Naciones Unidas

CRPD/C/NZL/QPR/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

23 de marzo de 2018

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sob re los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados de Nueva Zelandia *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse indicar cualquier avance significativo relativo a la reforma jurídica para armonizar la legislación con la Convención, así como las medidas de política pública adoptadas para aplicar la Convención.

2.Sírvanse proporcionar información sobre la manera en que el Estado parte coordina y facilita la adopción de medidas conforme a la Estrategia de Nueva Zelandia sobre la Discapacidad 2016-2026, así como otras medidas encaminadas a aplicar la Convención, incluidas las relativas a la cantidad de recursos asignados a dichas estrategias, los mecanismos con los que se pretende aplicarlas, los resultados alcanzados y el proceso de evaluación y seguimiento de sus efectos.

3.Sírvanse indicar si el Estado parte ha consultado a las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan sobre la reforma de las políticas relativas a la discapacidad.

4.Sírvanse aclarar si el Estado parte, en colaboración con las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, ha creado mecanismos y asignado recursos financieros para garantizar su participación plena y efectiva en la aplicación y el seguimiento de la Convención, en particular en lo relativo a las personas con discapacidad que son objeto de formas múltiples y transversales de discriminación.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

5.Sírvanse suministrar información acerca de:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que el marco de lucha contra la discriminación en el Estado parte abarque todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad, incluida la denegación de ajustes razonables, la discriminación por asociación y la discriminación múltiple y transversal que enfrentan los niños, las mujeres, los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo, las poblaciones maorí y del Pacífico y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales con discapacidad;

b)Los datos estadísticos sobre el número y el porcentaje de denuncias de discriminación por motivos de discapacidad desglosados por sexo, edad, barreras detectadas y el sector en que se haya producido la discriminación, así como información sobre las vías de recurso y reparación existentes, incluida la indemnización;

c)Los avances realizados para introducir una definición explícita de ajustes razonables en la Ley de Derechos Humanos de 1993, ajustada a la definición que figura en el artículo 2 de la Convención, que incluya la incorporación de ajustes razonables en todas las esferas de la vida de todas las personas con discapacidad, independientemente de la deficiencia, y sobre las medidas adoptadas para velar por que se realicen ajustes razonables en los sectores público y privado;

d)Las medidas adoptadas para revisar los criterios de admisibilidad de la Política de Subvención del Cuidado Familiar y modificar la parte 4 A) de la Ley de Salud Pública y Discapacidad de Nueva Zelandia, de 2000, a fin de asegurar que todos los miembros de la familia que actúen como cuidadores reciban el mismo pago, en las mismas condiciones que otras personas, y tengan derecho a presentar denuncias de discriminación en lo que respecta a la política de cuidado familiar del Estado parte. Asimismo, sírvanse informar acerca de las evaluaciones que el Estado parte ha llevado a cabo en relación con la aplicación de la Política mencionada anteriormente y sus repercusiones en los derechos de las personas con discapacidad;

e)Los programas específicos destinados a reducir la desventaja socioeconómica de las personas con discapacidad de las poblaciones maorí y del Pacífico. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para hacer frente a las causas subyacentes de la pobreza entre las personas con discapacidad de los pueblos maorí y del Pacífico;

f)Las medidas adoptadas para que todas las personas con discapacidad psicosocial o intelectual sean identificadas y cuenten con el apoyo y los ajustes necesarios, en particular en el contexto de la educación y la salud.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

6.Sírvanse suministrar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para incorporar una perspectiva de género en la legislación y las políticas sobre discapacidad e incorporar una perspectiva de los derechos relativos a la discapacidad en la legislación y las políticas de género;

b) Las formas transversales y múltiples de discriminación de las mujeres con discapacidad en todos los ámbitos de la vida;

c)Las medidas adoptadas para prevenir, reconocer y combatir todas las formas de violencia de género contra las mujeres con discapacidad, en particular en las instituciones y en el hogar, y en lo que respecta al ejercicio de sus derechos de salud sexual y reproductiva. Sírvanse indicar los recursos asignados y cualquier otra información sobre las medidas adoptadas para apoyar a las mujeres con discapacidad que son objeto de violencia y abusos sexuales o corren el riesgo de serlo;

d)Las estrategias para garantizar que las mujeres con discapacidad participen en los órganos de adopción de decisiones y tengan acceso a la educación, la salud, el empleo y las medidas de protección social. Sírvanse indicar el número de organizaciones que representan a las mujeres y niñas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad de las poblaciones maorí y del Pacífico que participan en estos programas.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

