Naciones Unidas

CRC/C/LBR/CO/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

13 de diciembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Liberia, aprobadas por el Comité en su 61º período de sesiones (17 de septiembre a 5 de octubre de 2012)

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Liberia (CRC/C/LBR/2-4) en sus sesiones 1728ª y 1729ª (véanse CRC/C/SR.1728 y 1729), celebradas el 18 de septiembre de 2012, y aprobó en su 1754ª sesión, celebrada el 5 de octubre de 2012, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos segundo a cuarto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/LBR/Q/2-4/Add.1). El Comité agradece la presencia de la delegación multisectorial de muy alto nivel y el diálogo positivo mantenido con ella, que le ha permitido comprender mejor la situación de los niños en el Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité considera positivas las siguientes disposiciones legislativas:

a)La Ley del niño, de 4 de febrero de 2012, cuyo fin es trasladar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño al ordenamiento jurídico interno;

b)La Ley de reforma de la enseñanza, de 8 de agosto de 2011;

c)La Ley contra la corrupción, de 21 de agosto de 2008;

d)La Ley por la que se modifica el Código Penal, de 17 de enero de 2006, conocida como la Ley contra la violación;

e)La Ley por la que se prohíbe la trata de seres humanos en la República de Liberia, de 14 de junio de 2005, conocida como la Ley contra la trata; y

f)La Ley por la que se crea una Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos en la República de Liberia, de 11 de marzo de 2005.

4.El Comité celebra asimismo que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o regionales de derechos humanos o se haya adherido a ellos:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en julio de 2012;

b)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en septiembre de 2004, y su Segundo Protocolo Facultativo, en septiembre de 2005;

c)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en septiembre de 2004;

d)La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, en septiembre de 2004;

e)La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, en agosto de 2007; y

f)El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África, en diciembre de 2007.

5.El Comité agradece los esfuerzos hechos por el Estado parte para adoptar políticas y planes que promuevan los derechos del niño, y en particular las siguientes medidas:

a)El Plan de acción nacional para la prevención y la gestión de la violencia basada en el género (2011-2015);

b)El Plan de acción nacional contra la trata de personas (2008);

c)La Política nacional de educación de las niñas (2006);

d)La Política Nacional de la Juventud Liberiana: marco para la determinación de prioridades y la ejecución de medidas (2006); y

e)El Plan maestro para el sector de la educación 2000-2010 y el Plan de Acción 2004-2015: Educación para Todos.

6.El Comité expresa su satisfacción por el establecimiento, en 2008, de un tribunal penal encargado de los casos de violencia de género, así como por la creación de la Sección de Protección de Mujeres y Niños en la Policía Nacional de Liberia en 2005.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

7.El Comité toma nota de que los años de inestabilidad política en el país, seguidos de una guerra civil que duró 14 años y terminó en 2006, causaron una grave destrucción de la infraestructura física y social, perturbaciones en las instituciones públicas y sociales, desplazamientos internos y externos de la inmensa mayoría de la población y grandes pérdidas de capital humano, todo lo cual obstaculiza la plena aplicación de la Convención.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

8.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por dar cumplimiento a las observaciones finales sobre su informe anterior (CRC/C/15/Add.236, 2004), pero lamenta que no se haya prestado suficiente atención a algunas de las recomendaciones contenidas en él.

9. El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para tener en cuenta las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre su informe inicial presentado en virtud de la Convención que no se han aplicado o se han aplicado insuficientemente, en particular las relacionadas con la legislación, la coordinación, la no discriminación, las prácticas nocivas y la justicia juvenil.

Legislación

10.El Comité celebra la promulgación de la Ley del niño en febrero de 2012. Sin embargo, le sigue preocupando que el Estado parte no haya iniciado una revisión completa de su legislación a fin de armonizarla con la Convención y que algunas disposiciones de la legislación vigente y del derecho consuetudinario no sean compatibles con los principios y las disposiciones de la Convención, particularmente en lo que se refiere a la edad mínima para contraer matrimonio, a la adopción y a la justicia juvenil.

11. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación plena y efectiva de la Ley del niño. Reitera su recomendación (CRC/C/15/Add.236, párr. 10, 2004) de que el Estado Parte lleve a cabo un amplio examen de toda su legislación interna con miras a que se ajuste plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención, y mientras tanto vele por que, en caso de conflicto, la Ley del niño prime sobre toda su legislación y su derecho consuetudinario.

Política general y plan de acción nacional

12.El Comité observa que se han aprobado diversas políticas y planes en relación con la infancia, como el Plan nacional de salud y bienestar social, el Plan de acción nacional contra la trata de personas, la Política Nacional de la Juventud Liberiana, el Plan de Acción Nacional para la Juventud y la Política nacional de protección social. Sin embargo, reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.236, párr. 11, 2004) por la falta de una política general que guíe la aplicación de la Convención en su conjunto y por la inexistencia de un mecanismo claro, como un plan de acción nacional para la infancia, que facilite la coordinación de los diversos planes relacionados con los niños.

13. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una amplia política nacional sobre la infancia, en consulta con los niños, con la sociedad civil y con los líderes comunitarios y tradicionales, con miras a hacer efectivos todos los principios y todas las disposiciones de la Convención y de sus P rotocolos facultativos, así como un plan de acción nacional para la infancia, sufragado con cargo al presupuesto del Estado, que coordine la aplicación de la Convención, de la Ley del niño y de la política nacional .

Coordinación

14.El Comité toma nota de que la Unidad de Protección y Desarrollo de la Infancia, elevada en 2008 a la categoría de División del Ministerio de Género y Desarrollo, se encarga de todas las actividades de coordinación de la aplicación de la Convención en el Estado parte. El Comité lamenta que no se haya proporcionado información sobre los recursos asignados a la División, y observa que el Ministerio del que depende esta es uno de los que menos fondos reciben del presupuesto nacional. El Comité está sumamente preocupado por la falta de capacidad y la escasa autoridad de la División de Protección y Desarrollo de la Infancia para coordinar las políticas y las estrategias entre los diversos ministerios, así como entre el nivel nacional y el nivel provincial, en lo que atañe a los derechos del niño. El Comité señala que la Ley del niño dispone que se establezca un consejo nacional del bienestar del niño, pero observa con preocupación que ese consejo todavía no ha entrado en funcionamiento y que no se ha definido claramente su mandato con respecto al de otras instituciones.

15. El Comité insta al Estado parte a reforzar la coordinación designando a un órgano apropiado de alto nivel que tenga suficiente autoridad, un mandato claro y recursos humanos, técnicos y financieros bastantes para coordinar eficazmente las actividades relacionadas con los derechos del niño en los distintos sectores y en los planos nacional, condal y municipal. A tal efecto, el Estado parte debe tener en cuenta la Observación general Nº 5 (2003), sobre las medidas generales de aplicación de la Convención (CRC/GC/2003/5). El Comité recomienda al Estado parte que acelere el establecimiento del consejo nacional de bienestar del niño, con un mandato claro y con suficientes recursos humanos, financieros y técnicos.

Asignación de recursos

16.Aunque observa que Liberia es uno de los países de África que obtuvo resultados relativamente satisfactorios en 2006-2008 en lo que se refiere a la asignación de recursos a los sectores que benefician a los niños, el Comité sigue preocupado por la acusada insuficiencia de los recursos asignados en el presupuesto nacional a la aplicación de la Convención. También le preocupa que los sectores sociales que benefician a los niños dependan en gran medida de los fondos aportados por donantes, lo cual no es sostenible. Además, el proceso de preparación del presupuesto en el Estado parte no permite identificar claramente los recursos que se destinan a la infancia e impide seguir los gastos hechos en favor de los niños y evaluar sus efectos.

