Naciones Unidas

CRC/C/CHE/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

30 de octubre de 2013

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Informes periódicos segundo, tercero y cuarto que los Estados partes debían presentar en 2007

Suiza *

[19 de julio de 2012]

Índice

Párrafos Página

Recapitulación de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de 7 de junio de 2002 relativas al informe inicial de Suiza sobre la aplicaciónde la Convención sobre los Derechos del Niño5

Recapitulación de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de 27 de enero de 2006 relativas al informe inicial de Suiza acerca de la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados6

Siglas y abreviaturas7

Introducción1–411

Datos estadísticos generales5–1211

I.Medidas generales de aplicación de la Convención (artículos 4 y 42 y artículo 44,párrafo 6, de la Convención)13–6712

A.Reservas13–1812

B.Medidas adoptadas con arreglo al artículo 4 de la Convención19–3313

C.Cooperación internacional34–4020

D.Mecanismos existentes que permiten garantizar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, coordinar la política de la infanciay controlar la aplicación de la Convención41–5121

E.Medidas adoptadas para dar a conocer los principios y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 42)52–6222

F.Difusión de los informes (artículo 44, párrafo 6)63–6426

G.Colaboración con organismos como ONG o grupos de niños y deadolescentes para la aplicación de las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño y la preparación del informe periódico65–6726

II.Definición del concepto de niño (artículo 1)68–7127

III.Principios de orden general72–11928

A.Prohibición de cualquier discriminación (artículo 2)72–9128

B.Interés superior del niño (artículo 3)92–9532

C.Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (artículo 6)96–10433

D.Toma en cuenta de la opinión del niño (artículo 12)105–11934

IV.Libertades y derechos civiles120–16439

A.Apellidos y nacionalidad (artículo 7)120–13139

B.Preservación de la identidad (artículo 8)132–13342

C.Libertad de expresión (artículo 13)13442

D.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)135–13742

E.Libertad de asociación y de reunión pacífica (artículo 15)13843

F.Protección de la vida privada (artículo 16)13943

G.Acceso a una información apropiada (artículo 17)140–15243

H.Derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 37 a))153–16447

V.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado165–22949

A.Orientación de los padres (artículo 5)16549

B.Responsabilidades de los padres (artículo 18, párrafos 1 y 2)166–17549

C.Separación de los padres (artículo 9)176–18052

D.Reunión de la familia (artículo 10)181–18353

E.Cobro de la pensión alimenticia del niño (artículo 27, párrafo 4)184–18554

F.Niños privados de su medio familiar (artículo 20)18654

G.Adopción (artículo 21)187–19255

H.Traslado y retención ilícitos (artículo 11)193–19756

I.Malos tratos o descuido (artículo 19), comprendidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39)198–22857

J.Examen periódico del internamiento (artículo 25)22963

VI.Salud y bienestar230–31063

A.Supervivencia y desarrollo del niño (artículo 6, párrafo 2)23163

B.Niños con discapacidad (artículo 23)232–24063

C.Salud y servicios de salud (artículo 24)241–28165

D.Seguridad social y servicios e instalaciones de guarda de niños (artículo 26 y artículo 18, párrafo 3)282–30374

E.Nivel de vida (artículo 27, párrafos 1 a 3)304–31079

VII.Educación, esparcimiento, actividades recreativas y culturales311–38880

A.Formación, comprendidas la formación y la orientación profesionales (artículo 28)311–36980

B.Fines y calidad de la educación (artículo 29)370–38192

C.Descanso, esparcimiento, actividades recreativas, culturales y artísticas (artículo 31)382–38894

VIII.Medidas de protección especiales389–52595

A.Niños en situación de emergencia (artículos 22, 38 y 39)389–40395

B.Niños en conflicto con la ley (artículos 37, 39 y 40)404–44499

C.Explotación de niños, comprendidas su recuperación física y psicológica y su reintegración social (artículos 32 a 36)445–513108

D.Los niños de minorías (artículo 30)514–525123

IX.Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño526–553125

A.Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados528–550125

B.Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía551–553129

X.Difusión de la documentación554–556130

Anexos**

Recapitulación de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de 7 de junio de 2002 relativas al informe inicial de Suiza sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Números 7 y 8

Reserva s

Párr. 13

Número 10

Legislac i ó n

Párr. 20

Número 12

Coordinación (mecanismo de aplicación nacional)

Párr. 41

Número 14

Coordinación (plan de acción nacional)

Párr. 45, 47

Número 16

Est ructur a s de s eg ui m i ento

Párr. 49

Número 18

Recogida de datos

Párr. 5

Número 20

Formac i ó n / Difusión de la Convención

Párr. 52

Número s 22 y 23

No discriminación

Párr. 72

Número 25

Int e r és sup e r ior del niño

Párr. 92

Número 27

Respeto de las opiniones del niño

Párr. 105

Número 29

Derecho a conocer su prop ia identidad

Párr. 126

Número 31

Tortur as y mal os trat os

Párr. 153

Número 33

C as ti go s corpor a l e s

Párr. 158

Número 35

Servicio de guarde ría de niños cuyos pa d res trabaja n

Párr. 286

Número 37

Adopc i ó n

Párr. 187

Número 39

Malos tratos y descuido  / violencia

Párr. 198

Número 41

Salud de lo s adolescente s

Párr. 230

Número 41 a )

VIH/S IDA

Párr. 272

Número 43

Niños con discapacidad ( recogida de datos)

Párr. 232

Números 42 y 43

Niño s con discapacidad

Párr. 356

Número 45

Seguro de enfermedad

Párr. 241

Número 47

Nive l de vida / Protección social

Párr. 304

Número 49

Educación

Párr. 370

Número 51

Niños refugiados, solicitantes de asilo y no acompañados

Párr. 389

Número 53

Explotación y abus os tratos sexuales

Párr. 474

Número 55

Toxicomanía

Párr. 455

Número s 57 y 58

Administración de la justicia juvenil

Párr. 404

Número 60

Niños pertenecientes a un grupo minoritario

Párr. 514

Número 61

Protocolo s facultativo s

Párr. 526

Número 62

Difusión de la documentación

Párr. 554

Recapitulación de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de 27 de enero de 2006 relativas al informe inicial de Suiza acerca de la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Número 8 a )Párr. 536

Número 8 b)Párr. 538

Número 8 c)Párr. 539

Número 10Párr. 540

Número 11Párr. 547

Número 12Párr. 548

Número 13Párr. 550

Siglas y abreviaturas

AGCantón de Argovia

AICantón de Apenzell Rodas Interiores

AIEPAutoridad Independiente de Examen de las Denuncias en materia de Radio y Televisión

ARCantón de Apenzell Rodas Exteriores

ATFSentencias del Tribunal Federal

BECantón de Berna

BLCantón de Basilea-Campiña

BSCantón de Basilea-Ciudad

CCCódigo Civil suizo

CDASConferencia de Directoras y Directores Cantonales de Asuntos Sociales

CDIPConferencia Suiza de Directores Cantonales de Instrucción Pública

CEDHConvenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos

CFEJComisión Federal de la Infancia y la Juventud

CFRComisión Federal contra el Racismo

CICRComité Internacional de la Cruz Roja

COFFComisión Federal de Coordinación de las Cuestiones Familiares

Comisaría PComisaría Delincuencia contra los Niños y Pornografía

Comisaría TComisaría Trata de Seres Humanos y Trata de Migrantes

COPMAConferencia de los Cantones en materia de Protección de Menores de Edad y Adultos