7.Sírvanse suministrar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que las opiniones, las voces y los puntos de vista de todos los niños con discapacidad se tengan debidamente en cuenta, en función de su edad y madurez, en los procesos de adopción de decisiones que los afectan;

b)Las estrategias para promover y proteger los derechos de los niños con discapacidad, mediante la incorporación de la Convención en la legislación, las políticas, los programas, las normas de prestación de servicios, los procedimientos operativos y los marcos de cumplimiento que son de aplicación a los niños en general;

c)Las medidas adoptadas por el Ministerio de Niños Vulnerables y los distintos sectores, para asegurar que los niños con discapacidad y sus familias reciban el apoyo adecuado, en particular en el marco de los sistemas de atención y protección, y tengan acceso a servicios comunitarios;

d)Las medidas adoptadas para prevenir los malos tratos en las instituciones estatales de acogimiento, responder a las denuncias y ofrecer una reparación a las víctimas de abusos históricos cometidos en las instituciones estatales de acogimiento, a raíz de las conclusiones y recomendaciones del informe del Juez Henwood (2015) y el del Donald Beasley Institute (2017). Sírvanse también informar al Comité sobre las investigaciones penales llevadas a cabo en relación con las denuncias de malos tratos y tortura en las instituciones de acogimiento, incluidos los centros de atención de la salud;

e)Las medidas adoptadas para evitar que los niños con discapacidad sean sometidos a situaciones de guarda potencialmente abusivas, con obligatoriedad de comprobación de los antecedentes de las familias de acogida.

Toma de conciencia (art. 8)

8.Sírvanse suministrar información sobre:

a)Las medidas dirigidas a los agentes públicos y privados para combatir la estigmatización, los estereotipos, los prejuicios, las actitudes negativas, el acoso, los delitos motivados por prejuicios, el discurso de odio y el lenguaje discriminatorio contra las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida, incluido el ciberespacio;

b)La participación de los medios de comunicación en las estrategias de sensibilización, incluidas las campañas;

c)Las medidas adoptadas para promover y respaldar mejor la noción de que la vida de las personas con discapacidad tiene el mismo valor que la de las demás, y erradicar y evitar todo intento de difundir la idea de que vivir como las personas con discapacidad “no vale la pena”.

Accesibilidad (art. 9)

9.Sírvanse suministrar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que los edificios públicos tengan plena accesibilidad y sean sometidos a auditorías y verificaciones independientes;

b)El progreso alcanzado en la aplicación de la Ley de Construcción de 2004 y el Código de Construcción en todas las factorías y los locales industriales, incluidos aquellos con una plantilla inferior a diez trabajadores que actualmente están exentos en virtud de la ley y el Código;

c)Las medidas adoptadas para proporcionar a las personas con discapacidad facilidad de acceso universal a zonas verdes y espacios públicos que sean seguros e inclusivos, en consonancia con la meta 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y tomar en cuenta los obstáculos específicos que deben enfrentar las mujeres, los niños y las personas de edad con discapacidad;

d)Las medidas adoptadas para garantizar la aplicación amplia del concepto de diseño universal avalado por las autoridades en todos los niveles de la administración pública;

e)El número de autobuses y taxis accesibles para personas en silla de ruedas;

f)Las medidas adoptadas para asegurar que los sistemas electrónicos de expedición y pago de pasajes del transporte público y la información sobre los horarios de viajes sean accesibles.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

10.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas a fin de que el plan y las estrategias de reducción de riesgos de desastres prevean explícitamente la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad en todas las situaciones de riesgo, de acuerdo con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

11.Sírvanse suministrar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para revisar las leyes pertinentes sobre apoyo para la adopción de decisiones, que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona, en plena conformidad con el artículo 12 de la Convención, en particular en lo que respecta al derecho de la persona, en su propia capacidad, a dar y retirar el consentimiento informado, en consonancia con la observación general núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley;

b)Las medidas adoptadas para que todas las personas con discapacidad puedan disponer de un apoyo adecuado e individualizado y asequible, a fin de ejercer su capacidad jurídica y gestionar sus asuntos financieros, en particular las personas con discapacidad psicosocial o intelectual;

c)El número de tutelas, interdicciones o curatelas expedidas, y el número de personas con discapacidad que han recuperado la capacidad jurídica desde la ratificación de la Convención.

