* Aprobadas por el Comité en su 61º período de sesiones (6 a 24 de julio de 2015).

Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Viet Nam*

El Comité examinó los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Viet Nam (CEDAW/C/VNM/7-8) en sus sesiones 1.313ª y 1.314ª, celebradas el 10 de julio de 2015 (véanse CEDAW/C/SR.1313 y 1314). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/VNM/Q/7-8 y las respuestas de Viet Nam figuran en el documento CEDAW/C/VNM/Q/7-8/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece al Estado parte la presentación de sus informes periódicos séptimo y octavo combinados. El Comité expresa también su agradecimiento al Estado parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, por la presentación oral de la delegación y por las aclaraciones ulteriores facilitadas en respuesta a las preguntas orales formuladas por el Comité durante el debate.

El Comité encomia a la delegación del Estado parte, encabezada por el Sr. Doan Mau Diep, Viceministro de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales, y en la que participaban representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y Capacitación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Planificación e Inversiones, así como el Embajador y Representante Permanente de Viet Nam ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales con sede en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité celebra los progresos alcanzados desde el examen, en 2006, de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte (CEDAW/C/VNM/5-6) con respecto a las reformas legislativas emprendidas, en particular la aprobación de la siguiente legislación:

a)La Constitución, que reconoce la igualdad de género y prohíbe la discriminación por razón de género, en 2013;

b)La enmienda a la Ley de Nacionalidad de Viet Nam, que facilita a las mujeres refugiadas y apátridas la adquisición de la nacionalidad vietnamita e impide la apatridia, en 2014;

c)La Ley sobre las Tierras, que regula la emisión de certificados de uso de la tierra en nombre de los dos cónyuges, en 2013;

d)La enmienda al Código de Trabajo, que prohíbe el acoso sexual en el trabajo, en 2012;

e)La Ley sobre la Trata de Personas, que prohíbe explícitamente el trabajo forzoso y la explotación sexual, en 2011.

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo destinado a acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y a promover la igualdad entre los géneros, como por ejemplo la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)La Estrategia Nacional sobre Igualdad de Género (2011-2020);

b)El Programa Nacional de Igualdad entre los Géneros (2011-2015);

c)El Plan de Acción Nacional sobre la Trata de Personas (2011- 2015).

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2015;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2015;

c)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2012;

d)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2012.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Asamblea Nacional

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes con arreglo a la Convención.

Marco constitucional, legislativo e institucional

El Comité acoge con satisfacción la inclusión en la Constitución de 2013 del principio de igualdad de género y la prohibición de la discriminación por razón de género. También hace notar que la revisión de varias leyes que contribuyen a la igualdad de género y el adelanto de la mujer, prevista para los próximos años, puede brindar la oportunidad de continuar incorporando la perspectiva de género en el Estado parte. Al Comité le preocupa, sin embargo:

a)Que algunos decretos y leyes, como la Ley de Matrimonio y Familia (2014) y el Código de Trabajo, incluyan aún disposiciones discriminatorias que no son compatibles con la Convención y la Constitución;

b)Que las leyes y políticas se continúen aplicando de forma insuficiente debido a la falta de mecanismos de rendición de cuentas y a los pocos recursos humanos, técnicos y presupuestarios disponibles, así como al desconocimiento del concepto de igualdad sustantiva entre los géneros por parte de los legisladores, los encargados de la formulación de políticasy los funcionarios públicos;

c) Que persista la falta de conocimiento generalizada sobre la igualdad de género.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aproveche la revisión planificada de las leyes, entre otras el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Civil y la Ley de Asistencia Jurídica, para armonizar estas leyes con las disposiciones de la Convención y la Constitución;

b) Considere la conveniencia de modificar la Ley de Matrimonio y Familia y el Código de Trabajo de manera que sean plenamente conformes con la Convención y la Constitución;

c) Cree mecanismos de rendición de cuentas sólidos que faciliten la aplicación de las leyes y las políticas pertinentes para la igualdad de género y el adelanto de la mujer, especialmente en el próximo Programa Nacional de Igualdad entre los Géneros para 2016-2020, con calendarios, objetivos e indicadores bien definidos, una asignación de responsabilidades clara, mecanismos de seguimiento de la aplicación y la asignación de recursos humanos, técnicos y presupuestarios suficientes;

d) Mejore la creación de capacidad de los legisladores y los encargados de la formulación de políticas, los funcionarios públicos, la judicatura y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en los ámbitos nacional y provincial con miras a mejorar la comprensión del concepto de igualdad sustantiva entre los géneros de conformidad con la Convención;

e) Dé amplia difusión a la Convención, la Constitución y la Ley de Igualdad de Género en todo el Estado parte, en particular en la comunidad, y traduzca los documentos respectivos a los idiomas de las minorías étnicas.

