Naciones Unidas

CRC/C/LBR/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

9 de noviembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Informes periódicos combinados segundo, tercero y cuarto que los Estados partes debían presentar en 2009

Liberia *

[5 de agosto de 2009]

Índice

Párrafos Página

Abreviaturas4

I.Introducción y preparación del informe1–185

II.Medidas generales de aplicación19–789

A.Medidas en respuesta a las observaciones finales19–429

B.Otras medidas de aplicación de la Convención43–7814

III.Definición de niño79–8527

IV.Principios generales86–11728

A.Respuesta a las observaciones finales87–9628

B.Otras medidas de aplicación de los principios generales de la Convención97–11730

V.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a))118–15334

A.Respuesta a las observaciones finales119–12534

B.Otras medidas relativas a los derechos y libertades civiles126–15335

VI.Entorno familiar y cuidados alternativos (artículos 5, 9, 11, 18, párrafos 1) y 2), 19 a 21, 25, 27, párrafo 4) y 39)154–20140

A.Respuesta a las observaciones finales155–16340

B.Otras medidas sobre el entorno familiar y los cuidados alternativos164–20142

VII.Salud básica y bienestar202–27550

A.Respuestas a las observaciones finales204–23650

B.La situación de la salud básica y el bienestar, y otras medidas en esta

esfera237–27555

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales276–29463

A.Respuestas a las observaciones finales277–27963

B.Otras medidas relacionadas con la educación, el esparcimiento y las actividades culturales280–29464

IX.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d), 38, 39

y 40) 295–35368

A.Respuesta a las observaciones finales296–31168

B.Otras medidas especiales de protección312–35370

Lista de cuadros

Cuadro 1.Población de las regiones y los condados de Liberia6

Cuadro 2. Distribución presupuestaria para los servicios sociales y comunitarios12

Cuadro 3. Campañas de sensibilización basadas en la Convención14

Cuadro 4. Políticas de los distintos ministerios en relación con la Convención15

Cuadro 5. Legislación relacionada con la Convención15

Cuadro 6. Formación impartida por el Ministerio en relación con la Convención, y personas

capacitadas17

Cuadro 7.Programas de salud infantil y bienes y servicios en el presupuesto del Ministeriode Salud y Bienestar Social (2007/08 a 2008/09)22

Cuadro 8. Estructura de edad de la población rural y urbana de Liberia27

Cuadro 9. Número de organizaciones juveniles inscritas en la Federación Juvenil de Liberia(FLY) o asociadas con la misma32

Cuadro 10.Delitos de crueldad contra los niños, observados por el Grupo Nacional de Observación de los Derechos del Niño (NACROG) en 200738

Cuadro 11.Casos de violencia de género tramitados por la Sección de Protección de las Mujeres y los Niños (WACPS), 2006 a 200839

Cuadro 12. Niños que han huido de los hogares de sus padres/cuidadores, según los registrosde la policía, y que han sido acogidos en THINK44

Cuadro 13.Alumnos con discapacidad en los niveles preprimario, primario y secundario de

escolaridad56

Cuadro 14.Porcentaje de niños de 12 a 23 meses de edad que reciben diversas vacunas59

Cuadro 15.Niños y niñas de 7 a 18 años de edad que no están escolarizados65

Cuadro 16.Maestros capacitados de los niveles preprimario y primario entre 2005 y 200966

Cuadro 17.Número de refugiados, solicitantes de asilo y repatriados en 200770

Cuadro 18.Matriculación escolar de niños en situaciones de explotación, con el ProyectoCycle75

Lista de gráficos

Gráfico 1.Aumento del PIB7

Gráfico 2.Asignaciones presupuestarias a los sectores, 2007/08 a 2008/0912

Gráfico 3.Número de visados concedidos a niños huérfanos por el Consulado de los Estados Unidos en Liberia48

Gráfico 4.Tasas de mortalidad de la primera infancia57

Gráfico 5.Incidencia del VIH en la juventud62

Gráfico 6.El IPG en el sistema de educación de Liberia65

Gráfico 7.Niños detenidos por haber transgredido presuntamente la ley, 2006-200872

Abreviaturas

ACNUR

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

ACRC

Carta Africana de Derechos y Bienestar del Niño

BPHS

CPN

CIR

CWIQ

ERP

Conjunto Básico de Servicios de Salud

Red de Protección del Niño

Comité Internacional de Rescate

Cuestionario indicativo del bienestar básico

Estrategia de Reducción de la Pobreza

FLY

Federación Juvenil de Liberia

FNUAP

GEMAP

Fondo de Población de las Naciones Unidas

Plan de Acción Gubernamental para la Gestión de la Economía

INCHR

IPG

Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos

Índice de paridad de género

LDHS

Encuesta sobre la salud y la demografía en Liberia

LISGIS

Instituto de Estadística y Servicios de Geoinformación

NACROG

Grupo Nacional de Observación de los Derechos del Niño

NHPP

Política y Plan Nacional de la Salud

OIT

Organización Internacional del Trabajo

OMS

Organización Mundial de la Salud

ONG

Organizaciones no gubernamentales

PIB

PPME

Producto interno bruto

País pobre muy endeudado

PNUD

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

SC Reino Unido

Save the Children Reino Unido

TRC

Comisión de la Verdad y la Reconciliación

UC

Unidad de cuenta

UNESCO

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UNMIL

Misión de las Naciones Unidas en Liberia

USAID

Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

WATSAN

Agua y saneamiento

I.Introducción y preparación del informe

1.Liberia presentó su informe inicial al Comité de los Derechos del Niño el 7 de mayo de 2002, con siete años de retraso. El Comité examinó el informe en mayo de 2004, un año después de finalizada la larga guerra civil que padeció el país. En aquel momento había en Liberia un gobierno de transición. El Comité se remitió a su recomendación sobre la presentación de informes periódicos para permitir que Liberia presentase un informe periódico consolidado.

2.Después de que el Comité examinara el informe inicial de Liberia, en enero de 2006 subió al poder un gobierno democráticamente elegido. Desde entonces el Gobierno, presidido por la Excelentísima Señora Ellen Johnson-Sirleaf, ha llevado la iniciativa del proceso de rehabilitación después de las dos recientes guerras civiles que ha sufrido el país, la primera entre 1989 y 1996 y la segunda entre 1999 y 2003.

3.Desde su entrada en funciones, el Gobierno ha elaborado y aplicado políticas, leyes y programas para ayudar al país a recuperarse plenamente de los años de la guerra civil. En este proceso, la comunidad internacional ha aportado una importante ayuda al Gobierno. Se adoptaron muchas iniciativas con objeto de consolidar los avances en materia de desarrollo y hacer realidad las aspiraciones actuales y futuras del pueblo de Liberia. La Excma. Sra. Ellen Johnson-Sirleaf ha articulado un proyecto nacional centrado en gran parte en los niños:

Juntos construiremos una Liberia en la que los niños puedan vivir en seguridad, ir a escuelas en las que enseñen maestros calificados y dedicados a su labor, obtener las medicinas que necesiten cuando estén enfermos, confiar en que la policía les trate con honradez y tener luz eléctrica para poder estudiar de noche. Una Liberia en la que los padres de estos niños puedan utilizar las vías de comunicación para llevar sus artículos al mercado, comunicarse con sus familias de otros distritos y participar en gobiernos locales dotados de mayores responsabilidades y recursos. Juntos hemos decidido adonde queremos ir. Ahora hemos de trabajar juntos para llegar a la meta.

4.En la elaboración y aplicación de sus iniciativas de paz y desarrollo, el Gobierno no ha dejado nunca de tener presentes los intereses de los niños. Ante todo el Gobierno elaboró y aplicó una Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP), primero provisional y más adelante, en 2008, definitiva. Esta Estrategia se basa en cuatro pilares: fomento de la seguridad nacional, revitalización de la economía, fortalecimiento del estado de derecho y rehabilitación de la infraestructura y los servicios básicos. Nadie pone en duda que de cada uno de esos pilares depende en gran medida que los niños gocen de un bienestar óptimo. Sobre la base de la Estrategia de Reducción de la Pobreza, los 15 condados del país han elaborado planes tendientes a descentralizar las actividades de desarrollo.

5.En la época en que se preparó el presente informe, la Cámara de Representantes había aprobado por unanimidad una Ley del niño. Esta Ley fue propuesta y defendida por el Comité de Igualdad de Género y Desarrollo del Niño, de la Cámara de Representantes.

6.Estas medidas legislativas y normativas se adoptaron en un contexto de cambio demográfico. Según los resultados provisionales del censo nacional de 2008, en este año Liberia alcanzó la cifra de 3.489.072 habitantes (2.101.628 en 1984). Según una encuesta sobre la salud de la población, en 2007 el 47% de los habitantes eran menores de 16 años de edad. Más de la mitad de la población (el 55,2%) de los 15 condados del país tenía menos de 19 años de edad. En ocasiones —como en el presente informe— los condados se pueden agrupar en regiones, del modo siguiente.

Cuadro 1

Población de las regiones y los condados de Liberia

Región

Condado

Población

Densidad demográfica

Mujeres

Hombres

Gran Monrovia/ Montserrado

Monrovia

1 553

558 973

585 833

Noroccidental

Gbarpolu

22

39 382

44 376

Grand Cape Mount

65

62 133

66 922

Bomi

108

40 229

41 807

Norcentral

Bong

97

39 382

44 376

Nimba

105

235 388

232 700

Lofa

70

139 971

130 143

Surcentral

Margibi

198

99 789

99 900

Grand Bassa

73

112 978

111 861

Sudoriental A

Río Cess

30

32 002

35 360

Sinoe

27

50 184

54 748

Grand Gedeh

31

61 084

65 062

Sudoriental B

Río Gee

34

31 958

35 360

Grand Kru

38

29 330

27 776

Maryland

154

65 679

70 725

Densidad demográfica media/población total

93

1 724 517

1 764 555

Fuente: Instituto de Estadística y Servicios de Geoinformación de Liberia (LISGIS) [Liberia], Censo Demográfico Nacional y de la Vivienda de 2008: resultados preliminares (Monrovia, Liberia, 2008), págs. 5 y 8.

7.El Gobierno ha elaborado nuevas políticas, leyes y programas, con el apoyo de la comunidad internacional. Este apoyo se concede principalmente porque la comunidad internacional ha reconocido el compromiso de los dirigentes liberianos con la democracia, y su gestión macroeconómica adecuada. En consecuencia, el país está en vías de cumplir las condiciones necesarias para obtener la calificación de país pobre muy endeudado (PPME).

8.La relación deuda/exportación de Liberia ha sido elevada. Después de la guerra (2006), la deuda externa del país en valor presente neto, compuesta en su mayor parte de atrasos acumulados de los pagos del servicio de la deuda, se estimaba en 4.500 millones de dólares de los Estados Unidos. La carga de la deuda supera el nivel fijado para los países pobres muy endeudados (150%). La relación entre la deuda externa total y las exportaciones de bienes y servicios fue del 196,7%.

9.En 2007 se llegó a un acuerdo para compartir parte de la deuda, de resultas del cual el Banco Africano de Desarrollo levantó las sanciones y normalizó sus relaciones con Liberia, y empezó a considerarse la posibilidad de reconocer a Liberia la condición de país en desarrollo muy endeudado. El Gobierno abonó 1,62 millones de UC (1%) y los donantes aportaron 48,24 millones de UC (29,7%), mientras que del Servicio Nacional para las Actividades Posteriores al Conflicto se obtuvieron 112,55 millones de UC (69,3%) con destino a la financiación de los atrasos.

10.La elaboración en 2008 de una Estrategia de Reducción de la Pobreza para el período de 2008 a 2011 fue seguida de la preparación de un programa y un programa ampliado de servicios de la ERP. El Gobierno preparó un marco fiscal a plazo medio, que entró en vigor en abril de 2009. Un hecho que demuestra la confianza en la gestión macroeconómica del país es la promesa de 250 a 300 millones de dólares de los Estados Unidos de un foro de donantes, para el primer año de aplicación de la ERP.

11.Respaldada en medida considerable por la financiación de los donantes, la economía está en fase de recuperación. La ERP se elaboró teniendo presente que las transferencias de la deuda seguirán aportando una contribución significativa a la economía. En porcentaje del PIB, las transferencias de los donantes ascendieron al 229,5% en 2007, y al 236,7% en 2008. Así pues, la mejora del bienestar de los niños de Liberia depende en gran medida del apoyo de los donantes.

12.Las contribuciones de los donantes en el marco del Plan de Acción Gubernamental para la Gestión de la Economía (GEMAP) han mejorado la situación económica. El PIB real, que disminuyó en más del 30% en 2003 por causa principalmente de la guerra, pasó del 2,6% en 2004 al 9,4% en 2007, a medida que se fueron consolidando la seguridad, el buen gobierno y la recuperación económica y social.

Gráfico 1

Aumento del PIB

13.En el presente informe se exponen los progresos de Liberia en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. El informe se preparó con criterios participativos, sincronizando el proceso de preparación con la elaboración de la ERP y de la Ley del niño. En ambos procesos se registró una participación amplia y sostenida. Además del Gobierno y de los interesados de la sociedad civil, participaron miembros de las comunidades y niños. En sus aportaciones los participantes expresaron sus aspiraciones, evaluaron la respuesta del Gobierno a las mismas, señalaron los problemas e hicieron recomendaciones. En particular, las consultas sobre la elaboración de la Ley del niño giraron en torno a la necesidad de poner en práctica la Convención, que dicha Ley trata de incorporar al ordenamiento jurídico nacional.

14.Se tomaron otras medidas para asegurar la debida participación, especialmente en la preparación del informe. Se creó un comité interministerial, presidido por el Honorable Vabah Gayflor, Ministro de Género y Desarrollo, con el cometido de dirigir y supervisar el proceso. El comité, que estaba compuesto de todos los miembros del comité de asuntos sociales del Gabinete, más el Ministro de Justicia, dirigió el proceso y se encargó de su supervisión, ejerció de portavoz oficial de la operación, facilitó asesoramiento a los equipos técnicos encargados de preparar el informe y lo presentó al Gabinete, como paso previo a su presentación a las Naciones Unidas.

15. Asimismo se creó un comité interministerial de coordinación técnica compuesto de representantes de todos los ministerios, el poder judicial y la legislatura. El Ministerio de Género y Desarrollo se encargó de coordinar las actividades de este comité interministerial y, entre otras cosas, proporcionar asistencia técnica a sus miembros. El mandato del comité consistía en lo siguiente: supervisar a los funcionarios designados como puntos focales del informe, proceder al seguimiento de la acción de los puntos focales (recoger y comunicar datos para el informe) en los respectivos ministerios, proporcionar insumos técnicos a la preparación del informe y convalidar los proyectos de informe.

16.Cada punto focal del informe tenía que responder de manera puntual a las peticiones de recolección de datos y otras solicitudes del equipo encargado de analizar los datos. Los diversos puntos focales debían recopilar la información y los documentos requeridos para obtener datos relacionados con las observaciones finales y la aplicación general de la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, los puntos focales tenían que proporcionar aportaciones técnicas y convalidar los proyectos de informe.

17.A los comités y los puntos focales vino a sumarse un grupo nacional de referencia sobre la infancia, encargado de la dirección del Parlamento de la Infancia. Uno de los cometidos del grupo de referencia sobre la infancia era recabar opiniones e información sobre las experiencias de otros niños en Liberia. Además, el grupo representaba los intereses y experiencias en materia de realización de los derechos de los niños, y hacía oir la voz de otros niños de Liberia. Por último, el grupo de referencia intervenía también en la convalidación de los proyectos de informe.

18.El informe se basa en las directrices formuladas por el Comité de los Derechos del Niño respecto de la estructura y el contenido de los informes periódicos. El presente informe, basado en la actualización de los informes estatales, comprende el segundo, tercero y cuarto informes periódicos de Liberia.

II.Medidas generales de aplicación

A.Medidas en respuesta a las observaciones finales

19.El Comité de los Derechos del Niño hizo varias recomendaciones a Liberia respecto de las medidas generales de aplicación de la Convención.

Legislación

20.El Comité de los Derechos del Niño recomendó a Liberia que efectuase un examen “completo” de la conformidad de la legislación nacional con la Convención.

21.El Comité de Igualdad de Género y Desarrollo del Niño, de la Cámara de Representantes, emprendió este examen con la asistencia del UNICEF y en colaboración con el Gobierno y los interlocutores de la sociedad civil, como paso inicial en la preparación de la nueva Ley del niño. En abril de 2009, la Ley fue aprobada unánimemente por la Cámara de Representantes y se presentó al Senado. Cuando el Senado lo apruebe, se dará traslado del proyecto de ley a la Presidenta para que dé su visto bueno, tras de lo cual entrará en vigor en el año en curso.

Planes de acción nacionales

22.El Comité recomendó que se elaborase, aprobase y aplicase un plan nacional de acción de conformidad con la resolución S-27/2 de la Asamblea General, respecto de la plataforma de acción contenida en el documento Un mundo apropiado para los niños.

23.Estas recomendaciones no se han plasmado en ningún plan de acción. Esto es imputable en gran parte a la inestabilidad y la fragilidad que aquejaban a Liberia en la época en que debía haberse preparado el plan de acción. El actual Gobierno entró en funciones en 2006 y emprendió de inmediato el proceso de rehabilitación del país. Una vez completada la ERP en 2008, el Gobierno empezó a preparar planes en este sentido. Se prevé por lo menos un plan de aplicación de la Ley del niño, cuando dicha Ley entre en vigor.

Coordinación

24.Tras señalar la insuficiencia de la unidad encargada de la infancia en el Ministerio de Género y Desarrollo, el Comité de los Derechos del Niño instó a Liberia a poner a esa unidad en condiciones de funcionamiento. Además, el Comité pidió a Liberia que proporcionara recursos humanos suficientes para la labor de coordinación de los derechos de los niños.

25.La unidad encargada de la infancia, del Ministerio de Género y Desarrollo, entró en funciones en 2005, y en 2008 fue ascendida a División. Su función consiste en garantizar la protección de los derechos de los niños en todo el país y en los distintos condados, defender los derechos del niño, asesorar al Gobierno con respecto a esos derechos, coordinar los programas de bienestar infantil y vigilar las violaciones de los derechos del niño. La División cuenta con los servicios de 13 funcionarios encargados del bienestar de los niños, que trabajan en los 15 condados del país. La División desempeña su actividad en el marco de la ERP y en estrecho contacto con la Red de Protección del Niño (CPN), que es un foro de los organismos de protección de la infancia activos en Liberia.

26.La coordinación ha mejorado a los niveles nacional y de condado, gracias a la labor de los coordinadores de género, que trabajan a las órdenes del Ministro. En el plano comunitario, el Gobierno alienta a las organizaciones de la sociedad civil a crear comités de bienestar del niño y a colaborar con ellos.

27.No se ha realizado ninguna encuesta nacional que permita establecer el número de comités del bienestar del niño en el país. Sin embargo, el Comité Internacional de Rescate (CIR) llevó a cabo una encuesta de los comités del bienestar del niño en el condado de Lofa, que tiene 270.114 habitantes. El CIR comprobó la existencia de 60 comités del bienestar del niño en ese condado. Además, es bien conocida la existencia de un gran número de comités encargados del bienestar del niño en Liberia, establecidos con la ayuda de varias ONG.

Supervisión independiente

28.El Comité de los Derechos del Niño instó a Liberia a proporcionar recursos suficientes para la labor de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos (INCHR), de modo que pueda cumplir con eficacia sus funciones de seguimiento y evaluación. También se recomendó la atribución de facultades a esta Comisión para investigar las denuncias y las violaciones de los derechos de los niños y ocuparse de ellas, teniendo debidamente en cuenta los intereses del niño.

29.La labor de la INCHR se ha centrado en los derechos humanos en general, sin que se hayan dedicado planes o recursos humanos o de organización específicamente a los derechos del niño. Además, la labor de la Comisión se ha visto obstaculizada por el largo período transcurrido sin que se repusieran las plazas vacantes de miembros, y por alguna irregularidad en la gestión de los fondos y otros recursos.

30.Sin embargo, en la ERP el Gobierno prometió “proporcionar recursos y capacitar por otros medios a la INCHR para que cumpla su mandato de garantizar la protección de los derechos humanos en toda Liberia”. La asignación presupuestaria a la Comisión aumentó un 19,8% en el ejercicio financiero de 2008/09, aunque partiendo de un bajo nivel en el ejercicio financiero de 2007/08 (247.597 dólares de los Estados Unidos).

31.Para contribuir a la vigilancia de las violaciones de los derechos de los niños, el Gobierno y sus interlocutores de la sociedad civil encargados de la protección de la infancia constituyeron el Grupo Nacional de Observación de los Derechos del Niño (NACROG), presidido por el Ministro de Género y Desarrollo. La función del Grupo consiste en investigar y vigilar las violaciones de los derechos de los niños, e informar al respecto. Desde que se creó en 2005, el NACROG ha publicado tres informes anuales, correspondientes a 2005, 2006 y 2007. El NACROG recibe e investiga denuncias de violaciones de los derechos del niño, y las traslada a otras instancias o trata de resolverlas. En 2007, el NACROG recibió 438 denuncias, de las cuales 116 eran por violación o desfloración de niños.

32.No existiendo una organización pública independiente con facultades jurídicas para investigar las denuncias relativas a los derechos de los niños y adoptar las medidas del caso, la Ley del niño prevé el establecimiento de un consejo independiente encargado del bienestar del niño. Este consejo se encargará del seguimiento, vigilancia y evaluación de las actividades gubernamentales y de otro tipo relativas a los derechos del niño y ejercerá las funciones de Defensor del Niño. El consejo estará integrado por miembros del Gobierno y de la sociedad civil, un jefe ejecutivo profesionalmente cualificado y el Presidente del Foro Nacional de la Infancia.

Recursos destinados a los niños

33.La escasez de recursos para los niños ha sido un problema constante en el país. El Comité de los Derechos del Niño recomendó que Liberia “atribuyera prioridad a las asignaciones presupuestarias destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños”, en particular de los niños “pertenecientes a grupos económicamente desfavorecidos”.

34.La asignación presupuestaria para los servicios sociales y comunitarios de Liberia es una de las más altas de todos los sectores. En el gráfico 1 puede verse la asignación del Presupuesto Nacional a los diversos sectores, en los ejercicios financieros de 2007/08 y 2008/09.

Gráfico 2

Asignaciones presupuestarias a los sectores, 2007/08 a 2008/0901020302007/082008/09Servicios sociales y comunitariosEstado de derecho y seguridad públicaSector público y administraciónPartidas generalesServicios económicosServicios sociales y comunitarios26,4221,2Estado de derecho y seguridad pública13,6412,3Sector público y administración26,5225Partidas generales19,3624,2Servicios económicos2007/082008/09

7,1117,3Fuente: Oficina del Presupuesto, Presupuesto Nacional para el ejercicio fiscal del 1º de julio de 2007 al 30 de junio de 2008 (Monrovia, Oficina del Presupuesto, 2007) y Oficina del Presupuesto, Presupuesto Nacional para el ejercicio fiscal del 1º dejulio de 2008 al 30 de junio de 2009 (Monrovia, Oficina del Presupuesto, 2008).

35.El sector de servicios sociales y comunitarios cuenta con 12 departamentos y organismos. La proporción más elevada del presupuesto sectorial corresponde al Ministerio de Educación. En el cuadro 2 figura un ejemplo del modo en que se distribuyó el presupuesto sectorial (59.053.381 dólares de los Estados Unidos) entre los 15 ministerios y organismos en el presupuesto de 2008/2009.

Cuadro 2

Distribución presupuestaria para los servicios sociales y comunitarios

Ministerio/organismo

Porcentaje del presupuesto sectorial

1

Educación

47,43

2

Salud y Bienestar Social

36,25

3

Juventud y Deportes

6,77

4

Organismo de Asistencia Alimentaria Nacional

0,07

5

Oficina de Formación Agrícola e Industrial

0,23

6

Género y Desarrollo

1,84

7

Corporación Municipal de Monrovia

1,61

8

Comisión de Repatriación, Rehabilitación y Reinserción de Liberia

1,06

9

Comisión Nacional de Desarme, Desmovilización, Reinserción y Repatriación

2,31

10

Comisión Nacional sobre la Discapacidad

0,42

11

Oficina Nacional de Veteranos

0,50

12

Organismo de Liberia para el Empoderamiento Comunitario

0,71

13

Autoridad Nacional de la Vivienda

0,80

100,00

Fuente: Oficina del Presupuesto, Presupuesto Nacional para el ejercicio fiscal del 1º de julio de 2008 al 30 de junio de 2009 (Monrovia; Oficina del Presupuesto, 2008).

