Naciones Unidas

CMW/C/BIH/CO/2

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

26 de septiembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales del Comité sobre el segundo informe periódico de Bosnia y Herzegovina, aprobadas en su 17º período de sesiones (10 a 14 de septiembre de 2012)

Bosnia y Herzegovina

1.El Comité examinó el informe inicial de Bosnia y Herzegovina (CMW/C/BIH/2) en sus sesiones 207ª y 208ª (CMW/C/SR.207 y 208), celebradas los días 11 y 12 de septiembre de 2012. En su 211ª sesión, celebrada el 13 de septiembre de 2012, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación general por el Estado parte de su amplio segundo informe periódico y agradece el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas detalladas a la lista de cuestiones y la información complementaria presentada por la delegación.

3.El Comité observa que los países en los que están empleados la mayoría de los trabajadores migratorios bosnios aún no son partes en la Convención, lo que constituye un obstáculo para el disfrute por esos trabajadores de los derechos que les corresponden en virtud de la Convención.

B.Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con reconocimiento de la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)Las enmiendas de los artículos 186 y 189 del Código Penal relativos a la definición de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, en 2010; y

b)La Ley de prohibición de la discriminación, en 2009, que traslada la carga de la prueba al demandado en un proceso civil cuando el demandante ha establecido indicios racionales de criminalidad.

5.El Comité celebra la aprobación de la nueva Estrategia sobre migración y asilo y el correspondiente Plan de Acción para el período 2012-2015, en junio de 2012.

6.El Comité observa con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, en 2010;

b)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 2012;

c)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en 2012; y

d)El Convenio Nº 181 (1997) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las agencias de empleo privadas, en 2010.

C.Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)

Legislación y aplicación

7.El Comité observa que el Estado parte aún no ha pasado a ser parte en el Convenio Nº 189 (2011) de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

8. El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 189 de la OIT.

9.El Comité toma nota de que el Estado parte todavía no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, reconociendo la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados partes y personas.

10. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que formule las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención (CMW/C/BIH/CO/1, párr. 14).

11.Aunque toma nota de la compleja estructura política del Estado parte, el Comité observa con preocupación la falta de armonización de las legislaciones de las diferentes Entidades en ciertas esferas de la Convención, como el empleo, la educación y la seguridad social.

12. El Comité recomienda al Estado parte que aliente a las Entidades a que armonicen su legislación a fin de que los trabajadores migratorios en el Estado parte disfruten plenamente de los derechos consagrados en la Convención, especialmente en materia de empleo, educación y seguridad social.

13.El Comité toma nota de que, en abril de 2012, el Consejo de Ministros presentó al Parlamento para su aprobación un nuevo proyecto de ley por la que se enmienda la Ley de circulación, residencia y asilo de extranjeros.

14. El Comité insta al Estado parte a que garantice que el nuevo proyecto de ley por la que se enmienda la Ley de circulación residencia y asilo de extranjeros se ajuste plenamente a las disposiciones de la Convención y lo apruebe sin demora.

Reunión de datos

15.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por mejorar la reunión de datos sobre cuestiones relacionadas con la migración, como la elaboración de perfiles de migración por el Ministerio de Seguridad, la reunión de datos sobre los cruces ilegales de la frontera y la decisión del Gobierno de confeccionar un nuevo censo de la población, según la información proporcionada al respecto por la delegación. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la falta de datos sobre el número de ciudadanos bosnios que trabajan en el extranjero. Además, lamenta la falta de información y estadísticas detalladas sobre el número, la situación del empleo y el acceso a los servicios básicos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares. El Comité recuerda que esa información es indispensable para comprender la situación de esas personas en el Estado parte y evaluar la aplicación de la Convención.

16. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para garantizar que el sistema de reunión de datos tenga en cuenta todos los aspectos de la Convención y reúna información y datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y sector de ocupación. En particular, recomienda al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información desglosada sobre el número de ciudadanos bosnios que trabajan en el extranjero, así como de trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que están en situación irregular, que viven en el Estado parte; sobre los sectores y condiciones de empleo de los trabajadores migratorios; y sobre el disfrute de los derechos que les corresponden en virtud de la Convención. En caso de que no se disponga de información precisa, el Comité agradecería recibir datos basados en estudios o estimaciones.

Formación relativa a la Convención y difusión de esta

17.El Comité observa que el Estado parte proporciona capacitación a los funcionarios públicos en materia de migración y trata de personas, entre otras cosas de la aplicación de las disposiciones de la Convención. Sin embargo, reitera su preocupación por la falta de medidas adoptadas para difundir información y promover la Convención entre determinadas entidades y otras partes interesadas, en particular los Centros de Servicios para Migrantes y las organizaciones de la sociedad civil (CMW/C/BIH/CO/1, párr.17).

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso de los trabajadores migratorios y sus familiares a información sobre los derechos que les confiere la Convención;

b) Siga cooperando con los Centros de Servicios para Migrantes y las organizaciones de la sociedad civil en la promoción y difusión de la Convención entre todos los interesados.

2.Principios generales (artículos 7 y 83)

No discriminación

19.El Comité observa con preocupación que la Ley de prohibición de la discriminación aprobada en 2009 no ha sido plenamente armonizada con las leyes y disposiciones pertinentes a nivel de las Entidades, los distritos y los municipios, como exige el artículo 24 de la Ley, lo que puede incidir negativamente en la igualdad en el disfrute por los trabajadores migrantes y sus familiares de los derechos que les confiere la Convención. El Comité también reitera su preocupación por la falta de información sobre la aplicación del principio de no discriminación, consagrado en el marco jurídico existente (CMW/C/BIH/CO/1, párr. 19).

20. El Comité recomienda al Estado parte que concluya la armonización de su marco jurídico de lucha contra la discriminación dentro de un plazo claramente definido e incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre la aplicación de la Ley de prohibición de la discriminación en relación con los trabajadores migratorios.

Derecho a un recurso efectivo

21.El Comité expresa su preocupación por el acceso aparentemente limitado de los trabajadores migratorios y sus familiares a recursos efectivos cuando son víctimas de discriminación en el Estado parte. En este sentido, observa el escaso número de denuncias de trabajadores migratorios recibidas por la institución del Defensor del Pueblo.

22. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice que los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que están en situación irregular, tengan las mismas oportunidades que los nacionales del Estado parte para presentar denuncias y obtener reparaciones efectivas ante los tribunales en caso de que se hayan vulnerado los derechos que les confiere la Convención; y

b) Informe a los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que están en situación irregular, sobre los recursos judiciales y de otra índole de que disponen.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares(artículos 8 a 35)

23.Preocupa al Comité la escasa información proporcionada por la delegación sobre las políticas para garantizar la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Estado parte sobre la readmisión de residentes ilegales, así como la falta de garantías procesales para los trabajadores migratorios amparados por el Acuerdo.

24. Teniendo en cuenta el artículo 22 de la Convención, el Comité pide al Estado parte que:

a) Garantice que los acuerdos de readmisión actuales y futuros entre el Estado parte y los países de acogida incluyan adecuadas garantías procesales para los trabajadores migratorios; y

b) Aplique el Acuerdo celebrado con la Comunidad Europea de conformidad con las disposiciones de la Convención y facilite al Comité información sobre su aplicación en su próximo informe periódico, que debe incluir también ejemplos de casos individuales y datos estadísticos sobre trabajadores migratorios readmitidos con arreglo a dicho Acuerdo.