17. El Comité recomienda al Estado parte que, al planificar sus presupuestos futuros, tenga en cuenta las recomendaciones que formuló el Comité en 2007 durante el día de debate general sobre los " Recursos para los derechos del niño: responsabilidad de los Estados " , y específicamente que:

a) Asigne recursos presupuestarios suficientes a los niños, hasta el máximo nivel posible, conforme al artículo 4 de la Convención y el artículo III, párrafo 2, de la Ley del niño, y en particular aumente los fondos asignados a los sectores sociales que benefician a los niños, incluso utilizando los recursos de alivio de la deuda procedentes de la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados (PPME);

b) Adopte un proceso de preparación de presupuestos orientado a los derechos del niño, a fin de que en el presupuesto del Estado se efectúen asignaciones estratégicas para hacer efectivos los derechos del niño, y establezca un sistema de seguimiento, supervisión y evaluación de las consignaciones y del modo en que se utilizan estas;

c) Evalúe exhaustivamente las necesidades de los niños; establezca partidas presupuestarias estratégicas que proporcionen asignaciones de recursos claras a los sectores que hagan frente progresivamente a las disparidades persistentes en indicadores tales como el género, la discapacidad y la ubicación geográfica que incidan en los derechos del niño, y vele por la protección de esas partidas presupuestarias incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras situaciones de emergencia;

d) Evalúe periódicamente las repercusiones del presupuesto en los derechos del niño utilizando un sistema de seguimiento para determinar de qué modo las inversiones en un sector dado pueden favorecer el interés superior del niño, asegurándose de que se cuantifican las repercusiones desiguales de esas inversiones en las niñas y en los niños ; y

e) Estudie la posibilidad de solicitar asistencia técnica a, entre otras entidades, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Corrupción

18.Aunque felicita al Estado parte por la promulgación de la Ley contra la corrupción en 2008 y por el establecimiento de la Comisión contra la Corrupción, el Comité está profundamente preocupado por la corrupción generalizada existente en el Estado parte, como ha reconocido la delegación de Liberia. La corrupción sigue desviando recursos que podrían emplearse para que se respeten en mayor medida los derechos del niño y resta eficacia a las asignaciones presupuestarias en favor de la infancia.

19. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas inmediatas para luchar contra la corrupción y a reforzar la capacidad institucional, en particular mediante la formación de investigadores y de fiscales y mediante la Comisión contra la Corrupción, a fin de detectar, investigar y enjuiciar eficazmente los casos de corrupción.

Reunión de datos

20.El Comité toma nota de la intención del Estado parte de crear un sistema central de reunión de datos en los sectores relacionados con los niños, junto con la Red de protección de la infancia. Sin embargo, reitera su preocupación por la falta de información y por la imposibilidad de tener acceso a datos desglosados sobre los niños en la mayoría de las esferas abarcadas por la Convención (CRC/C/15/Add/236, párr. 19, 2004), particularmente en relación con los niños que viven en la pobreza, son objeto de violencia, tienen discapacidades, están privados de un entorno familiar o trabajan.

21. El Comité alienta al Estado parte a establecer un sistema general de recopilación de datos con el apoyo de sus asociados y a analizar los datos reunidos sobre la infancia como base para evaluar los progresos realizados hacia la efectividad de los derechos del niño y contribuir a la formulación de políticas y programas adecuados para aplicar la Convención. La recopilación de datos debe centrarse, en particular, en los niños mencionados más arriba. Los datos deben también desglosarse por edad, género, ubicación geográfica, origen étnico, nacionalidad y situación socioeconómica, para facilitar el análisis de la situación de todos los niños.

Vigilancia independiente

22.Aunque toma nota de las modificaciones introducidas en 2005 y 2009 en la Ley de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos, el Comité reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.236, párr. 15, 2004) por el hecho de que la Comisión siga siendo ineficaz y no tenga el mandato explícito de investigar las denuncias de los niños. Le inquieta, además, que esas deficiencias tengan consecuencias negativas en el ejercicio de los derechos del niño, particularmente en las zonas rurales y remotas.

23. El Comité insta al Estado parte a reforzar la capacidad de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos para que responda plenamente a los Principios de París y refleje su Observación general Nº 2 (2002), sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño (CRC/GC/2002/2). El Estado parte debe velar por que la Comisión disponga de un mecanismo accesible para todos los niños menores de 18 años que esté facultado para recibir e investigar las denuncias de violaciones de los derechos del niño teniendo en cuenta la sensibilidad del niño. La Comisión debe disponer de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para desempeñar adecuadamente sus funciones, y ocuparse eficazmente de las violaciones de los derechos del niño, sobre todo en las zonas rurales y remotas.

Difusión y sensibilización

24.Preocupa al Comité el escaso nivel de sensibilización y de información que sobre la Convención tienen los profesionales que trabajan con los niños y para los niños, así como los ciudadanos en general, incluidos los niños, debido en gran parte a que la Convención no está disponible en los idiomas locales o en versiones accesibles para todos y adaptadas a los niños.

25. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la eficaz divulgación de la Convención, en particular traduciéndola a los idiomas locales y preparando versiones accesibles y adaptadas a los niños. El Estado parte debe también intensificar sus esfuerzos para sensibilizar a la opinión pública, a los dirigentes comunitarios y tradicionales y a los niños (incluidos los que no van a la escuela) sobre los derechos consagrados en la Convención.

Capacitación

26.Si bien celebra el aumento de la capacitación impartida a los comités de protección de la infancia, el Comité sigue preocupado por el hecho de que esa formación sea ocasional, dispersa y no sistemática, y por que, en particular, los jueces y demás personal que intervienen en la justicia juvenil no reciban una formación adecuada para ocuparse correctamente de los jóvenes en conflicto con la ley.

27. El Comité recomienda que tod o s los grupos de profesionales que trabajan con los niños y para los niños, en particular las fuerzas del orden, los jueces, los fiscales, los maestros, el personal sanitario, los asistentes sociales y las personas que trabajan en modalidades alternativas de cuidado, reciban una formación adecuada y sistemática sobre los derechos del niño.

Cooperación con la sociedad civil

28. Se alienta al Estado parte a estrechar su cooperación con la sociedad civil para aplicar la Convención y la Ley del niño, especialmente en lo que respecta a la elaboración y el seguimiento de la ejecución de las políticas, la legislación y el Plan de acción nacional para la infancia. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de reforzar la capacidad de la sociedad civil para que esta pueda desempeñar eficazmente sus funciones, en particular financiando a las organizaciones no gubernamentales locales para que apoyen las actividades en las comunidades en que el Estado no esté presente.

Derechos del niño y sector empresarial

29.El Comité lamenta que las empresas multinacionales que operan en el país, en particular las de los sectores del caucho y del acero, carezcan de un marco normativo claro que garantice el respeto de las normas internacionales de derechos humanos y la legislación laboral y ambiental, especialmente con miras a proteger a los trabajadores, a las familias y a las comunidades afectadas por sus actividades. En particular, preocupa al Comité que las familias permitan que los niños realicen trabajos peligrosos para cumplir los contingentes de producción impuestos por las empresas, y que no se recopilen y analicen datos sobre el trabajo infantil para tomar medidas correctivas. También le inquieta que las cuestiones relacionadas con la reubicación de las familias y de las comunidades afectadas en las zonas mineras, como la indemnización por los bienes de propiedad privada que han de ser abandonados, la atribución de nuevas tierras para la construcción de viviendas, las actividades agrícolas, los asentamientos y el acceso a otros recursos naturales que generen ingresos y sean medios de subsistencia, no se estudien con los afectados, no se les comuniquen y no se den a conocer a la opinión pública.

30. El Comité recomienda al Estado parte que promulgue y aplique reglamentaciones para que las empresas nacionales y transnacionales cumplan las normas internacionales y nacionales en materia de derechos humanos, de empleo y de medio ambiente, entre otros sectores, particularmente en lo que se refiere a los derechos del niño, a la luz de las resoluciones 8/7, de 18 de junio de 2008 (párr. 4 d)), y 17/4, de 16 de junio de 2011 (párr. 6 f)), del Consejo de Derechos Humanos. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la revisión de la Ley del trabajo con miras a incorporar plenamente en la legislación interna el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo en lo que concierne a la prohibición del trabajo infantil peligroso y a la regulación del trabajo infantil, de conformidad con la Convención;

b) Exija a las empresas que realicen evaluaciones, celebren consultas y divulguen información sobre los planes destinados a hacer frente a la contaminación ambiental y a sus efectos negativos sobre la salud, así como a las consecuencias que sobre los derechos humanos tienen medidas tales como la reubicación de las comunidades y el establecimiento de contingentes de producción;

c) Recopile datos sobre los niños que realizan trabajos peligrosos en empresas privadas, desglosándolos por edad, sexo, ubicación geográfica, origen étnico, situación socioeconómica y tipo de trabajo, y los analice para formular políticas que contribuyan a prevenir las transgresiones y ofrezcan recursos eficaces en caso de violación ; y

d) Tenga en cuenta el Marco para las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, aprobado por unanimidad en 2008 por el Consejo de Derechos Humanos para promover los derechos del niño en el contexto empresarial.

