terceras partes de los de edades comprendidas entre 11 y 14 años no recibían enseñanza. Se observó también que el material educativo no se adaptaba a la percepción por el niño de su entorno y hábitat, al mismo tiempo que los bajos niveles educativos existentes en la mayor parte de las zonas remotas del interior creaban desigualdades entre los niños de estas zonas y los de otras zonas del país.

195.El Ministerio de Educación y Desarrollo Comunitario se ocupó del problema de la falta de maestros en las zonas del interior, iniciando un programa experimental en 1984 para contratar a personas de los pueblos que hubieran cursado por lo menos la enseñanza secundaria elemental, con el fin de prepararlas en calidad de maestros después de seis meses de formación. Estos maestros recibieron un certificado especial, conocido como "Boslandakte" (sólo para el interior). Los niños de comunidades indígenas y de comunidades tribales cimarronas situadas en las zonas costeras tenían un mejor y más igualitario acceso a la educación. No hay escuelas públicas en las zonas del interior. Las sociedades católica y morava reciben una subvención parcial del Gobierno para impartir servicios de educación a los niños de las zonas del interior.

196.En una rápida evaluación de la situación de los escolares realizada en el marco de programas apoyados por el UNIFEM/UNICEF en la región del Amazonas se indicó una mayor tasa de abandono escolar de los jóvenes que vivían en las zonas mineras. Estos menores trabajaban en actividades informales de la minería del oro.

Salud

197.Según la Misión Médica (MM), el acceso de los niños a la atención de salud era alarmante. En muchos casos el estado de bienestar de los grupos cimarrones en particular resultaba preocupante. Las creencias y costumbres tradicionales, así como problemas de conducta, a menudo eran las causas fundamentales de los problemas de salud, por ejemplo la malaria, las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA y las enfermedades debidas a la falta de higiene, y las prácticas de saneamiento. La MM se encarga de la atención de salud de una población de aproximadamente 49.000 personas, el 80% de las cuales son cimarrones y el 20% amerindios (según el censo de población de 1980, la población amerindia era la mitad de la población de los cimarrones).

198.En su calidad de ONG, la MM tiene acceso a la mayor parte de donantes y también recibe subvenciones del Gobierno. En consecuencia, ha podido aplicar varios programas de atención de salud y llevar a cabo actividades de educación sanitaria, por ejemplo en las esferas de la promoción de la atención de salud infantil, la salud reproductiva y la prevención de la malaria, la malnutrición y las enfermedades de transmisión sexual/VIH/SIDA. Con este fin, la MM actúa estableciendo grupos de mujeres que reciben regularmente formación para proporcionar educación de salud y orientaciones a la población de las comunidades locales.

199.Una encuesta sobre el agua y el saneamiento efectuada recientemente por el Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda en colaboración con la OPS, el PNUD y el UNICEF llegó a la conclusión de que sólo el 18% de la población del interior tenía acceso a agua conducida por tubería y que el 60% utilizaba agua de ríos o de lluvia. Tenía acceso a agua conducida por tubería en la zona urbana el 91% de la población, y en las zonas rurales el 65%. El acceso al saneamiento en el interior ascendía al 31%, y esas cifras subían al 99% y al 98%, respectivamente, en las zonas urbana y rural. El Gobierno y los organismos colaboradores decidirán en breve el seguimiento que se dará a esta encuesta.

Otros servicios

200.La mayoría de ONG citadas en el presente informe también trabajan en una o más zonas del interior. También hay ONG que trabajan específicamente en el interior, por ejemplo, la Fundación Pater Ahlbrinck (católica), el Centro de Desarrollo Comunitario (moravo), el Foro de ONG, Conservation International Suriname, Eco System 2000 (medio ambiente), el Movimiento Nacional en pro de la Mujer, Sanomaro Esa, y Pro Salud. La mayoría de estas organizaciones se encuentran en la capital de Suriname. En consecuencia, el síndrome de dependencia de las zonas del interior respecto de la capital es de naturaleza compleja.

