Naciones Unidas

CMW/C/BIH/3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

21 de diciembre de 2017

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos l os Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Examen del tercer informe periódico que Bosnia y Herzegovina debía presentar en 2017 en virtud del artículo 73 de la Convención *

[Fecha de recepción: 1 de noviembre de 2017]

Índice

Página

Introducción.3

I.Medidas generales de aplicación de la Convención (arts. 73 y 84)3

II.Principios generales (arts. 7 y 83 de la Convención)10

III.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)13

IV.Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentadoso se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)23

V.Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y susfamiliares (arts. 57 a 63)24

VI.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y de sus familiares (arts. 64 a 7126

Anexo

Datos del Organismo de Trabajo y Empleo de Bosnia y Herzegovina34

Introducción

1.En cumplimiento del artículo 73 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, Bosnia y Herzegovina tiene la obligación de presentar informes a la Secretaría de las Naciones Unidas.

2.El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares celebró dos sesiones, los días 23 y 24 de abril de 2009, en el curso de las cuales examinó y aprobó el informe inicial de Bosnia y Herzegovina sobre la aplicación de la Convención durante el período 2003-2006. A fines de abril de 2009, en su 113a sesión, el Comité aprobó las observaciones finales sobre el informe inicial.

3.El Comité examinó el segundo informe periódico presentado por Bosnia y Herzegovina en sus sesiones 207a y 208a, celebradas los días 11 y 12 de septiembre de 2012, y en su 211a sesión, celebrada el 13 de septiembre de 2012, aprobó las correspondientes observaciones finales.

4.Durante el período 2012-2016 se hicieron algunos progresos en la aplicación de la Convención, debido a las siguientes medidas jurídicas y de otra índole adoptadas por Bosnia y Herzegovina:

Aprobación de la Ley de Prohibición de la Discriminación de 2016 (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núm. 66/16).

Aprobación, en marzo de 2016, de nuevas estrategias de migración y asilo, así como del Plan de Acción para el período 2016-2020.

Aprobación de la Ley de Extranjería a finales de 2015.

Aprobación de la Ley de Asistencia Letrada Gratuita (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núm. 83/16), que entró en vigor el 12 de noviembre de 2016.

Por decisión del Consejo de Ministros, a partir de 2013, el Órgano de Coordinación para las Cuestiones de Migración en Bosnia y Herzegovina pasó a ser el órgano permanente encargado de coordinar las actividades de las instituciones que se ocupan de cuestiones de migración y asilo.

Desde 2008, y como respuesta a la propuesta del Ministerio de Seguridad, el Consejo de Ministros aprueba cada año el Perfil de Migración de Bosnia y Herzegovina, en el cual se describen en detalle y se examinan a fondo las tendencias migratorias del país.

5.A continuación se presenta un panorama general del marco jurídico e institucional y se responde a todas las cuestiones planteadas en las observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

I.Medidas generales de aplicación de la Convención(arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

Párrafo 7

El Comité observa que el Estado parte aún no ha pasado a ser parte en el Convenio núm. 189 (2011) de la OIT sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos.

6.De conformidad con el artículo 9 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la Oficina Internacional del Trabajo remitió al Ministerio de Asuntos Civiles el texto del Convenio núm. 189 y de la correspondiente Recomendación sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (núm. 201), aprobados en la 100a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra.

7.El Ministerio de Asuntos Civiles presentó a las instituciones de Bosnia y Herzegovina que se ocupan del trabajo y el empleo dichos instrumentos para que los examinaran y formularan observaciones: la Convención, con miras a su ratificación y la Recomendación, con miras a adecuar la legislación nacional.

8.Habida cuenta de que las instituciones competentes de las Entidades y el Distrito de Brcko no han dado su consentimiento para la ratificación de los instrumentos mencionados, en 2012, el Ministerio de Asuntos Civiles, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, informó a la Oficina Internacional del Trabajo en Ginebra, de que Bosnia y Herzegovina no podía ratificar el Convenio núm. 189 ni aprobar la Recomendación núm. 201.

Párrafo 8

El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 189 de la OIT.

9.En el artículo 2 de la Constitución se establece que Bosnia y Herzegovina y ambas Entidades garantizarán el máximo nivel de respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos internacionalmente.

10.Habida cuenta de lo estipulado en el artículo 3, párrafo 3, de la Constitución, las Entidades ejercen funciones de gobierno y tienen jurisdicción en el ámbito laboral. De conformidad con lo dispuesto en el procedimiento de ratificación del Convenio, debe tenerse en cuenta la opinión de las instituciones competentes de las Entidades y el Distrito de Brcko. El Ministerio de Trabajo, Veteranos de Guerra y Protección de las Personas con Discapacidad de la República Srpska ha comunicado que el Código del Trabajo de la República Srpska está en consonancia con el Convenio y permite su ratificación.

11.El Ministerio Federal de Trabajo y Política Social señala en su respuesta que la ratificación del Convenio y la aprobación de la correspondiente Recomendación podrían acarrear dificultades para la legislación de la Federación de Bosnia y Herzegovina. La ratificación exigiría cambios importantes en la legislación, no solo en el ámbito laboral sino también en otros ámbitos, así como la introducción de nuevas instituciones y prácticas laborales que actualmente no están generalizadas. Por estas razones, el Ministerio opina que no debería ratificarse el Convenio ni aprobarse la Recomendación.

12.Sobre la base de lo antedicho, el 16 de marzo de 2012, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, se presentó toda la información a la Oficina Internacional del Trabajo en Ginebra, y se informó de que Bosnia y Herzegovina no podía ratificar el Convenio núm. 189 ni aprobar la Recomendación núm. 201.

13.Se indicó asimismo que Bosnia y Herzegovina necesita ayuda y asesoramiento práctico de la OIT en relación con la elaboración de las medidas jurídicas que deben adoptarse para garantizar el trabajo digno a los trabajadores domésticos, y se solicitó asistencia profesional para determinar las esferas que requieren cambios o mejoras en el ámbito jurídico para armonizar la legislación.

Párrafo 9

El Comité toma nota de que el Estado parte todavía no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, reconociendo la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados partes y personas.

Párrafo 10

El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que formule las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención (CMW/C/BIH/CO/1, párr. 14).

Respuesta a los párrafos 9 y 10

14.En virtud de los artículos 76 y 77 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, Bosnia y Herzegovina debe considerar la posibilidad de formular una declaración con miras a reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones enviadas por entidades individuales o en su nombre, que aleguen que el Estado parte ha violado los derechos reconocidos en la Convención.

15.Debido a la complejidad de su sistema y de conformidad con las disposiciones de la Ley sobre la Concertación de Tratados Internacionales y el Cumplimiento de las Obligaciones Internacionales, Bosnia y Herzegovina ha llevado a cabo un proceso de consultas con el Ministerio de Seguridad, encargado de la aplicación de la Ley de Circulación y Permanencia de Extranjeros y Solicitantes de Asilo, así como con los Gobiernos de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el Distrito de Brcko y el Ministerio de Relaciones Exteriores, para determinar si desde el punto de vista de las relaciones exteriores se justificaba la aprobación de los citados artículos de la Convención.

16.La posición final de las autoridades de Bosnia y Herzegovina respecto de los artículos 76 y 77 de la Convención es que no aceptan la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones enviadas por entidades individuales o en su nombre, que aleguen que sus derechos están garantizados por la Convención.

Párrafo 11

Aunque toma nota de la compleja estructura política del Estado parte, el Comité observa con preocupación la falta de armonización de las legislaciones de las diferentes Entidades en ciertas esferas de la Convención, como el empleo, la educación y la seguridad social.

17.La República Srpska es competente para regular el empleo de los ciudadanos extranjeros y los apátridas y, con tal fin, armonizar la normativa sobre el empleo de extranjeros y apátridas con la Ley de Extranjería de Bosnia y Herzegovina y los instrumentos internacionales y regionales vinculantes. Con todo, no se descarta la posibilidad de armonizar la normativa de las Entidades.

18.La legislación de la República Srpska en materia de educación se conforma a lo dispuesto en la Convención sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, a saber, que todos los hijos de los trabajadores migratorios tendrán derecho a la educación en pie de igualdad con los nacionales del Estado de que se trate y que no se les negará ni limitará el acceso a las instituciones de enseñanza preescolar o a las escuelas públicas.

19.La Federación de Bosnia y Herzegovina es competente para regular el empleo de los ciudadanos extranjeros y los apátridas y, con tal fin, armonizar la normativa sobre el empleo de extranjeros y apátridas con la Ley de Extranjería de Bosnia y Herzegovina y los instrumentos internacionales y regionales vinculantes. Con todo, no se descarta la posibilidad de armonizar la normativa de las Entidades.

20.La Constitución determina las competencias originales de Bosnia y Herzegovina. Las esferas que esta no incluye en la jurisdicción de Bosnia y Herzegovina han sido transferidas a la jurisdicción de las Entidades o a Bosnia y Herzegovina. En las Constituciones y la legislación de Bosnia y Herzegovina se estipula que las Entidades y el Distrito de Brcko podrán acordar la transferencia de algunas esferas al nivel estatal y se ha aprobado un reglamento especial al respecto. A raíz de las actividades anteriores relacionadas con las esferas mencionadas en la observación final dichas esferas no pasaron a ser competencia de Bosnia y Herzegovina, pero se han tomado medidas para alcanzar cierto nivel de cumplimiento de las normas correspondientes. Teniendo en cuenta que el Distrito de Brcko está estrechamente relacionado con las Entidades, se considera que su normativa no se aparta en forma significativa de la de las dos Entidades.

Párrafo 12

El Comité recomienda al Estado parte que aliente a las Entidades a que armonicen su legislación a fin de que los trabajadores migratorios en el Estado parte disfruten plenamente de los derechos consagrados en la Convención, especialmente en materia de empleo, educación y seguridad social.

21.Sobre la base de su competencia constitucional para regular en forma independiente el empleo de los extranjeros y los apátridas y de armonizar la normativa al respecto con la Ley de Extranjería y los instrumentos internacionales y regionales vinculantes, la República Srpska garantiza los mismos derechos a los migrantes y a los nacionales en el ámbito laboral. Estos derechos están consagrados en el artículo 2, párrafo 3, de la Ley del Trabajo de la República Srpska (Boletín Oficial de la República de Srpska núm. 1/16), que estipula que las disposiciones de la Ley se aplican a los extranjeros y apátridas, salvo indicación en contrario de una ley especial, y el artículo 3, párrafo 3, de la Ley sobre el Empleo de Extranjeros y Apátridas de la República de Srpska, en virtud del cual los trabajadores migratorios tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores nacionales de la República Srpska.

22.La normativa en materia de educación de la República Srpska permite que los trabajadores migratorios y sus familiares disfruten de los derechos consagrados en la Convención, pues garantiza a todos los niños la igualdad de derechos y oportunidades en este ámbito y la educación sin discriminación de ningún tipo.

23.Sobre la base de las facultades constitucionales de la Federación de Bosnia y Herzegovina para regular el empleo de extranjeros y apátridas, se están adoptando medidas encaminadas a armonizar la normativa pertinente con la Ley de Extranjería de Bosnia y Herzegovina y los instrumentos internacionales vinculantes.

24.En el período anterior, al rellenar el cuestionario de la Unión Europea, se observó que la cuestión de los trabajadores migratorios en el Distrito de Brcko estaba básicamente en consonancia con la normativa de la Unión Europea, que está armonizada con la Convención.

Párrafo 13

El Comité toma nota de que, en abril de 2012, el Consejo de Ministros presentó al Parlamento para su aprobación un nuevo proyecto de ley por la que se enmienda la Ley de Circulación , Residencia y Asilo de Extranjeros.

Párrafo 14

El Comité insta al Estado parte a que garantice que el nuevo proyecto de Ley por la que se Enmienda la Ley de Circulación, Residencia y Asilo de Extranjeros se ajuste plenamente a las disposiciones de la Conv ención y lo apruebe sin demora.

Respuesta a las recomendaciones formuladas en los párrafos 13 y 14

25.El 22 de octubre de 2012, la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina aprobó la Ley por la que se Enmienda la Ley de Circulación, Residencia y Asilo de Extranjeros (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núm. 87/12). En noviembre de 2015, la Asamblea Parlamentaria aprobó la Ley de Extranjería (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núm. 88/15), que se adecua en gran medida a las normas internacionales de la Unión Europea.

Reunión de datos

Párrafo 15

El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por mejorar la reunión de datos sobre cuestiones relacionadas con la migración, como la elaboración de perfiles de migración por el Ministerio de Seguridad, la reunión de datos sobre los cruces ilegales de la frontera y la decisión del Gobierno de confeccionar un nuevo censo de la población, según la información proporcionada al respecto por la delegación. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la falta de datos sobre el número de ciudadanos bosnios que trabajan en el extranjero. Además, lamenta la falta de información y estadísticas detalladas sobre el número, la situación del empleo y el acceso a los servicios básicos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares. El Comité recuerda que esa información es indispensable para comprender la situación de esas personas en el Estado parte y evaluar la aplicación de la Convención.

Párrafo 16

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para garantizar que el sistema de reunión de datos tenga en cuenta todos los aspectos de la Convención y reúna información y datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y sector de ocupación. En particular, recomienda al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información desglosada sobre el número de ciudadanos bosnios que trabajan en el extranjero, así como de trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que están en situación irregular, que viven en el Estado parte; sobre los sectores y condiciones de empleo de los trabajadores migratorios; y sobre el disfrute de los derechos que les corresponden en virtud de la Convención. En caso de que no se disponga de información precisa, el Comité agradecería recibir datos basados en estudios o estimaciones.

