Naciones Unidas

CRPD/C/NOR/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

7 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Noruega *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Noruega (CRPD/C/NOR/1 y Corr.1) en sus sesiones 455ª y 456ª (véanse CRPD/C/SR.455 y 456), celebradas los días 25 y 26 de marzo de 2019. En su 471ª sesión, celebrada el 4 de abril de 2019, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Noruega, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/NOR/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/NOR/Q/1).

3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido durante el examen del informe y encomia al Estado parte por el alto nivel de su delegación, que contaba con representantes de los ministerios y departamentos gubernamentales competentes.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en la aplicación de la Convención. En particular, celebra la adopción de las siguientes medidas legislativas, administrativas y de política:

a)La Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación, en enero de 2018;

b)El Plan de Acción sobre las Personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgénero e Intersexuales: Seguridad, Diversidad, Apertura (2017-2020), que incluye un programa destinado a incorporar las cuestiones relacionadas con la discapacidad, la sexualidad y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales en el servicio de información en línea dirigido por la Dirección de Asuntos de la Infancia, la Juventud y la Familia;

c)La Estrategia para Prevenir el Discurso de Odio (2016-2020), destinada a combatir este tipo de discurso en razón, entre otros motivos, de la discapacidad;

d)La Iniciativa Nacional de Inclusión de 2018, destinada también a las personas con discapacidad;

e)La Ley de Derechos de los Pacientes y los Usuarios, en 2015, que establece el derecho a la asistencia personal controlada por el usuario.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.El Comité se muestra preocupado por:

a)El hecho de que la Convención no se haya incorporado en la legislación nacional y de que no se haya elaborado, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, una estrategia o un plan de acción integrales para la aplicación de la Convención, en los que se definan el calendario y los presupuestos;

b)Las declaraciones interpretativas formuladas respecto de los artículos 12, 14 y 25 de la Convención;

c)El hecho de que el Estado parte no haya ratificado aún el Protocolo Facultativo de la Convención;

d)La lentitud con que se reemplaza el modelo médico de la discapacidad por un modelo de derechos humanos;

e)Las diferencias en los servicios prestados por los distintos municipios a las personas con discapacidad;

f)La falta de un apoyo financiero sostenible a las organizaciones de personas con discapacidad.

6. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore la Convención en la legislación nacional, revise su legislación de conformidad con la Convención y elabore, a través de una consulta estrecha, auténtica y plenamente accesible con las organizaciones de personas con discapacidad, una estrategia y un plan de acción integrales para la aplicación de la Convención, que contengan un calendario claro y recursos financieros transparentes y sostenibles;

b) Estudie la posibilidad de retirar las declaraciones interpretativas formuladas respecto de los artículos 12, 14 y 25 de la Convención;

c) Ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención;

d) Adopte el modelo de derechos humanos de la discapacidad en tod a s l a s disposiciones relativa s a la evaluación de la discapacidad, de conformidad con los criterios y principios establecidos en los artículos 1 a 3 de la Convención;

e) Adopte todas las medidas necesarias para reducir las diferencias en los servicios ofrecidos por los distintos municipios a las personas con discapacidad mediante disposiciones , normas y directrices nacionales;

f) Proporcione un apoyo financiero sostenible a las organizaciones de personas con discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

7.El Comité expresa inquietud por:

a)La falta de leyes y mecanismos eficaces para combatir las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las personas con discapacidad, en particular contra aquellas que pertenecen a minorías étnicas;

b)El escaso acceso a asistencia jurídica en los casos de discriminación;

c)Las limitadas facultades del Tribunal de la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación para conceder medidas de restitución o indemnización;

d)El escaso acceso de las personas de origen sami con discapacidad y de los niños con discapacidad de familias de origen inmigrante a los servicios públicos, a causa de los problemas de comunicación, las diferencias culturales y el escaso conocimiento del sistema de bienestar;

e)La falta de investigaciones específicas sobre las condiciones de vida de las personas con discapacidad que pertenecen a minorías nacionales, entre ellas las comunidades romaní y romaní/tater.

