Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Venezuela

Adición

Nota : E l presente documento se distribuye únicamente en español, francés e inglés.

* El presente documento se publica sin haber sido objeto de revisión editorial oficial .

Información suministrada por Venezuela sobre el seguimiento de las observaciones finales*

[Fecha de recepción: 10 de noviembre de 2017]

Información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 a), b) y d)

19. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca como prioridad dar plena efectividad a la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en particular adoptando los reglamentos y protocolos necesarios, y revise la definición de feminicidio en la reforma de la Ley para velar por que se ajuste a las normas internacionales.

El Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, como órgano rector de las políticas públicas dirigidas a las mujeres, dio inicio de la redacción del Proyecto de Reglamento de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en 2017, mediante la instalación de mesas de trabajo de carácter interinstitucional a la cual se denominó Comisión de Alto Nivel, integrada entre otras instancias por representantes del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), y la Fiscalía General Militar. Esta Comisión redactó una propuesta de proyecto, el cual consta de ciento veinticinco (124) artículos, dirigidos en su totalidad a normar y a fortalecer lo estipulado en la ley, encontrándose en este momento en un proceso de consulta por parte de los movimientos sociales y organizaciones de mujeres que se desarrollan en el país.

En relación a la definición de femicidio contemplada en la reforma de la Ley si se ajusta o no a las normas internacionales, debemos tomar en cuenta que la referida Ley lo define en su artículo 57, de la siguiente manera:

“Artículo 57: El que intencionalmente cause la muerte de una mujer motivado por odio o desprecio a la condición de mujer, incurre en el delito de femicidio, que será sancionado con penas de veinte a veinticinco años de prisión”.

Se considera odio o desprecio a la condición de mujer cuando ocurre alguna de las siguientes circunstancias:

1.En el contexto de relaciones de dominación y subordinación basadas en el género;

2.La víctima presente signos de violencia sexual;

3.La víctima presente lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes previas o posteriores a su muerte;

4.El cadáver de la víctima haya sido expuesto o exhibido en el lugar público;

5.El autor se haya aprovechado de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica en que se encontraba la mujer;

6.Se demuestre que hubo algún antecedente de violencia contra la mujer en cualquiera de las formas establecidas en esta Ley, denunciada o no por la víctima.

Por ser considerado un delito contra los derechos humanos, quien fuere sancionado por el delito de femicidio no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena.

Vista la definición consagrada en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es importante señalar que la misma se ajusta a las normas internacionales, tomando como referencia el articulado contemplado en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención Belém Do Pará”, de las cuales somos Estado Parte, en virtud que se logra un avance significativo al reconocer y tipificar el precitado delito, con el cual se pretende garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mujer, así como erradicar la discriminación por el hecho de ser mujer, fines perseguidos por ambas convenciones en su naturaleza.

b) Apruebe un plan de acción nacional sobre la violencia contra la mujer e incorpore medidas específicas para combatir todas las formas de violencia, incluidas las nuevas formas de violencia en línea que afectan a las mujeres. En el plan se deberían prever asimismo un mecanismo nacional de coordinación y vigilancia en relación con la violencia, indicadores específicos y un calendario claro, así como suficientes asignaciones presupuestarias, y garantizar que se tenga en cuenta específicamente a todos los interesados pertinentes.

El Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género ha programado realizar el diseño del Plan Nacional del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2017-2020. Se plantea su discusión con todos los sectores institucionales y sociales involucrados con responsabilidades concretas en la adecuada aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LODMVLV) para eliminar todos las formas de violencia que se ejercen contra las mujeres por el hecho de ser mujeres.

Se justifica el Plan de acción en cumplimiento a lo preceptuado en la LODMVLV, a los compromisos internacionales como la CEDAW y la Convención Belem Do Pará, como garantía al acceso a la justicia de las mujeres afectadas por la violencia y a la protección a sus derechos humanos (Plan “Mamá Rosa”, Dimensión Social, Objetivo 3.6, Línea de Acción 3.6.1 y 3.6.9).