B.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

31.Aunque considera positivo que en la Ley del niño se haya fijado en 18 años la edad mínima legal de las personas de uno u otro sexo para contraer matrimonio, el Comité juzga preocupante que el artículo 2.9 de la Ley de sucesiones y matrimonios consuetudinarios disponga que las niñas puedan contraer matrimonio con arreglo al derecho consuetudinario a partir de los 16 años y que la Reglamentación revisada de los territorios del interior de Liberia permita el matrimonio de niñas de 15 años. Además, considera muy inquietante la persistencia de los matrimonios precoces y forzados en todo el Estado parte, particularmente en las zonas rurales.

32. El Comité insta al Estado parte a armonizar con la Ley del niño las disposiciones jurídicas sobre la edad para contraer matrimonio contenidas en el derecho consuetudinario y en el derecho escrito, y a derogar el artículo 2.9 de la Reglamentación revisada de los territorios del interior de Liberia. Insta asimismo al Estado parte a adoptar activamente medidas concretas para hacer efectiva la prohibición legal del matrimonio precoz o forzado y a intensificar sus actividades encaminadas a dar a conocer las consecuencias negativas de esos matrimonios para los niños y para la sociedad.

C.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

33.El Comité lamenta que el Estado parte no haya adoptado suficientes medidas para dar cumplimiento a las recomendaciones anteriores del Comité con el fin de eliminar todas las formas de discriminación, en particular contra los niños que se encuentran en situación de vulnerabilidad (CRC/C/15/Add.236, párr. 24, 2004). Siente especial preocupación por el alcance de la discriminación por motivos de género en el Estado parte, en particular contra las niñas que viven en zonas rurales o proceden de esas zonas y que son objeto de discriminación continuada en el acceso a la educación y a los servicios sociales, así como en el derecho a la propiedad y a la seguridad. Siguen vigentes normas legales y consuetudinarias que discriminan contra la mujer, como la Reglamentación revisada de los territorios del interior de Liberia. Inquietan también al Comité el acoso y la estigmatización de que son objeto en el Estado parte los niños con discapacidad.

34. El Comité recomienda al Estado parte que tome más activamente medidas para poner fin a todas las formas de discriminación contra los niños, prestando especial atención a la discriminación contra las niñas, contra los niños de grupos étnicos que viven en zonas rurales y contra los niños con discapacidad. En particular, insta al Estado parte a:

a) Velar por que todas las disposiciones jurídicas discriminatorias, incluidas las normas del derecho consuetudinario y en particular la Reglamentación revisada de los territorios del interior de Liberia, sean modificadas o derogadas y se adec ú en plenamente a la Convención;

b) Formular una estrategia amplia que incluya una definición clara de las metas y el establecimiento de un mecanismo de vigilancia para modificar y eliminar las actitudes y prácticas negativas, y cambiar los estereotipos fuertemente arraigados que discriminan a los niños en situaciones de vulnerabilidad, en particular las niñas, los niños que viven en zonas rurales o proceden de ellas y los niños con discapacidad;

c) Sensibilizar a los profesionales que trabajan con niños o para los niños y a los ciudadanos en general sobre la prohibición de la discriminación por motivos de género, conforme a la Constitución y a la Ley del niño, e iniciar programas educativos, por ejemplo mediante campañas que fomenten la igualdad;

d) Cooperar con la gama más amplia posible de partes interesadas, en particular los niños, las organizaciones de mujeres y los dirigentes comunitarios y tradicionales, así como todos los sectores de la sociedad, para promover el cambio social y cultural y crear un entorno propicio que fomente la igualdad entre los niños ; y

e) Supervisar esa labor y evaluar periódicamente los progresos logrados hacia la consecución de los objetivos fijados, e incluir en su próximo informe una valoración de los resultados obtenidos.

Interés superior del niño

35.El Comité celebra que se haya incorporado en la Ley del niño el principio del interés superior del niño, pero le preocupa que ese principio no se refleje sistemáticamente en la legislación y las políticas nacionales del Estado parte. Le inquieta, además, el sentir general de la sociedad del Estado parte de que el interés superior del adulto tiene precedencia sobre el interés superior del niño.

36. El Comité insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para velar por que el principio del interés superior del niño se integre y se aplique invariablemente en todos los procesos legislativos, administrativos y judiciales, así como en la totalidad de las políticas, programas y proyectos que guarden relación con los niños y repercutan en ellos. A ese respecto, alienta al Estado parte a establecer procedimientos y criterios para determinar cuál es el interés superior del niño en todos los ámbitos, y a difundir esos procedimientos y esos criterios entre las instituciones públicas o privadas de protección social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos. También debe basarse en ese principio el razonamiento jurídico de todas las sentencias judiciales y decisiones administrativas. El Comité recomienda al Estado parte que emprenda programas de sensibilización, en particular campañas, para modificar el sentir dominante de la sociedad de que el interés superior del niño es menos importante que el interés superior del adulto.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

37.El Comité lamenta profundamente que, pese a la promulgación de la Ley del niño y a la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, esa pena siga siendo aplicable a los niños de 16 y 17 años con arreglo al Código Penal vigente, contraviniendo el artículo 37 de la Convención. También está sumamente inquieto por la persistencia de los sacrificios rituales de niños.

38. El Comité insta al Estado parte a agilizar la revisión y la modificación del Código Penal para abolir la pena de muerte de los niños de 16 y 17 años, y a velar por la estricta aplicación de la Ley del niño para erradicar la práctica de los sacrificios rituales y enjuiciar rápidamente a los perpetradores de esas prácticas. Recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo de todos los niños en el Estado parte, de conformidad con el artículo 6 de la Convención.

Respeto por las opiniones del niño

39.El Comité felicita al Estado parte por el establecimiento de un Parlamento de los Niños y clubes infantiles en todos los condados en virtud de la Ley del Niño, pero le preocupa que pocas veces se tengan debidamente en cuenta las opiniones de los niños sobre decisiones que les afectan, especialmente en el hogar, y en particular que se espere que las niñas intervengan menos que los niños. A los niños no se les ofrece la oportunidad de ser oídos, según su edad y su madurez, en todos los procedimientos judiciales y administrativos que les conciernen, ni siquiera en los casos relativos a la retirada de la patria potestad.

40. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por lograr que los niños, y en especial las niñas, tengan derecho a expresar su opinión y por que esta se tenga debidamente en cuanta en todos los asuntos que les afecten, tanto en la esfera pública como en la privada, en particular haciendo plenamente operativos todos los clubes y asambleas de condado. Asimismo recomienda al Estado parte que vele, en particular introduciendo las modificaciones pertinentes en la legislación, por que los niños puedan participar en los procedimientos judiciales y administrativos y expresar su opinión. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 12 (2009), sobre el derecho del niño a ser escuchado (CRC/C/GC/12).

D.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Nombre y nacionalidad

41.El Comité lamenta que, pese a su recomendación anterior, se siga restringiendo la concesión de la nacionalidad a los niños nacidos en el Estado parte a causa de su color o de su origen racial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en la Ley de nacionalización y extranjería, que son contrarios al artículo 2 de la Convención.

42. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.236, párr. 33, 2004) y pide al Estado parte que adopte medidas urgentes para modificar la Constitución y las leyes relativas a la nacionalidad a fin de eliminar las discriminación basada en el color o en el origen racial .

Inscripción de los nacimientos

43.Si bien valora los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar la inscripción de los nacimientos, que han llevado a casi la duplicación de la tasa de registro en los últimos años, así como el proyecto piloto ejecutado en siete condados para conseguir la inscripción de todos los nacimientos y la expedición de partidas de nacimiento gratuitas, el Comité sigue preocupado por la reducida tasa de inscripción de los nacimientos (7%) y por las disparidades regionales y de género existentes en esa inscripción, así como por el escaso nivel de sensibilización de los padres acerca de la importancia de inscribir a sus hijos en el registro.