Anexo I

RECOMENDACIONES DEL COMITÉ Y RESUMEN DEL SEGUIMIENTO DE SURINAME

Recomendaciones del Comité

Medidas de seguimiento

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas para garantizar que sus leyes se ajusten a los principios y disposiciones de la Convención. También alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de promulgar un código general de los derechos del niño. Se alienta al Estado Parte a que adopte todas las medidas adecuadas para aprobar cuanto antes el proyecto de legislación adicional. El Comité recomienda que el Estado Parte pida asistencia técnica a la OACDH, entre otros organismos.

- Revisión de la legislación en lo que se refiere a la justicia de menores;

- Revisión de la legislación en lo que se refiere a los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT, y a la enseñanza obligatoria;

- Revisión de la legislación en lo que se refiere a las edades para el consentimiento sexual y los actos conyugales.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas para fortalecer la coordinación, inclusive a nivel local, con las ONG, y para vigilar la marcha de la aplicación de la Convención mediante la ampliación de un mecanismo gubernamental ya existente o el establecimiento de otro nuevo con facultades, funciones y recursos adecuados. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca el Comité Directivo de la Juventud, entre otras cosas, asignando recursos financieros y humanos adecuados.

- Establecimiento de la Oficina Nacional de Derechos del Niño, en 2001;

- Establecimiento de la red de prevención de malos tratos contra la infancia, en 2002.

El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para establecer un registro central para la reunión de datos e instaurar un sistema amplio de acopio de datos que comprenda todas las esferas abarcadas por la Convención. El sistema debería incluir a todos los menores de 18 años y hacer especial hincapié en los que son particularmente vulnerables, incluidos los niños residentes en el interior del país, en especial los pertenecientes a las comunidades de amerindios y cimarrones; los niños con discapacidades; los niños pobres; los que viven con conflicto con la ley; los de familias monoparentales; los que han sido víctimas de abusos sexuales; y los que viven o trabajan en la calle. En este contexto, el Comité recomienda que el Estado Parte pida asistencia técnica al Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) y al UNICEF, entre otros.

- Establecimiento del sistema de vigilancia de indicadores del menor (CIMS) y publicación del primer informe en 2001;

- Ulterior desarrollo del sistema de vigilancia (en curso) de los niños que necesitan protección especial (CNSP).

El Comité recomienda que se ponga a disposición de los niños un mecanismo independiente favorable a ellos, que se ocupe de las quejas sobre violaciones de sus derechos y les ofrezca remedios contra esas violaciones. Sugiere además que el Estado Parte inicie una campaña de concienciación para facilitar el uso efectivo de ese mecanismo por parte de los niños.

- Establecimiento de la Oficina de Derechos del Niño, en 2001;

- Preparativos para el establecimiento de una línea telefónica de atención urgente del menor, en la Oficina de Derechos del Niño (en curso).

A la luz de lo dispuesto en los artículos, 2, 3 y 6 de la Convención, el Comité alienta el Estado Parte a que preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención, dando prioridad a las consignaciones presupuestarias para garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales del niño, hasta el máximo de los recursos disponibles y, de ser necesario, dentro del marco de la cooperación internacional. Al asignar recursos, el Estado Parte debería prestar atención especial a los distritos del interior y procurar poner fin a las desigualdades en la prestación de servicios en estas partes del país.

- Finalización del análisis del presupuesto 20/20 y sensibilización de los principales responsables políticos en lo que respecta a esta cuestión en 2001.

El Comité recomienda que se intensifiquen los esfuerzos para que tanto los adultos como los niños conozcan y comprendan ampliamente las disposiciones de la Convención. Recomienda asimismo que se refuerce la capacitación o concienciación adecuada y sistemática de los grupos profesionales que se ocupan de los niños, como los jueces, los abogados, el personal encargado del aplicar la ley, los maestros, los directores de escuela, el personal sanitario, incluidos los psicólogos, los asistentes sociales, y personal de los establecimientos que se ocupan de cuidar a los niños. El Comité recomienda que el Estado Parte trate de incorporar plenamente la Convención en los programas de estudios de todos los niveles de enseñanza. Se alienta al Estado Parte a que traduzca la Convención a los idiomas locales y que fomente sus principios, entre otras cosas, mediante el uso de métodos tradicionales de comunicación. A este respecto, el Comité sugiere además que el Estado Parte pida asistencia técnica a la OACDH y al UNICEF, entre otros organismos.