Acceso a la justicia (art. 13)

12.Sírvanse suministrar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para revisar los procesos a fin de evaluar la indemnización a cargo de la Corporación de Indemnizaciones por Accidente, garantizando la disponibilidad de una asistencia jurídica adecuada, la plena accesibilidad de todos los demandantes a los procesos, y un mecanismo con un enfoque basado en los derechos humanos;

b)Las medidas adoptadas por los tribunales para adoptar un enfoque flexible y adaptado a las circunstancias para la admisión de pruebas, y proporcionar asistencia jurídica gratuita para garantizar el pleno acceso a los recursos judiciales, especialmente para las personas con discapacidad que no disponen de recursos económicos y aquellas que aún permanecen institucionalizadas;

c)Las medidas adoptadas para reunir datos relativos a la prevalencia de los jóvenes con discapacidad intelectual o psicosocial en el sistema de justicia juvenil. Asimismo, sírvanse indicar la manera en que los datos se reflejan en la práctica;

d)Las medidas adoptadas para que el Instituto de Estudios Judiciales, en cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad, pueda impartir los programas de capacitación sobre la Convención y sobre los derechos de las personas con discapacidad que deben someterse a los tribunales del Estado parte.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

13.Sírvanse suministrar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para asegurar que todos los servicios de salud mental se presten atendiendo al consentimiento libre e informado de la persona, de conformidad con la Convención;

b)Las medidas adoptadas para ajustar la Ley de Examen y Tratamiento Obligatorios de la Salud Mental de 1992 a la luz de la Convención, y para impedir la privación arbitraria de la libertad basada en una deficiencia y la presunción de que la persona representa un peligro para sí misma o para los demás, incluido el supuesto riesgo de suicidio y la adicción a estupefacientes;

c)Los recursos jurídicos de que disponen las personas con discapacidad a fin de solicitar la evaluación de la legalidad de su privación de libertad, y las medidas adoptadas para promover la desinstitucionalización de las personas con discapacidad que hayan sido privadas de su libertad en forma ilegal;

d)Los resultados del examen del sistema de justicia penal, y las medidas adoptadas para garantizar que los procedimientos penales respeten todas las salvaguardias y garantías aplicables a las personas sin discapacidad, en particular que la privación de la libertad constituya una medida de último recurso.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

14.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas jurídicas adoptadas para eliminar el uso del aislamiento, los medios de inmovilización, la detención, las órdenes de seguridad nocturna, las camas con sujeciones y los tratamientos no consentidos, en particular en centros médicos;

b)Las estadísticas, los datos y las pruebas sobre la salud mental de las personas con discapacidad detenidas en establecimientos carcelarios, especificando cómo se utilizan los datos para el tratamiento y la planificación, y las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud y el Servicio Penitenciario en relación con los servicios de salud mental dentro de estos establecimientos;

c)Las medidas adoptadas para supervisar las viviendas, los centros residenciales y cualquier otro lugar en el que las personas con discapacidad pudieran estar privadas de su libertad; los datos estadísticos desglosados por edad, sexo y otros factores pertinentes relativos a las investigaciones sobre malos tratos o tortura; y también la indemnización, reparación y rehabilitación de las víctimas;

d)Las medidas adoptadas para exigir a la Oficina de Supervisión de la Enseñanza de Nueva Zelandia que, como parte del proceso de supervisión periódica, informe específicamente si en la escuela se somete a los alumnos a prácticas de reclusión y aislamiento;

e)Las medidas adoptadas para aplicar la modificación de la Ley de Educación de 1999, aprobada en 2017, por la que se prohíbe toda forma de restricción física y reclusión de los niños con discapacidad en las escuelas, y las medidas relativas a las estrategias de sensibilización, incluidas las campañas entre los docentes y el personal que trabaja con los niños con discapacidad, en relación con estas nuevas normas y el suministro de información en formatos accesibles para los niños con discapacidad con respecto al alcance de las nuevas disposiciones.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

15.Sírvanse suministrar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar y reforzar la protección contra la explotación, el daño, la violencia y el abuso, incluido el abuso histórico y sistémico, de todas las personas con discapacidad en todos los ámbitos, prestando especial atención a las que tienen una discapacidad intelectual o psicosocial y las mujeres con discapacidad, incluso mediante el establecimiento de mecanismos de supervisión, denuncia y reparación accesibles;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que la legislación, las políticas y las prácticas relativas a la violencia doméstica incluyan a las personas con discapacidad en situación de riesgo de violencia, explotación y/o maltrato;

c)Las medidas adoptadas para brindar el debido asesoramiento a las personas con discapacidad, especialmente a aquellas con discapacidad intelectual o psicosocial, que han sido objeto de actos de violencia o maltrato en ámbitos institucionales o en otros entornos.