8. El Comité, en consonancia con su observación general núm. 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación, recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas jurídicas y de otra índole necesarias para proporcionar una protección expresa contra las formas múltiples e interseccionales de discriminación por razón de edad, discapacidad, origen nacional, sexo, género, origen étnico o situación migratoria, e imponer sanciones efectivas a los autores;

b) Adopte medidas eficaces para proporcionar asistencia jurídica en todos los casos de discriminación, y dote de más recursos al Ombudsman de la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación, de modo que pueda prestar asistencia a las personas con discapacidad para presentar denuncias ante el Tribunal de la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación, también en los casos de discriminación múltiple e intersectorial;

c) Modifique la Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación para ampliar los recursos a disposición de las personas que denuncian casos de discriminación relacionada con la discapacidad ante el Tribunal de la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación;

d) Lleve a cabo campañas de concienciación e imparta capacitación para informar a las personas indígenas con discapacidad, a las personas con discapacidad que pertenecen a minorías étnicas y a los inmigrantes con discapacidad sobre sus derechos y cómo ejercerlos;

e) Realice un estudio sobre las condiciones de vida de las personas con discapacidad que pertenecen a minorías, entre ellas las comunidades romaní y romaní/tater, con miras a elaborar y adoptar medidas legislativas, administrativas y prácticas adecuadas para hacer frente a la desigualdad y la discriminación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

9.El Comité expresa inquietud por:

a)Las formas múltiples e interseccionales de discriminación a que se enfrentan las mujeres con discapacidad y la falta de medidas para prevenir y combatir las diferentes formas de discriminación;

b)El hecho de que las mujeres con discapacidad tengan menos probabilidades que los hombres con discapacidad de acceder a un empleo a tiempo completo;

c)La no inclusión de una perspectiva de género en los estudios sobre la discapacidad, y la ausencia de referencias a los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en los programas de igualdad de género y discapacidad.

10. De conformidad con su observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y teniendo en cuenta las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas para hacer frente a las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad y, en particular, que:

a) Aplique medidas jurídicas, prácticas y de política eficaces para hacer frente a las formas múltiples e interseccionales de discriminación;

b) Adopte medidas específicas para promover el acceso de las mujeres con discapacidad a oportunidades de empleo a tiempo completo en los sectores público y privado, entre otros medios mejorando su acceso a la educación, el desarrollo de aptitudes y el aprendizaje permanente, con la participación activa de los empleadores;

c) Incorpore una perspectiva de género en los estudios sobre la discapacidad e incluya los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en los programas de igualdad de género y discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

11.El Comité se muestra preocupado por:

a)El insuficiente reconocimiento del principio del interés superior del niño en la Ley de Educación (salvo en el capítulo sobre el entorno escolar y el acoso) y en la Ley de Derechos de los Pacientes y los Usuarios;

b)El internamiento de los niños con discapacidad;

c)La desigualdad en el acceso al tratamiento y la atención y a otras oportunidades que afecta a los niños con discapacidad cuyos padres son migrantes o refugiados, a los niños de origen sami con discapacidad y a los niños con discapacidad que pertenecen a minorías étnicas, entre ellas las comunidades romaní y romaní/tater;

d)La falta de mecanismos accesibles para garantizar que los niños con discapacidad disfruten de su derecho a ser oídos, a que se tengan en cuenta sus opiniones en los asuntos que les afectan —en particular en la educación, más allá de la cuestión del entorno escolar y el acoso— y a participar en los procesos de adopción de decisiones que les afectan, respetando su desarrollo evolutivo; y la falta de mecanismos de denuncia que sean accesibles para los niños con discapacidad.

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore el principio del interés superior del niño en toda la legislación y en los procedimientos de adopción de decisiones judiciales y administrativos que afecten a los niños, incluidas la Ley de Educación, más allá de su capítulo sobre el entorno escolar y el acoso, y la Ley de Derechos de los Pacientes y los Usuarios;

b) Adopte medidas para garantizar el derecho de los niños con discapacidad a ser atendidos por sus padres, en entornos alternativos de cuidado dentro de la familia extensa, o dentro de la comunidad en un entorno familiar;