- Preparación y distribución de materiales de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluidas cuñas de radio y televisión, canciones de protección, carteles, folletos, calendarios y juegos de cartas de la Convención, en varias lenguas (en curso);

- Preparación de sesiones de formación de breve duración sobre la Convención, a cargo de la Oficina de Derechos del Niño, en 2002;

- Preparación de formación académica sobre la Convención a cargo de la Facultad de Derecho Universitaria, en 2002.

El Comité recomienda que el Estado Parte aumente la edad legal para la responsabilidad penal a una edad más aceptable internacionalmente enmendando su legislación a este respecto.

- Revisión del sistema de justicia de menores en 2000;

- Seminario nacional para debatir los resultados del estudio, en 2002;

- Establecimiento de un grupo de trabajo sobre la justicia de menores, en 2001.

El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación relativa a las edades legales para contraer matrimonio para ajustarla a las disposiciones de la Convención y eliminar la discriminación. Se recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas para sensibilizar a la población acerca de los efectos perjudiciales de los matrimonios precoces y forzados, en particular en relación con las niñas.

- Comienzo de la revisión de la ley sobre el matrimonio entre asiáticos, a cargo de la Oficina de Derechos del Niño y la Facultad de Derecho Universitaria, en 2002.

El Comité recomienda que el Estado Parte aumente la edad máxima legal para la enseñanza obligatoria, de 12 a no menos de 14 años para proteger los derechos de los niños de 12 a 14 años de edad, demasiado grandes para la enseñanza obligatoria pero demasiado jóvenes para estar empleados legalmente.

- Finalización del examen de las consecuencias de las discrepancias existentes entre la edad máxima legal para recibir enseñanza obligatoria y la edad para poder obtener legalmente un empleo, efectuado por la Oficina de Derechos del Niño en 2002.

El Comité recomienda que el Estado Parte aumente sus esfuerzos para asegurar la aplicación de leyes, políticas y programas que garanticen el principio de la no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención, en especial en lo que se refiere a los grupos vulnerables.

- Desarrollo de una campaña de sensibilización del público sobre la no discriminación por motivos de VIH/SIDA, efectuada por la Fundación Maxi Linder en colaboración con el Presidente de Suriname, en 2002;

- Preparación de la inclusión de la campaña de sensibilización del público sobre las personas con discapacidad, a cargo de la organización no gubernamental VPSI con apoyo del UNICEF, en 2002.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar la debida integración del interés superior del niño en todas las disposiciones legales así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios relacionados con los niños.

- Conclusión del Plan de Política Nacional para la infancia, en 2001.

El Comité recomienda que el Estado Parte revise y amplíe el alcance del proyecto de ley a que se hace referencia en el párrafo anterior en cuya virtud se debe tener en cuenta la opinión de los niños en los casos de custodia y derechos de visita; que se elabore enfoque sistemático para aumentar la conciencia sobre los derechos de participación de los niños; y se aliente el respeto por las opiniones de los niños en la familia, las comunidades, las escuelas, los establecimientos de atención a los niños y los sistemas administrativo y judicial.

- Preparación y difusión por radio y televisión de cuñas sobre participación de los niños, realizados por la Oficina de Derechos del Niño en 2000-2002;

- Comienzo de un programa semanal de radio sobre los derechos del niño, realizado por niños para los niños, a cargo del Ministerio de Planificación y Cooperación para el Desarrollo, en 2001.

A la luz de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas adecuadas, incluida la sensibilización de los funcionarios públicos, los dirigentes comunitarios y religiosos y los propios padres de familia, para garantizar que todos los niños sean inscritos al nacer.

- El estudio MICS reveló que la inscripción de los nacimientos en el registro es muy elevada, incluso en el interior del país.

El Comité recomienda que se adopten todas las medidas adecuadas para aplicar plenamente las disposiciones del párrafo a) del artículo 37 y del artículo 39 de la Convención. El Comité recomienda además a este respecto que se hagan mayores esfuerzos para evitar casos de sevicia policial y asegurar que las víctimas infantiles reciban un tratamiento adecuado para facilitar su recuperación física y psicológica y su reintegración social, y que se sancione a los perpetradores.