36.La asignación al sector de servicios sociales y comunitarios disminuyó en el ejercicio financiero de 2008/09, al haber aumentado considerablemente la proporción del presupuesto dedicada al sector de los servicios económicos. El incremento presupuestario para el sector de los servicios económicos tiene dos explicaciones principales: la primera es que dos ministerios, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Obras Públicas, fueron reasignados a este sector. La segunda es que el Gobierno espera que el aumento de las inversiones en el sector de los servicios económicos contribuya a la multiplicación de los recursos, que podrán destinarse al sector de los servicios sociales y comunitarios y a otros sectores.

Recolección de datos

37.Otro sector que, como reconoce el Gobierno, necesita mejoras es el de la recolección de datos sobre los derechos del niño. El Comité recomendó que se organizara un sistema de recolección de datos e indicadores que comprenda a todos los niños. Se pidió a los condados que solicitaran asistencia técnica del UNICEF.

38.La Red de Protección del Niño tiene el proyecto de establecer, en colaboración con el Ministerio de Género y Desarrollo, un banco central de datos sobre el bienestar del niño, que formará parte del Ministerio. Sin embargo, hasta ahora no se han recibido promesas de financiación de las organizaciones que constituyen la Red de Protección del Niño, ni de ninguna otra. El Gobierno celebra que varias organizaciones hayan expresado su interés en disponer de un banco central de datos, y hará gestiones ante varias organizaciones para que esta buena voluntad tenga consecuencias prácticas.

Difusión de la Convención

39.El examen que precedió a la redacción de la nueva Ley del niño confirmó la importancia de una recomendación formulada por el Comité de los Derechos del Niño. El Comité instó a Liberia a desplegar “esfuerzos adicionales para difundir la Convención”, mediante la formación y la enseñanza de sus disposiciones. Además, se instó a Liberia a que promoviese “una cultura de conocimiento de los derechos humanos entre todas las capas de la población”.

40.El examen del Comité de Igualdad de Género y Desarrollo del Niño, de la Cámara de Representantes, confirmó ciertamente el escaso conocimiento de los derechos del niño en Liberia, incluso entre algunos especialistas en los derechos del niño.

Cuadro 3

Campañas de sensibilización basadas en la Convención

1.

Tema de la campaña

2. Número de campañas

3.

Trata de niños y adopción entre países

4.

164

5.

Explotación sexual y malos tratos

6.

175

7.

Prevención del reclutamiento y el reclutamiento repetido de niños en fuerzas armadas

8.

127

9.

La Convención sobre los Derechos del Niño en general

10.

248

Fuente: Ministerio de Género y Desarrollo, 2009.

41.En virtud de la nueva Ley del niño se constituirá un Fondo para la Enseñanza de los Derechos del Niño. Además, en virtud de esta misma Ley el Gobierno establecerá un Comité para la Enseñanza de los Derechos del Niño, cuya función consistirá en supervisar el desembolso de la asistencia financiera a organizaciones de la sociedad civil y otras organizaciones para que impartan cursos sobre los derechos del niño en las comunidades, escuelas, lugares de trabajo y otros centros importantes de la vida nacional.

42.La labor del Comité para la Enseñanza de los Derechos del Niño se basará en muchas de las actividades realizadas hasta ahora. Por ejemplo, el Gobierno lleva años difundiendo las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, formuladas después del examen del informe inicial de Liberia. En 2005 se prepararon, con ayuda del UNICEF, 5.000 ejemplares de las observaciones finales, y en 2006, 2007 y 2008 se ha publicado el mismo número de ejemplares. Estos ejemplares se distribuyeron en escuelas, hospitales, órganos legislativos y organismos de protección de la infancia. El Ministerio de Género y Desarrollo distribuyó ejemplares de un folleto sobre derechos y responsabilidades, basado en las disposiciones de la Convención.

B.Otras medidas de aplicación de la Convención

43.A pesar de los considerables obstáculos existentes, el Gobierno ha conseguido progresos en la aplicación de la Convención. Estos obstáculos tenían que ver con los recursos financieros y humanos, la inaccesibilidad de gran parte de la red viaria en 2005 y 2006 y el proceso en curso de reconstitución de las comunidades en la posguerra.

44.Los factores que han propiciado la aplicación de la Convención son la paz y la estabilidad reinantes en el país y la mayor participación y visibilidad de los niños en la formulación de políticas, leyes y programas de desarrollo. Otros factores importantes son la creciente prioridad atribuida a los intereses del niño por las organizaciones de la sociedad civil y el liderazgo político que promueve una cultura de los derechos humanos.

Políticas destinadas a aplicar la Convención

45.Se han adoptado varias políticas relacionadas directamente con la realización de los derechos del niño. De los 19 ministerios existentes, el Ministerio de Salud y Bienestar Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Juventud y Deportes han formulado políticas de este tipo; esto puede deberse a que los mandatos de esos cuatro ministerios guardan relación directa con el bienestar del niño o con los servicios sociales básicos, y también, posiblemente, a que los demás ministerios consideran que el bienestar del niño es responsabilidad de los cuatro ministerios mencionados. En el cuadro 4 figura una lista de las políticas relacionadas directamente con el bienestar del niño.

Cuadro 4

Políticas de los distintos ministerios en relación con la Convención

11. Ministerio

12. Política, estrategia o plan

13. Año

14. Elementos relacionados con la Convención

15.Educación

16.Política nacional de educación de las niñas

17.

18.Promover la matriculación, retención y rendimiento escolar de las niñas

19.Salud y Bienestar Social

20.Política del sector nacional de la salud

21.2006

22.Reconocer que la salud es un derecho universal, basado en la atención primaria de la salud

23.Trabajo

24.Plan Nacional de Acción contra la Trata de Seres Humanos

25.2008

26.Coordinar la lucha contra la trata de seres humanos, en particular los niños

27.Juventud y Deportes

28.Política Nacional de la Juventud Liberiana: marco para la determinación de prioridades y la ejecución de medidas

29.2005

30.Promover la participación de los jóvenes en los procesos nacionales de adopción de decisiones y contribuir a los programas e iniciativas nacionales y comunitarios

Medidas legislativas adoptadas para aplicar la Convención

46.El Gobierno ha aprobado varios instrumentos legislativos, algunos de los cuales están directamente relacionados con el bienestar del niño. En el cuadro 5 se indican los principales instrumentos legislativos aprobados por el Parlamento desde 2005, que guardan relación directa con los derechos del niño.

Cuadro 5

Legislación relacionada con la Convención

Año

Legislación

Disposición relativa a los niños

2005

Ley por la que se crea la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Liberia

El artículo III, sección 4.f), trata de las experiencias de mujeres, niños y grupos vulnerables, con especial atención a las violaciones por motivos de género así como a la cuestión de los niños soldados, a los que se da la oportunidad de relatar sus experiencias.

2005

Ley por la que se crea una Comisión Independiente de Derechos Humanos

El artículo III, sección 2 b) incluye la siguiente definición de los derechos humanos que la Comisión debe “proteger y promover”: "derechos y libertades reconocidos a personas en virtud de un acuerdo, tratado o convención en el que sea parte la República de Liberia.

2005

Ley por la que se modifican las secciones 14.70 y 14.71 del capítulo 14 del nuevo Código Penal y se tipifica el delito de violación en grupo, 2005

La sección 3 dispone que la violación y la violación en grupo de una persona menor de 18 años de edad es un delito grave que puede ser sancionado con la cadena perpetua.

2005

Ley por la que se prohíbe la trata de seres humanos en la República de Liberia, 2005

Las secciones 1 y 2 prevén sanciones para la trata de niños, la pornografía infantil, los matrimonios forzosos o serviles, la entrega de niños para su explotación y el abuso de poder.

2008

Ley por la que se derogan la Ley Nacional de Defensa de 1956 y la Ley de la Guardia Costera de 1986, y se adopta la Ley Nacional de Defensa de 2008

La sección 7.2 del capítulo 7 dispone que solo podrán servir en las fuerzas armadas de Liberia las personas de 18 a 35 años de edad.

47.La Ley del niño incorpora los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño; según esta Ley, los intereses del niño serán la consideración primordial de todas las decisiones y medidas que puedan afectar a los niños, ahora y en el futuro, a todos los niveles. Además, en la Ley se dan instrucciones sobre las actividades relativas a los derechos del niño y se exige un enfoque multisectorial y holístico. La nueva Ley, al tiempo que fomenta las tradiciones y costumbres africanas que sean compatibles con la Convención sobre los Derechos del Niño, prohíbe, al igual que la Convención y la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño, toda costumbre, tradición o práctica que pueda ser nociva para los niños.

48.La nueva Ley determina las obligaciones de los padres, los dirigentes comunitarios, los proveedores de servicios y los funcionarios públicos y agentes de policía. Los comités comunitarios de bienestar del niño estarán autorizados a dirigir peticiones a los órganos de gobierno local y a los funcionarios, en defensa de los derechos del niño. Se crearán foros de la infancia en los diversos estratos sociales que podrán someter cuestiones a los miembros de la Cámara de Representantes, el Senado y el Consejo Nacional Independiente del Bienestar del Niño.

49.La nueva Ley seguirá mejorando el acceso a los recursos judiciales relacionados con los derechos del niño; en virtud de la Ley, toda persona podrá interponer una demanda para hacer valer el derecho de un niño, independientemente de que se hayan violado o no sus propios derechos. Asimismo, se autorizará a las organizaciones que actúen por razones de solidaridad con un niño a interponer una demanda para que se haga valer el derecho de éste.

50.Los programas gubernamentales que están directamente relacionados con el ejercicio de los derechos del niño se sitúan más en el ámbito de los ministerios encargados de los servicios sociales básicos que en el de aquellos cuyos mandatos les obligan explícitamente a realizar actividades referentes a los derechos o el bienestar de los niños. Se han aplicado políticas relativas a la infancia allí donde el Gobierno interviene en materias relacionadas con la salud, la nutrición o la educación de las niñas.

51.Los organismos internacionales de desarrollo, las ONG internacionales y las ONG locales han aportado una contribución apreciable en forma de programas y proyectos. Muchos de esos organismos han prestado apoyo a iniciativas gubernamentales o han ejecutado proyectos directamente o en colaboración con otros asociados. Entre estas organizaciones cabe mencionar a las siguientes: UNICEF, SC Reino Unido, OMS, FNUAP, Ministerio de Salud y Bienestar Social, CHT, LPMM, Visión Mundial Internacional, Africare, EQUIP, CAP, MSF, Acción contra el Hambre, MERLIN, MDM, BAG, TDS, MERCI, HUMEDICA, CIR, CICR, IMC y AHA.

Formación en derechos del niño

52.La formación en derechos del niño y cuestiones afines es la estrategia más común adoptada por las ONG y los servicios gubernamentales para mejorar la capacidad de aplicación de la Convención. En el cuadro 6 se indica el número de personas capacitadas en derechos del niño por mediación del Ministerio de Género y Desarrollo.

Cuadro 6

Formación impartida por el Ministerio en relación con la Convención, y número de personas capacitadas

Naturaleza de la

formación impartida

Clase de personas capacitadas

Número de personas capacitadas, 2005-2007

2005

2006

2007

2008

Total

M

H

Total

M

H

Total

M

H

Total

M

H

Derechos del niño y protección de la

infancia

Miembros de las fuerzas del orden público

1 762

Protección de la

infancia

Niños

250

100

150

140

120

120

400

150

250

274

142

132

Explotación sexual y malos tratos

Niños

250

125

125

400

200

200

150

71

79

274

137

145

Violencia por motivos de género

Niños

300

150

150

350

175

175

150

99

51

274

123

151

Formación en técnicas de liderazgo para la defensa de los derechos del niño

Niños

75

35

40

150

63

87

274

137

129

Derechos humanos fundamentales

Niños

1 392

1 315

1 800

Prevención de la violencia por motivos

de género

Niños

1 943

1 695

1 400

Instrumentos jurídicos de protección de la infancia

Toda clase de personas

600

280

450

450

Vigilancia y denuncia

de violaciones de derechos del niño

Toda clase de personas

600

Hogares de acogida y cuidados alternativos

Toda clase de personas

280

240

Explotación sexual y malos tratos

Toda clase de personas

240

240

450

450

Formación basada en el género para homólogos defensores

Toda clase de personas

250

240

450

450

Localización y reunificación de familias, y seguimiento

Toda clase de personas

155

Prevención de la violencia por motivos de género, y respuesta a la misma

Toda clase de personas

920

990

980

Protección —instrumentos internacionales

Toda clase de personas

955

732

Bienestar psicológico y psicosocial de la comunidad: el concepto de atención

450

Fuente: Archivos del Ministerio de Género y Desarrollo.

53.En el cuadro 6 puede verse que las actividades de formación de los niños han sido importantes, aunque no muchas de ellas hayan tenido por objeto la Convención o los derechos del niño. Es difícil evaluar la eficacia de la formación, ya que no se ha procedido a su seguimiento una vez finalizada. Cuando se organice un sistema de datos sobre los derechos del niño, el Gobierno y sus asociados podrán evaluar el efecto de las diversas actividades de formación relacionadas con la realización de los derechos del niño.

Mecanismos de coordinación

54.En el actual marco legislativo y normativo, la coordinación del ejercicio de los derechos del niño es responsabilidad del Ministerio de Género y Desarrollo. La Ley por la que se creó este Ministerio encargaba a éste que estableciera “un comité interministerial de coordinación de políticas, con los grupos de trabajo y los organismos pertinentes”, a fin de garantizar que los intereses y las preocupaciones de la mujer “se tengan en cuenta con un criterio holístico”.

55.Además de asesorar al Gobierno sobre cuestiones relacionadas con el bienestar de los niños, el Ministerio coordina en la práctica los intentos de asimilación de la cuestión del género en Liberia, para hacer de modo que las perspectivas de ambos sexos ocupen un lugar central en la formulación de políticas, la legislación, la asignación de recursos, la planificación y los resultados de las políticas y los programas. La Ley añade que las actividades deben centrarse en la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y el desarrollo de los niños.

56.A nivel central, el Ministerio de Género y Desarrollo cuenta con un Departamento de Planificación y cuatro oficinas dedicadas respectivamente a la planificación, la administración, los asuntos jurídicos y los asuntos públicos y la documentación. Sin embargo, es en los condados donde el Ministerio tiene más probabilidades de lograr una coordinación eficaz, ya que el comité interministerial de políticas a nivel nacional no es muy activo.

57.El Ministerio actúa en todo el país a través de coordinadores. Los coordinadores de género están encargados de “dirigir y plasmar los programas del Ministerio en iniciativas estratégicas y orientadas a los resultados que faciliten el progreso de la mujer rural y el desarrollo de los niños.

58.El desafío es de proporciones considerables, ya que la planificación del desarrollo todavía no es plenamente holística y multisectorial. Además, la prestación de servicios sigue siendo en gran parte sectorial. Aun mayor es el problema de la escasa cohesión social de las comunidades, como consecuencia de las guerras civiles. Por ejemplo, los comités para el bienestar del niño, que son nuevos organismos creados en gran parte por ONG, han expresado su frustración por la falta de cooperación de otros miembros de la comunidad.

59.Empero, el Ministerio de Género y Desarrollo no dispone de un número suficiente de coordinadores de género para atender a las demandas de niños, mujeres y comunidades que quieren beneficiarse de este tipo de servicios. En 2005, el Ministerio empleó y desplegó a 12 coordinadores de género; este número permaneció inalterado hasta 2007, cuando el Ministerio empleó a otros dos coordinadores. En abril de 2009 había un coordinador de género para cada condado. Esta cifra es insuficiente, máxime teniendo en cuenta que algunos condados son más grandes, o tienen una población más numerosa.

Recursos destinados a los niños

60.En lo relativo a la asignación de los recursos, tanto los adultos como los niños confirman que los primeros, especialmente los de género masculino, tienen precedencia sobre los segundos. El desequilibrio de género en la asignación de recursos se observa también en lo relativo a la responsabilidad de utilizar los recursos para alimentar a los niños. Por ejemplo, la ley no atribuye una responsabilidad primordial al padre de un niño nacido fuera del matrimonio. Por otra parte, el derecho consuetudinario permite la poligamia. La práctica de la poligamia, que muchas personas de Liberia encuentran aceptable, tiende a reducir los recursos que el padre dedicaría a su hijo.

61.Aunque una mujer puede pedir a un padre putativo que contribuya al mantenimiento del hijo nacido fuera del matrimonio, esas peticiones son muy escasas. Más frecuentes son las denuncias de padres que eluden sistemáticamente la obligación de proporcionar ayuda. Estas denuncias se dirigen al Ministerio de Género y Desarrollo, que trata de ayudar a las mujeres a obtener alguna ayuda del padre olvidadizo. En 2005 el Ministerio recibió 53 denuncias de este tipo, en 2006, 124, en 2007, 148 y en 2008, 218.

62.El Ministerio atiende la mayoría de esas denuncias y remite las más difíciles a la Sección de Protección de Mujeres y Niños de la Policía de Liberia. De un total de 543 denuncias recibidas en los años indicados, 446 se resolvieron con éxito, lo que representa un 82% en un período de cuatro años. De las restantes denuncias, 10 se remitieron a la Sección de Protección de Mujeres y Niños de la Policía Nacional de Liberia y 85 están en tramitación.

63.Otro grupo de niños que pueden verse desprovistos de recursos por causa de normas jurídicas o culturales son los huérfanos. No muchas personas invocan la Ley de sucesiones, porque no la conocen o por la complejidad de sus disposiciones. La nueva Ley de sucesiones dispone que si a una persona fallecida la sobrevive un cónyuge o uno o más descendientes directos, el cónyuge recibirá de inmediato la suma de 5.000 dólares y la mitad de la cantidad restante del legado. Lo que queda se distribuye en partes iguales entre los herederos en el grado más próximo de consanguinidad, hasta agotar el legado. Si a la persona fallecida la sobreviven solamente sus hijos, y no hay ningún cónyuge superviviente, los bienes se dividen por igual entre los hijos. Los descendientes directos (los hijos de los hijos) recibirán el mayor número posible de partes iguales, y el resto se distribuirá con el mismo criterio entre los demás herederos, con arreglo al grado de consanguinidad. Sin embargo, si la persona fallece después de hacer testamento, deberá cumplirse la voluntad expresada por el difunto en el testamento. Esta libertad testamentaria puede hacer que un hijo quede privado de acceso, o de acceso suficiente, a los bienes del difunto, lo que es una de las causas frecuentes de la pobreza infantil.

64.La Ley de sucesiones hace extensivos los derechos de la mujer casada, con arreglo a la Ley matrimonial, a las mujeres casadas por el derecho consuetudinario, que constituyen la mayoría de las madres en Liberia. El Ministerio de Justicia considera que de esta manera la Ley reconoce derechos de propiedad a los niños que han perdido a uno de sus padres, o a los dos. Un importante problema de muchos niños que han perdido a sus padres es la pobreza económica, ya que la mayoría de ellos tienen poco que heredar aunque la Ley se respete y se aplique.

65.En el contexto liberiano, la pobreza es un factor fundamental para el ejercicio de los derechos del niño. Según el cuestionario indicativo del bienestar básico (CWIQ), en 2006 el 64% de la población vivía por debajo del umbral nacional de la pobreza. El porcentaje de las personas que vivían en situación de pobreza extrema también era elevado (48%). Estas cifras denotan la magnitud de los desafíos a que tiene que hacer frente el Gobierno si se quiere que haya recursos suficientes para ir mejorando el bienestar de los niños.

66.A este respecto, el sector de servicios sociales y comunitarios de Liberia es fundamental para garantizar el ejercicio de los derechos de los niños en una situación de pobreza. En este sector, tres ministerios —Educación, Salud y Bienestar Social, y Género y Desarrollo— son esenciales para la aplicación directa de la Convención sobre los Derechos del Niño en Liberia. El último de los ministerios citados es, de los tres, el que recibe la menor proporción del presupuesto, en gran parte porque se considera que su función consiste principalmente en coordinar la asimilación de las cuestiones de género y las actividades relacionadas con el bienestar del niño. Por ejemplo, en el ejercicio financiero de 2007/08 se asignó a este Ministerio el 0,5% del presupuesto, y en el ejercicio de 2008/09 la asignación disminuyó al 0,36%, aunque la cifra asignada efectivamente (1.084.447 dólares de los Estados Unidos) fue superior en un 8,9% a la atribuida al mismo Ministerio en el presupuesto de 2007/08. No obstante, en 2008/09 la tasa de aumento disminuyó del 29,62% en relación con el presupuesto de 2007/08. En cambio, en el presupuesto de 2006/07 el porcentaje asignado al Ministerio de Educación fue del 8%.

67.Aunque los recursos que el Gobierno puede asignar a los servicios sociales básicos o al bienestar del niño son escasos, la Comisión Nacional de Auditoria ha subrayado la necesidad de mejorar la transparencia del presupuesto. El Auditor General señaló que es difícil “verificar los informes sobre los resultados fiscales con una norma aplicable”. Esto se debe a que el Gobierno no ha adoptado todavía “un marco contable internacionalmente aceptado para preparar y presentar la información financiera y otra información conexa”, y a que pocas veces se proporcionan estados de ingresos, gastos y liquidez. La otra razón es que muchos ministerios y departamentos del Gobierno todavía no han adoptado prácticas basadas en planes de trabajo presupuestados.

68.Las principales partidas del Presupuesto Nacional se dividen en las cuatro categorías siguientes:

•Gastos de personal

•Bienes y servicios

•Transferencias y subvenciones

•Equipo y gastos de capital

69.Estas categorías se reflejan en cada programa o proyecto de los distintos ministerios. Una partida principal, la de “bienes y servicios”, es la que representa más directamente las líneas presupuestarias que guardan mayor relación con los indicadores del ejercicio de los derechos de los niños. Estas líneas presupuestarias, aunque son de carácter específico, no muestran en general las funciones relacionadas con los productos para las cuales se reservaron fondos, en el contexto de las actividades encaminadas a la realización de los derechos del niño.

70.En el Presupuesto Nacional tampoco se presentan las funciones relacionadas con el indicador correspondiente a las partidas especificadas. La partida más directamente relacionada con el indicador suele ser la de “bienes y servicios”, aunque el presupuesto da cuenta de la mayor parte de las cifras de compra y el costo de los servicios. En el cuadro que figura a continuación se ofrece un ejemplo del sistema presupuestario de Liberia. El cuadro muestra los porcentajes de los gastos destinados a actividades directamente relacionadas con el indicador clave.