Protección de la integridad personal (art. 17)

16.Sírvanse suministrar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para promulgar leyes por las que se prohíba y evite la práctica de tratamientos no consentidos sobre las personas con discapacidad, incluida la esterilización forzada, la mutilación genital y las intervenciones quirúrgicas de cambio de sexo en las personas intersexuales, prestando especial atención a los niños con discapacidad;

b)La práctica del Tratamiento de Ashley u otros procedimientos para atenuar el crecimiento en el Estado parte, y el marco jurídico y normativo vigente para esos tratamientos.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

17.Sírvanse suministrar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para reducir la denegación de la residencia en Nueva Zelandia por motivos de deficiencia, los recursos que se pueden interponer contra dichas decisiones, y las decisiones favorables y no favorables formuladas en los últimos cinco años;

b)Las medidas adoptadas y previstas para reducir la discriminación contra las personas con discapacidad en relación con aspectos de la política de inmigración y sus procedimientos.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

18.Sírvanse suministrar información sobre:

a)Las medidas adoptadas y los recursos invertidos para ampliar la cobertura del modelo de vida independiente y el Programa de Promoción de una Vida Adecuada a fin de asegurar que todas las personas con discapacidad puedan gozar del derecho a vivir en forma independiente y a ser incluidas en la comunidad;

b)Las medidas adoptadas para celebrar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, para determinar cómo ha repercutido la estrategia de desinstitucionalización en la inclusión de estas personas en la comunidad;

c)Las medidas adoptadas y los recursos invertidos para sustentar el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, en particular a través de asistentes personales, compañeros y orientación, según la edad, el sexo y el origen étnico;

d)Las estrategias y la asignación de recursos para asegurar que las personas con discapacidad tengan una vivienda adecuada, que sea accesible y asequible, en todos los sectores de la vivienda, y los requisitos y obligaciones legales en materia de accesibilidad que deben cumplir las empresas constructoras privadas en el desarrollo de proyectos de vivienda;

e)Las estrategias para mejorar el acceso a los servicios comunitarios y las evaluaciones periódicas dirigidas a determinar en la práctica la accesibilidad de todas las personas con discapacidad;

f)La proporción de personas con discapacidad que piensan que la sociedad es inclusiva y responde a sus necesidades, y datos objetivos desglosados por sexo, edad, origen étnico, discapacidad y otros datos que contribuyan a enriquecer el concepto de diversidad y la variedad.

Movilidad personal (art. 20)

19.Sírvanse suministrar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para facilitar la movilidad personal en todas las esferas de la vida de todas las personas con discapacidad y sus familias, incluida la provisión de ajustes razonables y la modificación de los entornos;

b)Las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad y sus familias tengan acceso a las ayudas para la movilidad personal, los dispositivos y otras tecnologías de apoyo, incluidas las normas relativas a la adquisición pública como instrumento para facilitar la movilidad;

c)Las medidas adoptadas para garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de acceso a la Corporación de Indemnizaciones por Accidente en los casos de deficiencia y lesiones, y las medidas adoptadas para integrar y simplificar el acceso de las personas con discapacidad a dispositivos de movilidad a nivel local y asegurar la calidad de vida de todas ellas, independientemente del origen de su deficiencia.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

20.Sírvanse indicar los progresos alcanzados en materia de:

a)El aumento de los fondos para la formación y el empleo de un número suficiente de intérpretes de lengua de señas, y el aumento de la utilización de la lengua de señas de Nueva Zelandia en todos los ámbitos de la vida, incluidas las actividades educativas y culturales;

b)La asignación de fondos para facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad de las poblaciones maorí y del Pacífico a la información en todas las esferas, especialmente en el caso de aquellas con deficiencias auditivas y visuales;

c)Los planes para establecer que la accesibilidad a la información sea jurídicamente obligatoria;

d)Los esfuerzos para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la información mediante el uso de modalidades, medios y formatos de información y comunicación accesibles, como el braille, la lectura fácil, la audiodescripción y los subtítulos aplicables a los contenidos televisivos, los sitios web, las aplicaciones, los dispositivos de pantalla táctil y otros productos y servicios digitales, conforme a sus necesidades y preferencias, y que puedan expresar su opinión;

e)Las medidas adoptadas para velar por el cumplimiento pleno de las normas de accesibilidad web por parte de las entidades jurídicas;

f)Las medidas y estrategias para la adquisición de sistemas de adaptación e inversión en las tecnologías de apoyo.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