Los objetivos estratégicos y eje de acciones del Plan deberán articularse con:

•Segundo Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019 (Plan de la Patria), en: Objetivo Histórico 2, Objetivo Nacional 2.2: Construir una Sociedad Igualitaria y Justa; Objetivos Estratégicos: 2.2.4 y Objetivos Generales: 2.2.4.2 – 2.2.4.3;

•Plan Nacional de Derechos Humanos 2013-2019 que en su Eje 2 prevé las siguientes acciones:

•Fortalecer las unidades especializadas de prevención de la violencia contra la mujer, los centros de atención y tratamiento de las mujeres víctimas y las unidades de orientación para el seguimiento y control de las medidas impuestas a las personas agresoras;

•Desarrollar un Plan Nacional de capacitación y sensibilización en materia de derechos de la mujer entre los órganos receptores de violencia, previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El Plan Nacional deberá ser implementado de manera intersectorial, con la participación de todas las instituciones involucradas en los procesos de seguimiento, monitoreo y evaluación; garantizar con las instancias responsables la asignación de los recursos presupuestados y mantener la ejecución del Plan y sus resultados en la agenda política nacional.

d) Garantice que las mujeres, en particular las refugiadas y las migrantes, tengan acceso efectivo a la justicia en todo el Estado parte, estableciendo tribunales especializados sobre la violencia contra la mujer en todos los estados, en particular en las zonas rurales y las zonas fronteriza, consolidando mecanismos de denuncia que tengan en cuenta la diferencias de género, fortaleciendo los programas de asistencia jurídica, enjuiciando e imponiendo penas adecuadas a los autores de actos de violencia contra la mujer, e indemnizando a las víctimas.

El Estado venezolano por mandato constitucional garantiza a todas las mujeres que se encuentran en el territorio nacional el acceso efectivo a la justicia, para lo cual ha venido creando- desde el año 2008- los Tribunales Especializados que juzgan los delitos de violencia contra la mujer por razones de género, como establece el mandato de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente. En la oportunidad de la presentación de la Defensa de los Informes 7° y 8° País (octubre 2014) estaban creados y operativos los tribunales en la materia referida en dieciocho estados (18) para un total de 56 Tribunales de primera instancia en todo el país, más de dos (2) Cortes de Apelaciones en materia de Violencia contra la mujer.

Adicionalmente, con el propósito de cubrir otras zonas geográficas del territorio nacional durante el año 2017, está previsto la inauguración y puesta en funcionamiento de nuevas sedes de los Tribunales Especializados. Cuatro (4) en el estado Guárico y cuatro (4) en el estado Falcón. Con respecto a las Cortes de Apelaciones, en noviembre del año 2015 fue creada una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la Mujer en la Región Oriental con competencia en los estados Monagas, Anzoátegui, Delta Amacuro y Sucre. En febrero 2016 se crearon cuatro (4) Cortes de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la Mujer a nivel nacional.

La Corte de Apelaciones del Estado Vargas, zona de tránsito de turistas, puerto internacional de entrada al País, está en Proyecto la Resolución de creación para la aprobación de la Sala Plena del Alto Tribunal y próxima su inauguración para mediados del mes de junio del año en curso (2017).

En cuanto a los Tribunales en zona Fronteriza se refiere: El proyecto de construcción de la sede de los tribunales de Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana, del Estado Bolívar, zona fronteriza con la República de Brasil, se encuentra en ejecución y está prevista la inauguración para principios del año 2018.

En resumen, el TSJ cuenta con ochenta y seis (86) Tribunales Especializados conformados de la siguiente manera: cuarenta y dos (42) Tribunales de Control, veinte (20) de Juicio, diecisiete (17) de Ejecución y cuatro (4) Corte de Apelaciones Especializadas en materia de delitos de violencia contra la Mujer.

Cabe señalar, que el Estado venezolano ha desarrollado avances importantes en materia jurisprudencial con respecto a los derechos humanos de las mujeres a objeto de garantizar la correcta interpretación de las Leyes y su debida aplicación para asegurar a las mujeres el acceso a la justicia y con ello la tutela judicial efectiva de sus derechos. Este conjunto de sentencias, fallos y decisiones dictados por este Alto Tribunal, se encuentran publicadas en el portal oficial www.tsj.gob.ve.

