Naciones Unidas

CRC/C/CHE/Q/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de julio de 2014

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

68º período de sesiones

12 a 30 de enero de 2015

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos combinados segundo a cuarto de Suiza

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 15 de octubre de 2014 (en un máximo de 10.700 palabras).

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas.

1.Sírvanse indicar qué medidas prevé adoptar el Estado parte para reforzar la coordinación horizontal entre los cantones en lo que concierne a la aplicación de la Convención y si el Estado parte tiene intención de establecer un mecanismo a nivel federal con miras a coordinar de manera eficaz la aplicación de la Convención en su territorio.

2.En vista de que el Estado parte ha adoptado diferentes estrategias en lo que concierne a los niños desde 2002, indiquen qué medidas se han adoptado para desarrollar una política global relativa a los niños en todo su territorio, a fin de integrar las diferentes estrategias existentes en un marco coherente que garantice la plena observancia de los derechos contemplados en la Convención.

3.A la luz de la información suministrada en el párrafo 50 del informe del Estado parte (CRC/C/CHE/2-4), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para aplicar la recomendación aprobada en 2002 por el Comité (CRC/C/15/Add.182, párr. 16) en relación con el establecimiento, a nivel federal, de una institución independiente de derechos humanos, que se ocupe de supervisar y evaluar los avances en la aplicación de la Convención, accesible a los niños y facultada para recibir e investigar denuncias de violaciones de sus derechos.

4.Informen al Comité de las medidas adoptadas para establecer un sistema global y único de reunión de datos desglosados que abarque todos los ámbitos de la Convención y permita al Estado parte analizar la situación de todos los niños, evaluar los progresos realizados en el ejercicio efectivo de sus derechos y avanzar en la elaboración de políticas y programas destinados a aplicar la Convención.

5.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado o previsto con el objetivo de sistematizar la difusión y la formación relativa a la Convención en el Estado parte. Indiquen, en particular, si la educación sobre los derechos del niño es parte del programa escolar de los niños en todos los cantones y, en caso afirmativo, precisen en qué niveles de enseñanza. Señalen, asimismo, qué medidas se han adoptado para que todos los profesionales que trabajan con o para los niños reciban regularmente formación acerca de las disposiciones de la Convención.

6.Indiquen qué medidas se han adoptado o previsto con el objetivo de regular las actividades de las empresas multinacionales que tienen sede en Suiza pero operan en el extranjero. Sírvanse indicar si, en virtud de la legislación vigente en el Estado parte, se han iniciado procedimientos contra empresas que realizan actividades contrarias a la Convención en el extranjero, ya sea la utilización de mano de obra infantil o el deterioro del medio ambiente con consecuencias sobre la salud de la población, incluidos los niños.

7.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra los niños refugiados, migrantes y solicitantes de asilo no acompañados, en particular en lo que concierne a su derecho a una formación profesional, así como contra los niños sin papeles que, al parecer, se encuentran en situación de extrema precariedad y vulnerabilidad en el Estado parte. Indiquen si se ha efectuado una evaluación del impacto de las diferentes medidas adoptadas para luchar contra la discriminación racial y la discriminación contra los niños extranjeros, y en caso afirmativo, precisen cuáles han sido los resultados. Indiquen, por último, qué medidas se han adoptado para combatir la estigmatización de que son objeto los niños y adolescentes LGBTI (lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales).

8.Indiquen las medidas adoptadas para que el interés superior del niño se incorpore sistemáticamente en las legislaciones pertinentes del Estado parte. Indiquen también si se ha efectuado una evaluación preliminar del impacto de las leyes y medidas previstas antes de proceder a su adopción. En caso afirmativo, suministren ejemplos concretos a este respecto.

9.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para prohibir ciertos tratamientos psiquiátricos impuestos a los niños con trastornos del espectro autístico, en particular la utilización de la técnica llamada "pac king" (envolver al niño en sábanas mojadas y frías).

