Naciones Unidas

CERD/C/IRL/CO/5-9

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

23 de enero de 2020

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto a noveno combinados de Irlanda *

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto a noveno combinados de Irlanda (CERD/C/IRL/5-9), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2784ª y 2785ª (véanse CERD/C/SR.2784 y 2785), celebradas los días 2 y 3 de diciembre de 2019. En su 2796ª sesión, celebrada el 10 de diciembre de 2019, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos quinto a noveno combinados de Irlanda, aunque lamenta la demora en su presentación y valora el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte, así como la información complementaria proporcionada por este tras el diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 20 de marzo de 2018.

4.El Comité acoge con beneplácito, asimismo, las siguientes medidas legislativas, institucionales y en materia de políticas adoptadas por el Estado parte:

a)La transposición en la legislación nacional en 2018 del texto refundido de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (Directiva sobre las Condiciones de Acogida), lo que brinda acceso a oportunidades laborales a las personas solicitantes de asilo y confiere una base legal a las condiciones de acogida;

b)La ampliación de las competencias del Ombudsman y del Defensor del Niño en 2018 para tramitar las quejas sobre las condiciones de los centros de prestación directa, con efecto a partir del 3 de abril de 2017;

c)El reconocimiento oficial de los itinerantes como minoría étnica, en 2017;

d)La adopción de la Estrategia Nacional para la Inclusión de los Itinerantes y los Romaníes (2017-2021), en 2017;

e)La adopción de la Estrategia de Integración de los Migrantes (2017-2020), en 2017;

f)La aprobación de la Ley de Protección Internacional, en 2015, que introduce un modelo único de solicitud de protección internacional;

g)La adopción de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda, en 2014, que establece dicha Comisión e impone a los organismos públicos la obligación de respetar los derechos humanos y la igualdad.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Recopilación de datos

5.Preocupan al Comité las incoherencias en los datos estadísticos sobre la composición étnica de la población. Le preocupan asimismo la falta de datos completos y desglosados y las importantes lagunas tanto en el censo de población y en otras encuestas nacionales como en los datos administrativos sobre los grupos étnicos minoritarios respecto a su disponibilidad, calidad y utilización, lo que dificulta la evaluación del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención (art. 1).

6. El Comité, Teniendo en cuenta las directrices para la presentación de informes en virtud de la Convención (véase CERD/C/2007/1, párr. 7) y recordando su recomendación general núm. 24 (1999), relativa al artículo 1 de la Convención, recomienda al Estado parte que reúna y proporcione datos estadísticos actualizados sobre la composición étnica de su población basándose en la autoidentificación. También debe facilitar estadísticas, desglosadas por género, sobre la situación socioeconómica y la representación en la educación, el empleo, la salud, la vivienda y la vida pública y política de todos los grupos minoritarios, para que , a partir de esa base empírica , pueda evaluar la igualdad en el disfrute de los derechos enunciados en la Convención.

Incorporación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno

7.El Comité, si bien observa la explicación proporcionada por el Estado parte, lamenta que, pese a su recomendación anterior (CERD/C/IRL/CO/3-4, párr. 16), este no haya hecho nada para incorporar la Convención en el ordenamiento jurídico interno ni tenga intención de hacerlo (art. 2).

8. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte incorpore la Convención en su ordenamiento jurídico a fin de asegurar que se pueda invocar directamente ante los tribunales nacionales y estos puedan aplicarla.

Reserva al artículo 4 de la Convención

9.El Comité, aunque se hace eco de la indicación hecha por la delegación acerca de reconsiderar su posición, lamenta que el Estado parte mantenga su reserva/declaración interpretativa en relación con el artículo 4 de la Convención (arts. 2 y 4).

10. Recordando su anterior recomendación (CERD/C/IRL/CO/3-4, párr. 17), el Comité alienta al Estado parte a retirar la reserva/declaración interpretativa que formuló en relación con el artículo 4 de la Convención.