44. El Comité alienta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para incrementar la tasa de inscripción de los nacimientos, en particular mediante la eficaz ejecución de proyectos conjuntos específicos con asociados locales y con organismos del sistema de las Naciones. Asimismo recomienda al Estado parte que inicie amplios programas de sensibilización, incluso mediante campañas sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos, sobre el proceso de inscripción y sobre sus ventajas. Al hacerlo, el Estado parte debe prestar especial atención a las comunidades de los condados remotos; además, se le invita a considerar la posibilidad de recurrir a equipos móviles de inscripción de los nacimientos, dotados de los recursos necesarios para cubrir zonas remotas y desatendidas, y de hacer extensiva la inscripción gratuita de los nacimientos y la expedición gratuita de partidas de nacimiento a los niños de todas las edades.

E.Violencia contra los niños (artículos 19, 34, 37 a) y 39de la Convención)

Castigos corporales

45.El Comité celebra que se haya incorporado en el artículo IX, párrafo 3.5, de la Ley del niño la prohibición legal de los castigos corporales en los centros correccionales, pero le preocupa que los castigos corporales sigan siendo legales en las escuelas, en el hogar y en las instituciones de cuidado alternativo. Juzga sumamente alarmante la frecuencia de los castigos corporales, incluida la violencia física extrema que sufren algunos niños en la escuela y en el hogar. El Comité también está inquieto por la falta de sensibilización de los padres, de las personas que trabajan con los niños y para los niños y de la población en general acerca de los efectos perjudiciales que los castigos corporales tienen sobre los niños.

46. En relación con su Observación general Nº 8 (2006), sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (CRC/C/GC/8), el Comité insta al Estado parte a prohibir explícitamente en la legislación los castigos corporales en todos los entornos, particularmente en la familia, en la escuela y en otras instituciones y centros de atención infantil. Además, insta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos por llevar a cabo programas de sensibilización por conducto del Ministerio de Género y Desarrollo, junto con la sociedad civil y con los líderes comunitarios, a fin de promover una cultura de crianza no violenta y participativa de los niños, así como formas de disciplina distintas de los castigos corporales. Con tal fin, el Estado parte debe informar a la población sobre los efectos perjudiciales de los castigos corporales en los niños y establecer en las escuelas y en las instituciones infantiles un sistema de denuncia confidencial para los niños que sean víctimas de castigos corporales.

Malos tratos y descuido

47.Aunque observa que la Ley del niño contiene varias disposiciones relativas a la violencia contra los niños y que el Estado parte ha impartido formación a los agentes de policía que se ocupan de la violencia doméstica, el Comité sigue preocupado por la violencia generalizada contra los niños. Reitera su inquietud (CRC/C/15/Add.236, párr. 42, 2004) por la falta de medidas, mecanismos y recursos suficientes para prevenir y combatir la violencia doméstica, el maltrato de niños en la escuela y el descuido de los niños. Lamenta la limitación del acceso de los niños maltratados a los servicios de asistencia, así como la gran impunidad de que gozan las personas que ejercen violencia contra los niños, a las que se aplican principalmente medidas de carácter social en lugar de judicial.

48. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Emprenda programas continuos de educación pública, en particular campañas, sobre los efectos perjudiciales que la violencia tiene sobre la efectividad de los derechos del niño;

b) Refuerce en la p olicía la Sección de Protección de Mujeres y Niños proporcionándole recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para el eficaz desempeño de su función en todos los condados, y mejore la formación sobre los derechos del niño impartida a los agentes del orden, a fin de que puedan prestar un apoyo adecuado a los niños victimas;

c) Adopte todas las medidas necesarias para que los niños víctimas de la violencia tengan acceso a servicios psicosociales y de recuperación y conozcan los procedimientos de denuncia y para que se les aliente a denunciar a las autoridades los casos de violencia doméstica, en particular los abusos sexuales contra los niños ; y

d) Vele por que se incoen procedimientos judiciales penales sistemáticamente contra los culpables de violencia contra los niños, a fin de erradicar la impunidad.

Explotación y abusos sexuales

49.El Comité acoge con satisfacción la promulgación en 2006 de la Ley por la que se modifica el Código Penal, conocida como Ley contra la violación, y felicita al Estado parte por haber establecido en 2008, para los casos de violencia de género, el Tribunal Penal E, dotado de una dependencia de enjuiciamiento especializada. Sin embargo, el Comité sigue profundamente preocupado por los siguientes hechos:

a)La violación de niños y los delitos sexuales cometidos contra los niños figuran entre los delitos más denunciados en el Estado parte; la mayoría de las víctimas de violencia sexual son niños, y el número de violaciones de niñas menores de 12 años ha aumentado;

b)Un elevado número de casos se resuelve extrajudicialmente, debido a la presión que ejercen los familiares de los presuntos autores;

c)Las prácticas corruptas de los funcionarios judiciales son un obstáculo para las víctimas que piden justicia; y

d)La falta de capacidad de investigación y de capacidad forense sigue siendo un problema.

50. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas eficaces para aplicar la legislación interna que protege a los niños contra los abusos sexuales y la explotación, e imparta una formación intensiva a los agentes de policía, los miembros de la judicatura y los profesionales que trabajan con los niños y para ellos acerca de la legislación pertinente;

b) Investigue eficazmente todos los casos de abusos sexuales y explotación de niños, en particular la violación, a fin de proteger mejor a los niños víctimas, y velar por que los autores sean enjuiciados y castigados;

c) Adopte activamente medidas para desalentar las injerencias en los procedimientos judiciales y enjuicie y castigue a los funcionarios corruptos que obstruyan la justicia en los casos de explotación y abuso sexuales de niños;

d) Preste al Tribunal Penal y a su Dependencia de Enjuiciamiento un apoyo suficiente que comprenda recursos humanos, técnicos y financieros, a fin de que pueda desempeñar sus funciones, y considere la posibilidad de establecer oficinas auxiliares en todos los condados ; y

e) Establezca un sistema de denuncia eficaz con un procedimiento de investigación y un procedimiento judicial que estén adaptados a los niños y protejan la confidencialidad, y elabore programas y políticas de prevención, rehabilitación y reintegración de los niños víctimas de conformidad con los documentos finales aprobados en los congresos mundiales contra la explotación sexual de niños que se celebraron en Estocolmo, Yokohama y Río de Janeiro en 1996, 2001 y 2008, respectivamente.

Prácticas nocivas

51.Aunque celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte, en colaboración con la sociedad civil y con los líderes tradicionales, para combatir las prácticas nocivas, el Comité está seriamente preocupado por que:

a)No se haya tipificado explícitamente como delito la mutilación genital femenina en el Estado parte, y esa práctica siga estando generalizada en muchas comunidades, especialmente en las zonas rurales;

b)Persistan algunas prácticas nocivas como las ordalías y los matrimonios precoces y forzados de niñas, en particular los matrimonios poligámicos, que según el informe del Estado parte reducen los recursos que el padre destina al niño; y

c)Prosiga la captación de niñas y niños por las sociedades secretas Sande y Poro y sigan existiendo las denominadas "escuelas del bosque", en las que los niños son explotados económicamente y son sometidos a ritos iniciáticos que incluyen, entre otras cosas, la circuncisión masculina y femenina, lo cual afecta seriamente en particular a la escolarización de los niños.

52. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Tipifique como delito la mutilación genital femenina y elabore una amplia estrategia con objetivos y metas claros para erradicar esa práctica, al tiempo que adopta medidas especiales en relación con las comunidades que siguen practicándola, como los condados de Bomi, Bong, Grand Cape Mount, Lofa, Gbarpolu y Montserrado;

b) Aplique rigurosamente la legislación vigente que prohíbe las prácticas nocivas, en particular los matrimonios precoces y forzados y las ordalías, y vele por que los autores sean juzgados;

c) Intensifique sus esfuerzos por sensibilizar tanto a las mujeres como a los hombres, a los funcionarios públicos, a las familias ampliadas, a los jefes y a otros dirigentes tradicionales, religiosos y comunitarios y a las zoes (dirigentes de la sociedad Sande) sobre los efectos perniciosos de la mutilación genital femenina y de los matrimonios precoces y forzados en la salud física y psicológica y el bienestar de las niñas, así como sobre la necesidad de prevenir esas prácticas y al mismo tiempo promover prácticas culturales positivas en la infancia;

d) Acelere los esfuerzos y los programas destinados a sensibilizar a las personas que practican la mutilación genital femenina y a ayudarlas a encontrar otras fuentes de ingresos y de sustento, a fin de alentarlas a abandonar esa práctica;

e) Adopte inmediatamente medidas para que el Ministerio del Interior no siga expidiendo licencias y permisos a todas las personas que llevan a cabo la mutilación genital femenina y ejercen otras prácticas nocivas que inciden en el bienestar de los niños;

f) Tome todas las medidas necesarias para prohibir la captación de niños en las denominadas " escuelas del bosque " de las sociedades secretas Sande y Poro, y brinde una protección suficiente a los niños que podrían ser vulnerables a esa captación, particularmente en los condados de Bomi, Bong, Grand Cape Mount, Lofa, Gbarpolu y Montserrado;

g) Desaliente la poligamia aplicando disposiciones legales y administrativas y realizando campañas de educación y de sensibilización acerca de sus efectos negativos sobre el bienestar de los niños;

h) Establezca mecanismos de vigilancia para evaluar periódicamente los progresos realizados en la eliminación de las prácticas nocivas que afectan a los derechos del niño e incluya información al respecto en su próximo informe ; e

i) Mantenga y refuerce su cooperación en este ámbito con, en particular, la sociedad civil y el UNICEF.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

53. Recordando las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, teniendo en cuenta su Observación general Nº 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia (CRC/C/GC/13), y en particular:

a) Elabore una amplia estrategia nacional para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

b) Adopte un marco de coordinación nacional para hacer frente a todas las formas de violencia contra los niños;

c) Preste especial atención a la dimensión de género de la violencia ; y

d) Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y con las instituciones pertinentes de las Naciones Unidas.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

54.El Comité felicita al Estado parte por haber incorporado en la Ley del niño numerosas disposiciones sobre las responsabilidades de los padres y por haber elaborado en 2009 la política nacional de bienestar social, que atribuye gran importancia a la unidad familiar. Sin embargo, sigue estando preocupado por la falta de recursos y de medidas para mejorar la capacidad de los padres, especialmente los adolescentes, para desempeñar sus funciones en la crianza de los hijos. Considera motivos de particular inquietud el hecho de que los hombres y las mujeres tengan papeles diferentes en la crianza de los hijos y funciones parentales distintas, el elevado número de padres que se desentienden de la manutención de los hijos, y las dificultades existentes para percibir la pensión alimentaria de los hijos, pese a la obligación legal de pagarla.

55. Conforme a los artículos 9 y 18 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para proporcionar servicios e instalaciones de asistencia a los padres y a los cuidadores, así como formación sobre el cuidado de los hijos, a fin de que puedan atender y criar mejor a los niños. Para alcanzar ese objetivo, el Estado parte debe, entre otras cosas:

a) Estudiar la posibilidad de activar los comités de protección de la infancia y adoptar medidas para poner efectivamente en práctica la política nacional de protección social;

b) Redoblar sus esfuerzos, en estrecha cooperación con la sociedad civil y con los líderes comunitarios, para concienciar a los hombres y a las mujeres acerca de sus responsabilidades comunes en lo que respecta a los niños, conforme a los artículos 18 y 27 de la Convención, y modificar los estereotipos de género sobre el papel de la mujer y de la niña en la familia y en la sociedad ; y

c) Adoptar medidas efectivas para informar a los padres sobre las disposiciones del derecho interno relativas al cobro de la pensión alimentaria de los hijos y considerar la posibilidad de prestar asistencia jurídica y social gratuita para que los padres necesitados puedan percibir esa pensión.

Niños privados de un entorno familiar

56.Aunque toma nota, como hecho positivo, de la elaboración de programas destinados a reducir el número de niños acogidos en centros de menores, así como de los esfuerzos realizados por el Estado parte para proporcionar hogares de acogida en lugar de esos centros a los niños privados de un entorno familiar, el Comité sigue estando preocupado por el hecho de que:

a)Gran número de niños permanezcan en centros de menores y en orfanatos, pese a que muchos de ellos no son huérfanos;

b)Aunque en 2010 se establecieran normas para las instituciones de acogida, su aplicación no sea efectiva y las condiciones existentes en la mayoría de las instituciones sigan siendo deficientes; y

c)Se observen escasos progresos en el proceso de autorización de las instituciones de acogida, y los niños que se encuentran en instituciones no autorizadas se hallen en una situación de vulnerabilidad y de inseguridad.

57. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por lograr que los niños que requieran modalidades alternativas de cuidado sean acogidos en familias en vez de en instituciones y se mantengan en contacto con su familia o regresen a ella siempre que sea posible;

b) Cierre inmediatamente todos los orfanatos que no reúnan las condiciones necesarias y vele por proporcionar a los niños afectados un alojamiento seguro, preferiblemente en el entorno comunitario o en familias ; y

c) Establezca un amplio sistema de supervisión y de revisión periódica, así como un mecanismo de denuncia, para los niños que sean objeto de modalidades alternativas de cuidado en todo el Estado parte.

Adopción

58.Si bien toma nota de que en 2008 se creó la Comisión Nacional de Adopciones para que examinase las adopciones nacionales e internacionales y se decretó una moratoria para las adopciones internacionales porque se habían observado prácticas irregulares, el Comité está muy preocupado por el hecho de que en el Estado parte persistan las adopciones nacionales e internacionales extraoficiales en las que muchas veces se prescinde del consentimiento informado de los padres. También le preocupan la explotación de niños como consecuencia de adopciones extraoficiales y la falta de legislación en materia de adopciones.

59. El Comité recomienda al Estado parte que, en todos los casos de adopción, vele por el interés superior del niño y se asegure de que los padres o tutores legales han dado su consentimiento informado a la adopción. Recomienda además al Estado parte que adopte medidas urgentes para abolir las adopciones extraoficiales, acelere la promulgación de la ley de adopción y ratifique el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materi a de Adopción Internacional, de  1993.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3),23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

60.El Comité considera positiva la adopción de una política incluyente en el Plan para el sector de la educación 2010-2020, así como en la Ley del niño, y felicita al Estado parte por el establecimiento de la Comisión sobre la Discapacidad en 2008. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)El elevado nivel de estigmatización de los niños con discapacidad;

b)La Ley de reforma de la enseñanza, que no incluye la educación obligatoria para los niños con discapacidad;

c)La falta de profesores formados para atender en las escuelas las necesidades de los niños con discapacidad;

d)El hecho de que haya niños con discapacidad que no reciban las vacunas habituales ni atención sanitaria y que tengan dificultades para acceder a servicios confidenciales de salud reproductiva debido al estereotipo erróneo de que no son sexualmente activos;

e)La falta de apoyo a las familias con niños discapacitados; y

f)La insuficiencia de los recursos asignados a la Comisión de la Discapacidad, que le impide desempeñar efectivamente sus funciones, como la recopilación de datos desglosados sobre la situación de los niños con discapacidad.

61. A la luz de su Observación general Nº 9 (2006) , sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y aplique programas activos de sensibilización que incluyan campañas destinadas a modificar las ideas erróneas de la sociedad sobre los niños con discapacidad y a eliminar la estigmatización;

b) Aplique rigurosamente la Ley del niño y modifique la Ley de la enseñanza a fin de que los niños con discapacidad tengan acceso a la educación en pie de igualdad;

c) Vele por que en todas las escuelas haya un número suficiente de maestros y profesionales especializados que presten un apoyo individual y por que todos los profesionales estén debidamente formados para que todos los niños con discapacidad puedan ejercer de manera efectiva su derecho a una educación integradora de calidad;

d) Adopte medidas efectivas para asegurar la vacunación y el acceso a servicios médicos básicos, así como a servicios de salud reproductiva, a todos los niños con discapacidad;

e) Preste un apoyo suficiente a los niños con discapacidad y a sus familias, en particular para evitar que esos niños sean colocados en instituciones de acogida;

f) Asigne recursos humanos, financieros y técnicos suficientes a la Comisión Nacional sobre la Discapacidad para que pueda cumplir su mandato, en particular recopilando y analizando efectivamente datos e información sobre los niños con discapacidad ; y

g) Considere la posibilidad de ratificar el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad .

Salud y acceso a servicios sanitarios

62.El Comité se congratula por los progresos realizados en cuanto al mejoramiento del acceso a los servicios de atención primaria de la salud, así como por las recientes mejoras de los indicadores relativos a la salud y a la nutrición de los niños. Sin embargo, sigue preocupándole seriamente que muchas comunidades carezcan aún de servicios médicos básicos, particularmente en las zonas rurales, y que persistan las desigualdades y la disparidad regional en la distribución del personal sanitario y en el acceso a los servicios médicos esenciales.

63. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga redoblando sus esfuerzos por mejorar el acceso de todos los niños y de todas las mujeres embarazadas a los servicios de atención primaria de la salud, particularmente en las zonas rurales;

b) Organice y aplique un sistema sólido de servicios de atención primaria de la salud que abarque todo el país;

c) Adopte medidas concertadas para llegar a las zonas que se caracterizan por las disparidades existentes en las instalaciones y los servicios sanitarios y en los resultados en materia de salud;

d) Preste atención a la calidad de la asistencia y haga que se disponga de instalaciones sanitarias y clínicas bien equipadas y con personal sanitario formado ; y

e) Trabaje con las familias, los niños y los dirigentes comunitarios y religiosos para mejorar la educación en materia de salud y para promover actitudes positivas y comportamientos saludables que contribuyan a reducir la prevalencia de las enfermedades, a mejorar la nutrición y a reducir la mortalidad materna e infantil.

Salud materna e infantil

64.El Comité sigue preocupado por:

a)Las diversas dificultades con que se enfrentan las mujeres embarazadas en las zonas rurales para tener acceso a servicios de orientación, sobre todo debido a las largas distancias, al mal estado de las carreteras y a la escasez de instalaciones debidamente equipadas y de profesionales médicos cualificados, especialmente en las aldeas y en las zonas remotas, lo que hace, entre otras cosas, que la tasa de mortalidad materna e infantil en el Estado parte sea inaceptablemente alta (una de las más altas del mundo);

b)Los elevados niveles de morbilidad y de mortalidad en la niñez, atribuibles principalmente a la malaria (67%), a la neumonía (14%) y a la malnutrición (13%); y

c)La creciente utilización de sucedáneos de la leche materna en los últimos años y la tasa muy reducida de lactancia materna.

65. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema accesible de atención prenatal prestada en el hogar o en clínicas por personal cualificado, incluyendo atención durante el parto y al recién nacido en clínicas de salud que dispongan del material y del personal necesarios en las zonas remotas; garantice el acceso a atención obstétrica de emergencia, y aliente a las mujeres embarazadas a recibir atención prenatal y dar a luz en hospitales, siempre que sea posible, o en centros atendidos por profesionales cualificados;

b) Dé prioridad a la lucha contra las causas de la mortalidad y la morbilidad maternoinfantiles, habida cuenta de su elevada prevalencia en el Estado parte, y en particular contra algunos factores como la desnutrición aguda y crónica y las carencias nutricionales, y establezca mecanismos para vigilar la mortalidad;

c) Trate de hallar los medios para luchar contra las causas de manera integral y coordinada;

d) Preste a todos los niños, desde su nacimiento hasta los 5 años de edad, servicios sanitarios que comprendan la vacunación, la prevención de la malaria, la terapia de rehidratación oral, suplementos nutricionales, el control de las afecciones respiratorias y la vigilancia del crecimiento, recurriendo a, entre otras cosas, intervenciones basadas en la comunidad que sean económicas y estén demostradas científicamente;

e) Elabore con carácter urgente programas de nutrición para reducir el retraso en el crecimiento y otras formas de malnutrición, y aplique el conjunto esencial de medidas relativas a la nutrición en todos los centros médicos ; y

f) Promueva más activamente la lactancia materna y aplique el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, también como medio de combatir la elevada prevalencia de la malnutrición de niños menores de un año en el Estado parte.

Salud de los adolescentes

66.El Comité observa que el embarazo de adolescentes es uno de los principales riesgos que corren las niñas en determinadas zonas del Estado parte, como los condados de Grand Kru, River Gee, Lofa y Montserrado, y está hondamente preocupado por la elevada incidencia de embarazos de adolescentes y por el gran número de abortos que se practican clandestinamente y en condiciones peligrosas entre las adolescentes. Inquieta al Comité la escasez de servicios de asesoramiento confidenciales y apoyo adaptados a las necesidades de los adolescentes, particularmente las madres adolescentes, en el Estado parte. Además, el tabaquismo y el consumo de alcohol y de drogas están generalizados entre los adolescentes, y existen pocos programas y servicios para las personas afectadas por el uso indebido de sustancias adictivas.

67. A la luz de su Observación general Nº 4 (2003), sobre la salud de los adolescentes (CRC/C/GC /4), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Elabore y apruebe una estrategia nacional para el mejoramiento de la salud de los adolescentes que incluya servicios confidenciales y adaptados a los adolescentes, con especial atención a la prevención de los embarazos de adolescentes;

b) Revise su legislación sobre el aborto, en particular con miras a velar por el interés superior de las adolescentes embarazadas y a evitar que recurran a abortos clandestinos que pongan en peligro su vida;

c) Garantice, tanto en la legislación como en la práctica, que se escuche y respete siempre la opinión de las adolescentes embarazadas al decidir sobre un aborto;

d) Elabore programas de educación y de sensibilización eficaces sobre los efectos perjudiciales del tabaquismo y del uso indebido de sustancias adictivas entre los adolescentes y sobre la promoción de un estilo de vida saludable, y preste servicios de asesoramiento y de rehabilitación a los adolescentes que fuman y que usan indebidamente sustancias adictivas; y

e) Solicite asistencia al Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), al UNICEF, a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y a otras entidades para reforzar los programas participativos sobre la salud de los adolescentes, centrándose en particular en los derechos en materia de salud reproductiva y en el uso indebido de sustancias adictivas.

VIH/SIDA

68.El Comité encomia al Estado parte por su compromiso de alto nivel en el sentido de combatir el VIH/SIDA por conducto de la Comisión Nacional contra el SIDA, bajo la dirección del Presidente, y por las medidas que ha adoptado para aumentar la cobertura y la accesibilidad de las clínicas que realizan la prueba del VIH y el suministro de antirretrovirales a las mujeres embarazadas y a los niños nacidos de madres seropositivas. Sin embargo, le sigue preocupando que la prueba del VIH y los antirretrovirales no estén al alcance de todos los niños, adolescentes y mujeres embarazadas en la totalidad del territorio del Estado parte.

69. Teniendo presente su Observación general Nº 3 (2003) , sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño (CRC/GC/2003/3), el Comité recomienda al Estado parte que intensifique y amplíe la campaña de información y educación general sobre el VIH y que redoble sus esfuerzos por lograr una cobertura adecuada de la prueba del VIH y el suministro de antirretrovirales. Al hacerlo, el Estado parte debe prestar particular atención a las adolescentes embarazadas de las zonas rurales y a los niños nacidos de madres seropositivas. El Estado parte debe solicitar asistencia técnica a, entre otras entidades, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (ONUSIDA), al UNFPA y al UNICEF.

Nivel de vida

70.Pese a la aprobación de la Estrategia de Reducción de la Pobreza en 2008 y a la elaboración, a partir de 2011, de una segunda estrategia que abarca claramente aspectos relacionados con la infancia y la protección social, el Comité considera alarmante el porcentaje sumamente elevado de personas que viven por debajo del umbral de la pobreza (80%) y en la extrema pobreza (48%). Además, le inquietan las disparidades existentes entre las regiones y entre los géneros, que hacen que los niños que viven en zonas rurales y los hijos de familias dirigidas por una mujer sean más pobres y experimenten mayor inseguridad alimentaria que los niños que viven en la capital y los hijos de familias dirigidas por un hombre. Pese a que en mayo de 2011 se aprobó el Plan estratégico para el abastecimiento de agua, el saneamiento y la higiene en Liberia 2011-2017, el Comité sigue preocupado por la insuficiencia del abastecimiento de agua potable, del saneamiento y de la vivienda, lo que repercute en el desarrollo saludable de los niños.