Ahora bien, a los fines de dar respuesta a la necesidad de proporcionar herramientas jurídicas necesarias para garantizar el acceso a la justicia a todas las mujeres sin discriminación alguna, desde el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, el Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) desde la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer ha instaurado (18) Defensorías Delegadas a nivel nacional, incluyendo los estados fronterizos Zulia, Táchira, Apure, Amazonas y Bolívar, en los cuales se brinda atención jurídica a mujeres víctimas de violencia u otra vulneración de sus derechos, en las cuales, se han atendido hasta la fecha a seiscientas setenta y tres (673) mujeres.

En relación a los mecanismos de denuncia existentes que tengan en cuenta las diferencias de género, el Ministerio Público, en el año 2016, implementó el Servicio de Abordaje Integral a Víctimas de Delitos de Violencia de Género, conformado por representantes fiscales, abogados/as, psicólogas/os, psiquiatras, expertos/as, asistentes de asuntos legales y personal administrativo, entre otros, a través del cual se garantiza que la asistencia y atención que se les brinda a las mujeres víctimas de violencia de género, se realice en un mismo espacio y en tiempo perentorio, procurando además dispensarles un trato digno y de respeto, acorde a su condición de afectadas, facilitando al máximo su intervención en el proceso penal.

Allí, se establecen mecanismos de atención expedita e integral de abordaje en forma sistémica a la víctima (Contención Emocional In Situ), mediante la debida evaluación psicológica, la realización del reconocimiento médico legal físico, la toma de la respectiva denuncia, la inmediata aplicación de las medidas de protección y seguridad, la evacuación de los testigos de manera expedita y la orden de la práctica de las diligencias necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, realizada ante los órganos de investigaciones correspondientes, con la finalidad de fortalecer la actuación de los representantes fiscales especializados durante la fase de investigación y a los fines de garantizar el cumplimiento de la emisión de los actos conclusivos en el lapso establecido en la ley.

El Ministerio Público cuenta con setenta (70) Fiscalías Especializadas en materia de Defensa para la Mujer, divididas en tres (03) Fiscalías con competencia nacional, seis (06) Fiscalías con competencia para conocer en Fase Intermedia y Juicio optimizando el desempeño y representatividad institucional en las Fases Intermedia y Fase de Juicio, ello dada la necesidad de seguir garantizando la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sesenta y un (61) de Fase de Investigación, treinta y dos (32) fiscalías adscritas a la Dirección de Delitos Comunes y treinta y siete (37) Fiscalías Municipales para un total de ciento treinta y nueve (139) Dependencias Fiscales distribuidas a nivel nacional para conocer de los casos por delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 31 a), c) y d)

31. El Comité insta al Estado parte a que :

a) Intensifique los esfuerzos para reducir la mortalidad materna adoptando una estrategia integral que prevea la aplicación efectiva del actual protocolo de atención prenatal y la atención obstétrica de emergencia, un mecanismo de vigilancia y servicios apropiados de salud sexual y reproductiva, incluida la facilitación de anticonceptivos de emergencia, así como de atención prenatal, durante y después del parto, y post aborto. A ese respecto, se alienta al Estado parte a que tome en consideración las orientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad (A/HRC/21/22 y Corr.1 y 2).

El Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, diseñó el Primer Plan para la Protección de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las Mujeres 2014-2019, “hacia la autonomía plena del cuerpo de las mujeres y la toma de decisiones autónomas, placenteras y responsables”, con el objetivo de incorporar un enfoque de sexualidad y la reproducción desde la perspectiva de ser un derecho humano; promover el derecho a una sexualidad libre, responsable y placentera y otorgar herramientas para promover el ejercicio del derecho humano a la reproducción y una adecuada planificación familiar. Se trata pues, de un plan dirigido a la formación y sensibilización en materia de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.

El Plan está dirigido principalmente, a la población de mujeres en situación de mayor pobreza y entre sus líneas de acción prioriza: el enfrentamiento de la feminización del SIDA y otras ITS, la prevención del embarazo en adolescentes y servicios de atención diferencial para la no discriminación de los grupos LGBTI, y la planificación familiar como un derecho humano de toda la población.