Respuesta a las recomendaciones formuladas en los párrafos 15 y 16

26.El 24 de septiembre de 2009, el Consejo de Ministros aprobó la decisión relativa a la Obligación de Presentar Estadísticas sobre Migración y Protección Internacional al Ministerio de Seguridad (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núm. 83/09), en la cual se definen el tipo y la estructura de las estadísticas sobre migración y protección internacional y las obligaciones de las instituciones bosnias en materia de reunión de datos sobre sus respectivas esferas de competencia y su presentación al Ministerio de Seguridad, para crear el Perfil Migratorio. Presentarán datos estadísticos sobre migración y protección internacional el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, el Ministerio de Asuntos Civiles, el Organismo de Trabajo y Empleo, el Servicio de Extranjería, la Policía Fronteriza, y el Ministerio de Seguridad (Sector de Inmigración y Sector de Asilo). El Perfil Migratorio se actualiza anualmente y los datos que incluye no se desglosan en datos sobre trabajadores migratorios (y sus familiares) y datos sobre otros migrantes. El Perfil Migratorio puede consultarse en www.msb.gov.ba.

27.En lo que respecta a la recomendación relativa a la integración de datos sobre el cruce ilegal de la frontera, se señala que la Decisión sobre la Determinación de los Pasos Fronterizos de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núm. 39/12) estipula la ubicación de los pasos fronterizos, las categorías y los horarios de trabajo en los puestos fronterizos, y los órganos competentes que, de conformidad con su jurisdicción, realizan controles en la frontera. No se ha registrado ningún cruce ilegal de la frontera.

28.En Bosnia y Herzegovina el empleo está reglamentado. La Ley de Extranjería y el Reglamento sobre la Entrada y Estancia de Extranjeros (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núm. 25/16) establecen los distintos tipos de permisos que se otorgan para permanecer en el país. En el caso del trabajo remunerado, el permiso de estancia por motivos de empleo puede ir acompañado o no de un permiso de trabajo. La legislación de Bosnia y Herzegovina no prevé la posibilidad de otorgar la residencia a los extranjeros que permanecen ilegalmente en el país (excepto por motivos humanitarios).

29.De conformidad con las competencias del Organismo de Trabajo y Empleo y el acuerdo concertado sobre el empleo de ciudadanos bosnios, el Organismo podrá proporcionar información sobre el número de ciudadanos bosnios empleados en la República de Eslovenia y la República Federal de Alemania entre 2013 y 2016, cuando se iniciaron los proyectos.

30.El Organismo de Trabajo y Empleo de Bosnia y Herzegovina, en cooperación con las Oficinas de Empleo de las Entidades y la Oficina de Empleo del Distrito de Brcko, y sobre la base del Acuerdo de Mediación para el Empleo Temporario de Ciudadanos Bosnios en la República Federal de Alemania (enfermeras), ejecuta dos tipos de proyectos – proyectos de triple beneficio en colaboración con la Agencia Alemana de Cooperación Internacional (Deutsche Gesellschall für Internationale Zusammenarbeit), que incluyen entrevistas con los candidatos, cursos de alemán y preparación profesional para trabajar en la República Federal de Alemania, y proyectos de preparación para trabajar con un empleador conocido, gracias a los cuales los candidatos han encontrado empleadores en Alemania. En el período comprendido entre 2013 y finales de 2016 se medió en el proceso de empleo de 2.526 trabajadores. De ese total, 2.438 trabajadores fueron empleados en el marco del proyecto de preparación para trabajar con un empleador conocido.

En 2013 – 186 personas (178 empleador conocido y 8 triple beneficio)

En 2014 – 566 personas (463 empleador conocido y 103 triple beneficio)

En 2015 – 870 personas (806 empleador conocido y 64 triple beneficio)

En 2016 – 1.079 personas (991 empleador conocido y 88 triple beneficio)

31.Desde el inicio de la aplicación del Acuerdo entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y el Gobierno de la República de Eslovenia sobre el Empleo de Ciudadanos Bosnios en la República de Eslovenia, entre el 1 de marzo de 2013 y finales de 2016, el Organismo de Trabajo y Empleo de Bosnia y Herzegovina recibió un total de 7.514 anuncios de empleo para la contratación de 15.572 personas. Se firmaron 10.713 contratos de trabajo y se concedieron 9.986 permisos de trabajo a nacionales bosnios.

Año de aplicación del Acuerdo

Anuncios de empleo recibidos

Puestos vacantes anunciados

Contratos de trabajo firmados

Permisos de trabajo expedidos

2013

624

1 465

1 023

661

2014

1 344

2 748

1 994

1 870

2015

1 921

4 434

3 061

2 677

2016

3 625

6 925

4 635

4 778

Total

7 514

15 572

10 713

9 986

32.El número total de nacionales bosnios empleados en el marco del Acuerdo firmado con la República de Eslovenia y el Acuerdo de Mediación para el Empleo Temporal de Ciudadanos Bosnios en la República Federal de Alemania entre 2013 y finales de 2016 es de 12.512.

33.Según los datos que el Organismo de Trabajo y Empleo recibió de las Oficinas de Empleo de las Entidades y la Oficina de Empleo del Distrito de Brcko, el número total de permisos de trabajo expedidos a extranjeros en 2012 fue de 2.573, en 2013 de 2.563, en 2014 de 2.197, en 2015 de 2.465 y 2016 de 2.682. En los dos últimos años se ha observado una tendencia al aumento de los permisos de trabajo expedidos a extranjeros, pero a pesar de su gran número, no se observa un impacto significativo en el mercado de trabajo de Bosnia y Herzegovina.

34.De un total de 2.628 permisos de trabajo expedidos en 2016, 1.052 se incluyeron en el cupo fijado y 1.576 se expidieron al margen del cupo. La Federación de Bosnia y Herzegovina expidió 1.605 permisos de trabajo (61,07%), 562 de los cuales se incluyeron en el cupo y 1.043 no se incluyeron. La República Srpska expidió un total de 890 permisos de trabajo (33,86%), de los cuales 483 se incluyeron en el cupo y 407 no se incluyeron, y el Distrito de Brcko expidió 133 permisos de trabajo (5,07%), 7 de los cuales se incluyeron en el cupo y 126 no se incluyeron. Esta proporción de permisos de trabajo expedidos por las Entidades y el Distrito de Brcko es la misma que se registró en los últimos años.

35.En lo que respecta al país de origen, la mayoría de los extranjeros que trabajaban en Bosnia y Herzegovina en 2016 procedían de Serbia, Turquía, Croacia, China e Italia. A raíz de los cambios producidos en los últimos cinco años, se registra una tendencia a la reducción constante del número de permisos de trabajo expedidos a ciudadanos chinos, y un aumento constate del número de permisos expedidos a ciudadanos de Italia, Kuwait, la República Árabe Siria y Arabia Saudita.

36.En lo que respecta a las cualificaciones, en 2016, 1.171 extranjeros empleados (44,56%, que equivale al mayor porcentaje del total) tenían título universitario, 720 (27,40%) tenían título de enseñanza secundaria, y 276 (10,88%) no lo tenían. Estos porcentajes son prácticamente los mismos que los registrados en años anteriores.

37.Si se tiene en cuenta el tipo de actividad económica, el mayor número de permisos de trabajo expedidos en 2016 correspondió a los siguientes sectores: comercio, 608 (23,1%); manufactura, 430 (16,4%); bienes raíces, 278 (10,6%); y enseñanza 246 (9,4%). Estos porcentajes representan en total el 59,5% de los permisos de trabajo expedidos. Esta tendencia también se viene registrando desde hace mucho tiempo, con excepción del sector inmobiliario, que en 2016 tuvo un auge y registró un crecimiento del 72,67%.

38.Si se compara el número de permisos de trabajo expedidos con los cupos propuestos para 2016, se observa que el cupo equivale al 67% del total de los permisos de trabajo expedidos a extranjeros en Bosnia y Herzegovina, que es el mismo porcentaje del año anterior. En 2014, el cupo representó el 51%.

39.El porcentaje de extranjeros empleados en Bosnia y Herzegovina cada año y en relación con el número medio de personas empleadas en el país en el último quinquenio oscila entre el 0,3% y el 0,4%. Por tanto, se puede concluir que el empleo de extranjeros no tiene efectos cuantitativos en el mercado de trabajo de Bosnia y Herzegovina.

40.El mayor número de permisos de trabajo expedidos en 2016 se registró en los siguientes sectores: comercio, 608 (23,1%); manufactura, 430 (16,4%); bienes raíces, 278 (10,6%); y enseñanza 246 (9,4%). Estos porcentajes representan en total el 59,5% del número total de permisos de trabajo expedidos.

41.Si se compara el número de permisos de trabajo expedidos con los cupos propuestos para 2016, se observa que el cupo equivale al 67% del total de permisos de trabajo expedidos a extranjeros, el 99% de los cuales son permisos nuevos.

Número de ciudadanos bosnios empleados en Eslovenia y Alemania a través del Organismo de Trabajo y Empleo

Total

República de Eslovenia (Acuerdo d e Empleo entre Bosnia y Herzegovina y la República de Eslovenia)

República Federal de Alemania (Acuerdo de Mediación para el Empleo de Ciudadanos Bosnios en la República Federal de Alemania)

2015

3 301

2 431

870

2016

5 875

4 778

1 079

Formación y difusión de información sobre la Convención

Párrafo 17

El Comité observa que el Estado parte proporciona capacitación a los funcionarios públicos en materia de migración y trata de personas, entre otras cosas de la aplicación de las disposiciones de la Convención. Sin embargo, reitera su preocupación por la falta de medidas adoptadas para difundir información y promover la Convención entre determinadas entidades y otras partes interesadas, en particular los Centros de Servicios para Migrantes y las organizaciones de la sociedad ci vil (CMW/C/BIH/CO/1, párr. 17).

Párrafo 18

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso de los trabajadores migratorios y sus familiares a información sobre los derechos que les confiere la Convención;

b) Siga cooperando con los Centros de Servicios para Migrantes y las organizaciones de la sociedad civil en la promoción y difusión de la Convención entre todos los interesados.

Respuesta a las recomendaciones formuladas en los párrafos 17 y 18

42.A fin de proporcionar la información necesaria a los extranjeros que vienen a trabajar a Bosnia y Herzegovina, se ha incorporado en el portal web del Ministerio de Seguridad la sección “Información para extranjeros”, donde se exponen las condiciones para entrar en el país, circular por él y permanecer en él. Sobre la base de la Estrategia de Migración y Asilo y el Plan de Acción 2012-2015, el Ministerio de Seguridad ha puesto en marcha el programa de capacitación sobre inmigración y asilo (2012-2015), para responder a la necesidad de capacitación de los funcionarios públicos, los agentes de policía y el personal del Sector de Inmigración y el Sector de Asilo del Ministerio de Seguridad, la Policía de Fronteras de Bosnia y Herzegovina, el Servicio de Extranjería y el Ministerio de Relaciones Exteriores. El programa de capacitación sobre inmigración y asilo (2012-2015) contaba entre sus temas “La realización del derecho de los extranjeros a permanecer en Bosnia y Herzegovina” (tema 14), que incluía la Convención sobre los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, pero no se expuso por falta de recursos financieros.

43.A fin de cumplir las obligaciones de Bosnia y Herzegovina relacionadas con la aplicación del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 15/11 y 24/15, y sobre la base de las Conclusiones del Consejo de Ministros 05-07-1-3558-18/13, de 18 de diciembre de 2013, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados ha elaborado las Directrices para la Educación en Derechos Humanos, que son la base para la elaboración del Plan de Acción para Periodistas y Profesionales de los Medios de Comunicación de Bosnia y Herzegovina.

44.Estas Directrices instan a las autoridades del país a elaborar, de conformidad con su jurisdicción constitucional:

1)Planes de acción para la educación en derechos humanos en la enseñanza primaria, secundaria y superior;

2)Planes de acción para los funcionarios públicos, los agentes del orden y el personal militar;

3)Planes de acción para la educación en derechos humanos de periodistas y profesionales de los medios de comunicación; y

4)Planes de acción para la educación en los derechos humanos de las personas con discapacidad.

45.En febrero de 2017, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Acción para la Capacitación en Derechos Humanos de Periodistas y Profesionales de los Medios de Comunicación para el período 2016-2019.

46.Con miras a informar al público en general, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados incorpora periódicamente en su página web oficial los informes iniciales y periódicos sobre los instrumentos internacionales de su incumbencia, en particular las observaciones finales y las recomendaciones de los comités competentes de las Naciones Unidas.

II.Principios generales (arts. 7 y 83 de la Convención)

No discriminación

Párrafo 19

El Comité observa con preocupación que la Ley de Prohibición de la Discriminación aprobada en 2009 no ha sido plenamente armonizada con las leyes y disposiciones pertinentes a nivel de las Entidades, los distritos y los municipios, como exige el artículo 24 de la Ley, lo que puede incidir negativamente en la igualdad en el disfrute por los trabajadores migrantes y sus familiares de los derechos que les confiere la Convención. El Comité también reitera su preocupación por la falta de información sobre la aplicación del principio de no discriminación, consagrado en el marco jurídico existe nte (CMW/C/BIH/CO/1, párr. 19).

