Naciones Unidas

CMW/C/BIH/CO/3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

4 de noviembre de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Bosnia y Herzegovina *

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Bosnia y Herzegovina (CMW/C/BIH/3) en sus sesiones 433ª y 434ª (CMW/C/SR.433 y 434), celebradas los días 3 y 4 de septiembre de 2019. En su 443ª sesión, celebrada el 11 de septiembre de 2019, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del tercer informe periódico del Estado parte, sus respuestas a la lista de cuestiones (CMW/C/BIH/Q/3/Add.1), y la información adicional proporcionada por la delegación multisectorial de alto nivel durante el diálogo.

3.Aunque el Comité reconoce a Bosnia y Herzegovina principalmente como país de origen de trabajadores migratorios, también lo considera un país de tránsito y destino.

4.El Comité observa que la mayor parte de los países en que están empleados los trabajadores migratorios bosnios todavía no son partes en la Convención, lo cual podría obstaculizar el ejercicio por los trabajadores migratorios de los derechos que los asisten en virtud de la Convención.

B.Aspectos positivos

5.El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de:

a)Promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios bosnios en el extranjero y en el propio Estado parte, incluidos los trabajadores en tránsito, en particular con respecto a la ayuda para la reintegración, incluida la prevista en el anexo 7 del Acuerdo de Paz de Dayton;

b)Proporcionar información a los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en tránsito;

c)Garantizar el derecho de voto, lo que ha propiciado un aumento considerable de la participación de los migrantes bosnios que votan en el extranjero en las elecciones desde 2010.

6.El Comité acoge con satisfacción la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 17 de mayo de 2018.

7.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en 2016, que prevé, entre otras cosas, las condiciones que deben reunir los trabajadores migratorios y sus familiares para obtener dicha asistencia;

b)Las enmiendas a la Ley de Prohibición de la Discriminación, en 2016, que añadieron nuevos motivos de discriminación prohibidos;

c)La Ley de Trabajo de la República Srpska de 2016, que se aplica por igual a los extranjeros, a los apátridas y a los nacionales;

d)La Ley de Extranjería de 2015, que prohíbe la discriminación de los extranjeros;

8.El Comité acoge también favorablemente las siguientes medidas institucionales y en materia de políticas:

a)La creación en 2018 del Órgano de Coordinación para las Cuestiones de Migración en Bosnia y Herzegovina, que se ocupa de las cuestiones relativas a la migración y el asilo;

b)Las estrategias en materia de migración y asilo y el plan de acción sobre migración y asilo para el período 2016-2020;

c)El Plan de Acción de Lucha contra la Trata de Personas 2016-2019.

9.El Comité observa que el Estado parte ha votado a favor del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, y recomienda al Estado parte que trabaje con miras a su aplicación, velando al mismo tiempo por el pleno cumplimiento de la Convención.

10.El Comité considera positiva la invitación permanente cursada por el Estado parte a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos en 2010.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

11.El Comité toma nota de las iniciativas adoptadas por el Estado parte con el fin de mejorar el marco jurídico relativo a los derechos de los trabajadores migratorios bosnios y sus familiares en el extranjero, especialmente en lo que respecta a la seguridad social, el empleo, los sistemas de pensiones, el apoyo a la reintegración y el derecho de voto. El Comité observa también que el Órgano de Coordinación para las Cuestiones de Migración en Bosnia y Herzegovina coordina asimismo las actividades relativas a los trabajadores migratorios bosnios y sus familiares en el extranjero, por ejemplo, evaluando los futuros movimientos migratorios, proponiendo medidas para mejorar las políticas del Estado parte en materia de migración, vigilando su aplicación y analizando su eficacia. No obstante, preocupa al Comité la falta de información por el Estado parte sobre los objetivos y metas específicos con plazos determinados y mensurables establecidos para hacer efectivos los derechos de los trabajadores migratorios bosnios en el extranjero.

12.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas por el Estado parte con el fin de mejorar el marco jurídico relativo a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, especialmente en lo que respecta al empleo y la educación. Toma nota también de las medidas adoptadas, en particular en la República Srpska, con el fin de armonizar la legislación pertinente con la Convención, en virtud de la cual los trabajadores migratorios ordinarios y los extranjeros a los que se ha aprobado una protección internacional, incluso temporal, tienen los mismos derechos y obligaciones laborales que los ciudadanos del Estado parte.