Cuadro 7

Programas de salud infantil y bienes y servicios en el presupuesto del Ministerio de Salud y Bienestar Social (2007/08 a 2008/09)

Objetivos del programa y líneas presupuestarias

Porcentaje presupuestado

Grupo de edad e indicador

Programa y presupuesto

Porcentaje de bienes y servicios en el presupuesto del Ministerio

Grupo de edad

Indicador clave

Valor

Objetivos directamente relacionados con la realización de los derechos del niño

Nombre

Porcentaje del presupuesto del Ministerio en 2008/09

Clase de bienes y servicios

2007/08

2008/09

Menores de 5 años

Tasa de mortalidad de los menores de 5 años

110

Aumentar a 2.000 el número de pacientes que reciben tratamiento del VIH

Servicios de salud curativa

Combustibles y lubricantes para vehículos

Aumentar la tasa de vacunación para el DPT3 al 90%, y para el sarampión al 92%

Servicios de imprenta y publicación

Supervisar el 40% de los partos

Alquiler/arrendamiento de propiedades residenciales

Reducir en un 20% la mortalidad infantil por causa de malaria

Servicios de imprenta y publicación

Garantizar el 70% de disponibilidad de medicamentos para prevenir y curar la tuberculosis

Alquiler/arrendamiento de propiedades residenciales

Aumentar en un 85% los casos de tuberculosis curados

Servicios de imprenta y publicación

Alquiler/arrendamiento de propiedades residenciales

67,6

Teléfono, fax, Internet, correos y servicios de mensajería

19,5

11,8

Combustibles y lubricantes para generadores

Medios de viaje nacionales

Dietas nacionales

Reparaciones corrientes y mantenimiento del equipo

Subscripciones y derechos pagaderos a organizaciones internacionales

Seguro de vehículos

Aumentar en un 70% el acceso a la capacidad de los hogares y las comunidades, de manera compatible con el conjunto básico de servicios de salud

Servicios de salud preventiva

Combustibles y lubricantes para vehículos

Aplicar en un 70% el conjunto integrado mínimo de servicios de salud a nivel comunitario, de conformidad con el Plan Nacional de la Salud

Servicio, mantenimiento y reparaciones de vehículos:

Aumentar la capacidad de 10.000 agentes sanitarios de las comunidades

Piezas de repuesto

Servicios de alimentación y restauración

Materiales y servicios de oficina

11,5

Servicios de imprenta y publicación

5,8

4,7

Teléfono, fax, Internet, correos y servicios de mensajería

Combustibles y lubricantes para generadores

Medios de viaje nacionales

Dietas nacionales

Prestaciones para casos imprevistos nacionales

Medios de viaje extranjeros

Dietas en el extranjero

Seguro de vehículos

Porcentaje de niños de menos de 5 años registrados

Creación de centros de registro de nacimientos en 500 servicios de la salud

Estadís-ticas del estado civil

Combustibles y lubricantes para vehículos

Creación de centros de registro de nacimientos en 300 comunidades

Servicios, mantenimiento y reparaciones de vehículos

Piezas de repuesto

Materiales y servicios de oficina

1

Servicios de imprenta y publicación

0,55

0,54

Medios de viaje nacionales

Dietas nacionales

Reparaciones corrientes y mantenimiento de equipo

Reparaciones corrientes y mantenimiento de propiedades y edificios

Seguro de vehículos

71.La apremiante necesidad de responder a las manifestaciones del deficiente estado sanitario del país se refleja en el hecho de que el programa de servicios de salud curativa recibe la proporción más elevada del presupuesto ministerial (67,6%).

72.El Gobierno utiliza también el Presupuesto para mejorar los indicadores de la educación. La tasa neta total de matriculación/asistencia a la escuela primaria de los niños de 5 a 9 y de 9 a 14 años de edad, es del 27,3%. La tasa de matriculación femenina es del 37,1%. En la escuela secundaria, la tasa de matriculación y la tasa de matriculación femenina son menores, con un 15,2% y un 14,2% respectivamente. El Gobierno tiene dos proyectos en relación con esos indicadores, uno para la enseñanza primaria y el otro para la enseñanza secundaria.

73.En su programa de educación primaria, que está a cargo del Ministerio de Educación, el Gobierno ha presupuestado la enseñanza primaria gratuita y obligatoria en Liberia para 1.045.988 alumnos en unas 2.240 escuelas primarias públicas. Además, el Gobierno ha incluido en el presupuesto un programa de aprendizaje acelerado para 150.000 alumnos de edad superior a la prevista para el nivel de enseñanza correspondiente. El proyecto de enseñanza primaria absorbió el 22,8% del presupuesto ministerial. La partida de bienes y servicios representó el 3,7% del presupuesto de 2008/09 (4,8% en el presupuesto de 2007/08). El presupuesto para el proyecto de enseñanza secundaria representó el 11,9% de la asignación al Ministerio en el Presupuesto Nacional de 2008/09. El costo de los bienes y servicios se estimó en el 4,5% del presupuesto ministerial, mientras que en el precedente ejercicio financiero había sido del 3,1%.

74.La violencia de género es un problema muy grave entre los jóvenes de 14 a 18 años de edad, que se combate en parte con los fondos del Presupuesto Nacional asignados al Ministerio de Género y Desarrollo. El 39,2% de mujeres de 15 a 19 años de edad sufrieron violencia física en 2007. El Ministerio de Género se fijó dos objetivos relacionados con la violencia de género en 2008/09, sobre la base del Presupuesto Nacional. En el marco de su Programa de Investigación y Servicios Técnicos, el Ministerio proyectó “supervisar, coordinar y evaluar todas las actividades de los tres programas del Ministerio; llevar a cabo actividades de promoción del niño, empoderamiento de la mujer, y lucha contra la violencia de género, y crear refugios”. El presupuesto total para el Programa de Investigación y Servicios Técnicos representó el 32,5% del presupuesto del Ministerio. En 2008/09, uno de cada 10 dólares se asignó a bienes y servicios (11,8% en el ejercicio financiero de 2007/08). Sin embargo, en el Presupuesto Nacional no hay ninguna partida para las actividades dedicadas a otros problemas de los jóvenes de 14 a 18 años de edad. De cada 10 mujeres de 20 a 24 años de edad, casi cuatro dijeron estar casadas a los 18 años. La proporción es más elevada en las zonas rurales, donde casi la mitad de esas mujeres (48,6%) dijeron estar casadas a los 18 años, mientras que el porcentaje correspondiente a las zonas urbanas es del 24,9%.

75.En el Presupuesto Nacional puede verse cómo utiliza el Gobierno los ingresos fiscales para atender a las necesidades operativas y de personal. Dadas las limitaciones de recursos, las organizaciones de cooperación para el desarrollo han prestado una importante ayuda al Gobierno para mejorar el bienestar de los niños. Por ejemplo, el CIR, que recibe apoyo de varias organizaciones, desembolsó la suma de 75.964.457 dólares de los Estados Unidos, el 50% de la cual corresponde a los costos directos de las actividades para el bienestar del niño, y el otro 50% a los costos indirectos. SC Reino Unido aportó un total de 144.555 libras esterlinas entre 2005 y 2008; esta cantidad se proporcionó por adelantado a los Ministerios de Salud y Bienestar Social, Género y Desarrollo, y Educación. El Gobierno utilizó esos fondos para adquirir medicinas y alimentos, renovar hospitales y escuelas, formar al personal de las instituciones sociales y proporcionar incentivos para el personal sanitario y los maestros.

76.En 2005, el presupuesto del UNICEF para los programas de cooperación con el Gobierno ascendió a 7.575.462 dólares; en este año se utilizó poco más de la mitad de este presupuesto (54%). En 2007 el UNICEF trabajó con un presupuesto de 10.709.203,70 dólares, utilizando el 79% de esta cantidad. En 2008 el presupuesto del UNICEF fue de 27,3 millones de dólares; el Fondo utilizó el 71,9% de esta suma, y los 7,7 millones de dólares restantes se arrastraron al ejercicio de 2009.

Asociaciones con organizaciones de derechos del niño

77.El apoyo recibido de los asociados ha permitido promover el conocimiento y la aplicación directa de la Convención, y el número de organizaciones en pro de los derechos del niño va en aumento. Sin contar las organizaciones de las Naciones Unidas que operan en el país, el Ministerio de Género y Desarrollo tiene una lista de 29 organizaciones de la sociedad civil que se dedican a los derechos del niño en Liberia. Muchas de esas organizaciones abordan la cuestión de los derechos del niño con un criterio holístico, pero la mayoría de ellas centran su actividad en la protección de la infancia.

78.Entre las organizaciones más importantes de la sociedad civil que dan publicidad a la Convención y a los derechos del niño en Liberia figuran el UNICEF, SC Reino Unido, el NACROG y la Asociación de Abogadas.

III.Definición de niño

79.Más de la mitad de la población de Liberia son niños. El cuadro 8, basado en cifras de la Encuesta sobre la Salud y la Demografía en Liberia (LDHS), indica el porcentaje de población de 0 a 19 años de edad, por edades y distribución rural/urbana. Casi la mitad de la población de Liberia (47,2%) está comprendida en el grupo de edad de 0 a 14 años.

Cuadro 8

Estructura de edad de la población rural y urbana de Liberia

Edad

Porcentaje

Población urbana

Población rural

Total

Mujeres

Hombres

Total

Mujeres

Hombres

Total

Mujeres

Hombres

Total

<5

13,3

15,7

14,4

18,7

20,6

19,6

16,6

18,8

17,7

5 a 9

15,0

14,7

14,9

16,6

17,4

17,0

16,0

16,4

16,2

10 a 14

15,3

16,3

15,8

10,8

12,9

11,9

12,6

14,1

13,3

15 a 19

11,2

9,1

10,2

6,4

7,0

6,7

8,2

7,8

8,0

Fuente: Instituto de Estadística y Servicios de Geoinformación de Liberia (LISGIS) [Liberia], Ministerio de Salud y Bienestar Social [Liberia], Programa Nacional de Lucha contra el S ida [Liberia], y Macro International Inc. 2008. Encuesta sobre la Salud y la Demografía de Liberia, 2007. Monrovia, Liberia: Instituto de Estadística y Servicios de Geoinformación (LISGIS) y Macro International Inc.

80.Aunque la LDHS no fijó los 18 años como límite de un grupo de edad, es razonable pensar que los niños constituyen una proporción importante de la población de Liberia. Basándose en la LDHS, el UNICEF afirma que de los 3,5 millones de habitantes de Liberia, 1,8 millones tienen menos de 18 años.

81.Al igual que la Convención, la legislación de Liberia da una definición general de niño fijando como límite la edad de 19 años. Una excepción a esta regla se encuentra en la Ley de relaciones domésticas, que define como niños a las personas menores de 21 años, y en la Ley de sucesiones modificada, que en 2003 elevó la edad para contraer matrimonio de 14 a 16 años. La nueva Ley del niño modificará la Ley de relaciones domésticas sustituyendo “veintiuno” por “dieciocho” y la palabra “menor” por la palabra “niño”.

82.Sin embargo, existen disparidades entre la legislación y el derecho consuetudinario, que generalmente considera que una persona es madura cuando alcanza la pubertad, especialmente si se trata de mujeres. Este criterio se reflejó en la Ley de los territorios del interior, que permite el matrimonio entre niños al disponer que una niña puede casarse a los 14 años de edad.

83.Aunque la nueva Ley del niño tratará de resaltar la condición del niño como titular de derechos, este criterio aún no suscita mucha aceptación en Liberia. Al niño se le ve más bien como un recurso o como un ser humano de menor entidad al que hay que controlar y tratar con benevolencia. Usos y costumbres tradicionales, como la dote de las novias y la utilización desproporcionada de la mano de obra infantil, reflejan esta imagen del niño como recurso. Los niños dicen sentirse desatendidos y utilizados por los padres y por otros adultos. Ciertos adultos, algunos de ellos pertenecientes a organizaciones de protección de la infancia, piensan que los derechos del niño pueden promover su acción irresponsable; este planteamiento erróneo se origina en la idea de que los derechos del niño consisten en que los niños puedan reivindicar deseos y caprichos sin límite frente a los adultos y otras autoridades.

84.Este temor se ha reflejado durante mucho tiempo en el ordenamiento jurídico que, antes de la nueva Ley del niño, no contenía ningún reconocimiento específico de los derechos del niño, salvo en la referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Ley por la que se creó el Ministerio de Género. Un ejemplo de ley que recoge la noción de niño como recurso es la nueva Ley de relaciones domésticas. Esa Ley habla de la “tutela” del niño por los padres y los tutores, y no del derecho del niño a vivir con los dos progenitores, o con uno de ellos.

85.La nueva Ley del niño derogará todas estas nociones jurídicas, recalcando la condición del niño como titular de derechos.

IV.Principios generales

86.Desde que se terminó la guerra, Liberia redobla los esfuerzos por promover los principios de la Convención, consciente de la necesidad de una cultura de los derechos humanos en el país.

A.Respuesta a las observaciones finales

87.El Comité de los Derechos del Niño hizo cinco recomendaciones sobre los principios generales de la Convención en sus observaciones finales, después de examinar el informe inicial de Liberia.

No discriminación

88.Las dos primeras recomendaciones estaban relacionadas con el principio de no discriminación. El Comité instó a Liberia a cumplir estrictamente el artículo 2 de la Convención y adoptar una estrategia encaminada a eliminar todas las formas de discriminación, en particular contra los grupos vulnerables. Se pidió también, en particular, que en el presente informe se indicaran las medidas adoptadas de resultas de la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia. Liberia debía tener en cuenta la Observación g0neral Nº 1 sobre el artículo 29 de la Convención.

89.En atención a esas recomendaciones, la nueva Ley del niño prescribe la aplicación específica del principio de no discriminación a los niños. Es de lamentar que, como consecuencia de la rotación de personal, no se haya procedido a un seguimiento sistemático de la Declaración de Durbán. Este tema se incorporará a los programas de educación en derechos del niño, previstos en la nueva Ley del niño.

El derecho a la vida

90.La tercera recomendación sobre los principios generales se refería al derecho a la vida. El Comité de los Derechos del Niño instó a Liberia a modificar el Código Penal de conformidad con el artículo 37 a) de la Convención, y a abolir la pena de muerte por delitos cometidos por niños menores de 18 años de edad.

91.La nueva Ley del niño dispone la abolición de la pena de muerte y la cadena perpetua para los niños que infringen la ley.

Respetar las opiniones del niño

92.La cuarta recomendación general estaba relacionada con el respeto a las opiniones del niño, y en gran parte se ha tenido en cuenta mediante la constitución de parlamentos de niños y la participación activa de los niños en la formulación de las principales políticas y programas. Ejemplo notable de ello fue la activa participación de los niños en la elaboración de la Estrategia Nacional de Reducción de la Pobreza y de la nueva Ley del niño. Sobre la base de estas experiencias, en la nueva Ley se prevé la creación de foros de niños a los niveles comunitario y nacional y el establecimiento de enlaces con la labor legislativa. Asimismo, se prevé el establecimiento de un Consejo Nacional de Bienestar del Niño.

93.Otro ejemplo es la constitución del Parlamento de los Niños a nivel nacional, y de asambleas de niños en los 15 condados. Estos parlamentos realzan la importancia del principio de los derechos del niño en general, y de su realización. El Parlamento de Niños de Liberia se reúne trimestralmente.

El interés superior del niño

94.La última recomendación sobre los principios generales era que Liberia revisase sus leyes para incorporar plenamente en ellas el principio del interés superior del niño.

95.El Comité de Equidad de Género y Desarrollo del Niño, de la Cámara de Representantes, llevó a cabo un examen de las leyes como primera fase del proceso de elaboración y aprobación de la nueva Ley del niño. Este examen llegó a dos conclusiones principales: primero, que la observancia y aplicación de las leyes eran insuficientes y, segundo, que el principio del interés superior del niño no estaba suficientemente incorporado al derecho o al tejido cultural de Liberia.

96.La Ley del niño proclamará el principio del interés superior del niño como factor determinante de todas las decisiones y acciones a todos los niveles de la sociedad. Inspirándose en las prácticas ejemplares de otras jurisdicciones, la Ley indicará los factores clave que deberán tenerse en cuenta para conseguir un equilibrio adecuado entre el interés superior del niño a corto, mediano y largo plazo. Después, el Gobierno y sus asociados esperan que podrán colaborar con los comités de educación en derechos del niño, que se establecerán con arreglo a la Ley para llevar a la práctica la educación en los derechos del niño en Liberia.

B.Otras medidas de aplicación de los principios generales de la Convención

97.Aunque se han introducido cambios positivos para dar cumplimiento a los principios relativos a los derechos del niño, el Gobierno reconoce que hay que desplegar mayores esfuerzos.

El interés superior del niño

98.Durante las consultas para la adopción de la ERP y la Ley del niño, muchos niños señalaron que en sus sociedades el interés superior del niño todavía no se consideraba un criterio primordial en todas las decisiones y acciones que puedan afectar el presente y el futuro de los niños. Los niños señalaron también que los intereses de los niños son vistos como un apéndice de los intereses de los adultos. Es más, la opinión general es que los padres conocen mejor los intereses superiores de los niños, aunque este principio haya tenido un cierto eco en la legislación. La nueva Ley de relaciones domésticas dispone que las cuestiones relacionadas con la “tutela”, la adopción y el mantenimiento de los niños deberán zanjarse en los tribunales teniendo en cuenta el interés superior del niño.

99.Se espera que la Ley del niño, cuando entre en vigor, contribuya a una aplicación más amplia del principio del interés superior del niño, no solo en el ordenamiento jurídico sino también en el hogar y en otras unidades sociales. En efecto, este principio deberá tenerse en cuenta en las decisiones de los magistrados, otros proveedores de servicios y los comités encargados del bienestar del niño, que trabajan directamente con las familias. Este principio constituirá el criterio para resolver todas las dudas o conflictos con la ley. Por este motivo, en la Ley del niño figurará una lista de factores que deberán tenerse en cuenta para determinar el equilibrio adecuado entre el interés superior del niño a corto y a largo plazo.

No discriminación

100.Con respecto al principio de no discriminación, estas prácticas están prohibidas por la Constitución. La promulgación de la Ley del niño añadirá a la panoplia legislativa una nueva ley en la que se enuncia explícitamente este principio.

101.En la práctica, la discriminación contra las niñas está muy extendida, por razón de los estereotipos de género. Por lo general, la sociedad liberiana prefiere que sean los niños los que vayan a la escuela, mientras que las niñas se destinan al matrimonio, en algunos casos a muy tierna edad. Además de las niñas, otros grupos que sufren discriminación son los niños con discapacidad y los niños huérfanos. Como indicó el Ministerio de Género y Desarrollo en el documento de 2009, Estado mundial de la infancia, el país tiene muchas dificultades para crear un entorno propicio a las adolescentes. Muchas de ellas no han ido nunca a la escuela, y pocas de las que han ido llegan al nivel secundario. Solo el 14% de alumnas en edad de escolarización secundaria estaban matriculadas en escuelas de este nivel.

102.Con ánimo de poner fin a las discriminaciones contra las niñas, el Gobierno ha empezado a elaborar y aplicar programas y proyectos destinados específicamente a combatir la discriminación contra los niños, como la Política nacional para la educación de las niñas y la Política en materia de salud mental.

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículos 2, 3, 6 y 12)

103.En Liberia hay leyes orientadas a impedir las muertes innecesarias de niños. La ley regula las cuestiones relacionadas con la salud, y en particular con su administración, la lucha contra las enfermedades y condiciones transmisibles, el saneamiento ambiental, la reglamentación de las normas sanitarias en las instituciones públicas y privadas, la regulación de las drogas, incluido el control de los estupefacientes, y el registro civil (nacimientos y muertes). Sin embargo, en todos estos sectores Liberia sigue haciendo frente a muchos desafíos originados en la insuficiente base de recursos.

104.El Gobierno es consciente de la necesidad de un desarrollo óptimo del niño. La población opina, en general, que todos los niños tienen derecho a recibir los cuidados de los dos progenitores y a crecer en un entorno familiar. No obstante, esta opción padece los efectos de las frecuentes separaciones de los progenitores, los embarazos prematuros y los progenitores solteros. En 2007 se determinó que el 48,7% de las mujeres de 20 a 24 años de edad se habían casado antes de cumplir los 18 años. Tanto niños como adultos confirman que a menudo los padres liberianos no disponen de conocimientos suficientes para cuidar a los niños, y que esto afecta desfavorablemente al desarrollo de los niños.

105.Las principales causas de muerte de niños en Liberia son la malaria, la diarrea y las infecciones respiratorias graves. En el cuadro que figura más abajo se indican los programas y proyectos ejecutados por el Gobierno y sus asociados contra esas enfermedades.

106.La política de salud reproductiva que se está elaborando tendrá por objetivo impedir las complicaciones posteriores al aborto mediante la integración de las cuestiones relativas a la salud reproductiva en los programas escolares y para la juventud, entre otras medidas. Las complicaciones posteriores al aborto son una de las principales causas de mortalidad materna.

Respetar las opiniones de los niños (artículo 12)

107.El Gobierno promueve el principio de que las opiniones de los niños deben respetarse a todos los niveles. El Gobierno comparte la opinión de que los niños deben participar en todas las actividades vitales a diversos niveles, según las capacidades que vayan adquiriendo. Desde que terminó la guerra, el Ministro de Género y Desarrollo ha constituido parlamentos o asambleas de niños. A finales de 2008 había un parlamento de niños nacional y otro en cada uno de los 15 condados. Además, el Ministerio de Género y Desarrollo facilitó la constitución de 226 clubes de niños.

108.En abril de 2009, el Ministerio de Género informó de que solo en seis de los 15 condados había clubes juveniles y de derechos del niño. La distribución de los clubes entre los seis condados era la siguiente: Montserrado, 28 clubes; Bong, 43; Bomi, 3; Margibi, 4; Gharpolu, 6 y Grand Gedeh, 33.

109.La Ley del niño permitirá a esos foros influir más en la elaboración de políticas y la prestación de servicios, al requerir a los coordinadores de género que establezcan foros de niños representativos a nivel comunitario, de distrito y de condado, y a nivel nacional. Los foros de nivel comunitario colaborarán con los comités encargados del bienestar del niño, mientras que los foros a los niveles local y de distrito colaborarán con las autoridades locales para garantizar la eficacia y la eficiencia de las decisiones adoptadas y los servicios prestados a estos niveles, con miras a promover la aplicación de las normas de la Convención.

110.Además de los parlamentos, asambleas o foros de niños, los clubes juveniles van en aumento y se organizan muchos talleres en los que participan los niños. De los registros de la Federación Juvenil de Liberia (FLY), que es una agrupación de organizaciones juveniles de la sociedad civil, se desprende que estas organizaciones operan principalmente en el condado de Montserrado, y que por lo menos en un condado, el de Grand Kru, no hay ninguna organización juvenil registrada o constituida. En el cuadro que figura a continuación se muestra la distribución de las organizaciones juveniles inscritas en la FLY, en abril de 2009.

110.Además de los parlamentos, asambleas o foros de niños, los clubes juveniles van en aumento y se organizan muchos talleres en los que participan los niños. De los registros de la Federación Juvenil de Liberia (FLY), que es una agrupación de organizaciones juveniles de la sociedad civil, se desprende que estas organizaciones operan principalmente en el condado de Montserrado, y que por lo menos en un condado, el de Grand Kru, no hay ninguna organización juvenil registrada o constituida. En el cuadro que figura a continuación se muestra la distribución de las organizaciones juveniles inscritas en la FLY, en abril de 2009.

Cuadro 9

Número de organizaciones juveniles inscritas en la Federación Juvenil de Liberia (FLY) o asociadas con ella

Región

Condado

Inscritos y asociados

Inscritos

Asociados

Gran Monrovia

Montserrado

24

30

Gbarpolu

2

0

Grand Cape Mount

4

0

Noroccidental

Bomi

5

Bong

3

0

Nimba

1

0

Norcentral

Lofa

1

0

Margibi

5

0

Surcentral

Grand Bassa

1

0

Río Cess

3

Sinoe

Su ro riental A

Grand Gedeh

3

0

Río Gee

3

0

Grand Kru

0

0

Su r oriental B

Maryland

5

0

Fuente: FLY.

111.Se espera que, a medida que aumenta la participación de los niños, su voz se haga oír en Liberia con menos controles o supresiones. Una creencia general es que los niños no entienden o son incapaces de expresar ideas plausibles. Otros creen que los niños deben ser vistos pero no oídos. Las leyes anteriores a la Ley del niño no preveían que los niños dieran a conocer sus opiniones o tuvieran una participación, aunque fuera en el divorcio de sus padres o en su propia adopción.

112.El Gobierno, principalmente a través de los Ministerios de Género y Desarrollo y de Juventud y Deportes, está decidido a garantizar la participación de los niños, teniendo presente su interés superior. Es irónico pensar que hay tantos niños que participan en cuestiones que no responden en modo alguno a su interés superior. Muchos niños participan en actividades y prácticas controladas por adultos o destinadas a favorecer el control de éstos sobre las mujeres y los niños. Ejemplos de estas prácticas son las sociedades secretas, algunas de las cuales practican la mutilación genital femenina.