- Seminario de justicia de menores para elaborar un plan de acción que se ocupe de los niños en conflicto y en contacto con la ley;

- Establecimiento de una red de prevención de los malos tratos contra los niños en el que la policía participa en calidad de organismo, con el fin de convenir en el tratamiento que deba darse a las víctimas infantiles y desarrollar capacidad nacional para tratar adecuadamente a esas víctimas.

El Comité recomienda que el Estado Parte acelere en todo lo posible la aprobación del proyecto de ley mencionado en el párrafo 32 anterior y establezca un código de normas para garantizar la atención y protección adecuadas de los niños privados del medio familiar. Recomienda asimismo que el Estado Parte proporcione formación adicional, en materia de los derechos del niño inclusive, a los trabajadores y asistentes sociales; asegure que se revisen periódicamente las colocaciones en instituciones de guarda; y que se establezca un mecanismo de quejas independiente para los niños sometidos a otros tipos de tutela.

- Examen de proyectos legislativos con los interesados y revisión de la legislación basándose en las aportaciones obtenidas, en 2001-2002.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para garantizar una vigilancia y un seguimiento efectivos de las colocaciones en el programa de hogares de guarda; adopte programas de sensibilización y promoción de la colocación en hogares de guarda; y adopte medidas para regular el "sistema de kweekjes " con el fin de asegurar que se tenga en cuenta el interés superior del niño. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de adherirse al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993.

- No se han adoptado medidas específicas.

A la luz del artículo 19, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios sobre la violencia doméstica, los malos tratos y el abuso (inclusive el abuso sexual en la familia) con el fin de adoptar medidas de política adecuadas y contribuir a cambiar las actitudes tradicionales. El Comité recomienda que se adopten todas las medidas adecuadas para introducir la denuncia obligatoria de los casos de abuso, incluido el abuso sexual de menores. También recomienda que los casos de violencia doméstica, malos tratos y abuso sexual de niños se investiguen debidamente en el marco de un procedimiento judicial favorable al niño y que se castigue a los autores, y se les someta inclusive a tratamiento, teniendo debidamente en cuenta la protección del derecho del niño a la confidencialidad. También deberían adoptarse medidas para garantizar la recuperación física y psicológica y la reinserción social de las víctimas de conformidad con el artículo 39 de la Convención, y para impedir que las víctimas sean tratadas como delincuentes o estigmatizadas. El Comité recomienda que el Estado Parte pida asistencia técnica al UNICEF, entre otros organismos.

- Conclusión del estudio sobre la legislación y las prácticas vigentes con respecto a la comunicación de (presuntos) malos tratos a los niños por parte de policía, maestros, trabajadores de salud y trabajadores sociales;

- Se terminó la evaluación del alcance de los módulos de capacitación en lo que respecta a la forma de tratar a los niños, en especial los que son víctima de malos tratos, en los actuales programas de formación de maestros, policías, trabajadores de salud, trabajadores sociales y personal jurídico.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas para prohibir todas las formas de violencia física y mental, incluidos los castigos corporales, en la familia, escuelas e instituciones de atención. El Comité alienta al Estado Parte a que intensifique sus campañas de sensibilización pública para promover formas de disciplina positiva, no violenta, como solución distinta a los castigos corporales en todos los niveles de la sociedad.

- Campaña de sensibilización pública con respecto a los peligros relacionados con la violencia contra los niños (2002);

- Proclamación en el mes de abril como mes de prevención nacional de los malos tratos a los niños (2002);

- Proyecto experimental con siete escuelas para reducir los castigos corporales en la escuela (2002).

El Comité recomienda que el Estado Parte asigne recursos adecuados y elabore políticas y programas amplios para mejorar la situación sanitaria de los niños, en especial los que viven en el interior; facilite un mayor acceso a los servicios de atención primaria de salud; aumente el número de personal médico y sanitario capacitado; adopte medidas para reducir la incidencia de la mortalidad materna, infantil y neonatal; promueva prácticas más sanas de lactancia materna y destete; prevenga la malnutrición y luche contra ella, en especial entre los grupos de niños más vulnerables y menos favorecidos; aumente el acceso a agua potable y al saneamiento; y reduzca la incidencia de la malaria. Se recomienda que el Estado Parte realice un estudio sobre los suicidios y accidentes que impliquen a niños con miras a entender su carácter y alcance y aplicar políticas y medidas preventivas adecuadas. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de pedir asistencia técnica al UNICEF y a la OMS, entre otros organismos, para la atención integrada de las enfermedades de la infancia y otras medidas para mejorar la salud infantil.