Párrafo 20

El Comité recomienda al Estado parte que concluya la armonización de su marco jurídico de lucha contra la discriminación dentro de un plazo claramente definido e incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre la aplicación de la Ley de Prohibición de la Discriminación en relación con los trabajadores migratorios.

Respuesta a las recomendaciones formuladas en los párrafos 19 y 20

47.Las modificaciones a la Ley de Prohibición de la Discriminación fueron aprobadas por la Asamblea Parlamentaria (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núm. 66/16) y el texto oficioso refundido de la Ley por la que se Modifica la Ley de Prohibición de la Discriminación se ha incorporado en la página web oficial de la Asamblea Parlamentaria.

48.A través del proceso de modificación, la Ley de Prohibición de la Discriminación se ha armonizado en la mayor medida posible con el acervo comunitario y las normas internacionales de derechos humanos.

49.La Ley de Prohibición de la Discriminación (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núm. 59/09) se modificó para introducir la discapacidad y la edad entre los motivos de discriminación. Además, se reemplazó la frase “expresión u orientación sexual” por la frase “orientación sexual, identidad de género y características sexuales”.

50.Después de la aprobación de la Ley por la que se Modifica la Ley de Prohibición de la Discriminación, se crearon mejores condiciones para la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares, de conformidad con dichas disposiciones jurídicas.

Derecho a un recurso efectivo

Párrafo 21

El Comité expresa su preocupación por el acceso aparentemente limitado de los trabajadores migratorios y sus familiares a recursos efectivos cuando son víctimas de discriminación en el Estado parte. En este sentido, observa el escaso número de denuncias de trabajadores migratorios recibidas por la institución del Defensor del Pueblo.

51.En el transcurso de un año, la Oficina del Ombudsman recibe una serie de denuncias relacionadas con el ejercicio de los derechos de los extranjeros que gozan de cierto grado de protección internacional.

52.Los trabajadores migratorios tienen la misma posibilidad que todas las demás personas de incoar un procedimiento de protección contra la discriminación y no existen obstáculos jurídicos a este respecto.

53.Una mejor asistencia letrada de las autoridades, así como de las ONG, aumentaría considerablemente la protección.

54.La Ley del Trabajo de la República Srpska (Boletín Oficial de la República Srpska núm. 1/16) regula las relaciones laborales, los derechos, las obligaciones y las responsabilidades derivadas del empleo y otras relaciones establecidas en el ámbito laboral en la República Srpska, excepto si se aplicara una ley especial. En relación con la Ley anterior, el artículo 2, párrafo 3, contiene una nueva disposición, pues estipula que la Ley se aplicará a los extranjeros y los apátridas, excepto si se aplicara una ley especial. Los trabajadores migratorios en la República Srpska tienen el mismo acceso a los recursos legales que los trabajadores nacionales y no existen diferencias entre ellos en ese ámbito. El artículo 3, párrafo 3, de la Ley sobre el Empleo de Ciudadanos Extranjeros y Apátridas, que estipula que los trabajadores migratorios tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores nacionales de la República de Srpska, también hace hincapié en la igualdad de ambos.

55.La Ley del Trabajo de la Federación de Bosnia y Herzegovina regula la concertación de contratos de empleo, las horas de trabajo, los salarios, la terminación del contrato, el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados del empleo, la concertación de convenios colectivos, la solución pacífica de los litigios laborales colectivos y otras cuestiones relacionadas con el empleo, salvo si una ley específica o un acuerdo o tratado internacional dispusieran otra cosa. En virtud de esta cláusula, así como de las disposiciones de la Ley sobre el Empleo de Ciudadanos Extranjeros de la Federación de Bosnia y Herzegovina, los trabajadores migratorios tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacionales de la Federación de Bosnia y Herzegovina.

56.Ni la Ley del Trabajo ni la Ley sobre el Empleo y los Derechos de los Desempleados del Distrito de Brcko hacen diferencia entre los trabajadores nacionales y migratorios.

57.Se exige a los trabajadores migratorios que obtengan un permiso de trabajo, que deberá cumplir las condiciones establecidas en la Ley de Extranjería de Bosnia y Herzegovina. El Distrito de Brcko no afecta a la política de Bosnia y Herzegovina en materia de circulación, residencia, etc. en la región a la que se aplica dicha Ley.

58.Las instituciones para la protección contra la discriminación de los trabajadores también están enumeradas en las disposiciones de la Ley del Trabajo del Distrito de Brcko, que prohíbe toda forma de discriminación.

Párrafo 22

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice que los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que están en situación irregular, tengan las mismas oportunidades que los nacionales del Estado parte para presentar denuncias y obtener reparaciones efectivas ante los tribunales en caso de que se hayan vulnerado los derechos que les confiere la Convención; y

59.Las modificaciones a la Ley de Prohibición de la Discriminación (Boletines Oficiales de Bosnia y Herzegovina núms. 59/09 y 66/16) de 2016, entre otras cosas, han ampliado a tres años el plazo límite para iniciar el procedimiento contra la discriminación y prevén la elección de las autoridades locales, así como la realización de pruebas situacionales. Todos estos elementos contribuirán sin duda a una mejor protección contra la discriminación de todas las personas, incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares.

b) Informe a los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que están en situación irregular, sobre los recursos judiciales y de otra índole de que disponen.

60.El lanzamiento de una campaña o el establecimiento de mecanismos para informar de manera continua a los trabajadores migratorios (por ejemplo, mediante la creación de un sitio web) han contribuido sin duda a mejorar la comprensión de todos los trabajadores migratorios y sus familiares de sus derechos en materia de justicia y otros recursos a su disposición.

61.De conformidad con la Ley de Extranjería, se puede interponer un recurso contra las decisiones de primera instancia e incoar un litigio administrativo contra los actos administrativos definitivos (es decir, las decisiones de los órganos de segunda instancia), presentando una demanda ante el Tribunal de Bosnia y Herzegovina. Todas las decisiones de primera y segunda instancia van obligatoriamente acompañadas de instrucciones sobre los recursos jurídicos disponibles.

III.Derechos humanos de todos los trabajadores migratoriosy de sus familiares (arts. 8 a 35)

Párrafo 23

Preocupa al Comité la escasa información proporcionada por la delegación sobre las políticas para garantizar la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Estado parte sobre la readmisión de residentes ilegales, así como la falta de garantías procesales para los trabajadores migratorios amparados por el Acuerdo.

Párrafo 24

Teniendo en cuenta el artículo 22 de la Convención, el Comité pide al Estado parte  que:

a) Garantice que los acuerdos de readmisión actuales y futuros entre el Estado parte y los países de acogida incluyan adecuadas garantías procesales para los trabajadores migratorios; y

b) Aplique el Acuerdo celebrado con la Comunidad Europea de conformidad con las disposiciones de la Convención y facilite al Comité información sobre su aplicación en su próximo informe periódico, que debe incluir también ejemplos de casos individuales y datos estadísticos sobre trabajadores migratorios readmitidos con arreglo a dicho Acuerdo.

Respuesta a las recomendaciones formuladas en los párrafos 23 y 24

62.El Ministerio de Seguridad es el encargado del procedimiento de aceptación de personas en el marco del acuerdo internacional sobre cooperación y aceptación de personas cuya residencia sea ilegal (readmisión) que Bosnia y Herzegovina haya concertado con otros países. El Sector de Inmigración del Ministerio de Seguridad se ocupa de la aceptación de ciudadanos bosnios, mientras que el Servicio de Extranjería se encarga de la aceptación de los extranjeros que regresan a Bosnia y Herzegovina en virtud de esos acuerdos. En el procedimiento de readmisión se aplican las disposiciones de los acuerdos internacionales suscritos por Bosnia y Herzegovina con otros países. Esos acuerdos y los protocolos de aplicación adjuntos especifican los procedimientos de entrega y aceptación de las personas cuya estancia sea ilegal y ofrecen suficientes garantías de respeto de los derechos de las personas readmitidas, se trate de trabajadores migratorios o de otra categoría de extranjeros o de ciudadanos bosnios. En lo que respecta a la recomendación de que se proporcione información sobre la aplicación del Acuerdo concertado con la Comunidad Europea, incluidos ejemplos de casos individuales y datos estadísticos sobre los trabajadores migratorios readmitidos en virtud de dicho Acuerdo, cabe destacar que se mantienen registros de las personas que han sido aceptadas en virtud del Acuerdo y que se registra también en particular el número de extranjeros devueltos y el número de ciudadanos bosnios devueltos, pero no se especifica si se trata de trabajadores migratorios u otras posibles categorías. Los datos sobre las personas devueltas a Bosnia y Herzegovina en el marco de los acuerdos de readmisión se encuentran en el Perfil Migratorio de Bosnia y Herzegovina, que se actualiza cada año.

Párrafo 25

Preocupa al Comité la falta de garantías procesales en relación con las decisiones sobre la detención ( “ colocación bajo supervisión ” ) contempladas en la Ley de Circulación, Residencia y Asilo de Extranjeros, en particular:

a) Que la Ley de Circulación, Residencia y Asilo de Extranjeros prevea que la duración de la detención puede ser superior a 180 días en casos excepcionales y que no exista en dicha Ley un límite de tiempo para la detención administrativa de los trabajadores migratorios;

b) Que se puedan dictar órdenes de detención que colocan a los trabajadores migratorios bajo supervisión durante el procedimiento de apelación contra una decisión denegatoria de una solicitud de permiso de residencia;

c) Que los permisos de residencia no se extiendan hasta el momento en que se haya adoptado una decisión definitiva sobre la legalidad de la estancia de un trabajador migratorio, lo que coloca a la persona en cuestión en una situación de irregularidad y vulnerabilidad;

d) La limitada accesibilidad de la información y de la asistencia jurídica para apelar contra las órdenes de detención de trabajadores migratorios o sus familiares; y

e) Los informes según los cuales, en la práctica, se suele recluir a los trabajadores migratorios aprehendidos sin un permiso válido para entrar, permanecer y ejercer una actividad remunerada en el Estado parte, contrariamente a la información proporcionada por la delegación durante el diálogo.

Párrafo 26

De conformidad con el artículo 16 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Enmiende la Ley de Circulación, Residencia y Asilo de Extranjeros para definir, sin excepciones, la duración máxima de la detención administrativa, con el fin de evitar la detención prolongada o indefinida;

b) Considere la posibilidad de extender los permisos de residencia para incluir el período durante el cual está pendiente ante las autoridades administrativas o judiciales competentes el recurso contra la decisión del Servicio de Extranjería sobre la legalidad de la residencia de un migrante;

c) Garantice que las órdenes de detención contra los trabajadores migratorios, incluidos los que están en situación irregular, se adopten únicamente como medida de último recurso, según las circunstancias de cada caso, y en estricta conformidad con las normas internacionales aplicables;

d) Garantice el acceso oportuno de los trabajadores migratorios detenidos a recursos jurídicos efectivos ;

Respuesta a las recomendaciones formuladas en los párrafos 25 y 26

63.La Ley de Extranjería estipula que la duración máxima de la permanencia en los centros de inmigración es de 18 meses seguidos (artículo 119, párrafo 6). Durante el procedimiento de apelación contra la decisión de expulsión, el extranjero no puede ser expulsado porque la apelación aplaza la ejecución de la decisión. La decisión de expulsión puede ejecutarse únicamente si la apelación no se declara o si es rechazada por decisión del órgano de segunda instancia, y si el extranjero no abandona el país dentro del plazo establecido para la ejecución voluntaria de la decisión. La decisión de expulsión puede incluir un plazo de ejecución voluntaria no inferior a 7 días ni superior a 30, pero en ciertos casos puede este acortarse o prolongarse. La expulsión obligatoria de un extranjero no se ejecutará si este decide irse del país en el plazo fijado para su partida voluntaria, ya sea por su cuenta o con ayuda de organizaciones internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, y ofrece una garantía adecuada. Incoar un procedimiento contencioso administrativo ante el Tribunal de Bosnia y Herzegovina contra la decisión del tribunal de segunda instancia no retrasa la ejecución de la decisión de expulsión.

64.Un extranjero podrá permanecer detenido en un centro de inmigración durante el procedimiento de apelación contra la decisión de denegar su solicitud de permiso de residencia únicamente si el Servicio de Extranjería hubiere emitido una orden de expulsión y hubiere decidido que para su supervisión es necesario su ingreso en un centro de inmigración.

65.Se procede a la detención en un centro de inmigración únicamente si se cumplen las condiciones establecidas en la Ley de Extranjería (artículo 118, párrafo 3). Es posible presentar un recurso contra la decisión de detención en un centro de inmigración dentro de los tres días posteriores a la fecha de emisión de la decisión. Sin embargo, la presentación del recurso no suspende la aplicación de la decisión. Cuando se trata de la decisión de un órgano de segunda instancia, un extranjero puede interponer un procedimiento contencioso administrativo mediante la presentación de una demanda ante el Tribunal de Bosnia y Herzegovina. Se presta asistencia letrada a los extranjeros que han sido internados en un centro de inmigración.