Asistencia jurídica y acceso a la justicia

El Comité acoge con agrado los esfuerzos del Estado parte por crear capacidad en la judicatura sobre igualdad entre los géneros, pero le preocupa que:

a)El recurso frecuente para el arreglo de controversias a la conciliación y la mediación, que privilegia al hombre sobre la mujer, también en los casos de violencia doméstica y asuntos relacionados con la propiedad, dificulte el acceso de la mujer a la justicia y las vías de recurso;

b)El acceso de la mujer a la asistencia jurídica sigue siendo bajo y, con arreglo a la Ley de Asistencia Jurídica (2006), esta no es gratuita para las mujeres cuyos ingresos familiares estén por encima del umbral de pobreza, aun cuando no tengan acceso a esos ingresos o sean supervivientes de la violencia doméstica.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Promueva la aplicación de la legislación nacional pertinente que da prioridad al procedimiento judicial respecto de los de conciliación y mediación, y sensibilice a los líderes comunitarios, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los abogados y la judicatura a fin de asegurar el acceso de la mujer a la justicia;

b) Incluya, en la modificación prevista para 2016 de la Ley de Asistencia Jurídica, la elaboración de un plan integral de asistencia jurídica a fin de asegurar el acceso efectivo de la mujer a los tribunales, también en caso de discriminación y de violencia contra la mujer, con mecanismos de seguimiento y plazos claros, para las causas penales, de conformidad con los Principios y Directrices de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de Justicia Penal (resolución 67/187 de la Asamblea General, anexo);

c) Promueva la conciencia de la mujer respecto de sus derechos y sus conocimientos básicos en todos los ámbitos del derecho, con miras a empoderar a la mujer para que recurra a procedimientos y vías de recurso a fin de hacer valer los derechos que la asisten con arreglo a la Convención.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité observa que hay varias instituciones que promueven los derechos de la mujer, como el Ministerio de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales, el Comité Nacional para el Adelanto de la Mujer y la Viet Nam Women’s Union. No obstante, le preocupan:

a)La falta de una coordinación efectiva y una división clara de la responsabilidad a la hora de asegurar la igualdad de género y los derechos de la mujer en las instituciones del Estado;

b)La insuficiente aplicación de la Estrategia Nacional sobre Igualdad de Género (2011-2020).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que haya una coordinación general entre las instituciones pertinentes del Estado que se ocupan de la igualdad de género y los derechos de la mujer, estableciendo un mandato claro y responsabilidades definidas para cada institución y dotándolas de recursos humanos, técnicos y financieros y de facultades para llevar a cabo de manera efectiva sus mandatos;

b) Mejore la aplicación efectiva de la Estrategia Nacional sobre Igualdad de Género (2011-2020) dotándola de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su puesta en práctica a fin de que la igualdad de género se incorpore en todos los ámbitos de trabajo del Gobierno.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa con preocupación que existe una comprensión limitada en el Estado parte de las medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité sobre la materia.

El Comité alienta al Estado parte a que promueva la comprensión de las medidas especiales de carácter temporal y el recurso a estas medidas, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y con la recomendación general núm. 25 del Comité, en tanto que elemento necesario de una estrategia para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre, en todos los ámbitos de la Convención en los que la mujer esté infrarrepresentada o se vea desfavorecida.

