Págin a

Agradecimientos

3

Introducción

4

Metodología

5

Sección I: Actualización general de la información relacionada con San Vicente y las Granadinas

6

Contexto socioeconómico y gobernanza

6

Demografía

6

Estructura política y gobernanza

12

Sección II: Información específica relacionada con la aplicación de los artículos de la CEDAW

14

Introducción

14

Artículo 1. Definición de discriminación contra la mujer

14

Artículo 2: Obligación del Estado parte de acabar con todas las formas de discriminación contra la mujer con medidas normativas

17

Artículo 3: Medidas adoptadas para asegurar el pleno desarrollo y el adelanto de la mujer

24

Artículo 4: Medidas especiales de carácter temporal

27

Artículo 5: Eliminación de los estereotipos de género

29

Artículo 6: Supresión de todas las formas de explotación de la mujer

33

Artículo 7: Participación de las mujeres en la vida pública y profesional

34

Artículo 8: Representación internacional y participación de la mujer en las relaciones internacionales de San Vicente y las Granadinas

37

Artículo 9: Nacionalidad y ciudadanía de las mujeres y sus hijos

37

Artículo 10: Garantía de la igualdad de derechos de la mujer a la educación

37

Artículo 11: Garantía de la igualdad de derechos de la mujer en el empleo

43

Artículo 12: Garantía de la igualdad de la mujer en el acceso a la atención de la salud

52

Artículo 13: Garantía de la igualdad de la mujer en la vida económica y social

56

Artículo 14: Garantía de los derechos de las mujeres rurales en San Vicente y las Granadinas

57

Artículo 15: Igualdad de la mujer ante la ley

59

Artículo 16: Medidas adoptadas para asegurar la igualdad de la mujer en el matrimonio y en la vida familiar

60

Lista de siglas

62

Anexos

63

Bibliografía

64

Agradecimientos

El presente informe es fruto de los esfuerzos de muchas personas que ofrecieron información, asesoramiento y asistencia durante su preparación. Merecen especial agradecimiento el Secretario Permanente del Ministerio de Movilización Nacional, Desarrollo Social, Familia, Asuntos de Género, Personas con Discapacidad y Jóvenes del Gobierno de San Vicente y las Granadinas y la Directora de la División de Asuntos de Género y su personal, que organizaron los diversos seminarios y reuniones y otros puntos de contacto en los que se examinó y analizó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). Merecen también reconocimiento los ministerios, departamentos y organizaciones de la sociedad civil que contribuyeron a esta importante actividad.

Reconocemos también con especial agradecimiento al apoyo recibido de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), a través de su Oficina Regional en Barbados, que suministró apoyo financiero para la elaboración del informe y que, a lo largo de los años, ha respaldado constantemente con aportaciones técnicas la labor de la División de Asuntos de Género de San Vicente y las Granadinas.

Introducción

Al ratificar la Convención o adherirse a ella, todos los Estados partes se comprometen, en virtud del artículo 18, a presentar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate, un informe inicial sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención y sobre los progresos realizados en ese sentido, y en lo sucesivo informes periódicos por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite .

San Vicente y las Granadinas depositó los instrumentos de adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) el 4 de agosto de 1981. Al adherirse como Estado parte a la Convención, San Vicente y las Granadinas se sumó a muchos países de la comunidad internacional en el documento más amplio y completo relacionado con los derechos de la mujer. Somos conscientes de que la CEDAW tiene el segundo número más alto de ratificaciones entre los seis instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas más importantes. A este respecto, nos complace señalar que esta Convención fue firmada y ratificada por el Gobierno de San Vicente y las Granadinas sin reservas.

Hasta ahora solo se ha presentado un informe, a saber, el informe inicial y los informes periódicos primero, segundo y tercero combinados correspondientes al período 1981-1994. Dicho informe fue examinado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su período de sesiones de 1997, después de lo cual el Comité formuló algunas observaciones finales importantes. Los informes periódicos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo combinados recogen las novedades, logros y desafíos de San Vicente y las Granadinas entre 1995 y 2010 en relación con el cumplimiento de nuestras obligaciones en virtud de la Convención.

Las observaciones finales que siguieron a la presentación del informe inicial en 1997 incluían algunas preocupaciones y recomendaciones generales que el Gobierno de San Vicente y las Granadinas debía abordar antes de la preparación del siguiente informe periódico. Por ello, se han incluido las respuestas a las observaciones finales y recomendaciones. Se examinan también los programas y políticas aplicados por el Gobierno así como por otras partes interesadas importantes del Gobierno, el sector privado y la sociedad civil para promover la igualdad de género y eliminar la discriminación de género.

San Vicente y las Granadinas ha incorporado también en sus programas la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, en particular las 12 esferas de especial preocupación, y en el informe se incluyen también los progresos realizados en su aplicación.

El presente informe está dividido en dos secciones. La primera contiene información general relacionada con la situación geográfica, socioeconómica y política general del país, y en la segunda se considera cada uno de los artículos de la Convención y se facilita la información pertinente sobre ellos.

Metodología

En el proceso de preparación de este informe se han examinado los informes sustantivos relacionados con el marco jurídico y reglamentario así como el contexto social, económico y político. Se han examinado también otros documentos que contienen información sobre los programas ejecutados por el Estado parte y otras partes interesadas durante el período incluido en el informe que están relacionados con el adelanto de la mujer en San Vicente y las Granadinas.

El informe periódico combinado de San Vicente y las Granadinas se elaboró mediante un proceso de consulta con grupos comunitarios, mujeres rurales y urbanas, jóvenes y grupos comunitarios. Estas partes interesadas recibieron información sobre la CEDAW y tuvieron la oportunidad de exponer sus opiniones sobre la aplicación de la Convención y de evaluar su impacto en sus vidas cotidianas. Además de este elemento específico de consulta durante el proceso de preparación del informe, en las organizaciones comunitarias y durante varias consultas nacionales se llevó a cabo una actividad permanente de consulta y evaluación de las cuestiones planteadas en el informe.

El Estado parte reconoce que esta Convención es la más importante entre las convenciones internacionales sobre los derechos de la mujer. Por ello, es muy consciente de la necesidad de un esfuerzo constante de educación y promoción de la CEDAW entre los jóvenes, las mujeres, las niñas y los niños, el sector privado, la sociedad civil y otras partes interesadas clave de San Vicente y las Granadinas. Estamos también firmemente decididos a avanzar en la aplicación completa de la Convención, para lo cual seguiremos integrándola en las políticas y la programación del sector público así como alentando al sector privado y a la sociedad civil a inculcar el espíritu de sus valores y orientaciones en la planificación y ejecución de dichos planes.

No obstante, somos conscientes de los desafíos que se plantearán al tratar de modificar algunas de las normas y prácticas sociales y culturales existentes en nuestra sociedad, que son contrarias a la Convención, así como de los obstáculos económicos y políticos resultantes de nuestro particular contexto histórico y geográfico. Presentaremos una descripción lo más clara posible de todo ello a lo largo de este informe periódico y acogemos la oportunidad de entablar con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer un diálogo respetuoso, positivo y fructífero sobre todas las cuestiones críticas a fin de seguir utilizando las mejores prácticas disponibles acordes con nuestras circunstancias.

Sección I Actualización general de la información relacionada con San Vicente y las Granadinas

Contexto socioeconómico y gobernanza

Demografía

El contexto geográfico de los acontecimientos aquí mencionados continúa siendo su tamaño relativamente pequeño. El país es un archipiélago, ubicado en el Caribe oriental, formado por una cadena de 34 islas menores y cayos (las Granadinas), que se prolonga hacia el sur a lo largo de 64 kilómetros. Las islas tienen en total una superficie terrestre de 389 kilómetros cuadrados, de los que 334 corresponden a San Vicente, la isla mayor y más montañosa. San Vicente es también el centro administrativo y el eje de la actividad comercial y económica en general.

Población y composición étnica

Esta sección contiene información básica sobre la población y composición étnica de San Vicente y las Granadinas durante el período incluido en el informe. Según datos del último Censo de población y vivienda disponible, la población de San Vicente y las Granadinas bajó de 106.499 habitantes en1991 a 106.254 en 2001, lo que representa un descenso del 0,2%.

A pesar del descenso demográfico general, este no se distribuye de forma uniforme en el conjunto del país, ya que cinco de las 13 circunscripciones censales registraron aumentos. Cabe destacar que en las circunscripciones que integraban la capital, Kingstown, la población disminuyó, mientras que aumentó en los suburbios que la rodean. Esta evolución puede atribuirse a la transformación de algunas zonas de vivienda de la capital en espacios comerciales. La distribución de la población entre San Vicente —la isla principal— y las Granadinas no experimentó prácticamente cambios entre 1991 y 2001; la primera acaparó el grueso de la población (91,9% del total).

Las estadísticas indican que, en paralelo con el descenso de la población, la densidad demográfica en la isla de San Vicente descendió de 733 a 730 personas por milla cuadrada entre 1991 y 2001, y en la zona urbana de Kingstown se pasó de 8.140 personas por milla cuadrada en 1991 a 6.954 en 2001. Esta evolución contrasta con la de los suburbios de Kingstown, cuya densidad demográfica subió de 1.681 en 1991 a 1.954 en 2001.

Otra consideración digna de señalar es que, según los censos tanto de 1991 como de 2001, la población del país es todavía relativamente joven. Continúa estando dominada (30,7%) por personas de menos de 15 años de edad, mientras que el grupo de 15 a 29 años representa el 27,8% de la población.

Cuadro I Distribución porcentual de la población por grupos amplios de edad y sexo, 1991 y 2001

1991

2001

Grupo de edad

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

Total

Menos de 15 años

37,7

36,7

37,2

30,8

30,5

30,7

15-29

30

29

29,5

28

27,6

27,8

30-44

16,4

15,8

16,1

21,7

20,5

21,1

45-64

10,3

11

10,7

13,2

13,2

13,2

65+

5,4

7,6

6,5

6,3

8,3

7,3

Edad no declarada

0

0

0

0

0

0

Total

100

100

100

100

100

100

Fuente: Censo de población y vivienda, 2001.

En este contexto, las cifras revelan que hay una distribución bastante uniforme de varones y mujeres en todas las categorías de edad, salvo en la cohorte de más de 65 años, en la que las mujeres superan a los hombres en ambos censos. Ello repercute en la atención que debe prestarse a las necesidades de las mujeres de edad. Aunque los datos revelan que por cada 100 mujeres hay 102 varones, la diferencia es pequeña con respecto al censo de 1991, en el que había 100 varones por cada 100 mujeres. En el cuadro siguiente pueden verse los cambios demográficos registrados entre 1996 y 2002.

Cuadro 2 Cambios demográficos: 1996 a 2002

Población

Unidad

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Tasa bruta de natalidad

Por 1 000 personas

18,96

19,45

19,19

20,68

18,01

Tasa bruta de mortalidad

Por 1 000 personas

7,0

6,7

7,5

7,5

6,3

7,1

6,9

Crecimiento natural

Porcentaje annual

13,9

14,2

11,5

11,9

13,0

12,3

n.d.

Tasa de fecundidad

Porcentaje anual

2,8

2,8

2,8

2,8

2,8

2,4

2,4

Fuente: Digest of Health Statistics, 2003 .

Composición étnica

La composición étnica de la población de San Vicente y las Granadinas se caracteriza por una mayoría abrumadora del grupo “africano/negro”, que representa el 72,8% de la población total. Este factor se ha mantenido constante desde el informe anterior sobre la CEDAW. El segundo grupo más numeroso correspondía a la población “mixta” (20%), seguido de la población caribeña (3,6%) y la de las Indias Orientales (1,4%).

Según el Censo de población y vivienda de 2001, San Vicente y las Granadinas tiene en total 106.254 habitantes, divididos de manera uniforme entre un 50,87% de varones y un 49,13% de mujeres (véase el informe del censo de 2001). Desde el Censo de población y vivienda de 1991 se ha registrado un aumento del 1,32% de la población, y San Vicente y las Granadinas continúa teniendo una población joven. Los últimos datos disponibles revelan también que la cohorte de población más numerosa estaba representada por personas de menos de 15 años de edad (30,7%). No obstante, este grupo estaba representado por un número igual de varones y mujeres.

Clasificación de acuerdo con el índice de desarrollo humano del PNUD

Según el Informe sobre Desarrollo Humano del PNUD de 2006, San Vicente y las Granadinas ocupaba el puesto 88 en un total de 177 países clasificados por nivel de alfabetización, escolarización, esperanza de vida al nacer y PIB per cápita, y se encontraba en la lista de países de desarrollo humano medio. Se había conseguido un progreso con respecto a la clasificación de 2002, en la que ocupó el lugar 91 entre un total de 173. En 2010, San Vicente y las Granadinas estaba en el puesto 86 de 187, lo que le situó en la lista de países con alto desarrollo humano. El índice de desarrollo humano es un índice compuesto que cuantifica los logros medios de un país de acuerdo con tres dimensiones básicas del desarrollo humano (vida larga y sana, en función de la esperanza de vida al nacer; conocimientos, en función de la tasa de alfabetización de adultos y la tasa combinada de matrícula bruta en enseñanza primaria, secundaria y terciaria; y un nivel de vida decente, cuantificado de acuerdo con el producto interno bruto (PIB) per cápita en función de la paridad de poder adquisitivo en dólares de los Estados Unidos.

Contexto socioeconómico

El período comprendido entre 1995 y 2010 se ha caracterizado por grandes conmociones externas que representaron graves desafíos para San Vicente y las Granadinas y otras pequeñas economías insulares. Entre esas crisis cabe destacar las siguiente: una grave y continuada recesión mundial, que dio lugar a una dramática contracción de las economías de Europa, los Estados Unidos y el Japón —los mayores mercados de exportación de San Vicente y las Granadinas—; los efectos de los desastres naturales que afectaron a San Vicente y las Granadinas, como los huracanes Iván y Tomás (2010) y la tormenta tropical Lili (2009), que provocaron daños por valor de más de 160 millones de dólares del Caribe oriental en las carreteras, los cultivos y la infraestructura; las fuertes subidas del precio del petróleo en el mercado internacional; y el deterioro de las condiciones de mercado para su principal cultivo de exportación, el banano, debido en gran parte a la supresión del acceso protegido al mercado europeo y la introducción de un nuevo régimen del banano en 2006. La recesión mundial afectó también y sigue afectando a la recuperación económica, ya que ha repercutido enormemente en las llegadas de turistas procedentes de Europa y los Estados Unidos.

No obstante, en el período transcurrido desde la presentación del último informe sobre la CEDAW, San Vicente y las Granadinas ha registrado novedades importantes y positivas en los ámbitos socioeconómico y político. Durante el período examinado, el Gobierno de San Vicente y las Granadinas ha adoptado políticas macroeconómicas que han reforzado los resultados del comercio internacional. El Gobierno de San Vicente y las Granadinas ha comenzado también con éxito la aplicación de un programa de diversificación económica más allá del banano, con medidas específicas para aumentar el nivel de las exportaciones, reforzar el sector del turismo y mejorar el nivel de desarrollo social. Ello ha permitido mejorar los indicadores sociales que reflejan una reducción significativa de la pobreza y la indigencia.

El éxito de la política económica entre 2001 y 2010 lo confirma el hecho de que, a pesar de los desafíos económicos, en todos los años el crecimiento económico de San Vicente y las Granadinas ha sido superior al promedio de los países miembros de la Unión Monetaria del Caribe Oriental. En 2001 el crecimiento fue del 0% y partir de ahí ascendió al 1,7% en 2002; en 2003 el crecimiento real se mantuvo en el 3,6%. Entre 2004 y 2007 el país experimentó un crecimiento medio superior al 5,7%. En 2009, debido al colapso financiero de 2008, se registró un crecimiento negativo del 0,6%. No obstante, a pesar de las dificultades, el país puede todavía mantener y consolidar sus programas de reducción de la pobreza.

El crecimiento de la economía se debió sobre todo a la búsqueda por el Gobierno de San Vicente y las Granadinas de una combinación de políticas fiscales, macroeconómicas y financieras así como a los buenos resultados de la agricultura, la construcción y el turismo. Si bien la contribución de la agricultura a la economía descendió durante el período considerado, ese sector continúa desempeñando todavía un papel importante en la economía, y el banano sigue siendo el principal cultivo de exportación.

La proporción del presupuesto público asignado al gasto social refleja el esfuerzo económico realizado por el Gobierno para mejorar el nivel de vida de sus ciudadanos y promover el bienestar colectivo. El gasto público en los sectores críticos de la educación, la salud y el desarrollo social durante el período incluido en el informe reflejan claramente ese factor. Durante el período considerado esos sectores recibieron en total aproximadamente el 27% del presupuesto público.

Educación

Durante el período incluido en el informe el sector de la educación ha sido el logro más representativo del Gobierno de San Vicente y las Granadinas. Convencido de la importancia crítica de la educación para la mitigación de la pobreza, la competitividad económica y el desarrollo social, el Gobierno ha dado la máxima prioridad a este sector en su Estrategia de reducción de la pobreza.

A fin de racionalizar su intervención en este sector, el Gobierno, mediante un proceso de consultas y participación, formuló un Plan de desarrollo del sector de la educación (2002-2007). Su objetivo era corregir las deficiencias estructurales e institucionales en todos los niveles del sistema educativo. El Gobierno puso en marcha una “Revolución educativa”, en la que se incluyeron programas para la reparación de las escuelas existentes así como para la construcción de otras nuevas en los niveles de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y terciaria.

Se establecieron nuevos sistemas de gestión educativa para la realización de programas en el sector, y se introdujeron programas de refuerzo para los alumnos con resultados poco satisfactorios. El personal docente pudo tener acceso a actividades ulteriores de capacitación en el nivel terciario. Durante el período examinado se alcanzó un hito histórico con la adopción de la educación secundaria universal en 2006. Además del acceso universal a la educación secundaria, el Gobierno pudo crear oportunidades considerables de acceso a estudios de nivel postsecundario y terciario en el extranjero mediante becas, subsidios y préstamos.

La educación de adultos recibió también atención significativa durante el período examinado. Con asistencia del Gobierno de Taiwán, se terminaron las obras de construcción en 13 centros de recursos de aprendizaje en circunscripciones de todo el país y las principales instituciones de enseñanza postsecundaria (el A'Level College, el Colegio Técnico y la Escuela de Enfermería) se integraron oficialmente en un único Colegio Comunitario. La aprobación de la Ley de educación, cap. 202, y de la Ley de acreditación de la educación superior y complementaria, cap. 203, en 2006 reforzó el marco institucional de la educación en San Vicente y las Granadinas.

Salud

San Vicente y las Granadinas aprobó su Plan estratégico de salud para 2007-2012, inspirado en el lema “Una persona sana es una persona rica”. Así lo demuestran los indicadores de salud. La esperanza de vida es de 74,4 años en las mujeres y de 70,8 años en los hombres. La mortalidad infantil es de 18 por 1.000. En los diez últimos años ha habido una media de menos de una muerte materna por año. No obstante, es muy probable que el 42% de la población que se encuentra por debajo del umbral de pobreza se encontrara en una situación bastante diferente. La primera causa de morbilidad y mortalidad son las enfermedades cardiovasculares, con una tasa anual de mortalidad de 58 por 1.000, más de ocho veces la mortalidad debida a todas las enfermedades transmisibles.