66.Cabe señalar que cuando se emite una orden de expulsión (artículo 106, párrafo 1) o una orden de internamiento en un centro de inmigración (artículo 118, párrafo 3) de conformidad con la Ley de Extranjería, no se establece ninguna diferencia si se trata de un extranjero que ha venido al país a trabajar (trabajador migratorio), un extranjero que ha venido por otra razón o un extranjero que ha sido privado de la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina. El procedimiento consiste en evaluar si el extranjero ha vulnerado alguna de las disposiciones de la Ley de Extranjería, lo cual puede dar lugar a la deportación y a la orden de detención en un centro de inmigración. No se hace discriminación alguna ni se toma ninguna medida particular contra los trabajadores migratorios o los extranjeros que han sido privados de la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina. La Ley de Extranjería se aplica por igual a todos los extranjeros.

e) Garantice el acceso de los trabajadores migratorios a la asistencia letrada y a la información sobre los recursos disponibles para apelar contra las decisiones de su detención, y proporcione información al respecto en su próximo informe periódico, con ejemplos de casos en que los trabajadores migratorios en situación irregular hayan recibido asistencia jurídica.

67.La Ley de Asistencia Letrada Gratuita se publicó en el Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núm. 83/16 y entró en vigor el 12 de noviembre de 2016.

68.El objetivo de esa Ley es garantizar a toda entidad privada un acceso equitativo y eficiente a la justicia cuando se interponen procedimientos ante los órganos e instituciones de Bosnia y Herzegovina que protegen los derechos, obligaciones e intereses de la persona y velan por su ejercicio.

69.El órgano competente para la prestación de asistencia letrada gratuita es la Oficina del Ministerio de Justicia establecida por la Ley para prestar asistencia jurídica gratuita.

70.El artículo 13 de la Ley de Asistencia Letrada Gratuita estipula que los beneficiarios de la asistencia letrada gratuita son:

a)Los ciudadanos bosnios y otras personas con residencia en el territorio del país;

b)Las personas que gozan de protección internacional en el territorio de Bosnia y Herzegovina, de conformidad con las normas internacionales y en cumplimiento de las obligaciones de Bosnia y Herzegovina dimanantes de las convenciones internacionales, en particular los solicitantes de asilo, los refugiados, las personas bajo protección subsidiaria o temporal, las personas en proceso de deportación, los apátridas y las víctimas de la trata de personas;

c)Las personas cuyos derechos están protegidos por las disposiciones de la Convención sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, el Convenio sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero, el Convenio sobre el Procedimiento Civil y el Convenio Tendente a Facilitar el Acceso Internacional a la Justicia.

71.Habida cuenta de lo antedicho, se han creado las condiciones jurídicas para garantizar que los trabajadores migratorios tengan acceso a asistencia letrada gratuita e información sobre los recursos disponibles para apelar contra las decisiones relativas a su detención. Dado que la Ley ha estado en vigor durante unos cinco meses y que la oficina del Ministerio de Justicia que proporcionará dicha asistencia se está estableciendo, no hay aún ejemplos de trabajadores migratorios en situación irregular que hayan recibido asistencia letrada gratuita.

Párrafo 27

El Comité reitera su preocupación por la información sobre la detención prolongada de los trabajadores migrantes cuya ciudadanía ha sido revocada (CMW/C/BIH/CO/1, párr. 21) y sobre su expulsión a países donde podrían correr un grave riesgo de ser sometidos a malos tratos. Observa además con preocupación que no se le ha proporcionado información sobre el acceso de esas personas a los recursos jurídicos.

Párrafo 28

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los trabajadores migrantes que han sido privados de su ciudadanía tengan acceso a recursos jurídicos efectivos para exponer las razones por las que no deben ser expulsados a un tercer país, en particular cuando podrían correr el riesgo de sufrir malos tratos a su regreso a ese país.

Respuesta a las recomendaciones formuladas en los párrafos 27 y 28

72.La Ley de Extranjería prohíbe la discriminación contra los extranjeros por cualquier motivo (artículo 9) y dispone que un extranjero no podrá ser deportado en violación del principio de no devolución (artículo 109). La existencia de las condiciones para no deportar a un extranjero a un país donde corre el riesgo de sufrir malos tratos se determina mediante el procedimiento correspondiente después de la presentación de la solicitud de asilo, en el caso de un extranjero cuya solicitud de asilo ha sido denegada legalmente o un extranjero al que no se ha concedido el estatuto de refugiado o el estatuto de protección subsidiaria, y que, de conformidad con el principio de no devolución no puede ser deportado. La Oficina de Extranjería, a solicitud del extranjero, y sobre la base de la recomendación formulada por la autoridad competente para las cuestiones de asilo, expide un certificado de estancia que permite la permanencia en Bosnia y Herzegovina hasta que se den las condiciones para el retorno y dicho certificado vale como documento de identidad. El certificado se expide por un período de hasta un año, y puede prorrogarse a petición del extranjero en las mismas condiciones en que se emitió y por recomendación de un órgano competente en materia de asilo (artículo 110, párrafos 5 y 6).

73.El Ministerio de Asuntos Civiles no tiene conocimiento de casos en que las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina hayan revocado la nacionalidad de un migrante.

74.En cualquier caso, toda decisión derivada de procedimientos administrativos de las autoridades competentes a nivel estatal, puede ser objeto de recursos jurídicos sin excepción, y no se ha registrado ninguna violación de ese derecho.

75.Cabe señalar que en el artículo 15 de la Ley de Ciudadanía de Bosnia y Herzegovina (Boletines Oficiales de Bosnia y Herzegovina núm. 4/97, 13/99, 41/02, 6/03, 14/03, 82/05, 43/09, 76/09 y 87/13) se estipula que la ciudadanía no se pierde si el interesado resultara apátrida, salvo en el caso previsto en el párrafo 23 del artículo 1 de la Ley. Por tanto, Bosnia y Herzegovina garantiza que una persona no quede sin ciudadanía y, de todos modos, tiene la posibilidad de interponer recursos jurídicos en relación con todas las decisiones derivadas del procedimiento administrativo.

Párrafo 29

Preocupa al Comité que los hijos de los trabajadores migratorios estén siendo internados en el Centro de Inmigración de Lukavica y que este establecimiento no esté adaptado a sus necesidades.

Párrafo 30

El Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a las medidas sustitutivas del internamiento de los hijos de trabajadores migratorios en centros de inmigración y vele por que las medidas privativas de la libertad se adopten únicamente como último recurso, cuando no se disponga de medidas no privativas de la libertad que permitan preservar el derecho a la vida familiar.

Respuesta a las recomendaciones formuladas en los párrafos 29 y 30

76.La Ley de Extranjería (artículo 123) estipula que las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina tienen la obligación de tratar a los extranjeros menores de edad con especial atención y respeto y de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación de Bosnia y Herzegovina sobre el cuidado y la protección de los menores.

77.Las familias con hijos menores son internadas en el centro de inmigración únicamente como último recurso y durante el tiempo más breve posible. Un extranjero menor de edad que haya entrado ilegalmente en Bosnia y Herzegovina y no esté acompañado por un progenitor o su representante legal o un tutor legal o que no haya permanecido en compañía de esas personas después de la entrada en el país, y que el Servicio de Extranjería no pueda devolver de inmediato al país de donde procede ni tampoco entregar a los representantes del país de origen, será internado temporalmente por el Servicio en un departamento especial para menores, y se notificará a los centros de asistencia social competentes para que procedan de inmediato a nombrar a un tutor temporal de conformidad con la ley. Los menores no acompañados permanecen en el centro de inmigración en casos excepcionales, como último recurso y por el tiempo más breve posible. Un extranjero menor de edad no debe ser devuelto a su país de residencia ni a un país que esté dispuesto a aceptarlo hasta que se garantice que allí lo espera un progenitor o su representante legal o un tutor legal o un representante de la autoridad competente. En ninguna circunstancia los menores no acompañados pueden ser devueltos en violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos o la Ley de Extranjería (artículo 123). Puede darse albergue a las categorías vulnerables de ciudadanos extranjeros en colaboración con el sector no gubernamental. El Ministerio de Seguridad ha firmado protocolos de cooperación con organizaciones no gubernamentales sobre el alojamiento de los menores no acompañados y las víctimas de la trata de personas.

78.En 2010, se estableció en el edificio del centro de inmigración un sector especial con apartamentos para familias con hijos, donde se respeta el derecho a la vida familiar y se garantiza la estancia del niño con un tutor.

79.Cuando se emite una orden de detención e internación en un centro de inmigración de una persona no acompañada cuya edad no se precisó durante el procedimiento de información ni tampoco se puede determinar por su apariencia física, inmediatamente después de establecer y confirmar que se trata de un menor, el Servicio de Extranjería, siguiendo los procedimientos adecuados de los centros de trabajo social competentes, transfiere a la persona a la dependencia de la institución especializada en menores.

Menores acompañados internados en un centro de inmigración y menoresno acompañados alojados en el marco de un acuerdo concertado con una organización no gubernamental, desglosados por edad

Año

Centro de Inmigración (menores acompañados)

Albergue – ONG (menores no acompañados)

2012

36

3

2013

19

3

2014

10

6

2015

23

1

2016

37

0

Párrafo 31

Si bien el Comité toma nota de que, en virtud de la Ley de Circulación, Residencia y Asilo de Extranjeros, la interposición de un recurso suspende automáticamente toda decisión de expulsión, expresa su preocupación por el corto plazo que tienen los trabajadores migratorios para apelar contra dichas decisiones, particularmente cuando estas se basan en el artículo 88 de la Ley, en cuyo caso el recurso debe interp onerse en un plazo de 24 horas.

Párrafo 32

El Comité recomienda al Estado parte que mantenga todas las garantías procesales que figuran en el artículo 22 de la Convención y considere la posibilidad de ampliar el plazo de interposición de recursos contra las decisiones de expulsión.

Respuesta a las recomendaciones formuladas en los párrafos 31 y 32

80.El artículo 105, párrafo 7, de la Ley de Extranjería establece que la decisión del Servicio de Extranjería relativa a la expulsión de un extranjero puede apelarse ante el Ministerio de Seguridad dentro de los ocho días posteriores a su emisión.

81.El plazo para presentar la apelación será de 24 horas únicamente si la orden de expulsión fue dictada contra un extranjero aceptado en virtud del acuerdo de cooperación sobre la entrega y la aceptación de personas cuya residencia es ilegal y cuya permanencia en Bosnia y Herzegovina no se aprueba.

82.El recurso interpuesto contra la decisión de expulsión aplaza la ejecución de la decisión. El Ministerio de Seguridad deberá emitir una decisión sobre el recurso y transmitirla al interesado lo antes posible y a más tardar en un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de recepción de la apelación.

Párrafo 33

Preocupa al Comité la falta de medidas para proteger a los trabajadores domésticos migratorios, incluidos los que están en situación irregular, especialmente las mujeres, que suelen estar expuestas a la explotación y el abuso.

83.En noviembre de 2013, Bosnia y Herzegovina ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que es el primer instrumento europeo jurídicamente vinculante en esta esfera encaminado a crear un marco jurídico para la prevención de la violencia contra la mujer, la protección de las víctimas de la violencia y el castigo de los autores de actos de violencia. Cabe recalcar que la Convención insiste en una serie de motivos no discriminatorios para la prevención de la violencia, la protección de las víctimas de la violencia y el castigo de los autores, incluidos el sexo, el género, la raza, el color de la piel, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de otra índole, el origen étnico o social, la pertenencia a una minoría nacional, el nacimiento, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, el estado de salud, la discapacidad, el estado civil, la condición de migrante o refugiado, o cualquier otra condición.

84.Se elaboró una estrategia marco para la aplicación del Convenio de Estambul en Bosnia y Herzegovina en 2015-2018, que fue aprobada mediante decisión del Consejo de Ministros. Es cierto que la falta de información adecuada sobre los mecanismos de protección disponibles es un problema particular en el caso de los grupos vulnerables o marginados, entre los que se encuentran las mujeres migrantes, pues con mayor frecuencia están excluidas de la sociedad o viven aisladas, lejos de grandes centros urbanos, y no tienen oportunidad de conocer sus derechos y buscar protección en caso de violencia.

85.Algunos grupos son de difícil acceso y, por tanto, cada vez quedan más excluidos y librados a sí mismos en un entorno cerrado.

86.Las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, religiosas y sexuales, las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes legales e ilegales pueden ser particularmente vulnerables. Los casos de violencia no se suelen declarar y pasan desapercibidos.

87.Las leyes de prevención de la violencia doméstica de las Entidades son aplicables en Bosnia y Herzegovina, y sus disposiciones protegen, entre otras, a las personas que se encuentran bajo la jurisdicción de Bosnia y Herzegovina.

Párrafo 34

En consonancia con el artículo 25 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que las inspecciones laborales vigilen las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos migratorios;

b) Aumente las multas y otras sanciones para los empleadores que exploten a los trabajadores domésticos migratorios o los sometan a abusos y trabajos forzosos, especialmente en la economía informal; y

c) Vele por que los trabajadores domésticos migratorios tengan acceso a mecanismos efectivos de denuncia contra los empleadores, y enjuicie y castigue a los responsables de abusos contra ellos, en consonancia con la Observación General núm.  1 (2010) del Comité sobre los Trabajadores Domésticos Migratorios.

88.En la República Srpska, la Ley del Trabajo regula el servicio doméstico de conformidad con su artículo 46, que estipula lo siguiente:

1)Las tareas domésticas desempeñadas por personal auxiliar dan origen a un contrato de trabajo;

2)El contrato de trabajo mencionado en el párrafo 1 del presente artículo podrá estipular que parte del pago por los servicios prestados se efectuará en especie, lo cual, en el presente caso, se entiende como la provisión de alojamiento y alimentos;

3)El valor de la parte del pago que se efectuará en especie deberá determinarse en su equivalente monetario;

4)El porcentaje mínimo del salario calculado y pagado obligatoriamente en efectivo deberá estipularse en el contrato de trabajo y no puede ser inferior al 50%;

5)Si se ha estipulado que el sueldo se pagará parte en efectivo y parte en especie, durante la ausencia del trabajo, el empleador estará obligado a pagar el sueldo en efectivo.