Asimismo, emerge el Programa: Maternidad, deseada, segura y feliz 2015-2019, cuya finalidad se centra en apoyar a las mujeres, en especial énfasis en edades fértiles y en situaciones de vulnerabilidad social, cuando toman la decisión de ser madres, y así, acompañarlas y garantizarles sus derechos a una maternidad protegida y respetada, en combate al sistema patriarcado fundamentada sobre todo en zonas más rurales del país.

En el mes de mayo 2016, este Ministerio suscribió con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) un Plan de Trabajo intitulado “Prevención de la Mortalidad Materna y profundización en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a través del fortalecimiento de las capacidades de la Comunidad”. A través del mismo, se diseñó la Guía de Orientación para una Maternidad Deseada, Segura y Feliz, con el propósito de formar a las mujeres organizadas del Poder Popular, permitiendo conocer los derechos sexuales y derechos reproductivos de las mujeres, especialmente cuando están embarazadas, identificar las características, condiciones y necesidades para tener un embarazo, parto y nacimiento saludable, seguro, respetado para la madre, el niño o niña, reconocer la importancia del control del embarazo y del parto institucional, identificar situaciones que afectan la salud de la embarazada, y valorar la importancia del acompañamiento social y comunitario a las mujeres embarazadas a fin de reducir posibles riesgos de una muerte materna. Hasta la fecha se han impreso 1.500 ejemplares de la Guía.

Plan de parto humanizado

Este Ministerio lanzó el pasado 11 de junio del año 2017 el Plan Nacional de Parto Humanizado, junto con el Plan Chamba Juvenil del Ministerio del Poder Popular para la Juventud y Deporte. El Plan Nacional de Parto Humanizado constituye el primer programa de formación de la Escuela Feminista del Sur “Argelia Laya”, que se desarrollará utilizando como material informativo la Guía de Orientación para una Maternidad Deseada, Segura y Feliz. Dicho Plan implica tres estrategias fundamentales:

•La formación de 10.000 Promotoras Comunales del Parto Humanizado y su despliegue en el territorio nacional para el acompañamiento de las mujeres gestantes, a través del Movimiento Somos Venezuela;

•Articulación con el sector salud, por medio de la socialización y formación que incluye la certificación de los centros de salud “Amigos del Parto Humanizado”;

•Desarrollo de una campaña comunicacional transversal que informe, promueva y sensibilice a la población.

Los anuncios presidenciales unifican los planes de Chamba Juvenil y Parto Humanizado, en dos puntos principales:

•La formación de las y los 15.000 promotores de salud de Plan Chamba Juvenil, incorporará la materia de parto humanizado, las 5.000 mujeres jóvenes que demuestren más sensibilidad y aplicación al respecto, serán formadas como promotoras comunales de parto humanizado en todo el territorio nacional. Estas Promotoras recibirán una asignación económica mensual;

•Los y las jóvenes registrados en el Plan Chamba Juvenil a nivel nacional, contarán con un proceso de formación sobre prevención de la violencia en el noviazgo, embarazo temprano y planificación familiar. En este contexto, se propone el lanzamiento de la Campaña de Prevención de Violencia desde el Noviazgo, para el 12 de agosto, en el marco del Día Internacional de la Juventud.

El martes 10 de octubre de 2017, se llevó a cabo la I Cohorte de Promotoras Comunales de Parto Humanizado, siendo 980 mujeres venezolanas de los estados Aragua, Miranda y Distrito Capital, graduadas como promotoras comunales del Plan Parto Humanizado como parte del Movimiento Somos Venezuela, cuyo objetivo es orientar a las féminas en el proceso de gestación, post parto y lactancia materna.

Igualmente, se estará trabajando en la preparación de la red ambulatoria para recibir a las mujeres en labores de parto. Asimismo, desde la Asamblea Nacional Constituyente se estará haciendo las debidas diligencias para que se sancione la violencia obstétrica, que promueve la cesárea cuando no es necesaria.

c) Intensifique los esfuerzos para reducir los embarazos de adolescentes, en particular velando por que las niñas y los niños dispongan de una información y una educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos que resulten adecuadas a su edad.