El Gobierno de San Vicente y las Granadinas comenzó el proceso de ampliación de los servicios de prevención, tratamiento y atención del VIH/SIDA en 2001. Entre 2003 y 2005 hubo 251 casos de VIH/SIDA. El 40,6% de ellos eran mujeres. En 2008 había 555 personas que vivían con el VIH/SIDA, el 441% de los cuales eran mujeres. La mayoría de esas mujeres se encontraban en tres grupos de edad: menos de 5 años, 15 a 24 años y 65 a 69 años.

Algunas de las enfermedades no transmisibles están relacionadas con la influencia genética, el estilo de vida y la transición epidemiológica y demográfica. El Gobierno financia todas las vacunas del programa ampliado de inmunización y la cobertura completa de la vacunación es próxima al 100%.

El Gobierno trata de ofrecer servicios completos de atención de la salud a todos sus ciudadanos con un costo asequible para el país y de lograr que se tengan en cuenta las consideraciones ambientales en todos los aspectos del desarrollo nacional. Asimismo, el Gobierno está firmemente decidido a conseguir que todos los ciudadanos tengan acceso a agua potable, saneamiento adecuado y un entorno sin peligros para la salud. Los programas prioritarios del Ministerio tratan de mejorar la situación de los grupos de población vulnerables y de alto riesgo, como las personas de edad y con discapacidad, las mujeres en edad de procrear, los niños, los adolescentes, y las personas con discapacidad física o con enfermedades mentales.

Además, en el nivel de la atención primaria, 39 centros de salud distribuidos en nueve distritos ofrecen servicios a sus usuarios. Nunca se insistirá demasiado en la importancia de la participación comunitaria en la atención de la salud. Por ello, para empoderar a las personas y comunidades de manera que puedan asumir la responsabilidad de su salud, ya que la mayoría de las enfermedades mencionadas tienen su origen en el comportamiento personal, será preciso consolidar los vínculos entre los organismos públicos y privados así como con las ONG.

Desarrollo social

Los desafíos económicos de San Vicente y las Granadinas durante el período considerado han dado lugar a un mayor desempleo en todos los sectores. La contracción del sector agrícola ha repercutido seriamente en el empleo y los ingresos rurales y en la inversión en la agricultura. Una encuesta de 2001 sobre el impacto socioeconómico de la reestructuración del sector del banano en San Vicente revela que el 42% de los productores de banano, el 32% de los ex productores de banano y el 52% de los trabajadores de ese sector son pobres. La cifra de productores de banano registrados bajó desde un total estimado de 7.000 en 1990 hasta 2.309 en 2003, y el total de trabajadores que obtenían la totalidad o una parte importante de sus ingresos de esa actividad bajó de aproximadamente 23.000 a unos 7.000, y todos ellos necesitan acceso a fuentes alternativas de ingreso. La migración temporal dentro del Caribe y con destino a los países industriales permite obtener remesas que son imprescindibles para muchas familias. No obstante, debido a la recesión mundial que afecta a muchos países desarrollados, se ha registrado un claro descenso de las remesas.

Como consecuencia de todo ello, San Vicente y las Granadinas ha sufrido, sobre todo en sus comunidades rurales, un aumento del desempleo y el subempleo, la pobreza y la vulnerabilidad social. No obstante, se ha logrado una mejoría en los niveles de pobreza. Un informe de evaluación de la pobreza realizado en San Vicente y las Granadinas en 1996 concluyó que el 37,5 % de la población era pobre y otro 25,7% era indigente. En 2009 un informe semejante comprobó que los niveles de pobreza habían descendido al 30% y los de indigencia al 2,9%.

La reducción de los niveles de pobreza entre 2001 y 2010 puede atribuirse a una política firme y eficaz del Gobierno para aplicar su Estrategia de reducción de la pobreza en todos los sectores, lo que dio lugar a un conjunto coherente y creativo de medidas, que permitió reducir el impacto de la crisis económica en la población.

El Gobierno ha mantenido sistemáticamente una vinculación entre sus políticas macroeconómicas, fiscales y financieras y el objetivo de la estabilización económica y la reducción de la pobreza. Así pues, los logros económicos conseguidos durante el período incluido en el informe —crecimiento económico anual medio del 3,4%; creación de más de 10.000 puestos de trabajo y ejecución de programas de préstamos para microempresarios; aumento del salario mínimo y subida significativa de los salarios y prestaciones en el sector público y privado; distribución de tierras a los pobres a precios subvencionados; construcción de vivienda para personas de ingresos bajos y sin ingresos; y el programa de hipotecas del 100% para la construcción de viviendas por los funcionarios públicos— permitieron mejorar las posibilidades económicas de la población y elevar su nivel de vida.

Esos beneficios económicos se combinaron con el impacto social de la Revolución educativa conseguida con programas de educación avanzada y el fortalecimiento y ampliación de las redes de seguro de protección social con programas del Ministerio de Movilización Nacional y otros organismos, entre ellos los Servicios nacionales de seguro.

Estructura política y gobernanza

San Vicente y las Granadinas es una democracia parlamentaria perteneciente al Commonwealth de Naciones. La Reina Isabel II es la Jefa de Estado y está representada en la isla por el Gobernador General, cargo con funciones más bien de protocolo. El control gubernamental corresponde al Primer Ministro y al Consejo de Ministros. El Parlamento es un órgano unicameral, con una Asamblea de 15 miembros elegidos y un Senado de seis miembros designados.

El Gobernador General nombra los senadores, cuatro a propuesta del Primer Ministro y dos a propuesta del líder de la oposición. El mandato parlamentario es de cinco años, aunque el Primer Ministro puede convocar elecciones en cualquier momento. El poder judicial está basado en el common law británico. Hay 11 tribunales distribuidos en tres distritos. El Tribunal Supremo del Caribe Oriental está integrado por un Tribunal Superior y un Tribunal de apelación. El tribunal de última instancia es el Consejo Privado. Hay tres ciudades oficiales, pero ninguna de ellas gestiona sus propias finanzas o servicios. Así pues, no hay gobierno local y las seis parroquias están administradas por el Gobierno central.

El presente informe periódico combinado abarca el período comprendido entre 1995 y 2010, durante el cual hubo dos administraciones políticas sucesivas. El Partido Laborista de Unidad (ULP), presidido por Ralph E. Gonsalves, venció en las elecciones democráticas de marzo de 2001 y ostenta actualmente el poder. Entre enero de 1995 y febrero de 2001 el país estuvo gobernado por el Nuevo Partido Democrático (NPD).

Las últimas elecciones generales correspondientes al período incluido en el informe se celebraron el 13 de diciembre de 2010. Venció, por tercera vez consecutiva, el Partido Laborista de Unidad (ULP), del Primer Ministro Gonsalves. El ULP perdió cuatro de sus 12 escaños, mientras que el NPD de la oposición agregó otros cuatro escaños a los tres que tenía en la anterior legislatura. El ULP consiguió el 51% de los votos (descenso del 1% con respecto a 2001), mientras que el NPD obtuvo apoyo del 44% del electorado (aumento del 4% con respecto a las elecciones anteriores). En consecuencia, el ULP pudo contar con el 80% de los escaños en la Asamblea.

Convenciones y convenios internacionales

El presente informe periódico tiene como trasfondo otras convenciones y convenios internacionales en los que San Vicente y las Granadinas es parte desde 1994 y que están relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la CEDAW. Dichos instrumentos son los siguientes:

•La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención de Belém do Pará” (1994), que se centra específicamente en la violencia contra la mujer y contiene orientaciones para los Estados partes acerca de las medidas que deben adoptar para eliminar esa violencia. Se ratificó en 1996.

•El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 118), que prohíbe la discriminación basada en el sexo en el ámbito del empleo y la ocupación. Fue ratificado en 2001.

•El Convenio de la OIT sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), que dispone que los Estados partes deben garantizar la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Se ratificó en 2001.

•El Convenio de la OIT sobre la política de empleo, 1964 (núm. 122), que garantiza que “habrá libertad para escoger empleo y que cada trabajador tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en este empleo esta formación y las facultades que posea, sin que se tengan en cuenta su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social” (art. 1). Se ratificó en 2010.

Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio se examinan con el fin de determinar qué resultados ha obtenido San Vicente y las Granadinas en la eliminación de las desigualdades de género mediante el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, cuyo logro estaba previsto para 2015. Durante el período incluido en el examen, San Vicente y las Granadinas han avanzado considerablemente hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Primer Objetivo: erradicar la pobreza extrema y el hambre. Las Estrategias de reducción de la pobreza adoptadas por el Gobierno desde 2001 han tenido efectos beneficiosos en las mujeres. El objetivo establecido por la comunidad internacional de reducir a la mitad el número de personas que viven en situación de pobreza extrema se superó en San Vicente y las Granadinas, donde esa forma de pobreza bajó del 26% al 2,9% según un informe de 2008 sobre la pobreza en el país. Deben realizarse esfuerzos constantes para abordar las formas menos extremas de pobreza. Además, deberán realizarse nuevos estudios para disponer de datos desglosados por género.

Segundo Objetivo: universalización de la enseñanza primaria. San Vicente y las Granadinas ha superado ese objetivo del 100% de educación primaria universal y ha conseguido también el objetivo de la educación secundaria universal. Desde la perspectiva de la igualdad de género, ha habido acontecimientos muy positivos relacionados con la expansión de las oportunidades de capacitación de las niñas en ámbitos de estudio no tradicionales, aunque debe hacerse todavía más a este respecto.

Tercer Objetivo: promoción de la igualdad de género y empoderamiento. Con respecto a los indicadores establecidos a este respecto, las niñas y mujeres de San Vicente y las Granadinas no sufren discriminación en la enseñanza primaria o secundaria. No obstante, es preciso mejorar la participación de la mujer en la política representativa. La cuestión de la violencia de género requiere también más programas, ya que continúa afectando a la capacidad de la mujer de hacer realidad plenamente su potencial en cuanto ser humano.

Objetivos cuarto y quinto: reducción de la mortalidad infantil y mejora de la salud materna. San Vicente y las Granadinas está avanzando hacia su logro con programas eficaces del Ministerio de Salud. Entre ellos se incluyen programas de apoyo nutricional para las mujeres embarazadas y los niños, atención prenatal gratuita y atención hospitalaria gratuita o subvencionada.

Séptimo Objetivo: combatir el VIH/SIDA, la malaria y otras enfermedades. Se ha adoptado un programa de prevención, atención y control del VIH/SIDA, que ha permitido estabilizar su incidencia, aunque esta es mayor en las mujeres de los grupos de edad de menos de 5 años, de 15 a 19 años y de más de 65 años. La mayoría de los casos de mujeres con SIDA antes de 2008 correspondió al grupo de 20 a 39 años de edad. Se ha registrado un descenso general de los casos de VIH.

Sección IIInformación específica relacionada con la aplicación de los artículos de la CEDAW

Introducción

Al examinar el cumplimiento por parte de San Vicente y las Granadinas de sus obligaciones en virtud de la CEDAW, nos ha parecido útil considerar los artículos teniendo en cuenta las divisiones amplias del documento oficial. Los artículos 1 a 5, que establecen el marco para la aplicación de los artículos sustantivos, se examinan de forma conjunta. El artículo 6 —prohibición de la trata de personas y la explotación sexual— se analiza por separado, ya que constituye ahora un ámbito independiente, con sus propias orientaciones programáticas y normativas, y no se incluye claramente dentro de los otros “bloques de derechos”. Por ejemplo, las obligaciones del Estado en relación con los derechos civiles y políticos de la mujer, incluidas la igualdad ante la ley y la igualdad en el matrimonio, se especifican en los artículos 7, 8, 9, 15 y 16. De la misma manera, las obligaciones estatales en relación con los derechos económicos, sociales y culturales de la mujer se especifican en los artículos 10 a 14 de la CEDAW. Por razones de claridad, se presentan y examinan los artículos de forma secuencial, pero conviene recordar que las relaciones entre esos artículos se tuvieron en cuenta tanto en la preparación como en la presentación del informe, ya que se reflejan también en su aplicación práctica en San Vicente y las Granadinas.

Artículo 1. Definición de discriminación contra la mujer

A los efectos de la pre sente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Consideramos que esta definición de la discriminación contenida en la Convención distingue entre discriminación intencionada y no intencionada. La discriminación indirecta puede ser consecuencia de leyes neutrales en materia de sexo y género que no tienen en cuenta las diferentes experiencias vitales de las mujeres y los hombres. Esa discriminación indirecta puede ser también resultado de leyes que ignoran el potencial de discriminación a través de las estructuras institucionales públicas o privadas que se establecieron históricamente sin participación de la mujer y sin tener en cuenta las circunstancias de su vida.

El informe inicial presentado al Comité describía el contexto básico para el cumplimiento de esa disposición. No ha habido ningún cambio sustancial en la situación. En sus observaciones finales tras la presentación del informe inicial en 1997, el Comité lamentaba que hasta entonces la Constitución de San Vicente y las Granadinas no hubiera hecho referencia específica a la igualdad de la mujer. En cumplimiento de su compromiso con la CEDAW, el Gobierno de San Vicente y las Granadinas trató de introducir cambios significativos en la Constitución durante el período examinado. En el marco del proceso de reforma constitucional iniciado en 2003, se confió a la Comisión de Examen Constitucional la tarea de esbozar el camino para la elaboración de una nueva Constitución Nacional. Entre 2003 y 2008, mediante un proceso de consulta de alcance local, regional e internacional con los ciudadanos de San Vicente y las Granadinas, se redactó un nuevo proyecto de Constitución que contenía la siguiente disposición con respecto a la igualdad de hombres y mujeres:

“Art. 21 1) Las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos y la misma condición jurídica en todas las esferas de la vida política, económica, cultural y social. Están prohibidas todas las formas de discriminación contra las mujeres y los hombres por razón de su sexo.”

Después de un referéndum nacional celebrado en 2010, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la población de San Vicente y las Granadinas decidió no introducir ningún cambio en la Constitución vigente. No obstante, la Constitución continúa ofreciendo una amplia protección frente a la discriminación por motivos de sexo.

En concreto, el artículo 13 de la actual Constitución prohíbe en general todos los tipos de discriminación.

“Artículo 13

1) Con sujeción a las disposiciones de los párrafos 4), 5) y 7), ninguna ley podrá contener disposiciones que sean discriminatorias en sí mismas o por sus efectos.

2) Nadie podrá ser tratado de forma discriminatoria por otra persona que actúe en virtud de una ley escrita o en el desempeño de las funciones de un cargo público o de una autoridad pública.

3) En el presente artículo, la expresión "discriminatorio” significa dar a personas diferentes un trato distinto atribuible total o principalmente a su respectivo sexo, raza, lugar de origen, opiniones políticas, color o credo y por razón del cual las personas de una categoría cualquiera de este tipo estén sometidas a incapacidades o limitaciones a las que no estén en cambio expuestas personas de otra categoría o se les concedan, por el contrario, privilegios o ventajas que no se otorguen a personas de categoría distinta.”

La Constitución de San Vicente y las Granadinas, en virtud de su artículo 13 4), autoriza la aprobación de medidas legislativas que promuevan acciones afirmativas en favor de la mujer.

El artículo 13 4) de la Constitución establece lo siguiente:

“El párrafo 1) del presente artículo no se aplicará a ninguna ley en la medida en que esta se refiera a la asignación de recursos públicos u otros fondos públicos;

c) en cuanto a la aplicación, en el caso de cualquiera de las categorías indicadas en el párrafo 3) del presente artículo (o de personas vinculadas con ellas) con respecto a la adopción, el matrimonio, el divorcio, la sepultura, la devolución de la propiedad en caso de fallecimiento o cualquier otro asunto similar, con exclusión de cualquier ley pertinente que sea aplicable;

d) o alguna medida por la que las personas que obedezcan a la descripción mencionada en el párrafo 3 del presente artículo podrían quedar sujetas a alguna incapacitación o restricción o podrían resultar beneficiarias de algún privilegio o ventaja que, teniendo en cuenta su naturaleza y las circunstancias especiales de esas personas o de personas de cualquier otra descripción similar, esté razonablemente justificada en una sociedad democrática.”

En virtud de la disposición precedente, las medidas legislativas que promueven acciones afirmativas con el fin de mejorar la situación de las mujeres y que implican el uso de ingresos públicos no serán incompatibles con la Constitución.

La definición amplia de “discriminación contra la mujer” contenida en la Convención representa todavía un desafío para el Gobierno de San Vicente y las Granadinas. Mientras que la Constitución garantiza el marco jurídico para la protección frente a la discriminación, queda todavía mucho por hacer en la interpretación y aplicación práctica del concepto de discriminación en el contexto de San Vicente y las Granadinas. Los obstáculos que deben superarse están relacionados sobre todo con las actitudes sociales dominantes. Es preciso elaborar un planteamiento estratégico para la aplicación de la Convención.

Los mecanismos para imponer el cumplimiento de las leyes y prácticas contrarias a la discriminación necesitan todavía más fortalecimiento y apoyo. El Estado parte es consciente de que las disposiciones contra la discriminación deben respaldarse con mecanismos sólidos y coherentes para imponer el cumplimiento de las disposiciones. Dentro de ese proceso, la División de Asuntos de Género participa en las actividades de capacitación a los funcionarios de policía y otros organismos pertinentes en las cuestiones relacionadas con la igualdad de género. Además, si bien la CEDAW no se ha citado hasta ahora en ninguna sentencia del Tribunal Superior en San Vicente y las Granadinas, jueces y magistrados han recibido capacitación sobre la Convención a fin de facilitarles más información e instrumentos para utilizar la Convención al decidir en los casos en que podrían utilizarse esas aplicaciones.

La División de Asuntos de Género ha contribuido también activamente a garantizar que las mujeres tengan mayor conciencia de su derecho a una vida de igualdad y sin discriminación. La División ha realizado programas de sensibilización en la radio y mediante seminarios continuados en las comunidades y escuelas. Esos programas han generado una mayor conciencia pública e intensificado el debate sobre la discriminación contra la mujer. Gracias a los debates sobre temas como el acoso sexual en el lugar de trabajo, la sociedad tiene ahora mayor conciencia de la necesidad de eliminar los estereotipos de género.

Artículo 2. Obligación del Estado parte de acabar con todas las formas de discriminación contra la mujer con medidas normativas

Los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

•Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

•Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

•Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

•Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

•Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

•Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

•Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer

La Convención no se ha incorporado en la legislación interna de San Vicente y las Granadinas y, por lo tanto, es preciso legitimar en el país las disposiciones de la Convención con medidas legislativas internas independientes o mediante sentencias. Además, la aplicación de los artículos en la jurisdicción debe llevarse a cabo con programas pertinentes dentro del marco de las instituciones públicas, el sector privado o la sociedad civil. La información actualizada sobre el cumplimiento por parte de San Vicente y las Granadinas de sus obligaciones en virtud del artículo 2 que se presenta a continuación tiene en cuenta las recomendaciones generales pertinentes núm. 12 y núm. 16 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Artículo 2 a). Incorporación de la igualdad en la Constitución

En el artículo 13 de la Constitución se prohíbe de manera general la discriminación por razón del sexo y se promueve la igualdad de hombres y mujeres, tal como se examina en el contexto del artículo 1 del presente informe.