- Preparación y realización de cursos de formación para certificar a trabajadores de salud en clínicas para menores de 5 años (2001);

- Finalización de la formación mejorada de trabajadores de salud en las regiones urbanas, rurales y del interior;

- Formación de 40 horas de duración para obtener la certificación sobre la lactancia materna aconsejado por la OMS (2001);

- Aplicación de un programa de choque contra la malaria.

El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para promover políticas y servicios de asesoramiento en materia de salud destinados a los adolescentes, y que refuerce la educación sobre la salud reproductiva, incluida la promoción de la aceptación por los varones del uso de anticonceptivos. El Comité sugiere asimismo que se realice un estudio amplio y multidisciplinario para comprender mejor la importancia de los problemas de salud de los adolescentes, incluida la situación especial de los niños infectados por el VIH/SIDA o enfermedades de transmisión sexual, o vulnerables a esos males. Se recomienda además al Estado Parte que adopte nuevas medidas, incluida la asignación de recursos humanos y financieros suficientes, para aumentar el número de trabajadores sociales y psicólogos y para promover servicios de atención y rehabilitación para adolescentes que favorezcan a éstos. Se alienta también al Estado Parte a que aumente sus esfuerzos para aplicar el Programa Regional de Salud y Educación para la Vida Familiar del Caribe destinado a los adolescentes, entre otras cosas, asignando recursos financieros y humanos adecuados. Se recomienda asimismo que el Estado Parte pida asistencia técnica, al UNICEF y a la Organización Mundial de la Salud, entre otros organismos.

- Evaluación de las necesidades sobre aptitudes para la vida práctica;

- Comienzo del análisis de situación sobre el VIH/SIDA, el análisis de respuesta y el plan estratégico nacional;

- Comienzo en 2001 del programa de empoderamiento de la juventud, educación impartida por compañeros sobre el VIH/SIDA;

- Aplicación en curso del programa de aptitudes básicas para la vida.

A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (CRC/C/69), se recomienda que el Estado Parte establezca programas de diagnóstico precoz para impedir las discapacidades, aumente sus esfuerzos para aplicar alternativas al ingreso de los niños con discapacidades en instituciones, establezca programas de educación especial para los niños con discapacidades y fomente aún más su integración en la sociedad. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo una campaña de concienciación para sensibilizar al público acerca de los derechos y necesidades especiales de los niños con discapacidades, así como los niños con problemas de salud mental. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte pida asistencia técnica al UNICEF y a la Organización Mundial de la Salud, entre otros organismos, para obtener cooperación técnica con el fin de capacitar al personal profesional que se ocupa de los niños con discapacidades.

- Campaña para incluir la sensibilización del público en lo que respecta a la integración de los menores y los adultos con discapacidad;

- Formación de trabajadores de salud en clínicas para menores de 5 años con el fin de mejorar las aptitudes para la detección rápida de anormalidades del crecimiento y el desarrollo;

- Suministro de equipos de prueba para la detección precoz (juegos Von Wiegen) a clínicas para menores de 5 años y otros organismos pertinentes.

De conformidad con el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte aumente sus esfuerzos para proporcionar asistencia material y apoyo a las familias en mala situación económica y garantice el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado. El Comité recomienda además que el Estado Parte establezca mecanismos para asegurar que los niños que viven o trabajan en la calle tengan documentos de identidad, alimentos, ropa y cobijo. Además, el Estado Parte debe velar por que se proporcione a esos niños un acceso adecuado a la atención de salud, servicios de rehabilitación en caso de abuso físico, sexual o de sustancias tóxicas, servicios de reconciliación familiar; y educación, incluida la formación profesional y el aprendizaje de oficios. El Comité recomienda que el Estado Parte coopere con la sociedad civil y coordine con ella sus esfuerzos a este respecto.