113.Existen creencias nocivas que atemorizan a los niños y a veces provocan su muerte. Ejemplos de estas creencias son la brujería o actividades misteriosas en las que se dice participan algunos niños. Una práctica misteriosa es el niji, con la que, según se cree, personas —incluso niños— desaparecen en el océano; de este modo se explica, y a veces se justifica, la desaparición de niños. Otro ejemplo es la muerte ritual de niños. En 2006, el NACROG expresó su grave preocupación por este problema. En su informe correspondiente a diciembre de 2004 a diciembre de 2005, el Grupo de Observación denunció la elevada frecuencia de muertes rituales antes de las elecciones de 2005 y durante éstas. Según el Grupo:

“A medida que se avanzaba hacia la celebración de las elecciones, se produjo una situación muy negativa. Personas desconocidas elegían a niños inocentes para someterlos a prácticas rituales. Lo más asombroso es que incluso en los casos en que los culpables fueron detenidos, la justicia no actuó sin trabas. Son extremadamente interesantes los casos del pequeño McDouglas Daniels, del condado de Grand Bassa, y de Achibald Dankai, del condado de Nimba, que fueron víctimas de sacrificios rituales sin que se hiciera nada contra los culpables. En el momento de la publicación del presente informe, hay noticias de sacrificios rituales en diversas zonas, como el condado de Maryland y algunas partes del condado sudoriental.”

114.Se han organizado algunas manifestaciones para promover la observancia del principio de que las opiniones de los niños deben respetarse. Entre estas manifestaciones figuran el Día Internacional del Niño en la Radio y la Televisión y el Día del Niño Africano; en ambos casos niños y niñas tendrán un papel destacado.

115.Además del Día Internacional del Niño en la Radio y la Televisión y del Día del Niño Africano, los niños han participado en importantes actividades nacionales. La participación de niños en la elaboración de la ERP se complementó con destacadas intervenciones en la Semana de la Responsabilidad y la Participación, celebrada en septiembre de 2008. En esta última manifestación, los niños colaboraron con SC Reino Unido para conocer mejor las ventajas que les ofrecían los distintos programas. De resultas de una investigación realizada por niños sobre los malos tratos infantiles en 10 escuelas, el Ministerio de Educación ordenó una revisión de la Ley de educación con objeto de elaborar un código de conducta para el personal docente. En 2008 los niños participaron en la elaboración de una política de bienestar social en Liberia, con la asistencia de SC Reino Unido.

116.Sin embargo, la participación de los niños es objeto de discusiones frecuentes. Muchos adultos siguen viendo a los niños, en particular los de sexo femenino, como sujetos controlables. Además, muchos consideran que las niñas son, sobre todo, un objeto reproductivo y sexual. De las niñas se espera una participación menor que la de los niños en las decisiones y acciones, y también una menor autonomía. Como quedó demostrado en el proceso de elaboración de la ERP y en el examen que precedió al proyecto de Ley del niño, los jóvenes están convencidos de que las niñas no necesitan tanta autonomía, y que deben someterse al control cultural y familiar. En Liberia es más probable que una mujer violada —y no su violador— sea acusada de haber provocado la violación. A menudo las violaciones del derecho de todo adolescente a no sufrir abusos sexuales se justifican con el argumento de que las mujeres jóvenes y adultas han de ser conscientes de que lo que quieren los hombres jóvenes y adultos es satisfacer sus deseos sexuales.

117.Las enérgicas campañas contra la violación y otras formas de abusos sexuales de mujeres jóvenes y adultas han ido desacreditando estos conceptos tan negativos de algunas personas. La enmienda del Código Penal para tipificar la violación como delito ha ido seguida de vigorosas campañas contra este fenómeno.

V.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a))

118.Aunque la Constitución nacional proclama muchas libertades civiles, hasta que entre en vigor la Ley del niño no habrá ninguna ley que exprese o aplique explícitamente esas libertades a los niños. Las concepciones culturales prevalecientes obstaculizan aún el logro de estas libertades civiles en Liberia.

A.Respuesta a las observaciones finales

119.El Comité de los Derechos del Niño formuló dos recomendaciones acerca de los derechos y las libertades civiles.

Nombre y nacionalidad

120.La primera recomendación se refería al “nombre y nacionalidad”. Liberia tenía que modificar el artículo 27 de la Constitución y la Ley de extranjería y nacionalización, que limita la concesión de ciudadanía por motivos de color de la piel u origen racial.

121.El Gobierno todavía no ha iniciado el trámite legislativo para cumplir esta recomendación, porque este tema no ha sido objeto de un debate nacional. No obstante, en la ERP el Gobierno se comprometió a “examinar y revisar las políticas gubernamentales, las leyes y la Constitución para establecer marcos racionales a fin de conseguir una mejor gobernanza y reforzar y mejorar la eficacia y la eficiencia de las instituciones públicas y el funcionariado”.

Registro civil

122.La segunda recomendación del Comité tenía que ver con el escaso número de registros de nacimientos en el país. El Comité propuso que se emplearan unidades móviles de registro, se intensificaran las actividades de promoción y las campañas de sensibilización, se expidieran certificados gratuitos y se solicitara la asistencia internacional del UNICEF y de otras instancias.

123.En 2007, solo el 3,6% de los niños menores de 5 años de edad estaban inscritos en el registro civil. El Gobierno pidió asistencia al UNICEF y al Plan Liberia, que aportó 900.000 dólares de los Estados Unidos para aumentar el número de niños registrados en 2008. En 2009, el Ministerio de Salud comunicó que, en aplicación de la estrategia adoptada, en el año anterior se habían inscrito 2.151 niños menores de 5 años de edad. La asistencia financiera se dedicó en parte a la elaboración de la estrategia y de un plan de trabajo en relación con el registro civil.

124.La población de la Región Surcentral tiende a inscribir a sus hijos con más frecuencia que los habitantes de otras regiones. En esta región estaban inscritos un 6,8% de los niños menores de 5 años de edad, mientras que en la región sudoriental B el porcentaje correspondiente era del 1,0%. En el plano nacional, la LDHS constató que en 2007 solo el 3,6% de los niños menores de 5 años estaban inscritos en el registro. Hay más personas inscritas en las zonas urbanas (5,3%) que en las zonas rurales (2,8%), aunque los habitantes de estas últimas zonas suelen inscribirse en las zonas urbanas.

125.En 2008, el Ministerio de Salud y Bienestar Social expidió un total de 20.511 certificados de nacimiento. El 74,7% de estos certificados se expidieron a personas de más de 15 años de edad. Uno de cada diez certificados se expidieron a niños menores de 5 años, mientras que el 14,8% se expidieron a niños de 5 a 14 años. Según la LDHS, el principal obstáculo a la inscripción en el registro civil es que muchas personas no lo consideran un derecho importante.

B.Otras medidas relativas a los derechos y libertades civiles

126.El Gobierno ha tomado otras medidas para promover las libertades civiles de los niños. En este proceso han participado los propios niños.

Nombre y nacionalidad (artículo 7)

127.Todos los niños de Liberia reciben un nombre. La ley que regula la inscripción de los niños en el registro es la Ley de salud pública, que dispone que la inscripción del niño en el registro civil debe efectuarse dentro de los 14 días siguientes al parto. Como se ha indicado anteriormente, las cifras de inscripción de niños en el registro civil de Liberia siguen siendo bajas.

128.El Gobierno desea promover la inscripción en el registro civil de nacimientos, y en la ERP se comprometió a establecer “centros de registro de nacimientos en todos los servicios de salud y en 300 comunidades de todo el país en 2010, como parte del conjunto básico de servicios de salud".

Preservación de la identidad (artículo 8)

129.Aunque todos los niños de Liberia reciben un nombre, algunos orfanatos han empezado a aplicar un procedimiento para cambiar el nombre o la identidad del niño. Con arreglo a la Ley del niño, se tomarán disposiciones para impedir esas prácticas, en el contexto de un régimen de garantía de cumplimiento de normas mínimas en las instituciones de cuidados alternativos de la infancia.

Libertad de expresión (artículo 13)

130.La libertad de expresión de los niños está muy restringida porque se cree que a los niños hay que verlos pero no oírlos, y que son incapaces de tomar las decisiones adecuadas. La opinión general es que los niños deben escuchar. Esta noción prevalece sobre todo en las zonas rurales, y se aplica más a las niñas que a los niños, aunque la Constitución proclama la libertad de expresión de todas las personas.

131.La Ley del niño no se limita a reconocer la libertad de expresión como derecho humano de los niños, sino que prevé la creación de foros en los que los niños puedan participar en la toma de decisiones y exigir el disfrute de sus derechos, las capacidades que vayan adquiriendo, su interés superior, la orientación de los padres, la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública y los derechos y libertades de los demás. Estas disposiciones se consideraron necesarias para evitar quejas en el sentido de que a veces los derechos de los niños dan pie a un comportamiento rebelde o irresponsable por parte de ellos.

Libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 14)

132.La Constitución prevé libertades civiles para todos, entre ellas las libertades de pensamiento y de conciencia. Sin embargo, como a los niños no se les considera, en general, titulares de derechos, sino seres privados de capacidad, estas libertades dependen en gran medida de las libertades y las decisiones de los padres y de otros adultos. La Ley del niño prohíbe que se obligue a los niños a adoptar una religión; esa opción dependerá en parte de las capacidades que vayan adquiriendo los niños, y de la orientación de los padres.

Libertad de asociación y reunión pacífica (artículo 15)

133.En Liberia la participación de los niños en varias actividades va en aumento, a través de los clubes juveniles y otros foros. La Ley del niño garantiza en especial la libertad de asociación de los niños.

134.La nueva Ley dispone que cada escuela y autoridad local deberán “facilitar la formación de clubes de derechos del niño y otros foros en los que los niños puedan expresar sus opiniones, para promover el disfrute de los derechos del niño y la justicia social, la gestión del medio ambiente y otras cuestiones que puedan ser de interés para los niños”. La Ley impone al Ministerio de Educación la obligación de incluir la enseñanza de los derechos de los niños en los planes de formación de personal docente y en las escuelas primarias y secundarias.

135.Para evitar que los derechos del niño susciten conflictos y temores innecesarios entre niños y padres, la nueva Ley prescribe que cada escuela ha de garantizar la participación de los padres en la enseñanza de los derechos del niño, en el contexto de los comités escolares locales. Además, la Ley dispone claramente que la asistencia de los niños a las reuniones, talleres, asambleas o cualquier otro foro no deberá ir en detrimento de su asistencia a las clases ordinarias ni del interés superior del niño.

Protección de la vida privada (artículo 16)

136.En Liberia el derecho del niño a la vida privada se considera menos importante que el de los adultos. Las prácticas a este respecto varían, según que el padre tenga o no la costumbre de respetar la vida privada de su hijo. De ordinario los liberianos respetan la vida privada de los hijos de otras personas. La opinión general es partidaria de mantener esta norma.

137.El establecimiento de una Sección de Protección de Mujeres y Niños en la Policía Nacional de Liberia ha contribuido a concienciar a la población de la necesidad de proteger la vida privada de los niños. Esta Sección tramita casos relativos a niños con sensibilidad y respetando la confidencialidad, lo que constituye un ejemplo para otros, como los medios de comunicación.

138.No obstante, para evitar que se frustren decisiones y acciones profesionales justificadas de los maestros, que son proveedores de servicios, la nueva Ley no impide a los “padres, maestros, trabajadores sociales y otros proveedores de servicios que cumplan sus obligaciones legítimas o sus funciones profesionales relativas a la protección y el bienestar general del niño”.

Acceso a la información pertinente (artículo 17)

139.El acceso a las diferentes clases de información sigue siendo una necesidad apremiante, sobre todo para los niños de las zonas rurales. Por ejemplo, los derechos del niño son muy mal conocidos, incluso entre los miembros de los parlamentos de niños.

140.La oportunidad ofrecida por el Día Internacional del Niño en la Radio y la Televisión ha sido bien aprovechada por los niños y por las organizaciones que trabajan con ellos. El Día ha contribuido a que se conozca mejor no solo la necesidad de escuchar las opiniones de los niños, sino también la importancia de los canales de información y comunicación para los niños. No obstante, los principales medios de comunicación de masas, impresos, por radio o por televisión, están en gran parte controlados por adultos.

141.La nueva Ley del niño impone al Ministerio de Información, Cultura y Turismo la obligación de colaborar de manera creciente con el Ministerio de Educación y otros ministerios “en la movilización y el suministro de información y tecnología destinados al desarrollo de conocimientos y técnicas para los niños”.

El derecho a no sufrir torturas ni otros tratos crueles, inhumanos o degradantes

142.El Gobierno está empeñado en reducir la violencia y otros comportamientos crueles de que son víctimas los niños. Se ha procurado reducir la violencia en las instituciones mediante la capacitación de maestros y trabajadores humanitarios. Por ejemplo, entre 2006 y 2008, 230 maestros y 150 trabajadores humanitarios recibieron formación en materia de prevención de la explotación y el abuso sexuales. Se organizaron 60 campañas masivas contra la violencia que padecen los niños en las instituciones, y 40 reuniones para promover la mejor adaptación de las escuelas a los niños.

143.La sección 5.8 del Código Penal de Liberia permite el uso de la fuerza por padres o tutores y maestros para disciplinar a niños menores de 18 años de edad. Esta fuerza no debe utilizarse de manera que cause la muerte, lesiones corporales graves, deformaciones o degradaciones, ni crear conscientemente un riesgo importante de causarlas. A pesar de esta disposición, hay denuncias frecuentes de graves actos de violencia contra los niños. En sus informes sobre derechos humanos, la UNMIL ha documentado muchos de estos casos. Entre las formas de violencia aplicadas para disciplinar a los niños figuran la de atarles las manos, pegarles, causarles quemaduras parciales u obligarles a comer los excrementos de un familiar.

144.Aunque los castigos corporales son muy practicados y justificados en Liberia, la opinión del Gobierno, expresada en la nueva la Ley del niño, es que no hay que tratar a los niños con violencia. Sin embargo, todavía hay muchas personas que abofetean a los niños o les infligen castigos corporales. Esto ocurre en el hogar y en la comunidad, y los responsables suelen ser los padres o los tutores. En las escuelas se aplican castigos corporales, y también son muy comunes en las ceremonias secretas y de iniciación.

145.Los profesionales y los proveedores de servicios aplican castigos corporales u otras formas de violencia física a los niños por la necesidad de controlarlos y disciplinarlos; además, los padres son cada vez menos aptos para educar a sus hijos. Pocos padres o cuidadores conocen medios eficaces de disciplinar a los niños.

146.La tolerancia general del fenómeno y la capacidad de justificar la violencia contra los niños, especialmente de sexo femenino, se reflejan en algunos de los casos denunciados a la policía u observados por la UNMIL y el NACROG. En el cuadro 10 se indican diversas prácticas, observadas por el NACROG, que son constitutivas de delito y representan otros tantos ejemplos de crueldad contra los niños.

Cuadro 10

Delitos de crueldad contra los niños, observados por el Grupo Nacional de Observación de los Derechos del Niño (NACROG) en 2007

Delito

Número de casos

Hombre

Mujer

Total

Violación (incluida la violación en grupo)

0

121

121

Abandono

12

17

29

Tortura

9

12

21

Otros (con inclusión de muertes rituales, trata de niños, asesinato, rapto, matrimonio forzoso y sodomía)

5

4

9

Malos tratos físicos

5

8

13

Lesiones causadas por la violencia

3

8

11

Fuente: NACROG.

147.El Gobierno está preocupado por los casos de violencia sexual y de género en el país. En el cuadro 11 puede verse que la mayoría de los casos de los que se ha ocupado la Sección de Protección de las Mujeres y los Niños son de violencia por motivo de género.

Cuadro 11

Casos de violencia de género tramitados por la Sección de Protección de las Mujeres y los Niños, 2006 a 2008

Situación de los casos

Número de casos

2006

2007

2008

Total de casos tramitados

1 936

2 668

2 352

Casos de violencia de género tramitados

374

424

707

Casos de violencia de género remitidos a los tribunales

221

202

272

Casos de violencia de género pendientes

143

207

235

Casos de violencia de género retirados

10

5

200

Fuente: Sección de Protección de las Mujeres y los Niños, 2009.

148.Se observa que en 2007 hubo un aumento del 26,7% del número de casos de violencia de género tramitados por la Sección de Protección de las Mujeres y los Niños, de la Policía Nacional de Liberia. En 2008, la tasa de aumento subió al 66,7%, de resultas de la incidencia general de este tipo de delitos en el país y del mejor acceso a los servicios de la Sección. Según la LDHS, en 2007 el 44% de mujeres de 15 a 49 años afirmaron haber sufrido violencia física desde la edad de 15 años.

149.De los 1.469 casos de abusos sexuales tramitados por la Policía Nacional de Liberia en 2006, el 30% tuvieron como víctimas a niños. En 2007, la Policía Nacional se ocupó de 2.668 casos de abusos sexuales, el 35% de los cuales se cometieron contra niños. El número de abusos sexuales aumentó de nuevo en 2008, hasta alcanzar la cifra de 3.423 casos; los niños fueron víctimas en el 25% de estos casos.

150.El Gobierno ha tomado medidas legislativas estrictas y severas para prevenir y castigar la violencia contra los niños y, más en general, la violencia de género. Por ejemplo, en 2005 se aprobó una Ley sobre la violación que preveía casi todos los casos de personas que penetren sexualmente en “cualquier orificio” de un niño o en “cualquier orificio” de un adulto no consintiente. En virtud de esta Ley, la violación y la violación en grupo de una persona menor de 18 años es un delito grave que puede ser sancionado con la cadena perpetua. Cualquier penetración, por ligera que sea, en cualquier orificio es constitutiva de delito.

151.En este mismo año, la Ley de la trata previó sanciones contra la trata de niños, la pornografía infantil, los matrimonios forzosos o serviles, la entrega de niños para someterlos a explotación, o el abuso de poder. Estas disposiciones vinieron a sumarse a disposiciones anteriores del derecho penal que habían tipificado los delitos de agresión sexual, abuso sexual de pupilos y facilitación o promoción de la prostitución.

152.La Ley del niño impondrá al Ministerio de Género y Desarrollo la obligación de “facilitar la aplicación gradual de programas de orientación de los padres destinados a promover su capacidad para disciplinar y orientar a sus hijos sin recurrir a ninguna forma de violencia”. Se espera que esos programas contribuyan a poner fin a la tolerancia de la violencia contra los niños.

153.El Gobierno reconoce la necesidad de aplicar con diligencia la nueva Ley del niño, para prevenir y sancionar la violencia contra los niños. Se ha observado ya que en Liberia la aplicación de la ley suele ser deficiente. Ello se debe, entre otras cosas, a que los miembros de las fuerzas del orden público no entienden bien sus obligaciones, y a las normas culturales prevalecientes. Por ejemplo, la UNMIL informa frecuentemente de casos de incumplimiento de la Ley sobre la violación por parte de miembros de las fuerzas del orden. A menudo ocurre que personas inculpadas son puestas en libertad porque la policía es objeto de presiones de familiares o allegados de los inculpados, o de dirigentes comunitarios. La Ley del niño corregirá este incumplimiento de las obligaciones tipificando como delito el hecho de que un miembro de las fuerzas del orden público no investigue, denuncie o sancione un delito contra un niño. Entretanto, el Gobierno y sus asociados siguen organizando campañas contra la violencia.

VI.Entorno familiar y cuidados alternativos (artículos 5, 9, 11, 18, párrafos 1) y 2), 19 a 21, 25, 27, párrafos 4) y 39)

154.Una vez finalizada la guerra, el Gobierno y sus asociados adoptaron una serie de disposiciones para que los niños vivieran con sus padres y sus familiares. Cuestiones tales como la adopción y el internamiento de los niños en instituciones requirieron mucho tiempo y esfuerzo.

A.Respuesta a las observaciones finales

155.Una vez presentado el informe inicial de Liberia, el Comité de los Derechos del Niño formuló una serie de recomendaciones referentes al entorno y los cuidados alternativos de los niños.

Responsabilidades de los padres

156.El Comité recomendó que el Gobierno, en colaboración con dirigentes religiosos y comunitarios, aplicase políticas, leyes y normas para combatir los estereotipos de género y la distribución desigual de las responsabilidades paternas entre hombres y mujeres.

157.El Gobierno ha elaborado una política nacional de bienestar social que, cuando se ponga en práctica, contribuirá al cumplimiento de esas recomendaciones. Junto con las campañas de sensibilización que ejecuta, y seguirá ejecutando, el Ministerio de Género y Desarrollo, la Ley del niño contribuirá a resolver este problema. La nueva Ley dispone que los padres biológicos tienen obligaciones primarias y conjuntas de alimentar, mantener y orientar a los niños, con sujeción a sus capacidades financieras y de otro orden.

Adopción

158.La siguiente serie de recomendaciones sobre la familia y los cuidados alternativos tuvo por tema la adopción. El Comité de los Derechos del Niño instó a Liberia a reducir y eliminar el número de adopciones no formales, ratificar el Convenio Nº 33 de La Haya relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional, e informar al público de las posibilidades de adopción formal.

159.En 2008, la Presidenta creó una comisión encargada de examinar las adopciones nacionales e internacionales y formular recomendaciones al respecto. La Comisión consultó a diversos interesados y comunidades, y en abril de 2009 presentó su informe a la Presidenta. Entretanto, en 2009 se creó una Autoridad central encargada especialmente de las adopciones. La Ley del niño contiene también disposiciones de principio sobre las adopciones tanto nacionales como internacionales.

Niños privados de un entorno familiar

160.En lo referente a los niños privados de un entorno familiar, el Comité hizo cinco recomendaciones. En primer lugar, el Comité pidió a Liberia que reforzase los programas de localización de las familias. En segundo lugar, el Comité recomendó que se planificasen los cuidados alternativos de los niños de parejas separadas, “utilizando estructuras familiares ampliadas, hogares de acogida y estructuras familiares alternativas”. En tercer lugar, se pidió a Liberia que adoptase leyes “para la emisión de normas de calidad y el establecimiento de un sistema de vigilancia” respecto del cuidado institucional de los niños, con atención especial a los orfanatos, que aumentase la asignación a estas instituciones y que capacitase a su personal. En cuarto lugar, el Comité recomendó a Liberia que devolviese a sus familias a los niños no huérfanos que vivían en residencias institucionales, teniendo siempre en cuenta el interés superior del niño. Por último, el Comité recomendó a Liberia que pidiera asistencia a entidades tales como el UNICEF.

161.El Gobierno colaboró con el UNICEF y con otras entidades en las actividades de localización de las familias, para reunir a los niños con sus familiares. Se han elaborado reglamentaciones sobre las normas mínimas de los cuidados institucionales o alternativos, que se pondrán en práctica cuando entre en vigor la Ley. El proyecto de normas mínimas requiere actividades de formación de personal. Además, existe un proyecto de código de conducta para el personal de las instituciones de protección de la infancia.

Malos tratos y descuido

162.El Comité de los Derechos del Niño formuló cuatro recomendaciones sobre los malos tratos y el descuido de los niños. Liberia debía prohibir explícitamente “los castigos corporales en todos los ámbitos, incluido el familiar, en las escuelas y en otras instituciones y servicios de atención de la infancia”. En segundo lugar, tenían que investigarse los casos de violencia, utilizando procedimientos judiciales favorables al niño y respetuosos de su privacidad. En tercer lugar, debían organizarse servicios de recuperación psicológica de las víctimas de violaciones y otras formas de violencia, descuido y explotación de los niños. En cuarto lugar, para cumplir estas recomendaciones Liberia debía solicitar la asistencia del UNICEF, la OMS y otros organismos.

163.En 2005 el Gobierno estableció una Sección de Protección de Mujeres y Niños en la Policía Nacional, en colaboración con el UNICEF, SC Reino Unido y otras entidades. Entre los objetivos de la Sección figura la investigación adecuada de los casos de violencia y descuido de que sean víctimas mujeres y niños. La Sección contribuye a la reintegración de los niños en sus hogares o a su colocación temporal en instituciones de cuidados alternativos. Las actividades de la Sección se iniciaron en Monrovia, y en 2009 ya había delegaciones en todos los condados de Liberia. El UNICEF y SC Reino Unido siguen proporcionando apoyo a las operaciones de la Sección, mediante el suministro de asistencia y formación técnica y financiera.

B.Otras medidas sobre el entorno familiar y los cuidados alternativos

164.Además de las medidas encaminadas a responder a las observaciones finales sobre la familia y los cuidados alternativos, Liberia ha adoptado medidas normativas, legislativas y programáticas para mejorar el bienestar de los niños en esos ámbitos. En 2009 se estaban ultimando las principales medidas a este respecto, a saber, la Política Nacional de Bienestar Social y la Ley del niño.