CPCódigo Penal suizo

CPCCódigo de Procedimiento Civil

CPEJ Conferencia de Delegados Cantonales para la Promoción de la Infancia y de la Juventud

CPMCódigo Penal Militar

CPCódigo de Procedimiento Penal suizo

CSOL-LAVIConferencia Suiza de las Oficinas de Enlace de la Ley federal de asistencia a las víctimas de delitos

Cst.Constitución Federal de la Confederación Suiza

DDCDirección General de Desarrollo y Cooperación

DFREDepartamento Federal de Relaciones Exteriores

DFJPDepartamento Federal de Justicia y Policía

DPMinDerecho penal relativo a los menores de edad

DSHDivisión de la Seguridad Humana (anteriormente, DP IV) del DFRE

ECPAT Red «End Child Prostitution, Child Pornography and Trafficking of Children for Sexual Purposes»

EPDEstadística policial de la delincuencia

fedpolOficina Federal de Policía

FFeuille féderale [Boletín federal de información oficial]

FNUAPFondo de Población de las Naciones Unidas

FRCantón de Friburgo

GECantón de Ginebra

GLCantón de Glaris

GRCantón de los Grisones

HarmoSAcuerdo intercantonal sobre la armonización de la educación escolar obligatoria

HBSCEstudio internacional «Health Behaviour in school-aged children»

IPECPrograma Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil

JeAJuventud en Acción (programa europeo)

JUCantón del Jura

LAFamLey federal de subsidios familiares

LAsiLey de asilo

LAVILey federal de asistencia a las víctimas de delitos

LDILey federal relativa a los documentos de identidad de los nacionales suizos

LEEJLey de estímulo de la infancia y la juventud

LEtrLey federal de extranjería

LF-CLaHLey federal sobre el Convenio de La Haya Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional

LF-EEALey federal sobre la sustracción internacional de menores de edad y los Convenios de La Haya relativos a la protección de los menores de edad y los adultos

LFPrLey de formación profesional

LHandLey federal sobre la eliminación de las desigualdades que afectan a las personas con discapacidad

LLPPrograma marco europeo de educación y formación a lo largo de la vida

LRHLey de investigaciones con seres humanos

LRTVLey federal de radio y televisión

LSELey del seguro de enfermedad

LSILey del Seguro de Invalidez

LTrLey federal sobre el trabajo en la industria, la artesanía y el comercio

LUCantón de Lucerna

NECantón de Neuchâtel

NWCantón de Nidwald

OACIOrganización de Aviación Civil Internacional

OCDE Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos

ODMOficina Federal de Migraciones

OECDecreto Legislativo relativo al estado civil

OEREDecreto Legislativo relativo a la ejecución de la devolución y la expulsión de extranjeros

OFCOMOficina Federal de Comunicación

OFEOficina Federal de Estadística

OFSPOficina Federal de Salud Pública

OFSSOficina Federal de Seguros Sociales

OFFTOficina Federal de Formación Profesional y Tecnología

OHandDecreto Legislativo relativo a la eliminación de las desigualdades que afectan a las personas con discapacidad

OITOrganización Internacional del Trabajo

OMSOrganización Mundial de la Salud

ONGorganización no gubernamental

ONUSIDAPrograma Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA

OOPSOrganismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente

OPEEDecreto Legislativo relativo a la remisión de niños para su cuidado y con miras a su adopción

ORTVDecreto Legislativo relativo a la radio y televisión

OTHandDecreto Legislativo relativo a los acondicionamientos para a garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los transportes públicos

OWCantón de Obwald

PISAPrograma Internacional de Evaluación de los Alumnos

PMAPrograma Mundial de Alimentos

PNVI Programa Nacional sobre el VIH y Otras Infecciones de Transmisión Sexual

PMProcedimiento Penal Militar

PMinProcedimiento Penal aplicable a los Menores de Edad

PSCPrevención suiza de la delincuencia

pymespequeñas y medianas empresas

RBSCentro Bernés de Consulta Jurídica para Personas en Situación de Desvalimiento

ROCompilación Oficial de Derecho Federal

RS Compilación Sistemática de Derecho Federal

SAMNAsolicitante de asilo menor de edad no acompañado

SCOCIServicio de Coordinación de la Lucha contra la Delincuencia en Internet

SCOTServicio de Coordinación contra la Trata de Seres Humanos y el Tráfico de Migrantes

SECOSecretaría de Estado de Economía

SGCantón de Saint-Gall

SHCantón de Schafhouse

SISeguro de invalidez

SLRServicio de Lucha contra el Racismo

SMASHEstudio «Swiss Multicenter Adolescent Survey on Health»

SOCantón de Soleura

SZCantón de Schwyz

TGCantón de Turgovia

TICantón del Tesino

TICtecnologías de la información y de las comunicaciones

UEUnión Europea

UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

URCantón de Uri

VDCantón de Vaud

VSCantón del Valais

ZGCantón de Zug

ZHCantón de Zurich

Introducción

1.El Consejo Federal tiene el honor de presentar al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, "el Comité") los informes segundo, tercero y cuarto de Suiza combinados, elaborados de conformidad con el artículo 44, párrafo 1 b), de la Convención sobre los Derechos del Niño (en lo sucesivo, "la Convención") y con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Este informe combinado es indisociable del documento básico que constituye la primera parte de los informes de Suiza, de los anexos correspondientes y de los informes iniciales del Gobierno de Suiza, de 1 de noviembre de 2000 relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, y de 30 de junio de 2004sobre la aplicación del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

2.El presente informe lleva un anexo específico que contiene panorámicas y estadísticas referentes a distintas esferas temáticas de la Convención sobre los Derechos del Niño.

3.Por el presente informe, el Gobierno de Suiza da respuesta a las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño relativas al informe inicial de Suiza acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño y al informe sobre el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. También se describen en él las medidas de carácter administrativo, legislativo, judicial o de otra índole adoptadas en Suiza desde la publicación de los informes iniciales con respecto a los derechos que garantiza la Convención. En cuanto a su contenido, su forma y su articulación, la parte del informe que se refiere a las disposiciones de la Convención se ha redactado ateniéndose a las directrices formuladas por el Comité para la elaboración de los informes nacionales sobre la Convención y de conformidad con la compilación de las directrices relativas a los informes que deben presentar los Estados partes en los tratados internacionales de derechos humanos.

4.El informe fue aprobado por el Consejo Federal el 4 de julio de 2012. Se publica en francés, alemán e italiano en el sitio web del Departamento Federal de Relaciones Exteriores (DFRE) para que sea accesible a un amplio público.

Datos estadísticos generales

5. Respuesta a las observaciones finales del Comité que figuran en el párrafo 18 (CRC/C/15/Add.182).

6.En un anexo específico del presente informe titulado "Aperçus thématiques et statistiques" figuran estadísticas relativas a los niños y los adolescentes en Suiza.