- Continuación de las subvenciones del Gobierno y de programas de atención médica gratuita para las familias que tengan derecho a ello.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas, incluida la asignación de recursos financieros, humanos y técnicos apropiados, para mejorar la situación en materia de enseñanza y garantizar que todos los niños gocen del derecho a la educación. Se recomienda además que se adopten todas las medidas adecuadas para aumentar el acceso a la educación, en especial en lo que respecta a los niños que viven en el interior del país, y para alentar a los maestros capacitados a que no abandonen la enseñanza. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte trate de aplicar medidas adicionales para alentar a los niños, especialmente a las niñas de las zonas del interior del país y a los niños de las comunidades urbanas, a que no abandonen la escuela, en particular durante el período de enseñanza obligatoria. El Comité alienta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para incluir el uso de los idiomas tradicionales en los programas escolares. Se alienta al Estado Parte a que mantenga su propuesta de que se celebre un congreso nacional de educación destinado a mejorar la situación general de la enseñanza en todas las regiones del país. En este contexto, se exhorta encarecidamente al Estado Parte a que considere la inclusión de los principios generales de la Convención, así como los artículos 28, 29 y 31, en los debates y recomendaciones de dicho Congreso para su ulterior examen por el Estado Parte. Se recomienda que el Estado Parte aliente la participación de los menores en el entorno escolar, inclusive en cuestiones de disciplina. Se recomienda que el Estado Parte trate de reforzar su sistema educativo mediante una cooperación más estrecha con el UNICEF y la UNESCO.

- Proceso en curso de reforma de la educación nacional mediante minicongresos y congresos de educación nacional, a cargo del Ministerio de Educación en 2000-2002;

- Estudio del enfoque de la lengua materna en 1999-2000;

- Promoción de la Convención sobre los Derechos del Niño mediante la educación en la escuela (en curso), a cargo de compañeros de los alumnos;

- Colaboración en curso con el UNICEF.

El Comité alienta al Estado Parte a que introduzca mecanismos de vigilancia para asegurar que se aplique la legislación laboral y se proteja a los niños de la explotación económica, en especial en los sectores no estructurados. Se recomienda asimismo que el Estado Parte realice un estudio completo y detallado para evaluar la situación en materia de trabajo infantil. El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, y el Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

- Estudio regional sobre el trabajo infantil, en 2002;

- Estudio nacional sobre el trabajo infantil, en 1998.

A la luz del artículo 33 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas, incluso legislativas, administrativas, sociales y educativas, para proteger a los niños del uso ilícito del alcohol, estupefacientes y sustancias psicotrópicas e impedir que se utilice a los niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias tóxicas. Alienta al Estado Parte a que apoye programas de rehabilitación destinados a tratar a los niños que son víctimas del uso indebido de alcohol, drogas y otras sustancias tóxicas. El Comité alienta al Estado Parte a que a este respecto considere la posibilidad de pedir asistencia técnica al UNICEF, la OMS y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de las Naciones Unidas, entre otros organismos.

- Apoyo en curso a la Oficina de Alcohol y Drogas para proporcionar educación comunitaria y programas de rehabilitación;

- Apoyo en curso al Programa básico de aptitudes para la vida a fin de que llegue a los jóvenes y les enseñe esas aptitudes.

A la luz del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios con el fin de entender el alcance del problema y aplicar políticas y medidas adecuadas, incluidas la recuperación física y psicológica y la reinserción social de las víctimas. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción aprobado en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996.

- Estudio sobre la prostitución de menores, a cargo de la ONG Maxi Linder, en 1999 ‑2001;

- Participación del Ministerio de Asuntos Sociales en el Congreso Regional Gubernamental sobre la Explotación Sexual de los Niños, en 2001;

- Ratificación del Convenio Interamericano para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Para), en 2002.

El Comité, al mismo tiempo que toma nota de que se ha concluido un estudio sobre la justicia de menores, recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas adecuadas para aplicar un sistema de justicia de menores conforme con la Convención, en especial con los artículos 37, 40 y 39, y otras normas de las Naciones Unidas en esta esfera, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad;

b) Considere que la privación de libertad es sólo una medida extrema que debe durar lo menos posible; mejore las condiciones en los centros de detención; proteja los derechos de los niños privados de libertad, incluido el derecho a la intimidad; y garantice que los niños se mantengan en contacto con sus familiares mientras estén a cargo del sistema de justicia de menores;

c) Introduzca programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales que intervienen en el sistema justicia de menores; y

d) Considere la posibilidad de pedir asistencia técnica, a la OACDH, al Centro para la Prevención Internacional del Delito, a la Red Internacional de Justicia de Menores y al UNICEF, entre otros organismos, por conducto grupo de coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores.