13.Sin embargo, al Comité le preocupa que la compleja estructura constitucional del Estado parte y las dificultades con que tropieza el Gobierno central para introducir reformas jurídicas en algunas zonas del Estado parte obstaculicen la plena aplicación de los derechos consagrados en la Convención en todo el territorio del Estado parte, tanto a nivel legislativo como administrativo.

14. El Comité reitera su recomendación anterior (CMW/C/BIH/CO/2, párr. 12) y recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por resolver la fragmentación que aún persiste en su legislación nacional con miras a velar por que todas las leyes pertinentes sean plenamente conformes con la Convención, incluidas la Ley de Extranjería, que está previsto revisar en 2019 y 2020, y la Ley de Trabajo del Distrito de Brčko;

b) Adopte medidas efectivas para velar por la aplicación de toda la legislación pertinente, con plazos, indicadores y criterios de seguimiento y evaluación claros, y que proporcione información detallada en su próximo informe periódico;

c) Vele por que las disposiciones de la Convención se apliquen en todas las zonas del Estado federal y dentro de su jurisdicción, sin limitaciones ni excepciones, de conformidad con la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en la Convención ;

d) Colabore con las partes interesadas a todos los niveles para determinar el modo de dar mayor efecto a la Convención a nivel federal, de las Entidades y de los municipios, teniendo en cuenta que las obligaciones contraídas en virtud de la Convención son vinculantes para el Estado parte en su conjunto.

Artículos 76 y 77

15. El Comité lamenta la decisión del Estado parte, que le fue notificada el 4 de abril de 2019, de no formular la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención, y, reiterando sus anteriores recomendaciones ( CMW /C/ BIH /CO/2, párr. 10, y CMW /C/ BIH /CO/1, párr. 14), recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de formular la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención, y reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones de los Estados partes relativas a la vulneración de los derechos establecidos en la Convención, e invita al Estado parte a que reconsidere su decisión relativa a la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención, y reconozca la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

16. Tomando nota del apoyo de la República Srpska y reiterando su anterior recomendación en ese sentido (CMW/C/BIH/CO/2, párr. 8), el Comité invita al Estado parte a que reconsidere su decisión de no ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) y que lo ratifique lo antes posible.

Política y estrategia integrales

17.El Comité acoge con satisfacción la adopción, en el marco de las estrategias de migración y asilo para el período 2016-2020, de una política destinada a la población bosnia en el extranjero a fin de facilitar la transferencia de conocimientos y la atracción de inversiones de vuelta al Estado parte; una estrategia de empleo en la República Srpska para asegurar la coherencia de las políticas de migración laboral y de empleo; y un proyecto de promoción de soluciones para un mercado laboral inclusivo en los Balcanes Occidentales. Las dos últimas iniciativas se llevaron a cabo con asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo. No obstante, preocupa al Comité que las estrategias de migración y asilo no pongan el foco en la Convención y que el Estado parte no haya desplegado toda la capacidad administrativa que requieren las medidas específicas adoptadas para aplicar la Convención, incluida la formación especializada.

18. El Comité recomienda al Estado parte que, al elaborar sus futuras estrategias de migración y asilo para después de 2020:

a) Vele por que las estrategias hagan hincapié en la aplicación de la Convención y prevean una política y estrategia de migración basada en los derechos humanos y que tenga en cuenta las cuestiones de género;

b) Adopte medidas efectivas, con plazos, indicadores y criterios de seguimiento y evaluación claros, a fin de aplicar las estrategias y el plan de acción, prevea suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para ponerlas en práctica, e incluya en su próximo informe periódico información pertinente sobre los resultados conseguidos y las dificultades encontradas, avalada con estadísticas.

Coordinación

19.Si bien toma nota de la existencia del Órgano de Coordinación para las Cuestiones de Migración en Bosnia y Herzegovina, que participó en la preparación del informe del Estado parte, y de un departamento de la administración pública encargado de la población en el extranjero, al Comité le preocupa que el Estado parte no haya establecido un mecanismo con el mandato o la autoridad necesaria para coordinar todas las actividades relativas a la aplicación de la Convención a todos los niveles, incluidas las medidas de seguimiento de las recomendaciones del Comité.

20. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo interministerial de alto nivel con la suficiente autoridad para coordinar todas las actividades relativas a la aplicación de la Convención a nivel de la Federación, las Entidades, los distritos y los municipios, en todos los sectores de la administración pública. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione a ese órgano de coordinación los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para un funcionamiento eficaz.

Reunión de datos

21.El Comité sigue preocupado por la ausencia de datos estadísticos completos sobre la migración, desglosados no solo por sexo y edad, sino también por otras características, como la nacionalidad o el sector de actividad, en particular sobre los trabajadores migratorios y sus familiares residentes en Bosnia y Herzegovina, independientemente de su situación, y de los trabajadores migratorios bosnios y sus familiares en el extranjero.

22. En relación con sus anteriores recomendaciones (CMW/C/BIH/CO/2, párr. 16), el Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible aplique un enfoque basado en los derechos humanos, que tenga en cuenta las cuestiones de género y no sea discriminatorio, con los siguientes fines:

a) Mejorar con prontitud su sistema de reunión de datos, abarcando todos los aspectos de la Convención ;

b) Fortalecer la automatización de los procedimientos de entrada y salida de personas, entre otras cosas manteniendo la calidad y la fiabilidad de la información en todos los accesos fronterizos;

c) Asegurar la protección de los datos personales de los trabajadores migratorios y sus familiares, para que no se utilicen para el control de la inmigración o fines discriminatorios en las esferas pública o privada.

Vigilancia independiente

23.El Comité celebra que en la legislación nacional se prevean tres defensorías y que la Institución del Defensor de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina haya recuperado en 2017 la acreditación de categoría A concedida por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, y que siga llevando a cabo sus actividades relativas a la supervisión y el cumplimiento de las obligaciones del Estado parte con arreglo a la Convención, también en cooperación con la sociedad civil, así como de atención de las denuncias individuales pertinentes. No obstante, preocupa al Comité que la Institución no disponga de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para cumplir eficazmente su mandato en lo que respecta a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, y que no se haya aprobado un proyecto de ley para mejorar su estructura financiera, potenciar la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y atribuirle competencias adicionales, en particular la de actuar como mecanismo nacional de prevención de la tortura.

24. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para dotar a la Institución del Defensor de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para que pueda promover y proteger efectivamente los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, también cuando atienda sus denuncias.

Formación y difusión de información acerca de la Convención

25.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte acerca de las iniciativas de educación y formación en materia de derechos humanos para periodistas y profesionales de los medios de comunicación y las iniciativas de formación destinadas a los funcionarios del Estado, incluidos agentes de policía y personal del Ministerio de Seguridad, en materia de inmigración y asilo. Sin embargo, lamenta que no se haya podido impartir la formación prevista sobre la Convención por falta de recursos financieros, y que los esfuerzos de difusión de información acerca de los derechos consagrados en la Convención entre todos los interesados resulten insuficientes.

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y aplique programas de formación sobre los derechos que otorga la Convención a los trabajadores migratorios y sus familiares;

b) Ponga dichos programas a disposición de los interesados, en particular los miembros de las fuerzas de seguridad, los funcionarios de aduanas, los jueces, los fiscales, los trabajadores sociales y demás personas que se ocupan de asuntos de migración;

c) Colabore con los medios de comunicación y la sociedad civil en la formación y la difusión de información acerca de la Convención.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

27.El Comité observa con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de mejorar el marco jurídico para garantizar la no discriminación, incluidas las modificaciones de la Ley de Prohibición de la Discriminación; la Ley del Trabajo de la República Srpska; el artículo 9 de la Ley de Extranjería que prohíbe la discriminación contra los nacionales de otros países; la Ley de Empleo de los Extranjeros de la Federación de Bosnia y Herzegovina; la Ley de Empleo de los Extranjeros y los Apátridas de la República Srpska; y la Ley del Trabajo del Distrito de Brčko, en virtud de las cuales los trabajadores migratorios en situación regular, incluidos los trabajadores del servicio doméstico, gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones laborales que los nacionales del Estado parte, también en lo que se refiere a la protección social. Sin embargo, preocupa al Comité la ausencia de una disposición específica que prohíba las formas múltiples e interseccionales de discriminación a que se enfrentan los trabajadores migratorios y sus familiares, y el hecho de que la legislación vigente no ofrezca una protección especial a las trabajadoras migratorias, en particular las empleadas domésticas, independientemente de la situación en que se encuentren. El Comité lamenta la falta de información sobre la forma en que el marco legislativo ha creado, en la práctica, mejores condiciones para la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares.