89.En virtud de las disposiciones enunciadas, este tipo de trabajo puede ser realizado también por migrantes, que gozarán de los mismos derechos y dispondrán de los mismos mecanismos de protección en caso de un litigio que incluya un juicio ante un tribunal competente, lo cual se conforma a lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 3, de la Ley del Trabajo.

90.El artículo 3, párrafo 3, de la Ley sobre el Empleo de Extranjeros y Apátridas, según el cual los trabajadores migratorios tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores nacionales de la República de Srpska, también hace hincapié en la igualdad de los migrantes y los trabajadores nacionales.

91.Además, el artículo 47 de la Ley del Trabajo impone la obligación de registrar el contrato ante la autoridad competente del gobierno autónomo local en la forma y mediante el procedimiento establecidos por el Ministro encargado de las cuestiones laborales, lo cual da visibilidad a las personas que trabajan en el servicio doméstico.

92.En la Federación de Bosnia y Herzegovina, el trabajo doméstico no está regulado por normas específicas.

93.La Inspección del Trabajo tiene jurisdicción general, por tanto abarca también ese ámbito laboral. No se imponen restricciones a ningún tipo de trabajo. La Ley del Trabajo y los reglamentos derivados de ella prohíben toda forma de discriminación y explotación de los trabajadores. Además de los mecanismos existentes a nivel estatal, todas las personas del Distrito de Brcko tienen libre acceso a los tribunales del Distrito. Un documento de identidad válido no es sustituto de la ciudadanía ni nada parecido.

94.El Código Penal del Distrito de Brcko tipifica cualquier tipo de abuso o explotación de personas, entre otros, por las personas más pudientes. Los acuerdos internacionales relativos a la trata de personas, la esclavitud y la prohibición de la explotación humana se han incluido en este instrumento legislativo.

Párrafo 35

Preocupa al Comité que no se registren los nacimientos de los hijos de los trabajadores migratorios, entre ellos los niños romaníes y los hijos de los trabajadores migratorios en situación irregular, ni se les expidan documentos de identidad, lo que les impide acceder a la asistencia sanitaria, las prestaciones sociales y la educación.

95.El marco jurídico para el registro del nacimiento de las personas y los ciudadanos bosnios está constituido por la Ley de Ciudadanía de Bosnia y Herzegovina, las Leyes de Ciudadanía de las Entidades y las Leyes sobre el Registro Civil de la República Srpska, la Federación de Bosnia y Herzegovina y el Distrito de Brcko.

96.El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina, los ministerios competentes de las Entidades, el Gobierno del Distrito de Brcko y el Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina se han esforzado durante un período de tiempo considerable por sensibilizar a la población respecto de la importancia de inscribir el nacimiento de los niños.

97.A este respecto, se han logrado avances significativos y el número de personas no inscritas en el registro civil de Bosnia y Herzegovina se ha reducido considerablemente, y en cada caso se presta especial atención a ayudar a las personas a ejercer su derecho a poseer documentos de identidad.

98.Una encuesta realizada por el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados en 2009/2010 para determinar las necesidades de la población romaní, durante la cual se entrevistaron 16.000 romaníes que viven en el país (de un total de 35.000 estimado por el Ministerio), puso de manifiesto que alrededor de 4.500 no tienen ciudadanía y corren el riesgo de apatridia. Posteriormente, durante 2013 y 2014, en cooperación con la ONG Vaša Prava BiH (Tus Derechos en Bosnia y Herzegovina) y representantes de ONG romaníes, así como 11 mediadores contratados por el ACNUR, a través de la ONG BH Inicijativa Žena (Iniciativa de Mujeres de Bosnia y Herzegovina), se visitaron 256 comunidades romaníes del país. En esa ocasión, se identificaron 427 personas que no estaban inscritas en el registro civil. Además de las visitas a las comunidades romaníes realizadas por el ACNUR junto con la ONG Vasa Prava y los mediadores romaníes y la identificación de las personas no inscritas en el registro civil, se prestó asistencia letrada gratuita a través de la ONG Vasa Prava. El ACNUR apoyó la elaboración del marco jurídico de la Federación de Bosnia y Herzegovina y, en cooperación con el Ministerio Federal del Interior, ayudó a capacitar funcionarios del registro civil, trabajadores sociales y representantes de los ministerios del interior cantonales. También se organizó la capacitación de representantes de ONG y mediadores romaníes. Unos 700 funcionarios públicos y representantes de ONG romaníes habían asistido a estos cursos en años anteriores. Desde mediados de 2009 hasta la fecha se ha prestado asistencia letrada gratuita a través de la ONG Vasa Prava y más de 1.600 personas han sido inscritas en el registro civil. A finales de julio del año en curso, se habían inscrito en el registro civil 64 personas en riesgo de apatridia. Aunque la cifra no es elevada, es preciso eliminar los defectos que aún tiene la Ley de Libros de Registro de la Federación de Bosnia y Herzegovina, así como mejorar la práctica y facilitar el proceso de inscripción en el registro civil para asegurar que todas las personas estén inscritas. Es necesario también establecer un sistema sostenible de prevención y reducción del riesgo de apatridia, identificar a las personas sin documentos para iniciar el proceso de registro y proporcionarles asistencia jurídica gratuita para tal fin. Es necesario además velar por que todos los niños sean inscritos inmediatamente después de su nacimiento, es decir, dentro del plazo de 30 días, lo que garantizaría que todos tuvieran un certificado de nacimiento. Durante el año en curso, el ACNUR, junto con la ONG Vasa Prava, ha organizado una serie de talleres con institutos de asistencia letrada gratuita, funcionarios del registro civil y representantes de los centros de asistencia social sobre inscripción en el registro civil y asistencia letrada gratuita a las personas en riesgo de apatridia (al estar indocumentados son jurídicamente invisibles). Hasta la fecha, se han organizado diez talleres en la Federación de Bosnia y Herzegovina, en la República Srpska y en el Distrito de Brcko.

99.El objetivo es crear una red de todas las instituciones a nivel local, hacer visitas a la comunidad romaní, identificar a las personas que no están inscritas en el registro civil, inducirlas a que se inscriban y proporcionarles asistencia letrada gratuita. Las leyes cantonales sobre asistencia letrada gratuita no incluyen a esas personas como beneficiarias, por tanto, es necesario modificarlas. A finales del año en curso se organizarán varios talleres donde se promoverán los cambios legislativos necesarios y la mejora de la práctica de la inscripción en el registro civil.

Párrafo 36

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para garantizar que se registren los nacimientos de todos los hijos de los trabajadores migratorios y se les expidan documentos de identidad;

b) Capacite a los funcionarios judiciales y policiales competentes sobre el registro sistemático del nacimiento de todos los hijos de los trabajadores migratorios; y

c) Cree mayor conciencia entre los trabajadores migratorios y sus familiares, especialmente los que están en situación irregular, sobre la importancia de registrar los nacimientos.

100.La inscripción en el registro civil de la República Srpska está regulada por la Ley de Libros de Registro (Boletines Oficiales de la República Srpska núm. 11/09 y núm. 43/13). Esta Ley permite que todos los niños, incluidos los hijos de migrantes nacidos en el territorio de la República Srpska, sean inscritos en el registro civil. Además, define el procedimiento de inscripción y la manera de determinar la identidad de un recién nacido, pues estipula quién tiene la obligación de inscribirlo y ponerle un nombre. Si las personas que están autorizadas a ponerle el nombre al niño no lo hacen, la autoridad de tutela competente se encargará de hacerlo. De este modo, todos los niños estarán inscritos en el registro civil y, por tanto, tendrán un certificado de nacimiento, lo cual es un requisito para el ejercicio de otros derechos.

101.El Ministerio de Administración y Autogobierno Local, dentro de los límites de sus recursos humanos y financieros, imparte periódicamente cursos de capacitación sobre la aplicación de las normas aplicables al registro civil para el personal de las oficinas del registro civil encargadas de la inscripción de los nacimientos. La asistencia para la inscripción está a cargo de los servicios de asistencia letrada y el personal de las oficinas del registro civil de los municipios, pueblos y ciudades, y también es gratuita.

102.Además, la República Srpska aprobó la Ley de Ciudadanía de la República Srpska (Boletín Oficial de la República Srpska núm. 59/14), que creó las condiciones necesarias para que los refugiados puedan adquirir la ciudadanía por naturalización y, gracias a ello, algunos romaníes que vivían en el territorio de la República Srpska con la condición de refugiados y que cumplían los requisitos legales adquirieron la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina – República Srpska.

103.Hasta la fecha, no se han observado problemas importantes en este ámbito. Los datos sobre las personas nacidas en el territorio del Distrito de Brcko son entregados siempre a las oficinas del registro civil, donde se realiza en forma rápida su inscripción.

Párrafo 37

Preocupa al Comité la falta de información sobre el acceso de los hijos de los trabajadores migratorios a la educación en el Estado parte. Le preocupa además que los hijos de los trabajadores migratorios se vean excluidos de ciertas escuelas monoétnicas a causa de su origen étnico.

104.En la República Srpska todos los niños gozan de los mismos derechos y oportunidades en materia de crianza y educación, sin discriminación de ningún tipo. La alegación de que los hijos de los trabajadores migratorios están separados en las escuelas monoétnicas es falsa. Si existen escuelas monoétnicas es porque se encuentran en comunidades monoétnicas pero no son el resultado de una división étnica, racial o de otra índole.

105.En la Federación de Bosnia y Herzegovina todos los niños tienen los mismos derechos y oportunidades en materia de crianza y educación, sin discriminación de ningún tipo. En lo que respecta a la educación preescolar y la enseñanza primaria, estas forman parte de la jurisdicción de los cantones y los municipios.

106.En el Distrito de Brcko todos los niños gozan de los mismos derechos y oportunidades en materia de crianza y educación, sin discriminación de ningún tipo. La alegación de que los hijos de los trabajadores migratorios están separados en las escuelas monoétnicas es falsa. Si existen escuelas monoétnicas es porque se encuentran en comunidades monoétnicas, pero no son resultado de una división étnica, racial o de otra índole.

Párrafo 38

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice a todos los hijos de los trabajadores migratorios el acceso a la educación primaria y secundaria en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado parte;

107.De conformidad con la Ley de Extranjería, la educación es uno de los requisitos para la concesión de la residencia temporal. Los extranjeros pueden solicitar su residencia en Bosnia y Herzegovina sobre la base de la enseñanza primaria, secundaria o superior.

108.Los niños a los que se ha concedido la residencia temporal por ser víctimas de la trata tienen derecho a la educación.

109.En la República Srpska todos los niños gozan de los mismos derechos y oportunidades en materia de crianza y educación, sin discriminación de ningún tipo.

110.En la Federación de Bosnia y Herzegovina todos los niños, incluidos los hijos de los trabajadores migratorios, tienen los mismos derechos y oportunidades en materia de educación y enseñanza.

111.En el territorio del Distrito de Brcko no se hace ninguna distinción entre los niños que ingresan en el sistema educativo. No se sabe si se le ha denegado ese derecho a algún niño. Los datos disponibles indican que no se registra ni se especifica en modo alguno si un niño es hijo de un trabajador migratorio o un nacional.

b) Adopte medidas para eliminar la discriminación contra los hijos de los trabajadores migratorios en el sistema educativo; y

112.No se discrimina contra los hijos de los trabajadores migratorios en el sistema educativo.

c) Incluya en su próximo informe periódico información sobre las medidas adoptadas a ese respecto y sobre las tasas de escolarización de los hijos de los trabajadores migratorios, incluidos los que están en situación irregular.

113.En la República Srpska, todos los niños gozan de los mismos derechos y oportunidades en materia de crianza y educación, sin discriminación de ningún tipo. El Ministerio de Educación y Cultura de la República Srpska no ha informado de ningún caso de discriminación contra los niños migrantes.

114.Dado que la crianza y la educación en la Federación de Bosnia y Herzegovina incumbe a los cantones, el Gobierno de la Federación no tiene información sobre denuncias de casos de discriminación contra niños migrantes.

115.En el Distrito de Brcko, todos los niños gozan de los mismos derechos y oportunidades en materia de crianza y educación, sin discriminación de ningún tipo, incluidos los hijos de migrantes. No se dispone de datos sobre denuncias de casos de discriminación contra niños migrantes.

IV.Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Párrafo 39

El Comité lamenta que solo una pequeña parte del gran número de nacionales bosnios que trabajan en el extranjero hayan ejercido su derecho de voto en las últimas elecciones celebradas en el Estado parte.

Párrafo 40

Considerando que las próximas elecciones generales se celebrarán en 2014, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para facilitar el ejercicio del derecho de voto de los ciudadanos bosnios que trabajan en el extranjero.

Respuesta a las recomendaciones formuladas en los párrafos 39 y 40

116.El artículo 3.15, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral de Bosnia y Herzegovina (Boletines Oficiales de Bosnia y Herzegovina núms. 23/01, 7/02, 9/02, 20/02, 25/02, 4/04, 20/04, 25/05, 52/05, 65/05, 77/05, 11/06, 24/06, 33/08, 37/08, 32/10, 18/13, 7/14, 31/13) estipula que los ciudadanos bosnios que residen temporalmente en el extranjero y las personas con el estatuto de refugiados de Bosnia y Herzegovina deben presentar una solicitud a la Comisión Electoral Central de Bosnia y Herzegovina (CEC) para ser incluidos en el censo electoral y poder votar cuando se celebran elecciones.