- Seminario sobre justicia de menores, en 2002, para elaborar un plan de acción;

- Establecimiento de un grupo de trabajo de justicia de menores en 2001.

Por último, el Comité recomienda que, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente en la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y la supervisión de ésta en la administración y el conjunto de la población, incluidas las ONG.

- Amplia difusión del informe inicial y de las recomendaciones del Comité a todos los organismos oficiales y ONG pertinentes;

- Amplio debate y difusión del primer informe periódico.

Anexo II

RESUMEN ACTUALIZADO DE LAS ACTIVIDADES EN 2001-2002

1.Finalización del informe MICS de Suriname. En septiembre de 2001 se inició este informe a un alto nivel.

2.Conclusión del primer informe CIMS de Suriname.

3.El Ministerio de Asuntos Sociales elaboró un análisis amplio de la situación de Suriname con el apoyo técnico de consultores nacionales. Este análisis describe la situación de los menores en relación con el desarrollo social y la pobreza, la legislación, la salud y la supervivencia, el desarrollo de la primera infancia, la enseñanza básica, la protección y la participación. El informe también se presentó al Gobierno y al Parlamento y actualmente se está difundiendo en la comunidad. A partir del análisis de situación se elaboró un plan de acción nacional en el que se esbozó la nueva protección de los menores y se propusieron objetivos para cinco años. Se celebró una consulta nacional para debatir el proyecto de plan nacional y las recomendaciones se incorporaron en dicho plan. Una vez finalizado, el Consejo de Ministros lo aprobó.

4.Para aumentar la disponibilidad de datos con miras a mejorar la planificación social, el Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda preparó un estudio presupuestario de los gastos gubernamentales en servicios sociales básicos (20/20) durante el período 1996-2000. Este informe proporciona información sobre los gastos del Estado y puede servir de herramienta para la planificación.

5.En 2001 se terminó el programa experimental CNSP, acompañado de una revisión final de los instrumentos de reunión de datos.

6.Con el fin de establecer mecanismos nacionales transparentes para la coordinación, vigilancia e información acerca de la aplicación de la Convención, el 25 de junio de 2001 se reactivó la Oficina de Derechos del Niño del Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda.

7.Para preparar la ratificación de los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT, la Oficina de Derechos del Niño realizó una encuesta sobre las consecuencias de las discrepancias existentes entre la edad máxima legal para la enseñanza obligatoria y la edad en que es posible tener legalmente un empleo.

8.La continua movilización social e información del público acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño se centró en cuestiones relativas a la protección:

-Se produjo un disco compacto con una canción sobre la protección de la infancia;

-Se produjo un vídeo de cinco minutos de duración de información sobre los abusos contra menores;

-Se publicaron calendarios y etiquetas destinados a los niños con mensajes de la Convención sobre los Derechos del Niño;

-La Junta de medios de comunicación otorgó un segundo premio a las empresas informativas que dedicaron atención ejemplar a los derechos del niño.

9.El Presidente de Suriname firmó los dos Protocolos Facultativos, el 11 de mayo de 2002, durante el período extraordinario de sesiones sobre la infancia celebrado en Nueva York:

-Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

-Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

10.Se ha establecido una red nacional de prevención de malos tratos contra los niños de la que son miembros 29 organizaciones (gubernamentales y no gubernamentales), incluida la policía en calidad de organismo participante, con el fin de ponerse de acuerdo sobre el tratamiento que debe darse a las víctimas infantiles y desarrollar capacidad nacional para ocuparse de manera adecuada de esas víctimas.

11.Campaña de sensibilización pública con respecto a los peligros relacionados con la violencia contra los niños y proclamación del mes de abril como mes de prevención nacional de los malos tratos a los niños, en 2002.

12.Para incluir a la infancia en el discurso nacional sobre los malos tratos, se celebró un seminario sobre malos tratos a los niños.