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore en su legislación una prohibición específica de las formas múltiples e interseccionales de discriminación a las que se enfrentan los trabajadores migratorios y sus familiares a fin de que disfruten de los derechos consagrados en la Convención sin discriminación alguna;

b) Sensibilice a las autoridades, los funcionarios de migración y la población en general sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares y sobre la importancia de eliminar la discriminación contra ellos;

c) Adopte medidas para garantizar los derechos reconocidos en la Convención a todas las trabajadoras migratorias, incluidas las empleadas domésticas, independientemente de su situación;

d) Facilite información en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para aplicar su marco legislativo sobre la no discriminación en lo que respecta a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de su situación.

Derecho a un recurso efectivo

29.El Comité observa con satisfacción que los trabajadores migratorios disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones laborales que los ciudadanos del Estado parte, de conformidad con las leyes pertinentes de la Federación, la República de Srpska y el Distrito de Brčko, y de que, en principio, tienen derecho a recibir asistencia letrada gratuita, al igual que los ciudadanos, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Asistencia Letrada Gratuita. Sin embargo, preocupa al Comité que no se disponga de información sobre el número de procesos judiciales o administrativos iniciados por los trabajadores migratorios o sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular. También le preocupan la falta de información, como estadísticas y ejemplos de asistencia jurídica prestada a los trabajadores migratorios y sus familiares en casos de violación de los derechos que les asisten en virtud de la Convención, y el hecho de que, en tanto no se haya creado la oficina de asistencia letrada, cinco funcionarios se encarguen de prestar toda la asistencia jurídica gratuita en el Estado parte, además de realizar las tareas que les incumben normalmente dentro o fuera de su horario de trabajo.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, tengan, tanto en la ley como en la práctica, las mismas oportunidades que los ciudadanos del Estado parte para presentar denuncias y obtener reparación efectiva en el marco de procedimientos administrativos y ante los tribunales en los casos en que se hayan violado los derechos que les asisten en virtud de la Convención;

b) Adopte nuevas medidas para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, sobre los recursos judiciales de que disponen en esos casos, en particular la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las seguridades de no repetición;

c) Cree sin demora la oficina de asistencia letrada gratuita y la dote de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz, a fin de prestar asistencia jurídica gratuita a los trabajadores migratorios y sus familiares, y que en su próximo informe periódico facilite estadísticas y ejemplos de esos casos.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)

Gestión de las fronteras y migrantes en tránsito

31.El Comité toma nota de las corrientes migratorias que atraviesan el Estado parte y que incluyen, entre otros, a trabajadores migratorios y sus familiares, solicitantes de asilo, personas víctimas de la trata, migrantes objeto de tráfico ilícito, niños no acompañados y separados de sus familias, trabajadores migratorios apátridas y migrantes indocumentados. Asimismo, toma nota de la mayor afluencia de migrantes en particular, procedentes de países del Oriente Medio en 2018, y de países de África Septentrional, el Afganistán y el Pakistán. El Comité está preocupado por la insuficiente capacidad de gestión de las fronteras, incluida la falta de infraestructuras en los puntos de cruce fronterizo, y por las condiciones de vida en el campamento improvisado de Vučjak, cerca de Bihać. Además, si bien observa que el Estado parte sostiene que las expulsiones colectivas están absolutamente prohibidas por la ley, el Comité está preocupado por la información recibida sobre la falta de salvaguardias para garantizar que las medidas de gobernanza fronteriza no sean discriminatorias y se ajusten al principio de no devolución y a la prohibición de la expulsión arbitraria y colectiva.

32. El Comité recomienda al Estado parte que, con arreglo a los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:

a) Aumente la capacidad de gestión de las fronteras, entre otras cosas, impartiendo formación a los funcionarios públicos destacados en los puntos de cruce fronterizo, y adopte medidas para mejorar la infraestructura de esos puntos con el fin de garantizar el respeto de los derechos humanos de todos los migrantes, independientemente de su situación;

b) Intensifique sus esfuerzos para velar por que sus medidas de gestión de las fronteras aborden y combatan todas las formas de discriminación a manos de agentes estatales y privados en las fronteras internacionales y respeten el principio de no devolución y la prohibición de la expulsión arbitraria y colectiva.