117.En cumplimiento de sus obligaciones jurídicas y de lo dispuesto en el artículo 2.9, párrafo 1, apartado 12, de la Ley Electoral de Bosnia y Herzegovina, la CEC, en un esfuerzo por garantizar el derecho de voto de todos los ciudadanos bosnios que residen en el extranjero, y de conformidad con el Plan de Acción para la Aplicación de la Ley, publica toda la información necesaria sobre el proceso electoral de Bosnia y Herzegovina y demás información necesaria para los votantes en el sitio web oficial de la CEC, www.izbori.ba.

118.En el marco de los procedimientos ordinarios de un año electoral, los ciudadanos bosnios tienen a su disposición, además de las papeletas electorales y la Guía para Votar por Correo, los números de teléfono y la dirección de correo electrónico de la CEC, para hacer consultas sobre todas las cuestiones relativas a la inscripción. Las personas que presenten una solicitud para votar por correo también pueden comprobar el estado de su solicitud en el sitio web de la CEC. Se trata de proporcionar información completa y oportuna tanto a los votantes de Bosnia y Herzegovina como a los que viven fuera de del país sobre todos los aspectos pertinentes del proceso electoral, a fin de que un mayor número de personas acudan a las urnas en las próximas elecciones. En relación con lo antedicho, se lanzaron campañas de información, educación y motivación, en los medios de comunicación electrónicos e impresos públicos y privados de Bosnia y Herzegovina. Se difunden anuncios por televisión, en la prensa y por radio en el marco de la campaña “La Elección de los Votantes”, la campaña de motivación “Cómo Votar” (dirigida a las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas de edad miembros de minorías nacionales), y una campaña general de motivación.

119.Además, sobre la base de la Decisión sobre la Educación e Información de los Votantes fuera de Bosnia y Herzegovina, antes de cada elección, la CEC organiza y ejecuta actividades de capacitación e información en los países donde hay un gran número de ciudadanos bosnios, es decir, refugiados y personas que residen fuera del país.

120.Para las elecciones de 2012, la delegación de la CEC visitó la Embajada de Bosnia y Herzegovina en Zagreb, los consulados de Bosnia y Herzegovina en Noruega, Suecia y Dinamarca, Ljubljana, Viena, Berlín y Praga, el Consulado General de Bosnia y Herzegovina en Chicago y la Embajada de Bosnia y Herzegovina en Washington.

121.En consonancia con el plan y el programa de capacitación de autoridades electorales para las elecciones de 2014, representantes de la CEC visitaron las oficinas de representación diplomática y consular de Bosnia y Herzegovina, las embajadas de Viena y Berlín y los consulados generales de Múnich, Stuttgart y Frankfurt, para impartir capacitación a los miembros de los comités electorales.

122.De acuerdo con la práctica vigente, continuaron las visitas y la capacitación con miras a las elecciones locales de 2016. En esa ocasión, la CEC organizó y llevó a cabo una campaña educativa e informó a los votantes bosnios residentes en 11 países y 20 ciudades: Zagreb, Ljubljana, Viena, Graz, Salzburgo, Oslo, Estocolmo, Malmo, Atlanta, Copenhague, Washington, Múnich, Stuttgart, Frankfurt y Estrasburgo.

123.La CEC aprobó una decisión sobre el establecimiento de mesas electorales en las oficinas de los representantes consulares de Bosnia y Herzegovina, con arreglo a la cual se establecieron cinco mesas para las elecciones locales de 2016: Viena, Graz, Múnich, Stuttgart y Belgrado.

124.Además, la CEC, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, las misiones diplomáticas y consulares de Bosnia y Herzegovina, los clubes y asociaciones de ciudadanos bosnios en el extranjero, así como las oficinas de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de cuestiones relativas a la migración y los refugiados, remite todas las papeletas electorales necesarias y las guías para votar fuera del país con información sobre la manera y el plazo para la inscripción en el censo electoral central de votantes residentes en el extranjero en los idiomas oficiales de Bosnia y Herzegovina.

V.Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares (arts. 57 a 63)

Párrafo 41

Si bien toma nota de las actividades realizadas por el Estado parte para negociar acuerdos bilaterales con los países vecinos con miras a mejorar la protección de los trabajadores migratorios y de temporada, el Comité observa con preocupación que no se dispone de datos sobre el número de trabajadores de temporada empleados en el Estado parte y que estos siguen siendo víctimas de violaciones de los derechos laborales fundamentales, como ha reconocido el Estado parte. El Comité reitera en consecuencia que le preocupa que la falta de leyes que protejan a los trabajadores de temporada que trabajan en el Estado parte los haga particularmente vulnerables a las condiciones de trabajo injustas y de explotación (CMW/C/BIH/CO/1, párr. 33).

Párrafo 42

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Reúna datos sobre el número de trabajadores de temporada en el Estado parte;

b) Agilice la aprobación de la enmienda del artículo 84 de la Ley de Circulación, Residencia y Asilo de Extranjeros, estableciendo un sistema de inscripción de los trabajadores de temporada;

c) Vigile las prácticas de empleo, en particular en los sectores de la construcción, la agricultura y el trabajo doméstico, así como las condiciones laborales de los trabajadores de temporada que trabajan en el Estado parte, mediante, entre otras cosas, el fortalecimient o de las inspecciones laborales;

Respuesta a las recomendaciones formuladas en los párrafos 41 y 42

125.Las cuestiones relacionadas con el trabajo y el empleo de extranjeros incumben a las Entidades (permisos de trabajo, derechos laborales, etc.) y se rigen por las leyes pertinentes de las Entidades y otras normas sobre el trabajo y el empleo. La Ley de Extranjería incorpora la Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros, y estipula, en los artículos 69 y 77, párrafo 1 m), cómo se regula la residencia temporal y la residencia con certificado de registro de los trabajadores temporeros. Dado que la Ley de Extranjería fue aprobada a fines de 2015, aún no se dispone de estadísticas sobre los trabajadores de temporada.

126.De conformidad con el artículo 14 de la Ley sobre el Empleo de Extranjeros y Apátridas (Boletines Oficiales de la República Srpska núms. 24/09 y 117/11), la Inspección del Trabajo de la República supervisa la aplicación de las disposiciones de esta Ley, principalmente en lo que respecta a los permisos de trabajo de los extranjeros y los apátridas y al trabajo de los extranjeros exentos de la obligación de obtener un permiso de trabajo.

127.La Ley sobre el Empleo de Extranjeros de la Federación de Bosnia y Herzegovina estipula que la supervisión de la aplicación de la Ley, es decir, el empleo de los extranjeros en todos los sectores, así como de los reglamentos derivados de ella, está a cargo del inspector de trabajo federal o cantonal. En el marco de la reforma de la Administración pública, se reforzará la capacidad de las inspecciones de trabajo tanto a nivel federal como cantonal.

128.La Ley del Trabajo no contempla el caso de los trabajadores de temporada. Solo tiene en cuenta una categoría de empleos de temporada y ocasionales en su artículo 166, a saber, los realizados en el marco de un contrato de trabajo temporal y ocasional que se ajuste a las condiciones del convenio colectivo o en condiciones de trabajo temporales que no requieran la concertación de un contrato por un período limitado o ilimitado en el curso del año civil. Las personas que realizan trabajos de temporada y ocasionales gozan de un período de descanso y de otros derechos, en las mismas condiciones que los demás trabajadores, de conformidad con los reglamentos del seguro de jubilación y discapacidad.

129.Los servicios competentes de la Oficina de Empleo tienen información sobre todos los trabajadores de temporada en el Distrito de Brcko. Teniendo en cuenta que se trata de una categoría de trabajadores contemplada en la Ley del Trabajo del Distrito de Brcko, la Inspección del Trabajo supervisa también esta forma de empleo.

d) Garantice a los trabajadores de temporada el disfrute de los derechos consagrados en la parte IV de la Convención que les sean aplicables en razón de su presencia y su trabajo en el Estado parte, teniendo en cuenta que no tienen su residen cia habitual en el Estado parte;

130.Los extranjeros que residan legalmente en Bosnia y Herzegovina en las condiciones previstas en la Ley de Extranjería tienen derecho, en virtud del artículo 8, a la libertad de circulación en el país y a la libre elección del lugar de residencia, a menos que se especifique otra cosa en dicha Ley o en una ley especial, por razones de interés público en una sociedad democrática.

131.Los extranjeros pueden obtener la residencia temporal en Bosnia y Herzegovina para trabajar en distintas temporadas, en el marco de un contrato de empleo limitado concertado directamente con un empleador bosnio. La residencia temporal se concede sobre la base de permisos de trabajo expedidos por los órganos competentes para el empleo de extranjeros en la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el Distrito de Brcko, dentro del límite de los cupos fijados para el año en curso y en virtud del artículo 64 de la Ley de Extranjería. Se permite la estancia temporal de 90 a 180 días durante un período de 12 meses. A la expiración de ese plazo, el extranjero debe abandonar el país. La residencia temporal podrá prorrogarse en las mismas condiciones en que se concedió inicialmente, por una duración máxima no superior a 6 meses en un período de 12 meses.

132.Los extranjeros que tengan un visado que les permita residir temporalmente en Bosnia y Herzegovina o los que puedan hacerlo sin necesidad de visado o aquellos a los que se les haya concedido un permiso de residencia temporal pueden trabajar en Bosnia y Herzegovina sin permiso de trabajo hasta 90 días en un año civil como trabajadores de temporada en el marco de un contrato de empleo limitado concertado con un empleador de Bosnia y Herzegovina que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 69, párrafos 3 y 7, de la Ley de Extranjería.

133.De conformidad con el artículo 2 de la Ley sobre el Empleo de Extranjeros y Apátridas, los trabajadores migratorios de temporada gozan de los mismos derechos, en lo que respecta al trabajo y la remuneración (como trabajo de temporada), garantizados a los demás trabajadores en la Ley del Trabajo. En virtud del artículo 3, párrafo 3, de la Ley sobre el Empleo de Extranjeros y Apátridas, los trabajadores migratorios tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacionales de la República de Srpska.

134.La Ley del Trabajo de la Federación de Bosnia y Herzegovina no contempla el caso de los trabajadores de temporada. Solo tiene en cuenta una categoría de trabajos de temporada y ocasionales, a saber, los realizados en el marco de un contrato que se ajuste a las condiciones del convenio colectivo o en condiciones de trabajo temporales que no requieran la concertación de un contrato por un período limitado o ilimitado en el curso del año civil. Las personas que realizan trabajos temporales y ocasionales tienen los mismos derechos que los demás trabajadores.

135.Hasta la fecha no ha habido apelaciones ni quejas, y además, el Distrito de Brcko, en su carácter de unidad de gobierno autónomo local con un estatuto especial en Bosnia y Herzegovina, alienta, a través del sector gubernamental y no gubernamental, la participación más activa de estas y otras categorías similares de personas en actividades culturales, educativas, sanitarias y de otra índole.

e) Prosiga su labor con miras a la firma de nuevos acuerdos bilaterales.

136.De conformidad con sus competencias, el Organismo de Trabajo y Empleo de Bosnia y Herzegovina inicia la concertación de acuerdos internacionales en la esfera del empleo, participa en las negociaciones para concertar acuerdos internacionales en materia de seguro de desempleo, y supervisa su aplicación en colaboración con las Oficinas de Empleo de las Entidades y el Distrito de Brcko.

137.El programa de actividades del Organismo para 2017 prevé la supervisión del progreso de los acuerdos en materia de empleo iniciados con la Federación de Rusia y la República de Turquía, así como la participación en las negociaciones para la concertación de un acuerdo entre el Consejo de Ministros y el Gobierno de Montenegro sobre la protección de los ciudadanos bosnios que trabajan en Montenegro y la protección de los ciudadanos de Montenegro que trabajan en Bosnia y Herzegovina. También está previsto realizar investigaciones para determinar el número de ciudadanos bosnios residentes en países de la región y de la Unión Europea que no ejercen el derecho a la seguridad social basada en el empleo, e iniciar acuerdos con esos países.

VI.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignasy lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y de sus familiares (arts. 64 a 71)

Párrafo 43

Aunque toma nota de la labor permanente del Consejo de Coordinación establecido en 2009 para supervisar la aplicación de la nueva Estrategia de Migración y Asilo y el correspondiente Plan de Acción para el período 2012-2015, el Comité reitera su preocupación por que la falta de coordinación entre las instituciones y servicios que se ocupan de los diversos aspectos de la política de inmigración a nivel del Estado y de las Entidades incida negativamente en la observancia por el Estado parte de ciertos derechos protegidos por la Co nvención (CMW/C/BIH/CO/1, párr.  35).

Párrafo 44

El Comité recomienda al Estado que intensifique sus esfuerzos para mejorar la coordinación entre los ministerios y organismos a nivel del Estado y de las Entidades para el ejercicio efectivo de los derechos protegidos por la Convención y la aplicación de la nueva Estrategia sobre Migración para el período 2012-2015.

Respuesta a las recomendaciones formuladas en los párrafos 43 y 44

138.El órgano de coordinación mencionado en la recomendación se estableció en virtud de la decisión del Consejo de Ministros relativa a la supervisión de la aplicación de la Estrategia de Migración y Asilo y el Plan de Acción para el período 2008-2011, y sus miembros se nombraron durante el período de aplicación de la Estrategia.