7.En términos generales, debe señalarse en este lugar, a modo de complemento que actualiza los datos del documento de base, que, según las cifras del último censo, la población residente en Suiza en 2010 ascendía a 7.940.969 personas, de las que 1.459.816 eran niños y adolescentes de menos de 18 años de edad, el 18% de la población total. En 2000, el porcentaje de jóvenes menores de 18 años todavía ascendía al 21%, y en 1970 al 28% de la población residente en Suiza.

8.De los 1.459.816 niños y adolescentes que vivían en Suiza en 2010, 1.117.888 poseían la nacionalidad suiza. La mayoría de los niños extranjeros eran ciudadanos portugueses (52.304), italianos (37.576), alemanes (34.822), serbios (32.509) o kosovares (19.365). En 2000, de los 1.495.356 niños residentes en Suiza, 1.145.410 poseían la nacionalidad suiza y la mayoría de los niños extranjeros eran yugoslavos (80.261), italianos (51.834), portugueses (38.701), turcos (27.226) y macedonios (20.626).

9.En 2010, la distribución de los jóvenes que vivían en Suiza era como sigue: 749.145 muchachos (el 51,3%) y 710.671 muchachas (el 48,7%). En 2000, eran 766.658 muchachos (el 51,3%) frente a 728.698 muchachas (el 48,7%). En 2010, nacieron vivos en Suiza 80.290 niños, 41.111 varones y 39.179 niñas. De ellos, 59.361 eran suizos y 20.929 de nacionalidad extranjera. En 2000, nacieron vivos 78.458 niños, 40.402 varones y 38.056 niñas. Eran suizos 56.885 y 21.573 de nacionalidad extranjera.

10.En 2010, el 71,6% de los niños vivía en las ciudades y el 28,4% en una zona rural. En 2000, la proporción fue esta: el 69,3% vivía en una aglomeración urbana y el 30,7% en las zonas rurales.

11.En 2000, las principales lenguas habladas por los niños que vivían en Suiza eran: el alemán (64%), el francés (22,2%), el italiano (4,9%), el retorromano (0,4%) u otra (8,5%).

12.En 2000, el 40,6% de los niños que vivían en Suiza eran católicos romanos, el 32,8% protestantes, el 7,3% musulmanes y el 0,3% judíos. El 2,4% de ellos pertenecían a otra comunidad cristiana y el 0,9% a otra iglesia o comunidad religiosa. El 10% no pertenecía a ninguna confesión o comunidad religiosa y no se tenía información al respecto sobre el 5,5%.

I.Medidas generales de aplicación de la Convención (artículos 4 y 42 y artículo 44, párrafo 6, de la Convención)

A.Reservas

13. Respuesta a las observaciones finales que figuran en los párrafo s 7 y 8.

14.Desde la ratificación de la Convención, ha sido posible retirar las reservas formuladas con respecto a los artículos 5 (orientación impartida por los padres) y 7 (derecho a adquirir la nacionalidad suiza). También se han retirado las reservas relativas al derecho del niño a recibir gratuitamente asistencia de un intérprete y a apelar una decisión ante una autoridad judicial superior (ambas reservas atañían al artículo 40). Quedan, pues, las reservas referentes a los artículos 10 (reunificación de la familia), 37 (separación de los menores de edad y los adultos privados de libertad) y 40 (dos reservas relativas al derecho incondicional a asistencia jurídica y a la garantía de la existencia de una separación institucional y personal entre las autoridades instructoras y las autoridades sentenciadoras en el procedimiento penal aplicable a los menores de edad).

15.Por lo que se refiere a la reunificación de la familia (art. 10), la Ley federal de extranjería (LEtr), que entró en vigor el 1de enero de 2008, autoriza en determinadas condiciones a los titulares de una autorización de residencia de duración limitada a traerse a su familia. Con determinados requisitos, la Ley de extranjería autoriza incluso la agrupación de la familia en el caso de las personas que gocen de una autorización de residencia temporal. En cambio, la Ley de asilo (LAsi) no contempla la agrupación de las familias de los solicitantes de asilo.

16.La reserva formulada a propósito del artículo 37 no puede ser retirada de momento porque aún no ha transcurrido el plazo transitorio de diez años concedido a los cantones para crear los establecimientos necesarios.

17.En cuanto a la garantía del derecho incondicional a asistencia letrada (art. 40), el Consejo Federal había precisado en su mensaje de 21 de septiembre de 1998 sobre la modificación del Código Penal suizo y del Código Penal Militar así como de la Ley federal que regula la condición penal de los menores de edad «que Suiza seguía interpretando el artículo 40, párrafo 2 b) ii), de la Convención como una obligación de designar a un abogado defensor de oficio no en todos los casos, sino únicamente cuando sea necesaria la defensa». Hasta la fecha, no ha variado esta posición, motivo por el cual no se puede retirar la reserva mencionada.

18.La separación personal e institucional entre las autoridades instructoras y las autoridades sentenciadoras en el procedimiento penal aplicable a los menores de edad (art. 40) es ajena a la tradición jurídica suiza. El Procedimiento Penal aplicable a los Menores de Edad (PMin), que entró en vigor el 1 de enero de 2011, tampoco prevé esa separación, motivo por el cual no se puede retirar la reserva.

B.Medidas adoptadas con arreglo al artículo 4 de la Convención

19.El artículo 4 obliga a los Estados partes a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesarias para dar efectividad a los derechos del niño.

20. Respuesta a las observaciones finales que figuran en el párrafo 10.

21.Desde el informe inicial, han entrado en vigor en el plano federal varias modificaciones legislativas, cuya compatibilidad con la Convención sobre los Derechos del Niño se ha verificado.

22.A continuación se enumeran, por orden cronológico, las principales leyes federales, nuevas o revisadas, puestas en aplicación por los cantones:

•Desde el 1 de abril de 2002, el Código Penal (CP) sanciona asimismo la mera posesión de pornografía infantil.

•Además, desde el 1 de octubre de 2002, se han prolongado los plazos de prescripción de la acción penal en materia de comisión de actos sexuales con niños o menores de edad dependientes.

•La Ley federal sobre la eliminación de las desigualdades que afectan a las personas con discapacidad (LHand), que entró en vigor el 1 de enero de 2004, tiene por finalidad mejorar la autonomía de las personas con discapacidad en su participación en la vida de la sociedad y eliminar las desigualdades jurídicas y de hecho a las que se enfrentan.

•Entró igualmente en vigor el 1 de enero de 2004 la Ley de formación profesional (LFPr) revisada, cuyos fines prioritarios son los siguientes: en primer lugar, se trata de permitir a los individuos realizarse en los planos profesional y personal e integrarse en la sociedad, especialmente en el mundo del trabajo. En segundo lugar, la ley busca hacer realidad la igualdad de oportunidades de formación en el plano social y a escala regional, la igualdad efectiva entre los sexos y la eliminación de las desigualdades que afectan a las personas con discapacidad en la formación profesional. El tercer fin definido consiste en instaurar la permeabilidad de los tipos y las ramas de formación en la formación profesional y entre la formación profesional y los demás sectores del sistema educativo. Además de estos objetivos, la LFPr obliga a las empresas que imparten formación y a las escuelas profesionales a conceder a las personas que siguen una formación el derecho a ser consultadas.