Orientación de los padres (artículo 5)

165.Al Gobierno le preocupa que los insuficientes conocimientos de los padres jóvenes que nacieron o crecieron durante las guerras se traduzca en una deficiente crianza de los hijos en las futuras generaciones, sobre todo teniendo en cuenta que ahora los niños crecen rodeados de una gran variedad de canales y medios modernos de comunicación, y sometidos a presiones sociales. La población de Liberia es cada vez menos apta para criar a los niños, y ello plantea desafíos crecientes. Este es uno de los resultados del largo período de guerras, que desorganizó la transferencia social de los conocimientos y las técnicas de crianza de los hijos.

166.Durante las guerras, muchos padres, familiares o allegados transfirieron, por la fuerza o de manera inconsciente, la patria potestad y la autoridad paterna a cabecillas guerreros, mandos militares o personas jóvenes. De este modo muchos jóvenes adquirieron nuevos conceptos de la personalidad que eran diferentes de los prevalecientes en la sociedad civil. Con frecuencia la asimilación de estos nuevos conceptos llevó consigo el rápido acceso a la edad adulta y el abandono de la infancia. Muchos jóvenes se vieron convertidos en padres o madres, a menudo sin poseer las aptitudes suficientes para ello.

167.La Ley del niño considera que la orientación de los padres es un derecho de todos los niños, la prescribe como una obligación de todos los padres o tutores e impone al Gobierno y a otras instancias la obligación de ejecutar programas relativos a las aptitudes para la crianza de los hijos.

Responsabilidades de los padres (artículo 18, párrafos 1 y 2)

168.Las leyes vigentes, que reflejan las percepciones culturales prevalecientes, están plagadas de contradicciones en cuanto al desarrollo óptimo del niño. La nueva Ley de relaciones domésticas dispone que la mujer casada es el tutor natural del hijo, junto con el padre si vive con ella. Esto significa que los dos son igualmente responsables del cuidado, alimentación, bienestar y educación del niño. En consecuencia, los progenitores solteros, o los que están separados, no ejercen esta tutela conjunta y natural.

169.Si los progenitores no viven juntos o están separados por otra razón, la Ley entiende que el padre es el “tutor” del hijo. La madre o cualquier otra persona podrán obtener la “tutela” del hijo solicitándola a un tribunal, pero solo si el padre es moralmente indigno o es incapaz de “cumplir sus obligaciones jurídicas, morales y naturales de padre” con el niño. La madre solo tiene el derecho absoluto de vivir con su hijo y cuidar de él si el padre ha fallecido. Aunque muchos piensan que el incumplimiento de la obligación de los progenitores de cuidar de sus hijos debería tener consecuencias, la nueva Ley de relaciones domésticas no prevé ninguna medida o sanción al respecto.

170.La nueva Ley del niño prescribe las obligaciones de los padres con respecto al cuidado de los hijos. Ya estaba prevista la obligación de las comunidades, los proveedores de servicios, los gobiernos locales y las autoridades nacionales encargadas de la promoción de los derechos del niño de prestar apoyo a los padres. En la actualidad hay organizaciones no gubernamentales que proporcionan este tipo de apoyo. Las ONG colaboran directamente con las comunidades, los comités de bienestar del niño y el sector privado. Sin embargo, muchas personas no pueden costear los servicios de guarda del niño proporcionados por el sector privado. Además, la mayoría de estos servicios y facilidades suelen estar situados en las ciudades.

Separación de los padres (artículo 9)

171.La guerra provocó la separación de muchos niños de sus progenitores y familiares. La elevada proporción de personas desplazadas por lo menos una vez durante el conflicto (86%) explica esta situación. Incluso después de terminada la guerra, muchos niños quedaron separados de sus padres y sus familias. Las familias toman disposiciones o entregan a los hijos a parientes u otras personas que puedan ocuparse de ellos, habitualmente pensando que podrán obtener servicios domésticos o comerciales del niño. Según la LDHS de 2007, el 18% de los niños de Liberia no viven con un progenitor biológico, aunque padre y madre estén vivos. Más de tres hogares de cada 10 (30,7%) comunicaron que habían acogido a un niño.

172.Al Gobierno le preocupa que haya niños que huyen del hogar por haber sufrido violencia o estar descuidados. Muchos de esos niños son hijos de padres que han decidido confiar el niño a un pariente u otra persona que lo harán trabajar. Según el cuadro que figura a continuación, la mayoría de los niños acogidos por THINK en Monrovia habían huido de sus hogares. THINK es un hogar de acogida al que la Policía Nacional entrega a esos niños.

Cuadro 12

Niños que han huido de los hogares de sus padres/cuidadores, según los registros de la policía, y que han sido acogidos en THINK

Casos

Acogidos en THINK

2006

2007

2008

Desaparecidos

18

10

26

Violencia doméstica

3

20

14

Tentativa de suicidio

5

1

Escapados de una matanza ritual

2

Perdidos y hallados

3

20

0

Abandonados

7

12

1

Delincuentes

12

30

52

Necesitados de atención paterna

2

15

0

En conflicto con la ley

11

25

26

Descuidados

1

5

0

Necesitados de seguridad

0

25

10

Matrimonios forzosos

2

0

2

Víctimas de la trata

1

15

1

Intentos de violación

1

0

0

Robo

0

0

3

Huidos

27

161

99

Fuente: Registros de THINK.

Reunificación familiar (artículo 10)

173.Desde que terminó la guerra, el Gobierno y sus asociados han organizado programas de reunificación familiar para los niños separados de sus padres o de sus hogares. El Gobierno puso en práctica un programa de desarme, desmovilización y reinserción, en colaboración con el PNUD y el UNICEF. Este programa dio comienzo en diciembre de 2003, y en diciembre de 2004 se había desarmado a 103.912 personas. El número de niños desmovilizados fue de 11.780 (2.738 de sexo femenino y 9.042 de sexo masculino). Un estudio realizado en 2007 constató que el 99% de los niños desmovilizados se habían reintegrado en sus familias.

Recuperación de la manutención del niño (artículo 27, párrafo 4)

174.Una queja corriente de las mujeres es que muchos hombres tienen hijos de varias madres, pero no se ocupan de ellos. En efecto, la LDHS de 2007 mostró que hay más niños que viven con sus madres exclusivamente, aunque sus padres no hayan muerto (18%, en comparación con el 8%).

175.Las disposiciones legislativas anteriores a la Ley del niño se caracterizan por sus contradicciones y su incumplimiento efectivo. El Código Penal solo considera “falta de primer grado” el hecho de que un padre o tutor ponga en peligro deliberadamente el bienestar del niño "incumpliendo su obligación legal de cuidar, proteger o apoyar al niño”. El incumplimiento de las obligaciones legales puede ser de tres tipos, a saber:

No proporcionar en medida suficiente alimentos, vestidos, refugio, educación o atención médica o quirúrgica, a pesar de estar en condiciones financieras de hacerlo;

Causar o haber podido causar al niño una lesión grave, de resultas de cuidados insuficientes o un comportamiento inadecuado;

Abandonar o dejar solo al niño.

176.Esto significa no solo que el delito se considera de escasa entidad, sino que el padre o el cuidador han de haber tenido la intención dolosa de incumplir esas obligaciones. Ello significa también que el padre o el cuidador puede alegar la incapacidad financiera, o bien que las lesiones sufridas por el niño no son graves.

177.La Ley del niño endurece las sanciones para los padres y otros familiares que descuiden la manutención de sus hijos. La Ley dispone que, para probar la existencia de un delito, bastará con demostrar que no se ha proporcionado o pagado, sin razón que lo justifique, la alimentación, vestidos o vivienda adecuados para el niño, o que no se han tomado las disposiciones apropiadas, sin razón que lo justifique, para el cuidado y la atención de la salud del niño.

178.La nueva Ley especifica que el niño tiene derecho a mantener contactos con sus progenitores biológicos. El Ministerio de Salud y Bienestar Social deberá acoger las denuncias de las personas que se ocupen directamente de los niños. El Ministerio estará facultado a tomar disposiciones para que el padre descuidado costee los gastos de manutención. Además, un comité encargado del bienestar del niño podrá convocar al progenitor o cuidador que no cumpla sus deberes de manutención o cuidado del hijo e impartirle instrucciones o recomendaciones con miras a proteger el interés superior del niño.

Niños privados de un entorno familiar (artículo 20)

179.El Gobierno y sus asociados han adoptado una estrategia consistente en evaluar y documentar los casos de niños en cuidados alternativos. En 2009 se determinó que los orfanatos acogían a unos 3.000 niños cuyos padres estaban vivos. En este mismo año, la Red de Protección del Niño prestó asistencia al Gobierno para coordinar la respuesta a este problema.

180.Cada vez hay más niños privados de entorno familiar en Liberia. Muchos de esos niños son huérfanos. En 2004, ONUSIDA, UNICEF y USAID preveían un aumento del número de niños huérfanos en Liberia (de 230.000 en 2003 a 290.000 en 2010, lo que representa el 13% del total de niños en cada año). Sin embargo, la encuesta LDHS de 2007 constató que el 7,1% de los niños encuestados, y el 7,3% de las niñas, eran huérfanos de padre o de madre, o de los dos. La distribución rural/urbana de los niños huérfanos mostraba una proporción mayor en las zonas urbanas (7,7%) que en las rurales (6,3%).

181.Las diferencias entre la ciudad y el campo se deben en parte a que la capacidad de hacerse cargo de hijos no biológicos parece aumentar con el acceso a recursos económicos, que suele ser mejor en las zonas urbanas. Así pues, el 1,7% de los hogares de las zonas urbanas informaron de que habían asumido el cuidado de un niño huérfano de padre y madre, mientras que el porcentaje correspondiente a los hogares rurales fue del 1,4%. Sin embargo, hay más hogares rurales (10,5%) que informan de la presencia de un niño huérfano en el hogar, mientras que el porcentaje correspondiente a los hogares urbanos es del 9,6%.

182.Una de las consecuencias del aumento del número de niños huérfanos es que hay más orfanatos e instituciones análogas en Liberia. Sin embargo, no todos los niños que viven en esas instituciones son huérfanos o no tienen familia. Un estudio de la UNMIL señaló que en los primeros años de la guerra el número de orfanatos se multiplicó por 11 en dos años, pasando de 10 en 1989 a 121 en 1991. Seis años después, el NACROG constató que vivían en los orfanatos 6.389 niños, la mayoría de los cuales no eran huérfanos. Por ejemplo, a finales de 2006 más de 900 niños que habían sido recogidos por International Christian Fellowship Ministry se reintegraron a sus familias. El Grupo de Trabajo sobre los Orfanatos recomendó el cierre del 80% de los orfanatos en que vivían estos niños, debido a la baja calidad de las instalaciones.

183.El estudio de 79 orfanatos realizado por UNMIL determinó la existencia de un gran número de violaciones de los derechos humanos. En la mayoría de estos orfanatos el derecho a la vida de los niños corría peligro, ya que las normas de saneamiento y salud eran deficientes. Algunos orfanatos cambiaban el nombre de los niños, violando así su derecho a la identidad. El recurso al internamiento en instituciones era apresurado, y la mayoría de los niños de los orfanatos estudiados habían sido separados de sus familias. La mayor parte de estos niños tenían poco acceso a la información y no gozaban de libertad de expresión. Las condiciones de vida en algunos orfanatos ponían en peligro el derecho de los niños a la salud, a gozar de un nivel adecuado de vida y a disponer de alimentos y agua. No había pruebas de que los niños recibieran información sobre lo que se entiende por malos tratos o explotación, por lo que sus derechos a ser protegidos contra esas prácticas eran ilusorios. La mayoría de los cuidadores de los orfanatos no reunían las calificaciones exigibles para ocuparse de niños internados en instituciones. La enseñanza impartida a los niños era de ínfima calidad. La presencia de agencias de adopción activas en el país es una clara indicación de que algunos orfanatos operan como centros para facilitar adopciones nacionales o internacionales que no tienen en cuenta el interés superior del niño.

184.La tendencia al internamiento de los niños en instituciones y el bajo nivel de calidad de los orfanatos se producen independientemente de las leyes y directrices existentes sobre estas instituciones y el bienestar de los niños huérfanos. La Constitución proclama muchas libertades civiles. La Ley de salud pública dispone la acreditación de los orfanatos. Con arreglo a esta Ley, todas las instituciones están sujetas a inspección para determinar la “idoneidad y buen estado” de los locales, el equipo, las normas y reglamentos, la prestación de cuidados médicos y otros criterios.

185.En 1999, el Departamento de Bienestar Social elaboró directrices de política que desalientan el internamiento en instituciones y fomentan la reunificación con los padres biológicos y las familias. En 2006 se adoptaron normas mínimas que complementan las directrices de política. Las instituciones hacen caso omiso, por lo general, de las normas y las directrices. Actualmente se está intentando reelaborar y aplicar normas mínimas, contenidas y desarrolladas en la Ley del niño.

186.Estos esfuerzos se han complementado en gran medida con actividades de formación de cuidadores. Por ejemplo, se ha impartido formación en cuidados alternativos a 170 cuidadores y 60 propietarios de instituciones. Ha habido intentos de evaluar y documentar a todos los niños de los centros de cuidados alternativos, con la asistencia financiera y logística de UNICEF, OMS, ONG internacionales y SC Reino Unido, con el propósito de devolver a la mayoría de estos niños a sus familias. En 2009, 78 niños fueron devueltos a sus familias en el marco de esta operación.

Adopción (artículo 21)

187.El Gobierno comparte la opinión de que la adopción ha ser un último recurso, solamente aceptable cuando redunde en el interés superior del niño. Sin embargo, desde que terminó la guerra la adopción formal e informal se ha convertido en un tema de debate público, porque muchos padres no asumen el cuidado de sus hijos. Las adopciones internacionales, que tienen lugar en su mayor parte en los Estados Unidos de América, son un ejemplo patente de ello.

188.Las adopciones en Liberia, y en particular las adopciones internacionales, se caracterizan por las contradicciones en el funcionamiento de los sistemas correspondientes. No hay ningún registro de adopciones, lo que hace difícil obtener datos completos sobre la situación. Los agentes que participan en el proceso se niegan a dar datos sobre las adopciones, y, cuando lo hacen, dan datos contradictorios. Esto puede denotar la existencia de adopciones clandestinas, o no efectuadas estrictamente por las vías oficiales. Por ejemplo, el Ministerio de Salud informó de que entre el 1º de enero y el 31 de julio de 2006 Acres of Hope había facilitado 22 adopciones, Americans for African Adoption 2, Angels of Heaven Outreach 6, Plan for the Children 17, West African Children Support Network 8, y diversos particulares independientes 11. De estas instituciones, solo la cifra de Acres of Hope coincide con la del Ministerio de Salud y Bienestar Social. West African Children Support Network no facilitó ninguna información. Por su parte, las cifras comunicadas por Americans for Christian Adoption comunicó 7 adopciones y Angels of Heaven Outreach y Plan for the Children cero adopciones respectivamente.

189.La comparación entre las cifras del Ministerio de Salud y Bienestar Social y las del consulado de los Estados Unidos en relación con los visados concedidos para los niños definidos como huérfanos, revela nuevas discrepancias. Por ejemplo, el Ministerio indicó que entre el 1º de enero y el 31 de julio de 2006 se habían registrado 68 adopciones por parte de padres adoptivos estadounidenses. Por su parte, las cifras del Departamento de Estado de los Estados Unidos, indican que, aunque falten datos precisos y globales, desde que terminó la guerra las adopciones internacionales han ido en aumento, hasta alcanzar un total de 353 en 2006, como puede verse en el gráfico 3.

Gráfico 3

Número de visados concedidos a niños huérfanos por el Consulado de los Estados Unidos en Liberia

190.Si bien las adopciones son de la competencia del Tribunal de sucesiones, en la práctica es el Ministerio de Salud y Bienestar Social quien se encarga de tramitarlas.

191.Los investigadores han determinado que muchos niños que han sido objeto de adopciones internacionales no reunían las condiciones necesarias para ser adoptados, ya que numerosas agencias de adopción falsifican informes en los países de origen para justificar las adopciones. En un momento determinado del año 2007, la Oficina Nacional de Investigaciones comunicó que se estaban investigando por lo menos 50 casos, bajo sospecha de que el consentimiento paterno se había obtenido con métodos fraudulentos o informaciones engañosas. Es más, en muchos casos los padres no dan su consentimiento con pleno conocimiento de causa. Dada la situación de pobreza económica, las tarifas aplicadas por las agencias de adopción, que en 2007 eran de 12.335 dólares de los Estados Unidos por niño, hacen de la adopción una operación francamente lucrativa.

Transferencia ilícita y no repatriación (artículo 11)

192.Durante la guerra se registraron casos de reclutamiento forzoso, transporte, retención y traslado de niños. Acabada la guerra ya no hay denuncias de este tipo. Sin embargo, los niños temen que les rapten para someterlos a sacrificios rituales.

193.Existe una preocupación creciente por la posible existencia de redes de trata de niños en Guinea, Côte d’Ivoire y Liberia. La UNMIL informó de que en diciembre de 2007, en Ganta, condado de Nimba, un guineano de 21 años de edad fue detenido cuando ofrecía a la venta una niña de 6 años. El precio era de 5.000 dólares de los Estados Unidos La UNMIL comunicó también que la Policía de Liberia detuvo a una joven senegalesa de 16 años de edad en la frontera entre Côte d’Ivoire y Liberia, que llevaba consigo a una niña de 8 meses que había sido raptada de Liberia el 15 de mayo de 2008. También se informó de la detención de dos personas que habían facilitado el rapto de la niña, para llevarla a Côte d’Ivoire. El 22 de mayo de 2008 fueron detenidos cinco nigerianos de 21 a 32 años de edad, que trataban de hacer pasar a un niño liberiano de 5 años a Côte d’Ivoire. Según la UNMIL, en junio de 2008 la oficina del comisionado de trabajo del condado de Lofa comunicó que se había detectado la presencia de 85 niños de 10 a 17 años de edad en las viviendas de dos personas en Voinjama. Los niños eran de Liberia, Sierra Leona y Guinea.

194.El Gobierno y sus colaboradores han tomado medidas para hacer frente al problema. La Ley contra la trata prevé sanciones en los casos de trata de niños, pornografía infantil, matrimonios forzosos o serviles, entrega de niños para su explotación, y abuso de poder. El Gobierno ha preparado una ley que prohíbe la trata de personas en Liberia. Además, el Grupo de Trabajo contra la trata de seres humanos tiene un plan de acción con esta misma finalidad.

Malos tratos y descuido (artículo 19), incluida la recuperación física y psicológica y la reinserción social (artículo 39)

195.El Gobierno y sus asociados han conseguido grandes progresos en la reinserción de los niños que fueron desmovilizados después de la guerra. Con la asistencia de entidades tales como el UNICEF, el Gobierno aplicó un programa de reinserción de niños pertenecientes a las fuerzas armadas. El programa tenía por objeto la reinserción social y económica de los niños, su reintegración en la comunidad y su formación profesional y de aprendizaje. Además de contribuir a la creación de 293 comités encargados del bienestar del niño, el programa colaboró en la constitución de 228 clubes de niños y 193 clubes juveniles, para facilitar la participación de los niños.

196.Al mes de abril de 2007 estaban en activo 217 comités de bienestar de los niños, 163 clubes de niños y 35 grupos juveniles. Ello permitió que regresaran a la escuela el 50% de los niños que habían formado parte de las fuerzas armadas. Además, muchos niños adquirieron conocimientos profesionales, comerciales y de artes y oficios, y otros conocimientos prácticos relacionados con el trabajo. Una evaluación del programa constató que, gracias a éste, los niños eran bien aceptados y apreciados en sus comunidades.

197.Los resultados de la reinserción económica no fueron tan positivos, debido en gran parte a la desfavorable situación económica del país. La Comisión de la Verdad y la Reconciliación (TRC) y la Sección de Protección de Mujeres y Niños de la Policía realizan una notable labor de rehabilitación. La Comisión de la Verdad y la Reconciliación tiene el siguiente cometido:

Tomar en consideración las experiencias de mujeres, niños y grupos vulnerables, prestando especial atención a las violaciones por motivos de género y a las cuestiones relativas a los niños soldados; dar a éstos la oportunidad de relatar sus experiencias, atender a su preocupaciones y recomendar medidas de rehabilitación de las víctimas de violaciones de los derechos humanos, en el contexto del proceso de reconciliación nacional y cicatrización de las heridas.

198.Treinta y cinco niños han testimoniado ante la Comisión, en ocasión de su visita a diversos condados. Por su parte, la actividad de la Sección de Protección de Mujeres y Niños comprende el asesoramiento a las víctimas supervivientes de abusos sexuales y otros malos tratos.

Examen periódico de las condiciones de acogida (artículo 25)

199.Aunque en Liberia hay un número creciente de instituciones de cuidados alternativos de los niños, todavía no se exige legalmente el examen periódico de los centros alternativos. Funcionarios del Ministerio de Salud y Bienestar Social realizan inspecciones ocasionales de las instituciones; sin embargo, estas inspecciones pocas veces son sistemáticas.

200.La Ley del niño reconoce el examen periódico como un derecho de todos los niños residentes en centros de cuidados alternativos. El Ministerio de Salud y Bienestar Social deberá actualizar sus registros del estado de cada niño internado en un centro de cuidados alternativos, por lo menos cada cuatro meses.

VII.Salud básica y bienestar

201.Las destrucciones causadas por las guerras afectaron a los servicios de salud del país. Por ejemplo, en 1990 había en Liberia 30 hospitales, 50 centros de salud y 330 clínicas. Después de la guerra, y habiéndose restablecido algunos servicios, en 2006 había en Liberia 18 hospitales, 50 centros de salud y 286 clínicas funcionando a niveles mínimos.

202.La reconstrucción del sistema de salud se lleva a cabo en gran parte con la ayuda de asociados internacionales y nacionales. La mayoría de los servicios sanitarios del país solo funcionan gracias al apoyo de organizaciones religiosas y ONG.

A.Respuestas a las observaciones finales

203.El Gobierno ha tomado disposiciones para responder a las recomendaciones sobre la salud básica y el bienestar del niño, formuladas por el Comité de los Derechos del Niño.

Niños con discapacidad

204.En sus observaciones finales el Comité formuló una serie de recomendaciones sobre la realización de los derechos de los niños con discapacidad en Liberia. El Gobierno tenía que hacer que se elaborasen políticas y programas para los niños con discapacidad, sobre la base de “datos adecuados y completos”. Debía examinarse la situación de los niños con discapacidad respecto de su “acceso a la atención adecuada de la salud, programas de rehabilitación, servicios educativos y oportunidades de empleo”. Además, debían realizarse estudios para determinar las causas de la discapacidad y adoptar las estrategias adecuadas. Debían tenerse en cuenta las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y las recomendaciones del Comité adoptadas en ocasión del debate general sobre los derechos de los niños con discapacidad (CRC/C/69).

205.El Gobierno tenía que asignar recursos suficientes al “fortalecimiento de los servicios para niños con discapacidad”, proporcionar apoyo a sus familias y capacitar a los profesionales pertinentes. En materia de educación, Liberia tenía que reforzar las políticas y programas educativos integradores, formar a personal docente y facilitar el acceso a la escuela. Además, había que sensibilizar a la población respecto de los derechos de los niños con discapacidad. Para llevar a cabo estas actividades, el Gobierno tenía que recabar la asistencia del UNICEF, la OMS y otras entidades.

206.Se estableció una Comisión Nacional de Discapacidad con un presupuesto propio, que en 2008/09 ascendía al 0,42% del presupuesto del sector de servicios sociales y comunitarios. Las dificultades presupuestarias han impedido a la Comisión hacer estudios o análisis de la situación de los niños con discapacidad. Como ocurre en los demás sectores de Liberia, los datos siguen limitando en medida considerable la posibilidad de elaborar programas y políticas basados en informaciones precisas. No obstante, en 2009 la Comisión estaba preparando una política, con la asistencia de la UNMIL.

207.La Ley del niño responde a algunas de las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas. En esta Ley se enuncian los derechos de los niños con discapacidad. En primer lugar, los niños con discapacidad deben poder vivir "una vida completa y decorosa, en condiciones que aseguren su dignidad, promueven su autosuficiencia y faciliten la participación activa del niño en la comunidad”. En segundo lugar, han de gozar del derecho a recibir “cuidados especiales que propicien la máxima integración posible del niño y su desarrollo individual”. En tercer lugar, deben tener acceso a “un sistema de educación integrador que imparta una educación adecuada a las necesidades de aprendizaje y el talento de los niños, y les ofrezca apoyo con criterios participativos y no discriminatorios”, y poder beneficiarse del mismo. Las autoridades de los condados, con el apoyo del Gobierno central, deberán:

“Proporcionar a los niños con discapacidad y a los encargados de su cuidado una asistencia adecuada y gratuita a fin de que estos niños tengan acceso efectivo a la educación, la formación, los servicios de atención médica, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento, en un entorno propicio desde el punto de vista físico y social.”