Estereotipos y prácticas discriminatorias

Al Comité le preocupa la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos de género profundamente arraigados en relación con las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad, que hacen excesivo hincapié en las funciones subordinadas y de prestación de cuidados de la mujer y se reflejan en prácticas como la preferencia por un hijo de sexo masculino. También observa con preocupación la prevalencia de prácticas nocivas como el matrimonio infantil en ciertas zonas del Estado parte y los sesgos y estereotipos de género que persisten en los medios de comunicación.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas estratégicas integrales para afrontar las causas fundamentales de la desigualdad de género y modificar los estereotipos de género discriminatorios profundamente arraigados y las creencias culturales que privilegian al hombre respecto de la mujer a fin de eliminar la discriminación por motivos de género y las prácticas nocivas;

b) Refuerce los programas dirigidos a los funcionarios de todas las categorías, la judicatura y el personal encargado de hacer cumplir la ley, los maestros, los padres y los líderes comunitarios, así como a las mujeres y los hombres y a las niñas y los niños, con miras a eliminar los estereotipos de género relacionados con los roles de género tradicionales en la familia y en la sociedad, así como para concienciar sobre los efectos negativos que tienen las prácticas nocivas y los estereotipos discriminatorios para el goce de la mujer de sus derechos, teniendo presentes los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención;

c) Sensibilice a los medios de comunicación y colabore con ellos para mejorar la comprensión del concepto de igualdad de la mujer y el hombre en la vida pública y privada y transmitir una imagen positiva de la mujer.

Violencia contra la mujer

El Comité celebra la aprobación, en 2007, de la Ley de Prevención y Control de la Violencia Doméstica y, en 2012, del Código de Trabajo revisado, que prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo. No obstante, le preocupa:

a)La alta prevalencia de la violencia contra mujeres y niñas, incluida la violencia en las relaciones de pareja, la violencia en espacios públicos y el acoso sexual en el lugar de trabajo, también en el caso de las mujeres de edad y de las mujeres que se dedican a la prostitución;

b)La inexistencia de disposiciones legales que tipifiquen explícitamente la violación conyugal; la baja tasa de denuncias y condenas de los autores de actos de violencia contra la mujer; el recurso excesivo a los procedimientos de conciliación para resolver problemas de violencia doméstica; y la excesiva dependencia de las pruebas forenses a la hora de investigar casos de violencia física y sexual;

c)La inadecuación de los servicios de asistencia a las víctimas y de rehabilitación;

d)La falta de una reunión sistemática de datos completos sobre la violencia contra la mujer.

Recordando su recomendación general núm. 19 relativa a la violencia contra la mujer, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Revise el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal y tipifique como delito todas las formas de violencia contra la mujer, incluidas la violación conyugal, la violencia en las relaciones de pareja, la violencia en espacios públicos y el acoso sexual;

b) Prepare, con carácter prioritario, un plan de acción nacional para prevenir todas las formas de violencia contra la mujer y hacerles frente, y asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para su aplicación efectiva;

c) Aliente a las mujeres a denunciar los casos de violencia y abusos, acabando con los estigmas que marcan a las víctimas y concienciando sobre el carácter delictivo de ese tipo de actos, y vele por que todos los casos denunciados se investiguen de manera efectiva y que los autores sean enjuiciados y castigados adecuadamente;

d) Revise el recurso a la conciliación y vele por que las mujeres víctimas de la violencia doméstica tengan acceso efectivo a órdenes de alejamiento y recursos legales;

e) Proporcione formación obligatoria a jueces, fiscales, abogados, agentes de policía, profesionales de la salud y trabajadores sociales sobre la aplicación estricta de las disposiciones legales que tipifican la violencia contra las mujeres y las niñas;

f) Vele por que las víctimas tengan acceso a servicios de apoyo, incluidos servicios gratuitos de asistencia jurídica, atención médica y psicológica, refugio, asesoramiento y apoyo en materia de medios de vida;

g) Recopile sistemáticamente datos estadísticos sobre todas las formas de violencia contra la mujer, desglosados por formas de violencia, edad, discapacidad, origen étnico y relación entre la víctima y el autor, y sobre el número de denuncias, enjuiciamientos, sentencias y condenas impuestas a los autores, así como sobre las reparaciones proporcionadas a las víctimas.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción los diversos esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra la trata de mujeres y niñas. No obstante, observa con preocupación:

a)El hecho de que el Estado parte siga siendo un país de origen de la trata interna y transfronteriza de mujeres y niños con fines de explotación sexual y laboral, así como de matrimonios fraudulentos negociados internacionalmente;

b)El aumento del número de niñas víctima de la trata y los informes sobre la trata de recién nacidos;