21.Sírvanse indicar:

a)Las medidas adoptadas para someter a un nuevo procedimiento de examen a dos instrumentos legislativos, la Ley sobre los Niños, los Adolescentes y sus Familias de 1989 y la Ley de Protección de los Niños Vulnerables de 2014, a fin de asegurar que los niños con discapacidad dispongan de las mismas salvaguardias que los demás niños cuando son colocados en servicios de acogida;

b)Las medidas adoptadas para derogar el artículo 8 de la Ley de Adopción de 1955 y modificar el instrumento legislativo, a fin de asegurar que las personas con discapacidad reciban un trato en pie de igualdad con los demás aspirantes a adopción;

c)Las medidas adoptadas y los requisitos jurídicos y normativos a fin de asegurar que los médicos y otros profesionales de la medicina proporcionen información completa a las personas cuya prueba prenatal ha arrojado resultados positivos para la discapacidad, en particular para el síndrome de Down.

Educación (art. 24)

22.Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Establecer el derecho jurídicamente exigible a la educación inclusiva;

b)Velar por que los principios de la educación inclusiva estén incorporados en todos los niveles del sistema educativo, desde la legislación hasta la formación de docentes, el apoyo y la orientación en el empleo, la planificación y preparación del presupuesto del año lectivo por parte de las juntas escolares, y los medios para llevarlos a la práctica;

c)Aumentar la financiación a fin de garantizar la plena accesibilidad, la realización de ajustes razonables, las modificaciones y el apoyo para poner en práctica la educación inclusiva en la enseñanza primaria y secundaria, incluidos los programas de formación de los docentes, e incluso en lo que respecta a la discapacidad intelectual o psicosocial de los niños en todos los niveles de la enseñanza;

d)Aumentar la accesibilidad de los establecimientos y cursos de enseñanza terciaria, y los niveles de ingreso a la educación terciaria para todas las personas con discapacidad, en particular aquellas con discapacidad intelectual o psicosocial;

e)Ejecutar programas de lucha contra el acoso escolar y ofrecer reparación a los niños afectados por este fenómeno;

f)Eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la educación y la formación profesional de las personas con discapacidad y las formas múltiples y transversales de vulnerabilidad, como las poblaciones maorí y del Pacífico y los niños en situaciones vulnerables, de conformidad con la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Salud (art. 25)

23.Sírvanse suministrar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la atención de la salud completa a todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas cuya discapacidad es el resultado de trastornos de salud que requieren servicios especializados;

b)Las medidas adoptadas para mejorar los resultados de salud de las poblaciones maorí y del Pacífico con discapacidad, que presentan una mayor prevalencia de la discapacidad debido a las situaciones de pobreza y las desventajas que afectan a estas comunidades;

c)Las medidas adoptadas para incluir a las personas con demencia y otras pérdidas cognitivas entre sus prioridades en materia de salud.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los servicios de habilitación y de rehabilitación para las personas con discapacidad partan de un enfoque basado en los derechos humanos, entre otras cosas, asegurando que los servicios:

a)Se diseñen y apliquen de manera de permitir a las personas con discapacidad lograr y mantener la máxima independencia, una capacidad física, mental, social y profesional plena, y una inclusión y participación cabales en todos los aspectos de la vida;

b)Se brinden a las personas con discapacidad teniendo en cuenta su consentimiento libre, previo e informado.

Trabajo y empleo (art. 27)

25.Sírvanse suministrar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para aumentar los niveles de empleo de las personas con discapacidad y reducir la discriminación en el empleo, especialmente de las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad de las poblaciones maorí y del Pacífico, desglosando los datos según edad, sexo y origen étnico;

b)Los esfuerzos por eliminar los talleres protegidos y los permisos de exención de salario mínimo para el empleo de personas con discapacidad;

c)Los datos estadísticos anuales y comparables para establecer la condición de las personas según el desempleo, el subempleo y el pluriempleo, independientemente de que las personas sean discapacitadas o no, así como de las personas que actualmente no participan en ninguna forma de educación, empleo o capacitación, desglosadas por sexo, grupo de edad, origen étnico, población urbana y rural y condición familiar, estableciendo una comparación con el período analizado en el informe anterior.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