10.En vista de que se abrió un cuarto "buzón de bebés" en la ciudad de Berna en octubre de 2013 y de que se prevé la apertura de otros dispositivos de este tipo, indiquen si se han adoptado medidas a raíz de la iniciativa parlamentaria puesta en marcha en 2009 para encontrar una alternativa a este dispositivo y, en caso afirmativo, precisen cuáles son esas medidas. Indiquen asimismo si existe un marco legislativo establecido en relación con esa cuestión.

11.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para reformar la legislación con miras a prohibir explícitamente todas las formas de castigo corporal en todos los entornos, incluido el hogar, y a abolir toda referencia al "derecho de corregir" del que se habla en el párrafo 162 del informe del Estado parte.

12.A la luz de las estimaciones que indican que un número importante de niñas y mujeres residentes en Suiza pueden haber sido sometidas o correr el riesgo de ser sometidas a mutilaciones genitales, suministren información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir esta práctica, especialmente dando formación a los profesionales de la salud para mejorar su detección y comprensión, y para informar a las niñas que están particularmente en riesgo. Indiquen asimismo si se ha enjuiciado a los responsables de tales prácticas y las penas que se han impuesto desde 2011 en virtud del artículo 124 del Código Penal. Por último, suministren información actualizada sobre las medidas de lucha contra los matrimonios precoces o forzados.

13.Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de la evaluación de la labor de las estructuras existentes en materia de protección del niño que efectuó la Conferencia de los Cantones y sobre las medidas específicas adoptadas para subsanar las deficiencias identificadas.

14.Suministren información actualizada acerca del proyecto de decreto legislativo sobre el acogimiento de niños fuera de su familia, presentado en 2009. Indique qué medidas se han adoptado para reducir y prevenir el internamiento de niños en instituciones, así como para establecer condiciones estrictas de acogimiento de niños y de la supervisión de este, tanto a nivel federal como a nivel cantonal.

15.Sírvanse suministrar información actualizada acerca de la revisión de la Ley de Adopción (Código Civil de Suiza) iniciada en 2013. Precisen cuál es el porcentaje de adopciones internacionales que se realizan fuera del marco del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (en adelante, "Convenio de La Haya") e indiquen cómo supervisa el Estado parte las condiciones en las que se llevan a cabo esas adopciones. Suministren información sobre las medidas aplicadas para llevar un control sistemático de las condiciones de vida de los niños adoptados y para realizar un seguimiento regular de esos niños con miras a prevenir y eliminar los malos tratos de los que puedan ser objeto.

16.Sírvanse indicar las formas en que el Estado parte toma en consideración el interés superior del niño cuando los padres pueden ser condenados a una pena de privación de libertad y durante el tiempo que estos se encuentran en la cárcel. En particular, indiquen qué medidas se han adoptado para que esos niños puedan mantener vínculos con el progenitor que se encuentra en la cárcel, así como para evitar que los hijos de reclusos sean estigmatizados y padezcan discriminación.

17.Expliquen qué medidas se han adoptado para reducir el uso de sustancias psicotrópicas, especialmente entre los niños que presentan un trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH) y/o un trastorno de déficit de atención (TDA), en vista de que su uso se ha acentuado considerablemente en el Estado parte durante los últimos años. Indiquen asimismo las medidas adoptadas para poner fin al internamiento de niños con discapacidad en unidades psiquiátricas y para velar por que estos niños no sean privados arbitrariamente del derecho a recibir visitas de sus padres.

18.Suministren información precisa sobre los avances realizados a fin de garantizar prácticas uniformes en materia de inclusión escolar de los niños con discapacidad en el sistema general de enseñanza y para pasar de un sistema de integración a un sistema de inclusión en todos los cantones, asignando los recursos necesarios para este fin. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas en marcha o previstas para poner fin a la exclusión de los niños con trastornos del espectro autístico de las escuelas ordinarias, en particular en el cantón de Ginebra, y a su ingreso en centros de atención diurna. Precisen, asimismo, cuáles son las medidas adoptadas para sistematizar el diagnóstico y la intervención precoz e intensiva en estos niños y para generalizar la utilización de terapias y métodos educativos y de desarrollo adaptados a ellos.