c) Tenga en cuenta a todos los niños con discapacidad en las leyes, políticas y medidas que adopte con arreglo al principio de igualdad de oportunidades y de inclusión en la comunidad, prestando particular atención a los niños con discapacidad cuyos padres sean migrantes o refugiados, a los niños de origen sami con discapacidad y a los niños con discapacidad que pertene zcan a minorías étnicas, entre ellas las comunidades romaní y romaní/tater;

d) Promueva estrategias integrales y mecanismos accesibles para la participación plena y efectiva de los niños con discapacidad en los procesos de toma de decisiones que les afectan, garantizando su derecho a que se tengan en cuenta sus opiniones en los asuntos que les afectan, en particular en la educación, más allá de la cuestión del entorno escolar y el acoso, respetando su desarrollo evolutivo y velando por su acceso a mecanismos de denuncia accesibles y adaptados a sus necesidades.

Toma de conciencia (art. 8)

13.Al Comité le preocupa la persistencia de estereotipos negativos, prejuicios y términos peyorativos en relación con las personas con discapacidad. También le preocupa la falta de programas integrales e innovadores para concienciar sobre los derechos de las personas con discapacidad.

14. El Comité recomienda al Estado parte que, en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, elabore y aplique programas innovadores de concienciación y educación dirigidos a los medios de comunicación, los funcionarios públicos, los jueces y abogados, los agentes de policía, los trabajadores sociales y el público en general, a fin de crear conciencia y promover el modelo de derechos humanos de la discapacidad y de eliminar de la sociedad los estereotipos negativos, prejuicios y términos peyorativos en relación con las personas con discapacidad, en particular los basados en razones de orientación sexual e identidad de género.

Accesibilidad (art. 9)

15.Preocupa al Comité que:

a)La Ley de Planificación y Construcción no establezca plazos ni un presupuesto para aplicar el principio de diseño universal a los edificios y modos de transporte existentes, y que el Plan de Acción para el Diseño Universal (2015-2019) tampoco contemple plazos claros para su aplicación;

b)La Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación no contenga ninguna disposición concreta sobre el acceso a bienes, servicios e información y no abarque los lugares de trabajo que no son de acceso público;

c)No exista ninguna ley que regule el acceso universal a los bienes y servicios, incluidos los servicios de información y comunicación, para las personas con discapacidad que no pueden utilizar las opciones de autoservicio, y que la normativa sobre el diseño universal de la tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC) se limite a las empresas orientadas al público en general;

d)No existan medidas ni sanciones específicas y eficaces en lo que respecta a la aplicación de toda la legislación sobre acceso al entorno construido y a los servicios de información y comunicación, incluidos los sistemas de TIC.

16. A la luz del artículo 9 de la Convención y de su observación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que, en el contexto de sus esfuerzos para cumplir el Objetivo 9 y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Elimine todas las barreras existentes que impiden el acceso a los edificios y servicios abiertos al público, como los servicios de transporte y de información y comunicación, entre otras cosas promoviendo el diseño universal de los bienes y servicios, el uso del braille, el subtitulado para personas sordas, la interpretación en lengua de señas y la lectura fácil, así como otros modos y formatos alternativos de comunicación, a fin de facilitar la plena accesibilidad para las personas con discapacidad;

b) Introduzca normativas que establezcan plazos y medidas concretas para aplicar el diseño universal a los edificios existentes, así como fondos específicamente destinados a ello, dando prioridad a las escuelas de enseñanza primaria y secundaria y a los modos de transporte en el Plan de Acción para el Diseño Universal (2015-2019);

c) Adopte medidas legislativas y prácticas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad que no puedan utilizar las opciones de autoservicio en relación con los bienes y servicios, incluidos los servicios de información y comunicación, y vele por que también se aplique el principio del diseño universal a los lugares de trabajo que no sean de acceso público;

d) Revise la normativa sobre el diseño universal de las TIC, introduciendo la obligación para todas las empresas que prestan servicios al público de proporcionar servicios individualizados a las personas con discapacidad cuando sea necesario, a fin de garantizar la accesibilidad de los servicios de información y comunicación, incluidos los relativos a las TIC;

e) Adopte medidas específicas y eficaces y establezca sanciones en lo que respecta a la aplicación de toda la legislación sobre el acceso al entorno construido y a los servicios de información y comunicación, incluidos los sistemas de TIC.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

17.El Comité está preocupado por las consecuencias desproporcionadas que tienen las situaciones de riesgo y las emergencias humanitarias para las personas con discapacidad, así como por la falta de políticas integrales sobre la reducción del riesgo de desastres que incluyan a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan en los procesos de planificación, implementación y supervisión.

18. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, y mediante la celebración de consultas activas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad:

a) Elabore un sistema de información y alerta para las situaciones de emergencia que esté plenamente disponible y sea gratuito y accesible en todo el Estado parte para todas las personas con discapacidad, independientemente del tipo de deficiencia que presenten;

b) Adopte una estrategia integral de reducción del riesgo de desastres que garantice la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad en todas las situaciones de riesgo.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

19.Al Comité le preocupa que:

a)El régimen de sustitución en la adopción de decisiones no haya sido reemplazado aún por un régimen de apoyo para la adopción de decisiones, también en el caso de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual;

b)Los delegados del Gobierno en las regiones carezcan de conocimientos suficientes sobre el modelo de derechos humanos de la discapacidad y el respeto de la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad, y no supervisen sistemáticamente a los tutores designados;

c)Las personas que reciben apoyo carezcan de formación para poder decidir cuándo necesitan menos apoyo, o cuándo ya no lo necesitan, para ejercer su capacidad jurídica;

d)Las personas con discapacidad no dispongan de salvaguardias efectivas en el ejercicio de su capacidad jurídica, y que tampoco se disponga de información suficiente sobre el alcance del apoyo para la adopción de decisiones.

20. Recordando su observación general núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, y habida cuenta de que la Ley de Tutela está en proceso de revisión, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Estudie la posibilidad de llevar a cabo un cambio sistémico reemplazando la tutela y otras formas de sustitución en la adopción de decisiones por el apoyo para la adopción de decisiones para todas las personas con discapacidad, independientemente del apoyo que requieran;

b) Derogue la Ley de Tutela, que permite privar de la capacidad jurídica por razones de deficiencia, se asegure de que ninguna persona sea puesta bajo tutela y refuerce la capacitación relativa al reconocimiento de la plena capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad;

c) Establezca un procedimiento jurídico para restablecer la plena capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad y, al adoptar un régimen de apoyo para la adopción de decisiones, vele por que se respete la autonomía, la voluntad y las preferencias del interesado;

d) Establezca salvaguardias apropiadas y efectivas, que estén supervisadas y vigiladas a nivel regional , para el ejercicio de la capacidad jurídica a fin de garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad y de protegerlas de la influencia indebida;

e) Lleve a cabo actividades de fomento de la capacidad dirigidas a los funcionarios públicos sobre el derecho de las personas con discapacidad al igual reconocimiento como persona ante la ley y sobre las modalidades de apoyo para la adopción de decisiones, y destinadas también a las personas con discapacidad para que puedan decidir cuándo necesitan menos apoyo, o cuándo ya no lo necesitan, para ejercer su capacidad jurídica.

Acceso a la justicia (art. 13)

21.El Comité se muestra preocupado por:

a)La falta de ajustes de procedimiento y acordes con la edad de los interesados en los sectores de la justicia y de la aplicación de la ley, especialmente para las personas sordas o con audición reducida y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual;

b)El sistema actual de asistencia jurídica, que no se presta gratuitamente a las personas con discapacidad, en particular las que todavía viven en instituciones, y por el hecho de que no se dé prioridad a la educación, los servicios de salud y la no discriminación en la Ley de Asistencia Jurídica.

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la realización de ajustes de procedimiento y acordes con la edad de los interesados en los sectores de la justicia y de la aplicación de la ley;

b) Revise el sistema actual de asistencia jurídica , garantizando la prestación de asistencia jurídica gratuita a las personas con discapacidad, incluidas las que todavía viven en instituciones, y vele por que la Ley de Asistencia Jurídica dé prioridad a la educación, los servicios de salud y la no discriminación;

c) Respete el artículo 13 de la Convención en la consecución de la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