•La Ley federal que regula la condición penal de los menores de edad (DPMin) entró en vigor el 1 de enero de 2007. Desde entonces, el derecho penal relativo a los menores de edad ya no se rige por el Código Penal sino por esa ley que le es privativa. La aplicación de esta ley tiene por objeto la protección y la educación de los jóvenes.

•Con arreglo a la Ley federal de 23 de junio de 2006 de modificación del Código Civil (Protección de la personalidad en casos de violencia, amenazas o acoso), el 1 de julio de 2007 se añadió al Código Civil (CC) un nuevo artículo 28b titulado "Violencia, amenazas o acoso". Aunque esta nueva norma regula ante todo las relaciones entre adultos, también protege a los niños.

•Entrada en vigor el 1 de enero de 2008, la Orden federal de 3 de octubre de 2003 relativa a la reforma de la perecuación financiera y de la distribución de las tareas entre la Confederación y los cantones dispone entre otras cosas la introducción en la Constitución Federal de un nuevo párrafo 3 del artículo 62. Según esta disposición, los cantones proveen de una formación especial suficiente a los niños y adolescentes con discapacidad, como máximo hasta que cumplen 20 años. Para ello se ha previsto una disposición transitoria.

•El 1 de agosto de 2008 entró en vigor el Decreto Legislativo relativo a diversas medidas de protección de los niños y los jóvenes y al fortalecimiento de los derechos del niño, basada en el artículo 386 del CP (prevención de la violencia) y promulgada en aplicación de los artículos 19 y 34. Con arreglo a este Decreto Legislativo, la Confederación puede realizar en toda Suiza programas o proyectos que tengan carácter de modelo. Asimismo, puede conceder ayudas financieras a organizaciones privadas sin ánimo de lucro que actúen a escala del país o de una región lingüística. Este Decreto Legislativo abarca las subvenciones concedidas por la Oficina Federal de Seguros Sociales (OFSS) desde 1996 en el ámbito de la protección de la infancia.

•El 30 de noviembre de 2008, el pueblo y los cantones aceptaron la iniciativa popular "Por la imprescriptibilidad de los actos de pornografía infantil", con lo que permitieron que entrase en vigor el nuevo artículo 123b de la Constitución Federal que reza como sigue: "La acción penal y la condena por un acto punible de índole sexual o pornográfica cometido contra un niño impúber serán imprescriptibles". En interés de la seguridad jurídica y de una aplicación uniforme del derecho, será menester definir con mayor precisión las nociones indeterminadas de "niño impúber" y "acto punible de índole sexual o pornográfica" cuando se revisen el Código Penal y el Código Penal Militar (CPM). El Consejo Federal aprobó el mensaje el mes de junio de 2011 y el Parlamento aprobó el proyecto de ley correspondiente el 15 de junio de 2012.

•La Ley federal de asistencia a las víctimas de delitos (LAVI) se revisó completamente y el 1 de enero de 2009 la nueva ley entró en vigor. Se aumentó de dos a cinco años el plazo general que tienen las víctimas para presentar una solicitud de indemnización y de reparación moral; el plazo aplicable a los menores de edad víctimas de delitos graves contra su integridad física o sexual se prolongó más aún. La obligación de las personas que trabajan en un centro de consulta de mantener el secreto se flexibilizó en determinadas condiciones en interés de los niños. Las disposiciones relativas a la situación de las víctimas menores de edad en el procedimiento penal figuran actualmente en el Código de Procedimiento Penal (CP) entrado en vigor el 1 de enero de 2011 y en el Procedimiento Penal Militar (PM).

•La Ley federal sobre la sustracción internacional de niños y los Convenios de La Haya relativos a la protección de los menores de edad y los adultos (LF-EEA) entró en vigor el 1 de julio de 2009. Tiene por objeto acelerar los procedimientos judiciales, la implantación de una red interdisciplinar de expertos asesores, la evaluación del interés del niño en el procedimiento de retorno y una mayor participación de los menores de edad en los procedimientos. Actualmente, la Ley de asilo (LAsi) dispone que las decisiones referentes a solicitantes de asilo menores de edad no acompañados pueden ser adoptadas también en el centro de registro y que las decisiones de devolución pueden ser ejecutadas en él. Las autoridades cantonales competentes deben, pues, designar inmediatamente a una persona de confianza asimismo por el tiempo que dure el procedimiento en el aeropuerto y en el centro de registro.

•El Código de Procedimiento Penal suizo unificado (CP) entró en vigor el 1 de enero de 2011. Las disposiciones federales preexistentes (como las contenidas en la LAVI) fueron integradas en la nueva ley. En ese contexto, en el CP y en el Procedimiento Penal Militar (PM) se recogieron las disposiciones de la LAVI relativas al careo y a la audiencia de menores de edad víctimas en el marco de un procedimiento penal.

•El 1 de enero de 2011 también entró en vigor la nueva Ley de Procedimiento Penal aplicable a los Menores de Edad (PMin), que regula la persecución y el enjuiciamiento de los delitos penales cometidos por menores de edad con arreglo a la DPMin y la ejecución de las sanciones pronunciadas contra ellos. La protección y la educación del menor de edad son determinantes en la aplicación de esta ley. El procedimiento penal aplicable a los menores de edad debe tener en cuenta en una medida apropiada la edad y el grado de desarrollo del menor de edad.

•Desde el 1 de enero de 2011, el Código Penal y el Código Penal Militar (CPM) recogen en el capítulo titulado "Crímenes de guerra" la infracción "Reclutamiento o utilización de niños soldados".

•En el marco de la ejecución de la directiva sobre el retorno a partir del 1 de enero de 2011, se introdujeron algunas disposiciones en la Ley federal de extranjería (LEtr) para tener en cuenta las necesidades especiales de los menores de edad extranjeros no acompañados objeto de un procedimiento de devolución.

•El 1 de enero de 2011 entró también en vigor el Código de Procedimiento Civil unificado (CPC), cuyo Título 7 de la segunda parte (arts. 295-304 CPC) agrupa las disposiciones de procedimiento civil aplicables a los niños en los asuntos de derecho de la familia. Se han suprimido, pues, las disposiciones correspondientes del CC.

•El 1 de enero de 2013 entrará en vigor la modificación del Código Civil (CC) relativa a la protección del adulto, el derecho de las personas y el derecho de filiación. Cuando entren en vigor estas nuevas disposiciones, la autoridad de protección del adulto pasará a ser una autoridad especializada designada por los cantones, que también desempeñará la función de autoridad de protección de la infancia.

•Además, el 1 de enero de 2013 entrará en vigor la nueva Ley de estímulo de la infancia y la juventud (LEEJ), que regula el apoyo de las entidades privadas que organizan actividades extraescolares con niños y jóvenes; el apoyo de los cantones y los municipios a proyectos de duración limitada en el ámbito del trabajo extraescolar; la colaboración entre la Confederación y los cantones en materia de política de la infancia y de la juventud; el fomento de los intercambios de informaciones y de experiencias, así como el perfeccionamiento de las competencias en el ámbito de la infancia y de la juventud.