Garantías procesales, detención e igualdad ante los tribunales

33.El Comité sigue observando con preocupación:

a)La detención administrativa de extranjeros, incluidos trabajadores migratorios y sus familiares, por razones relacionadas con la migración irregular, como la ocultación de su identidad, y el carácter obligatorio de esta medida que, por lo tanto, no se define legalmente como una medida administrativa adoptada y aplicada como último recurso;

b)La falta de información sobre las condiciones y el período máximo de detención de los migrantes que están a la espera de ser expulsados, incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares;

34. Habida cuenta de la observación general núm. 2 (2013) del Comité, sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, así como de las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares/núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, y reiterando sus recomendaciones anteriores (CMW/C/BIH/CO/2, párrs. 26 y 30), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los centros de detención administrativa de inmigrantes se utilicen únicamente como último recurso, en particular para los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular;

b) Proporcione información, en su próximo informe periódico, sobre la eficacia de las medidas adoptadas para que todos los centros para inmigrantes presten servicios básicos adecuados, como alimentación, atención de la salud, servicios de higiene y acceso a espacios al aire libre, así como sobre el número de casos y el período máximo de detención de inmigrantes que se imponen en la práctica a los trabajadores migratorios y a sus familiares antes de ser expulsados .

Expulsión

35.El Comité observa que es posible presentar un recurso de apelación (con efecto suspensivo) contra las decisiones de expulsión ante el Ministerio de Seguridad y que en el Estado parte se pueden adoptar legalmente medidas de vigilancia más indulgentes que la detención para garantizar la ejecución de una decisión de expulsión. Sin embargo, sigue preocupado por el breve plazo de 24 horas de que disponen los trabajadores migratorios y sus familiares para interponer recursos administrativos contra esas decisiones en virtud del artículo 106, párrafo 1 k), de la Ley de Extranjería. Lamenta la falta de información del Estado parte sobre la medida en que los trabajadores migratorios y sus familiares pendientes de expulsión hacen uso del derecho de apelación. Preocupa al Comité que una apelación contra una orden de expulsión por vía judicial no tenga automáticamente efecto suspensivo; el interesado debe motivar su recurso de manera específica, por ejemplo, invocando el principio de no devolución, para que tengan efecto suspensivo.

36. El Comité reitera su recomendación anterior (CMW/C/BIH/2, párr. 32) y recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de alargar el plazo para la presentación de recursos administrativos contra las órdenes de expulsión;

b) Permita que los recursos interpuestos ulteriormente ante los tribunales tengan efecto suspensivo de forma automática, sin necesidad de que el recurrente deba alegar razones concretas;

c) Tome todas las medidas necesarias para velar por que los trabajadores migratorios contra los que se haya dictado una decisión de expulsión conozcan su contenido y puedan ejercer su derecho a recurrirla.

Asistencia consular

37.El Comité acoge con satisfacción los efectos de las medidas, en particular la apertura de nuevas oficinas consulares y la capacitación impartida a los funcionarios consulares, así como las actividades de sensibilización, que propiciaron un aumento de la participación en las elecciones de los trabajadores migratorios bosnios y de sus familiares en el extranjero. Sin embargo, le preocupa que la tasa de participación en las elecciones de los bosnios residentes en el extranjero siga siendo baja, así como la falta de capacidad del Estado parte para alentar a esas personas a que voten, la falta de información sobre otros servicios, como los servicios consulares, y la protección y asistencia que prestan los consulados del Estado parte especialmente en los casos en que se han adoptado decisiones de privación de libertad o de expulsión.

38. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas adicionales para reforzar sus servicios consulares de modo que protejan y promuevan los derechos de los trabajadores migratorios bosnios y de sus familiares, y para que puedan prestar, en particular, asistencia a quienes se encuentren privados de libertad y/o estén sujetos a una orden de expulsión.

Sindicatos

39.El Comité lamenta que no se haya facilitado información sobre el derecho de los trabajadores migratorios en el Estado parte a afiliarse libremente a sindicatos y participar en sus reuniones.

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, incluidas modificaciones legislativas, para garantizar que todos los trabajadores migratorios, también los que se encuentran en situación irregular, puedan ejercer el derecho a participar en actividades sindicales y a afiliarse libremente a sindicatos, de conformidad con el artículo 26 de la Convención y con el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y que proporcione datos pertinentes al respecto en su próximo informe periódico.