23.Al Comité le preocupan:

a)Las disposiciones legales, entre otras las que figuran en la Ley de Atención de la Salud Mental, la Ley de Derechos de los Pacientes y los Usuarios y la Ley de Servicios Sanitarios y Asistenciales, que permiten la privación de libertad, el tratamiento no consentido y la inmovilización de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual;

b)La aplicación de medidas de coerción, como la inmovilización, el aislamiento, la segregación, el tratamiento involuntario y otras medidas invasivas, a personas con discapacidad psicosocial o intelectual.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) De conformidad con las directrices del Comité sobre el artículo 14 (2015), derogue todas las disposiciones legales que permitan la privación involuntaria de la libertad en razón de una deficiencia real o percibida y el tratamiento forzado de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, y proporcione recursos efectivos a las personas con discapacidad que han sido privadas de libertad en razón de una deficiencia real o percibida;

b) Ponga fin a la aplicación de medidas de coerción, como la inmovilización, el aislamiento, la segregación, el tratamiento involuntario y otra s medidas invasiva s, a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, en particular las personas privadas de libertad y las personas de edad, especialmente las que presentan demencia y están en residencias de ancianos, entre otras cosas impartiendo capacitación al personal, dando prioridad a iniciativas de apoyo comunitarias y dirigidas por personas en la misma situación y reforzando las garantías y los controles procesales;

c) Se guíe por las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14 de la Convención y por las directrices del C omité sobre el artículo 14 en lo s debates regionales sobre la aprobación del proyecto de protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, relativo a “ la protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas con trastornos mentales con respecto al internamiento y el tratamiento involuntarios ” .

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

25.El Comité observa que el Estado parte está evaluando el uso del tratamiento electroconvulsivo. Expresa preocupación por que:

a)La administración involuntaria del tratamiento electroconvulsivo esté permitida;

b)Las personas con discapacidad no dispongan de información suficiente y accesible para tomar una decisión ni de información sobre las posibilidades de presentar denuncias en caso de tratamiento forzado, y teman ser objeto de represalias si las presentan.

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba la administración forzada de tratamientos invasivos e irreversibles, como la terapia electroconvulsiva;

b) Establezca garantías procesales claras y efectivas para las personas con discapacidad, lo que incluye disposiciones legislativas sobre el apoyo para la adopción de decisiones y mecanismos de denuncia eficaces, y garantice el acceso efectivo de las personas con discapacidad a asesoramiento jurídico, incluida asistencia jurídica gratuita, así como a información obligatoria y accesible sobre sus derechos.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

27.Al Comité le preocupan:

a)La falta de formación a las familias, los cuidadores, el personal de salud o los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para que sepan reconocer todas las formas de explotación, violencia y abusos contra las personas con discapacidad;

b)Los casos de abusos, explotación y violencia, incluida violencia sexual, contra personas con discapacidad, en particular mujeres y niñas con discapacidad, que a menudo no se denuncian y, por tanto, no son objeto de una reparación, y la inexistencia de medidas específicas para proteger de la violencia de género a las mujeres y las niñas con discapacidad, en especial con discapacidad psicosocial o intelectual;

c)El elevado número de casos de acoso, discurso de odio y delitos motivados por el odio contra personas con discapacidad, que a menudo no se identifican ni se investigan como delitos de odio.

28. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para:

a) Impartir formación con regularidad a las familias, los cuidadores, el personal de salud y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para que sepan reconocer todas las formas de explotación, violencia y abuso s ;

b) Investigar todas las denuncias de violencia y abuso s , incluidos abusos sexuales, contra personas con discapacidad, especialmente las denuncias de violencia de género contra mujeres y niñas con discapacidad, en particular las que presentan discapacidad psicosocial o intelectual; velar por que los autores sean llevados ante la justicia y por que se impongan las sanciones adecuadas; y asegurar que las víctimas tengan acceso inmediat o a servicios de protección, apoyo e información, entre otros a servicios generales y centros de acogida, y puedan acceder sin discriminación a mecanismos de denuncia y a una reparación, lo que incluye un apoyo individualizado para evitar la denegación de ajustes razonables;

c) Hacer todo lo que sea posible para evitar que las personas con discapacidad sean objeto de acoso, discurso de odio y delitos motivados por el odio, y velar por que las fuerzas del orden y los sistemas de justicia reconozcan, investiguen y sancionen los delitos de odio contra las personas con discapacidad.