23.La enumeración de todas las modificaciones efectuadas en las leyes cantonales rebasaría el marco del presente informe. Con todo, señalaremos que en 2000, a la conclusión del procedimiento de revisión de la Constitución Federal que consagró algunas importantes modificaciones en el ámbito de la política de la infancia y la juventud, varios cantones promulgaron leyes importantes sobre la materia. Actualmente, diez cantones han promulgado fundamentos legales específicos en lo relativo a la infancia y/o la juventud, y en otros varios las disposiciones correspondientes están contenidas en una ley general superior o en la Constitución cantonal. Además, numerosos cantones y ciudades han instaurado líneas maestras y marcos que precisan los objetivos a largo plazo de la política de la infancia y la juventud y definen las estrategias y medidas necesarias para realizarla.

24.Merece ser citado especialmente el ejemplo del cantón de Argovia, en el que un grupo de trabajo interdepartamental elaboró un informe acerca de la puesta en práctica en el cantón de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Fundándose en ese informe, el Consejo de Estado decidió en el mes de marzo 2010 establecer en 2011 y por cinco años un grupo de proyectos denominado "Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño" con la misión de aplicar las medidas propuestas. Las actividades de ese grupo se referirán esencialmente a la organización en red de los servicios estatales y los organismos privados, la consulta de los niños en los asuntos de familia importantes, la mejora de las oportunidades de los hijos de padres migrantes o procedentes de familias que solo tienen un acceso limitado a la cultura y la educación, los derechos de los niños y su participación en las escuelas y las instituciones pedagógicas especializadas, así como la coordinación de las ofertas y los procedimientos en el terreno de la protección de los niños.

25.La compatibilidad de los nuevos conjuntos de medidas, disposiciones legislativas, instrumentos de trabajo e informaciones con los intereses y los derechos del niño también se produce en el plano cantonal. El principio del interés superior del niño se manifiesta sobre todo en las leyes que atañen directamente a los niños o la labor realizada con ellos; a menudo, se consagra expresamente en ellas la protección especial otorgada a los niños. En el marco de la enseñanza obligatoria, la toma en cuenta del interés del niño ha influido incluso en parte en los programas escolares. Por ejemplo, el programa de escolaridad obligatoria del cantón de Zurich dispone que el interés del niño y el de la clase constituyen el objetivo primordial de la colaboración entre los padres y la escuela.

26.La intervención parlamentaria Janiak, presentada en 2000, solicitaba la promulgación de una ley marco federal por la que se encomendase a los cantones llevar a cabo una vasta política de la infancia y la juventud y propugnaba la creación a nivel federal de un órgano administrativo central que coordinara las diferentes tareas relacionadas de una forma u otra con la política de impulso de la infancia y la juventud. Otras dos intervenciones parlamentarias Wys presentadas en 2000 y 2001 solicitaban la adopción de medidas apropiadas destinadas a promover la integración de los niños y los jóvenes en el proceso político y a concederles un derecho de proposición en la Sesión Federal de los Jóvenes. Atendiendo esas tres intervenciones, el Consejo Federal presentó el 27 de agosto de 2008 un informe titulado "Por una política suiza de la infancia y la juventud", en los trabajos de preparación del cual los cantones y los municipios habían tenido una gran participación.

27.Conforme a esa estrategia, el Consejo Federal propuso una revisión total de la ley relativa al fomento de las actividades juveniles extraescolares y la elaboración de un Decreto Legislativo relativo a las medidas de información y de sensibilización sobre los derechos del niño y la protección de la infancia. Considera, en cambio, inoportuna una ley marco conforme a la intervención parlamentaria Janiak, por una parte porque que la Constitución no faculta a la Confederación para imponer normas a los cantones en materia de política de la infancia y la juventud y, por otra parte, porque considera que en ese ámbito las medidas deberían estar adaptadas a las diferentes situaciones cantonales y municipales e integrarse en las estructuras que ya existen a ese nivel. Por último, el Consejo Federal señaló que no era necesario crear un nuevo órgano administrativo federal, habida cuenta de que la Oficina Federal de Seguros Sociales ya se encarga actualmente de coordinar las actividades desplegadas en el plano federal a favor de los derechos de los niños y los jóvenes.

28.Más adelante, el Parlamento aprobó en 2009 dos intervenciones parlamentarias Amherd presentadas en 2007. La primera solicitaba que se subsanasen las lagunas de la política de la infancia y la juventud llevando a cabo una revisión total de la Ley de actividades juveniles (LAJ) y del Decreto Legislativo relativo a las medidas de prevención en el ámbito de la protección de la infancia. La segunda, que se formulase una estrategia global en la política de la infancia y la juventud y que esta se inscribiese en la Constitución Federal como una misión transversal de la Confederación, los cantones y los municipios. Posteriormente, se suspendió el examen de esa iniciativa parlamentaria en espera de la revisión total de la Ley federal de actividades juveniles. Hasta septiembre de 2011, después de la aprobación de la nueva Ley de estímulo de la infancia y la juventud (LEEJ), el Parlamento no entró definitivamente a estudiar el fondo de la iniciativa parlamentaria a la que atenderá elaborando una proposición.

29.En el nivel cantonal, todos los cantones y los municipios poseen actualmente una red más o menos amplia de servicios especializados y de organismos que tienen por misión asesorar y acompañar a los niños, los jóvenes y sus personas de confianza en diferentes situaciones y, si es menester, intervenir. Con respecto al período abarcado por el informe inicial de Suiza, los cantones han mejorado considerablemente la coordinación de las diferentes medidas atinentes a la política de la infancia y la juventud creando órganos de enlace; actualmente, cerca de dos terceras partes de ellos han instituido en su administración un servicio especializado o un delegado para las cuestiones que afectan a la infancia y la juventud. En algunos casos, han concertado un convenio de prestaciones con organizaciones ajenas a la administración; así sucede especialmente en el cantón de Zug, que ha firmado con un organismo privado un convenio de prestaciones relativo a la gestión de un centro de competencia cantonal para la protección de la infancia y la juventud y la promoción de la juventud. El cantón concede a ese centro una subvención anual de 1,7 millones de francos. Además, la Dirección General del Interior del cantón de Zug dispone de una partida anual de 200.000 francos para proyectos de promoción de la juventud.

30.Por otra parte, numerosos cantones y ciudades han creado comisiones de la infancia y la juventud encargadas de las cuestiones estratégicas y que prestan asistencia a los órganos cantonales especializados.

31.A mediados del año 2011, la Conferencia de Directoras y Directores Cantonales de Asuntos Sociales (CDAS) creó un ámbito de actuación especializada, "Cuestiones Infancia y Juventud". Desde esa fecha, los delegados cantonales para la promoción de la infancia y de la juventud, agrupados en octubre de 2003 en conferencia intercantonal especializada de la Conferencia Suiza de Directores de Instrucción Pública (CDIP), dependen de la CDAS. Paralelamente, la Conferencia Suiza de Responsables Cantonales de la Protección de la Infancia y Ayuda a la Juventud, de carácter hasta entonces relativamente informal, también pasó a estar adscrita al ámbito de actuación de la CDAS consagrado a la infancia y la juventud. La Conferencia de Delegados Cantonales para la Promoción de la Infancia y de la Juventud (CPEJ) y la Conferencia Suiza de Responsables Cantonales de la Protección de la Infancia y la Ayuda a la Juventud tienen especialmente por misión promover los intercambios de informaciones, alentar los contactos entre los cantones e instaurar una colaboración intercantonal; se encargan además de representar juntas los intereses de la promoción de la infancia y de la juventud, por un lado, y de la protección de la infancia y de la ayuda a la juventud, por otro. Todo ello representa una etapa importante hacia la mejora y el desarrollo de la coordinación intercantonal en el terreno de la infancia y la juventud.