c)Las bajísimas tasas de condenas en aplicación de la Ley contra la Trata de Personas;

d)La estigmatización de las mujeres y las niñas que se dedican a la prostitución y las sanciones administrativas que se les imponen;

e)La falta de mecanismos nacionales efectivos para remitir a las víctimas de la trata a servicios de asistencia para la rehabilitación y la reintegración.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Lleve a cabo un estudio para investigar el alcance, la extensión y las causas fundamentales de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y laboral, tanto en el país como en el extranjero, que incluya la recopilación sistemática y el análisis de datos sobre dicha explotación;

b) Adopte medidas efectivas para acabar con las causas fundamentales de la trata y la prostitución, incluida la pobreza, a fin de que las mujeres y las niñas dejen de ser vulnerables a esa explotación;

c) Revise la Ley sobre las Sanciones Aplicables a las Infracciones Administrativas (2012) y la Ley de Sanciones Administrativas (2012), con miras a que no se penalice a las mujeres que ejercen la prostitución;

d) Adopte medidas para prevenir y eliminar la prostitución infantil y para que se enjuicie y castigue adecuadamente a los autores de la prostitución infantil y que las niñas que ejercen la prostitución no sean tratadas como delincuentes sino como víctimas;

e) Desarrolle mecanismos de remisión efectivos y vele por que las víctimas de la trata sean identificadas rápidamente, se les informe plenamente de los servicios disponibles y de sus derechos, y reciban protección y apoyo adecuados, también mediante rehabilitación y reinserción social;

f) Sensibilice a las mujeres en situación de riesgo de ser víctimas de la trata y las proteja regulando y vigilando los matrimonios fraudulentos negociados internacionalmente y reforzando la cooperación bilateral a fin de reducir la vulnerabilidad de las mujeres casadas con extranjeros;

g) Intensifique la cooperación internacional, regional y bilateral para prevenir la trata y armonice los procedimientos legales para enjuiciar y castigar a los traficantes.

Participación en la vida política y pública

Preocupa al Comité el lento aumento del número de mujeres elegidas para formar parte de la Asamblea Nacional y la baja representación de las mujeres en puestos de toma de decisiones a nivel nacional y local.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome medidas para aumentar el número de mujeres en puestos de toma de decisiones a todos los niveles y en todos los ámbitos, teniendo presente la recomendación general núm. 23 del Comité relativa a la mujer en la vida política y pública;

b) Considere la posibilidad de establecer cuotas de candidatas superiores al 35% para las elecciones a la Asamblea Nacional y al Consejo Popular para 2016-2021 a fin de alcanzar el objetivo del 35% de diputadas que se establece en la Estrategia Nacional sobre Igualdad de Género para 2011-2020.

Defensoras de los derechos humanos

El Comité también está preocupado por:

a)Los presuntos acosos, detenciones arbitrarias, reclusiones y malos tratos de defensoras de los derechos humanos en el Estado parte; y

b)Las limitadas posibilidades para que las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de derechos de la mujer, participen en la elaboración, aplicación, vigilancia y evaluación de leyes, políticas y programas relacionados con la aplicación de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Investigue las denuncias de acoso, detención arbitraria y malos tratos de defensoras de los derechos humanos, enjuicie a los responsables y proporcione vías de recurso a las víctimas;

b) Adopte medidas específicas para crear un entorno propicio en el que las defensoras de los derechos humanos y las organizaciones de derechos de la mujer puedan establecerse y actuar libremente en el Estado parte, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 7 c) de la Convención.

Educación

El Comité observa con preocupación que:

a)No se realiza el seguimiento del sector de la educación ni se dispone de recursos suficientes para él;

b)Los sesgos y estereotipos de género de carácter discriminatorio se perpetúan en los materiales educativos;

c)Las niñas son segregadas en campos de estudio tradicionales;

d)Las niñas pertenecientes a minorías étnicas tienen un acceso limitado a todos los niveles de la educación.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elabore un marco de seguimiento y evaluación para la aplicación del Plan de Acción del Sector de la Educación dotado de recursos suficientes provenientes del presupuesto nacional;

b) En la revisión de los materiales educativos, vele por que los estereotipos discriminatorios sean eliminados de todos los libros de texto escolares, los materiales de enseñanza y los planes de estudio;

c) Intensifique los esfuerzos para diversificar las opciones académicas y de formación profesional de la mujer y el hombre y tome medidas adicionales para alentar a las niñas y los niños a elegir campos de educación no tradicionales;

d) Reduzca las tasas de analfabetismo y abandono escolar entre las niñas pertenecientes a minorías étnicas y aumente su acceso a la educación secundaria y terciaria, en particular mediante el ofrecimiento de enseñanza bilingüe, becas y subvenciones.

