Naciones Unidas

CRC/C/LBR/Q/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

27 de marzo de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

61º período de sesiones

17 de septiembre a 5 de octubre de 2012

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Lista de cuestiones que requieren información adicional y actualizada en relación con el examen de los informes periódicos combinados segundo, tercero y cuarto de Liberia (CRC/C/LBR/2-4)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 2 de julio de 2012.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección, se pide al Estado parte que presente las respuestas a las siguientes preguntas (en un máximo de 30 páginas).

1.Sírvanse proporcionar información acerca de la nueva Ley del niño, en particular respecto de su conformidad con los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y su supremacía sobre el derecho consuetudinario.

2. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte con miras a elaborar un plan nacional de acción para la infancia que abarque todas las esferas de la Convención.

3.Sírvanse aclarar el mandato y la capacidad de la División de Protección y Desarrollo de la Infancia para coordinar las medidas destinadas a hacer efectivos los derechos del niño en todos los sectores pertinentes, desde el nivel nacional hasta el de condados. Aclárense también la superposición de mandatos y funciones entre la División de la Infancia y el Departamento de Bienestar Social del Ministerio de Salud y Bienestar Social.

4.Sírvanse indicar si existen mecanismos para evaluar los efectos que tienen las asignaciones presupuestarias sobre los niños en todos los ámbitos.

5.Proporciónese información detallada sobre las medidas específicas adoptadas para eliminar las actitudes y leyes tradicionales que discriminan a los niños, en particular a las niñas, los niños con discapacidad, los huérfanos, los niños pertenecientes a minorías étnicas y los niños de las zonas rurales.

6.Sírvanse indicar las medidas adicionales tomadas para evaluar el alcance, la naturaleza y las causas de la violencia contra los niños, especialmente la violencia de género contra las niñas y los abusos y la explotación sexuales, descritos en particular en el párrafo 116 del informe del Estado parte. Indíquese asimismo las medidas emprendidas para prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra los niños, incluida la prohibición de los castigos corporales en las escuelas, las instituciones de cuidado alternativo y en la familia.

7.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para evitar el internamiento de los niños en instituciones y sacar a los niños internados en instituciones para que se reúnan con sus padres biológicos. Explíquense también las medidas establecidas para acreditar y supervisar periódicamente a las instituciones de cuidado alternativo, en particular el nuevo reglamento sobre la utilización apropiada y las condiciones del cuidado de los niños privados del medio familiar aprobado por el Ministerio de Salud y Bienestar Social en febrero de 2010.

8.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para reducir la adopción informal y regular la adopción nacional e internacional. En particular, facilítese al Comité información actualizada sobre los progresos realizados en la finalización del proyecto de ley de adopciones y los resultados obtenidos respecto de la moratoria relativa a las adopciones declarada recientemente por el Gobierno. Aclárense también las funciones y responsabilidades de la Comisión de Adopciones, creada en 2008, y el Organismo central encargado especialmente de las adopciones, establecido en 2009.

9.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las iniciativas emprendidas por el Estado parte para reducir las disparidades existentes en el acceso de los niños a los centros y servicios de salud y al agua potable y las instalaciones de saneamiento, en particular en las zonas rurales. Indíquense las medidas específicas adoptadas para combatir la malnutrición y el raquitismo infantiles. Proporciónese también información acerca de las iniciativas y los progresos realizados para mejorar la salud reproductiva de los adolescentes.

10.Facilítese información detallada sobre las medidas adoptadas para prevenir y prohibir las prácticas nocivas contra los niños, como los matrimonios precoces, la mutilación genital femenina y las ordalías.

11.Sírvanse indicar todas las medidas adoptadas por el Estado parte para rehabilitar escuelas en todo el país y aumentar las tasas de escolarización y retención escolar. Descríbanse también las medidas adoptadas para velar por que las adolescentes embarazadas y los niños con discapacidad gocen efectivamente de su derecho a la educación.

12.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para evitar el reclutamiento de niños y su utilización en conflictos armados en los países vecinos.

13.Indíquense las medidas adoptadas por el Estado parte para brindar apoyo psicosocial y servicios de rehabilitación y reintegración a los niños víctimas de violencia, en particular de abusos y explotación sexuales. Asimismo, infórmese al Comité acerca de las iniciativas emprendidas por el Estado parte para difundir la enmienda del Código Penal introducida en 2005 (denominada Ley sobre la violación) entre los agentes de policía y los jueces y garantizar su estricta aplicación.