Protección de la integridad personal (art. 17)

29.El Comité considera preocupante que las personas con discapacidad, en particular las mujeres, las niñas y los niños con discapacidad, sigan siendo, al parecer, sometidos a tratamientos médicos involuntarios, como la esterilización y el aborto forzados.

30. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces a fin de garantizar el respeto del derecho de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres, las niñas y los niños con discapacidad, a expresar su consentimiento informado y previo para los tratamientos médicos, incluidos el aborto y la esterilización, independientemente del tipo de deficiencia que presenten y de su gravedad, y que proporcione mecanismos de apoyo eficientes para la adopción de decisiones.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

31.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de un plan de acción para la desinstitucionalización de las personas con discapacidad, con un presupuesto y un calendario claramente definidos, y la insistencia en reubicar a las personas con discapacidad en viviendas compartidas en lugar de ofrecerles sistemas de vida totalmente independiente;

b)Los esfuerzos insuficientes para financiar la creación de servicios de apoyo, en particular servicios de asistencia personal controlados por los usuarios, en los municipios;

c)El actual marco normativo, que permite medidas coercitivas de atención médica y tratamiento de la drogadicción;

d)Que las personas sordas o con audición reducida no siempre pueden disponer de servicios de interpretación fuera de las horas hábiles.

32. En relación con su observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle, implemente y proporcione recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para elaborar un plan de desinstitucionalización eficaz, en particular para llevar a cabo una transformación que dé lugar a sistemas de vida independiente, en el que se establezcan un calendario y parámetros de referencia claros, y que, al hacerlo, colabore con las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en todas las etapas del proceso;

b) Adopte las medidas necesarias para que las personas con discapacidad tengan derecho por ley a un presupuesto personal suficiente para vivir de manera independiente que tenga en cuenta los costos adicionales relacionados con la discapacidad y, al mismo tiempo, reasigne los recursos de las instituciones a los servicios comunitarios y aument e la disponibilidad de servicios de asistencia personal;

c) Adopte medidas legales y prácticas para poner fin a las medidas coercitivas en los servicios de salud y atención. Estas medidas deben orientar la evaluación del comité multidisciplinario del Estado parte sobre la coerción, prevista para junio de 2019;

d) Proporcione recursos humanos y financieros suficientes para la prestación de servicios de interpretación a las personas sordas o con audición reducida siempre que sea necesario, incluso fuera de las horas hábiles.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

33.El Comité expresa inquietud por:

a)La disponibilidad insuficiente de información y tecnologías de apoyo en formatos accesibles, como la lectura fácil, el lenguaje sencillo, el subtitulado para personas sordas, la lengua de señas, el braille y la audiodescripción, sobre todo en las relaciones oficiales;

b)La falta de accesibilidad de la mayoría de las retransmisiones televisivas en directo y de los medios de comunicación;

c)El hecho de que la Ley de Radiodifusión solo exija que las emisoras comerciales de televisión con más del 5 % de espectadores subtitulen sus emisiones desde las 18.00 horas hasta las 23.00 horas.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente la disponibilidad de información y tecnologías de apoyo en formatos accesibles que sean apropiados para las personas con discapacidad, como la accesibilidad web, la lengua de señas, el subtitulado para personas sordas, el braille, la lectura fácil y el lenguaje sencillo, en relación con todos los servicios públicos;

b) Aumente la accesibilidad de los medios de comunicación, en particular en lo que respecta a las retransmisiones en directo;

c) Refuerce las disposiciones de la Ley de Radiodifusión a fin de que todos los organismos de radiodifusión ofrezcan en todo momento emisiones con subtí tulo s .

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

35.Al Comité le preocupa que:

a)El Estado parte no preste apoyo suficiente a los padres con discapacidad para que puedan criar a sus hijos y ejercer sus responsabilidades parentales;

b)Los niños puedan ser separados de sus padres e instalados en hogares de guarda o a cargo de los servicios sociales para la infancia, debido a su discapacidad o a la discapacidad de sus padres.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se a segure de que los padres con discapacidad dispongan de mecanismos comunitarios de apoyo y salvaguardia, accesibles e inclusivos, que los ayuden a ejercer sus responsabilidades parentales;

b) Adopte medidas para prohibir explícitamente en la legislación la separación de los niños de sus padres en razón de la discapacidad de estos o del niño.