208.Es de esperar que estas disposiciones contribuyan a reforzar la labor de la Comisión de Discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

209.El Comité de los Derechos del Niño hizo cuatro recomendaciones sobre la salud y los servicios sanitarios. En primer lugar, se instó a Liberia a que elabore y aplique “políticas y programas de amplio alcance” e incremente los recursos destinados a la salud de los niños, en particular en las zonas rurales. En segundo lugar, Liberia tenía que esforzarse en mejorar el acceso a los servicios sanitarios, reducir la mortalidad de madres, niños y lactantes, impedir y combatir la malnutrición, especialmente de los niños vulnerables, promover prácticas adecuadas de lactancia natural y mejorar el acceso al agua potable. En tercer lugar, se alentó al país a que siguiera tratando de resolver la falta de personal sanitario mediante actividades de formación, contratación y reciclado. Por último, Liberia tenía que encontrar medios complementarios de colaborar con el UNICEF y la OMS, entre otras organizaciones.

210.Liberia ha procurado responder a esas recomendaciones por mediación del Ministerio de Salud y Bienestar Social. El Ministerio ha elaborado una política y una plataforma de acción para mejorar la salud en general y la salud infantil en particular. Los objetivos y estrategias de la Política y Plan Nacional de la Salud (NHPP) se han incorporado a la ERP de Liberia.

211.Se han redactado o completado varios documentos de política y estrategia en el marco de la NHPP. Entre estos figura la definición de un Conjunto Básico de Servicios de Salud (BPHS) que se prestarán gratuitamente en lugares determinados, y una estrategia de supervivencia de los niños. Asimismo, se ha completado una hoja de ruta para acelerar la reducción de la mortalidad materna y se ha elaborado una política de salud reproductiva, una política de nutrición y una política de salud comunitaria. También se ha preparado una política de financiación de la salud. Se ha establecido un sistema de financiación común, y organizaciones como el Fondo Global y GAVI han incrementado su financiación.

212.Debido sobre todo a la guerra, la proporción entre el personal sanitario y la población es de solo 0,18 personas por cada 100.000 habitantes; por ello, el objetivo principal de la NHPP es aumentar los recursos humanos en el sector de la salud. En consecuencia, el Ministerio de Salud y Bienestar Social ha reforzado su Departamento de Recursos Humanos y está preparando una política y plan globales de derechos humanos. Entre las estrategias contempladas figura la preparación de programas de formación y la adopción de conjuntos de medidas de incentivación para 6.000 trabajadores del sector de la salud. Una rápida evaluación efectuada en 2006 determinó que en el país había 4.000 trabajadores sanitarios de jornada completa y 1.000 trabajadores de jornada parcial, distribuidos desigualmente en detrimento de las zonas rurales. Una de cada tres de estas personas, o el 36% del personal sanitario total, son auxiliares sanitarios y comadronas tradicionales, lo que revela aún más la grave escasez de personal experto en la atención de la salud.

213.El segundo objetivo consiste en ampliar el acceso al BPHS, hasta alcanzar el 70% de los servicios sanitarios en funcionamiento, restablecer los servicios de ambulancias para mejorar el acceso a los centros de salud y establecer 50 servicios básicos de urgencia neonatales y obstétricos; para el año 2010 se prevé que se hayan reforzado todos los servicios de urgencia de este tipo en 15 hospitales. En 2009, las 458 clínicas y 58 centros sanitarios del país disponían del BPHS. En este mismo año se aplicó un programa de gestión integrada de enfermedades neonatales e infantiles y de nutrición de lactantes y niños de corta edad.

214.El tercer objetivo es rehabilitar la infraestructura sanitaria, lo que comprenderá la reconstrucción y renovación de 205 instalaciones sanitarias en todo el país, en 2010.

215.En cuarto lugar, el Ministerio aumentará la financiación de la salud, entre otras cosas mediante la elaboración de una Política Nacional y Plan Estratégico de Financiación de la Salud , a finales de 2009.

216En quinto lugar, el Ministerio ha proyectado establecer sistemas de apoyo, como la Unidad del Sistema de Información de Gestión de la Salud, un banco nacional de sangre y un laboratorio nacional de referencia.

217.Respecto del agua y el saneamiento, el Gobierno se ha fijado el objetivo de aumentar el acceso al agua potable del 25% al 50% para el año 2012. Con este objetivo se rehabilitará el 90% de las fuentes existentes en las comunidades rurales, las escuelas y los centros sanitarios y se construirán 700 pozos perforados y 800 pozos de extracción manual en las zonas rurales, 100 sistemas de captación del agua de torrentes en ciudades montañosas y 2.000 filtros biológicos de arena para las comunidades rurales inaccesibles. Además, se ha completado una política integral de gestión de los recursos hídricos.

218.Por otra parte, el Gobierno procurará mejorar el acceso de la población a servicios de recogida y eliminación de desechos; la tasa de acceso pasará del 15% al 40%, incluido el 35% de la población rural. Esto se conseguirá en parte mediante la rehabilitación total del sistema de alcantarillado de Monrovia, la rehabilitación de 3.000 letrinas comunales en las escuelas, hospitales y clínicas, la construcción de 10.000 letrinas comunales e institucionales en las escuelas, centros de salud y edificios públicos, y la prestación de asistencia a las familias para la construcción de 50.000 letrinas domésticas en las comunidades rurales.

219.El Gobierno tratará de garantizar la sostenibilidad del 90% de los servicios de agua y saneamiento del país. Este objetivo se conseguirá en parte estableciendo y reforzando comités de WATSAN (agua y saneamiento) y fomentando la capacidad de esos comités mediante la organización de talleres y operaciones de sensibilización.

220.Estos planes empezaron a ejecutarse en abril de 2009, con la asistencia de asociados internacionales para el desarrollo y ONG locales. El Gobierno proyecta hacer un inventario de los progresos realizados al final de cada año.

Salud de los adolescentes

221.El Comité de los Derechos del Niño pidió al Gobierno que tuviera en cuenta la Observación general Nº 4 sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes, y efectuara un análisis participativo de situación sobre los problemas de salud de los adolescentes en Liberia, para orientar la formulación de políticas. Además, había que reforzar “la educación en salud sexual y reproductiva, la salud mental y servicios de asesoramiento que fueran sensibles a los problemas de los jóvenes, así como el apoyo a las madres adolescentes, y hacer que los adolescentes tuvieran acceso a esos servicios”. Asimismo, se esperaba que el Gobierno adoptase todas las medidas necesarias para impedir los embarazos de adolescentes.

222.En 2007, el FNUAP y el Consejo de Población prepararon un informe pormenorizado sobre las experiencias de los adolescentes, con datos de las encuestas demográficas de Liberia. Un objetivo del análisis de situación era dar cuenta de los muchos factores que diferenciaban a niños y jóvenes, a fin de elaborar programas y proyectos más específicos.

223.Se ha elaborado una política de salud reproductiva, utilizando en parte los resultados del análisis de situación. Las siguientes organizaciones ayudaron al Gobierno en esta labor: FNUAP, UNICEF, OMS, Africare/Liberia, Equip, Liberia Prevention of Maternal Mortality, Medicins du Monde, Merlín, PSI, SC Reino Unido y USAID. Todas estas organizaciones contribuyeron a la reconstrucción de los servicios sanitarios básicos de Liberia.

224.Además, el Ministerio de la Juventud y los Deportes elaboró una política nacional de la salud, con la participación de diversos jóvenes. Según esta política, se consideran "jóvenes" las personas de 14 a 35 años de edad. El objetivo consiste en promover la participación juvenil en el proceso nacional de toma de decisiones y en las aportaciones a los programas e iniciativas nacionales y comunitarios. En la ERP se indica que el Gobierno está considerando la posibilidad de tomar disposiciones a fin de que “las reformas constitucionales protejan las libertades y derechos fundamentales, con inclusión de los derechos de propiedad, los derechos reproductivos y los derechos económicos y a la seguridad”.

Matrimonios precoces

225.El Comité de los Derechos del Niño formuló tres recomendaciones sobre los matrimonios precoces. El Gobierno tenía que elaborar y aplicar programas de sensibilización para combatir este fenómeno, modificar la Ley administrativa revisada que regula los territorios del interior elevando la edad de matrimonio de 15 a 18 años, para ponerla en conformidad con la nueva Ley de relaciones domésticas, y garantizar que cuando contraigan matrimonio personas de edad inferior a la establecida, estas personas “sigan gozando plenamente de los derechos enunciados en la Convención”.

226.Uno de los objetos de la política de salud reproductiva es reducir el número de matrimonios precoces. La LDHS determinó que el 48% de las jóvenes quedan embarazadas por primera vez a los 18 años. Una encuesta sobre la salud reproductiva realizada en 2007 en el condado de Lofa constató una tasa de embarazo del 68% entre adolescentes de 15 a 19 años de edad.

227.Cuando entre en vigor, la Ley del niño modificará la Ley administrativa revisada que regula los territorios del interior, elevando la edad legal para contraer matrimonio de los 15 a los 18 años. La idea de que las jóvenes que queden embarazadas deben continuar su escolaridad suscitó fuertes resistencias en el proceso de consulta previo a la promulgación de la Ley del niño. Se opinó que esta modificación de la Ley equivaldría a adoptar una actitud de tolerancia frente a la promiscuidad de los alumnos.

Prácticas tradicionales nocivas

228.El Comité de los Derechos del Niño instó a Liberia a poner fin a la práctica de la mutilación genital femenina. El Comité sugirió que se promulgasen y aplicasen leyes y se adoptasen programas de sensibilización con esta finalidad.

229.El anteproyecto de la Ley del niño contenía una disposición por la que se prohibía esta práctica con menores de 18 años de edad. Sin embargo, esta disposición se eliminó en el examen del proyecto de ley en el Parlamento por entenderse que sería impopular en el país, dado que una proporción importante de la población sigue respetando la práctica y la considera esencial como ceremonia ritual de iniciación.

230.Las prácticas tradicionales nocivas que se indican a continuación se han tipificado como delitos de segundo grado:

Facilitar el matrimonio de una persona que no haya cumplido 18 años;

Forzar a una persona a casarse;

Prometer a un niño en matrimonio, o contraer un compromiso de matrimonio de un niño;

Confiar un niño a un pariente, para que lo haga trabajar.

231.Una significativa disposición de la Ley del niño tipifica como delito el que se obligue a un niño a participar en:

“Cualquier otro rito cultural, costumbre o tradición que pueda infligir daños físicos, psicosociales o emocionales al niño o violar o poner en peligro su integridad corporal, su vida, su salud, su dignidad, su educación, su bienestar o su desarrollo general”.

VIH/SIDA

232.El Comité de los Derechos del Niño instó a Liberia a que redoblara sus esfuerzos para prevenir y tratar los efectos del VIH/SIDA. Se instó a Liberia a “prestar atención” a los niños infectados de VIH y a los niños huérfanos como consecuencia del sida, “proporcionando apoyo psicológico y material adecuado y promoviendo la participación de la comunidad”.

233.El Gobierno ha incorporado la cuestión del VIH/SIDA a todos sus planes y actividades de desarrollo, en el marco de la ERP. Las estrategias de lucha contra el VIH y el sida están integradas en la ERP. En 2008, la Cámara de Representantes aprobó una Ley sobre el VIH/SIDA que modifica la Ley de salud pública. En abril de 2009 esta legislación estaba en espera de ser debatida y aprobada en el Senado, antes de someterse a la aprobación presidencial.

234.La Ley sobre el VIH/SIDA trata principalmente de temas relativos a la información, la educación, los ensayos y otras cuestiones relacionadas con la confidencialidad, el derecho a la vida privada y demás libertades civiles de las personas infectadas de VIH. Se consideran en más detalle las disposiciones generales de otras partes de la Ley de salud pública, como los capítulos 13 y 14. Se tienen en cuenta en particular los lugares más importantes para la prevención del VIH/SIDA, como las cárceles. Además, la Ley proclama y aplica el principio de no discriminación.

235.En este mismo año, un resultado importante de la reforma de las políticas fue el establecimiento de un Marco Estratégico Nacional para el VIH/SIDA que abarca el período de 2009 a 2013. Con la asistencia del UNICEF, se organizó la Coalición de Empresas de Liberia contra el sida, en el marco de la lucha contra el VIH/SIDA. Desde 2005 el Gobierno y sus asociados atribuyen prioridad a las actividades de promoción y comunicación para prevenir las infecciones de VIH en los jóvenes, la prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH, la atención pediátrica, el tratamiento y la atención de los niños huérfanos y los niños vulnerables.

B.La situación de la salud básica y el bienestar y otras medidas en esta esfera

236.Además de las medidas adoptadas en respuesta a las observaciones finales, el Gobierno ha tomado otras disposiciones para aplicar la Convención en el ámbito de la salud básica y el bienestar.

Niños con discapacidad (artículo 23)

237.Hasta que se apruebe la Ley del niño, el arsenal legislativo no es suficiente para salvaguardar los derechos de los niños con discapacidad. La Ley de educación excluye a esos niños de la enseñanza obligatoria si no se les puede acoger en las escuelas. La Ley del niño modifica esta disposición, exigiendo la aplicación de una política de educación integradora y proclamando los derechos humanos de estos niños, de conformidad con la Convención. Además, en virtud de la Ley del niño, los padres de niños con discapacidad quedarán incluidos entre los progenitores que reciben asistencia especial del Estado.

238.Para remediar la erosión causada por los largos años de guerra en las redes familiares y sociales, el Gobierno está elaborando una política y un plan nacionales de bienestar social. Este plan, cuando se ponga en práctica, abordará entre otras cosas el problema de la discapacidad. La ERP ha incorporado la noción de sensibilidad al ámbito de la discapacidad, prometiendo que la aplicación de este marco estratégico por el Gobierno “será sensible a las necesidades de mujeres, niños y personas con discapacidad, y a los problemas de la degradación del medio ambiente y el VIH/SIDA”.

239.El Ministerio de Salud y Bienestar Social y la Comisión para la Discapacidad son los dos organismos oficiales que se ocupan del bienestar de los niños con discapacidad.

240.Por su parte, el Ministerio de Educación se encarga de la escolarización de los niños con discapacidad. En 2009 el número de alumnos con discapacidad en los niveles preescolar, primario y secundario era como sigue:

Cuadro 13

Alumnos con discapacidad en los niveles preprimario, primario y secundario de escolaridad

Nivel de escolaridad

Niños matriculados, por tipo de discapacidad

Niños

Niñas

Visual

Auditiva

Física

Otras

Total

Visual

Auditiva

Física

Otras

Total

Preescolar

376

814

481

246

1 921

311

664

290

205

1 470

Primario

461

588

539

228

1 861

361

457

357

181

1 356

Enseñanza superior

93

42

94

30

259

50

13

40

14

117

Total

930

1 444

1 114

504

4 041

722

1 134

687

400

2 943

Fuente: EMES, Ministerio de Educación, censo escolar de 2009 (Monrovia, Ministerio de Educación, 2009).

241. Del total de 6.984 alumnos en los tres niveles de la educación, el 42,1% eran niñas. Las deficiencias auditivas constituyen la discapacidad más común en niños de los dos sexos, con un 36,9%.

242.No existe una política de educación integradora propiamente dicha. No obstante, la Ley del niño impondrá al Ministerio de Educación la obligación de elaborar y aplicar una política destinada a mejorar la educación integradora en beneficio de los niños con discapacidad.

Salud y servicios sanitarios (artículo 24)

243.La organización de un sistema de salud que atienda de manera adecuada y sostenible las necesidades sanitarias es muy problemática. Muchos de los servicios de salud de Liberia reciben una asistencia considerable de asociados internacionales. Estos asociados prestan asistencia al país para que salga de la situación de fragilidad, y por consiguiente su asistencia es temporal.

Mortalidad maternoinfantil

244.Aunque expresaba dudas sobre la calidad de los datos reunidos, la LDHS de 2007 constató que la mortalidad infantil en Liberia (110 muertes por cada 1.000 nacimientos) había registrado un descenso espectacular. Los indicadores más recientes arrojan cifras muy inferiores a la media para el África Subsahariana.

Gráfico 4

Tasas de mortalidad de la primera infancia

Fuente: LDHS (2007)

245.No obstante, persisten considerables disparidades, dependientes en gran medida del bienestar económico y el nivel educativo de las madres. Por ejemplo, la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años en las zonas rurales entre 1997 y 2007 fue de 146 fallecimientos por cada 1.000 nacimientos vivos, mientras que en las zonas urbanas la proporción fue de 131 por cada 1.000 nacimientos vivos en el mismo período. En este mismo lapso, la mortalidad postneonatal fue de 62 fallecimientos por cada 1.000 nacimientos vivos, y en las zonas urbanas de 47 por cada 1.000 nacimientos vivos. El nivel de educación de las madres es otro factor importante de la mortalidad infantil en Liberia; la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años fue de 151 por cada 1.000 nacimientos vivos entre las madres carentes de toda educación, mientras que la cifra correspondiente a madres con educación secundaria y superior fue de 119 por cada 1.000 nacimientos vivos. En relación también con la condición económica de los padres, la mortalidad de los niños menores de 5 años en el quintil de mayores ingresos durante el período de 1997 a 2007 fue de 117 por cada 1.000 nacimientos vivos, mientras que en el quintil inferior de ingresos fue de 138 por cada 1.000 nacimientos vivos.

246.En contraste con el fuerte descenso de la mortalidad infantil, los indicadores de la salud materna apuntan a un empeoramiento de la situación. En la LDHS de 2000, la tasa de mortalidad materna fue de 578 muertes por cada 100.000 nacimientos vivos. En la encuesta de 2007 la tasa había aumentado a 994 muertes.

Acceso a servicios sanitarios

247.Siguen adelante las operaciones de rehabilitación de los centros de salud. En 2007 se rehabilitaron 25 clínicas del sector público (Montserrado 1, Bomi 5, Maryland 4 y Lofa 15), con lo que el número de clínicas en estado de funcionamiento asciende a 385. Esto dio lugar a una mejora del 10% (321.500 personas) en el acceso de la población. En 2008 se consiguió una mejora adicional del 8% en el acceso, con lo que solo queda un 17% de servicios sanitarios que no estén en funcionamiento.

248.También ha habido mejoras en otros servicios de salud. Por ejemplo, según los resultados de la encuesta sobre la malaria de 2008, la cobertura de las redes de mosquitos impregnadas de insecticidas había aumentado del 3% al 33%.

249.Sin embargo, la situación sigue siendo muy problemática. El Gobierno está preocupado por las diferencias entre las mujeres de las zonas urbanas y las de las zonas rurales en la cobertura de la atención prenatal. Según la LDHS, el 76% de las mujeres de las zonas urbanas hacían un mínimo de cuatro visitas prenatales, mientras que el porcentaje correspondiente a las mujeres de las zonas rurales era del 61%. Las mujeres de las zonas urbanas recibían cuidados prenatales antes que las mujeres de las zonas rurales: el 70% de las mujeres de las zonas urbanas visitaron a un profesional de cuidados prenatales en una fase inicial del embarazo, en comparación con el 53% de las mujeres rurales. Estas disparidades se deben, entre otras cosas, a la menor accesibilidad a los servicios sanitarios y las tasas de alfabetización más bajas en las zonas rurales. Estos problemas se están abordando con la Política Nacional de Salud, en el marco de la ERP.

250.En 1999 y 2000, poco más de uno de cada tres nacimientos (36%) tuvo lugar en un centro sanitario. En los cinco años anteriores a la LDHS de 2007, el 37% de los partos tuvieron lugar en un centro sanitario, por lo general público. El número de partos en el hogar representó el 61%. Mientras que más de 6 de cada 10 niños de las zonas urbanas nacieron en un centro sanitario, en las zonas rurales la proporción fue de solo el 26%. En Monrovia el porcentaje es del 70%, siendo así que en otras regiones es del 31% o incluso menos. Para las madres con un nivel de educación secundario o más alto, la proporción de partos en un centro sanitario fue del 64%, pero solo el 28% de madres carentes de educación formal dieron a luz en un centro de este tipo. La proporción de madres del quintil más bajo de ingresos fue del 18%, mientras que la de las madres del quintil más alto fue del 70%.

251.Otra cuestión que preocupa al Gobierno es la de las disparidades en los suplementos y vacunaciones durante el embarazo. El 71% de las mujeres no tomaron medicamentos contra las infecciones verminosas durante el embarazo, pero el 87% de las mujeres embarazadas tomaron suplementos de hierro. La mayoría de las mujeres de las zonas urbanas (95%) tomaron pastillas de hierro o jarabe durante el embarazo; la cifra correspondiente a las mujeres de las zonas rurales fue del 82%. Más de 9 de cada 10 partos (91%) en las zonas urbanas estuvieron protegidos contra el tétanos (72% en las zonas rurales). También se observan importantes diferencias entre las regiones: el 94% de partos en Monrovia contaron con protección contra el tétanos neonatal, mientras que en la región rural sudoriental B hasta el 49% de partos recientes carecieron de esta protección.

252.Un número excesivo de niños no nacen en centros de salud. Más de la mitad de los partos en Liberia (el 54%) se hicieron sin la asistencia de un profesional de la salud. Por otra parte, el 56% de las mujeres no recibieron atención postnatal dentro de las cuatro horas siguientes al parto. En las zonas urbanas, más de siete madres de cada diez (73%) recibieron atención postnatal dentro de los dos días siguientes al parto, mientras que el porcentaje correspondiente a las mujeres de las zonas rurales fue de solo el 53%. El indicador para Monrovia es del 76%, pero la región sudoriental A solo alcanza el 41%.

Nutrición y prácticas de alimentación

253.El Gobierno reconoce que queda mucho por hacer para mejorar la nutrición, la lactancia natural y las prácticas de alimentación de los niños.

254.Casi cuatro de cada diez niños (39%) de menos de 5 años acusan un retraso en el crecimiento, mientras que el 8% padecen emaciación. Casi dos de cada diez niños (19%) de este grupo de edad tienen un peso insuficiente. Los niños tienen más probabilidades de retrasarse en el crecimiento (42%) que las niñas (37%). El retraso en el crecimiento es más habitual en las zonas rurales (43%) que en las urbanas (31%); en los condados de la región sudoriental B y la región Norcentral (45%) los niveles superan el umbral crítico. Por otra parte, la emaciación es más común en Monrovia (10%) que en el resto del país. Los niveles de malnutrición en todas sus formas aumentan con la edad, y, con la excepción del retraso en el crecimiento, son más elevados en el grupo de edad de 6 a 23 meses.

255.Casi la mitad de las muertes de niños en Liberia son imputables al retraso en el crecimiento. Se calcula que si no se adoptan políticas y programas adecuados, más de 3.000 niños morirán cada año de resultas de la emaciación, y más de 7.000 como consecuencia del retraso en el crecimiento. Esta última condición surte efectos devastadores en la productividad futura de los niños. Si no mejoran los niveles actuales de retraso en el crecimiento de los niños, las pérdidas de productividad resultantes de este fenómeno de la primera infancia superarán los 80 millones de dólares al año en valor presente neto.

256.Aunque la mayoría de los niños se alimentan por lactancia natural, la cobertura de las prácticas de alimentación recomendadas para los recién nacidos y los niños pequeños, como la lactancia natural exclusiva, es escasa. Mientras que el 87% de los recién nacidos se alimentan por lactancia natural dentro de las 24 horas siguientes al parto, apenas el 29% de niños menores de 6 meses lo hacen exclusivamente por este medio. Según la LDHS de 2007, solo uno de cada cuatro niños liberianos seguían prácticas de alimentación aceptables para los lactantes y los niños pequeños.

257.Las deficientes prácticas de alimentación de los lactantes explican el aumento gradual de los niveles de malnutrición de los niños liberianos. Se calcula que la lactancia natural en condiciones no óptimas provoca todos los años más de 83.000 casos de infecciones agudas de las vías respiratorias y de diarrea entre los niños liberianos. Bastante más de la mitad de los niños de 6 a 59 meses de edad (57%) no recibieron suficientes suplementos de vitamina A, mientras que el 83% de los niños de este mismo grupo de edad no habían recibido un suplemento de hierro en los siete días anteriores a la LDHS.