139.Por decisión del Consejo de Ministros, a partir de 2013 el Órgano de Coordinación de las Cuestiones de Migración en Bosnia y Herzegovina se convirtió en un órgano permanente encargado de coordinar las actividades de las instituciones que se ocupan de cuestiones de migración y asilo. Se designaron entre sus miembros altos funcionarios del Ministerio de Seguridad (Servicio de Extranjería, Policía de Fronteras, Agencia Estatal de Investigaciones y Protección, Sectores de Inmigración y Asilo), el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina (Departamento de Emigración y Departamento para Refugiados, Desplazados, Readmisión y Política de Vivienda) y el Ministerio de Relaciones Exteriores (Sector de Asuntos Jurídicos para Extranjeros y Asuntos Consulares). En caso de crisis en materia de inmigración y asilo, el Órgano de Coordinación puede funcionar como centro de operaciones para cuestiones de migración en Bosnia y Herzegovina.

140.El Órgano de Coordinación está facultado para vigilar en forma continua la situación general en materia de migración y asilo, alentar y garantizar la cooperación interdepartamental entre las instituciones que se ocupan de cuestiones de migración y asilo, evaluar los movimientos de migración futuros y proponer a las instituciones competentes medidas para mejorar la política de migración, supervisar la aplicación de la Estrategia de Migración y Asilo y analizar sistemáticamente la eficacia de las actividades planificadas en el marco de la Estrategia, identificar y vigilar los problemas y riesgos, y, de conformidad con su mandato, desarrollar actividades para su superación. El Órgano de Coordinación presenta, a través del Ministerio de Seguridad, un informe anual sobre su labor al Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina.

141.El informe sobre la labor del Órgano de Coordinación también contiene datos sobre la aplicación de la Estrategia de Migración y Asilo y el Plan de Acción y se presenta a más tardar 60 días después de finalizado el año civil al que se refiere, aunque, de ser necesario, puede presentarse con mayor frecuencia. Su finalidad es reunir datos sobre las actividades realizadas durante todo el período cuatrienal, cronológicamente para cada año, a fin de poder llevar a cabo la supervisión y el examen integrados del proceso de ejecución de actividades relacionadas con la Estrategia y el Plan de Acción. El informe puede consultarse en: www.msb.gov.ba.

142.En caso de crisis en materia de inmigración y asilo, el Órgano de Coordinación puede funcionar como centro de operaciones para cuestiones de migración en Bosnia y Herzegovina. El Órgano celebrará reuniones periódicas e informará sobre su labor. Gracias al establecimiento de este Órgano se han hecho progresos en el sistema de coordinación entre las instituciones y los servicios que se ocupan de los distintos aspectos de la política de migración a nivel estatal y de las Entidades.

Párrafo 45

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para facilitar la reintegración duradera de los trabajadores migratorios que regresan al Estado parte en su estructura económica, social y cultural, e informe de ello al Comité en su próximo informe periódico.

143.En el período 2009-2016 se construyeron 9.784 viviendas con cargo a los presupuestos del Estado y de las Entidades y a donaciones y fondos de crédito, y actualmente se están construyendo otras 8.884 viviendas, lo que arroja un total de 18.668. El proyecto de clausura de los centros colectivos y alojamientos alternativos mediante el suministro de viviendas sociales (CEB II) incluye 121 centros colectivos y alojamientos alternativos en 45 pueblos, ciudades y municipios de Bosnia y Herzegovina. Está en marcha un proceso de ejecución de varios proyectos importantes (RSP, CEB II, OPEP, SRF, entre otros) destinados a la reconstrucción de viviendas y otras medidas de sostenibilidad y apoyo a la aplicación del anexo VII del Acuerdo de Paz de Dayton. En lo que respecta a los proyectos de electrificación de viviendas para desplazados y repatriados, en el período 2009-2016, se invirtieron 14.899.122 marcos convertibles bosnios en 79 municipios del país en beneficio de aproximadamente 2.200 usuarios/unidades de vivienda. En los últimos tiempos, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina ha realizado actividades para determinar las necesidades de reconstrucción de la infraestructura social y comunitaria para los repatriados y las personas desplazadas, así como para mejorar el proceso de prestación de asistencia, mediante licitación pública, a esas categorías de beneficiarios. Durante 2016, se ejecutaron 351 proyectos de reconstrucción de infraestructura comunal y social en las zonas donde viven los desplazados y los repatriados.

144.En 2016, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina aprobó una decisión sobre el establecimiento de un grupo de coordinación para supervisar la aplicación del anexo VII del Acuerdo de Paz de Dayton a nivel ministerial. Este grupo coordina las actividades de supervisión del ejercicio de los derechos enunciados en el anexo y la ejecución de las actividades de la estrategia revisada para su aplicación.

Párrafo 46

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para facilitar la reintegración duradera de los trabajadores migratorios que regresan al Estado parte en su estructura económica, social y cultural, e informe de ello al Comité en su próximo informe periódico.

145.Las migraciones son uno de los problemas mundiales que caracterizan el comienzo del siglo XXI, pues nunca antes en la historia de la humanidad se habían desplazado tantas personas. Si se gestionan adecuadamente, las migraciones internacionales pueden contribuir al crecimiento y la prosperidad tanto del país de origen como del país de acogida, así como al bienestar de los propios migrantes. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM), por tanto, trata de aprovechar el potencial de desarrollo de las migraciones en favor de los migrantes y las sociedades.

146.El programa de actividades en este ámbito incluye: la promoción del establecimiento de políticas de migración, el fortalecimiento de la capacidad de los Gobiernos y los asociados para incluir a las poblaciones migrantes en los procesos de desarrollo de los países de origen, el fomento del desarrollo económico y comunitario en las zonas propensas a la migración económica, el apoyo al desarrollo del capital humano mediante programas de migración laboral, el aumento de las repercusiones financieras en el desarrollo tanto de los países de origen como de destino, y el regreso y la reintegración de ciudadanos cualificados.

147.La OIM ejecuta programas de asistencia a los Gobiernos y los migrantes relacionados con el empleo, el aprendizaje de idiomas extranjeros, la orientación cultural antes de la partida, la asistencia preconsular, la llegada y la integración, y la repatriación. Estos servicios, adaptados a las necesidades de cada programa, están garantizados en todas las etapas del proceso, a saber, el suministro de información y la recepción de solicitudes, el examen de los documentos, las entrevistas, el examen médico, la gestión de la logística y la asistencia para la integración, lo cual puede reducir las dificultades de adaptación a una nueva cultura y, al mismo tiempo, garantiza la armonía social entre los nuevos miembros de la comunidad y los antiguos.

148.La OIM ejecuta programas para facilitar el proceso de retorno voluntario de los solicitantes de asilo que no han sido aceptados, las personas engañadas y otros migrantes, y su reinserción en los países de origen, teniendo en cuenta las necesidades y los intereses de la comunidad local.

Párrafo 47

Si bien el Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte para combatir la trata de personas y la explotación sexual comercial de los trabajadores migratorios, ve con preocupación que aún no se han armonizado los Códigos Penales de las Entidades y del Distrito de Brcko con las disposiciones enmendadas del Código Penal del Estado, entre ellas la nueva definición de la trata prevista en el artículo 186 de dicho Código. Le preocupa en particular el elevado número de niños migrantes que son víctimas de la trata y, a juzgar por la ausencia de procesamientos y sentencia condenatorias a nivel estatal en 2011, las lagunas que subsisten en la aplicación de las leyes contra la trata.

149.La Asamblea Nacional de la República Srpska aprobó, en su 19º período de sesiones, el Código Penal de la República Srpska (Boletín Oficial de la República Srpska núm. 64/17), que entró en vigor el 18 de julio de 2017 y que se ha armonizado con las convenciones sobre la trata de personas. Por tanto, el artículo 145 del Código Penal tipifica como delito la trata de personas:

1)Todo aquel que, mediante el uso o la amenaza del uso de la fuerza u otras formas de coacción, el secuestro, el fraude, el engaño o el abuso de confianza, o que, aprovechando una situación de dependencia, la vulnerabilidad o circunstancias personales difíciles, dé o reciba dinero u otros beneficios, reclute, transporte, transfiera, entregue, venda, compre, albergue, reciba o mantenga a una persona o medie en su venta con fines de utilización o explotación laboral, perpetración de un delito, prostitución, utilización con fines pornográficos, sometimiento a esclavitud o relación similar, matrimonio forzado, esterilización forzada, extirpación de órganos o partes del cuerpo, participación en las fuerzas armadas o algún otro tipo de explotación, será castigada con pena de prisión por un período no inferior a tres años;

2)Todo aquel que usurpe, retenga o falsifique o destruya documentos de identificación personal con el fin de perpetrar los delitos referidos en el párrafo 1 del presente artículo, será castigado con pena de prisión de 2 a 12 años;

3)Si los delitos referidos en los párrafos 1 y 2 del presente artículo fueren perpetrados en calidad de miembro de un grupo organizado, el autor será castigado con pena de prisión por un período no inferior a cinco años;

4)Todo aquel que utilice los servicios sexuales de una persona o recurra a otra forma de explotación o permita que alguien lo haga, y sea consciente de que la persona es víctima de la trata, será castigado con pena de prisión de seis meses a cinco años;

5)Si los delitos referidos en los párrafos 1, 2, 3 y 4 del presente artículo fueren cometidos por un funcionario en el ejercicio de sus funciones, será castigado con pena de prisión de un mínimo de ocho años;

6)Si el delito referido en los párrafos 1 y 3 del presente artículo acarreara lesiones corporales graves o daños importantes para la salud o causara la muerte a una o más personas, el autor será castigado con una pena de prisión no inferior a diez años;

7)El consentimiento de la víctima a cualquiera de las formas de explotación mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo no es relevante para la determinación de la existencia de delito de trata de personas;

8)Los bienes, vehículos y locales utilizados para cometer los delitos referidos en el presente artículo serán confiscados;

9)Cuando una víctima de la trata es obligada a participar en la comisión de otro delito penal, este no se le imputará si el instigador fuera el responsable inmediato de su condición de víctima de trata.

150.También se tipifica como delito la formación de un grupo delictivo organizado o de otro grupo con el propósito de cometer los delitos de trata de personas o tráfico de menores.

151.Ese delito referido en el párrafo anterior se define en el artículo 147 del Código Penal:

1)Todo aquel organice un grupo delictivo, una asociación o grupo delictivo organizado con el propósito de cometer los delitos referidos en los artículos 144 y 145 del presente Código, será castigado con pena de prisión de 3 a 15 años;

2)Todo aquel que sea miembro de un grupo o asociación con el fin de cometer los delitos referidos en el párrafo 1 del presente artículo o asista de algún modo al grupo o la asociación, será castigado con pena de prisión de uno a diez años.

152.El Código Penal del Distrito de Brcko (Boletines Oficiales del Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina núm. 33/13 y 26/16), en particular los artículos 207a y 207b, están en conformidad con el artículo 186 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina.

153.Lo antedicho tiene relación con la respuesta al párrafo 48.

Párrafo 48

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Armonice los Códigos Penales de las Entidades y del Distrito de Brcko con la legislación del Estado;

154.Véase la respuesta al párrafo 47.

b) Tipifique como delito la venta y prostitución de niños, incluidos los migrantes, en consonancia con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño;

155.Los Códigos Penales de Bosnia y Herzegovina (Código Penal de Bosnia y Herzegovina, Código Penal de las Entidades y Código Penal del Distrito de Brcko) tipifican como delito todas las formas de trata de menores, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

156.El Código Penal de Bosnia y Herzegovina (Boletines Oficiales de Bosnia y Herzegovina núms. 3/03, 32/03, 37/03, 54/04, 61/04, 30/05, 53/06, 55/06, 32/07, 8/10, 47/14, 22/15 y 40/15) tipifica como delito todas las formas de trata de seres humanos (artículo 185, sometimiento a esclavitud y transporte de esclavos; y artículo 186, trata de personas).

157.El Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina (Boletines Oficiales de la Federación de Bosnia y Herzegovina núms. 36/03, 37/03, 21/04, 69/04, 18/05, 42/10, 42/11, 59/14 y 76/14) tipifica como delito toda forma de maltrato de niños: (artículo 180, párrafo 2) el secuestro; (artículo 207) las relaciones sexuales con un niño; (artículo 208) la lascivia (concupiscencia); (artículo 209) los actos de lujuria en presencia de un niño o un menor; (artículo 210) el proxenetismo; (artículo 211) el maltrato de un niño o un menor para fines de pornografía; (artículo 212) la exposición de un niño a la pornografía; y (artículo 213) el incesto.

158.El Código Penal del Distrito de Brcko (Boletín Oficial del Distrito de Brcko núm. 33/13, texto consolidado) tipifica como delito toda forma de maltrato de niños: (artículo 177, párrafo 2) el secuestro; (artículo 204) las relaciones sexuales con un niño; (artículo 205) la lascivia (concupiscencia); (artículo 206) los actos de lujuria en presencia de un niño o un menor; (artículo 207) el proxenetismo; (artículo 207 a) la trata de personas; (artículo 207 b) la trata de personas organizada; (artículo 208) el maltrato de un niño o un menor para fines de pornografía; (artículo 209) la exposición de un niño a la pornografía; y (artículo 210) el incesto.