Como se señala en la exposición sobre el artículo 1, el Gobierno de San Vicente y las Granadinas procuró también introducir cambios significativos en la Constitución durante el período incluido en el examen mediante el proceso de reforma constitucional (2003 a 2008), pero sin resultados positivos. El proyecto de ley contenía las siguientes disposiciones importantes con respecto a la igualdad de hombres y mujeres:

“Art. 21 1) Las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos y la misma condición jurídica en todas las esferas de la vida política, económica, cultural y social. Están prohibidas todas las formas de discriminación contra las mujeres y los hombres por razón de su sexo” (San Vicente y las Granadinas, proyecto de ley sobre la Constitución, 2009).

En el marco del proceso democrático, la población de San Vicente y las Granadinas decidió, en un referéndum celebrado en 2010, no modificar la Constitución vigente.

La protección de los tribunales frente a la violación de cualquier derecho constitucional está garantizada en el artículo 16 de la Constitución. Dicho artículo garantiza también el derecho a interponer una demanda judicial por la violación de los derechos fundamentales de cualquier persona.

San Vicente y las Granadinas sigue siendo signatario de convenciones internacionales, como la CEDAW. Durante el período incluido en el informe pasó a ser Estado signatario de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1994), pero todavía no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la CEDAW.

Artículo 2 b). Incorporación del principio de prohibición de la discriminación con otras medidas legislativas

En San Vicente y las Granadinas una de las principales medidas legislativas aprobadas durante el período incluido en el examen es la relativa a la prohibición de la discriminación contra la mujer. La Ley sobre la protección del empleo (2004), cap. 212, prohíbe expresamente que el empleador prescinda de los servicios de un empleado por razones de sexo, estado civil, embarazo (art. 16 d)), ausencia razonable debida a emergencias o responsabilidades familiares (art. 16 e)) o ausencia del trabajo durante la licencia de maternidad certificada por un profesional médico (art. 16 f)). De la misma manera, Ley de igualdad de remuneración (1994), cap. 210 , cuyo objetivo es eliminar la discriminación contra la mujer, prohíbe expresamente que los empleadores discriminen a la mujer con respecto a la igualdad de remuneración por un trabajo comparable.

Además, se han promulgado otras medidas legislativas que confirman el principio de prohibición de la discriminación contra la mujer. Dichas medidas representan una ayuda para las mujeres en situaciones específicas. El principal ejemplo es la licencia de maternidad. En virtud de la Ley del Consejo Salarial, cap. 217, se promulgaron varios reglamentos que contienen disposiciones expresadas sobre la licencia de maternidad para determinadas clases de trabajadores. Entre ellos se incluyen el Reglamento salarial (trabajadores agrícolas), Orden 2008; el Reglamento salarial (trabajadores domésticos), Orden 2008; el Reglamento salarial (trabajadores del sector de la seguridad), Orden 2008; el Reglamento salarial (trabajadores del sector de la hostelería), Orden 2008; el Reglamento salarial (trabajadores industriales), Orden 2008; el Reglamento salarial (administrativos), Orden 2008; y el Reglamento salarial (dependientes de comercio), Orden 2008. La Ley nacional de servicios de seguro, cap. 229 , de las Leyes de San Vicente y las Granadinas de 2009 introduce también mejoras en las prestaciones relacionadas con la licencia de maternidad para las mujeres trabajadoras y para las parejas de los hombres con empleo. En el contexto del artículo 11 se presenta información detallada sobre esas disposiciones.

Violencia de género

Durante el período incluido en el informe la principal medida legislativa aprobada en 1995 fue la Ley sobre la violencia doméstica (procedimientos sumarios), cap. 228 , en virtud de la cual un cónyuge que haya sido víctima de violencia doméstica puede solicitar un requerimiento judicial, una orden de protección, una orden de arrendamiento o una orden de ocupación. Esas órdenes pueden solicitarse únicamente al Tribunal de la familia, tribunal especializado establecido en virtud de la Ley del Tribunal de familia, cap. 25, que es el único competente en todas las cuestiones relacionadas con delitos sexuales, pensiones alimenticias y delincuentes menores de edad. La legislación del Tribunal de familia permite la presentación de esas solicitudes a puerta cerrada.

La Ley sobre violencia doméstica (procedimientos sumarios), cap. 228, protege contra la violencia física, los daños mentales y el acoso. Las personas que pueden encontrar amparo en esa ley son las personas que viven juntas como marido y mujer aunque no estén casadas; las personas que están casadas; las personas que estuvieron casadas; y las personas que vivieron juntas como marido y mujer sin estar casadas.

La Ley no contiene una definición completa de la violencia doméstica y, por ello, no puede utilizarse como protección contra los abusos psicológicos y la violencia sexual. Establece que el tribunal puede dictar una orden una vez que compruebe que el demandado “ha usado o amenazado con usar la violencia, o haya causado daños físicos o mentales… y es probable que vuelva a hacerlo de nuevo; o que ha cometido o intentado cometer un delito sexual enumerado en el Código Penal o se haya comportado de manera que resulte sexualmente ofensiva” (párr. 4 2)).

No permite presentar una solicitud a las personas que mantienen una relación pero no viven juntas (relaciones de visita), pero tampoco autoriza a los funcionarios de policía o trabajadores sociales a solicitar una orden en nombre de la mujer que está siendo objeto de malos tratos. Cualquier miembro del hogar puede formular una solicitud en nombre propio o en nombre de cualquier otro miembro del hogar. Las personas del mismo sexo que mantienen una relación están excluidas de las categorías de personas que pueden presentar la solicitud. La Ley no tipifica como delito la violencia doméstica, pero dispone que, si se incumple una orden de protección u otra orden formulada por el Presidente del Tribunal de familia, pueden aplicarse sanciones penales.

Análisis realizados en San Vicente y las Granadinas han revelado que la violencia de género está sistemáticamente vinculada con la desigualdad de las relaciones de poder, que dan lugar a la discriminación contra la mujer. Además de los recursos jurídicos, las víctimas de la violencia doméstica pueden recibir asesoramiento y apoyo tangible de la División de Asuntos de Género, el Departamento de Servicios Familiares y la organización no gubernamental Marion House. La División de Asuntos de Género ha elaborado un proyecto de Plan de acción sobre la violencia doméstica y ha realizado actividades de capacitación para sensibilizar a los funcionarios de policía acerca de las cuestiones de género, en el marco del proyecto de rendición de cuentas respaldado por ONU-Mujeres. Asimismo, el programa de estudio para las actividades de capacitación de nuevos policías incluye ahora un módulo de sensibilización sobre el género.

Ha comenzado el debate sobre la creación de un Refugio Nacional para las víctimas de la violencia doméstica. Se prevé que este pueda ofrecer en el futuro a las víctimas de la violencia doméstica orientación y apoyo y alojamiento hasta que se encuentren otras opciones para las personas interesadas y sus hijos. El Tribunal de familia recientemente establecido ofrece también servicios de orientación a las víctimas de violencia doméstica.

San Vicente y las Granadinas es miembro de la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO), que, en el contexto del proyecto sobre el derecho de familia y la violencia doméstica, ha elaborado un modelo de ley para abordar la cuestión de la violencia doméstica. Esta legislación modelo no ha sido aprobada todavía por el Parlamento de San Vicente y las Granadinas, pero ha sido examinada en consultas de alcance nacional llevadas a cabo en el país.

Procedimientos relacionados con la violencia doméstica: Al recibir una denuncia de violencia doméstica, la policía registra una declaración de la víctima por escrito. Se expiden formularios médicos para las consultas con el oficial médico de distrito. Los formularios se devuelvan a la policía, que debe llevar a cabo una investigación completa sobre la denuncia, después de lo cual el presunto autor es detenido y acusado y enjuiciado por el Tribunal de familia, el Tribunal de magistrados o el Tribunal Superior, según la gravedad de la alegación, y se aplicarán los procedimientos penales. La mayor parte de los funcionarios de policía reciben capacitación para manejar los casos de violencia doméstica. No obstante, la policía expresa con frecuencia su frustración por el hecho de que las mujeres que inician los procedimientos penales contra un hombre con el que mantienen una relación suelen retirar la acusación después de haberse registrado la denuncia. La policía no suele tomarse en serio esos actos de violencia doméstica en los casos de denuncias repetidas de mujeres que luego regresan con el mismo hombre, a pesar de incidentes anteriores. No hay un requisito de respuesta obligatoria por parte de la policía ni tampoco de presentación de un informe sobre la violencia doméstica en el que se especifiquen los abusos o las investigaciones pertinentes y el resultado final.

Una de las cuestiones que deben resolverse todavía en San Vicente y las Granadinas es la falta de estadísticas sobre la violencia doméstica. En coincidencia con las fechas de preparación del informe, se están adoptando medidas para diseñar un mecanismo de recopilación de datos dentro de los distintos departamentos y organismos vinculados con los casos de violencia doméstica (policía, Tribunal de familia, Tribunal Superior, División de Servicios Familiares) para recopilar sistemáticamente datos desglosados por edad, tipo de violencia, etc. La actividad continuará, pero se sabe que, debido a razones culturales, algunos incidentes de violencia doméstica no se denuncian a la policía. El Departamento de Policía ha contribuido notablemente a respaldar los esfuerzos de la División de Asuntos de Género en sus programas para combatir la violencia doméstica.

2 c). Protección de los derechos de la mujer reconocidos por la Ley

El sistema jurídico de San Vicente y las Granadinas puede ser utilizado en condiciones de igualdad por las mujeres cuando consideran que han sido objeto de discriminación. Pueden emprenderse medidas judiciales al amparo de una ley específica o, en general, en el marco del artículo 16 de la Constitución.

Hasta la fecha ninguna mujer de San Vicente y las Granadinas ha denunciado ante el Tribunal Superior una supuesta discriminación con arreglo a la Constitución. Entre los obstáculos que impiden a la mujer exigir reparación cabe citar el costo relativamente elevado de incoar una acción judicial en el Tribunal Superior y el Tribunal de apelación.

2 d). Conformidad de las autoridades e instituciones públicas con la obligación de abstenerse de actos o prácticas de discriminación contra la mujer

El artículo 13 2) de la Constitución de San Vicente y las Granadinas prohíbe la discriminación realizada por cualquier persona en el desempeño de su cargo público o en el ejercicio de una autoridad pública.

Las autoridades e instituciones públicas de San Vicente y las Granadinas se rigen por el mandato que les otorgan las leyes, aprobadas por el Parlamento. Los miembros de la población reciben en general el mismo trato, con independencia del género. En algunos casos, debido a los estereotipos sobre la mujer como persona más débil que requiere protección, las mujeres son tratadas con más cortesía y respeto que los hombres. Por el contrario, debido a valores culturales que respaldan el predominio masculino, se han dado casos de mujeres sometidas a discriminación por los miembros de la policía cuando deben realizar investigaciones sobre los actos de violencia doméstica. En esas situaciones, algunas veces se intenta convencer a las mujeres de que desistan de formular una denuncia de conformidad con la Ley de violencia doméstica (procedimientos sumarios), cap. 228, o incluso pueden ser tratadas con menosprecio y hostilidad por los miembros de la policía. Los obstáculos que impiden la supervisión de las acciones policiales en relación con la violencia doméstica son, entre otros, la carencia de recursos humanos en el sistema del Tribunal de familia y la ausencia de un ombudsman u otra autoridad semejante que presente denuncias de los abusos administrativos.

Entre las medidas adoptadas por el Gobierno de San Vicente y las Granadinas en asociación con organizaciones de la sociedad civil para resolver esta cuestión se encuentra la adopción de programas de capacitación para la policía. Durante el período incluido en el informe los nuevos miembros de la policía recibieron sistemáticamente capacitación sobre las cuestiones de género, antes de su graduación como funcionarios de policía. Se ha enviado también a algunos funcionarios superiores de policía a cursos de capacitación sobre las cuestiones de género impartidos en el extranjero. En lo que respecta al reclutamiento las mujeres son cada vez más numerosas en la fuerza policial y están ocupando cargos de mayor rango, por ejemplo, de superintendentes e inspectoras.

El fortalecimiento de la División de Asuntos de Género (antes, Departamento de Asuntos de la Mujer) ha sido un logro muy importante durante el período incluido en el examen. Para ello hubo que reorganizar y cambiar el nombre de la División y reorientar su labor hacia un planteamiento más selectivo en las esferas de la incorporación de la perspectiva de género y la elaboración de una política de género. La División de Asuntos de Género es la encargada de incorporar la perspectiva de género en los distintos departamentos gubernamentales. A pesar de los obstáculos financieros y la limitación de personal, la División ha participado en la sensibilización de varios departamentos gubernamentales acerca de las cuestiones de género. La División de Asuntos de Género está presente en varios comités y equipos de tareas intersectoriales, en particular los comités de comercio, salud y mitigación de la pobreza.

El Ministerio de Finanzas se asoció con el Programa de gestión económica del Caribe oriental en una Iniciativa de incorporación de la perspectiva de género cuyo objetivo era establecer estrategias para integrar el género en la planificación macroeconómica. Entre sus actividades concretas cabe señalar la recopilación de datos desglosados por sexo sobre la mano de obra, el trabajo y otros factores económicos; el examen de la legislación que regula la relación entre la División de Asuntos de Género, el Ministerio de Finanzas y otros organismos gubernamentales y la capacitación sobre instrumentos concretos para la formulación de un presupuesto nacional que incorpore la perspectiva de género.

Uno de los principales aspectos del cumplimiento gubernamental de las obligaciones emanantes de este artículo durante el período incluido en el examen ha sido la elaboración de varias estrategias de reducción de la pobreza. El Documento de estrategia provisional de reducción de la pobreza de 2003 se elaboró mediante una asociación entre el sector público y la sociedad civil bajo el liderazgo de un organismo conjunto, que recibió el nombre de Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social, integrado por representantes del sector privado, la sociedad civil y funcionarios públicos de alto rango. Entabló consultas nacionales en las zonas urbanas y rurales de San Vicente y las Granadinas con el fin de elaborar una estrategia provisional. El impacto de esta en las mujeres es inmenso, ya que son las principales beneficiarias de los programas y políticas orientados a mitigar la pobreza.

2 e) Medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas

Durante el período considerado, San Vicente y las Granadinas firmó tres importantes convenios internacionales. En 2001 ratificó el Convenio de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), que prohíbe la discriminación por razón de sexo en el ámbito del empleo y la ocupación. Ese mismo año (2001) ratificó el Convenio de la OIT sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), que obliga a los Estados partes a garantizar la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. En 2010 ratificó el Convenio de la OIT sobre la política de empleo (1964) (núm. 122), que garantiza “que habrá libertad para escoger empleo y que cada trabajador tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en este empleo esta formación y las facultades que posea, sin que se tengan en cuenta su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social” (art. 1). El resultado de esos convenios ha sido la eliminación de la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo por cualquier persona, incluido el sector privado. La Constitución de San Vicente y las Granadinas prohíbe la discriminación por razón del sexo y entre las medidas que se han adoptado para aplicar esa prohibición en la práctica se cuenta la prestación de servicios de apoyo a las mujeres que se consideran víctimas de discriminación.

Entre las medidas adoptadas para resolver esta cuestión se incluye también el establecimiento de un Tribunal de familia de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Tribunal de familia, cap. 25. Este Tribunal proporciona un entorno no combativo en el que se hace hincapié no en la sanción sino en el papel de los servicios de apoyo social, si bien las mujeres pueden solicitar directamente al Tribunal vías de reparación para proteger sus derechos en los ámbitos en que hayan sufrido discriminación en el contexto de una ley concreta.

Uno de los obstáculos que impiden aplicar plenamente la Convención a este respecto es la ausencia de información suficiente ofrecida a las mujeres acerca de sus derechos. Durante el período incluido en el examen no se disponía de ayuda letrada para las mujeres. No había tampoco ningún refugio ni organismo de asesoramiento u otros servicios semejantes al que pudieran recurrir las mujeres que sufrían los efectos de la discriminación. No obstante, la División de Asuntos de Género realizó gran parte de las labores de asesoramiento y de ayuda a las mujeres en circunstancias difíciles utilizando para ello sus limitados recursos humanos y financieros.

El movimiento de la sociedad civil en San Vicente y las Granadinas ha contribuido también a la aplicación de políticas y prácticas que tienen en cuenta la perspectiva de género. La Windward Island Farmers Association, ONG que promueve los intereses de los agricultores que desean disponer de medios de vida sostenibles, ha elaborado una propuesta para familiarizar a los agricultores de las zonas rurales con la presupuestación atenta a las cuestiones de género, con el fin de supervisar las políticas gubernamentales.

2 f) y g). Medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer y derogar las disposiciones penales discriminatorias

Debido a su historia y desarrollo sociocultural, San Vicente y las Granadinas ha heredado una legislación que es discriminatoria. No obstante, no se ha realizado un examen de todas esas leyes para comprender el alcance de la discriminación. Durante el período incluido en el informe, el Departamento de Asuntos de la Mujer, nombre que recibía anteriormente la División de Asuntos de Género, tomó la iniciativa para promover la aprobación de la Ley de violencia doméstica (procedimientos sumarios), cap. 228, que ha modificado directamente el impacto de las prácticas consideradas discriminatorias.

Dicha Ley representa una medida importante para la aplicación de este artículo. Antes de su aprobación en 1995, el único medio de reparación disponible para la mujer era la Ley sobre la violencia doméstica y las actuaciones relativas al matrimonio, cap. 228, ley aprobada por el Parlamento en 1984 que otorgó al Tribunal Superior competencias para dictar requerimientos judiciales contra los cónyuges que cometían abusos y para reconocer los derechos matrimoniales de la víctima. En esta ley por cónyuge se entiende todo hombre o mujer que vive en el mismo hogar que el esposo y la esposa. La Ley de violencia doméstica (procedimientos sumarios), cap. 228, reconoció por primera vez a las personas no casadas o en una “unión con arreglo al common law” el derecho a solicitar una variedad mucho mayor de órdenes en las situaciones de violencia doméstica. De esa manera corregía la discriminación característica de las situaciones en las que solo las personas casadas podían solicitar protección y reparación en tales circunstancias. Asimismo, permitía mayor acceso a estas medidas al situar la aplicación de la ley dentro de la competencia del Tribunal de familia, que es un tribunal de primera instancia y, por lo tanto, de acceso menos costoso.

Queda todavía una cuestión pendiente que puede considerarse discriminatoria en el contexto de la Ley de violencia doméstica (procedimientos sumarios), cap. 228. Esta no prevé la presentación de solicitudes por parte de las mujeres que se encuentran en una “relación de visita”, es decir, el 10,7% de la población que, tal como se describe en el censo de 2001, no residen juntas o no comparten el mismo hogar. Esta cuestión debe ser examinada y comprobada ante los tribunales para determinar su posible incompatibilidad con el artículo 13 1) de la Constitución.

Asimismo, durante el período incluido en el examen San Vicente y las Granadinas se convirtió en Estado signatario de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará).