Seguridad social

41.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha concertado varios acuerdos bilaterales de seguridad social y de que los trabajadores migratorios regulares tienen los mismos derechos y obligaciones laborales que los ciudadanos del Estado parte. El Comité toma nota de la intención del Estado parte de investigar el número de nacionales bosnios presentes en los países de su región y de la Unión Europea que no tienen sistemas de seguridad social basados en el empleo, y de iniciar la concertación de acuerdos con esos países.

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que todos los trabajadores migratorios y sus familiares puedan afiliarse a un régimen de seguridad social y sean informados de sus derechos a este respecto;

b) Concierte con todos los países de destino acuerdos bilaterales y multilaterales de seguridad social que tengan en cuenta las cuestiones de género y no sean discriminatorios, a fin de garantizar la protección social de los trabajadores migratorios, y se esfuerce por acelerar la concertación de los que se estén negociando.

Atención médica

43.El Comité observa con satisfacción las medidas adoptadas como parte de los programas de reintegración para garantizar que los trabajadores migratorios que retornan y sus familiares, incluidos los repatriados en virtud del anexo 7 del Acuerdo de Paz de Dayton, tengan acceso a un seguro médico y a servicios de atención de la salud. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de información acerca de si los trabajadores migratorios en situación irregular disfrutan de ese acceso.

44. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Convención, tome medidas concretas y efectivas para garantizar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares el acceso a los servicios de atención de la salud, incluida, aunque no exclusivamente, la atención médica de urgencia, en condiciones de igualdad de trato con los nacionales, y proporcione datos a este respecto en su próximo informe periódico.

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

45.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte, en particular las establecidas con la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), con el fin de aumentar considerablemente la inscripción de los nacimientos y la expedición de documentos de identidad, y de reducir el riesgo de apatridia de los trabajadores migratorios y sus familiares, así como de los miembros de la comunidad romaní. Sin embargo, al Comité le preocupan los obstáculos que siguen existiendo en las leyes de la Federación, las Entidades y los distritos para garantizar la inscripción universal de los nacimientos y que las leyes sobre asistencia letrada gratuita a nivel municipal no abarquen a los miembros de la comunidad romaní en ese aspecto.

46. A la luz de las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4/ núm. 22 y núm. 23, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CMW /C/ BIH /CO/2, párr. 36) y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas legislativas y prácticas necesarias, como modificaciones de las leyes sobre asistencia letrada gratuita a nivel municipal, para garantizar que los hijos de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los niños romaníes y los hijos de trabajadores migratorios en situación irregular, sean inscritos al nacer y se les expidan documentos de identidad personales, de conformidad con la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b) Siga sensibilizando a la comunidad romaní y a los trabajadores migratorios y sus familiares sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos, lo que incluye solicitar asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Educación

47.El Comité observa con satisfacción las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la educación de los hijos de los trabajadores migratorios o de los que regresan al Estado parte, incluido un programa especial para garantizar el acceso a las escuelas de los niños que viven en campamentos. Sin embargo, le preocupa que los hijos de los trabajadores migratorios, en particular los que se encuentran en situación irregular, todavía no sean matriculados sistemáticamente en las escuelas públicas, a veces debido a los obstáculos jurídicos existentes, como requisitos relativos a la condición de residentes legales, la expedición de una tarjeta de asilado o el consentimiento de sus progenitores o de sus representantes legales.

48. De conformidad con las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4/núm. 22 y núm. 23, el Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 30 de la Convención, elimine los obstáculos jurídicos y administrativos existentes y adopte medidas concretas para garantizar el acceso universal a la educación, sin discriminación, afrontando también los obstáculos lingüísticos, de todos los hijos de trabajadores migratorios, con independencia de la situación migratoria de sus padres.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Reunificación familiar

49.Si bien toma nota de que los artículos 48 y 50 de la Ley de Extranjería prevén la reunificación familiar, el Comité está preocupado por que solo se expidan permisos de residencia por un período no superior a un año, prorrogables, y por que en el artículo 93 de la misma Ley se contemple la rescisión del permiso de residencia cuando se hubiera concedido con fines de reunificación familiar con un extranjero cuyo permiso de residencia hubiera sido rescindido o cancelado de conformidad con la misma Ley.

50. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar la protección de la unidad de la familia de los trabajadores migratorios, en particular mediante la aprobación de leyes que garanticen que los permisos de residencia de los familiares de esos trabajadores no sean rescindidos por haberse producido un cambio en la situación que hubiera dado lugar a su expedición.

Derecho a transferir ganancias y ahorros

51.Preocupa al Comité la falta de información sobre las asociaciones establecidas con instituciones financieras para facilitar la transferencia de ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios bosnios a Bosnia y Herzegovina, y de los trabajadores migratorios que viven en el Estado parte hacia sus Estados de origen.

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Facilite la transferencia a Bosnia y Herzegovina de las remesas de los trabajadores migratorios bosnios;

b) Adopte medidas para facilitar la transferencia de las remesas de los trabajadores migratorios en Bosnia y Herzegovina a sus países de origen con tasas de transferencia y de recepción preferenciales, de conformidad con la meta 10.c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y para que el ahorro sea más accesible para los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte.

5.Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares (arts. 57 a 63)

Trabajadores fronterizos y de temporada

53.Si bien observa con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger los derechos de los trabajadores de temporada bosnios en cooperación con los países que forman parte de la Plataforma de Información de la Región del Danubio para la Integración Económica de los Migrantes, el Comité expresa preocupación por la falta de datos acerca del número y la situación de los trabajadores migratorios bosnios en el extranjero, incluidos los trabajadores fronterizos y los de temporada.

54. El Comité reitera su recomendación anterior (CMW/C/BIH/CO/2, párr. 42) y recomienda al Estado parte que:

a) Informe en su siguiente informe periódico sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores fronterizos y de temporada bosnios en el extranjero los derechos reconocidos que puedan corresponderles en virtud de su presencia y su trabajo en el territorio del Estado donde trabajan, de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Convención;

b) Armonice su legislación de modo que haga referencia específicamente a los trabajadores fronterizos y de temporada, para protegerlos contra las condiciones de trabajo injustas y de explotación.

6.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores migratorios y sus familiares (arts. 64 a 71)

Cooperación internacional con los países de tránsito y de destino

55.Si bien toma nota de que el Estado parte ha firmado varios acuerdos bilaterales, incluidos acuerdos sobre el empleo de trabajadores migratorios bosnios en el extranjero, el Comité observa con preocupación que algunos de ellos no abarcan adecuadamente las disposiciones recogidas en la Convención.

56. El Comité recomienda al Estado parte que celebre acuerdos con los países de empleo con miras a proteger mejor los derechos de los trabajadores migratorios bosnios, incluidos los trabajadores fronterizos y de temporada, y sus familiares de conformidad con lo dispuesto en la Convención, y que facilite la prestación de los servicios consulares y de otro tipo adecuados.

Agencias de contratación

57.Preocupa al Comité la falta de información sobre las medidas adoptadas para reforzar el régimen reglamentario de las agencias privadas de contratación y supervisar sus actividades.

58. El Comité recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre las medidas adoptadas para reforzar el régimen reglamentario de las agencias de contratación privadas y para mejorar la supervisión y las inspecciones de la contratación a fin de garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores migratorios de conformidad con el artículo 66 de la Convención.

Retorno y reintegración

59.El Comité acoge con satisfacción la información acerca de las medidas adoptadas a fin de facilitar el retorno voluntario y la reintegración de los trabajadores migratorios bosnios y sus familiares, incluidos los repatriados en virtud del anexo 7 del Acuerdo de Paz de Dayton, y a fin de aplicar los acuerdos entre el Estado parte y los Estados de los Balcanes Occidentales, Turquía y la (antigua) Comunidad Europea, incluidos los correspondientes protocolos concluidos con 16 Estados miembros de la Unión Europea relativos a la readmisión de las personas residentes sin autorización, proporcionándoles alojamiento y atención durante 30 días tras su regreso. No obstante, el Comité observa con preocupación que no se han establecido medidas para la reintegración duradera y lamenta la falta de información sobre las salvaguardias de procedimiento para los trabajadores migratorios abarcados por los acuerdos de readmisión.