13.Se ha evaluado la eficacia de los módulos de capacitación en cómo tratar a los niños, en especial los que son víctimas de malos tratos, en los actuales programas de formación de maestros, policías, trabajadores de salud, trabajadores sociales y personal jurídico.

14.Se ha evaluado la legislación y las prácticas vigentes con respecto a la comunicación de (presuntos) malos tratos a los niños por parte de policías, maestros, trabajadores de salud y trabajadores sociales.

15.Se terminó una campaña nacional de vacunación masiva para aumentar el número de personas inmunizadas en 2000-2001.

16.Formación y certificación de médicos y enfermeros que trabajan en clínicas para menores de 5 años con el fin de mejorar la calidad de la atención proporcionada.

17.Certificación de 19 trabajadores de salud en calidad de capacitadores para una reunión de la OMS sobre consejos para el amamantamiento materno.

18.Inicio de una base nacional de datos de los escolares para que puedan seguirse de manera efectiva los resultados en las escuelas en 2001.

19.Establecimiento de una coalición nacional para el temprano desarrollo de la primera infancia, en 2002.

20.Lanzamiento de una campaña nacional de empoderamiento de los jóvenes y de prevención del VIH/SIDA, en colaboración con organizaciones juveniles (y apoyo del UNICEF), en julio de 2001.

21.Formación de 100 personas auxiliares y asesores religiosos para ayudar a las mujeres y los niños afectados por el VIH/SIDA, diciembre de 2001-febrero de 2002.

22.Firma del Protocolo de cooperación con el Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda, el Ministerio de Justicia y Policía, la Federación de Instituciones Sociales Privadas (VPSI) y "Stichting Juegdzorg Den‑Haag", relativo a las medidas de protección de la infancia centrado en la cuestión de la guarda de niños.

23.Preparación del establecimiento de una línea telefónica de atención prioritaria a los niños en la Oficina de los Derechos del Niño.

24.Preparación de reuniones de formación de corta duración acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño, a cargo de la Oficina de Derechos del Niño.

25.Preparación de reuniones de formación académica sobre la Convención, a cargo de la Facultad de Derecho Universitaria de Suriname.

26.Preparación de una campaña de sensibilización pública sobre la no discriminación por causa del VIH/SIDA, a cargo de la Fundación Maxi Linder en colaboración con el Presidente de Suriname.

27.Preparación y difusión de cuñas de radio y televisión sobre participación de la infancia, a cargo de la Oficina de los Derechos del Niño.

28.Desarrollo de una campaña que incluye la sensibilización del público sobre las personas con discapacidad, a cargo de la ONG VPSI y el apoyo del UNICEF, en 2002.

29.Comienzo de un programa de radio semanal sobre los derechos del niño realizado por niños para los niños, a cargo del Ministerio de Planificación y Cooperación para el Desarrollo, en 2001.

30.Establecimiento de un grupo de trabajo de justicia de menores en 2001. En febrero de 2002 se celebró un seminario sobre este tema para desarrollar un plan de acción relativo a menores en conflicto y en contacto con la ley.

31.La Oficina de Derechos del Niño ha realizado un proyecto experimental con siete escuelas primarias, relativo a la reducción de los castigos corporales y el fortalecimiento de las prácticas disciplinarias alternativas positivas.

32.Comienzo, a cargo de la Oficina de los Derechos del Niño y la Facultad de Derecho Universitaria, en 2002, de una revisión del derecho matrimonial de asiáticos.

33.Preparación y realización de cursos de formación para certificar a trabajadores de salud en clínicas para menores de 5 años (2001).

34.Finalización de la formación mejorada de trabajadores de salud en las regiones urbanas, rurales y del interior.

35.Curso de formación sobre el amamantamiento materno aconsejado por la OMS, de 40 horas de duración, impartido por 19 trabajadores de salud experimentados, en 2001.

36.Promoción de la Convención sobre los Derechos del Niño mediante enseñanzas impartidas por compañeros de cursos en las escuelas de los distritos de Para y Periurbano, a cargo del Ministerio de Desarrollo Regional.

37.En 2002 se inició un estudio regional sobre el trabajo infantil.

38.Participación del Ministerio de Asuntos Sociales en un congreso regional gubernamental sobre la explotación sexual de la infancia, celebrado en 2001.

39.Ratificación del Convenio Interamericano para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Para), en 2002.

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