32.La CPEJ elaboró unas "Normas de la promoción de la infancia y de la juventud en Suiza". En enero de 2010, el Comité de la CDIP las transmitió, recomendándolas como "buenas prácticas", a los cantones y a los municipios. Esas normas tienen por finalidad que todos los niños que viven en Suiza puedan hallar una oferta de formación adaptada a sus necesidades en un catálogo no oficial, no solo los que viven en un cantón que haya institucionalizado estructuras de promoción de la infancia y de la juventud. Tomaron disposiciones y medidas de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución Federal, de diferentes leyes y decretos legislativos cantonales y de la práctica de los delegados. Engloban las competencias y los ejes prioritarios de los tres niveles del Estado.

33.También en el contexto internacional, los cantones han asumido compromisos en materia de promoción de la infancia y de la juventud. Se ha encomendado a la "Fundación ch para la colaboración confederal", una organización intercantonal, poner en práctica la participación de los cantones en los programas de la Unión Europea "Educación y formación a lo largo de la vida" y "Juventud en movimiento", y contribuir a la elaboración de los conocimientos en Suiza y a los intercambios con el extranjero. De esas medidas surgirán aportaciones preciosas para la promoción de la infancia y de la juventud.

C.Cooperación internacional

1.Consideraciones generales

34.La Dirección General de Desarrollo y Cooperación (DDC) se encarga de llevar a cabo la cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria de Suiza. La DDC tiene entre otros fines el de mejorar las condiciones de vida de las futuras generaciones. Con un presupuesto medio de 70 millones de francos, incluida la contribución al UNICEF, se consagra a mejorar las condiciones de existencia de los niños. Se impulsa la consecución de esos objetivos mediante el fomento del desarrollo social, humanitario y económico, la defensa de los derechos humanos y la promoción de la igualdad de derecho entre hombres y mujeres. En sus actividades tanto de cooperación al desarrollo como de ayuda humanitaria, la DDC hace todo lo que puede para tomar en cuenta las necesidades específicas de los niños.

35.La DDC contribuye a la promoción y la protección de los derechos de los niños actuando en colaboración con actores de ámbitos de intervención muy diversos.

2.Actividades en los planos multilateral y humanitario

36.La DDC representa a Suiza en la Junta Ejecutiva del UNICEF. Esta participación permite a Suiza intervenir en la planificación y la supervisión de las actividades del UNICEF.

37.Entre 2001 y 2007, Suiza pagó al UNICEF una contribución general anual de 18 millones de francos, suma que se incrementó hasta 20 millones de francos a partir de 2008. Por otra parte, la DDC apoya directamente algunos proyectos del UNICEF en diferentes países. Por ejemplo, entre 2001 y 2005, Suiza participó generosamente, con 6,5 millones de francos, en un proyecto en el Pakistán destinado a promover los derechos del niño en el plano jurídico e institucional y a reforzar la protección de la infancia. Después del terremoto que hubo en octubre de 2005 en Asia sudoriental, Suiza, entre otras intervenciones, respaldó las actividades del UNICEF en favor de los niños en el Pakistán. A raíz del terremoto de Haití de 2010, la DDC puso a disposición del UNICEF varios expertos del Cuerpo Suizo de Ayuda Humanitaria especializados en recursos hídricos, situación sanitaria y construcción, que, entre otras tareas, se dedicaron a elaborar los planos y luego a construir 200 escuelas semipermanentes. En Tanzanía, financió en 2011con tres millones de francos un programa de mejora del acceso de las escuelas y las familias al agua y las instalaciones sanitarias. En respuesta a la sequía y la crisis de alimentos que hacen estragos en el Cuerno de África, la DDC apoyó en 2011 el programa del UNICEF "Drought Response and Recovery Programme" ejecutado en el centro de la zona meridional de Somalia con un presupuesto de 1,5 millones de francos.

38.Suiza presta apoyo estratégico y financiero no solo al UNICEF sino también a otras organizaciones multilaterales cuyos programas y actividades tienen efectos directos o indirectos en el bienestar de los niños. Citemos en particular el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el Programa común de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria.

39.En el ámbito humanitario, la DDC colabora sobre todo con el CICR, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Programa Mundial de Alimentos (PMA), organizaciones internacionales que se consagran a ayudar y proteger a los niños afectados por crisis humanitarias. El CICR y el ACNUR también actúan en la lucha contra el fenómeno de los niños soldados.

40.Suiza apoya también a diferentes ONG suizas que se dedican a defender los derechos de los niños, por ejemplo Terre des hommes, Enfants du monde, la fundación Village d’enfants Pestalozzi y el Instituto Internacional de los Derechos del Niño. Existe además una estrecha colaboración con interlocutores locales, gobiernos y la sociedad civil.

D.Mecanismos existentes que permiten garantizar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, coordinar la política de la infancia y controlar la aplicación de la Convención

41. Respuesta a las observaciones finales que figuran en el párrafo 12.

42.Como se explicaba en nuestro informe inicial, la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño depende, como corresponde por el federalismo del país, a un gran número de mecanismos federales y cantonales. Numerosos aspectos de la política de la infancia y la juventud entran en el ámbito de competencias de los cantones: la escolaridad obligatoria, la ejecución de las condenas, algunas facetas de la política sanitaria, el fomento de la cultura e importantes elementos de la política social (en particular, la atribución de la tutela de los niños fuera de su familia).

43.En el plano federal, la coordinación de las actividades vinculadas a la protección de la infancia, a los derechos de los niños, a las cuestiones relacionadas con los niños y los jóvenes, a las relaciones entre las generaciones, a la familia, así como a la sensibilización y la promoción de los derechos del niño, corresponde al ámbito de actuación "Familia, generaciones y sociedad" de la Oficina Federal de Seguros Sociales (OFSS), que forma parte del Departamento Federal del Interior. Desde 2006, la OFSS se ocupa asimismo de las cuestiones relativas a la juventud, que anteriormente dependían de la Oficina Federal de Cultura.

44.Desde la publicación del informe inicial ha habido también una adaptación de las competencias en el ámbito de los deportes. Actualmente, las actividades deportivas, el programa "Juventud y Deporte" y la prevención de los abusos sexuales en el deporte dependen únicamente del Departamento Federal de Defensa, Protección de la Población y Deportes.

45. Respuesta a las observaciones que figuran en el párrafo 14.

46.Hablando en puridad, Suiza no tiene un plan de acción, pero se han adoptado medidas en el ámbito federal para dar a la Confederación, respetando el federalismo, más prerrogativas en lo relativo a los derechos del niño. Por ello se elaboró la "Estrategia para una política suiza de la infancia y la juventud" que dio lugar a una revisión total de la Ley federal relativa al fomento de las actividades juveniles extraescolares y a la promulgación de un Decreto Legislativo relativo a diversas medidas de protección de los niños y los jóvenes y al fortalecimiento de los derechos del niño. Por medio de convenios de prestaciones o de contribuciones a proyectos, la Confederación alienta a través de este Decreto Legislativo la colaboración entre agentes privados y públicos y la posibilidad de definir temas prioritarios y objetivos. La nueva Ley de estímulo de la infancia y la juventud (LEEJ) encomienda a la OFSS el mandato de instaurar un intercambio sistemático de informaciones sobre la política de la infancia y la juventud a nivel federal y un intercambio de experiencias entre la Confederación y los cantones. Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

47. En respuesta a las observaciones finales que figuran en el párrafo 14, Suiza también desea dar las siguientes explicaciones .