Cobertura de la vacunación

258.Aunque el Gobierno no ha podido contribuir en medida significativa al costo de las vacunas para los niños, en colaboración con sus asociados ha procurado conseguir la máxima cobertura posible. En 2008, Liberia fue declarado país exento de poliomielitis. El sarampión ya no es una causa importante de morbilidad o mortalidad entre los niños. En el cuadro que figura a continuación pueden verse los niveles de cobertura de las distintas vacunas entre 2004 y 2008 (niños de 0 a 11 meses).

Cuadro 14

Porcentaje de niños de 12 a 23 meses de edad que reciben diversas vacunas

Vacuna

Año

2004

2005

2006

2007

2008

BCG

63

82

89

86

92

DPT1

78

99

100

105

106

DPT2

66

80

90

89

92

DPT3/Penta3

31

87

88

88

92

Polio 0

28

37

50

40

51

Polio 1

52

93

95

99

106

Polio 2

37

83

92

85

95

Polio 3

33

77

87

84

92

Sarampión

40

94

94

95

95

Fiebre amarilla

13

98

86

88

92

Vitamina A, primera dosis

56

75

42

74

73

Fuentes: LDHS de 2007, Ministerio de Salud y Bienestar Social, estadísticas vitales (Monrovia, Ministerio de Salud y Bienestar Social, 2008) y UNICEF.

Agua y saneamiento

259.El Gobierno colabora con sus asociados en la mejora del saneamiento y el acceso al agua potable. En este terreno subsisten aún problemas gravísimos. Uno de cada tres hogares de Liberia, aproximadamente (35%), no tiene acceso a un suministro mejorado de agua potable. Ocho de cada diez hogares de las zonas urbanas (82%) disponen de un suministro mejorado de agua potable, mientras que el porcentaje para los hogares de las zonas rurales es solo del 56%.

260.El Gobierno combate principalmente las disparidades de género en materia de agua y el saneamiento mediante la formación de los miembros de la comunidad, teniendo en cuenta que es más probable que sean las mujeres las encargadas de recoger el agua. En un 50% de hogares son las mujeres adultas las que recogen el agua para las necesidades domésticas, mientras que en 2007 solo en un 11% de hogares los varones adultos dijeron que iban a buscar agua.

261.Acabada la guerra, el Gobierno tuvo que ocuparse del problema de la menor proporción de hogares que tenían acceso a agua potable limpia. Más de ocho de cada diez hogares (82%) no tratan el agua, y solo el 16% la tratan con lejía o cloruro. Entre 2000 y 2007 la proporción de personas que utilizan agua corriente disminuyó del 11% al 7%. Por otra parte, la proporción de hogares que obtienen agua potable de un pozo entubado o de un pozo perforado disminuyó del 16% al 3%.

262.Los esfuerzos del Gobierno y de sus asociados empiezan a dar fruto. La proporción de hogares que obtienen agua de un pozo excavado o de un manantial ha aumentado del 28% al 56%. Además, la proporción de hogares que obtienen agua de “pozos excavados no protegidos, manantiales no protegidos y aguas superficiales” ha disminuido del 38% al 30%.

263.El saneamiento de los hogares sigue planteando desafíos inmensos. Solo el 10% de hogares de Liberia utilizan “retretes mejorados individuales”, y el 90% tienen acceso a retretes “no mejorados”. El 55% de los hogares no utilizan ningún tipo de retrete.

Prácticas tradicionales nocivas

264.En Liberia persisten algunas prácticas tradicionales que pueden ser nocivas para los niños. La mayoría de ellas tienen lugar en las sociedades secretas. Por ejemplo, la sociedad Sande organiza ceremonias de iniciación en el curso de las cuales las niñas sufren la mutilación parcial de sus órganos genitales. Otro ejemplo es la sociedad Polo, que opera con adolescentes sobre todo en los condados central y del noroeste. Los adolescentes son sometidos a diversas pruebas, entre otras cosas con la corteza tóxica de árboles tali. Otra sociedad secreta que practica diversos ritos es la Kwe/Bodio.

265.A pesar del miedo que le tienen los niños a los ritos de iniciación como los de la sociedad Sande, estos ritos siguen practicándose. Parece ser que los ritos de Sande se practican con niños cada vez más pequeños, y se observa un cierto rechazo de la población. Pese a las campañas organizadas en su contra, esta práctica persiste en zonas tanto rurales como urbanas. Por ejemplo, en agosto de 2006, 20 niñas y mujeres adultas fueron sometidas a este rito en la isla Bushrod, en Monrovia. En este mismo año, en la comunidad de Kpala un jefe de clan obligó a más de 15 niños a participar en una ceremonia de iniciación. El 15 de septiembre de 2008, funcionarios de derechos humanos de la UNMIL ayudaron a liberar a una niña de 13 años que había sido raptada por miembros de la sociedad Sande en el condado de Grand Cape Mount; a esta niña se le habían seccionado los órganos genitales contra su voluntad. Dos años después, en agosto de 2008, la UNMIL comunicó que había ayudado a liberar a 15 niñas que estaban en poder de la sociedad Sande en la aldea de Marvekondu, del distrito de Voinjama.

266.El Ministerio del Interior ha elaborado una política encaminada a reconocer estas prácticas y regular la conducta de esas sociedades secretas. Se propone la creación de una Oficina de Cultura y Costumbres que, en caso de que se apruebe la propuesta, reglamentará el comportamiento de las sociedades secretas. En el texto se describen los diversos actores de las sociedades secretas y se indican sus funciones.

267.Otras prácticas tradicionales discutidas son los matrimonios precoces y forzosos y los compromisos matrimoniales de los niños. En 2006, el NACROG citó un estudio según el cual la incidencia de matrimonios de niños en cuatro condados (Bassa, Bong, Nimba y Lofa) era respectivamente del 6%, el 30%, el 30% y el 35%. En 2007 la LDHS constató que casi la mitad de las mujeres de 25 a 49 años de edad (el 46%), “estaban casadas a los 18 años, y tres cuartas partes a los 22”.

268.La Ley de sucesiones y matrimonios consuetudinarios, que se aprobó en 2003, permite todavía el matrimonio consuetudinario de niñas a partir de los 16 años de edad. Esto es contrario a las disposiciones de la Ley de relaciones domésticas, que fija en 18 años la edad legal para contraer matrimonio. En espera de elaborar una estrategia para hacer frente a estos problemas de orden cultural, el Gobierno promueve la escolaridad, especialmente de las niñas, a fin de protegerlas contra las prácticas tradicionales y culturales nocivas.

VIH/SIDA

269.En el momento en que el Gobierno trata de reconstruir el sistema sanitario, con sus instalaciones y servicios, el VIH/SIDA aparece como una nueva amenaza contra los niños, el bienestar general y el desarrollo. Según la LDHS, en 2007 el 1,5% de los habitantes de Liberia de 15 a 49 años de edad estaban infectados de VIH. La incidencia era mayor para las mujeres (1,8%) que para los hombres (1,2%) del mismo grupo de edad. El riesgo era más elevado en las zonas urbanas (2,5%) que en las rurales (0,8%). En el grupo de jóvenes de 15 a 24 años de edad estaban infectados el 1,6% de las mujeres y el 0,5% de los hombres.

Gráfico 5

Incidencia del VIH en la juventud

270.En 2007, los conocimientos generales acerca del VIH y el sida eran escasos. La LDHS determinó que, si bien el 89% de las mujeres y el 93% de los hombres conocía la existencia del sida, solo el 19% de las mujeres y el 23% de los hombres podía considerarse que poseían un “conocimiento completo”.

271.Entre las estrategias adoptadas para combatir esta amenaza figuran el asesoramiento y las pruebas. En 2007, la LDHS se llevó a cabo simultáneamente con pruebas del VIH/SIDA, que proporcionaron cifras sobre la incidencia del VIH. En 2008, 22.612 personas fueron sometidas a pruebas, y el 3,2% resultaron ser seropositivas. En los 26 centros de prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH recibieron asesoramiento 34.632 mujeres embarazadas. Sin embargo, con esta misma iniciativa de prevención solo el 40% de las mujeres que reunían las condiciones para ello se beneficiaron de todas las medidas de prevención de la transmisión.

La salud de los adolescentes

272.Las mujeres jóvenes tienden a tener relaciones sexuales antes que los hombres jóvenes (17% y 9% respectivamente). En el grupo de 18 años de edad, cuatro de cada cinco mujeres y más de la mitad de los hombres reconocen haber tenido relaciones sexuales. Un análisis efectuado por el Consejo de Población y el FNUAP en 2007 determinó que el 10,8% de mujeres de 15 años de edad —y el 37,9% de mujeres de 18 años— estaban o habían estado casadas. Alrededor de dos de cada cinco mujeres de 15 a 18 años (19,2%) dijeron que estaban o habían estado casadas.

273.La LDHS constató que las jóvenes de las zonas rurales tienen más probabilidades de haber mantenido relaciones sexuales antes de los 15 años que las jóvenes de Monrovia, y las que poseen un nivel superior de educación. La LDHS determinó también que los jóvenes tenían relaciones sexuales en condiciones muy arriesgadas. El 51% de los jóvenes de 15 a 24 años de edad que habían tenido relaciones sexuales en los 12 meses anteriores a la encuesta declararon que habían practicado sexo de alto riesgo.

274.El Gobierno y sus asociados han preparado una política de salud reproductiva que comprende la salud de los adolescentes. Esta política ampliará los programas existentes e introducirá nuevos programas. Se ampliarán los servicios para jóvenes y adolescentes, como el de suministro de información sobre la prevención de las ITS y el VIH.

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales

275.Entre los departamentos del sector de servicios sociales y comunitarios, el de educación es el que absorbe el mayor porcentaje del presupuesto, lo que confirma la importancia que el Gobierno concede a la educación. Se atribuye especial importancia a la educación de las niñas, como demuestra la Política de Educación de las Niñas de 2005. En 2008 se redactó una versión simplificada de esta Política, en inglés de Liberia.

A.Respuestas a las observaciones finales

276.El Comité de los Derechos del Niño formuló siete recomendaciones sobre la realización de los derechos del niño en el ámbito de la educación, el esparcimiento y las actividades culturales. La primera es que Liberia debía atribuir prioridad a la construcción y reconstrucción de las escuelas. La segunda, que debía garantizarse el acceso igual de niños y niñas a la educación en las zonas rurales o urbanas. La tercera, que el Gobierno tenía que organizar cursos de formación acelerada, profesional y de artes y oficios, para jóvenes excluidos de la escolarización formal. La cuarta, que se mejorase la calidad de la educación en Liberia, entre otras cosas organizando cursos adecuados de formación del personal docente. La quinta, que el Gobierno “mejorase el sistema educativo” para alcanzar los objetivos relativos a la educación, previstos en el artículo 29 de la Convención. La sexta, que el Gobierno promoviese la participación de los niños a todos los niveles, y la séptima, que el Gobierno recabase la asistencia del UNICEF, la UNESCO y otros organismos para mejorar el sistema educativo del país.

277.Según datos disponibles, en 2007 se habían reconstruido 107 escuelas primarias y se habían construido otras 50. Con ánimo de mejorar la calidad, el Gobierno, en colaboración con sus asociados, creó un entorno de aprendizaje favorable al niño, estableció un sistema de recompensas para los empleados y promovió los juegos de roles como método de enseñanza. Además, el Ministerio de Educación ha capacitado a 6.393 maestros y 280 maestras.

278.La educación sigue siendo uno de los sectores prioritarios para el Gobierno, y representa una proporción importante del presupuesto nacional asignado a los servicios sociales y comunitarios. En el presupuesto de 2008/09, por ejemplo, la educación absorbió el 47,43% de los fondos asignados al sector de servicios sociales y comunitarios.

B.Otras medidas relacionadas con la educación, el esparcimiento y las actividades culturales

Estado de la educación (artículo 28)

279.Muchos niños dependen de progenitores analfabetos o con un bajo nivel de educación. Las disparidades basadas en el género y las diferencias entre la ciudad y el campo son factores importantes que determinan los niveles de educación y alfabetización en Liberia. En 2007 se constató que el 42% de las mujeres no habían ido nunca a la escuela; la proporción correspondiente a los hombres era del 18%. El promedio de años de educación para las mujeres es de 1,6 (5,8 para los hombres). La mayoría de las personas que poseen una educación formal viven en Monrovia, mientras que en la región Noroccidental el 60% de las mujeres y el 39% de hombres no han ido nunca a la escuela. La proporción de personas del quintil más pobre de la población que habían recibido educación secundaria era solo del 5%; en el quintil de mayores ingresos, el porcentaje correspondiente era del 58%.

280.Los niveles de alfabetización de las mujeres también son más bajos. En 2007, poco más de cuatro de cada diez mujeres (41%) estaban alfabetizadas, mientras que los hombres estaban alfabetizados en un 70%. En este mismo año, más de cuatro de cada diez mujeres de 15 a 19 años de edad (42%) eran analfabetas; el porcentaje de los hombres del mismo grupo de edad era del 27%.

281.Estas disparidades se reflejan también en las tasas de matriculación de las escuelas primaria y secundaria. De resultas en parte de la guerra, la matriculación disminuyó del 72,9% en 2000 al 48,5% en 2006. En el caso de las niñas el descenso fue del 72,5% al 35,5%. Entre 2000 y 2002 la proporción de alumnos que partiendo del grado 1 llegaban al grado 5 fue del 34,6% para los niños y del 26,6% para las niñas, ya que por lo general se prefiere que sean los niños los que permanecen en la escuela. Según un censo escolar anual, en 2008 la tasa bruta de matriculación fue del 98% para los niños y del 33% para las niñas. El índice de paridad de género (IPG) en la escuela primaria arrojaba un 0,88 para las niñas. No obstante, la tasa de matriculación neta era del 34% para las niñas y del 36% para los niños. El IPG disminuye cuando aumenta el nivel de la educación, lo que quiere decir que las niñas tienen menos probabilidades que los niños de continuar su educación.

282.El cuadro que figura a continuación muestra los porcentajes de niños que deberían estar escolarizados, sobre la base de los cálculos del Consejo de Población.

Gráfico 6

El IPG en el sistema de educación de Liberia

Cuadro 15

Niños y niñas de 7 a 18 años de edad que no están escolarizados

Región

Condado

Niñas

Niños

Gran Monrovia/Montserrado

Monrovia

32,6

25,5

Noroccidental

Gbarpolu

67,1

52,1

Grand Cape Mount

53,5

65,1

Bomi

59,1

40,7

Norcentral

Bong

64,4

64 , 3

Nimba

52,9

48 , 8

Lofa

54,3

38 , 8

Surcentral

Margibi

50,7

40 , 2

Grand Bassa

65,1

65 , 1

Sur oriental A

Río Cess

67,4

65 , 7

Sinoe

58,1

51 , 6

Grand Gedeh

49,0

43 , 7

Su r oriental B

Río Gee

40,5

31 , 0

Grand Kru

58,4

42 , 8

Maryland

43,6

35 , 4

Zonas urbanas

34 , 8

28,9

Zonas rurales

58 , 4

48,5

Total nacional

47 , 1

40,3

Fuente: Consejo de Población y FNUAP, “The Adolescent Experience In-Depth: Using Data to Identify and Reach the Most Vulnerable: Liberia 2007 3 2007.” 2008. Nueva York. Consejo de Población, pág. 29.

283.Vemos pues que cerca de la mitad de las niñas en edad escolar (el 47,1%) no estaban matriculadas en la escuela; esta proporción aumenta hasta el 58,4% en las zonas rurales. Existen considerables disparidades entre los condados: en el condado de Río Cess más de dos de cada tres niñas y casi dos de cada tres niños de 7 a 18 años de edad no estaban matriculados. En cambio, en Montserrado los porcentajes de niñas y niños no matriculados era respectivamente del 32,6% y el 25,5%.

284.Estas disparidades persisten a pesar de que el marco jurídico es relativamente favorable. La Ley de educación prescribe la obligatoriedad de la educación primaria para los niños de 6 a 16 años de edad. Como es natural, esto significa que los niños de 16 a 18 años de edad están excluídos de este beneficio.

285.Las obligaciones del padre o del tutor no rigen para los niños “cuya condición física o mental hace inviable esta atención”, ni para los niños que hayan completado “el curso escolar”. Por consiguiente, los niños con discapacidad no pueden beneficiarse de la obligatoriedad de la educación. Aunque la ley prevé una multa de 10 dólares de los Estados Unidos para las personas a cargo que incumplan deliberadamente su obligación de enviar a los niños a la escuela, la pobreza de muchos padres hace inviable aplicar esta sanción. Las Naciones Unidas estimaron en 2006 que el 76,2% de la población de Liberia vivía con menos de 1 dólar de los Estados Unidos al día. Se calculó que más de la mitad de la población (el 51,2%) vivía en condiciones de pobreza extrema, con 0,5 dólares de los Estados Unidos al día. Las cifras más recientes del Gobierno indican que el 64% de la población viven por debajo del umbral nacional de la pobreza. Con las estimaciones nacionales, el porcentaje de personas que viven en situación de pobreza extrema sigue siendo elevado (48%).

286.El Gobierno ha intentado mejorar la calidad de la educación, entre otras cosas formando al personal docente, porque en el sistema todavía hay muchos maestros no capacitados. En el cuadro 16 se indica el número de maestros capacitados y no capacitados a los niveles preprimario, primario y secundario.

Cuadro 16

Maestros capacitados de los niveles preprimario y primario entre 2005 y 2009

Nivel de escolaridad

Maestros en activo

Todos los maestros

Maestros capacitados

Mujeres

Hombres

Total

Mujeres

Hombres

Total

Preprimario

5 197

6 581

11 778

1 766

1 626

3 392

Primario

2 641

19 612

22 253

1 246

7 706

8 952

Secundario inferior

372

7 856

8 228

212

4 543

4 755

Secundario superior

127

3 525

3 652

68

1 850

1 918

Total

8 337

37 574

45 911

3 292

15 725

19 017

Fuente: Respuestas del Ministerio de Educación.

287.En la escuela preprimaria, más de siete maestros de cada diez (72,2%) no están capacitados. En la escuela primaria, el 59,2% de los maestros no están capacitados. La situación no es tan grave en la escuela secundaria, con un 42,2% de maestros no capacitados en las escuelas secundarias inferiores, y un 44,5% en las escuelas secundarias superiores.

Objetivos de la educación (artículo 29)

288.Los objetivos de la educación en Liberia se inspiran en la “filosofía de la educación en Liberia”, enunciada en 1965 por el ex Presidente W.V.S Tubman; a continuación figura una cita de este texto:

“Nuestro programa total de educación ha de inculcar en el alumno el respeto por la dignidad del trabajo y el deseo de aprender y adquirir la autosuficiencia para hacer realidad sus aspiraciones. El programa debe basarse además en la creencia irrenunciable en la educación como factor no solo conveniente sino incluso esencial del éxito de una sociedad democrática".

289.Como vemos, los objetivos de la educación en Liberia no coinciden plenamente con los enunciados en el artículo 29 de la Convención. Entre los objetivos actuales no figura explícitamente el que la educación contribuya al respeto de los derechos humanos, el respeto de los padres y de la identidad cultural, de sus idiomas y de sus valores y los de otras civilizaciones. Tampoco se exige que la educación prepare al niño a “asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena”. En este mismo orden de ideas, ayudar al niño a respetar el medio ambiente natural no figura como objetivo explícito de la educación. Sin embargo, durante el examen se expresaron todos estos objetivos como aspiraciones adicionales de niños y adultos.

290.El plan de estudios tiene más de 12 años de antigüedad. Se prevé que el Gobierno reconsidere su texto, con inclusión de sus objetivos. La nueva Ley del niño especifica las obligaciones y el marco para la revisión del plan de estudios.

Descanso, esparcimiento, actividades recreativas y actividades culturales y artísticas (artículo 31)

291.El juego y las actividades recreativas son importantes para el bienestar: este es un hecho reconocido tanto por la Ley del niño como por el Gobierno. Durante la elaboración de la Ley del niño y de la ERP, los niños incluyeron frecuentemente las actividades recreativas y los juegos entre sus principales necesidades. Los muchos años de guerra han obstaculizado el disfrute de estos derechos para muchos niños.

292.La Ley del niño impone al Ministerio de Juventud y Deportes la obligación de “colaborar gradualmente con las autoridades locales por conducto del Ministerio del Interior y de otros ministerios para establecer y mantener centros y servicios accesibles, seguros y aceptables en las comunidades y en los centros urbanos”.

293.El Ministerio de Juventud y Deportes ha empezado a establecer centros de actividades recreativas para los niños en varios distritos de Liberia. Ya se han establecido centros de actividades recreativas para niños menores de 18 años en los distritos de Grand Bassa, Tubmaburg, Montserrado y Margibi. Se proyecta establecer centros de este tipo en todos los demás distritos de los 15 condados.

IX.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d), 38, 39 y 40)

294.La situación de emergencia que vivió Liberia durante los años de la guerra, y la persistente fragilidad actual, hacen que gran parte de las actividades encaminadas a poner en práctica la Convención consistan en medidas especiales de protección. En esta tarea el Gobierno ha coordinado sus esfuerzos principalmente a través de la Red de Protección del Niño (CPN), que agrupa a los organismos encargados de la protección del niño en Liberia.

A.Respuesta a las observaciones finales

295.Las recomendaciones contenidas en las observaciones finales se refieren a los niños soldados, los niños refugiados y desplazados, el abuso de sustancias adictivas, la explotación sexual y la justicia juvenil.

Niños soldados

296.El Comité de los Derechos del Niño hizo tres recomendaciones sobre los niños soldados. El Comité instó a Liberia a tomar medidas para “liberar y desmovilizar a todos los niños raptados y niños combatientes”, y rehabilitarlos y reinsertarlos como es debido. El reclutamiento en las fuerzas armadas debía limitarse a las personas de más de 18 años de edad. Había que organizar un programa de rehabilitación, reinserción y reconciliación, en beneficio de los niños. Por último, el Comité instó a Liberia a prestar asistencia a los niños desplazados para que pudieran reunirse con sus familias.

297.Como se ha señalado anteriormente, en diciembre de 2004 habían sido desarmadas 103.912 personas, entre ellas 2.738 niñas y 9.042 niños, en el marco del Programa de Desarme, Desmovilización y Reinserción. Más del 90% de estos niños se reintegraron felizmente en sus familias y se insertaron en la sociedad y en la economía, mediante la necesaria reconciliación con los miembros de la comunidad.

298.La nueva Ley de las fuerzas armadas dispone que no deberá reclutarse en las fuerzas armadas a personas menores de 18 años; este requisito figura también en la Ley del niño.

Niños refugiados y niños desplazados

299.Como el informe inicial del país se examinó al poco tiempo de haber finalizado la larga guerra civil, el Comité de los Derechos del Niño formuló muchas recomendaciones relativas a los niños refugiados y a los niños internamente desplazados. Se pidió a Liberia que proporcionase asistencia para atender las necesidades de estos niños, evitar su explotación sexual, facilitar su reinserción y protegerles contra el reclutamiento forzoso. Liberia tenía que recabar asistencia del ACNUR y el UNICEF, entre otros.

300.Cuando finalizó la guerra, una importante tarea del Gobierno y de sus asociados consistió en facilitar el regreso de los desplazados internos y los refugiados a Liberia y a sus comunidades. En 2004 el Gobierno colaboró con la Comisión de Repatriación y Reasentamiento de Refugiados y con el ACNUR en el regreso y la reinserción de estas personas. A 6 de diciembre de 2005 se había prestado asistencia a 253.570 desplazados internos. Unas 48.663 familias se beneficiaron de la operación . En 2005 regresaron a sus hogares 253.570 desplazados internos y 44.064 refugiados, y unos 110.000 refugiados seguían residiendo en los países vecinos de Liberia. Alrededor de 4.275 niños se beneficiaron de los programas de reinserción.

301.Muchas de las realizaciones son imputables al Programa de Desarme y Desmovilización de los Niños, asociado con las fuerzas armadas de Liberia. Los 9.042 niños y 2.738 niñas desarmados representaron el 11% de las personas desarmadas por el Programa en el país. El Programa —que fue el primero en abonar una prestación transitoria de seguridad— colaboró con muchos asociados, como el PNUD, el UNICEF y los organismos de protección de la infancia de Liberia.