Marco legislativo para eliminar la discriminación racial

11.Preocupan al Comité los siguientes defectos de las Leyes sobre la Igualdad de Condición (2000 a 2018) y de las Leyes de Igualdad en el Empleo (1998 a 2015):

a)El que no se mencionen los motivos prohibidos de discriminación racial de conformidad con el artículo 1 la Convención;

b)La ausencia de una prohibición explícita de la discriminación múltiple o interseccional;

c)La definición poco clara de “servicios” en el artículo 5 de las Leyes sobre la Igualdad de Condición, que puede excluir la prestación de servicios por parte de autoridades públicas como la policía, el servicio penitenciario y el servicio de inmigración;

d)La preclusión de las denuncias contra las disposiciones legislativas del artículo 14 de las Leyes sobre la Igualdad de Condición (arts. 1 y 2).

12. El Comité recomienda que el Estado p arte examine las Leyes sobre la Igualdad de Condición (2000 a 2018) y las Leyes de Igualdad en el Empleo (1998 a 2015) a fin de:

a) Ajustar la definición de la discriminación racial recogida en dichas leyes a l artículo 1 de la Convención;

b) Prohibir de forma explícita la discriminación múltiple o interseccional;

c) Incluir explícitamente las funciones de las autoridades públicas en la definición de “ servicios ” del artículo 5 de las Leyes sobre la Igualdad de Condición;

d) Asegurar un recurso efectivo con fundamento legislativo a las víctimas de la discriminación.

Marco legislativo e institucional para eliminar la discriminación racial

13.El Comité observa las nuevas medidas adoptadas por el Estado parte, como la Estrategia de Integración de los Migrantes (2017 a 2020) y la formación de un comité de lucha contra el racismo, pero muestra preocupación por que las políticas y el marco institucional vigentes y encaminados a combatir la discriminación racial contengan lagunas resultantes de la no renovación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra el Racismo desde 2008 y de la disolución del Comité Consultivo Nacional sobre el Racismo y el Interculturalismo. Inquieta en especial al Comité que:

a)La Estrategia de Integración de los Migrantes (2017 a 2020) no sea lo suficientemente amplia como para incluir a todos los grupos minoritarios que sufren discriminación racial;

b)El comité contra el racismo aún no se haya formado ni sea funcional;

c)No se hayan reasignado todas las funciones del Comité Consultivo Nacional sobre el Racismo y el Interculturalismo a los órganos existentes, como la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda, que no tiene el mandato expreso de ocuparse del racismo (art. 2).

14.El Comité recomienda que el Estado parte intensifique su labor encaminada a garantizar que no existan deficiencias en materia de protección en el marco político e institucional para ningún grupo de personas que sufran discriminación racial. En particular, recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y apruebe un nuevo Plan de Acción Nacional de Lucha contra el Racismo en consonancia con la Declaración y el Programa de Acción de Durban y que lo aplique plenamente;

b) Se asegure de que los órganos existentes de lucha contra la discriminación racial asuman todas las funciones del Comité Consultivo Nacional sobre el Racismo y el Interculturalismo, como el control de los incidentes racistas y la formación contra el racismo;

c) Amplíe el mandato de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda para que incluya la prevención y la prohibición de la discriminación racial y del racismo;

d) Aplique plenamente la Estrategia de Integración de los Migrantes (2017 a 2020);

e) Logre el funcionamiento efectivo del comité de lucha contra el racismo confiriéndole un mandato amplio y un presupuesto suficiente.

Establecimiento de perfiles raciales

15.Preocupan al Comité las informaciones sobre los numerosos casos de establecimiento de perfiles raciales por parte de la policía irlandesa (Garda) de afrodescendientes, itinerantes y romaníes, y la representación desproporcionadamente alta de estos grupos étnicos minoritarios en el sistema penitenciario. Le preocupa asimismo la falta de legislación que proscriba dichos perfiles raciales, de mecanismos de denuncia independientes al respecto y de datos estadísticos que lo registren. El Comité lamenta la falta de información detallada sobre las medidas legislativas, disciplinarias o de otra índole adoptadas por el Estado parte para prevenir, prohibir y vigilar la elaboración de perfiles étnicos por parte de la policía (arts. 4 y 5).