71. El Comité recomienda al Estado parte que aumente y redoble, conforme al artículo 27 de la Convención, sus esfuerzos por garantizar un nivel de vida adecuado y sostenible a todos los niños en su territorio, en particular proporcionando agua potable, saneamiento y una vivienda, con especial atención a las familias más marginadas y desfavorecidas, entre ellas las dirigidas por mujeres, a fin de hacer efectivo su derecho al desarrollo. En este contexto, se insta al Estado parte a proseguir y ampliar su programa piloto de transferencia de efectivo centrándose en los grupos de niños mencionados más arriba.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

72.El Comité celebra la promulgación de la Ley de reforma de la enseñanza de 2011, cuya finalidad es, entre otras cosas, proporcionar una educación de calidad a todos los niños de entre 3 y 15 años de edad; celebra asimismo el importante presupuesto asignado a la educación, y los incesantes esfuerzos del Estado parte por reconstruir las escuelas con la ayuda de donantes y de los asociados para el desarrollo. No obstante, sigue profundamente preocupado por:

a)El porcentaje muy elevado (90%) del presupuesto para la enseñanza primaria que se destina al pago de sueldos y salarios, así como del presupuesto general para la educación, que se destina de manera muy sesgada principalmente a la enseñanza terciaria, lo cual limita las oportunidades de todos los niños de cursar la enseñanza primaria y secundaria;

b)La falta de profesores cualificados en la enseñanza preescolar, primaria y secundaria;

c)El escaso número de escuelas reconstruidas en muchas zonas rurales, lo que obliga a los niños a recorrer considerables distancias para llegar a la escuela más próxima;

d)Las tasas escolares encubiertas, pese a que existe el derecho a la enseñanza gratuita;

e)El elevado número de niños analfabetos, con una tasa aún más elevada entre las niñas;

f)La insuficiencia de los servicios de desarrollo integral de todos los niños en la primera infancia;

g)La reducida tasa de escolarización en la enseñanza primaria, actualmente del 37% de los niños, de los cuales solo un tercio terminan la escuela primaria;

h)El hecho de que la matrícula escolar de las niñas, que es de solo el 33%, en comparación con el 98% en el caso de los niños, refleje una disminución de la paridad entre los géneros según avanzan los cursos; la falta de instalaciones de saneamiento adecuadas y suficientes para las niñas en las escuelas, la persistencia de la violencia de género; las actitudes negativas de la sociedad hacia las niñas, que se manifiestan, en particular, en el acoso de los profesores a las niñas en las escuelas; la creciente tasa de embarazos entre las niñas en edad escolar, y la prohibición en algunas escuelas de que las niñas asistan a clase, lo que contribuye al abandono de los estudios;

i)Las elevadas tasas de abandono de los estudios y de repetición de cursos, especialmente al pasar de la enseñanza primaria a la secundaria, con disparidades regionales y entre los géneros, así como el hecho de que los niños que abandonan los estudios no tengan oportunidades de recibir otros tipos de educación alternativa, por ejemplo la formación profesional;

j)La práctica de las "escuelas del bosque" autorizadas por el Ministerio del Interior y administradas por sociedades secretas, que priva a los niños de educación y de un entorno familiar y los expone a la explotación económica; y

k)Los programas de estudios obsoletos que perpetúan las nociones discriminatorias y los estereotipos de género, así como el hecho de que no se enseñen los derechos humanos ni se dé una formación para la paz.

A la luz de su Observación general Nº 1 (2001), sobre los propósitos de la educación (CRC/C/GC/1), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne más fondos a los centros escolares, a los servicios educativos y a la formación;

b) Vele por que se dé una formación adecuada, en especial una capacitación sobre los derechos del niño y una capacitación no sexista, a los profesores y al personal de todos los niveles de la enseñanza;

c) Aumente la disponibilidad de escuelas a todos los niveles, particularmente en las zonas rurales, a fin de garantizar un acceso equitativo a la educación a todos los niños;

d) Establezca programas de enseñanza que motiven y estén adaptados a la infancia para los niños que no han ido nunca a la escuela, a fin de reducir el número de niños analfabetos, e incorporar en ellos una perspectiva de género;

e) Adopte una estrategia integral de desarrollo en la primera infancia e invierta en la formación de maestros de la primera infancia y en la realización de programas oficiales integrados y basados en la comunidad que hagan partícipes a los padres y abarquen los servicios médicos, la nutrición, la lactancia materna, la estimulación precoz y la enseñanza temprana para los niños desde su nacimiento hasta el primer curso escolar;

f) Aplique rigurosamente la Ley de reforma de la enseñanza de 2011 y las políticas vigentes para aumentar la matrícula en la enseñanza primaria y velar por que la enseñanza primaria sea totalmente gratuita, incluidos los libros de texto y el material escolar, en todas las regiones;

g) Intensifique y amplíe los esfuerzos para alentar a las niñas a terminar la enseñanza obligatoria, mediante la modificación del entorno escolar; con tal fin, el Estado parte debe velar por la existencia de instalaciones de saneamiento higiénicas para las niñas en todas las escuelas y emprender programas nacionales de sensibilización, en particular campañas sobre la igualdad entre los géneros y sobre el derecho de las niñas a la educación en pie de igualdad, a fin de modificar las actitudes sociales que perjudican a las niñas y contribuyen a la incidencia de los abusos y del acoso sexual de las niñas en la escuela;

h) Multiplique sus esfuerzos para aumentar considerablemente la tasa de escolarización en la enseñanza secundaria y tome medidas para que los niños que han abandonado la enseñanza obligatoria regresen a la escuela;

i) Adopte enérgicas medidas para desalentar las " escuelas del bosque " y vigile atentamente su funcionamiento para que no contribuyan al abandono escolar ni sometan a los niños al trabajo infantil y a la explotación económica;

j) Revise y actualice los planes de estudios a todos los niveles con miras a eliminar los textos discriminatorios y los estereotipos sexistas y a incorporar la educación sobre los derechos humanos, con especial atención a los derechos del niño, así como la educación para la paz ; y

k) Establezca mecanismos de denuncia adaptados a los niños en relación con las violaciones de sus derechos en las escuelas; investigue a fondo todas las denuncias que se presenten y vele por que se enjuicie y se castigue como corresponda a los autores.

I.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

73.El Comité celebra que el Estado parte admita en su territorio a refugiados, procedentes principalmente de Côte d'Ivoire, y les ofrezca servicios médicos y educación, pero está preocupado por el hecho de que no exista ningún mecanismo para proteger y prestar asistencia a los niños refugiados, en particular los niños no acompañados y separados de sus familias que buscan asilo.

74. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su asistencia a los niños refugiados, prestando particular atención a los niños no acompañados y separados de sus familias que buscan asilo, y que vele por que se establezca un mecanismo específico para proteger y ayudar, especialmente a los niños separados de sus familias y no acompañados, en cumplimiento del derecho internacional relativo a los refugiados y a los derechos humanos.

Niños en conflictos armados

75.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, aunque la Ley del niño protege a los niños para que no participen en conflictos armados ni en otros tipos de situaciones violentas, y aunque tipifica como delito el reclutamiento o alistamiento de niños en el servicio militar, en las zonas fronterizas haya agentes armados que sigan reclutando a niños, y el Estado parte no haya tomado medidas para resolver esa situación.

76. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para impedir el reclutamiento y la utilización de niños por los agentes armados que operan en las zonas fronterizas, investigue eficaz y sistemáticamente esos reclutamientos y preste la asistencia psicosocial y de rehabilitación necesaria a los niños víctimas.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

77.El Comité observa alarmado la prevalencia y el elevado nivel de trabajo infantil en casi todos los sectores de la economía, incluso en trabajos peligrosos, principalmente a causa de la pobreza, así como las graves consecuencias del trabajo infantil en el Estado parte, especialmente en la salud, el desarrollo y la educación de los niños, ya que a ese trabajo se debe, entre otras cosas, que dos tercios de los niños no vayan a la escuela. Le preocupan además la deficiente aplicación de la legislación laboral y la escasa eficacia de la Comisión de Trabajo Infantil, que depende del Ministerio de Trabajo y se encarga de aplicar las leyes y políticas sobre trabajo infantil, deficiencia e ineficacia que hacen posible, entre otras cosas, que las empresas permitan que los niños ayuden a sus padres a cumplir en condiciones peligrosas los contingentes de producción fijados en los contratos de trabajo.

78. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos y genere la voluntad política necesaria para impedir y erradicar todas las formas de trabajo infantil;

b) Asigne suficientes recursos, en particular humanos, financieros y técnicos, a la Comisión de Trabajo Infantil para que pueda desempeñar debidamente su cometido de velar por la eficaz aplicación de las leyes y políticas sobre trabajo infantil;

c) Elabore memorandos de entendimiento con las empresas para poner fin a la práctica de permitir que los niños ayuden a sus padres a cumplir las obligaciones contractuales y los contingentes de producción;

d) Amplíe progresivamente los programas de protección social, principalmente el programa de transferencias de efectivo, a todas las familias que puedan sentirse presionadas para permitir que sus hijos participen en trabajos remunerados y/o peligrosos, con condiciones que incluyan que los niños asistan a la escuela;

e) Investigue sobre el alcance, la naturaleza, las causas profundas y las consecuencias del trabajo infantil en el Estado parte, a fin de elaborar estrategias preventivas y correctivas eficaces;

f) Ratifique el Convenio Nº 138 (1973) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la edad mínima de admisión al empleo ; y

g) Solicite asistencia técnica al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT a ese respecto.

Niños de la calle

79.El Comité está profundamente preocupado por el elevado número de niños que viven en la calle, especialmente en Monrovia, entre los que se encuentran niños excombatientes, desplazados internos, niños que han sido enviados por sus padres en busca de más oportunidades y que terminan siendo utilizados como vendedores ambulantes en las calles de Monrovia, y niños que se han escapado de orfanatos o de otras instituciones de acogida. Asimismo, está inquieto por el hecho de que esos niños estén sumamente expuestos a la trata y a la explotación sexual.

80. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Emprenda un estudio a fondo y un análisis estadístico de las causas y del alcance del problema de los niños de la calle en Liberia;

b) Elabore una estrategia nacional para ayudar a los niños de la calle;

c) Impida que trabajen en la calle otros niños, en particular los niños de condados remotos utilizados como vendedores ambulantes en las calles de Monrovia;

d) Vele por que todos los niños de la calle dispongan de alimentos, ropa, alojamiento, asistencia sanitaria y acceso a la educación, en particular formación profesional y preparación para la vida cotidiana, a fin de contribuir a su pleno desarrollo, a su retorno y a su reconciliación con su familia y con su comunidad;

e) Preste a esos niños servicios de rehabilitación y de reintegración social si son víctimas de malos tratos, de abusos sexuales o de uso indebido de sustancias adictivas.

Venta, trata y secuestro

81.Aunque celebra la promulgación de la Ley contra la trata en 2005, la aprobación de un plan de acción y la creación de un grupo de trabajo contra la trata de seres humanos, el Comité está seriamente preocupado por la creciente incidencia de la trata de niños en el Estado parte y por el hecho de que no se haya condenado nunca a nadie por trata, lo cual podría atribuirse al elevado nivel de corrupción existente. Reitera su inquietud por la práctica generalizada de enviar a los niños desde las zonas rurales a vivir en Monrovia por diversos motivos, por ejemplo para que trabajen como vendedores ambulantes, pidan limosna o sirvan como empleados domésticos. Además, le preocupan las informaciones en el sentido de que los orfanatos y los centros de adopción actúan como plataformas para la trata de niños en el Estado parte.

82. El Comité recomienda al Estado parte que aplique rigurosamente la Ley contra la trata de 2005 y asigne recursos suficientes al g rupo de t rabajo contra la trata de seres humanos para que pueda desempeñar su labor eficazmente. Se insta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para combatir y erradicar, tanto a nivel nacional como a nivel internacional, la trata de niños con fines de explotación sexual, trabajo forzoso y servidumbre doméstica. Con tal objeto, el Estado parte debe:

a) Prestar particular atención a los niños de las zonas rurales que pertenecen a familias pobres y son más vulnerables al secuestro y a la trata;

b) Ampliar y reforzar la aplicación de los programas piloto de transferencia de efectivo a las familias pobres de las zonas rurales y crear más programas de protección social, con miras a prevenir la práctica de enviar a los niños a Monrovia a causa de la pobreza;

c) Investigar eficazmente todos los casos de trata de niños, en especial los presuntamente organizados por orfanatos y por centros de adopción, enjuiciar a los autores y castigarlos como corresponda;

d) Proporcionar a los niños víctimas una protección y una asistencia especializada adecuadas para su pronto restablecimiento psicosocial y su reintegración en su comunidad ; y

e) Ratificar los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y relativo a la participación de niños en los conflictos armados, a fin de ofrecer a los niños la máxima protección jurídica en relación con la venta, la trata y el secuestro.

Administración de la justicia juvenil

83.Si bien acoge positivamente la abolición de la pena de muerte y de la cadena perpetua para los menores de 18 años de edad por la Ley del niño, así como la introducción de disposiciones sobre, entre otras cosas, las medidas alternativas, el derecho a un juicio imparcial y la formación del personal que participa en la justicia juvenil, el Comité está preocupado por:

a)La falta de armonización entre esas mejoras y el Código Penal en su forma actual;

b)El hecho de que, a pesar de que la edad mínima de responsabilidad penal es de 16 años, todavía se considere penalmente responsables a niños más jóvenes;

c)La falta de tribunales de menores en todos los condados del Estado parte; y

d)El amplio uso de la detención preventiva prolongada de los niños, la falta de garantías procesales, las condiciones de detención sumamente deficientes, y el hecho de que los detenidos menores de edad no estén separados de los adultos.

84. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.236, párrs. 67 y  68) de que el Estado parte siga tratando de reformar el sistema de justicia juvenil con arreglo a lo dispuesto en la Convención, particularmente en los artículos 37, 39 y  40, su Observación general Nº 10 (2007), sobre los derechos del niño en la justicia de menores (CRC/C/GC/10) y otras normas de las Naciones Unidas en la esfera de la justicia juvenil, en particular las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Teniendo en cuenta el artículo 37, apartado a), de la Convención, modifique urgentemente el Código Penal para que no se impongan la pena de muerte ni la cadena perpetua sin posibilidad de liberación por delitos cometidos por personas menores de 18 años, en particular con miras a uniformar todas las disposiciones penales del derecho interno;

b) Por lo que se refiere a la edad mínima de responsabilidad penal, vele por que los niños menores de 16 años de edad que hayan delinquido sean procesados con arreglo al Código de Procedimiento de los Tribunales de Menores de Liberia y sean objeto solamente de medidas de protección y educación;

c) Adopte todas las medidas necesarias para constituir tribunales de menores dotados de suficientes recursos en todos los condados, designe como jueces de menores en todas las regiones del Estado parte a personas cualificadas y vele por que todos los niños acusados de cometer un delito gocen de las garantías procesales;

d) Adopte el enfoque integral propugnado en la Convención para hacer frente al problema de la delincuencia juvenil (por ejemplo, luchando contra los factores sociales que la originan) utilizando, siempre que sea posible, medidas sustitutivas de la detención, tales como la mediación, la libertad condicional, el asesoramiento, la prestación de servicios a la comunidad o la suspensión de la condena;

e) Se cerciore de que la privación de libertad se utilice como último recurso, en caso de delitos graves y por el menor tiempo posible;

f) Adopte todas las medidas necesarias para establecer centros de detención separados para los menores de edad, en particular mediante la cooperación técnica;

g) Ponga en marcha programas aplicables después de la liberación para rehabilitar a los menores, a fin de facilitar su reinserción en la sociedad y prevenir la reincidencia ; y

h ) Solicite asistencia técnica en el ámbito de la justicia juvenil al Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas y a sus miembros, entre otros la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y diversas organizaciones no gubernamentales, y utilice los instrumentos elaborados por el Grupo.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

85. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas inmediatas para ratificar los tres Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, a saber, el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y el relativo a un procedimiento de comunicaciones. Recomienda también que, para reforzar aún más el ejercicio de los derechos del niño, el Estado parte ratifique los tratados fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas y los protocolo s en los que aún no es parte, a saber, el Protocolo F acultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el Protocolo F acultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

K.Cooperación con organismos regionales e internacionales

86. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, de la Unión Africana, con miras a mejorar la aplicación de la Convención y de otros instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

L.Seguimiento y difusión

87. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, en particular transmitiéndolas al Presidente, a l Gabinete, al Senado, al Congreso, a los ministerios competentes, al Tribunal Supremo y a las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

88. El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero y cuarto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los dirigentes comunitarios y tradicionales, los medios de información, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

M.Próximo informe

89. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 3 de enero de 2018 y a que incluya en ellos datos acerca de la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a tratados específicos aprobadas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1), y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

90. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).