Hay todavía una gran labor pendiente. Es absolutamente necesario revisar toda la legislación para comprobar su compatibilidad con la Convención. Es posible que las costumbres y tradiciones sociales vigentes no parezcan tan duras o tan negativas para la mujer como en algunos otros países, pero es preciso adoptar las medidas necesarias para cambiar una opinión dominante negativa sobre las mujeres en la sociedad. Son estas percepciones las que hacen posible que continúen perpetrándose actos de violencia sistémica contra la mujer en el seno de la sociedad.

No se ha podido encontrar ninguna disposición penal discriminatoria contra la mujer. En cualquier caso, el Gobierno de San Vicente y las Granadinas mantiene una política que no permitiría la aplicación de esas disposiciones discriminatorias.

Artículo 3: Medidas adoptadas para asegurar el pleno desarrollo y el adelanto de la mujer

Los Estados partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Las medidas descritas en el informe inicial (1981-1994) siguen vigentes, aunque están evolucionando. Entre ellas se incluye la transcendental Ley de igualdad de remuneración, 1994, cuyas disposiciones se pusieron en práctica durante el período incluido en el presente informe.

San Vicente y las Granadinas pasó a ser signatario de los siguientes convenios

• Convenio de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)- 2001

• Convenio de la OIT sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - 2001

• Convenio de la OIT sobre la política de empleo (1964) (núm. 122) – 2010

En 2010 el Parlamento de San Vicente y las Granadinas aprobó la Ley sobre la protección del empleo, cap. 210.

Fortalecimiento de la División de Asuntos de Género

Durante el período incluido en el examen, el fortalecimiento del Departamento de Asuntos de la Mujer le permitió promover con mayor eficacia los intereses de la mujer en el país. Entre sus actividades se incluyó la reorganización del Departamento y su constante evolución hasta convertirse en la División de Asuntos de Género. Ello refleja una nueva orientación del Departamento en favor de un planteamiento más específico en las esferas de la incorporación de la perspectiva de género, la elaboración y aplicación de la política de género, etc.

Esta evolución fue algo más que una transformación cosmética por parte del Gobierno, y demostró la firme determinación de colaborar tanto con los hombres como con las mujeres para armonizar las relaciones de género. Demostró también la aceptación por parte del Gobierno de una mentalidad moderna que comprende que hombres y mujeres han sufrido el efecto de influencias históricas negativas que solo pueden superarse mediante la adopción conjunta de objetivos, procesos y acciones. Por esta razón, la labor de la División de Asuntos de Género no se incluye ya entre las obligaciones del país en virtud del artículo 4 de la Convención, siendo más bien un elemento integrado de la estrategia de desarrollo del país, con el fin de desarrollar y aprovechar plenamente el potencial de todos nuestros ciudadanos.

La labor de la División de Asuntos de Género ha iniciado una transición desde una modalidad de bienestar social basada en concesiones temporales y el apoyo individual a las mujeres, hacia un intento de tender puentes que permitan mantener contactos con otros ministerios gubernamentales, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil con el fin de lograr una mayor aceptación y comprensión del papel y significado de las relaciones de género en la instauración de una sociedad equitativa. Si bien esta política no ha encontrado una exposición formal, se está aplicando lentamente en la práctica y no se ha podido evaluar todavía su eficacia. A pesar de la ausencia de un marco normativo plenamente articulado, la misión declarada de la División es “conseguir que todos los ciudadanos de San Vicente y las Granadinas tengan igualdad de acceso a oportunidades que puedan contribuir a su desarrollo social, cultural, espiritual, educativo, económico y político”.

Dentro del proceso continuado de desarrollo de la División de Asuntos de Género, el Gobierno consideró en concreto las recomendaciones generales 1 a 3, 6 y 9 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Los Objetivos de la División de Asuntos de Género son los siguientes:

•Lograr una mayor conciencia pública acerca de las cuestiones de género;

•Fortalecer las asociaciones para la formulación y aplicación de una política de género.

•Colaborar con otros departamentos/ministerios gubernamentales y organizaciones para institucionalizar la responsabilidad de la igualdad de género en todas las instancias gubernamentales;

•Crear un sistema de recopilación sistemática de datos y alentar a los departamentos, ministerios gubernamentales y ONG a instituir sistemas para recopilar y almacenar datos desglosados;

•Investigar la situación actual de San Vicente y las Granadinas en materia de género, mediante análisis de situación relacionados, por ejemplo, con el empleo, la migración, los ingresos, etc.

•Introducir iniciativas de incorporación de la perspectiva de género en los sectores clave y reforzar ese proceso con exámenes continuados de las iniciativas legislativas en torno a un marco de igualdad de género;

•Formular una política sobre igualdad de género y poner en práctica un plan de acción que garantice la integración del género en todas las políticas, procedimientos y programas;

•Abordar la cuestión de la prevención y erradicación de la violencia doméstica y el crecimiento educativo, social, cultural y económico de los marginados.

No se ha registrado un aumento sustantivo del número de miembros del personal de la División (cinco), lo que continúa siendo un obstáculo para su labor. Esta cuestión seguirá examinándose en el contexto de los limitados recursos financieros en el plano nacional.

El programa de trabajo de la División de Asuntos de Género contiene los siguientes elementos: a) elaboración de documentos normativos, con inclusión de un proyecto de política de desarrollo en relación con el género, la realización de un análisis de situación en preparación de un proyecto de política nacional y plan de acción sobre la igualdad de género, y actividades de orientación y remisión para hombres y mujeres; b) actividades de educación y capacitación para grupos comunitarios, estudiantes e instituciones educativas de nivel secundario y terciario y elaboración y ejecución de programas de sensibilización pública en los medios de comunicación acerca de la CEDAW y otras convenciones pertinentes, así como sobre otras cuestiones relacionadas con el género; c) elaboración o participación en programas de promoción e interconexión de alcance local, regional e internacional.

Durante el período considerado en el informe se llevaron a cabo preparativos para la realización del censo de población de 2001. La División de Asuntos de Género pudo observar que los cuestionarios contenían preguntas adecuadas relacionadas con los datos desglosados en función del sexo.

Entre 2007 y 2009 la División de Asuntos de Género instituyó una serie de intervenciones orientadas a reducir la violencia de género y la pobreza en las que se tuvieron en cuenta cuestiones como el VIH/SIDA, la salud sexual y reproductiva y el fortalecimiento de la reforma legislativa y de políticas sociales atentas al género.

Mediante su programa de apoyo a las madres adolescentes, la División de Asuntos de Género, en colaboración con el Ministerio de Educación y la División de Servicios a las Familias, continúa esforzándose por conseguir que las niñas embarazadas mientras están todavía en edad escolar reciban acceso continuado y no discriminatorio a la educación. El Gobierno financia el regreso de las madres adolescentes a la escuela mediante el pago de las tasas, la compra de libros y servicios de transporte y de guardería para sus niños.

Otras iniciativas: En 2001 el Gobierno inició la preparación de un Documento de estrategia provisional de reducción de la pobreza que tratará de abordar, entre otras cuestiones, la relación entre género y pobreza y de presentar estrategias para ese fin. El documento se terminó en 2002 y representa una fuente muy importante de orientaciones para la reducción de la pobreza y el camino a seguir en el futuro. Tiene en cuenta las preocupaciones de la mujer y ofrece un marco institucional para lograr una mayor implicación de las mujeres en el desarrollo nacional. Ello contribuirá sin duda al adelanto de la mujer en el Estado y será de utilidad para la labor de la División de Asuntos de Género.

Se ofrece también apoyo a través del Consejo Nacional de la Mujer, órgano no gubernamental de alcance general que representa a varias organizaciones de mujeres. Continúa la colaboración entre el Gobierno y el Consejo Nacional de la mujer en varias esferas clave, en particular la celebración de eventos para conmemorar el Día Internacional de la Mujer. El Gobierno otorga una donación anual al Consejo Nacional de la Mujer, que esta utiliza para promover las cuestiones relacionadas con la mujer.

Artículo 4: Medidas especiales de carácter temporal

La adopción por los Estados partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

La adopción por los Estados partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

Se tiene en cuenta la Recomendación general núm. 5 que insta a los Estados partes a utilizar las medidas especiales de carácter temporal en la preparación de la respuesta de San Vicente y las Granadinas a este artículo.

El Estado parte toma nota de la Observación núm. 134 del Comité y desea declarar que está tratando de aplicar esa política en el contexto de la mejora de las condiciones de servicio para todos los trabajadores.

El Gobierno continúa adoptando medidas, de acuerdo con sus limitados recursos, para el pleno funcionamiento de la importante División de Asuntos de Género, que se estableció para lograr la integración de la mujer en el desarrollo nacional.

Las medidas especiales adoptadas para acelerar la igualdad son el mantenimiento de las disposiciones sobre la licencia de maternidad descritas en el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero en el contexto del artículo 11 . . Entre ellas se incluyen las prestaciones previstas en el marco de la legislación nacional sobre el plan de seguro, el Reglamento salarial y los diferentes convenios colectivos negociados por varios sindicatos. No existe todavía una legislación completa sobre la licencia de maternidad.

La Ley sobre la protección del empleo, cap. 210, promulgada en 2010, prohíbe expresamente el despido de una mujer por cuestiones relacionadas con el embarazo o la licencia de maternidad.

Durante los 10 últimos años el Gobierno ha prestado especial atención a la estrategia de reducción de la pobreza y a la reforma de la educación, en la que se incluyen programas que repercuten sobre todo en las mujeres de todos los niveles y sectores. Los programas de reducción de la pobreza han incluido, en el ámbito de la salud, los siguientes componentes: apoyo nutricional a las mujeres embarazadas y madres lactantes; distribución de medicamentos antirretrovirales para combatir la transmisión del VIH de la madre al hijo; ayuda en el hogar y prestación de servicios de abastecimiento de agua en forma gratuita a las personas de edad, la mayoría de las cuales son mujeres; y servicios médicos gratuitos para los pobres en los dispensarios y hospitales gestionados por el Gobierno. Los programas de reducción de la pobreza que repercuten positivamente en la mujer han incluido también entre sus componentes el ofrecimiento de niveles cada vez mayores de prestaciones de la seguridad social, la asistencia pública (pago de transferencias en efectivo) y pensiones no contributivas para las personas de edad.

En el ámbito de la reforma educativa, el Gobierno ha mejorado las instalaciones educativas de nivel primario, secundario y terciario, con beneficios para las mujeres y las niñas. Sus resultados han sido tan positivos que ahora el motivo de preocupación son los niños y los hombres. La educación ha prestado gran atención a las mujeres, ya que la mayoría de ellas han tenido en el pasado ocupaciones tradicionales mal remuneradas, como dependientas de comercio, trabajadoras domésticas y administrativas. La capacitación en las esferas no tradicionales, como las actividades técnicas y profesionales, está orientada ahora a las mujeres a fin de aumentar sus posibilidades en el mercado dentro de esas áreas. En el nivel postsecundario, el Gobierno ha buscado decididamente y obtenido becas y oportunidades de capacitación en ámbitos como la enfermería, dominada por las mujeres.

Otras medidas especiales son las siguientes:

Establecimiento por iniciativa del Departamento de Asuntos de Género, en colaboración con el Ministerio de Educación, Juventud y Deporte, de un programa de educación permanente para madres adolescentes;

Actividades de capacitación para funcionarios de policía en los ámbitos de la gestión de casos de violencia doméstica para atender mejor a las mujeres en esas situaciones. No se ha establecido ninguna cuota para la inclusión de mujeres en cargos públicos ni en otras esferas.

Promoción de campañas nacionales de sensibilización sobre el VIH/SIDA, que ofrecen información a las niñas y mujeres acerca de la importancia de la autoeducación sobre cuestiones relacionadas con su salud sexual y promoción de los principios de responsabilidad de la mujer en las decisiones relativas a los hábitos sexuales.

Colaboración con grupos y organizaciones de hombres para convencer a hombres y niños de la importancia de informarse sobre las cuestiones de género. En la actualidad se organizan días de campañas de activismo centradas sobre todo en la participación de los hombres, con el fin de atender a las comunidades y destinatarios anteriormente relegados a segundo plano.

Artículo 5: Eliminación de los estereotipos de género

En la preparación de la respuesta de San Vicente y las Granadinas a este artículo se tiene en cuenta la Recomendación general núm. 12.

Los Estados partes adoptarán todas las medidas adecuadas:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y la prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; |

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

El Gobierno de San Vicente y las Granadinas ha tomado nota de la importancia de eliminar los prejuicios y prácticas basados en las funciones estereotipadas de los hombres y mujeres. A este respecto, se ha propuesto firmemente, a través de su Estrategia de reducción de la pobreza y el Programa de reforma de la educación, capacitar a la población para que acepte mejor las funciones no tradicionales de la mujer. El éxito de esta estrategia se ha puesto de manifiesto en la mayor presencia de mujeres en puestos de liderazgo y de gestión en el sector público, el sector privado, los sectores económicos no tradicionales, los deportes y las actividades culturales. Por ejemplo, durante el período considerado en el examen las mujeres han ganado dos veces el premio de los Carnavales Nacionales de San Vicente el Trofeo Calypso Monarch, anteriormente reservados a los hombres.

Se han adoptado medidas para modificar los prejuicios plasmados en los patrones socioculturales de conducta, sobre todo mediante programas de la División de Asuntos de Género para sensibilizar sobre estos temas a los hombres, las mujeres y las adolescentes en particular. La División de Asuntos de Género ha establecido programas de capacitación para hombres con el fin de lograr una mayor conciencia sobre los estereotipos comúnmente aceptados tanto en relación con los hombres como con las mujeres e inculcar el respeto a la igualdad de género. Esta iniciativa se llevó a cabo en el marco del proyecto especial “Cariman Initiative”, patrocinado por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer.

Al examinar los progresos conseguidos conviene insistir en tres cuestiones. En primer lugar, la situación relativa a la percepción social de las uniones no maritales en su doble modalidad ­­de “uniones consuetudinarias” del common law y “relaciones de visita”. En segundo lugar, la cuestión de la violencia doméstica y la violencia contra la mujer en general y los problemas conexos. Se tienen en cuenta las Recomendaciones generales núms. 12 y 19 en la preparación de la sección del informe sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este artículo. En tercer lugar, la cuestión del alejamiento de las niñas de las escuelas de enseñanza secundaria cuando quedan embarazadas.

a) Discriminación contra las mujeres que mantienen relaciones diferentes del matrimonio

En San Vicente y las Granadinas hay tres formas de uniones familiares. Por primera vez, los datos recopilados por el Censo de 2001 revelaban el desglose siguiente entre matrimonios (24,6%), uniones consuetudinarias (14,7%) y relaciones de visita (10,7%). El resto de la población de más de 15 años se incluía en las categorías “no mantienen una relación” o “no ha estado nunca casado”. Aunque los datos revelaban el predominio del matrimonio, las otras dos categorías sumaban un total igual al número de matrimonios. Se observó también que los datos sobre la fecundidad revelaban que las mujeres de las categorías “unión consuetudinaria” y “relación de visita” representan el 58,5% del total de nacimientos, mientras que el 19,0% de los niños tienen como madres a mujeres que no mantienen una relación de pareja. Estos datos significan que la prevalencia de mujeres que no han contraído matrimonio tiene repercusiones en la discriminación en varias esferas.

Las actitudes socioculturales prevalentes en San Vicente y las Granadinas, como en el resto del Caribe, consideran en general las uniones no maritales como opciones desafortunadas y hasta indeseables, y de menos valor que las uniones maritales, a pesar de los datos que indican que las uniones no maritales son mayoritarias. La opinión sobre las mujeres que forman parte de esas uniones varía según la clase social de la persona. El matrimonio se valora tanto más cuanto más elevado es el estrato que se desea ocupar en la escala social. Entre los prejuicios manifestados en forma de estereotipos positivos de las mujeres casadas y estereotipos negativos de las mujeres que mantienen otras formas de relación se incluye la opinión de que esas mujeres son “fáciles”, “poco fiables” y “poco serias” y en general de menor valor que la que es recompensada con el alianza matrimonial. No obstante, hay algunas señales de que las actitudes hacia esas uniones están cambiando, sobre todo con respecto a los hijos resultantes de ellas. Estos tienen ahora derecho a reclamar en condiciones de igualdad los bienes pertenecientes al padre.

El principal obstáculo es la prevalencia de los valores tradicionales que promueven el matrimonio como solución ideal. Este estereotipo negativo de las mujeres que, sin culpa ninguna, no están casadas tiene efectos discriminatorios. Esta discriminación se pone de manifiesto de forma muy real en las mujeres que mantienen relaciones distintas del matrimonio. La sociedad considera que no tienen el mismo derecho a algunos de los privilegios reconocidos a las mujeres casadas, como el respeto público automático, la protección del derecho de los bienes adquiridos conjuntamente dentro de la unión y otras cuestiones fundamentales, como el apoyo financiero de su pareja. No hay ninguna ley que proteja sus derechos a los bienes adquiridos durante la unión. En consecuencia, no existe el contexto social que debería exigir medidas legislativas administrativas para corregir estas y otras discrepancias de la ley.

Se trata de una cuestión delicada dentro de la sociedad a pesar de las pruebas abrumadoras de que la mayoría de las uniones no están sancionadas por la ley. Representa también un desafío para los legisladores el determinar qué uniones se deben reconocer oficialmente. El planteamiento que se ha adoptado es garantizar que los hijos nacidos en esas uniones no se vean perjudicados indebidamente, y se han aprobado medidas legislativas con ese fin. Esta cuestión se examinará más a fondo en el contexto del artículo 16.

Entre las medidas adoptadas para corregir la discriminación contra las mujeres que viven en relaciones distintas del matrimonio se incluye el intento del Gobierno de ofrecer servicios sociales y sanitarios básicos a todas las mujeres en condiciones de igualdad. Todas las oportunidades educativas y de promoción dentro del sector público y privado están abiertas a todas las mujeres.

b) Violencia contra las mujeres en general y violencia doméstica en particular

Los estereotipos que mantienen los hombres con respecto a las mujeres están directamente vinculados con la violencia doméstica y la violencia contra las mujeres en general, ya que fomentan la opinión de que las mujeres deben estar subordinadas a los hombres y de que estos tienen derecho a controlar, castigar, menospreciar, humillar o, en general, maltratar a las mujeres. Durante el período incluido en el examen continuó analizándose el contexto en el que se manifiesta este comportamiento, para lo cual se realizaron investigaciones encaminadas a comprender mejor la dinámica vigente. En este sentido, fue importante para San Vicente y las Granadinas haber participado en el proyecto de reforma de la Ley sobre violencia doméstica y familia, de la OECO, puesto en marcha por el Tribunal Supremo de la OECO. Este ambicioso proyecto de investigación analizó en profundidad por primera vez muchos aspectos críticos de la Ley de la familia con el fin de modificar su aplicación dentro de los países de la OECO. Analizó también algunas de las causas de la violencia doméstica en San Vicente y las Granadinas y otros países de la OECO y evaluó los efectos y la eficacia de la legislación vigente así como servicios sociales disponibles para atender las necesidades de las mujeres que han sido víctimas de la violencia doméstica.