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una legislación que prohíba el establecimiento de perfiles raciales ;

b) Ponga en marcha un mecanismo de denuncia independiente que se ocupe de l os perfil es racial es ;

c) Examine las políticas, las prácticas y la capacitación de la policía, en colaboración con las comunidades más afectadas por los perfil es racial es ;

d) Incorpore las cuestiones relativas a l os perfil es racial es en el programa de formación de la policía;

e) Aplique plenamente la Estrategia de Diversidad e Integración de la Garda (2019 a 2021);

f) Compile datos desglosados sobre la elaboración de perfil es racial es , los publique de forma regular y los proporcione en su próximo informe periódico.

Hogares para madres y bebés

17.Inquietan al Comité las denuncias de abuso por motivos de raza en los hogares para madres y bebés, como la discriminación racial en el proceso de adopción y el maltrato físico, emocional y sexual que sufren los niños que se identifican como irlandeses mestizos en dichas instituciones. El Comité acoge con satisfacción que se haya establecido una Comisión de Investigación de los Hogares para Madres y Bebés y Cuestiones Conexas de carácter público y que se haya incluido el análisis de la discriminación sistemática por motivos de raza en el mandato de la Comisión (arts. 2 y 5).

18. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que la Comisión de Investigación de los Hogares para Madres y Bebés y Cuestiones Conexas realice investigaciones exhaustivas, eficaces y oportunas y aplique plenamente las recomendaciones de la Comisión, una vez publicadas, a fin de enjuiciar a los autores, proporcionar recursos adecuados a las víctimas y evitar que los hechos se repitan. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre las conclusiones principales de la Comisión y sobre las medidas adoptadas para abordarlas.

Discurso de odio racista

19.Preocupan al Comité la creciente incidencia del discurso de odio racista dirigido contra itinerantes, romaníes, refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, particularmente en Internet y en las redes sociales, así como los frecuentes casos de discurso de odio racista por parte de políticos, especialmente durante las campañas electorales. El Comité se muestra preocupado asimismo por que la Ley de Prohibición de la Incitación al Odio de 1989 no haya sido eficaz en la lucha contra el discurso de odio racista, en particular el que se da en línea (arts. 4 y 5).

20. El Comité, r ecordando su recomendación general núm. 35 (2013) sobre la lucha contra el discurso de odio racista, recomienda al Estado parte:

a) Reforzar su legislación sobre el discurso de odio racista con miras a combatirlo eficazmente en todas las formas de expresión y en todos los medios de comunicación;

b) Procurar en mayor medida luchar contra la proliferación del discurso de odio racista en Internet y en l o s medios sociales, en estrecha cooperación con los proveedores de servicios de Internet y con las plataformas de redes sociales;

c) Lograr que el proyecto de ley que se está elaborando sobre la seguridad en línea y la regulación de los medios de comunicación se ajuste a las normas internacionales de derechos humanos y promulgarl o sin demora;

d) Investigar eficazmente y llevar a juicio y sancionar, según proceda, los discursos de odio, sobre todo los pronunciados por políticos durante las campañas electorales;

e) Asegurarse de que, una vez establecido, el mandato de la Comisión Electoral incluya disposiciones sobre la prohibición del discurso de odio racista en el contexto de las elecciones;

f) Informar y concienciar a la población sobre el discurso de odio racista.

Delitos de odio racista

21.Preocupan al Comité las informaciones sobre la gran incidencia de delitos de odio racista contra las minorías étnicas, combinados a menudo con otros motivos de discriminación, como el género y la religión. Si bien toma nota de las iniciativas legislativas puestas en marcha por el Estado parte, el Comité sigue preocupado por que la legislación penal vigente del Estado parte no incluya los delitos sustantivos de odio racista ni estipule las circunstancias agravantes de dichos delitos. En consecuencia, estos no se denuncian ni registran como es debido y la motivación racista no se tiene en cuenta sistemáticamente en las actuaciones penales. Inquieta además al Comité la falta de legislación que ilegalice y prohíba las organizaciones racistas, habida cuenta de la escalada de casos de discursos de extrema derecha y de delitos de odio racistas contra grupos étnicos minoritarios (arts. 4 y 5).