48.Cuando se elaboran actos normativos, presupuestos y orientaciones políticas generales, se evalúan y toman en consideración sus repercusiones en los niños. La Comisión Federal de la Infancia y la Juventud (CFEJ) que, en cumplimiento de su mandato, observa la situación de los niños y los jóvenes en Suiza, evalúa las consecuencias que podrían tener las medidas previstas y las disposiciones legislativas importantes en los niños y los jóvenes. En principio, también se efectúa un control similar a nivel cantonal. Suiza está empeñada, por lo demás, en hacer realidad la igualdad de trato de todos los niños, basándose especialmente en la prohibición de cualquier discriminación.

49. Respuesta a las observaciones finales que figuran en el párrafo 16.

50.El 1 de julio de 2009, el Consejo Federal decidió poner en marcha un proyecto piloto quinquenal titulado "Compra de prestaciones a un centro de competencia universitaria en el ámbito de los derechos humanos". El Centro Suizo de Competencia para los Derechos Humanos que entonces se creó es un centro de prestaciones que tiene por misión promover y facilitar a todos los niveles del Estado el proceso de puesta en práctica de las obligaciones internacionales de Suiza en materia de derechos humanos. Participan en el proyecto las universidades de Berna, Neuchâtel, Friburgo y Zurich y, en calidad de asociados, el Instituto Universitario Kurt Bösch, el Centro de Educación en Derechos Humanos de la Alta Escuela Pedagógica de Lucerna y la asociación humanrights.ch/MERS. Se asigna a cada una de estas instituciones un ámbito de actuación y análisis propio. Al correspondiente a "Infancia y juventud" aportan sus competencias especializadas el Instituto Universitario Kurt Bösch y el Instituto Internacional de los Derechos del Niño, con sede ambos en Sion.

51.Por último, en cuanto a la política de la infancia, debe señalarse la existencia de algunas medidas cantonales. En la mayoría de los cantones, uno o varios servicios, como el Servicio de la Juventud, se encargan de aplicar la política de la infancia. En el cantón de Lucerna, por ejemplo, el Gran Consejo presentó en 2009 una intervención parlamentaria en la que se pedía que se adoptaran unas líneas maestras cantonales para la promoción de la infancia y de la juventud. La Ley de promoción de la cohesión social es el fundamento jurídico en que se basarán las líneas maestras de la política social cantonal. Será a partir de esa base nueva como se podrá elaborar la política de la infancia y la juventud del cantón de Lucerna.

E.Medidas adoptadas para dar a conocer los principios y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 42)

52. Respuesta a las observaciones finales que figuran en el párrafo 20.

53.Desde la publicación del informe inicial de Suiza, la Confederación ha adoptado diferentes medidas destinadas a seguir promoviendo la difusión de los principios y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. El ámbito de actuación "Familia, generaciones y sociedad" de la Oficina Federal de Seguros Sociales (OFSS), de la que depende la difusión y la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en el plano nacional, dispone desde 2006 de una partida "Derechos del niño" que le permite apoyar proyectos y actividades regulares de ONG que se refieran a la difusión de informaciones sobre la Convención.

54.La División de Política de Seguridad Humana (DSH) del Departamento Federal de Relaciones Exteriores (DFRE) financia proyectos concretos de ONG y de organizaciones de las Naciones Unidas que, de conformidad con el artículo 42 de la Convención sobre los Derechos del Niño, dan a conocer los principios y disposiciones de la Convención no solo a adultos, sino también a niños, como ilustran los siguientes ejemplos:

•En 2001, se prestó apoyo financiero a una Cumbre en pro de la infancia coordinada por el Comité Suizo para el UNICEF.

•En noviembre de 2003, la red ECPAT Switzerland, que depende de la Fundación Suiza para la Protección de la Infancia, puso en marcha en colaboración con Hotelplan un proyecto piloto para proteger a los niños contra la explotación sexual en el marco del turismo. Con esa contribución financiera, la Confederación respaldó la promoción y la aplicación de un código de conducta.

•Desde 2004, el Grupo de organizaciones no gubernamentales (ONG) para la Convención sobre los Derechos del Niño recibe una importante contribución financiera. Esta red de representantes de la sociedad civil crea un vínculo único en su especie entre ONG de todo el mundo y el Comité.

55.La Comisión Federal de la Infancia y la Juventud (CFEJ) y la Comisión Federal de Coordinación de las Cuestiones Familiares (COFF) organizan seminarios y publican regularmente informes y dictámenes sobre temas que afectan directamente a los niños y sus derechos (por ejemplo, el derecho del niño a ser escuchado, la pobreza, el cuidado fuera de la familia y el derecho de custodia a raíz de un divorcio). La Convención sobre los Derechos del Niño les sirve de referencia. Los seminarios y los informes se dirigen a un gran público especializado y, en cambio, la labor mediática que los complementa se orienta a un público más amplio.

56.Los derechos del niño son un tema que también corresponde al ámbito de la formación básica y la formación continua. Una de las novedades en este sector procede del Instituto Universitario Kurt Bösch de Sion, que, en colaboración con la Universidad de Friburgo, imparte un Master of Advanced Studies in Children’s Rights que permite obtener un título de postgrado. En colaboración con diversos asociados, entre ellos la Universidad de Luxemburgo, el Instituto Universitario Kurt Bösch organiza además una universidad de verano sobre los derechos del niño. También se abordan estos derechos en el marco de las carreras universitarias normales: durante el semestre del verano de 2007, la Universidad de Friburgo tenía en su programa un curso cuyo tema era "Diez años de la Convención sobre los Derechos del Niño en Suiza". Esos cursos se dirigían a personas que podían tener que trabajar directamente con niños en el marco de su futura actividad profesional.

57.Algunos sitios de Internet que reciben un apoyo financiero de la Confederación publican, dirigidas a los niños y jóvenes, informaciones acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño y respuestas a numerosas preguntas. El ámbito de actuación "Familia, generaciones y sociedad" de la Oficina Federal de Seguros Sociales apoya por medio de un convenio de prestaciones la supervisión de los derechos del niño por las ONG agrupadas en la Red Suiza de Derechos del Niño, a la que también puede acceder el público en Internet.

58.En 2007, Suiza celebró el décimo aniversario de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Con ese motivo se organizaron diferentes manifestaciones consagradas a los derechos del niño y su puesta en práctica:

•El 26 de marzo de 2007, por ejemplo, la Red Suiza de Derechos del Niño invitó a 26 clases de 26 cantones a participar en Berna en una gran reunión para debatir acerca de los derechos del niño con representantes de los cantones, de la Confederación y ONG. La OFSS financió el acto y publicó, en papel y en Internet, un documento acerca de la historia y las perspectivas de la Convención sobre los Derechos del Niño.