14.Sírvanse proporcionar información actualizada y detallada sobre las medidas adoptadas para combatir la trata en el Estado parte, en particular la aplicación de la Ley contra la trata (2005) y su plan de acción.

15.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada acerca de si el Estado parte prevé aumentar a 18 años la edad de responsabilidad penal de los niños, y prohibir la pena de muerte y la cadena perpetua en el caso de los niños. Proporciónese al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para establecer tribunales de menores en todos los condados y centros de detención exclusivamente para menores. Indíquense también las medidas adoptadas para velar por que los tribunales de menores cuenten con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para funcionar eficazmente, y apórtese más información acerca de la capacitación sobre los derechos del niño que se imparte a los jueces.

Parte II

En esta sección, el Comité invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Las políticas, los programas y los planes iniciados recientemente y su alcance;

b)Las nuevas instituciones o reformas institucionales y sus respectivos mandatos;

c)Los proyectos de ley aprobados recientemente y sus reglamentos;

d)Los instrumentos de derechos humanos ratificados recientemente.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1. Sírvanse proporcionar datos correspondientes a los años 2008-2011 sobre las asignaciones presupuestarias para la aplicación de la Convención en las esferas de la salud, la educación y la protección de la infancia.

2.Sírvanse indicar la tasa de inscripción de los nacimientos correspondiente a los años 2008-2011 desglosada por sexo, condado y zonas urbanas y rurales.

3.Facilítense los datos estadísticos disponibles sobre los niños que viven en entornos informales y formales de acogida, desglosados por sexo, edad, condado y situación socioeconómica. Indíquese también en cada caso si uno o los dos padres están vivos.

4.Sírvanse especificar el número de niños con discapacidad, menores de 18 años, desglosado por edad, sexo, condado, tipo de discapacidad y situación socioeconómica, correspondiente a los años 2008-2011, que:

a)Viven con sus familias;

b)Asisten a escuelas ordinarias;

c)Asisten a escuelas especiales;

d)No están escolarizados.

5.En relación con el derecho a la salud, sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a)El número de centros de salud que se rehabilitaron en los últimos tres años (2008-2011) en los distintos condados;

b)Las tasas de mortalidad de lactantes y niños e información actualizada sobre el número de niños que sufren raquitismo o malnutrición;

c)Las tasas de infección por el VIH/SIDA entre los niños.

6.Respecto de la educación, sírvanse proporcionar datos desglosados (por sexo, edad, condado y zona rural y urbana) para los años 2008-2011, como porcentaje del grupo de edad pertinente, sobre:

a)Las tasas de alfabetización de los menores de 18 años;

b)La tasa de matrícula en centros preescolares y en escuelas primarias y secundarias;

c)El porcentaje de niños que terminan los estudios primarios y secundarios;

d)El número y porcentaje de niños que abandonan los estudios y repiten cursos;

e)La relación de maestros por niño y el número de niños por aula;

f)La proporción del personal docente cualificado y no cualificado que recibe formación profesional.

7.Facilítese información sobre el número de denuncias y de víctimas de abusos sexuales, incluidos los casos examinados por el Grupo Nacional de Observación de los Derechos del Niño (NACROG), correspondientes a los años 2008-2011, desglosada por sexo, edad y condado, y el número de investigaciones y juicios llevados a cabo a este respecto y de casos pendientes. Facilítese asimismo información sobre el número y la proporción de niños víctimas que recibieron asesoramiento y asistencia para su recuperación y reintegración social.

8.Sírvanse proporcionar datos correspondientes a los tres últimos años sobre el número de niños víctimas de explotación sexual, incluidas la prostitución, la pornografía y la trata. Proporciónese también información acerca de las actuaciones judiciales iniciadas contra los autores de esos delitos en el mismo período y las sanciones que se les impusieron.

9.Sírvanse facilitar información correspondiente a los tres últimos años sobre el número de personas menores de 18 años que han sido juzgadas como adultos y detenidas en centros penitenciarios para adultos. Facilítese también más información acerca de los niños que no han alcanzado la edad de responsabilidad penal y que han entrado en conflicto con la ley.

10.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.