Las recomendaciones de los informes resultantes de ese proyecto sirvieron como base de las consultas nacionales en cada uno de los países de la OECO, con inclusión de San Vicente y las Granadinas, y permitieron generar serios debates públicos sobre las cuestiones relacionadas con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Gobierno de San Vicente y las Granadinas, en calidad de miembro de la OECO, ratifica y apoya plenamente el proyecto. El personal del Ministerio de Desarrollo Social interviene en el proceso de consultas nacionales.

La principal comprobación de la investigación fue que la Ley sobre la violencia doméstica (procedimientos sumarios) representaba un importante avance para las mujeres y que, por primera vez en la historia, ofrecía un medio de reparación eficaz y asequible a las mujeres víctimas de violencia doméstica. No obstante, se descubrió también que algunos aspectos de la aplicación de la Ley requerían atención urgente. Por ejemplo, si la Ley prevé la expedición de órdenes de protección y de ocupación a las mujeres declaradas víctimas de la violencia doméstica, no hay ninguna sanción por incumplimiento de una orden de ocupación. Asimismo, se ha observado una tendencia a restar importancia al incumplimiento de las órdenes de protección, aunque la ley establece sanciones estrictas, que muchas veces no se han aplicado plenamente. No se ha adoptado todavía ninguna medida para corregir esa situación en lo que se refiere a las órdenes de ocupación. Esta cuestión deberá ser resuelta mediante una enmienda de la legislación.

El principal obstáculo a la aplicación de estas medidas legislativas es la dificultad de imponer su observancia. Algunas víctimas temen que no pueden ser protegidas por las autoridades frente a la violencia del autor, si este no duda en violar la ley. No hay en el país ningún centro de crisis ni ningún refugio donde puedan acudir las mujeres víctimas de la violencia y en una sociedad pequeña es relativamente fácil conocer el paradero de las personas.

La División de Asuntos de Género continúa llevando a cabo programas de sensibilización pública sobre la violencia doméstica y la violencia de género en general. Además, gracias a la contribución de la División de Asuntos de Género a la organización de cursos de capacitación en las comunidades rurales y en las instituciones de enseñanza secundaria y terciaria, ahora hay más información disponible para los jóvenes sobre las cuestiones relacionadas con la violencia contra la mujer. Los medios de comunicación han dado gran importancia a esta cuestión, sobre todo cuando se producen casos de gran relieve que han terminado con violaciones brutales o la muerte de una mujer. La cobertura de los medios de comunicación ha sido en su mayor parte sensacionalista.

El Gobierno ha dado gran prioridad a la reducción de la violencia doméstica y de la violencia contra la mujer en general. A este respecto, se promueve fuertemente la labor del Tribunal de familia en el seno de la sociedad, y se alienta a las mujeres a que soliciten reparación si son víctimas de actos de violencia. La aprobación de la Ley sobre la violencia doméstica (procedimientos sumarios) es una medida importante con ese fin.

En los casos de crímenes violentos contra mujeres, la policía actúa con diligencia para localizar a los autores, sobre todo en los casos de violación u homicidio. El Gobierno ha continuado ofreciendo a la policía y a los fiscales capacitación para enjuiciar con mayor eficacia a los autores de crímenes violentos.

Todas las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, tienen acceso a los tribunales, excepto en los casos concretos en que determinadas leyes solo reconocen a las mujeres casadas el derecho a solicitar reparación. Un ejemplo es la diferencia entre la Ley sobre la violencia doméstica y las actuaciones relativas al matrimonio cap. 227, y la Ley sobre la violencia doméstica (procedimientos sumarios), cap. 228. La primera autoriza a las mujeres casadas a solicitar reparación del Tribunal Superior, lo que le permite obtener una orden de detención de su cónyuge si ha cometido un acto de violencia contra ella. La segunda, en cambio, solo permite al Presidente del Tribunal de familia dictar una orden de detención del autor de actos de violencia doméstica en el caso de que incumpla la orden del tribunal.

c) Interrupción de los estudios escolares de las adolescentes embarazadas en edad de realizar estudios de enseñanza secundaria

Todavía existe una práctica según la cual las niñas interrumpen los estudios secundarios si se quedan embarazadas. La mayoría de ellas son alejadas por sus padres o lo hacen de forma voluntaria. Ello refleja el impacto del estereotipo según el cual las niñas deben ser castigadas por determinadas conductas, mientras que los niños pueden proceder como deseen. Las madres siguen criando a sus hijos de manera que puedan moverse libremente dentro de la sociedad, mientras que se considera que las niñas, por su condición femenina, no puede hacer otro tanto. Se supone que las niñas deben permanecer en casa, ayudar en las labores domésticas y comportarse debidamente.

Es preciso dar respuesta al desafío presentado para el sistema educativo por las niñas que deciden no seguir esa pauta de comportamiento. Como se ha señalado en una sección anterior, el Departamento de Asuntos de Género ha colaborado con el Ministerio de Educación para ofrecer a las adolescentes embarazadas oportunidades de continuar sus estudios.

Medidas para promover la educación para la vida familiar

El reconocimiento de la gravedad de los problemas asociados con la creciente incidencia del VIH/SIDA en todos los niveles de la sociedad ha creado un nuevo clima de apertura en San Vicente y las Granadinas en relación con el debate público de las responsabilidades sexuales de hombres y mujeres. Así lo demuestra la profundidad y alcance de la información ofrecida en la radio, la televisión y otras formas de expresión pública que normalmente no alentaban este tipo de debate.

Los programas de educación para la vida familiar han acusado los efectos de esa situación. Los programas ofrecidos por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, Juventud y Deporte destinados a los jóvenes, dentro y fuera de la escuela, son ahora de alcance más amplios.

La Unidad de Planificación Familiar, adscrita al Ministerio de Salud, organizó campamentos juveniles para adolescentes en los que se trataron temas como la paternidad responsable, las adolescentes embarazadas, las enfermedades de transmisión sexual etc. La mayoría de esos programas se ofrecieron de forma continuada durante el período incluido en el examen.

La Unidad de Planificación Familiar ofrece programas educativos destinados tanto a los niños como a las niñas. En ellos se incluye información sobre las responsabilidades parentales y sexuales. En el contexto actual, en el que se observa una incidencia creciente del VIH, hay un bombardeo de campañas educativas destinadas a promover el comportamiento sexual responsable y la paternidad responsable. Entre ellas se incluyen anuncios en la televisión y en la radio, pancartas en la calle, volantes, seminarios y programas de la Dependencia de Planificación Familiar así como de la Unidad del VIH/SIDA, adscrita al Ministerio de Salud y Medio Ambiente. El Ministerio de Educación, Juventud y Deporte colabora con el sector privado y la sociedad civil para organizar debates sobre el sexo sin peligro y la paternidad responsable. El Departamento de Asuntos de Género ofrece también programas radiofónicos que contribuyen a la educación de los jóvenes sobre las cuestiones de la vida familiar.

Conclusión: El Gobierno ha tratado de centrar su atención en la educación, como medio de ofrecer a los jóvenes acceso a un nivel más amplio de ideas e información con el fin de combatir los estereotipos vigentes en la sociedad. Se alienta a las niñas a que busquen y aprovechen las oportunidades de capacitación en áreas no tradicionales y, en general, se preparen para poder ser financieramente independientes. El hecho de que sean más las niñas que los niños que acceden a la educación secundaria y terciaria dice mucho a favor de ese planteamiento.

Artículo 6: Supresión de todas las formas de explotación de la mujer

Los Estados partes tomarán las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

En la preparación de este informe se han tenido en cuenta las recomendaciones generales núm. 12 y núm. 15.

Al examinar el informe inicial, el Comité solicitó más información sobre la trata de mujeres y la prostitución. No obstante, si bien el sector del turismo ha sustituido al banano como principal contribuyente al PIB, no se ha investigado su relación con la prostitución. De todas formas, no se ha observado un aumento de la prostitución.

El tráfico de drogas ha aumentado y San Vicente y las Granadinas se ha convertido en algunos casos en punto de tránsito para las drogas procedentes de América del Sur con destino a los Estados Unidos. Lo que sí se ha observado es un aumento del uso de mujeres como contrabandistas de drogas o “mulas”. Estas mujeres, que proceden en muchos casos de hogares pobres, se ven atraídas por las grandes recompensas económicas y son utilizadas para transportar drogas a diversos puntos de tránsito regionales e internacionales. Cuando son capturadas, son condenadas con distintas penas, normalmente largos períodos de encarcelamiento en el propio país o en el extranjero. Las drogas se introducen algunas veces en sus cuerpos, algunas veces con consecuencias mortales para ellas. Este fenómeno debe ser todavía objeto de mayor investigación para explorar los posibles vínculos con la prostitución así como todas las ramificaciones de este aspecto de la explotación de la mujer. Cabe señalar que, si bien la prostitución está prohibida en virtud del artículo 285 d) del Código Penal, no hay datos sobre las condenas dictadas de acuerdo con la legislación.

Artículo 7: Participación de las mujeres en la vida pública y profesional

Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de estas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

Véase la Recomendación general núm. 23.

Como se señala en el contexto del artículo 1, entre 2003 y 2008 el Gobierno de San Vicente y las Granadinas trató de introducir cambios significativos en la Constitución mediante el proceso de reforma constitucional, pero sin resultados positivos. El proyecto de ley contenía la siguiente disposición importante con respecto a la igualdad de hombres y mujeres prevista en este artículo:

“Artículo 21 3). Los partidos políticos deben aspirar a tener no menos de un 30% del número total combinado de personas cuyos nombres estén incluidos como mujeres en la lista presentada por un Partido de conformidad con el artículo 98 de esta Constitución; y no menos del 30% de las personas registradas como hombres” (San Vicente y las Granadinas; proyecto de ley sobre la Constitución, 2009).

Participación de las mujeres en la vida política:

Las mujeres como votantes :

De acuerdo con el artículo 23 de la Constitución, el Parlamento de San Vicente y las Granadinas está integrado por el Gobernador General, que representa a Su Majestad la Reina, y una Asamblea. Esta tiene 15 representantes de circunscripciones, elegidos en las votaciones generales, y seis senadores. Las mujeres tienen pleno derecho a participar en la vida política en calidad de votantes y candidatas.

En relación con la participación de la mujer en las elecciones generales, el artículo 27 2) a) de la Constitución específica lo siguiente:

“Todo ciudadano del Commonwealth de al menos 18 años de edad que cumpla los requisitos de residencia o domicilio en San Vicente y las Granadinas estipulados por el Parlamento tendrá derecho, salvo que el Parlamento lo haya descalificado como votante para la elección de representantes, a inscribirse como votante de conformidad con las disposiciones de cualquier ley a ese respecto. No podrán registrarse quienes no cumplan esos requisitos.”

El voto es secreto, y todos los ciudadanos o ciudadanas del Commonwealth residentes durante al menos 12 meses en San Vicente y las Granadinas tienen derecho a votar. Cada votante debe identificarse ante el presidente de la mesa y presentar un documento nacional de identidad antes de votar. Para votar basta con marcar una cruz en el espacio próximo al símbolo de la persona que se desea votar. De esa manera se consigue que puedan participar incluso las personas analfabetas. Se mantiene un registro del género de todos los votantes.

Igualmente, el artículo 38 de la Constitución prevé la enmienda de la Constitución mediante referéndum. Podrá participar en él “toda persona que tenga derecho a votar en las elecciones de representantes”. En consecuencia, las mujeres pueden participar en condiciones de igualdad

Las mujeres como candidatas:

De conformidad con el artículo 25 de la Constitución podrá presentar su candidatura todo ciudadano del Commonwealth de más de 21 años de edad que haya residido en San Vicente y las Granadinas durante 12 meses inmediatamente antes de la presentación de su candidatura y no esté incapacitado físicamente para ser elegido.

Las mujeres participaron activamente como candidatas en las elecciones generales de 2001, 2005 y 2010, factor que fue valorado positivamente por la Misión del Observador Electoral de la Secretaría del Commonwealth, que supervisó las elecciones. De los 41 candidatos que se presentaron a las elecciones, seis eran mujeres. Las dos mujeres elegidas para el Parlamento después de las elecciones de 2001 ocupan actualmente importantes carteras ministeriales. Además, el Fiscal General, que preside el Ministerio de Asuntos Jurídicos, es una mujer. En el Parlamento, en 2001 había una mujer entre los cuatro senadores del Gobierno. La Secretaría de la Asamblea Legislativa está también en manos de una mujer. Desde 2001 el número de mujeres que ostentan cargos políticos ha disminuido. En el partido del Gobierno, en 2010 había solo una representante parlamentaria y ninguna senadora. En la oposición, había dos mujeres senadoras.

Entre las medidas adoptadas para garantizar el mejor funcionamiento de las mujeres en la vida pública se incluye la participación de las parlamentarias en las actividades de capacitación realizadas en el plano local, regional e internacional.

La mujer en la función pública

Las mujeres están bien representadas en el Gobierno en cargos de secretarías permanentes, miembros de las juntas oficiales y directoras de departamento. En virtud del artículo 79 de la Constitución, esas personas no pueden ser depuestas sin intervención del Gobernador General. Otros cargos importantes del Gobierno ocupados por mujeres son los de Contadora General, que preside el Departamento del Tesoro, y de Directora de Planificación del Ministerio de Finanzas.

En el poder judicial las mujeres están bien representadas. Uno de los dos jueces del Tribunal Superior es una mujer, lo que constituye una proporción satisfactoria. Es también mujer la Secretaria del Tribunal Supremo. En la magistratura, que corresponde a un tribunal con un nivel de competencia inferior, dos mujeres ostentan los importantes cargos de Magistrada y Presidenta del Tribunal de la familia, respectivamente. Son, pues, dos en un total de cuatro, es decir, la mitad. De los cuatro magistrados, dos son mujeres.

Las mujeres en asociaciones no gubernamentales y partidos políticos

Las mujeres desempeñan un papel importante de liderazgo dentro de las asociaciones no gubernamentales, las organizaciones de base comunitaria, los clubes de servicio social y las organizaciones religiosas. Hay muchas organizaciones no gubernamentales en San Vicente y las Granadinas. Se ocupan de diversas cuestiones, como la generación de ingresos, las actividades culturales, el desarrollo de la juventud, la prestación de servicios sociales y la reducción de la pobreza. No obstante, el factor más notable de implicación de la mujer es su participación en las organizaciones religiosas.

Las mujeres intervienen también activamente en los sindicatos, tanto en calidad de afiliadas como en los puestos directivos. Por ejemplo, la Secretaría General del Sindicato de Maestros de San Vicente y las Granadinas, uno de los principales sindicatos con gran número de afiliadas, está presidida por una mujer. En el contexto del movimiento sindical, las mujeres reciben capacitación constante en muchos aspectos del desarrollo organizativo, la negociación colectiva y otras cuestiones, entre ellas los componentes sociales y sanitarios relacionados con su condición de trabajadoras. El Sindicato de Maestros, por ejemplo, organiza todos los años un seminario de verano de capacitación para todos los dirigentes y organizadores sindicales, muchos de los cuales son mujeres. La asociación de enfermeras es también un cuerpo muy influyente, integrado en su mayoría por mujeres. Esos órganos han actuado de forma organizada y explícita, no solo representando los intereses de sus miembros sino también manifestando su opinión acerca de cuestiones nacionales más amplias.

En las elecciones generales de 2001, 2005 y 2010 estuvieron en liza tres partidos políticos. Antes, las mujeres intervenían en la organización de las campañas, la movilización y otras actividades políticas como miembros y colaboradoras de los partidos políticos. Todos los partidos siguen teniendo secciones especiales para su componente femenino. Estos miembros participan en las actividades de capacitación de alcance local y regional.

Artículo 8: Representación internacional y participación de la mujer en las relaciones internacionales de San Vicente y las Granadinas

Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

Las mujeres de San Vicente y las Granadinas continúan disfrutando de igualdad de acceso a los puestos diplomáticos internacionales, en las mismas condiciones que los hombres siempre que posean los requisitos necesarios. No obstante, los datos sobre la composición por género de los funcionarios del servicio exterior revela un predominio masculino. Hay una mujer al frente de la Embajada de San Vicente y las Granadinas ante la Organización de Estados Americanos. Las otras misiones diplomáticas de San Vicente en el extranjero están en manos de hombres.

Artículo 9: Nacionalidad y ciudadanía de las mujeres y sus hijos

Los Estados partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.

Los Estados partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

No ha cambiado la situación con respecto al informe inicial.

En lo que se refiere a la solicitud de pasaportes, cabe señalar que las mujeres que mantienen relaciones de pareja distintas del matrimonio deben incluir la firma del padre en las solicitudes de pasaporte para los hijos de ambas partes cuando los nombres de los padres aparecen en el certificado de nacimiento. Algunas veces, esos padres no sustentan a los hijos ni han tenido ninguna relación con las mujeres en muchos años. Los padres que solicitan pasaportes en circunstancias semejantes no están obligados a incluir la firma de la madre en la solicitud.

Artículo 10: Garantía de la igualdad de derechos de la mujer a la educación

Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

• Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacidad profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;

• Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;

• La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;

• Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;

• Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;

• La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;

• Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;

• Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.

Cuestiones generales

Desde 2001 el Gobierno promueve un programa ambicioso, coherente y decidido de reforma de la educación mediante su Revolución educativa. Esa iniciativa está vinculada con la política declarada de hacer de la educación y el empoderamiento de la familia uno de los instrumentos vitales en la lucha contra la pobreza, que según el informe de evaluación de la pobreza de 1996, afectaba al 37,5% de la población. El resultado ha sido la realización de importantes inversiones en instalaciones educativas, capacitación del personal docente, sistemas de gestión e instrumentos de acceso a la educación (becas, donaciones, planes de préstamo de libros, etc.) en todos los niveles del sistema educativo.

La mejora de la calidad y el acceso a la educación continuaron ocupando un lugar prioritario en las actividades gubernamentales. Aproximadamente el 23% del presupuesto nacional se ha asignado sistemáticamente al sector de la educación, y se prevé que la tendencia continúe. La educación es considerada en general como uno de los grandes componentes del desarrollo y una vía para la inmensa mayoría de la población hacia condiciones de vida más satisfactorias, en general, y hacia la reducción de la pobreza, en particular. El Gobierno había invertido hasta finales de 2007 aproximadamente 56 millones de dólares de los Estados Unidos en préstamos y donaciones mediante acuerdos multilaterales y bilaterales con el Banco de Desarrollo del Caribe, el Banco Mundial y la Unión Europea para la financiación del Plan de desarrollo del sector de la educación.

Un logro importante ha sido la aprobación en 2006 de la Ley de educación, cap. 202 de las leyes revisadas de San Vicente y las Granadinas. En ella se prevé la reinstauración de la Junta consultiva sobre educación y la prestación de servicios educativos mejorados en el sector público y el privado. Se establece también una edad de escolarización obligatoria, que es el de los 5 a los 16 años.

En el contexto de un proceso de reforma constitucional el Gobierno trató de incluir disposiciones específicas acerca de la calidad de acceso de la mujer a determinados derechos educativos, pero no logró sus objetivos, ya que el Proyecto de reforma constitucional de 2009 no fue aprobado en el referéndum celebrado con ese fin. El contenido del artículo relativo a esa cuestión era el siguiente:

“Art. 21 1) Las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos y la misma condición jurídica en todas las esferas de la vida política, económica, cultural y social. Están prohibidas todas las formas de discriminación contra las mujeres y los hombres por razón de su sexo.”