25.Preocupa al Comité la falta de garantías procesales en relación con las decisiones sobre la detención ("colocación bajo supervisión") contempladas en la Ley de circulación, residencia y asilo de extranjeros, en particular:

a)Que la Ley de circulación, residencia y asilo de extranjeros prevea que la duración de la detención puede ser superior a 180 días en casos excepcionales y que no exista en dicha ley un límite de tiempo para la detención administrativa de los trabajadores migratorios;

b)Que se puedan dictar órdenes de detención que colocan a los trabajadores migratorios bajo supervisión durante el procedimiento de apelación contra una decisión denegatoria de una solicitud de permiso de residencia;

c)Que los permisos de residencia no se extiendan hasta el momento en que se haya adoptado una decisión definitiva sobre la legalidad de la estancia de un trabajador migratorio, lo que coloca a la persona en cuestión en una situación de irregularidad y vulnerabilidad;

d)La limitada accesibilidad de la información y de la asistencia jurídica para apelar contra las órdenes de detención de trabajadores migratorios o sus familiares; y

e)Los informes según los cuales, en la práctica, se suele recluir a los trabajadores migratorios aprehendidos sin un permiso válido para entrar, permanecer y ejercer una actividad remunerada en el Estado parte, contrariamente a la información proporcionada por la delegación durante el diálogo.

26. De conformidad con el artículo 16 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Enmiende la Ley de circulación, residencia y asilo de extranjeros para definir, sin excepciones, la duración máxima de la detención administrativa, con el fin de evitar la detención prolongada o indefinida;

b) Considere la posibilidad de extender los permisos de residencia para incluir el período durante el cual está pendiente ante las autoridades administrativas o judiciales competentes el recurso contra la decisión del Servicio de Extranjería sobre la legalidad de la residencia de un migrante;

c) Garantice que las órdenes de detención contra los trabajadores migratorios, incluidos los que están en situación irregular, se adopten únicamente como medida de último recurso, según las circunstancias de cada caso, y en estricta conformidad con las normas internacionales aplicables;

d) Garantice el acceso de los trabajadores migratorios a la asistencia letrada y a la información sobre los recursos disponibles para apelar contra las decisiones de su detención, y proporcione información al respecto en su próximo informe periódico, con ejemplos de casos en que los trabajadores migratorios en situación irregular hayan recibido asistencia jurídica; y

e) Garantice el acceso oportuno de los trabajadores migratorios detenidos a recursos jurídicos efectivos.

27.El Comité reitera su preocupación por la información sobre la detención prolongada de los trabajadores migrantes cuya ciudadanía ha sido revocada (CMW/C/BIH/CO/1, párr. 21) y sobre su expulsión a países donde podrían correr un grave riesgo de ser sometidos a malos tratos. Observa además con preocupación que no se le ha proporcionado información sobre el acceso de esas personas a los recursos jurídicos.

28. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los trabajadores migrantes que han sido privados de su ciudadanía tengan acceso a recursos jurídicos efectivos para exponer las razones por las que no deben ser expulsados a un tercer país, en particular cuando podrían correr el riesgo de sufrir malos tratos a su regreso a ese país.

29.Preocupa al Comité que los hijos de los trabajadores migratorios estén siendo internados en el Centro de Inmigración de Lukavica y que este establecimiento no esté adaptado a sus necesidades.

30. El Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a las medidas sustitutivas del internamiento de los hijos de trabajadores migratorios en centros de inmigración y vele por que las medidas privativas de la libertad se adopten únicamente como último recurso, cuando no se disponga de medidas no privativas de la libertad que permitan preservar el derecho a la vida familiar.

31.Si bien el Comité toma nota de que, en virtud de la Ley de circulación, residencia y asilo de extranjeros, la interposición de un recurso suspende automáticamente toda decisión de expulsión, expresa su preocupación por el corto plazo que tienen los trabajadores migratorios para apelar contra dichas decisiones, particularmente cuando estas se basan en el artículo 88 de la Ley, en cuyo caso el recurso debe interponerse en un plazo de 24 horas.

32. El Comité recomienda al Estado parte que mantenga todas las garantías procesales que figuran en el artículo 22 de la Convención y considere la posibilidad de ampliar el plazo de interposición de recursos contra las decisiones de expulsión.