302.A pesar del gran éxito conseguido en la desmovilización y la reinserción de niños y niñas, el Programa no pudo responder a dos desafíos, el de escindir de manera significativa la cadena de mando entre los niños y sus anteriores jefes militares, y el de responder a las peticiones de las comunidades, que querían que los niños de la comunidad se beneficiasen también de los servicios educativos proporcionados a los niños desmovilizados. Los principales obstáculos fueron los recursos presupuestarios y el poco tiempo disponible para aplicar el programa.

303.Subsisten algunos problemas. Todavía no se dispone de un número suficiente de asesores psicosociales. Además, aún quedan niños en la calle y en orfanatos que siguen separados de sus familias originales. En Liberia permanecen refugiados de Sierra Leona y de otros países vecinos.

Explotación sexual de niños

304.El Comité de los Derechos del Niño formuló cuatro recomendaciones a Liberia respecto de la explotación sexual. Se pidió a Liberia que efectuase un análisis de situación, reuniendo datos cuantitativos sobre la explotación sexual de los niños. La segunda recomendación era que esos datos se utilizasen para elaborar los pertinentes programas y políticas. La tercera recomendación era que se preparasen programas de asesoramiento, rehabilitación y reinserción de las jóvenes dedicadas a la prostitución. La última recomendación relativa a la explotación sexual de los niños era que se pidiese asistencia internacional a la OIT-Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y al UNICEF, entre otros organismos, y que se estableciese una cooperación bilateral y regional.

305.La introducción de la Ley sobre la violación, y la publicidad que la ha rodeado, incitó a los asociados a combatir la explotación sexual de las niñas, aunque todavía queda mucho por hacer. Existe una decidida voluntad política, ante todo de la Presidenta, para liberar a las niñas y a las mujeres de la violación y la violencia sexual.

Abuso de sustancias

306.El Comité de los Derechos del Niño tomó nota del aumento del abuso de sustancias y recomendó que se organizasen programas para “combatir el abuso de sustancias por los niños, incluyendo la prestación de asistencia psicosocial a los adictos”. Con este finalidad, Liberia tenía que recabar la cooperación técnica de la OMS y el UNICEF, entre otros.

307.Aún no se ha preparado en Liberia un programa gubernamental contra el abuso de sustancias, como recomendó el Comité. Sin embargo, la ERP prevé la fusión del Organismo Gubernamental de Lucha contra los Estupefacientes (Drugs Enforcement Agency) con la Policía Nacional de Liberia, para así reforzar la “capacidad de lucha contra los estupefacientes” mediante la formación, la logística y un equipamiento moderno.

Justicia juvenil

308La última serie de recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño sobre las medidas especiales de protección se refería a la justicia juvenil. Tras felicitar a Liberia por sus intentos de reformar el sistema de justicia juvenil, el Comité indicó una serie de principios en los que se tenía que basar la reforma. En primer lugar, se instó a Liberia a que los niños menores de 16 años que cometan un delito sean objeto de “medidas protectivas y educativas” exclusivamente. En segundo lugar, se recomendó que se modificase la Ley penal para que no pueda imponerse a los niños menores de 18 años penas de cadena perpetua sin posibilidad de remisión, ni la pena capital. En tercer lugar, se aconsejó a Liberia que estableciese tribunales de menores, nombrase a jueces especializados en la justicia juvenil en todas las regiones y garantizase los derechos procesales de los niños acusados de haber transgredido el código penal. En cuarto lugar, se instó a Liberia a que construyera instalaciones de detención separadas para los delincuentes juveniles.

309.Existe un tribunal de menores en el país, con sede en Monrovia. No obstante, la Ley del poder judicial permite que todos los tribunales conozcan casos de delincuencia juvenil de ser necesario. Se modificó la Ley penal, estableciendo en 16 años la edad de responsabilidad penal. En la actualidad hay un magistrado encargado de la justicia juvenil. Todavía no se han establecido centros separados de detención para los niños.

310.La Ley del Niño modifica la Ley penal derogando la cadena perpetua sin posibilidad de remisión y la pena capital para los niños. La nueva Ley prevé medidas de remisión, el derecho a un juicio imparcial, la formación del personal de los servicios de justicia juvenil y otras medidas acordes con la observación general del Comité respecto de la justicia juvenil.

B.Otras medidas especiales de protección

311.Desde que terminó la guerra, el Gobierno colabora con sus asociados para reforzar la protección de los niños en Liberia. Se empezó adoptando medidas para la inserción económica, educativa y social de los niños que formaron parte de las fuerzas armadas, y la operación ha ido extendiéndose gradualmente a otros sectores de protección de la infancia, como la justicia juvenil y el internamiento de los niños en instituciones.

Niños refugiados (artículo 22)

312.En Liberia permanecen refugiados de Sierra Leona y de otros países vecinos. Las cifras del ACNUR, que no están desglosadas por edad y sexo, indican que en 2007 había en Liberia 54.940 refugiados, solicitantes de asilo o repatriados. En el cuadro 17 se muestra la distribución de estas personas por países de origen, según informó el Comité de los Derechos del Niño.

Cuadro 17

Número de refugiados, solicitantes de asilo y repatriados en 2007

Tipo de personas consideradas

Número de personas por país de origen

País de origen

Número de personas

Refugiados

Côte d’Ivoire

6 900

Sierra Leona

3 600

Varios

40

Solicitantes de asilo

Varios

100

Repatriados a Liberia

Sierra Leona

17 300

Ghana

14 600

Guinea

6 100

Côte d’Ivoire

5 800

Países varios

500

Fuente: ACNUR, “UNHCR Global Report 2007 – Liberia”, http://www.unhcr.org/publ/PUBL/ 484900e32.pdf.

313.Las perspectivas de que aumente la afluencia al país de niños refugiados son muy reales, considerando que Liberia tiene fronteras con países que recientemente han dado señales de inestabilidad. A medida que se reafirma la paz, más personas regresan a Liberia de países vecinos y de países más distantes como los Estados Unidos de América.

Niños en conflictos armados (artículo 38)

314.La ley prohíbe a las fuerzas armadas de Liberia reclutar a niños de menos de 18 años de edad. Además, la Ley del niño tipifica como delito de primer grado el hecho de que una persona reclute o aliste a un niño con la intención de hacerle participar en un conflicto violento, o de contribuir a este conflicto. Por otra parte, el Ministerio de Defensa ha establecido un departamento de protección de los niños.

315.Sin embargo, hay indicaciones de que puede haberse reclutado a niños para participar en guerras en países vecinos. En su informe de 2006, el NACROG señaló que había noticias de tales casos, por lo menos en los condados de Grand Gedeh y Lofa (NACROG, 2006).

Niños en conflicto con la ley

316.Desde que finalizó la guerra el Gobierno viene tratando de reformar el sistema de justicia juvenil para ponerlo en conformidad, en el derecho y en la práctica, con las normas internacionales.

Administración de la justicia juvenil (artículo 40)

317.Un avance notable en la administración de la justicia juvenil fue la creación, en la Policía Nacional de Liberia, de una Sección de Protección de Mujeres y Niños que comenzó a funcionar en 2005. Las actividades de la Sección comprenden la investigación y denuncia de todas las agresiones contra mujeres y niños, la devolución de los niños a su padres, la colocación de supervivientes en refugios, la prestación de un servicio de 24 horas al público, y la sensibilización de la población en el tema de la protección de la infancia.

318.Guiándose por las experiencias de Sierra Leona y Ghana, la Sección reemplazó a las anteriores unidades de delincuencia juvenil y agresión sexual. En un principio se impartió formación a 46 funcionarios, 15 de los cuales fueron nombrados después instructores. Con el apoyo del UNICEF, la Sección ha capacitado a un total de 275 investigadores. Considerando que el 60% de los casos que concernían a niños se registraban en Monrovia y en el condado de Montserrado, 48 oficiales mujeres, y 82 varones, fueron destacados a 16 comisarías de policía de ese condado. En los 14 condados restantes se desplegó un total de 145 agentes, 40 mujeres y 105 varones, que operaron en comisarías de policía rehabilitadas con el apoyo del UNICEF, UNMIL, ACNUR y el Gobierno de Noruega.

319.La Ley del niño modifica la sección 11.7 de la Ley del poder judicial, disponiendo que el personal de un servicio de rehabilitación deberá “promover y facilitar contactos frecuentes del niño con la comunidad en general”.

320.La sección 11.97 de la Ley del poder judicial se modificará para prohibir el uso de pruebas basadas en las huellas dactilares, el ácido deoxirribonucleico, llamado también DNA, y otras características biológicas del niño, con cualquier objetivo “que no sea el de demostrar la comisión de un presunto delito”. En este mismo orden de ideas, los registros de las causas penales en las que hayan intervenido niños deberán destruirse dentro de los cinco años siguientes a la celebración del juicio.

Niños privados de libertad

321.En el gráfico que figura a continuación se indica el número de niños detenidos por haber transgredido la ley.

Gráfico 7

Niños detenidos por haber transgredido presuntamente la ley, 2006-2008

322.Los delitos más habituales por los que se detiene a niños son la agresión simple, la agresión con circunstancias agravantes, delitos leves, robo y alteración del orden público. Los niños detenidos e investigados pueden ser retenidos 24 horas como máximo antes de ser inculpados o puestos en libertad.

323.Sin embargo, el NACROG ha observado que hay muchos casos de niños detenidos ilegalmente. El Grupo señaló que en 2007 se había detenido ilegalmente a 191 niños, 33 de sexo femenino y 158 de sexo masculino.

324.El proceso de reforma del sistema de justicia juvenil continúa, no solo en los aspectos administrativos sino también para salvaguardar los derechos de los niños que puedan haber cometido una infracción penal. La Ley del niño modifica la sección 11.32 del capítulo 11 de la Ley del poder judicial, al disponer que “toda denuncia de un niño por haber cometido un delito deberá presentarse antes a un funcionario de vigilancia penitenciaria, o ser considerada por éste; el funcionario de vigilancia determinará si el caso puede resolverse por medios conciliatorios o de mediación en un comité encargado del bienestar del niño u otro foro o proceso informal o no perteneciente al sistema legal”. La Ley del niño modifica también la sección 11.43 del capítulo 11 de la Ley del poder judicial al proclamar los derechos de todos los niños privados de libertad, incluido el derecho de acceso a asistencia letrada o de otro tipo y a mantenerse en contacto con la familia.

325.La principal dificultad para aplicar esta Ley será la escasez de recursos humanos. En 2006 había dos funcionarios de vigilancia penitenciaria en el país, y desde abril de 2009 solo queda uno.

326.La sección 11.52 del capítulo 11 de la Ley del poder judicial se modificará para proclamar el derecho del niño a un juicio imparcial, que comprenderá los otros derechos siguientes:

“No ser inculpado de un delito por cualquier acto u omisión cometidos en un momento en que dicho acto u omisión no eran constitutivos de delito

Que se respete la presunción de inocencia

Ser informado con rapidez de cualquier inculpación, y de sus consecuencias

Tener la oportunidad de hacerse oír y responder a cualquier alegación en cualquier procedimiento

Recibir la debida asistencia, letrada o de otra clase

Que se tramite con rapidez cualquier impugnación de la legalidad de la privación de libertad del niño

Que se respete la vida privada del niño en todas las fases del procedimiento

No ser obligado a dar testimonio o a confesar o reconocer la culpabilidad

Que los testigos de la acusación estén presentes para poder ser interrogados

Tener la oportunidad de interrogar a los testigos

Disponer de servicios gratuitos de interpretación, si se solicitan

Recurrir al Tribunal de primera instancia en caso de desacuerdo con la decisión del Tribunal de Menores.”

Sentencias de menores de edad

327.La posibilidad de dictar sentencias adecuadas en la justicia juvenil se ve afectada desfavorablemente por el hecho de que los magistrados que tramitan las denuncias contra infractores juveniles fuera de Monrovia carecen de la formación adecuada.

Recuperación física y psicológica e integración social

328.No hay datos sobre denuncias de malos tratos contra niños durante la detención o el encarcelamiento. Sin embargo, el NACROG y la UNMIL publican informes periódicos sobre violaciones de derechos humanos. Estos informes documentan incidentes de abusos y malos tratos de niños en el sistema judicial, debido en gran parte a los estereotipos contra los niños y a la falta de conocimiento de la ley y los procedimientos legales por parte de los agentes.

329.El informe de la UNMIL de agosto de 2008 contiene ejemplos de casos en los que el sistema judicial de Liberia ha hostigado a los niños en vez de ayudarles a recuperarse de los traumatismos. La UNMIL comunicó que el 9 de agosto de 2008 un juez de paz golpeó a un joven de 17 años sospechoso de haber cometido un robo. El joven permaneció detenido dos días durante los cuales no se le dio de comer. La Misión informó también de que el 19 de agosto de 2008, “un hombre acusado de violación fue absuelto en una vista pública” en el condado de Grand Gedeh, a pesar de que la nueva Ley sobre la violación prevé que estas vistas se celebren a puerta cerrada. La UNMIL informó de que, en este mismo condado, un hombre de 22 años del que se sospechaba que había violado a una niña de 15 años "fue puesto en libertad por el fiscal, bajo amenaza de miembros de la comunidad que exigían la liberación del acusado”. La UNMIL recibió informes según los cuales un abogado de un condado exigió 30 dólares a dos niños de 12 años que habían sido sodomizados por su maestro. Más tarde el maestro fue puesto en libertad por falta de pruebas médicas.

Niños en situaciones de explotación

330.Pese a las numerosas disposiciones de la legislación, algunas de las cuales son muy severas y progresistas, persiste la vulnerabilidad de los niños a los malos tratos, el descuido y la explotación.

331.Por ejemplo, la Ley sobre la violación prevé casi todos los casos de personas que penetren sexualmente en “cualquier orificio” de un niño, o en “cualquier orificio" de un adulto no consintiente. En virtud de esta Ley, la violación y la violación en grupo de una persona menor de 18 años de edad es un delito grave que puede ser sancionado con la cadena perpetua. Cualquier penetración, por ligera que sea, en cualquier orificio es constitutiva de delito.

332El derecho penal tipifica los delitos de agresión sexual, abusos sexuales de los pupilos y facilitación o promoción de la prostitución.

333.Sin embargo, en la práctica la ley se incumple a menudo por la deficiente comprensión de las obligaciones de observancia, la falta de conocimientos jurídicos y el predominio de las perspectivas culturales respecto de la dignidad de los niños y las mujeres. Por ejemplo, según un informe de la UNMIL respecto de las violaciones, los agentes de la fuerzas del orden hacen caso omiso de la Ley sobre la violación.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil (artículo 32)

334.Liberia ha ratificado 24 Convenios de la OIT. En relación directa con los niños, Liberia ha ratificado el Convenio de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (Convenio Nº 182 de la OIT), pero no el Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (Convenio Nº 138 de la OIT). Por lo demás, Liberia ha ratificado todos los principales convenios de la OIT, salvo el Convenio relativo a la igualdad de remuneración (Convenio Nº 100 de la OIT).

335.No obstante, en lo referente a la explotación económica de los niños el principal problema del país es el trabajo infantil. Las peores y más comunes formas de trabajo se dan en la extracción y el comercio del caucho. Los niños son asignados a estos trabajos, con frecuencia a petición directa de padres o cuidadores que desean suplementar su trabajo o sus ingresos. En una rápida evaluación que llevó a cabo conjuntamente con el Sistema Africano de Prevención y Protección contra el Maltrato y Abandono de los Niños en junio de 2005, el NACROG llegó a la conclusión de que el trabajo infantil ponía en peligro la educación de los niños en las plantaciones de caucho. Según esta evaluación, en cuatro plantaciones de otros tantos condados el 40% de los niños en edad escolar habían abandonado la escuela. Más de un niño de cada cinco (23%) no había ido nunca a la escuela. Solo el 27% estaban escolarizados. En 2007, el NACROG investigó la utilización de niños en el comercio, sobre todo en la venta callejera. El Grupo llegó a la conclusión de que “el 90% de los niños que se dedican a esta actividad no viven con sus padres”, sino que viven con otros familiares o con personas que les hacen trabajar. Estos explotadores del trabajo infantil persuaden a los padres de zonas rurales a entregarles a sus hijos, diciéndoles que cuando estén en zona urbana los niños irán a la escuela.

336.El Gobierno ha creado una Comisión Nacional sobre el Trabajo Infantil. El CIR es una de las organizaciones que han financiado las actividades de la Comisión contra el trabajo infantil. Entre esas actividades figuran emisiones teatrales radiofónicas y musicales, así como anuncios en vallas publicitarias. SC Reino Unido ha impartido formación a los miembros de la Comisión.

337.Además, el CIR, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y tres ONG locales, se ha encargado de la ejecución de un proyecto denominado CYCLE (Lucha contra el trabajo juvenil e infantil mediante la educación). Este proyecto, que está financiado por UDDOL, empezó a ejecutarse en 2005. El CIR y sus asociados ejecutivos se encargan de la realización del proyecto en nueve comunidades de tres condados, Montserrado, Nimba y Lofa. El proyecto tiene por objeto liberar a los niños de la explotación y las peores formas de trabajo, para impartirles educación y formación. Las principales actividades del proyecto son la promoción a nivel comunitario y la prestación de ayuda directa mediante el suministro de materiales docentes, uniformes y retribuciones. Además, el proyecto controla la asistencia y facilita las visitas conjuntas a las escuelas de miembros del CIR, el Gobierno y la Asociación de Padres y Maestros. En abril de 2009, las cifras de matriculación de niños y jóvenes en el marco del proyecto eran las siguientes:

Cuadro 18

Matriculación escolar de niños en situaciones de explotación, con el Proyecto Cycle

Nivel de educación

Niños y jóvenes matriculados

Mujeres

Hombres

Total

Primaria

6 166

5 654

11 820

Secundaria inferior

576

487

1 063

Secundaria superior

272

230

502

Programa de aprendizaje acelerado

580

576

1 156

Formación técnica

431

151

582

Formación profesional

78

89

167

Total

8 114

7 176

15 290

Fuente: Comité Internacional de Rescate.

338.Estas cifras, correspondientes a las nueve comunidades del proyecto, reflejan el problema a escala nacional. Está previsto que el Proyecto Cycle termine en septiembre de 2009; el Gobierno espera que pueda continuar y hacerse extensivo a otras zonas.

Abuso de drogas y de sustancias

339.El abuso de drogas y otras sustancias es más un problema para los hombres jóvenes que para las mujeres. El cuadro [ ] muestra el número de niños detenidos por la policía por abuso de drogas y otras sustancias.

340.La sección 16.6 del Código Penal prohíbe la venta o el despacho de bebidas alcohólicas a personas menores de 18 años.

Explotación sexual y abuso sexual (artículo 34)

341.Durante la guerra los combatientes varones utilizaban a las jóvenes como objetos sexuales. Concluida la guerra, las mujeres jóvenes siguen siendo objeto de amenazas y, con demasiada frecuencia, de desfloraciones y violaciones.

342.En 2005 el NACROG informó de que los casos de violación y la desfloración eran la transgresión más documentada de los derechos de los niños en Liberia. En 2006, el Grupo de observación comunicó que el 75% de “abusos verificados, denunciados y/o documentados tenían por objeto la violación u otras formas de violencia sexual contra los niños”. En ese mismo informe, el NACROG denunció casos de desfloración de niños de solo 2 años de edad. Dos niñas de 4 y 13 años de edad habían muerto como consecuencia de la violación sufrida. En 2007 el NACROG documentó 106 “casos de violación”, 83 de los cuales no dieron lugar a ninguna actuación.

Otras formas de explotación (artículo 36)

343.No hay datos sobre el número de niños que han sido víctimas de la trata con finalidades distintas al trabajo. Se conocen, no obstante, casos de padres que entregan sus hijos a parientes y a otras personas para que los dediquen al comercio, los trabajos domésticos u otras formas de trabajo.

Venta, trata y secuestro (artículo 35)

344.El NACROG y otros organismos sospechan desde hace tiempo que algunos orfanatos y organizaciones de beneficencia de Liberia pueden servir de tapadera para la trata de niños. Ya en 2009 hubo informes de presuntos planes de venta o trata de niños. Uno de ellos trataba del caso de una persona que engañó a los padres de 30 niños para que los confiasen a los cuidados de una “misión”. Los niños no fueron entregados finalmente a la misión, sino a un centro administrado por el Ministerio de la Paz. La intervención de funcionarios públicos y de algunos organismos de protección de la infancia, como el UNICEF, permitió que los niños fueran confiados al cuidado temporal de los hogares Don Bosco.

345.La percepción de la amenaza que constituye la trata de niños ha hecho que se adopte una nueva ley, y también un plan nacional. La Ley contra la trata prevé sanciones para la trata de niños, la pornografía infantil, los matrimonios forzosos o serviles, la entrega de niños con fines de explotación y el abuso de poder. El Plan Nacional sobre la Trata de Seres Humanos fue elaborado por el Grupo de Trabajo Nacional para la Prevención de la Trata de Personas, que es un equipo interministerial establecido de conformidad con la sección 1 de la Ley por la que se prohíbe la trata en la República de Liberia. El Grupo de Trabajo está compuesto del Ministro de Trabajo, el Ministro de la Justicia, el Ministro de la Salud y el Bienestar Social, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior, así como el Inspector General de la Policía Nacional de Liberia y el Comisionado para la Oficina Nacional de Investigaciones. El Ministro de Trabajo ejerce la presidencia del Grupo.

346.El Plan especifica las funciones de los siete miembros gubernamentales o institucionales del Grupo de Trabajo y de otros agentes principales como el Ministerio de Educación, el Ministerio de Transporte, el Organismo Nacional de Seguridad y las ONG. Los departamentos y organizaciones gubernamentales participantes han destinado recursos a la lucha contra la trata y a la rehabilitación y reinserción de las personas rescatadas o repatriadas.

347.La UNMIL y el NACROG han obtenido pruebas de que las personas que dirigen las sociedades tradicionales u otras sociedades secretas secuestran con frecuencia a niños para hacerles participar en ceremonias de iniciación y otros ritos iniciáticos.

348.Hasta ahora combatir las ceremonias iniciáticas ha sido difícil, aunque la Ley del niño contiene disposiciones complementarias de la ley vigente sobre la trata de personas y prevé sanciones para el secuestro de niños. La Ley dispone que toda persona condenada en virtud de la Ley de la trata o cualquier otra ley penal que prohíba el secuestro o la trata de niños deberá ser inscrita en un registro de personas que hayan cometido esta clase de delitos; a estas personas no se les permitirá prestar servicios directos a los niños. Además, se tipifica como delito la seducción, prostitución o secuestro de un niño por parte de los padres, los cuidadores o las instituciones encargadas del niño.

Niños pertenecientes a una minoría o a un grupo indígena

349. Liberia tiene 3,5 millones de habitantes, divididos en 17 grupos étnicos, por lo menos. Los grupos étnicos son los siguientes: bassa, belle, dahn (gio), dei, gbandi, gola, grebo, kissi, kpelle, krahn, krao, kru, lorma, mandingo, mahn (mono), mende y vai.

350.La Constitución proclama la igualdad entre los grupos étnicos de Liberia. Sin embargo, ha habido un uso perverso de las identidades lingüísticas, culturales y étnicas para perpetuar divisiones sociales, exclusiones y enemistades. Esta manipulación de la etnicidad explica en parte la existencia de facciones políticas en el pasado y ha sido una de las causas principales de la larga guerra civil del país, que tan desfavorables consecuencias ha tenido para el bienestar de los niños.

Niños que trabajan en la calle

351.En 2007 el NACROG informó de que la mayor incidencia de niños que trabajan en la calle se daba en los condados de Montserrado, Nimba y Grand Bassa. No se dispone de datos creíbles, pero se sabe que la mayoría de estos niños operan a partir de sus hogares.

352.La respuesta de la ley es tratar a esos niños como niños descuidados. Esto permite elevar una solicitud a un tribunal para que remedie la situación, o dar instrucciones al hogar del niño, o sacar a éste de su hogar. Sin embargo, en la práctica esto no se lleva a cabo, por la escasez de personal y por el bajo nivel de conocimientos jurídicos de los miembros de las fuerzas del orden.