Educación (art. 24)

37.Al Comité le preocupa que:

a)No existan mecanismos jurídicos eficaces, entre ellos disposiciones jurídicas contra la discriminación, para asegurar el acceso sin discriminación de las personas con discapacidad a una educación inclusiva, y que se denieguen los ajustes razonables en colegios públicos y privados;

b)No se disponga de normas para definir el proceso relativo a la prestación de apoyo individualizado en las instituciones educativas, entre otras cosas mediante asistentes y personal de apoyo;

c)Muchos niños con discapacidad no reciban un nivel adecuado de educación y tengan un rendimiento escolar bajo, y que gran parte de los servicios de educación especial los presten asistentes no cualificados y docentes sin la formación adecuada;

d)No exista un mecanismo de denuncia accesible para los niños con discapacidad y no se impongan sanciones por el incumplimiento de las normas establecidas;

e)Muchos estudiantes con discapacidad no reciban una formación adecuada en aptitudes básicas, como el desarrollo social y las aptitudes de comunicación, lo que reforzaría sus capacidades de aprendizaje en un entorno adecuado.

38. De conformidad con la observación general del Comité núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva y con las metas 4.5 y 4.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las disposiciones contra la discriminación, de modo que abarquen explícitamente la discriminación por motivos de discapacidad en la educación y prevean un mecanismo de denuncia accesible y eficaz;

b) Apruebe normas nacionales para la prestación de medidas efectivas de apoyo individualizado en la enseñanza general, y asigne recursos financieros y humanos suficientes a fin de que las personas con discapacidad reciban el apoyo necesario para facilitar una educación inclusiva;

c) Vele por que todos los docentes tengan lo s conocimientos adecuado s para la instrucción individualizada y por que las medidas de apoyo individualizado no entrañen costos para los padres de los niños con discapacidad;

d) Apruebe legislación basada en el modelo de derechos humanos de la discapacidad que se ajuste plenamente al artículo 24 de la Convención a fin de asegurar el acceso a una educación inclusiva de calidad para todos los niños;

e) Adopte medidas para garantizar que los estudiantes con discapacidad reciban formación en las aptitudes necesarias para mejorar su capacidad de aprendizaje en un entorno adaptado a sus necesidades específicas dentro de un sistema de educación inclusivo.

Salud (art. 25)

39.Al Comité le preocupa:

a)El escaso conocimiento de los derechos de las personas con discapacidad entre los profesionales de la medicina y el hecho de que los servicios y centros de atención de la salud sigan siendo muy poco accesibles y no estén disponibles de manera generalizada para las personas con discapacidad, incluidas las que continúan viviendo en instituciones;

b)La falta de accesibilidad de la información sobre los servicios y los centros médicos, en particular en relación con la salud sexual y reproductiva y los derechos en este ámbito, para las mujeres con discapacidad.

40. El Comité recomienda al Estado parte que respete el artículo 25 de la Convención en la consecución de las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, en particular, que:

a) Intensifique las medidas para asegurar la accesibilidad de los servicios y centros de atención de la salud en la comunidad, también para las personas con discapac idad intelectual o psicosocial y las que requieren mucho apoyo, y proporcione información en formatos accesibles;

b) Promueva la toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad entre los profesionales de la medicina;

c) Adopte medidas para proporcionar información en formatos accesibles a las personas con discapacidad, especialmente a las mujeres, acerca de servicios y centros de atención de la salud accesibles, también en lo que se refiere a la salud sexual y reproductiva y a los derechos en este ámbito.

Trabajo y empleo (art. 27)

41.Preocupa al Comité que los esfuerzos por promover la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto hayan sido escasos y hayan tenido poca repercusión, y que persistan las disparidades intersectoriales. También le preocupa la persistencia de la discriminación en razón de la discapacidad, incluida la denegación de ajustes razonables.

42. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, adopte medidas para a aumentar el nivel de empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto, en consonancia con la Convención y teniendo presente la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y que asegure el empleo productivo y el trabajo decente para todos, incluidas las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. El Comité recomienda también al Estado parte que:

a) Combata los estereotipos y los prejuicios hacia las personas con discapacidad en el mercado laboral y apruebe normativas para hacer frente a la discriminación en razón de la discapacidad, incluida la denegación de ajustes razonables;

b) Incluya, en la Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación, la obligación del diseño universal en el lugar de trabajo para los empleadores, y prepare y aplique una estrategia de accesibilidad mediante el diseño universal del entorno físico y la tecnología universal de la información y las comunicaciones en el lugar de trabajo;

c) Realice esfuerzos diligentes, concretos y sistemáticos para promover el empleo de las personas con discapacidad en los mercados laborales público y privado;

d) Dé un mandato claro y recursos suficientes a la Administración de Trabajo y Bienestar de Noruega para mejorar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad que estén interesadas en incorporarse al mercado laboral;

e) Considere la posibilidad de ampliar al sector privado la meta de que el 5  % de los nuevos empleados sean personas con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

43.Preocupa al Comité que los programas de apoyo financiero actuales sean insuficientes para garantizar un nivel de vida adecuado para las personas con discapacidad y para cubrir los costos adicionales relacionados con la discapacidad.

44. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que las políticas y los programas de protección social aseguren los niveles de ingresos necesarios, teniendo en cuenta los costos adicionales a que tienen que hacer frente las personas con discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

45.Al Comité le preocupa que los procedimientos, las instalaciones y los materiales electorales no sean accesibles. También le preocupa el bajo nivel de representación y participación de las personas con discapacidad en las elecciones y su escasa representación en los órganos constituidos por elección o por designación.

46. El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad:

a) Se asegure de que los procedimientos, las instalaciones y los materiales electorales sean inclusivos y accesibles a todas las personas con discapacidad, entre otros medios facilitando materiales en lengua de señas, braille y formatos de lectura fácil, y considerando la posibilidad de introducir un sistema de voto electrónico accesible;

b) Promueva la participación de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, en la vida política y en la adopción de decisiones públicas con indicadores y metas medibles .

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

47.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad, especialmente los niños, se encuentren con obstáculos para participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte en condiciones de igualdad con las demás. También le preocupa que el Estado parte todavía no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr y promover que las instalaciones de esparcimiento, ocio y deporte, como los Sitios del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, sean inclusivas y accesibles, velando por que las personas con discapacidad, en particular los niños, tengan las mismas oportunidades de acceso y participación. Asimismo, alienta al Estado parte a ratificar sin demora el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

49.Al Comité le preocupa la falta de estadísticas coherentes sobre las personas con discapacidad, así como la ausencia de indicadores de derechos humanos en los datos disponibles, lo que dificulta la capacidad del Estado parte para formular políticas adecuadas. También le preocupa el grado insuficiente en que se aplican efectivamente los indicadores relacionados con la discapacidad en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

50. A la luz de la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se base en la metodología del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad a fin de recopilar, analizar y difundir datos sobre su población, desglosados por sexo, edad, origen étnico, tipo de deficiencia, situación socioeconómic a, ocupación laboral, barreras con que se encuentra y lugar de residencia, y datos sobre los casos de discriminación o violencia contra personas con discapacidad;

b) Elabore políticas con base empírica para responder a la situación de las personas con discapacidad, en consulta con las organizaciones que las representan.

Cooperación internacional (art. 32)

51.El Comité observa que, en 2018, el Estado parte introdujo el sistema de marcadores del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos para sus actividades de cooperación internacional. No obstante, le preocupa la falta de información sobre la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad como asociados en la cooperación para el desarrollo.

52. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para asegurar la celebración de consultas con las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, así como su inclusión y participación plenas y efectivas en el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los programas y proyectos elaborados en el marco de las iniciativas de cooperación internacional, de conformidad con la observación general núm. 7 (2018) del Comité sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención.

IV.Seguimiento

Difusión de información

53.El Comité destaca la importancia de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones que figuran en los párrafos 6, sobre la aplicación nacional de la Convención, y 20, sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley.

54.El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, el poder judicial y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las autoridades locales, al sector privado y a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

55. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

56. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

57.El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 3 de julio de 2023 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.