Empleo

El Comité celebra la ratificación por el Estado parte del Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (Núm. 100) y del Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (Núm. 111) de la Organización Internacional del Trabajo, así como la aprobación del Código de Trabajo revisado (2012). No obstante, le preocupa:

a)La persistencia de la desigualdad salarial por razón de género;

b)El hecho de que la edad de jubilación para las mujeres sea inferior y la extensa lista de ocupaciones prohibidas para las mujeres;

c)La concentración de las mujeres en empleos de baja remuneración en el sector informal, sin acceso a la protección social y fuera del ámbito de aplicación del Código de Trabajo;

d)Las prácticas discriminatorias contra las mujeres por parte de los empleadores en razón de la maternidad y del embarazo.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Reduzca la desigualdad salarial por razón de género, entre otras cosas abordando la segregación ocupacional de la mujer en los sectores público y privado y promoviendo el acceso de la mujer a puestos de trabajo mejor remunerados y puestos de toma de decisiones;

b) Establezca la misma edad de jubilación obligatoria para mujeres y hombres, y revise y reduzca la lista de ocupaciones prohibidas para las mujeres;

c) Establezca un marco regulatorio para el sector informal, a fin de proporcionar a las mujeres que trabajan en ese sector acceso a protección social y otras prestaciones;

d) Refuerce la normativa y la inspección de los empleadores para imponer el cumplimiento de las normas laborales y la prohibición de discriminación contra la mujer.

Trabajadoras migratorias

El Comité observa que la migración interna y transfronteriza ha aumentado rápidamente en los últimos años.En este contexto, al Comité le preocupa que:

a)Los trabajadores migratorios internos, en especial las mujeres y las niñas, se enfrenten a obstáculos para acceder a servicios sociales básicos garantizados a todos los ciudadanos vietnamitas;

b)Las mujeres y niñas migrantes, especialmente las que trabajan en el servicio doméstico, corran un alto riesgo de sufrir explotación sexual y laboral;

c)Las mujeres y las niñas que emigran al extranjero sean a menudo víctimas de agencias de contratación e intermediarios que conciertan matrimonios internacionales de carácter fraudulento;

d)Las mujeres migrantes que son víctimas de la explotación y la violencia se encuentren con obstáculos para presentar denuncias y acceder a la justicia.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Designe un organismo encargado de la protección de los migrantes, incluidos los que emigran al margen de los programas oficiales de migración;

b)Vele por que los migrantes internos y sus familias, incluidos los que no están inscritos en el sistema de registro de viviendas (hô khâu), gocen de todos los derechos garantizados a todos los ciudadanos vietnamitas;

c) Intensifique la inspección de los lugares de trabajo, incluidas las viviendas particulares;

d) Apruebe legislación para proteger a los trabajadores domésticos y considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo;

e) Vele por que se regulen y supervisen las agencias de contratación y los intermediarios de matrimonios;

f) Revise la Ley de Trabajadores Invitados Vietnamitas que Trabajan en el Extranjero con Contrato (2007) para que tenga en cuenta las cuestiones de género, así como las necesidades específicas de las mujeres y las niñas migrantes;

g) Sensibilice a las mujeres y las niñas, en particular las de las zonas rurales, sobre los riesgos que pueden correr y las vías de recurso disponibles en caso de ser víctimas de violaciones de los derechos humanos, y les facilite información al respecto.