33.Preocupa al Comité la falta de medidas para proteger a los trabajadores domésticos migratorios, incluidos los que están en situación irregular, especialmente las mujeres, que suelen estar expuestas a la explotación y el abuso.

34. En consonancia con el artículo 25 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que las inspecciones laborales vigilen las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos migratorios;

b) Aumente las multas y otras sanciones para los empleadores que exploten a los trabajadores domésticos migratorios o los sometan a abusos y trabajos forzosos, especialmente en la economía informal; y

c) Vele por que los trabajadores domésticos migratorios tengan acceso a mecanismos efectivos de denuncia contra los empleadores, y enjuicie y castigue a los responsables de abusos contra ellos, en consonancia con la Observación general Nº 1 (2010) del Comité sobre los trabajadores domésticos migratorios.

35.Preocupa al Comité que no se registren los nacimientos de los hijos de los trabajadores migratorios, entres ellos los niños romaníes y los hijos de los trabajadores migratorios en situación irregular, ni se les expidan documentos de identidad, lo que les impide acceder a la asistencia sanitaria, las prestaciones sociales y la educación.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para garantizar que se registren los nacimientos de todos los hijos de los trabajadores migratorios y se les expidan documentos de identidad;

b) Capacite a los funcionarios judiciales y policiales competentes sobre el registro sistemático del nacimiento de todos los hijos de los trabajadores migratorios; y

c) Cree mayor conciencia entre los trabajadores migratorios y sus familiares, especialmente los que están en situación irregular, sobre la importancia de registrar los nacimientos.

37.Preocupa al Comité la falta de información sobre el acceso de los hijos de los trabajadores migratorios a la educación en el Estado parte. Le preocupa además que los hijos de los trabajadores migratorios se vean excluidos de ciertas escuelas monoétnicas a causa de su origen étnico.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice a todos los hijos de los trabajadores migratorios el acceso a la educación primaria y secundaria en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado parte;

b) Adopte medidas para eliminar la discriminación contra los hijos de los trabajadores migratorios en el sistema educativo; y

c) Incluya en su próximo informe periódico información sobre las medidas adoptadas a ese respecto y sobre las tasas de escolarización de los hijos de los trabajadores migratorios, incluidos los que están en situación irregular.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56)

39.El Comité lamenta que solo una pequeña parte del gran número de nacionales bosnios que trabajan en el extranjero hayan ejercido su derecho de voto en las últimas elecciones celebradas en el Estado parte.

40. Considerando que las próximas elecciones generales se celebrarán en 2014, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para facilitar el ejercicio del derecho de voto de los ciudadanos bosnios que trabajan en el extranjero.

5.Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratoriosy sus familiares (artículos 57 a 63)

41.Si bien toma nota de las actividades realizadas por el Estado parte para negociar acuerdos bilaterales con los países vecinos con miras a mejorar la protección de los trabajadores migratorios y de temporada, el Comité observa con preocupación que no se dispone de datos sobre el número de trabajadores de temporada empleados en el Estado parte y que estos siguen siendo víctimas de violaciones de los derechos laborales fundamentales, como ha reconocido el Estado parte. El Comité reitera en consecuencia que le preocupa que la falta de leyes que protejan a los trabajadores de temporada que trabajan en el Estado parte los haga particularmente vulnerables a las condiciones de trabajo injustas y de explotación (CMW/C/BIH/CO/1, párr. 33).

42. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Reúna datos sobre el número de trabajadores de temporada en el Estado parte;

b) Agilice la aprobación de la enmienda del artículo 84 de la Ley de circulación, residencia y asilo de extranjeros, estableciendo un sistema de inscripción de los trabajadores de temporada;

c) Vigile las prácticas de empleo, en particular en los sectores de la construcción, la agricultura y el trabajo doméstico, así como las condiciones laborales de los trabajadores de temporada que trabajan en el Estado parte, mediante, entre otras cosas, el fortalecimiento de las inspecciones laborales;

d) Garantice a los trabajadores de temporada el disfrute de los derechos consagrados en la parte IV de la Convención que les sean aplicables en razón de su presencia y su trabajo en el Estado parte, teniendo en cuenta que no tienen su residencia habitual en el Estado parte; y

e) Prosiga su labor con miras a la firma de nuevos acuerdos bilaterales.