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Introduzca y promulgue disposiciones legislativas que incluyan la motivación racista como circunstancia agravante, lo que endurecerá la pena para los delitos que obedezcan a prejuicios raciales;

b) Logre que los delitos de odio racista se registren debidamente, entre otras formas proporcionando directrices claras para ello, y recopile datos desglosados sobre los mismos;

c) Adopte medidas eficaces para fomentar la denuncia de los delitos de odio racista;

d) Asegure que los casos de delitos de odio racista se investiguen y enjuicien exhaustivamente, se castigue a los autores y se ofrezcan recursos efectivos a las víctimas;

e) Imparta formación, a través del consejo judicial previsto , a agentes de policía, fiscales y jueces sobre los métodos adecuados para detectar , registrar, investigar y enjuiciar los incidentes y los delitos de odio racista;

f) Promulgue leyes que ilegalicen y prohíban las organizaciones racistas de conformidad con el artículo 4 b) de la Convención.

Afrodescendientes

23.El Comité muestra preocupación por los informes que indican que los afrodescendientes están en desventaja y son objeto de discriminación diaria en todos los aspectos de la vida, como el empleo y la educación, y que se ha cometido un gran número de delitos de odio racista, especialmente contra personas de origen subsahariano. También expresa inquietud por que, pese a la consulta inicial con la comunidad africana en Irlanda, el Estado parte aún no haya ultimado un programa de acción para celebrar el Decenio Internacional de los Afrodescendientes a mediados de este (arts. 4 y 5).

24. El Comité, r ecordando su recomendación general núm. 34 (2011) , relativa a la discriminación racial contra afrodescendientes, recomienda al Estado parte:

a) Tomar medidas eficaces, incluidas medidas especiales, para hacer frente a todas las formas de discriminación contra las personas afrodescendientes, en particular en los sectores del empleo y la educación;

b) Adoptar medidas eficaces para luchar contra los estereotipos de los afrodescendientes, entre otras formas , educando sobre su historia y su cultura;

c) Establecer medidas eficaces a fin de prevenir los delitos de odio racista contra los afrodescendientes y asegurar que cada caso se investigue a fondo, se sancione a los autores y se ofrezcan recursos eficaces a las víctimas;

d) Agilizar la aprobación de un programa de acción para la aplicación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, proclamado por la Asamblea General en su resolución 68/237, teniendo en cuenta la resolución 69/16 de la Asamblea, relativa al programa de actividades del Decenio.

Participación en la vida política y pública

25.Preocupa al Comité la ínfima representación de las minorías étnicas, a saber, las comunidades itinerante, romaní, afrodescendiente, de irlandeses mestizos y de migrantes, en los cargos políticos en cualquier nivel y en las funciones públicas (art. 5).

26. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces, incluidas medidas especiales, para aumentar la presencia de los grupos étnicos minoritarios en la vida política y pública, entre otros medios fijando el objetivo de garantizar que el 1 % de la fuerza de trabajo de la administración pública proceda de minorías étnicas en el marco de la Estrategia Nacional de Integración de los Migrantes.

Derecho a la vivienda

27.Pese a las disposiciones del artículo 20 de la Ley de Vivienda (Disposiciones Varias) de 2009 y de la Ley sobre la Igualdad de Condición y aunque observa la crisis de la vivienda en todo el país, el Comité sigue preocupado por las informaciones sobre el hecho de que los grupos étnicos minoritarios, como los itinerantes, los romaníes, los afrodescendientes y las comunidades de migrantes, tengan acceso limitado a la vivienda social, se enfrenten a una grave discriminación y desigualdad en el competitivo sector privado del alquiler y corran un riesgo desproporcionado de quedarse sin hogar. También expresa preocupación por que, presuntamente, las autoridades locales se escuden en la Ley de Vivienda (Disposiciones Varias) de 2002 para justificar los desalojos forzosos de los itinerantes. Inquieta además al Comité la persistente infrautilización por parte de las autoridades locales de los presupuestos disponibles en materia de alojamiento culturalmente apropiado para los itinerantes (art. 5).