2) Los derechos de la mujer se garantizan otorgándoles las mismas condiciones de acceso que a los hombres a la formación académica, vocacional y profesional, la igualdad de oportunidades de empleo, remuneración y promoción y la igualdad en la actividad social, política y cultural. Debe ofrecerse apoyo moral a las madres y a los niños, en particular vacaciones pagadas y otras prestaciones para las madres y las mujeres embarazadas.”

Durante el período considerado, el Plan de desarrollo del sector de la educación (ESDP), 2002-2007, orientó la evolución del sector de la educación a partir de los conceptos de universalidad e igualdad.

El Plan resumía las preocupaciones existentes acerca de los resultados del sistema educativo y su contribución a corregir las deficiencias estructurales e institucionales que marginan a los niños de los grupos desfavorecidos. El ESDP de 2001 resume así la situación existente en lo que respecta a los niveles bajos o nulos de instrucción:

“1) En el nivel preescolar, aproximadamente tres cuartas partes de los niños de esa edad, en particular los de las zonas rurales y familias desfavorecidas, no tienen acceso a programas de educación para la primera infancia;

2) En el nivel primario (grados 1 a 6), aproximadamente tres cuartas partes de la población estudiantil matriculada no cumple los requisitos mínimos de evaluación para que puedan pasar a la primera fase de la educación secundaria básica;

3) En la escuela secundaria, aproximadamente el 80%-85% termina el programa completo de cinco años de educación secundaria.

Tanto la enseñanza primaria como la secundaria se caracterizan por las altas tasas de absentismo, repetición y abandonado.”

La aplicación del ESDP generó mejoras significativas en el sector de la educación de San Vicente y las Granadinas.

En la educación preescolar o en la primera infancia ha aumentado la matriculación. Si bien las niñas tienen las mismas condiciones de acceso que los niños, la preponderancia de la propiedad y gestión privada de esas instituciones redujo el número de admisiones de niños antes de 2001. La mayoría de esos centros se encuentran en zonas urbanas y aproximadamente el 75% de los niños de zonas rurales tienen acceso limitado a cualquiera de las formas de educación durante la primera infancia. El Ministerio de Educación estableció también normas, preparó un programa de estudios, adoptó reglamentos de inscripción y supervisó esas escuelas. El Gobierno, en aplicación del ESDP, incrementó el acceso un 100% para 2007 y realizó otras actividades conexas con ese fin, en particular la mejora de la calidad de la educación ofrecida.

En 2001 la población de niños en escuelas destinadas a la primera infancia representaba el 33,4% de todos los niños de menos de cinco años de edad. En el contexto del programa de reforma educativa el Gobierno comenzó a incrementar el acceso de los niños a la educación preescolar aumentando la oferta de instituciones públicas. Se realizaron inversiones en la construcción de un moderno Centro de educación preescolar administrado por la Asociación Cristiana Femenina Mundial (YWCA), organización no gubernamental de alcance internacional. Además, se construyeron instalaciones educativas para la primera infancia en todas las nuevas escuelas primarias. Entre 2009 y 2010 el Gobierno estableció nueve centros de educación preescolar de calidad. El objetivo es alcanzar para 2011 el acceso universal a la educación preescolar.

Los Ministerios de Educación, Salud y Movilización Nacional han emprendido una iniciativa conjunta cuyo objetivo es ofrecer un programa de capacitación sobre la paternidad para promover el aprendizaje y el desarrollo cognitivo de los niños de 0 a 3 años de edad. El Ministerio de Educación está preparando actualmente normas y orientaciones codificadas sobre la educación preescolar, que se presentará en su momento al Consejo de Ministros.

En la esfera de la educación primaria, los datos reflejan la siguiente situación:

En el nivel primario, antes de la introducción del Programa de reforma educativa del Gobierno de San Vicente y las Granadinas, el Ministerio manifestó su preocupación por los bajos niveles de asistencia y de aprendizaje en determinados grupos vulnerables, como “los hijos de padres solteros, los tutores (mujeres, en muchos casos) y los alumnos de zonas rurales”. Si bien las niñas continúan siendo más numerosas, los bajos niveles de instrucción conseguidos, sobre todo en el examen común de entrada, han dado lugar a que incluso las niñas se vean afectadas negativamente por la situación existente y, por lo tanto, no puedan rendir al máximo. El examen común de entrada se eliminó en 2006 como cauce principal de acceso al sistema de enseñanza secundaria.

Se han adoptado las siguientes medidas para mejorar la situación: establecimiento de servicios de transporte escolar para los niños de zonas rurales; suministro de comidas escolares gratuitas o subvencionadas para mejorar la ingesta nutricional de todos los niños procedentes de hogares desfavorecidos, e institución de un programa de uniformes escolares para los niños más pobres.

El Gobierno ha adoptado medidas para reforzar y mejorar la infraestructura física de las escuelas y ha establecido un programa de reparación de las escuelas existentes y construcción de otras nuevas, que permitirá una distribución geográfica más uniforme de las escuelas primarias. En 2001 se realizaron reparaciones y obras de renovación en las 61 escuelas primarias estatales durante las ocho semanas anteriores al nuevo curso escolar. Se ha impartido capacitación a un número mayor de maestros de enseñanza primaria a fin de atender las necesidades de profesorado en el sistema escolar mejorado. Las mujeres son también más numerosas en la profesión docente y son una proporción considerable del personal docente reconocido. Asimismo, el Gobierno se ha comprometido en el ESDP a reducir y, con el tiempo, eliminar la desigualdad por motivos de género, ubicación, necesidades especiales o nivel de pobreza. Desde 2001 se han construido cuatro nuevas escuelas de enseñanza primaria.

En el marco del Programa de reforma educativa, la mejora de la calidad de la docencia ha permitido ofrecer a partir de 2005 actividades de capacitación de nivel terciario al personal docente de enseñanza primaria mediante un título de licenciado en educación y administración. Hasta ahora se han acogido al programa más de 100 profesores/directores. En 2001 había cuatro graduados universitarios ejerciendo la docencia en las escuelas de enseñanza primaria. En 2010 el número había ascendido a 400.

En la escuela secundaria, las niñas tienen igualdad de acceso y son más numerosas en las cifras de participación y matriculación.

No hay ninguna discriminación de género en el acceso a la enseñanza secundaria. Entre 1995 y 2005, solo podían iniciar la enseñanza secundaria los alumnos que superaban el examen común de entrada. El resultado fue que aproximadamente la mitad de los niños no pudiera acceder a la enseñanza secundaria.

Durante el período examinado, la cuestión más importante para los alumnos, incluidas las niñas, era la limitación de las condiciones de acceso debido al escaso número de plazas de enseñanza secundaria. En 2001 cursaba estudios de enseñanza secundaria aproximadamente el 40% de los niños del grupo de edad correspondiente. El Gobierno respondió ante este problema y en 2005 se había conseguido el acceso universal a la enseñanza secundaria. Entre 2002 y 2007 el resultado fue la expansión de las plazas de enseñanza secundaria disponibles mediante la construcción de seis nuevas escuelas secundarias y la modernización y renovación de otras. Por ejemplo, más del 16% del presupuesto de capital y el 18% del presupuesto ordinario de 2006 se destinaron a la educación.

En respuesta al elevado costo de los libros de texto de enseñanza secundaria el Gobierno inauguró el Plan de préstamo de libros, que aportó unos 5.915 millones de dólares del Caribe oriental entre 1999 y 2004. Se trata de una importante medida de reducción de la pobreza de la que se han beneficiado niños de familias pobres, aunque tienen acceso al programa los niños de todo el país. Muchos de ellos proceden de familias monoparentales o presididas por una mujer y, sin el programa, no habrían podido permitirse adquirir los libros de texto para asistir a la escuela secundaria.

En el nivel terciario la tasa de matrícula del Community College de San Vicente y las Granadinas, a través de sus cuatro divisiones (capacitación del personal docente, capacitación técnica y profesional, enfermería y artes y ciencias) ha registrado un crecimiento, en el que ha predominado la participación de la mujer. Los datos del Censo de población y vivienda de 2001 revelaban que la tasa de matrícula femenina en esas instituciones había aumentado un 100% entre 1991 y 2001, mientras que la masculina había registrado un crecimiento del 62%.

Gracias al mayor acceso ofrecido por el Gobierno, los estudiantes pueden aprovechar las oportunidades de capacitación en el hogar y en la escuela, así como en universidades en el extranjero. En el marco de sus iniciativas de reducción de la pobreza el Gobierno estableció en 2001 un programa de préstamos del 100% para ofrecer a alumnos económicamente desfavorecidos la posibilidad de realizar estudios universitarios. Entre 2002 y 2010 se aprobaron más de 600 de esos préstamos, con un costo de 38 millones de dólares del Caribe oriental. Las mujeres han aprovechado acertadamente esas oportunidades. No existe ninguna discriminación en relación con las concesiones de becas, donaciones y medios de acceso a programas de educación permanente.

En relación con la orientación sobre el futuro profesional, en muchas escuelas secundarias se organizan anualmente días de orientación con ese fin y se celebra también anualmente una feria en la que colegas de universidades del exterior exponen a los estudiantes las oportunidades disponibles para continuar sus estudios terciarios en el extranjero.

En relación con la educación para adultos y la educación permanente, las mujeres gozan de las mismas oportunidades que los hombres para acceder a programas orientados a mejorar su alfabetismo funcional. Las mujeres aprovechan plenamente los programas de alfabetización, cálculo básico, aptitudes para la vida y formación técnica y profesional, elaborados por la Unidad de educación para adultos, adscrita al Ministerio de Educación. Esos programas se llevan a cabo en centros urbanos y rurales. El Gobierno ha adoptado varios programas de educación para adultos y educación permanente con ayuda de la Unión Europea.

Las mujeres y los hombres participan en condiciones de igualdad en los deportes y las mujeres continúan destacando en varias disciplinas deportivas, como el netball, el cricket y el atletismo. El Ministerio de Educación, Juventud y Deporte ha establecido un excelente programa deportivo que se aplica en las escuelas primarias y secundarias. No obstante, las mujeres continúan dominando en los deportes femeninos tradicionales, como el netballb, mientras que los hombres tienen preponderancia en el cricket y el baloncesto.

El Ministerio de Educación, Juventud y Deporte ha colaborado con el Ministerio de Salud y Medio Ambiente para ofrecer en las escuelas actividades de capacitación sobre la vida familiar, que han resultado muy beneficiosas para las niñas. Esa iniciativa se llevó a cabo con ayuda de varias asociaciones de padres y profesores y la Asociación de Planificación Familiar de San Vicente y las Granadinas. Gracias a la intensificación de las campañas de sensibilización sobre el VIH/SIDA, se ofrece abundante información sobre las cuestiones relacionadas con la vida familiar.

El Gobierno, con colaboración del Ministerio de Educación y la División de Asuntos de Género del Ministerio de Movilización Nacional, ha puesto en marcha un programa para conseguir el regreso de las adolescentes a la escuela para terminar sus estudios después de haber tenido un hijo. Las niñas reciben ayuda financiera para la adquisición de libros de texto y uniformes escolares y para los servicios de guardería.

Artículo 11: Garantía de la igualdad de derechos de la mujer en el empleo

En la preparación de la respuesta de San Vicente y las Granadinas sobre este artículo se han tenido en cuenta las recomendaciones generales núm. 12 y núm. 13.

Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

• El derecho al trabajo, derecho inalienable de todo ser humano;

• El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;

• El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;

• El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo;

• El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

• El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción

A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados partes tomarán medidas adecuadas para:

• Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;

• Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales:

• Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidad del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

• Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

Información básica

Los datos revelan que hay más hombres que mujeres sin empleo, pero entre las mujeres desempleadas es mayor la proporción de las que tienen solo estudios primarios.

Distribución porcentual de la población desempeñada por nivel de instrucción, 2001 y 1991

Nivel de instrucción

2001

1991

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

Total

Enseñanza primaria

73,9

52,3

66,8

81

65,6

74,8

Enseñanza secundaria

21,4

40,8

27,7

17,6

33,2

23,9

Nivel preuniversitario y universitario

2,3

4,9

3,2

0,8

0,9

0,8

Otros niveles

0,3

0,4

0,3

0,4

0,2

0,3

Ninguno

0,9

0,4

0,7

0,1

0,2

0,1

Nivel no especificado

1,3

1,2

1,3

0,1

0

0,1

Total

100

100

100

100

100

100

Distribución porcentual de la población empleada, por género, 2001 y 1991

Grupo ocupacional principal

2001

1991

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

Total

Legisladores, altos funcionarios y directores

5.1

8

6.2

4.9

6.4

5.4

Profesionales

7.4

14.1

10

3.1

3

3.1

Técnicos y profesionales asociados

4.2

6.4

5

5.9

15.4

9.2

Administrativos

3.3

19.1

9.4

3.2

15.7

7.6

Trabajadores en servicios y ventas

11.9

18.8

14.5

8.3

16.1

11

Trabajadores calificados en agricultura y pesca

15.3

4.9

11.3

17.6

6.2

13.7

Trabajadores en artesanías y oficios conexos

20.1

3.1

13.6

21.5

6

16.1

Operarios de fábricas y máquinas

10.3

1.1

6.7

8.7

1.3

6.1

Ocupaciones elementales

19.4

22.3

20.5

26.6

29.7

27.7

Ocupaciones no especificadas

3.1

2.2

2.7

0.1

0.1

0.1

Total

100

100

100

100

100

100

Fuente: Censo de población y vivienda, 2001 .

Los hombres continúan siendo económicamente más activos que las mujeres. No obstante, la participación de la mujer en la fuerza de trabajo subió marginalmente del 44,3 % en 1991 al 44,5 % en 2001. El número de mujeres que habían conseguido empleo había aumentado un 13,8%, pero sigue preocupando el hecho de que la población laboral femenina esté distribuida sobre todo en tres grupos de ingresos bajos —ocupaciones elementales (22,3%), administrativos (19,1%) y servicios y ventas (18,8%)—, que representaban más del 60% de la población empleada femenina. La tasa de empleo femenino, calculada en forma de porcentaje de la población económicamente activa, subió del 77,9 % en 1991 al 81,4 % en 2001.

Según el informe del Censo de población y vivienda de 2001, “las ocupaciones elementales representaron el número más elevado de empleados entre los diferentes grupos ocupacionales. Este grupo está integrado por ventas y servicios, agricultura, pesca, trabajadores asociados con la construcción, manufacturas y transporte. Esas ocupaciones requieren fundamentalmente trabajadores no especializados y son empleos con bajas remuneraciones”. Además de las categorías de trabajadores en servicios y ventas, artesanías y oficios conexos y trabajadores calificados en agricultura y pesca, las cuatro categorías representaron aproximadamente el 60% de todos los trabajadores empleados.

Marco legislativo y reglamentario

Durante el período incluido en el informe se han ratificado tres importantes convenios internacionales. En 2001 San Vicente y las Granadinas ratificó el Convenio de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), que prohíbe la discriminación por motivos de sexo en el ámbito del empleo y la ocupación.

Ese mismo año (2001) se ratificó el Convenio de la OIT sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), que establece que los Estados partes deben garantizar la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

En 2100 se ratificó el Convenio de la OIT sobre la política de empleo, 1964 (núm. 122), que garantiza “que habrá libertad para escoger empleo y que cada trabajador tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga, sin que se tengan en cuenta su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social” (art. 1).

En el contexto del proceso de reforma constitucional el Gobierno trató de incluir disposiciones específicas relativas a la igualdad de acceso de la mujer a determinados derechos educativos, pero sus esfuerzos no prosperaron, ya que el proyecto de reforma constitucional de 2009 no fue aprobado en el referéndum celebrado con ese fin. El contenido del artículo pertinente de dicho proyecto de reforma era el siguiente:

“Art. 21 1) Las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos y la misma condición jurídica en todas las esferas de la vida política, económica, cultural y social. Están prohibidas todas las formas de discriminación contra las mujeres y los hombres por razón de su sexo.

2) Los derechos de la mujer se garantizan otorgándoles las mismas condiciones de acceso que a los hombres a la formación académica, vocacional y profesional, la igualdad de oportunidades de empleo, remuneración y promoción y la igualdad en la actividad social, política y cultural. Debe ofrecerse apoyo moral a las madres y a los niños, en particular vacaciones pagadas y otras prestaciones para las madres y las mujeres embarazadas.”

Las medidas legislativas relacionadas con la obligación de los Estados partes en virtud de las disposiciones de la CEDAW aprobadas entre 1995 y 2010 que forman ahora parte de las leyes revisadas de San Vicente y las Granadinas (2009) y que se examinarán en el contexto de este artículo 11 son las siguientes: Ley sobre la igualdad de remuneración, (1994) cap. 210 ; Ley sobre la protección del empleo, (2004) cap. 212 ; Reglamento salarial (trabajadores agrícolas), 2008; Reglamento salarial (trabajadores domésticos), 2008; Reglamento salarial (trabajadores del sector de la seguridad), 2008; Reglamento salarial (trabajadores del sector de la hostelería), 2008; Reglamento salarial (trabajadores industriales), 2008; Reglamento salarial (administrativos y empleados en oficinas de profesionales), 2008; Reglamento salarial (dependientes de comercio), 2008; Ley del Consejo de Salarios, cap. 217; Ley sobre tiendas (horarios de apertura y empleo), cap. 214; y Ley sobre el empleo de mujeres, jóvenes y niños, cap. 209.

Aplicación de la CEDAW

En la respuesta relativa a las cuestiones relacionadas con este artículo se hace referencia a las Recomendaciones generales números. 12, 16, 17 y 19. La Constitución de San Vicente y las Granadinas no consagra el derecho al trabajo. Las mujeres en general no son objeto de discriminación respecto del hombre cuando solicitan oportunidades de empleo. Durante el período examinado, las mujeres se beneficiaron del cumplimiento constante por parte del Gobierno de sus obligaciones en virtud de la legislación nacional y las convenciones y convenios internacionales. El Gobierno asignó la responsabilidad especial de las relaciones laborales a uno de los secretarios parlamentarios adscritos a la Oficina del Primer Ministro, subrayando así la gran prioridad concedida a esas cuestiones. A continuación se examinan los elementos específicos del artículo 11:

• El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo.

La aplicación en 1994 de las disposiciones de la Ley sobre la igualdad de remuneración, cap. 210 de las leyes revisadas de San Vicente y las Granadinas (2009), acabó con la discriminación salarial, lo que significa que el hombre y la mujer deben recibir igual remuneración por igual trabajo. Establece sanciones en caso de violación de la Ley, permite a los tribunales imponer el pago de atrasos y autoriza a los inspectores a investigar las denuncias presentadas. Prevé también un procedimiento de mediación para tales denuncias.