159.El Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina todavía no se ha armonizado con las normas internacionales sobre la trata de personas. En el caso del proxenetismo, por ejemplo, sus disposiciones contienen solamente algunos de los elementos de ese complejo delito y se centran exclusivamente en la explotación sexual. No se tienen en cuenta otras formas de explotación, y cuando se trata de menores de 18 años, todavía se exigen pruebas de que los autores incitaron, indujeron o forzaron a la persona. Como consecuencia de la falta de armonización de la legislación penal federal con el Código Penal estatal, en la práctica, suele plantear problemas la correcta calificación de un delito con elementos de “trata de personas” y la determinación de la jurisdicción de los tribunales y los fiscales, pues puede darse la superposición de competencias entre los fiscales estatales y federales.

160.El Coordinador Estatal para la Lucha contra la Trata de Personas y la Migración Ilegal presentó a los órganos administrativos y legislativos competentes del Estado y las Entidades una propuesta de enmienda a la legislación penal de Bosnia y Herzegovina relativa a la armonización de los elementos del delito de trata de personas con las normas internacionales enunciadas en el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Personas y el Protocolo de Palermo.

161.Las enmiendas resolverían el problema de la superposición de jurisdicciones entre el Estado y las Entidades cuando se enjuicia este tipo de delito. De conformidad con la Directiva 2011/36/UE relativa a la Prevención y Lucha contra la Trata de Seres Humanos y a la Protección de las Víctimas, se impondrían penas más severas para esos delitos y se eliminaría la responsabilidad penal de la víctima de la trata que hubiere sido obligada a participar en el delito, si sus actos fueren consecuencia directa de su condición de víctima.

162.El Código Penal de la República Srpska también tipifica como delito especial la trata de niños. Las disposiciones pertinentes se han armonizado y el artículo 146 dice lo siguiente:

1)Todo aquel que reclute, transporte, transfiera, entregue, venda, compre, albergue, reciba o mantenga a una persona menor de 18 años o medie en su venta con fines de utilización o explotación laboral, perpetración de un delito, prostitución, utilización con fines pornográficos, sometimiento a esclavitud o relación similar, matrimonio forzado, esterilización forzada, extirpación de órganos o partes del cuerpo, participación en las fuerzas armadas o algún otro tipo de explotación, será castigado con pena de prisión por un período no inferior a cinco años;

2)Todo aquel que cometa el delito referido en el párrafo 1 del presente artículo mediante el uso de la fuerza, o una amenaza grave u otras formas de coacción, el engaño, el secuestro, el chantaje, el abuso de poder (Boletines Oficiales de la República Srpska núms. 49/03, 108/04, 37/06, 70/06, 73/10, 1/12, 67/13), el abuso de confianza, o que, aprovechando la dependencia, la vulnerabilidad o las circunstancias difíciles de una persona, dé o reciba dinero u otros beneficios, será castigado con pena de prisión por un período no inferior a ocho años;

3)Todo aquel que utilice los servicios sexuales de una persona o recurra a otra forma de explotación o permita que un tercero lo haga, y sea consciente de que la persona es víctima de la trata, será castigado con pena de prisión de un mínimo de cinco años;

4)Todo aquel que usurpe, retenga o falsifique o destruya documentos de identificación personal con el fin de perpetrar los delitos referidos en el párrafo 1 y 2 del presente artículo, será castigado con pena de prisión de 3 a 15 años;

5)Si el delito referido en los párrafos 1, 2, 3 y 4 del presente artículo fuere perpetrado en calidad de miembro de un grupo organizado, el autor será castigado con pena de prisión por un período no inferior a cinco años;

6)Si el delito referido en los párrafos 1, 2, 3 y 4 del presente artículo fuere cometido por un funcionario en el ejercicio de sus funciones, será castigado con pena de prisión de un mínimo de ocho años;

7)Si el delito referido en los párrafos 1 y 3 del presente artículo acarreara lesiones corporales graves o daños graves para la salud o causara la muerte de una o más personas, el autor será castigado con una pena de prisión no inferior a diez años;

8)El consentimiento de la víctima a cualquiera de las formas de explotación mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo no es relevante para la determinación de la existencia de delito de trata de personas.

163.Este Código Penal también tipifica el abuso sexual y la explotación sexual de niños (capítulo 15), a saber: las relaciones sexuales con un niño menor de 15 años (artículo 172); el abuso sexual de un niño mayor de 15 años (artículo 173); los actos sexuales en presencia de un niño (artículo 174); el maltrato de un niño para su utilización en la pornografía (artículo 175); la utilización de un niño para la producción de material pornográfico (artículo 176); la exposición de un niño a la pornografía (artículo 177); el uso indebido de las redes informáticas u otra tecnología de la comunicación para cometer delitos de abuso o explotación sexuales de un niño (artículo 178); los actos de lujuria en presencia de un niño (artículo 179) y el proxenetismo (artículo 180).

c) Intensifique sus esfuerzos para hacer cumplir las leyes contra la trata y capacite a los agentes de policía, los jueces, los fiscales y los proveedores de servicios sociales sobre el marco legal existente ;

164.Los centros de formación de jueces y fiscales de ambas Entidades han organizado cursos sobre la aplicación de la Ley de Prevención de Todas las Formas de Discriminación. Sin embargo, los abogados, aparte de la reunión informativa, no han recibido ninguna capacitación al respecto. En noviembre de 2014, el 30% del grupo destinatario había recibido capacitación, y a principios de 2016, la cifra aumentó al 50%.

165.En 2016, se organizaron nueve cursos de capacitación para 275 jueces y fiscales de la Federación de Bosnia y Herzegovina, y tres cursos de capacitación para 90 participantes en la República Srpska. Cabe señalar asimismo que la Ley de Prohibición de la Discriminación ha pasado a formar parte del examen de incorporación al Colegio de Abogados de Bosnia y Herzegovina. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que se ha incorporado a la Constitución y tiene precedencia sobre las normas positivas aplicables (principio de supremacía), también figura en el programa de examen de incorporación al Colegio de Abogados, incluido el artículo 14 y el Protocolo 12, relativo a la prohibición de la discriminación.

166.En 2016, mediante el examen de los programas de trabajo de los Centros de Formación de Jueces y Fiscales de las Entidades, se planificaron y llevaron a cabo varias actividades de capacitación sobre la Ley de Prohibición de Todas las Formas de Discriminación y la correcta aplicación de las disposiciones del Código Penal relativas al racismo y la discriminación racial (delitos de odio). Se llevaron a cabo seminarios a nivel central o regional organizados por los Centros de Formación de las Entidades, de manera independiente o en cooperación con organizaciones nacionales e internacionales. Unos 500 jueces, fiscales y profesionales asociados asistieron a los cursos. Estas cuestiones se abordaron además en otros seminarios en el contexto de los derechos de propiedad, la violencia doméstica, la discriminación en el lugar de trabajo, etc. Las actividades mencionadas también se realizaron en años anteriores.

167.El Centro de Formación de Jueces y Fiscales de la República Srpska, en cooperación con la Misión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Bosnia y Herzegovina, organizó en 2016 los siguientes seminarios:

6 de abril de 2016, seminario para jueces: “La Ley de Prohibición de la Discriminación y las Normas Internacionales sobre Discriminación” – 14 participantes

1 de junio de 2016, seminario para jueces: “La Ley de Prohibición de la Discriminación” – 23 participantes

5 de octubre de 2016, seminario para jueces: “La Ley de Prohibición de la Discriminación” – 14 participantes

168.Los instructores examinaron las disposiciones sustantivas y de procedimiento de la Ley de Prohibición de la Discriminación y prestaron especial atención al papel de las normas internacionales en la lucha contra la discriminación y a la forma en que estas se aplican en los procedimientos internos. También informaron a los jueces sobre las modificaciones a esta Ley, encaminadas a resolver algunos de los problemas que enfrentan los jueces para su aplicación. Se prestó también especial atención al acoso laboral, una forma de discriminación muy generalizada, tanto en el país como a nivel internacional.

169.El Centro de Formación de Jueces y Fiscales de la República Srpska también organizó un seminario sobre el delito de odio el 21 de junio de 2016.

170.El 16 de noviembre de 2016 se impartió un seminario titulado “Relaciones Públicas Contemporáneas”, donde se examinó la relación de los medios de comunicación con los tribunales y las fiscalías, así como el desarrollo de las relaciones con la prensa y los periodistas y la preparación de información dirigida a la ciudadanía para que esta pueda responder a las situaciones de crisis.

171.En 2015, 153 agentes de policía asistieron a siete talleres sobre los derechos humanos, de conformidad con el plan y el programa de estudios de la Academia de Policía de la República Srpska.

172.A fin de crear conciencia sobre la importancia de los derechos humanos, el Consejo de Ministros aprueba anualmente un programa de conmemoración de fechas importantes en ese ámbito. En ese contexto, mediante la Conferencia titulada “Donde Comienza la Incitación al Odio Termina la Libertad de Expresión”, el Ministerio de Derechos Humanos, con el apoyo del proyecto SOCEM, conmemoró el 10 de diciembre el Día de los Derechos Humanos. También se conmemoraron debidamente el Día de las Personas con Discapacidad y la Semana de los Niños, a través del Consejo para las Personas con Discapacidad y el Consejo para la Infancia, órganos de expertos independientes del Consejo de Ministros. Se organizaron eventos similares en cooperación con el Ministerio de Derechos Humanos, el Consejo de las Minorías Nacionales y el Comité Romaní, con miras a vincular las diferencias y luchar contra la discriminación.

173.No existe ningún centro de formación de jueces y fiscales en el Distrito de Brcko, por lo cual la formación se lleva a cabo en los Centros de las Entidades.

d) Asigne recursos suficientes a la aplicación de estrategias de lucha contra la trata;

e) Desarrolle mecanismos eficaces para detectar a las víctimas de la trata, especialmente las mujeres y los niños migrantes; y

f) Proporcione asistencia, protección y rehabilitación adecuadas a todas las víctimas de la trata, incluidos los trabajadores migratorios, aportando fondos a las organizaciones no gubernamentales que asisten a esas víctimas, y garantice que se informe a las víctimas de la trata de los derechos que les confiere la Convención.

Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 48

174.Debido a la compleja situación económica, las autoridades de Bosnia y Herzegovina siguen dependiendo de las donaciones para financiar las actividades del Plan de Acción de Lucha contra la Trata de Personas. Bosnia y Herzegovina sigue aportando financiación a ONG que proporcionan asistencia y alojamiento a las víctimas de la trata. Los mecanismos para identificar a las víctimas se rigen por las Normas para la Protección de Víctimas y Testigos Bosnios de la Trata de Personas (Boletín Ofici al de Bosnia y Herzegovina núm. 66/07) y la Ordenanza sobre la Protección de los Extranjeros contra la Trata de Personas (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núm. 79/16).

175.Esta legislación secundaria regula la situación tanto de los niños como de los adultos víctimas de la trata, y todas las instituciones y organizaciones que forman parte del Mecanismo de Remisión del Estado la aplican. La creación de indicadores para identificar a los niños víctimas de la trata ha facilitado la labor de los profesionales de ese ámbito. Se impartieron cursos de formación para personal de la Policía de Fronteras de Bosnia y Herzegovina que integra los Equipos de Vigilancia Regional para Combatir la Trata de Seres Humanos, a fin de mejorar las medidas de identificación de los niños no acompañados y los migrantes. La medida estratégica B3 del Plan de Acción contra la Trata de Personas para 2016-2019 tiene por objeto mejorar en ese período la identificación de las víctimas de la trata y de los traficantes.

Anexo

Datos del Organismo de Trabajo y Empleo de Bosnia y Herzegovina

Cuadro 1

Sinopsis de los cupos anuales para la expedición de permisos de trabajo en el período 2012-2016

Año

Bosnia y Herzegovina

Federación de Bosnia y Herzegovina

R epública Srpska

Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina

2012

Nuevos

683

280

350

53

Prorrogados

1 410

610

550

250

Total

2 093

890

900

303

2013

Nuevos

700

295

350

55

Prorrogados

1 422

622

550

250

Total

2 122

917

900

305

2014

Nuevos

679

330

300

49

Prorrogados

1 270

620

500

150

Total

1 949

950

800

199

2015

Nuevos

726

380

300

46

Prorrogados

1 160

510

500

150

Total

1 886

890

800

196

201 6

Nuevos

611

365

200

46

Prorrogados

970

520

400

50

Total

1 581

885

600

96

Cuadro 2

Permisos de trabajo expedidos a extranjeros en Bosnia Herzegovina, según datos de las Entidades y el Distrito de Brcko, en el período 2012-2016

Año

Bosnia y Herzegovina

Federación de Bosnia y Herzegovina

República Srpska

Distrito de Brcko

2012

2 573

1 233

1 086

254

2013

2 563

1 326

1 024

213

2014

2 197

1 370

634

193

2015

2 465

1 497

818

150

2016

2 628

1 605

890

133

Cuadro 3

Permisos de trabajo expedidos a extranjeros, desglosados por nacionalidades, para el período 2012-2016

Cuadro 4

Permisos de trabajo expedidos a extranjeros, desglosados por las cualificaciones de los titulares, correspondientes a 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016

Cuadro 5

Permisos de trabajo expedidos a extranjeros, desglosados por las cualificaciones de los titulares (tendencia del cambio, 2016/2015 y 2016/2012), correspondientes a 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016

Estructura de los permisos de trabajo basada en las cualificaciones, correspondiente al período 2012-2016

Cuadro 6Permisos de trabajo expedidos a extranjeros, desglosados por tipo de servicio