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Estudie las repercusiones de la actual crisis de la vivienda en los itinerantes , los romaníes y otros grupos étnicos minoritarios y tome medidas eficaces para resolverla;

b) Mejore el acceso a la vivienda social para la comunidad itinerante , la romaní, la afrodescendiente y la migrante;

c) Adopte medidas eficaces para hacer frente a cualquier discriminación contra itinerantes y romaníes en el sector privado del alquiler;

d) Derogue la Ley de Vivienda (Disposiciones Varias) de 2002 e imponga una moratoria a los desalojos de itinerantes ;

e) Aumente el presupuesto destinado al alojamiento de la comunidad itinerante hasta el nivel alcanzado antes de la crisis financiera y vele por que todo el presupuesto asignado se gaste plena y eficazmente.

Educación de los niños que pertenecen a minorías

29.El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley de Educación (admisión a la escuela) de 2018, que derogó una disposición que permitía a las escuelas primarias tomar la religión como criterio de selección, pero lamenta la falta de información sobre el resultado (arts. 5 y 7).

30. El Comité reconoce la interseccionalidad de la discriminación étnica y la religiosa y recomienda al Estado parte facilitar información en su próximo informe periódico sobre el resultado de esta medida. También le recomienda que supervise las admisiones escolares a fin de asegurarse de que los colegios cumpl a n plenamente sus obligaciones, fomente la diversidad y la tolerancia de otras religiones y creencias en el sistema educativo y vigile los casos de discriminación por motivos de creencia.

Marco legislativo y normativo para itinerantes y romaníes

31.El Comité, si bien acoge con satisfacción que el Primer Ministro reconociese a los itinerantes como minoría étnica en su declaración ante los miembros de la Cámara de Representantes el 1 de marzo de 2017, muestra preocupación por que ningún acto jurídico acompañara dicha declaración y que los derechos de los itinerantes sigan sin estar claros. También preocupa al Comité que el Estado parte aún no haya elaborado planes de acción concretos ni asignado un presupuesto suficiente para aplicar la Estrategia Nacional para la Inclusión de los Itinerantes y los Romaníes (2017-2021) (art. 5).

32. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas legislativas para formalizar el reconocimiento de los itinerantes como grupo minoritario oficial, aclar e los derechos que se les conceden y asegur e que estos se protejan y promuevan. Asimismo, le recomienda que aplique plenamente la Estrategia Nacional para la Inclusión de los Itinerantes y los Romaníes (2017-2021), entre otras formas elaborando planes de acción concretos con objetivos, indicadores, resultados y plazos claros y una partida presupuestaria para dicha aplicación y estableciendo un mecanismo de coordinación y supervisión de la misma.

Derechos económicos, sociales y culturales de los itinerantes y los romaníes

33.Preocupan al Comité los problemas a los que se enfrentan los itinerantes y los romaníes para disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

a)Las altísimas tasas de desempleo en las comunidades itinerante y romaní y su continua discriminación a la hora de conseguir empleo o en el lugar de trabajo;

b)Los niveles desproporcionadamente bajos de matrículas escolares, logros académicos y progresión escolar en todos los niveles del sistema educativo entre los estudiantes itinerantes y romaníes;

c)Las pésimas condiciones de salud de los itinerantes y los romaníes;

d)El hecho de que la historia y la cultura itinerante no figuran en los planes de estudio ni en los libros de texto (art. 5).

34. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Tome medidas eficaces con los recursos adecuados a fin de mejorar el empleo entre itinerantes y romaníes;

b) Publique la revisión de 2019 de la Estrategia de Educación de la Comunidad Itinerante y elabore una nueva estrategia sobre la educación de los itinerantes y los romaníes con un presupuesto adecuado y con planes de acción concretos;

c) Adopte una estrategia y unos planes de acción específicos para corregir las malas condiciones de salud de los itinerantes y los romaníes, en particular en lo relativo a la salud mental;

d) Agilice la aprobación del Proyecto de Ley sobre la Cultura y la Historia de los Itinerantes en la Educación de 2018, para que se ajuste a la Convención y a las normas internacionales de derechos humanos pertinentes.

Refugiados, solicitantes de asilo y apátridas

35.Inquietan al Comité:

a)La gran acumulación de solicitudes de protección internacional y el excesivo tiempo de espera en el proceso de solicitud, pese a la tendencia decreciente desde que se introdujo un procedimiento de solicitud único;

b)La falta de datos, tanto cuantitativos como cualitativos, sobre los refugiados, los beneficiarios de protección internacional, los solicitantes de asilo y los apátridas;

c)La ausencia de mecanismos adecuados para identificar a los solicitantes de asilo con necesidades especiales;

d)La ausencia de un procedimiento para determinar la apatridia;

e)El período de espera innecesariamente largo (nueve meses) hasta reunir los requisitos para trabajar;

f)Los obstáculos prácticos para conseguir empleo que se encuentran aquellos a los que se les concede el derecho al trabajo; por ejemplo, que los centros de prestación directa se encuentren en lugares remotos y no dispongan de redes de transporte público adecuadas, y que no haya servicios de empleo y formación disponibles (art. 5).

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la tramitación de las solicitudes a fin de comunicar la decisión en un plazo de seis meses;

b) Aplique la Estrategia de Datos e Investigación 2018-2020 del Departamento de Justicia e Igualdad y compile datos cuantitativos y cualitativos sobre los refugiados, los beneficiarios de protección internacional, los solicitantes de asilo y los apátridas, e informe al respecto;

c) Introduzca un mecanismo global de evaluación de la vulnerabilidad para identificar tempranamente a los solicitantes de asilo con necesidades especiales;

d) Establezca un procedimiento para determinar la apatridia;

e) Reduzca el período de espera hasta que una persona reúna los requisitos para trabajar;

f) Elimine los obstáculos para conseguir empleo, entre otr o s medios , proporcionando transporte y servicios de empleo y formación.

Sistema de prestación directa

37.Preocupa al Comité que el Estado parte siga sin proporcionar un alojamiento adecuado a los solicitantes de asilo, a pesar de la labor que realiza. Le preocupa en particular:

a)La estancia prolongada y en condiciones inadecuadas en centros de prestación directa y sus importantes repercusiones en la salud mental y en la vida familiar de los solicitantes de asilo;

b)El funcionamiento de los centros de prestación directa administrados por entidades del sector privado con fines de lucro y sin una regulación ni unos mecanismos de rendición de cuentas adecuados;

c)El amplio uso de alojamientos de emergencia durante períodos prolongados debido al límite de capacidad de los centros de prestación directa y a la crisis de la vivienda, en condiciones de vida precarias y sin los servicios y el apoyo necesarios;

d)La presunta falta de transparencia respecto de las muertes de personas que residen en dichos centros (art. 5).

38.El Comité insta al Estado parte a que elabore un modelo de acogida alternativo y adopte medidas concretas para eliminar gradualmente el sistema de prestación directa. Asimismo, le recomienda como medidas provisionales:

a) Mejorar las condiciones de vida de los centros de prestación directa y reducir el tiempo de estancia;

b) Establecer normas claras sobre las condiciones de acogida en los centros de prestación directa , regular y revisar su funcionamiento , y hacer que los responsables rindan cuentas de sus actos en caso de incumplimiento de las normas;

c) Detener el uso del alojamiento de emergencia lo antes posible y elaborar un marco de planificación de contingencia para responder de manera eficaz a los problemas de capacidad;

d) Asegurar la transparencia respecto de las muertes en los centros de prestación directa y compilar y publicar datos al respecto.