Esta Ley estipula que el trato favorable recibido por un empleada con ocasión del nacimiento o nacimiento previsto de un hijo no debe considerarse como discriminación entre mujeres y hombres. Las mujeres pueden solicitar reparación judicial de los daños sufridos en el lugar de trabajo. En virtud del artículo 3 2), el empleador que incumple la Ley puede ser condenado en un tribunal como autor de un delito y verse obligado a pagar una multa de hasta 2.000 dólares y a entregar al empleado víctima de esa violación las sumas que el tribunal considere que deben pagarse a un empleado que ha sido víctima de discriminación salarial.

La Ley sobre la igualdad de remuneración, cap. 210, se consolidó mediante la ratificación por San Vicente y las Granadinas en 2001 del Convenio de la OIT sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), que dispone que los Estados partes deben garantizar la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.

• Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;

San Vicente y las Granadinas ha cumplido plenamente sus obligaciones en virtud de este artículo. En relación con el marco específico para el establecimiento del salario mínimo, la Ley del Consejo de salarios, cap. 217 de las leyes revisadas de San Vicente y las Granadinas de 2009, prevé el establecimiento de consejos salariales para proponer eficazmente decretos de regulación salarial a fin de establecer la remuneración y las vacaciones de las diferentes clases de trabajadores. Esos consejos pueden ser nombrados por el Gobernador General de conformidad con lo dispuesto en la Ley, y están integrados por empleadores, trabajadores y tres personas independientes.

En virtud de las facultades otorgadas por esta Ley se han establecido consejos salariales que han propuesto medidas relacionadas con el salario mínimo, el horario de trabajo, las horas extraordinarias, las vacaciones y la licencia de maternidad para empleados del sector de la seguridad, trabajadores domésticos, dependientes de comercio, trabajadores agrícolas, trabajadores industriales, empleados en oficinas de profesionales y trabajadores del sector de la hostelería 2008 (véanse los reglamentes salariales de 2008 sobre trabajadores agrícolas, trabajadores domésticos, trabajadores del sector de la seguridad, trabajadores del sector de la hostelería, trabajadores industriales, trabajadores de oficinas de profesionales y dependientes de comercio).

Todos esos decretos de los consejos salariales estipulan las vacaciones y la licencia de enfermedad para los trabajadores. Prevén también la licencia de maternidad durante un período agregado de cuatro semanas durante el cual el empleador está obligado a pagar al trabajador un mínimo del 35% del salario. No obstante, para que el trabajador tenga derecho a la licencia de maternidad, debe haber prestado dos años continuados de servicio para el mismo empleador y, para calcular ese servicio continuado, se considera como un año de servicio un período mínimo de 150 días.

Los Servicios nacionales de seguros son una institución oficial que funciona de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Servicios nacionales de seguros, cap. 296 de las leyes revisadas de San Vicente y las Granadinas (2009), en calidad de organismo gubernamental responsable de las prestaciones de la seguridad social, con inclusión de las prestaciones de maternidad. Los empleadores y los empleados están obligados a pagar a esos servicios contribuciones del 8% de los ingresos asegurados. De ese total, el empleado debe pagar el 3,5% y el empleador el 4,5%. Las mujeres de 16 a 60 años de edad que han estado empleadas al menos durante 30 semanas y que han pagado al menos 20 cotizaciones antes de la fecha de la reclamación tienen derecho a una licencia de maternidad del 65% de su salario semanal medio por un período de 13 semanas. Una mujer puede optar por solicitar un subsidio de maternidad en forma de pago único de 630 dólares, que puede solicitarse dentro de las cuatro primeras semanas a partir del nacimiento del niño. Para poder recibir un subsidio de maternidad una mujer o su cónyuge deben haber pagado al menos 20 cotizaciones en las 30 semanas anteriores al nacimiento del hijo. Algunos empleados, como el personal docente, en actividades donde la mayoría de los empleados son mujeres, puedan gozar de seis semanas de licencia de maternidad remunerada. Así está previsto en los convenios colectivos negociados a través de su sindicato.

• El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

Los Servicios nacionales de seguros tiene el mandato de realizar las prestaciones de la seguridad social. Dentro de su programa se incluyen las prestaciones de enfermedad a las mujeres aseguradas de 16 a 60 años de edad que no pueden trabajar debido a una enfermedad y que han realizado 26 cotizaciones a la seguridad social y han estado empleadas inmediatamente antes de contraer la enfermedad. La mujer asegurada recibirá el 65% de su salario semanal medio durante 26 semanas.

Las mujeres que están aseguradas y que han pagado el número necesario de cotizaciones tienen también derecho a acceder a las prestaciones por accidentes laborales por un período máximo de 52 semanas, siempre que exista discapacidad. Los gastos médicos incurridos con ocasión del tratamiento después de un accidente laboral pueden reembolsarse también, previa presentación de los recibos pertinentes. Si al final del período, cuando deba pagarse la indemnización correspondiente, la mujer sufre una pérdida de al menos el 30% de sus facultades físicas o mentales, tiene derecho a una pensión vitalicia o hasta que desaparezca la discapacidad. Si la discapacidad es de menos del 30%, tiene derecho al pago de una cantidad fija. En el caso de las mujeres cuya discapacidad exige asistencia constante, está previsto un subsidio adicional de asistencia permanente.

Al considerar las obligaciones contraídas en virtud de este artículo con respecto a las medidas de seguridad social, adquiere especial importancia para las mujeres de San Vicente y las Granadinas la cuestión de la prestación de atención y asistencia financiera a las personas de edad. Según el último censo nacional oficial de 2001, en el conjunto de la población de al menos 65 años, que representan el 7,3% de la población, más de la mitad (8,3%) son mujeres. El Gobierno ha realizado intervenciones oportunas incrementando los servicios y beneficios a ese colectivo, lo que ha favorecido a la mayoría de las mujeres de edad.

Los Servicios nacionales de seguros pagan una suma fija que equivale a seis veces el sueldo semanal medio a las mujeres que han cumplido 60 años y han pagado más de 50 cotizaciones semanales. Las mujeres que han llegado a los 60 años y han pagado más de 500 cotizaciones semanales tienen derecho a una pensión equivalente al 30%-60% del salario semanal medio o un mínimo de 70 dólares semanales.

En 1997, el Gobierno introdujo un plan de pensiones no contributivas de asistencia a la vejez para las personas que no habían podido cotizar a los Servicios nacionales de seguros debido a su edad, pero que eran miembros del Fondo Nacional de Previsión, precursor de esos Servicios. Este plan se amplió posteriormente para incluir a los agricultores y otras personas indigentes que había sufrido los efectos del retroceso del sector del banano. No obstante, se trata de una prestación, no de un derecho, y se otorga a personas seleccionadas a través de una comprobación de medios de subsistencia; muchos de los beneficiarios son mujeres. En 2004 podían acogerse a él 1.700 personas, que recibían 100 dólares mensuales. Los Servicios nacionales de seguros introdujeron también en 2009 la prestación de asistencia a las personas de edad para proteger a los afectados por la crisis financiera mundial.

Otra medida que ha sido utilizada por el Gobierno de San Vicente y las Granadinas durante el período incluido en el informe para ofrecer pagos no contributivos a las personas de edad, incluidas las mujeres, es el sistema de bienestar social, puesto en marcha a través de la División de Servicios Familiares del Ministerio de Movilización Nacional. Este pago mensual, que recibe el nombre de “asistencia pública”, no es obligatorio, pero las personas de más de 65 años de edad tienen derecho a recibirlo si hay recursos disponibles. El plan se había aplicado antes del período considerado en el actual informe, pero el Gobierno ha tratado sistemáticamente de aumentar los pagos y de ampliar el número de beneficiarios acogidos al programa. La cuantía subió de 150 dólares a 220 dólares del Caribe oriental al mes en 2010. Las mujeres que no tienen empleo y que se encuentran en circunstancias financieras muy difíciles tienen también derecho a solicitar a la División de Servicios Familiares la asistencia prevista en ese programa.

Otras medidas adoptadas mediante una combinación de intervención estatal e iniciativa privada han dado lugar a un aumento del número de residencias privadas para ancianos y al establecimiento de dos centros de día para personas de edad, construidos por los Servicios nacionales de seguros y gestionados por juntas locales. La mayoría de las personas acogidas en las residencias son mujeres de más de 80 años de edad. Se inauguraron también cinco residencias privadas para ancianos.

Vacaciones pagadas

Los empleados del sector de la seguridad, los trabajadores domésticos, los dependientes de comercio y los trabajadores agrícolas, industriales, de oficinas de profesionales y del sector de la hostelería tienen derecho a licencia con sueldo en virtud de los reglamentos elaborados de conformidad con la Ley del Consejo de salarios, que se considera en el presente artículo. Durante el período incluido en el informe, el Gobierno ha permitido a los trabajadores acogerse a disposiciones más favorables sobre la licencia con sueldo. En 2003 y 2005 el Consejo de salarios aprobó varios decretos que ofrecían la posibilidad de licencia con sueldo en forma de licencia de enfermedad y de vacaciones a todas las categorías de trabajadores antes citadas. Las mujeres se beneficiaron significativamente de esas mejoras, en particular en las categorías de trabajadores domésticos, dependientes de comercio trabajadores en oficinas de profesionales y del sector de la hostelería, la mayoría de los cuales son mujeres. La duración media del período de vacaciones previsto en los reglamentos es de 14 días para las personas que tienen entre uno y cinco años de servicio.

A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados partes tomarán medidas adecuadas para:

• Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;

La Ley sobre la protección del empleo (2003), cap. 212, que entró en vigor en 2004, representa una aportación importante para mejorar las condiciones de empleo de la mujer y permite al Estado parte cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 11 de la CEDAW. Esta medida legislativa es importante, ya que su objetivo expreso es conseguir unas relaciones de empleo favorables. En ella se consideran las cuestiones generales de la promoción del derecho de empleo, con especial referencia a la protección frente al despido injustificado. Las mujeres con reclamaciones de despido injustificado están autorizadas por la Ley a adoptar los recursos jurídicos disponibles, entre los que se incluye la vista ante un tribunal.

La Ley prohíbe expresamente que el empleador prescinda de los servicios de un empleado por motivos como el sexo, el estado civil, el embarazo (art. 16 d)), la ausencia razonable del trabajo debida a emergencias o responsabilidades familiares (art. 16 e)) o la ausencia del trabajo durante la licencia de maternidad certificada por un profesional médico (art. 16 f)). Esas cláusulas contienen protecciones jurídicas importantes para la mujer, sobre todo en relación con el derecho a la licencia de maternidad y la protección frente al despido por los empleadores como consecuencia del embarazo.

El Gobierno continúa ofreciendo otras formas de prestaciones de seguridad social en el marco del Plan Nacional de Seguros. En él se prevén prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, jubilación y fallecimiento. Los trabajadores autónomos pueden ahora realizar cotizaciones para poder acogerse a esas prestaciones. En otros casos las prestaciones se negocian con ocasión de los convenios colectivos con los sindicatos. En ese contexto se incluyen las disposiciones sobre la utilización de uniformes en el trabajo, la reglamentación de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo y el derecho a licencia con sueldo.

El Gobierno ha continuado alentando la formación de sindicatos, que han florecido en el Estado y cuentan con una proporción activa y creciente de mujeres afiliadas. El sector privado no siempre ha sido partidario de la sindicación de sus trabajadores, pero existen medidas legislativas para garantizar que, en los casos en que los trabajadores pueden afiliarse a sindicatos reconocidos, el proceso sea iniciado y supervisado por el Departamento de Trabajo.

Medición y cuantificación de las actividades domésticas no remuneradas

Con respecto a la medición y cuantificación de las actividades domésticas no remuneradas de la mujer (Recomendación general núm. 17), la Oficina de Estadística no ha realizado ninguna actividad con ese fin. Entre los obstáculos que dificultan esa investigación se incluyen los limitados recursos financieros y humanos disponibles con ese fin.

Acoso sexual en el lugar de trabajo

Con respecto a la cuestión del acoso sexual en el lugar de trabajo (Recomendación general núm. 19), no se ha propuesto ni realizado ninguna medida específica. Existen pruebas incidentales de que algunas mujeres que buscan empleo se ven solicitadas a realizar favores sexuales como condición para obtener el empleo. Deben realizarse todavía más investigaciones para descubrir el alcance y naturaleza del problema. Los recursos a disposición de las mujeres que son víctimas de acoso sexual son únicamente los previstos en el common law, en particular el derecho de responsabilidad civil extracontractual. El delito de acoso es reconocido ahora en el common law y, de acuerdo con un caso reciente incoado en Jamaica, se define de la manera siguiente: “conducta deliberada con el demandante cuyo resultado es un daño que provoca ansiedad y malestar, próximo a un daño físico o una enfermedad psiquiátrica reconocida”.

Libertad de elección del empleo

En 2001 San Vicente y las Granadinas ratificó el Convenio de la OIT sobre la sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), que prohíbe la discriminación basada en el sexo en el ámbito del empleo y la ocupación. En 2010 se ratificó el Convenio de la OIT sobre la política de empleo, 1964 (núm. 122), que garantiza “que habrá libertad para escoger empleo y que cada trabajador tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en este empleo esta formación y las facultades que posea, sin que se tengan en cuenta su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social”.

Con respecto a las obligaciones de San Vicente y las Granadinas de conformidad con esos dos convenios, quizá sea necesaria una aclaración sobre la Ley de empleo de mujeres, jóvenes y niños, cap. 209 de las leyes revisadas de San Vicente y las Granadinas de 2009, que incluye disposiciones de un Convenio de 1938 que prohíbe que las mujeres de más de 18 años de edad trabajen por la noche en ninguna actividad industrial, salvo en la medida en que dicho empleo esté autorizado por la Ley (art. 3 2)).

En el concepto de “actividad industrial” se incluyen “minas, canteras, industrias en las que se manufacturan, modifican, limpian, reparan, ornamentan, acaban, adaptan para la venta, destruyen o demuelen los artículos, o en las que se transforman los materiales, con inclusión de la construcción naval y la generación, transformación y transmisión de electricidad o energía de cualquier tipo”; se incluyen también los siguientes componentes: “construcción, reconstrucción, mantenimiento, reparación, modificación o demolición de cualquier edificio, ferrocarril, tranvía, puerto, muelle, canal, curso de agua interior, carretera, túnel, puente, viaducto, sistema de alcantarillado, drenaje, pozo, instalación telegráfica o telefónica, servicio eléctrico, suministro de gas o de agua, u otra obra de construcción, así como la preparación o trazado de los cimientos para esas obras o estructuras”. Esa amplia gama de actividad revela el gran alcance de las actividades prohibidas a las mujeres por la noche. La Ley prohíbe que las mujeres “sin ninguna distinción de edad, sean empleadas durante la noche en ninguna empresa industrial pública o privada ni en ninguna de sus sucursales a no ser que se trate de una empresa cuyos únicos empleados sean miembros de la misma familia”.

Es interesante señalar que el Tribunal de familia, establecido de conformidad con la Ley del Tribunal de familia, cap. 25, tiene solo competencia para ocuparse de los delitos cometidos en el marco de esa Ley (la Ley del Tribunal de familia, art. 4).

• Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

Uno de los grandes logros del Gobierno de San Vicente y las Granadinas ha sido su revolución educativa. Esta ha abarcado todos los aspectos de la educación, desde la primera infancia hasta el nivel postsecundario. La mayoría de los cambios han tenido lugar después de 2001, fecha en que el número de niños de menos de cinco años de edad en centros preescolares sumaban un total de 2.402. Esa cifra representaba un aumento del 41,8% con respecto a la de 1991 (1.407). Entre 2001 y 2004 se llegó a un total de 1.000, y desde entonces el Gobierno se ha ocupado, a través del Ministerio de Educación de varias iniciativas para mejorar el acceso y la calidad de la educación preescolar. Una iniciativa importante ha sido la mejora de la supervisión de los centros privados de enseñanza preescolar y el ofrecimiento de actividades de capacitación para el personal docente de esas instituciones.

Artículo 12: Garantía de la igualdad de la mujer en el acceso a la atención de la salud

Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, los Estados partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

(La respuesta correspondiente a este artículo se compila teniendo en cuenta las Recomendaciones generales núms. 12, 15, 19 y 24).

La situación con respecto a la eliminación de la discriminación contra la mujer en la esfera de la salud continúa mejorando. La información básica presentada en el informe inicial sigue siendo válida con respecto al tipo de servicios disponibles para las mujeres en el ámbito general de la salud y a la salud reproductiva y sexual, en particular.

En el contexto de un proceso de reforma constitucional iniciado durante el período incluido en el informe el Gobierno trató de incluir disposiciones específicas acerca de la igualdad de acceso de la mujer a determinados derechos relacionados con la atención de la salud pero no logró sus objetivos, ya que el proyecto de reforma constitucional de 2009 no fue aprobado en un referéndum celebrado con ese fin. El contenido del artículo pertinente de ese proyecto era el siguiente:

“Art. 21 1) Las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos y la misma condición jurídica en todas las esferas de la vida política, económica, cultural y social. Están prohibidas todas las formas de discriminación contra las mujeres y los hombres por razón de su sexo.

2) Los derechos de la mujer se garantizan otorgándoles las mismas condiciones de acceso que a los hombres a la formación académica, vocacional y profesional, la igualdad de oportunidades de empleo, remuneración y promoción y la igualdad en la actividad social, política y cultural. Debe ofrecerse apoyo moral a las madres y a los niños, en particular vacaciones pagadas y otras prestaciones para las madres y las mujeres embarazadas.”

Igualdad de acceso a los servicios de atención de la salud, incluida la planificación familiar

El Ministerio de Salud y Medio Ambiente es el responsable de las cuestiones relacionadas con los servicios y políticas sobre salud y medio ambiente. Durante el período incluido en el informe, el coeficiente entre personal de salud y población se mantuvo estable. En el nivel de atención primaria, prestan servicios 39 centros distribuidos en nueve distritos de salud. Cada centro cuenta con una enfermera de distrito a tiempo completo, una enfermera adjunta y un auxiliar de salud de la comunidad. Ofrecen apoyo otros miembros del equipo de salud de distrito, el oficial médico de distrito, el farmacéutico y el oficial de salud ambiental.

La distribución geográfica de los dispensarios en el conjunto del país ha mejorado, lo que permite a las mujeres, sobre todo a las de las zonas rurales, tener un acceso más fácil. Entre 2001 y 2010, los centros de salud abarcan, por término medio, una población de 2.900 personas, y ninguna de ellas debe desplazarse más de 5 km. para tener acceso a los servicios de atención. Los servicios de atención primaria son los siguientes: atención de emergencia, cuidados médicos, atención prenatal y postnatal, servicios de obstetricia y servicios de salud infantil, incluida la inmunización, servicios de planificación familiar y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles. El Milton Cato Memorial Hospital (antes, Kingstown General Hospital), con 211 camas, es el único hospital público de remisión de casos que merecen atención aguda, y cuenta con especialistas en la mayor parte de las áreas.

El hombre y la mujer siguen teniendo igualdad de acceso a la atención de la salud. Durante el período considerado, la esperanza de vida de la mujer se mantuvo constante en 74,5 años, mientras que la de los hombres era de 71,5 años. Los hombres tenían una tasa de mortalidad ligeramente superior a la de las mujeres.