6.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas enrelación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares(artículos 64 a 71)

43.Aunque toma nota de la labor permanente del Consejo de Coordinación establecido en 2009 para supervisar la aplicación de la nueva Estrategia sobre migración y asilo y el correspondiente Plan de Acción para el período 2012-2015, el Comité reitera su preocupación por que la falta de coordinación entre las instituciones y servicios que se ocupan de los diversos aspectos de la política de inmigración a nivel del Estado y de las Entidades incida negativamente en la observancia por el Estado parte de ciertos derechos protegidos por la Convención (CMW/C/BIH/CO/1, párr. 35).

44. El Comité recomienda al Estado que intensifique sus esfuerzos para mejorar la coordinación entre los ministerios y organismos a nivel del Estado y de las Entidades para el ejercicio efectivo de los derechos protegidos por la Convención y la aplicación de la nueva estrategia de migración para el período 2012-2015.

45.El Comité lamenta la falta de información sobre el apoyo prestado por el Estado parte a los repatriados bosnios y sobre las medidas para facilitar su reintegración duradera en los ámbitos económico, social y cultural.

46. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para facilitar la reintegración duradera de los trabajadores migratorios que regresan al Estado parte en su estructura económica, social y cultural, e informe de ello al Comité en su próximo informe periódico.

47.Si bien el Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte para combatir la trata de personas y la explotación sexual comercial de los trabajadores migratorios, ve con preocupación que aún no se han armonizado los Códigos Penales de las Entidades y del Distrito de Brčko con las disposiciones enmendadas del Código Penal del Estado, entre ellas la nueva definición de la trata prevista en el artículo 186 de dicho Código. Le preocupa en particular el elevado número de niños migrantes que son víctimas de la trata y, a juzgar por la ausencia de procesamientos y sentencia condenatorias a nivel estatal en 2011, las lagunas que subsisten en la aplicación de las leyes contra la trata.

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Armonice los Códigos Penales de las Entidades y del Distrito Brčko con la legislación del Estado;

b) Tipifique como delito la venta y prostitución de niños, incluidos los migrantes, en consonancia con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño;

c) Intensifique sus esfuerzos para hacer cumplir las leyes contra la trata y capacite a los agentes de policía, los jueces, los fiscales y los proveedores de servicios sociales sobre el marco legal existente;

d) Asigne recursos suficientes a la aplicación de estrategias de lucha contra la trata;

e) Desarrolle mecanismos eficaces para detectar a las víctimas de la trata, especialmente las mujeres y los niños migrantes; y

f) Proporcione asistencia, protección y rehabilitación adecuadas a todas las víctimas de la trata, incluidos los trabajadores migratorios, aportando fondos a las organizaciones no gubernamentales que asisten a esas víctimas, y garantice que se informe a las víctimas de la trata de los derechos que les confiere la Convención.

7.Seguimiento y difusión

Seguimiento

49.El Comité pide al Estado parte que en su segundo informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité también recomienda al Estado parte que tome todas las medidas oportunas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, así como a las autoridades locales, a fin de que las examinen y tomen las medidas pertinentes al nivel del Estado, las Entidades, los distritos y los municipios.

50.El Comité alienta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para lograr la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la preparación del tercer informe periódico.

Difusión

51.El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en especial entre el poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y demás miembros de la sociedad civil, y que tome medidas para hacerlas conocer a los migrantes de Bosnia y Herzegovina establecidos en el extranjero o a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en el Estado parte.

8.Próximo informe periódico

52.El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 1º de octubre de 2017.