60. Reiterando sus anteriores recomendaciones (CMW/C/BIH/CO/2, párrs. 22 y 46), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para velar por que los acuerdos bilaterales o multilaterales sobre migración, así como su aplicación, sean conformes con la Convención, y en particular que incluyan las garantías procesales que prohíban la devolución, expulsión o deportación de trabajadores migratorios a sus países de origen o a terceros países donde se pueda vulnerar su derecho a la vida o a la integridad física, en los que no estén prohibidos la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

b) Promueva el retorno voluntario, entre otras cosas facilitando información al respecto, teniendo presente que, para calificarlo de voluntario, el retorno ha de basarse en una decisión informada, tomada sin coacciones y respaldada por la disponibilidad de suficientes alternativas válidas, como los permisos temporales con fines de trabajo o estudio o de carácter humanitario o las oportunidades para la obtención de la residencia permanente o la nacionalidad. Esa decisión no puede describirse como voluntaria si un migrante decide regresar a fin de evitar la expulsión o la detención, escapar de situaciones de abuso o explotación en los países de destino o de tránsito o evitar la privación de sus derechos socioeconómicos en el país de destino.

c) Aplique el acuerdo de readmisión suscrito con la Comunidad Europea, de conformidad con lo dispuesto en la Convención e informe al Comité acerca de su aplicación en su próximo informe periódico;

d) Adopte medidas efectivas para facilitar, de conformidad con los principios de la Convención, la reintegración duradera en la vida económica, social y cultural del Estado parte de los trabajadores migratorios y sus familiares que vuelven al país, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Convención;

e) Disponga medidas de apoyo para el retorno y la reintegración de los trabajadores migratorios y de sus familiares que tengan en cuenta la cuestión de género, con el fin de atender las necesidades específicas de salud física y mental de quienes han sufrido actos de violencia, abuso o explotación sexual, en particular las mujeres que han sido víctimas de trata.

Trata de personas, tráfico de migrantes e inmigración irregular

61.Preocupa profundamente al Comité que, a pesar de los esfuerzos encaminados a prevenir y combatir ese fenómeno, el Estado parte siga siendo país de origen, tránsito y destino del tráfico de migrantes y víctimas de la trata, incluidos mujeres y niños, especialmente los niños romaníes.

62. Reiterando sus anteriores recomendaciones (CMW/C/BIH/CO/2, párr. 48) y de conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas publicados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas efectivas para detectar, prevenir y frenar los movimientos irregulares de trabajadores migratorios, así como para investigar, enjuiciar y castigar a los grupos delictivos responsables del tráfico ilícito de migrantes y otros delitos conexos;

b) Adapte su marco jurídico penal nacional relativo al delito de trata de personas a las normas internacionales, tales como el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y penalice específicamente la venta de niños;

c) Adopte medidas efectivas, con plazos, indicadores y criterios de seguimiento y evaluación claros, a fin de aplicar su marco legislativo y administrativo de prevención y lucha contra la trata de personas, en particular fortaleciendo los mecanismos de identificación temprana de las víctimas de la trata, entre otras cosas, impartiendo formación a los agentes del orden y de fronteras, los jueces, los fiscales y los abogados en las Entidades que conforman el Estado parte, y a fin de proporcionar a las víctimas de la trata servicios de apoyo, derivación, rehabilitación e integración social, como refugios y asistencia jurídica, médica y psicosocial, y destine suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para poner en práctica medidas de lucha contra la trata;

d) Incluya en su próximo informe periódico datos detallados sobre la trata y el tráfico ilícito de migrantes, también con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, así como sobre el número de enjuiciamientos y condenas, y las penas impuestas.

7.Difusión y seguimiento

Difusión

63. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan ampliamente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes, a todos los niveles, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el poder legislativo y el poder judicial y las autoridades locales competentes, así como a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.

Asistencia técnica

64. El Comité recomienda al Estado parte que siga recabando asistencia internacional y supranacional para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Recomienda asimismo al Estado parte que siga cooperando con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas.

Seguimiento de las observaciones finales

65.El Comité solicita al Estado parte que le proporcione, en el plazo de dos años (es decir, a más tardar el 1 de octubre de 2021), información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en el párrafo 34, relativas a las garantías procesales, la detención y la igualdad ante los tribunales; párrafo 36, sobre la expulsión; párrafo 46, sobre el registro de nacimientos y la nacionalidad; y párrafo 62, sobre la trata de personas, el tráfico de migrantes y la migración irregular.

Próximo informe periódico

66.El Comité solicita al Estado Parte que presente su cuarto informe periódico a más tardar el 1 de octubre de 2024. Para ello, el Estado parte puede optar por el procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados (HRI/GEN/2/Rev.6).