Salud

El Comité encomia al Estado parte por los progresos realizados en la reducción de las tasas de mortalidad materna y en la niñez y en el logro del quinto Objetivo de Desarrollo del Milenio. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La desproporción que hay entre los sexos al nacer debido a la fuerte preferencia por los hijos varones, que motiva la selección prenatal del sexo;

b)El hecho de que la tasa de mortalidad materna en las zonas rurales y montañosas y entre las mujeres pertenecientes a minorías étnicas siga siendo alta;

c)La alta tasa de abortos entre las adolescentes;

d)El aumento del número de mujeres involucradas en relaciones sexuales a largo plazo que han sido infectadas con el VIH/SIDA por sus parejas masculinas y el estigma y la discriminación de que son objeto las mujeres que viven con el VIH.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte las medidas necesarias para impedir la selección prenatal del sexo;

b) Garantice plenamente, en la nueva Ley de Población, el derecho de las mujeres y los hombres a decidir libre y responsablemente el número de hijos y el espaciamiento de los nacimientos, sin distinción alguna, por ejemplo en razón del sexo, la discapacidad, la salud, la situación económica o social y el origen étnico;

c) Vele por que las mujeres y las niñas, y los hombres y los niños, tengan acceso a información gratuita, acorde con su edad y de calidad, sobre salud sexual y reproductiva, así como a anticonceptivos y servicios de planificación familiar asequibles, con independencia de su estado civil, discapacidad, origen étnico o ubicación geográfica. Las decisiones relativas a la esterilización y el uso de anticonceptivos deben tomarse sobre la base del pleno consentimiento informado y la libre voluntad de las mujeres y las niñas en cuestión;

d) Intensifique los esfuerzos por reducir la mortalidad materna en las zonas rurales y entre las mujeres pertenecientes a minorías étnicas mejorando su acceso a la atención prenatal básica y a la atención obstétrica de urgencia y la presencia de asistencia cualificada en el parto. A ese fin, se alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de tener en cuenta las orientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad maternas prevenibles (véanse los documentos A/HRC/21/22 y Corr.1 y 2);

e) Introduzca formación, apropiada en función de la edad, sobre salud sexual y reproductiva en los planes de estudio y facilite el acceso de los adolescentes de ambos sexos a anticonceptivos, así como a servicios de salud reproductiva, asistencia y asesoramiento de calidad;

f) Refuerce la aplicación de la Ley de Prevención y Control del VIH/SIDA (2006) a fin de acabar con el estigma y la discriminación de que son objeto las mujeres que viven con el VIH y de concienciar a los hombres, incluidos los que tienen conductas de riesgo y los que viven con el VIH, de su papel cuando se trata de reducir la transmisión del VIH a sus parejas sexuales.

Empoderamiento económico de la mujer

Al Comité le preocupa que:

a)El empoderamiento económico de la mujer no se haya integrado plenamente en las estrategias generales de desarrollo del Estado parte;

b)La mayoría de las mujeres en los sectores agrícola e informal, las mujeres de edad y las mujeres pertenecientes a minorías tengan acceso limitado a la plena protección social y, en comparación con los hombres, a oportunidades de formación y recursos financieros, como créditos oficiales a través de préstamos bancarios, ingresos y planes de pensiones y de seguridad social.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Incorpore en sus estrategias de desarrollo iniciativas destinadas a promover el empoderamiento económico de la mujer, teniendo en cuenta las situaciones específicas de los diferentes grupos de mujeres;

b) Vele por que las mujeres de los sectores agrícola e informal, las mujeres de edad y las mujeres pertenecientes a minorías, especialmente las de las comunidades degar y jemer krom, tengan acceso, en igualdad de condiciones con los hombres, a oportunidades de formación, como formación profesional, y a recursos financieros, como proyectos de generación de ingresos, servicios de crédito y planes de pensiones y de prestaciones sociales.

Mujeres rurales

El Comité celebra que la Ley de Tierras (2013) prevea la emisión de certificados de uso de la tierra en nombre de ambos cónyuges. No obstante, le sigue preocupando que, en la práctica, a menudo se emitan los certificados únicamente para los hombres y que en la mediación en caso de conflicto tienda a privilegiarse a los hombres respecto de las mujeres. Al Comité también le preocupa el reciente aumento de los programas de expropiación y reubicación en el contexto de proyectos de desarrollo, reducción del riesgo de desastres y respuestas al cambio climático, que han perjudicado a los medios de vida de las mujeres rurales.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca mecanismos efectivos para controlar la aplicación de la Ley de Tierras y vele por que se dé prioridad a los recursos legales respecto de la mediación en caso de conflictos de tierras que afecten a mujeres;

b) Recurra a la expropiación únicamente para los fines públicos definidos en la ley y proporcionando una indemnización y reparación adecuadas a las mujeres afectadas. Los desalojos y las reubicaciones no deben dar lugar a que las mujeres afectadas se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de los derechos humanos. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, así como los Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo, elaborados por el Relator Especial, sobre una vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado (véase el documento A/HRC/4/18 , anexo I).

Mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y apátridas

El Comité acoge con satisfacción la iniciativa del Estado parte para facilitar la naturalización de los antiguos refugiados camboyanos que llegaron a Viet Nam entre 1975 y 1980, entre los que se contaban numerosas mujeres. También agradece el importante descenso del número de mujeres apátridas en virtud de la Ley de Nacionalidad de Viet Nam, modificada en 2014. No obstante, le preocupa que:

a)No exista ningún procedimiento vigente para el otorgamiento de asilo o la determinación de la condición de refugiado, pese a la garantía constitucional del derecho al asilo;

b)Haya más de 800 mujeres apátridas que han perdido la nacionalidad vietnamita debido a los intentos fallidos de conseguir otra nacionalidad.

De conformidad con su recomendación general núm. 32 sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe leyes y procedimientos eficaces para el otorgamiento de asilo y la determinación de la condición de refugiado y proporcione protección a quienes sufran persecución por motivos de género;

b) Continúe propiciando la reducción de la apatridia, en concreto la recuperación de la nacionalidad vietnamita de las mujeres que, tras renunciar a ella, quedaron apátridas;

c) Acelere su adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Matrimonio y relaciones familiares

Al Comité le preocupa que:

a)La edad mínima legal de las mujeres para contraer matrimonio continúe siendo inferior a la de los hombres;

b)La Ley de Matrimonio y Familia no reconozca los derechos económicos de la mujer en las uniones de hecho, incluso tras la disolución de la relación sentimental.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Revise la Ley de Matrimonio y Familia a fin de establecer la misma edad mínima para contraer matrimonio con respecto al hombre y la mujer, de conformidad con el artículo 16 de la Convención y con la recomendación general núm. 21 relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares;

b) Considere seriamente la situación de las mujeres en las uniones de hecho, así como de los hijos producto de esas uniones, y tome las medidas necesarias, en particular mediante la modificación de la Ley de Matrimonio y Familia, para garantizar la protección de sus derechos económicos, incluso tras la disolución de la relación, de conformidad con la recomendación general núm. 29 del Comité relativa al artículo 16 de la Convención (Consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución).

Reunión y análisis de datos

El Comité señala que el Estado parte ha preparado indicadores estadísticos nacionales de desarrollo en relación con el género pero se muestra preocupado por la falta generalizada de los datos desglosados necesarios para valorar con precisión la situación de la mujer y determinar la discriminación, para formular políticas bien fundadas y orientadas, y para realizar el seguimiento y la evaluación sistemáticos de los progresos realizados hacia el logro de la igualdad sustantiva de la mujer.

El Comité recomienda que el Estado parte mejore la recopilación, el análisis y la difusión de datos completos desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, ubicación y condición socioeconómica, y el uso de indicadores medibles para evaluar las tendencias en la situación de las mujeres y los avances en la consecución de la igualdad sustantiva de la mujer en todas las esferas contempladas por la Convención.

Protocolo Facultativo y modificación del artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a aceptar sin dilaciones la enmienda al artículo 20 1) de la Convención relativa al calendario de reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a emplear la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos en pos de la aplicación de las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco para el desarrollo después de 2015

El Comité insta a la integración de una perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todos los esfuerzos realizados en pos de la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como en el marco para el desarrollo después de 2015.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones de aquí a la presentación del próximo informe periódico. El Comité pide pues la difusión oportuna de las observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, la Asamblea Nacional y la judicatura, para hacer posible su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades y los centros de investigación y los medios de comunicación. Recomienda que las presentes observaciones finales se difundan de forma adecuada a nivel de la comunidad local, para permitir su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo, la doctrina jurídica pertinente y las recomendaciones generales del Comité a todas las partes interesadas.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve instrumentos internacionales de derechos humanos principales facilitaría el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales por parte de las mujeres en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados de los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 a), b) y d) y 23 b).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su noveno informe periódico en julio de 2019.

El Comité solicita al Estado parte que siga las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).