19.Teniendo en cuenta la elevada tasa de suicidios entre los adolescentes, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para estudiar las causas profundas de este fenómeno y desarrollar así iniciativas más eficaces para prevenirlo.

20.Indiquen las razones por las que la reserva al artículo 10, párrafo 1, de la Convención, relativa a la reunificación familiar, no se ha retirado como recomendó el Comité en 2002 (CRC/C/15/Add.182, párr. 7). Suministren, asimismo, datos precisos sobre las iniciativas destinadas a paliar la escasez de medidas para la protección de los niños solicitantes de asilo no acompañados y de estructuras de acogida adecuadas en algunos cantones. Indiquen, además, las razones por las cuales la Comisión de Gestión del Consejo Nacional puso fin a su labor sobre los derechos del niño, en el contexto de las medidas coactivas previstas en la Ley de Extranjería.

21.Sírvanse indicar si el Estado parte prevé retirar la reserva formulada al artículo 37, apartado c, de la Convención, elevar la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel internacionalmente aceptable, velando por que no sea inferior a los 12 años, y garantizar el derecho a la asistencia jurídica de todos los niños en conflicto con la ley.

22.Sírvanse suministrar datos actualizados sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones aprobadas en 2006 por el Comité en relación con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/CHE/CO/1).

Parte II

En esta sección, se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Los instrumentos de derechos humanos ratificados recientemente.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse suministrar datos correspondientes a los tres últimos años sobre las consignaciones presupuestarias destinadas a los niños, indicando el porcentaje de cada partida presupuestaria en relación con el presupuesto nacional y con el producto interno bruto, así como su asignación a nivel nacional.

2.Sírvanse suministrar datos estadísticos actualizados (desglosados por edad, sexo, origen étnico, localización geográfica y situación socioeconómica) correspondientes a los tres últimos años sobre el número de:

a)Niños víctimas de malos tratos, violencia y abusos, incluida la violencia sexual, así como de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en este ámbito;

b)Casos de infanticidio;

c)Niños acogidos por los servicios de salud mental que padecen trastornos del comportamiento, así como de suicidios y de tentativas de suicidio de niños;

d)Niños y adolescentes que abusan de la droga o del alcohol;

e)Niños cuyos padres se encuentran en la cárcel;

f)Niños adoptados fuera del marco del Convenio de La Haya;

g)Niños migrantes o refugiados;

h)Niños sin papeles.

3.Sírvanse, asimismo, presentar datos estadísticos actualizados (desglosados por edad, sexo, origen étnico, localización geográfica y situación socioeconómica) correspondientes a los tres últimos años sobre la situación de los niños privados de su entorno familiar, en particular sobre el número de niños:

a)Separados de sus padres;

b)Internados en instituciones;

c)Acogidos en hogares de guarda;

d)Abandonados por sus familias, en particular niños depositados en buzones de bebés;

e)Adoptados en el país o en el extranjero.

4.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados (desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, localización geográfica y situación socioeconómica) correspondientes a los tres últimos años sobre el número de niños que presentan necesidades específicas, en particular niños con trastornos del espectro autístico:

a)Que viven con sus familias;

b)Que viven en instituciones;

c)Internados en hospitales psiquiátricos;

d)Que asisten regularmente a centros de enseñanza primaria;

e)Que asisten regularmente a centros de enseñanza secundaria;

f)Que asisten a escuelas especializadas;

g)No escolarizados;

h)Abandonados por sus familias.

5.Sírvanse proporcionar una actualización de los datos del informe que puedan haber quedado obsoletos y suministren información sobre los acontecimientos recientes relacionados con los derechos del niño.

6.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere importantes con respecto a la aplicación de la Convención.