El Ministerio se impulsó durante el año 2016 la Red Interinstitucional de Protección a la Maternidad y la Prevención del Embarazo a Temprana Edad y en la Adolescencia (RED), lo que conllevó a la constitución de la Mesa Técnica Intersectorial de Prevención del Embarazo a Temprana Edad y en la Adolescencia, con el propósito de formular e impulsar el Plan Nacional de Prevención del Embarazo a Temprana Edad y en la Adolescencia, cuyos lineamientos estratégicos se basan en nueve (9) ejes contextuales; en donde por cada eje contiene sus respectivos objetivos estratégicos.

Nueve (9) ejes a saber:

•Educación integral de la sexualidad con enfoque de derechos;

•Programas y servicios de salud diferenciados para adolescentes;

•Sistema de protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes;

•Empoderamiento, participación y organización de las y los adolescentes;

•Participación y organización del Poder Popular;

•Comunicación e información;

•Pueblos y comunidades indígenas;

•Investigación para la transformación sociocultural en prevención del embarazo a temprana edad y en la adolescencia;

•Sistemas de información estadísticos y registros administrativos.

También se tiene en ejecución, un modelo de intervención para la prevención de embarazos a temprana edad y en adolescentes que será implementado en cincuenta (50) comunidades del país. Este modelo, está siendo financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a través de un Convenio con MINMUJER.

Con el Asamblea Nacional Constituyente (ANC) se seguirán sentando las bases para fortalecer la educación sexual adecuada a los avances de las ciencias médicas, que llegue a todos los sectores sociales, en función de la prevención de embarazos no deseados, el acceso masivo y gratuito a los métodos anticonceptivos, incluyendo la anti concepción de emergencia y la reproducción asistida, según fundamentos de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.

d) Modifique su legislación para despenalizar el aborto en casos de violación, incesto, riesgo para la salud de la madre y riesgo de graves malformaciones del feto, elimine las medidas punitivas para las mujeres que se sometas a esa práctica y garantice la disponibilidad de servicios de interrupción del embarazo.

En el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece;

“La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les asegure el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

En tal sentido, en la Dimensión Social que compone el Plan para la Igualdad y Equidad de Género “Mama Rosa”, específicamente, en el Objetivo 3.4, versa:

•“Concienciar a las mujeres y a los hombres sobre los derechos reproductivos”, en lo sucesivo, se deriva dos (2) líneas de acción:

•Dar cumplimiento al artículo 76 (autonomía física de las mujeres) de la CRBV;

•Acompañar las acciones de las instituciones responsables en todos los procesos de formación y capacitación para la prevención de la mortalidad materna.

En virtud a lo anterior, el Gobierno Bolivariano, ha creado leyes, instituciones y organizaciones sociales a favor de las mujeres que se fortalecen a través de la de las diversas áreas y aspectos que abordará la Asamblea Nacional Constituyente, soberana y plenipotenciaria, que incorporó el Capitulo Mujer, evidenciando de manera consecuente el compromiso feminista del Presidente Nicolás Maduro Moros con el pueblo mujer.

Es de resaltar, que la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) presidida por una mujer, Delcy Rodríguez, creó la Comisión por los Derechos de las Mujeres, la Equidad y la Igualdad de Género, y ha designado a María León como su presidenta y a Marelis Pérez Marcano como Vicepresidenta, ambas mujeres con una amplia trayectoria en la defensa de los derechos de la mujer.

La creación de esta Comisión se convierte en una oportunidad de debate para el abordaje integral de todos los temas relativos a los derechos de la mujer, entre ellos la despenalización de aborto, siendo un punto a tratar dentro de la agenda de trabajo preestablecida por la Comisión de Mujer. En ese sentido, la Presidenta de la ANC se comprometió a abordar este tema dentro de la agenda de la Asamblea.

Bajo esa premisa, el Estado venezolano ha apostado por el derecho a la vida, y así quedará reflejado en la nueva Carta Magna, por lo que con la ANC constituirá un esfuerzo para sintetizar las banderas de lucha más frecuentes debatidas, tal como lo ha sido el aborto, en pro de establecer la protección integral de la maternidad a través de una planificación familiar integral y tenaz, siendo fundamental en los derechos humanos.