Violencia doméstica, violencia sexual y de género y mutilación genital femenina

39.Preocupa al Comité que muchas mujeres migrantes víctimas de violencia doméstica y cuyo estatuto de residente depende de sus cónyuges maltratadores, en particular mujeres migrantes en situación irregular, permanezcan en relaciones abusivas por temor a ser expulsadas. También le inquieta el gran número de casos de violencia doméstica, sexual y de género que se dan en los centros de prestación directa. Le preocupa asimismo que la práctica de la mutilación genital femenina continúe y que la aplicación de la Ley de Derecho Penal (mutilación genital femenina), de 2012 no se aplique con eficacia (artículo 5).

40. El Comité, r ecordando sus recomendaciones generales núm. 25 (2000), relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, y núm. 30 (2004), sobre la discriminación contra los no ciudadanos, recomienda al Estado parte que:

a) Garantice a las mujeres migrantes víctimas de violencia doméstica, sexual y de género y de la mutilación genital femenina una estancia legal independientemente de su situación de residencia hasta que se recuperen y la opción de permanecer en el país si así lo desean;

b) Proporcione a las víctimas la asistencia y los servicios necesarios, como casas de acogida, y el acceso a la justicia;

c) Asegure que tales casos de violencia se investiguen y enjuicien, se castigue a los autores y se ofrezcan recursos efectivos a las víctimas;

d) Forme a los agentes de policía y a los funcionarios de inmigración que estén capacitados para lidiar con el carácter interseccional de la violencia doméstica y la violencia sexual y de género que sufren las mujeres migrantes;

e) Aplique plenamente la Ley de Derecho Penal (mutilación genital femenina), de 2012.

Trata de personas

41.El Comité expresa preocupación por que no se hayan impuesto condenas por el delito de trata de personas tras la aprobación de la Ley de Derecho Penal (trata de personas), de 2008. También muestra inquietud por que el Estado parte siga sin conseguir identificar ni proteger a las víctimas de la trata en la fase inicial debido a que tanto el mecanismo de remisión como el proceso de identificación de víctimas son inadecuados y a que estas carecen de derechos jurídicos de protección y de asistencia. El Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación del Segundo Plan de Acción Nacional para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en Irlanda (2016) y sobre los casos de trata de personas (art. 5).

42. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para prevenir y combatir la trata de personas, en particular que :

a) Apli que plenamente la Ley de Derecho Penal (trata de personas), de 2008 para facilitar la denuncia de casos de trata de personas, enjuiciar a los autores y castigarlos con sanciones proporcionales a la gravedad de sus delitos;

b) Mejore el proceso de identificación de víctimas y el mecanismo de remisión;

c) Adopte medidas legislativas para que las víctimas de la trata tengan derecho a asistencia especializada y protección legal independientemente de su nacionalidad o de su condición de in migrantes;

d) Proporcion e información en su próximo informe periódico sobre los efectos de las medidas establecidas para luchar contra la trata de personas, como el Plan de Acción Nacional de 2016, y aport e información detallada sobre los casos de trata.

Asistencia jurídica

43.Preocupa al Comité que no se ofrezca asistencia jurídica ante recursos sobre protección social, vivienda y desalojo, lo que produce un impacto negativo considerable en la capacidad de los itinerantes y de otros grupos étnicos minoritarios de reclamar sus derechos. Le preocupa asimismo la falta de asistencia jurídica disponible para presentar denuncias de discriminación racial en virtud de la legislación sobre igualdad ante la Comisión de Relaciones en el Lugar de Trabajo, lo que se traduce en una desigualdad de medios procesales, ya que la mayoría de demandados disponen de abogados que los representan (arts. 5 y 6).

44. El Comité recomienda al Estado parte ampliar el alcance del Consejo de Asistencia Jurídica hasta las áreas del derecho que son particularmente relevantes para los itinerantes y otros grupos étnicos minoritarios, entre otras formas designando la Oficina de Recursos del Bienestar Social y la Comisión de Relaciones en el Lugar de Trabajo como tribunales oficiales de conformidad con el artículo 27, párrafo 2 b), de la Ley de Asistencia Letrada en Causas Civiles de 1995.