26.Sírvanse suministrar información sobre:

a)Los datos procedentes de la Corporación de la Vivienda de Nueva Zelandia, el Ministerio de Desarrollo Social y otras fuentes pertinentes de datos relativos a: i) el criterio de admisibilidad para solicitar una vivienda social; ii) el tiempo promedio de espera para las personas que necesitan viviendas modificadas en razón de su discapacidad; iii) el número y la proporción de las personas que necesitan viviendas modificadas en razón de su discapacidad; iv) el número de subsidios para modificación viviendas y los recursos asignados durante los últimos cinco años, con un desglose por viviendas ocupadas por propietarios y arrendamientos privados; y v) el número y la proporción de viviendas de la Corporación de la Vivienda de Nueva Zelandia construidas o modificadas por razones de discapacidad desde el anterior diálogo con el Comité;

b)La forma en que se integran las medidas específicas dirigidas a las personas con discapacidad en las estrategias de reducción de la pobreza y del número de personas sin hogar, con especial hincapié en las mujeres, los niños, las personas indígenas con discapacidad y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, y la incorporación de esas esferas en la política de discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

27.Sírvanse suministrar información sobre:

a)Todas las medidas adoptadas para introducir un sistema de voto electrónico accesible para que las personas con discapacidad puedan emitir un voto en forma realmente secreta;

b)Las medidas adoptadas, incluidas las de acción positiva, para que las personas con discapacidad puedan presentarse como candidatas en unas elecciones, ser elegidas y ejercer efectivamente cargos públicos en todos los niveles de Gobierno.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la accesibilidad en las instalaciones deportivas, los museos, el patrimonio cultural y natural y en cualquier lugar para facilitar la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

29.Sírvanse suministrar información sobre:

a)El análisis preliminar de los datos reunidos en el censo de 2018 sobre la situación de las personas con discapacidad, desglosados según sus múltiples dimensiones, como el sexo, la edad, el origen étnico, la discapacidad y zonas urbanas o rurales, y una comparación de la situación de las personas con discapacidad, tomando en consideración los resultados y los informes de la encuesta sobre discapacidad de 2013, en particular las estadísticas resumidas y la exposición de los datos;

b)El proceso hacia la inclusión de las cuestiones vinculadas a la discapacidad en el contexto del censo de 2018 y la información sobre los formatos accesibles proporcionada a las personas con discapacidad en relación con el censo de 2018;

c)El avance alcanzado en cuanto al desglose de los datos correspondientes a las personas con discapacidad en los informes anuales publicados por las dependencias gubernamentales, las entidades de la Corona y las autoridades locales;

d)Las medidas adoptadas para reunir datos e información sobre la población indígena con discapacidad, así como el desglose, el análisis y la difusión de los datos;

e)Los mecanismos de participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el diseño de herramientas de medición, particularmente en el registro de personas institucionalizadas y en el registro de personas en hospitales psiquiátricos.

Cooperación internacional (art. 32)

30.En relación con las políticas de desarrollo integrador de las personas con discapacidad y el programa de asistencia extranjera, sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas en marcha tendientes a la aplicación eficaz y amplia de la Convención y los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus repercusiones.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

31.Sírvase indicar casos concretos y planes futuros que reflejen los resultados en función del proceso de seguimiento, en particular en la Estrategia de Nueva de Nueva Zelandia sobre la Discapacidad (2016-2026), así como otras medidas encaminadas a aplicar la Convención.

32.Sírvanse suministrar información sobre:

a)El mandato y los recursos humanos, financieros y técnicos del marco independiente de seguimiento de la Convención y hasta qué punto se han tenido en cuenta los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos (Principios de París);

b)Los resultados del examen efectuado por el mecanismo de seguimiento, y la forma en que se plasman en la práctica, especialmente cómo están reflejados en la planificación y el desarrollo de los programas;

c)Los fondos asignados por el marco independiente de seguimiento para facilitar la participación de todas las organizaciones de personas con discapacidad en la supervisión del cumplimiento de la Convención y los mecanismos, metodologías e información accesibles por parte de las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad intelectual;

d)Las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar o modificar la legislación, las políticas y las prácticas relativas a los derechos de las personas con discapacidad, siguiendo las recomendaciones o los resultados del marco independiente de seguimiento.