La principal causa de mortalidad en el conjunto de la población (masculina y femenina) entre 1996 y 2002 fue el cáncer. De 2002 a 2004 la causa principal fue la diabetes y las principales causas de hospitalización estaban relacionadas con complicaciones resultantes de la diabetes y la hipertensión. Según los datos sobre la tasa de mortalidad proporcional en los casos de cáncer de mamá y del cuello del útero en porcentaje del total de fallecimientos, el número es relativamente bajo.

El test de Papanicolaou continuó ofreciéndose a precios subvencionados para la detección precoz del cáncer del cuello del útero. Las mujeres pueden también someterse a mamografías para detectar el posible cáncer de mama. No obstante, los datos revelan una tendencia descendente de las pruebas de Papanicolaou realizadas entre 1996 y 2002.

Dada la atención creciente al VIH/SIDA, los servicios de planificación familiar se han beneficiado de los nuevos programas establecidos para detectar el SIDA. Entre ellos se incluyen los programas de información y sensibilización, la prestación de servicios de orientación y el ofrecimiento de métodos de planificación familiar, como los preservativos. Se ha insistido cada vez más en la abstinencia y el sexo sin peligro, lo que puede tener especial repercusión en los adolescentes, dadas las preocupaciones existentes acerca de las repercusiones del embarazo de adolescentes.

La epidemia del VIH/SIDA es de alcance generalizado. Ha sido objeto de gran atención por parte del Gobierno y sus recursos humanos, dados los terribles efectos negativos de esta pandemia. El Gobierno continúa destinando cada año aproximadamente 1,6 millones de dólares del Caribe oriental de sus propios recursos a la lucha contra el VIH/SIDA.

El Gobierno está colaborando con asociados internacionales, regionales y locales para prevenir la divulgación del VIH/SIDA mediante un programa de orientación y pruebas voluntarias y una estrategia intensiva de educación e información. El programa, ejecutado de forma coordinada por los ministerios gubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones religiosas, ha permitido la estabilización de la incidencia de las infecciones por el VIH/SIDA y una mejora de la calidad de vida de las personas afectadas. Desde 2003 proveedores de los servicios de orientación y pruebas voluntarias y formadores han recibido capacitación en el extranjero. Se han organizado varios seminarios nacionales.

Los datos revelan un descenso del número de muertes, pero se reconoce que en San Vicente y las Granadinas la infección es propagada sobre todo por contacto heterosexual. El Ministerio de Salud y Medio Ambiente ha llevado a cabo programas intensivos para señalar a la atención pública este problema y elaborar y aplicar estrategias que tengan en cuenta las repercusiones a largo plazo de la creciente incidencia de la enfermedad en el país. Parece que se han conseguido algunos resultados. En 2000 el VIH/SIDA era la tercera causa de mortalidad de hombres y mujeres, y en 2004 cayó al sexto lugar.

El Gobierno de San Vicente y las Granadinas ha establecido varias estructuras institucionales para combatir esta enfermedad. Entre ellas se encuentran el Equipo de tareas nacional sobre el VIH/SIDA, el Consejo Nacional del SIDA y la Secretaría Nacional del SIDA. Se han formulado planes estratégicos nacionales, el más reciente de los cuales fue el correspondiente a los años 2010-2014.

Algunos de los principales obstáculos a la aplicación de este artículo son las actitudes existentes todavía en la sociedad. Algunos hombres se resisten a la utilización de preservativos y las propias mujeres temen insistir en su utilización por temor a una reacción negativa o incluso violenta por parte de sus parejas. Queda todavía mucho por hacer en todas las clases sociales para que muchas mujeres se comporten con confianza y decisión en el control de su salud reproductiva y sexual. El hecho de que sus vidas se pongan en peligro no se ha convertido todavía en un factor de disuasión suficientemente convincente para que se opongan a las actitudes sociales y culturales vigentes. Esas mismas actitudes representan también un obstáculo para la utilización del preservativo como método de planificación familiar, aunque las mujeres tienen otras alternativas de fácil acceso, como la píldora.

Entre las medidas adoptadas para hacer frente a esos obstáculos se incluyen los programas de educación para la vida familiar impartidos en las escuelas, que tratan de ofrecer información y orientación a las niñas, muchas de las cuales son sexualmente activas. Otras medidas son la formulación de programas ambiciosos de sensibilización.

Algunas mujeres contraen el VIH/SIDA o enfermedades de transmisión sexual o quedan embarazadas como consecuencia de una violación. En este último caso no existe el acceso al aborto. Si bien no hay un centro de crisis, es posible recibir orientación u otras formas de ayuda a través del Tribunal de familia, la División de Servicios Familiares y la División de Asuntos de Género.

El Ministerio de Salud estableció en 2000 un Programa de prevención de transmisión de la madre al niño, que ofrece orientación voluntaria y pruebas del VIH a todas las mujeres embarazadas y tratamiento antirretroviral a las madres y niños, en caso necesario. En 2005 se practicaron pruebas de detección del VIH al 88% de las mujeres embarazadas.

El aborto es un delito. Cuando las mujeres solicitan asistencia de los servicios de salud después de un aborto que no se ha realizado debidamente, el personal de salud debe prestar atención médica y atención pero también comunicar el asunto a la policía.

Prestación de servicios de salud maternoinfantil

La información sobre la situación de los servicios ofrecidos a las mujeres durante el período incluido en el informe revela que los servicios de salud maternoinfantil siguen mejorando. Hay ahora nuevos dispensarios en las zonas rurales y está previsto continuar la expansión y la mejora de la infraestructura física en las instalaciones existentes, lo que incluye la mejora de los servicios prestados a las Granadinas.

Gracias a los esfuerzos del Ministerio de Salud, el número de muertes maternas ha sido mínimo. La atención prenatal y postnatal de las madres se ha supervisado atentamente y continúan los programas de sensibilización pública en los medios de difusión con el fin de promover la importancia del acceso de la mujer a la atención prenatal desde los primeros momentos de su embarazo. Esos programas y otras iniciativas han sido muy eficaces y han dado lugar a un bajo nivel de muertes maternas así como a la detección y tratamiento precoz de posibles complicaciones.

La ligadura de trompas como forma de planificación familiar después del nacimiento de un hijo continúa siendo todavía muy frecuente. Sigue siendo obligatorio el permiso del marido de una mujer casada antes de que se lleve a cabo ese procedimiento.

Antes del parto, se imparte orientación a todas las madres acerca del VIH/SIDA y se les alienta a que realicen una prueba del VIH. Las mujeres embarazadas que han dado resultados positivos pueden recibir gratuitamente medicamentos retrovirales con el fin de reducir el riesgo de infección perinatal por el VIH. Se promueve también la atención postnatal como medio de estimular a las madres a recuperar plenamente la salud física y psicológica. Durante ese período, las mujeres reciben orientación sobre la planificación familiar.

Se ofrece ayuda nutricional gratuita a las madres lactantes, si se observa que proceden de familias de bajos ingresos. Esa ayuda se ofrece también a los pacientes del VIH/SIDA.

Artículo 13: Garantía de la igualdad de la mujer en la vida económica y social

Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho a prestaciones familiares;

b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Durante el período incluido en el examen, el Gobierno, en el marco del Programa de asistencia pública, continúa adoptando medidas para ofrecer a hombres y mujeres igualdad de acceso a la ayuda. Esta se ofrece en forma de contribuciones en efectivo o en especie y normalmente es una medida temporal para permitir a las personas que sufren de alguna manera los efectos de una crisis social atender algunas de sus necesidades básicas. Esos programas se ofrecen de forma continuada.

Este apoyo es distinto de la asistencia pública, de carácter más duradero, que se ofrece a las personas de la sociedad que necesitan un nivel de apoyo más sostenido a lo largo del tiempo, según requieran las circunstancias. Se ofrece asistencia a más largo plazo a las personas que figuran en una Lista de asistencia pública en la que se incluyen personas con discapacidad o con problemas mentales o personas de edad, entre otras. Muchas mujeres ancianas son beneficiarias de este programa y reciben un estipendio mensual.

El programa ofrece también apoyo en forma de asistencia en especie a través de la División de Servicios Familiares, por ejemplo, mediante el pago del alquiler de una casa, la distribución de ropa y alimentos, etc. Han podido acogerse a ese programa las mujeres infectadas por el VIH/SIDA que han sido rechazadas por sus familias o no pueden trabajar debido al estigma social vinculado a esa enfermedad. Se ofrece también asistencia a otras mujeres, como las que sufren violencia doméstica y las que necesitan apoyo financiero temporal.

El Gobierno ha comenzado la formulación de un programa para establecer un Fondo de inversión social con el fin de promover programas para combatir la pobreza. Las mujeres figuran entre los grupos vulnerables que recibirán especial atención.

El Gobierno de San Vicente y las Granadinas cuenta desde 2001 con un programa de financiación de microempresas, que concede préstamos de menos de 15.000 dólares sin garantías. Las mujeres son el 56% de los beneficiarios.

Artículo 14: Garantía de los derechos de las mujeres rurales en San Vicente y las Granadinas

Los Estados partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.

Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

• Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

• Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

• Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

• Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

• Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

• Participar en todas las actividades comunitarias;

• Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;

• Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones .

Los resultados del Censo de población y vivienda de 2001 revelan un aumento del desempleo desde 1991. Como consecuencia de los problemas del sector del banano, resultantes de la retirada de la protección de la Unión Europea a las importaciones de banano de sus antiguas colonias, aproximadamente el 52% de los productores de banano tuvieron que renunciar a su actividad después de 1999, y su número bajó de aproximadamente 7.894 a 3.800 en 2001. Se considera que las mujeres se vieron particularmente afectadas, ya que representaban la mayoría de los trabajadores en las explotaciones productoras de banano.

Los problemas de ese sector dieron también lugar a una reducción de los ingresos de divisas en la economía del país. La agricultura pasó de representar el 21,2% del PIB en 1990 al 12,1% en 2000. Las conclusiones de un informe de evaluación de la pobreza de Vicente y las Granadinas realizado en 1996 revelaban que el 38% de los habitantes eran pobres y el 20% de ellos podían calificarse de indigentes.

La situación provocada por el deterioro del sector del banano ha repercutido negativamente en las mujeres rurales. Estas representaban un gran porcentaje de los productores de banano y muchas eran propietarias de sus explotaciones. El efecto se ha hecho sentir sobre todo en forma de fuerte reducción de los ingresos percibidos como asalariadas o como agricultoras. Un estudio sobre el efecto socioeconómico de esa crisis indicaba que la situación afectó sobre todo a las mujeres, los niños y los ancianos.

El Gobierno ha adoptado varias medidas para corregir el efecto desproporcionado de la situación en las mujeres. Ha establecido un plan de microcrédito que ofrece acceso a préstamos con un interés mínimo para la creación de microempresas. Muchas mujeres rurales que han tenido que comenzar a trabajar por cuenta propia han comenzado a traficar o exportar productos agrícolas a las islas próximas. El programa de microcrédito les permitirá financiar sus empresas.

Otros organismos prestaron apoyo y asesoramiento a las mujeres rurales. Entre ellos se encuentran los organismos nacionales de desarrollo, que ofrecieron también préstamos, asesoramiento y apoyo técnico a sus clientes, algunos de los cuales eran mujeres rurales. El Gobierno respaldó la labor de la Fundación Nacional de Desarrollo, institución crediticia no gubernamental, con una donación de más de 1 millón de euros financiada por el programa Stabex de la Unión Europea. Con esos fondos, la Fundación pudo suscribir muchos de los préstamos menos “rentables” concedidos a sus clientes, incluidas las mujeres rurales, sin exigir el tipo de garantía normalmente solicitado.

Entre las cuestiones pendientes que deben resolverse en nombre de las mujeres rurales se incluyen los servicios de guardería. En el contexto del ESDP, el Gobierno está examinando la cobertura de los servicios de educación preescolar.

Los servicios de salud para las mujeres rurales siguen mejorando. El Gobierno tiene intención de continuar mejorando la calidad de las instalaciones así como de los servicios en las zonas rurales.

La violencia doméstica ha afectado a las mujeres rurales, aunque no en forma desproporcionada. El pequeño tamaño del país permite a las mujeres acceder rápidamente a servicios de transporte y solicitar asistencia a la policía y al Tribunal de familia, en caso necesario.

Discriminación contra personas de comunidades indígenas. Un problema que debe abordarse en la sociedad de San Vicente y las Granadinas es el de la discriminación contra las personas de comunidades caribeñas indígenas. Estas comunidades se encuentran geográficamente lejos de otras comunidades y han permanecido aisladas durante algún tiempo.

Se documentó el limitado acceso de algunas personas de las comunidades caribes a la igualdad de oportunidades en los sectores de la salud, la educación y otras esferas, lo que las ha condenado a la pobreza. De hecho, en el informe de evaluación de la pobreza para San Vicente y las Granadinas las comunidades caribes son calificadas como las más indigentes del país. Según el censo de 2001, “la tasa más elevada de desempleo se registró en Sandy Bay, donde dicha tasa ha aumentado desde 1980”. Los caribes son el grupo étnico dominante (58,5%) en Sandy Bay. Los vínculos entre pobreza y equidad de género son inevitables. Cuando un grupo está sumido en la pobreza, las mujeres y los niños son los más vulnerables. En ese contexto, “las mujeres sufren problemas especiales: segmentación laboral en función del género, menos oportunidades de trabajo no asalariado e incapacidad de acceder independientemente a los servicios de guardería. El Departamento de Bienestar Social ha comprobado el aumento del número de mujeres que solicitan asistencia pública”.

Artículo 15: Igualdad de la mujer ante la ley

Los Estados partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

Los Estados partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

Los Estados partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

Los Estados partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio .

Examen de la Recomendación general núm. 21

En general, las mujeres de San Vicente y las Granadinas continúan gozando de igualdad ante la ley.

En virtud del artículo 13 de la Constitución se garantiza a las mujeres la igualdad ante la ley, pero hay todavía algunos factores que pueden echar por tierra ese principio. Existe aún una anomalía en la legislación acerca de los derechos de las mujeres que mantienen relaciones distintas del matrimonio. Esas uniones constituyen más del 50% de las uniones existentes.

Las disposiciones discriminatorias hacen referencia a su incapacidad de recurrir a los tribunales para solicitar protección y beneficios en las mismas condiciones que las mujeres casadas, sobre todo cuando se ven afectados sus derechos financieros y patrimoniales después de la ruptura de la unión. La legislación vigente regula solo la situación de las personas casadas.

La situación referente a los bienes conyugales y la división de los mismos después del divorcio es fuente de discriminación contra la mujer. Las mujeres que han trabajado en casa o han realizado una contribución financiera menor pero que han contribuido a criar a los hijos y han cargado con las labores domésticas muchas veces reciben una parte menor de los beneficios del matrimonio. Las mujeres que se encuentran en esa situación temen, o no desean, terminar con relaciones abusivas, lo que prolonga la situación discriminatoria.

Los tribunales de San Vicente y las Granadinas tienen en cuenta los precedentes establecidos por decisiones jurídicas en casos semejantes juzgados en esta jurisdicción o en otras jurisdicciones del common law. Muchas veces no es posible aplicar los principios de igualdad aplicables a otras jurisdicciones más desarrolladas. El factor que respalda con frecuencia la discriminación contra la mujer es el costo de los recursos jurídicos que deben incoarse ante los tribunales superiores, ya que los tribunales de rango inferior no pueden ocuparse de esas cuestiones. Además, quizás sea necesario realizar una apelación, lo que aumenta significativamente los costos. Muchas mujeres se desalientan debido a la longitud de todo el proceso, al costo y a la actitud general de los profesionales del derecho en relación con esos casos, considerados muchas veces como un percance que no merece mayor atención.

La cuestión de la asistencia letrada es importante si se desea realmente conseguir la igualdad ante la ley.

Artículo 16: Medidas adoptadas para asegurar la igualdad de la mujer en el matrimonio y en la vida familiar

En la preparación de la respuesta de San Vicente y las Granadinas a este artículo se tiene en cuenta la Recomendación general núm. 12.

Los Estados partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres :

• El mismo derecho para contraer matrimonio;

• El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

• Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

• Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

• Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

• Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

• Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

• Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.

• No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias para hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

Examen de las Recomendaciones generales, incluida la Recomendación núm. 21.

El Gobierno de San Vicente y las Granadinas ha velado por que, gracias a la estructura jurídica vigente y a los programas económicos y sociales puestos en práctica, las mujeres tengan los mismos derechos que los hombres en relación con este artículo. En virtud del artículo 13 de la Constitución de San Vicente y las Granadinas, se ha establecido la igualdad de la mujer con el hombre en todas las esferas. Los derechos jurídicos examinados en el informe inicial de 1994 continúan siendo disfrutados por todas las mujeres de San Vicente y las Granadinas.

No obstante, hay algunas cuestiones pendientes. En primer lugar, en relación con la dimensión individual de la mujer, es preciso analizar la situación de las mujeres que viven con una pareja pero no están casadas y adoptar las medidas necesarias para proteger todos sus derechos y libertades fundamentales. En esos derechos se incluirían todos los que deben disfrutar en calidad de personas, que según la Convención son todos los relacionados con las esferas política, económica, social, cultural, civil y cualquier otra esfera de la vida pública. Reviste importancia fundamental la cuestión planteada por el artículo 5, que hace referencia a la eliminación de estereotipos. Otros ejemplos se incluirán en los debates sobre cuestiones como los derechos reproductivos de la mujer, los derechos de la mujer en el lugar de trabajo, la propiedad y la violencia doméstica. Al examinar en este informe los diversos artículos, se valora si las mujeres de San Vicente y las Granadinas gozan de esos derechos realmente. No obstante, cabe decir en general que las mujeres que mantienen relaciones fuera del matrimonio pueden acogerse a las disposiciones jurídicas que les permiten defender sus derechos ante la Magistratura, el Tribunal Superior, el Tribunal de apelación y el Consejo Privado.

Lista de siglas

CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe

ESDPPlan de desarrollo del sector de la educación

OECOOrganización de Estados del Caribe Oriental

OITOrganización Internacional del Trabajo

ONU-Mujeres Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (antes, UNIFEM = Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer)

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Anexos

Lista de medidas legislativas internas que repercuten en la mujer – Leyes revisadas de San Vicente y las Granadinas, 2009

Ley sobre la igualdad de remuneración (1994), cap. 210

Ley sobre la protección del empleo, (2004), cap. 212

Ley sobre el empleo de mujeres, jóvenes y niños, cap. 209

Decreto sobre el Reglamento salarial (trabajadores agrícolas), 2008

Decreto sobre el Reglamento salarial (trabajadores del sector de la seguridad), 2008

Decreto sobre el Reglamento salarial (trabajadores domésticos), 2008

Decreto sobre el Reglamento salarial (trabajadores del sector de la hostelería), 2008

Decreto sobre el Reglamento salarial (administrativos empleados en oficinas de profesionales), 2008

Decreto sobre el Reglamento salarial (trabajadores industriales), 2008

Decreto sobre el Reglamento salarial (dependientes de comercio), 2008

Ley sobre el Consejo de Salarios, cap. 217

Ley sobre tiendas (horarios de apertura y empleo), cap. 214

Ley de educación, cap. 202

Ley de la educación superior y complementaria, cap. 203

Servicios nacionales de seguros, cap. 296.

Bibliografía

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