Acceso a establecimientos autorizados

45.Inquieta al Comité la denegación del acceso a establecimientos autorizados como bares, establecimientos de bebidas y hoteles por razones de discriminación, que sufren sobre todo itinerantes y romaníes. Si bien observa que la discriminación en tales espacios no entra en el ámbito de las Leyes de Igualdad de Condición (2000 a 2018), sino en el de la Ley de Bebidas Alcohólicas de 2003, y por lo tanto las denuncias de discriminación racial en dichos establecimientos no se pueden someter a la Comisión de Relaciones en el Lugar de Trabajo sino ante los juzgados de distrito, preocupa al Comité que los trámites judiciales complejos dificulten el acceso de itinerantes y romaníes a la justicia y a obtener reparación por la discriminación racial que sufran (arts. 5 y 6).

46. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para asegurar que la discriminación en los establecimientos autorizados se recoja en las Leyes sobre la Igualdad de Condición de 2000 a 2018 y que la Comisión de Relaciones en el Lugar de Trabajo tramite las denuncias al respecto a fin de aumentar la accesibilidad de los recursos efectivos para los grupos minoritarios.

Empresas y derechos humanos

47.Preocupa al Comité que, pese a la adopción de un plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos, las actividades del complejo minero Cerrejón en La Guajira (Colombia), cuya sede se encuentra en Dublín y que ha suministrado carbón al Estado parte para una central eléctrica en el condado de Clare, se han relacionado con violaciones graves de los derechos humanos que afectan especialmente a afrodescendientes y a pueblos indígenas (arts. 5 y 6).

48. Recordando los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de dejar de comprar carbón al complejo minero Cerrejón;

b) Preste su apoyo para iniciar una investigación independiente de las actividades de la mina y para ofrecer reparación e indemnización a las víctimas de desplazamientos y de otras vulneraciones de los derechos humanos;

c) Garantice el acceso de las víctimas a recursos e indemnizaciones efectivas en Irlanda;

d) Adopte un marco normativo con arreglo al cual todas las empresas domiciliadas en el Estado parte o bajo su jurisdicción detecten, prevengan y afronten las violaciones de los derechos humanos en el contexto de sus operaciones en Irlanda o en el extranjero, y se les puedan exigir responsabilidades por esas violaciones;

e) Asegure que todos los interesados lleven efectivamente a la práctica el plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos .

Formación de funcionarios públicos sobre derechos humanos e igualdad

49.El Comité, si bien toma conocimiento de la información proporcionada por el Estado parte, lamenta la falta de información detallada sobre la formación en derechos humanos e igualdad, especialmente en relación con cuestiones de discriminación racial, impartida a funcionarios públicos, como agentes de policía y de la autoridad, y sobre el cumplimiento de las funciones por parte de organismos públicos en virtud del artículo 42 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda de 2014 (art. 7).

50. El Comité recomienda al Estado parte que mejore la formación sobre derechos humanos e igualdad, especialmente en relación con cuestiones de discriminación racial, que se imparte a los agentes de policía, y que aplique plenamente el artículo 42 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda. También l e pide que facilite información en su próximo informe periódico sobre las repercusiones de dich o artículo .

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

51. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

52. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

53.A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Consultas con la sociedad civil

54. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión de información

55. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se pongan a disposición también de todos los órganos del Estado encargados de la aplicación de la Convención, incluidos los condados y las ciudades y se publiquen también en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

56.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 20 b) y c) (discurso de odio racista), 22 a) y e) (delitos de odio racista) y 44 (asistencia jurídica) supra.

Párrafos de particular importancia

57. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 (reserva al artículo 4 de la Convención), 14 (marco legislativo e institucional para eliminar la discriminación racial), 18 (hogares para madres y bebés) y 38 (sistema de prestación directa) y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

58. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 10º a 12º combinados, en un solo documento, a más tardar el 28 de enero de 2024, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.