•Con ocasión de ese aniversario, los cantones organizaron otras manifestaciones y además elaboraron y difundieron diferentes documentos pedagógicos.

•Por otra parte, el cuarto Foro Internacional de Derechos Humanos que se celebró los días 24 y 25 de mayo de 2007 en Lucerna tuvo por tema "Los derechos humanos y los niños".

•Por último, con ocasión del Día Universal del Niño de 2007, se celebró también en Lucerna el simposio "Mise en œuvre des droits de l’enfant – Realizing the Rights of the Child", en el que se presentó el segundo volumen del libro "Swiss Human Rights Book", titulado "Realizing the Rights of the Child".

59.También a nivel cantonal son numerosas y diversas las referencias explícitas e implícitas a la Convención sobre los Derechos del Niño, como muestran los siguientes ejemplos:

•En el cantón del Tesino, la mayoría de los proyectos de prevención y de sensibilización relativos a los niños se basan en uno o varios artículos de la Convención. Además, se forma y sensibiliza a los docentes en esta materia en los cursos de perfeccionamiento que se les imparten.

•En el cantón de Zurich, por ejemplo, la Dirección General de Instrucción Pública ha concedido un apoyo financiero y práctico al proyecto "Kinder lernen ihre Rechte kennen" ("Los niños aprenden a conocer sus derechos"). En total, participaron en este proyecto 37 clases que debatieron activamente sobre los derechos que consagra la Convención. Además, el cantón de Zurich participó en la publicación en lengua alemana del material pedagógico "Exploring children’s rights" del Consejo de Europa y en la traducción y la difusión de los carteles de la campaña del Consejo de Europa consagrada a los derechos del niño.

•Una campaña de sensibilización y de familiarización respecto de los derechos del niño está en curso en el cantón de Argovia durante el período 2011-2015. El cantón de Argovia planifica además ofertas de formación continua dirigidas a los docentes, los directores de escuela y los pedagogos terapeutas y sociales.

•En el marco del vigésimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cantón del Jura organizó en 2009 un concurso escolar que tenía por objeto sensibilizar a los alumnos sobre esta cuestión y dispensarles una formación en esta materia.

•Asimismo en el marco del vigésimo aniversario de la Convención, el cantón del Valais organizó una manifestación de dos días, codirigida por el Instituto Universitario Kurt Bösch y otros participantes, en la que intervinieron niños y representantes de la economía, la educación y la cultura.

•En el cantón de Ginebra tuvo lugar en 2008 el "Congreso de la educación especializada" en el que hablaron diversos participantes acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño.

•En el cantón de Lucerna, el Centro de Educación en Derechos Humanos de la Alta Escuela Pedagógica de Lucerna organizó en 2007, en colaboración con el Servicio Cantonal de Enseñanza Primaria, el "Año de los derechos del niño". Numerosas manifestaciones permitieron al público debatir en torno al tema "Los derechos humanos y los niños". Se sensibilizó al público respecto de los derechos de los niños y los derechos humanos gracias a una cadena de luces que se montó en la ciudad de Lucerna el Día de los Derechos Humanos, una semana de cine, una exposición de fotografías y carteles, el simposio "Realizing the Rights of the Child" antes mencionado, conciertos de apoyo, jornadas de teatro escolar, una carrera pedestre organizada en la ciudad en favor de los derechos del niño y numerosas manifestaciones más.

60.Además de estos ejemplos cantonales, deben señalarse las numerosas campañas y manifestaciones que organizan todos los años el 20 de noviembre los municipios con ocasión del Día de los Derechos del Niño y que buscan sensibilizar a la opinión pública.

61.Desde 1938, el retorromano es una de las lenguas nacionales inscritas en la Constitución, como el alemán, el francés y el italiano. Ahora bien, solo es una lengua oficial parcial porque se utiliza únicamente en las relaciones que la Confederación sostiene con las personas de lengua retorromana. Todos los actos legislativos federales no se publican en retorromano; solo lo son los textos de especial importancia. En virtud del artículo 11 de la Ley federal sobre las lenguas nacionales y la comprensión entre las comunidades lingüísticas (LLC), la Cancillería Federal designa esos textos, después de haber consultado a la Cancillería de Estado del cantón de los Grisones.

62.En la primavera de 2012, la Cancillería Federal, de consuno con el DFRE y la Cancillería de Estado del cantón de los Grisones, decidió traducir la Convención sobre los Derechos del Niño al retorromano. Se prevé que se publique en el verano de 2012. Con tal ocasión, se organizarán diversas manifestaciones para festejar y difundir la versión retorromana de la Convención y sensibilizar con respecto a esta a las regiones de lengua retorromana.

F.Difusión de los informes (artículo 44, párrafo 6)

63.Además de a las Oficinas Federales cuyas actividades atañen a los derechos de los niños y que pertenecen a diferentes departamentos federales, se consultó a la Comisión Federal de la Infancia y la Juventud (CFEJ) y a la Comisión Federal de Coordinación de las Cuestiones Familiares (COFF) cuando se elaboró el presente informe. Asimismo, se invitó los cantones y a las ONG a expresar su parecer sobre el informe y complementarlo en el marco de una consulta de carácter técnico.

64.El presente informe, lo mismo que el primero, se traducirá al francés, al alemán y al italiano y se publicará en diferentes sitios de Internet de la Confederación, las administraciones cantonales y varias ONG. El informe y las observaciones finales también se publicarán en el sitio Internet del Comité.

G.Colaboración con organismos como ONG o grupos de niños y de adolescentes para la aplicación de las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño y la preparación del informe periódico

65.Se celebran reuniones de información anuales entre la Oficina Federal de Seguros Sociales (OFSS) y la Red Suiza de Derechos del Niño, una asociación a la que está afiliada una cincuentena de ONG que actúan en la esfera de la protección de los derechos del niño, para robustecer la colaboración entre las ONG y la administración federal. En 2008, la OFSS y la Red Suiza de Derechos del Niño firmaron un primer convenio de prestaciones de un año de duración que, prorrogado en 2009 y en 2011, fija a la Red Suiza de Derechos del Niño los siguientes objetivos:

•Coordinar las actividades de la sociedad civil realizadas en el marco de la Red Suiza de Derechos del Niño entre ellas y con las de otras organizaciones de la sociedad civil en Suiza;

•Coordinar las preocupaciones de las organizaciones de defensa de los derechos del niño en Suiza y exponerlas en el diálogo con la Confederación y los cantones, muy especialmente en el procedimiento de elaboración del informe;

•Animar el diálogo entre organismos especializados en Suiza.

66.Durante la elaboración del informe, se establecieron diferentes contactos con la Red Suiza de Derechos del Niño, que coordinaba los trabajos del informe alternativo. En 2011 y 2012, el DFRE se reunió con representantes de la sociedad civil, entre ellos la Red Suiza de Derechos del Niño. Además, se escuchó a la Red en el marco de la consulta técnica relativa al informe.

67.El Fondo Nacional Suizo de Investigaciones Científicas financió con 12 millones de francos su proyecto 52, "La infancia, la juventud y las relaciones entre generaciones en una sociedad en mutación". Entre 2003 y 2007, se realizaron 29 proyectos de investigación, en el marco de los cuales los niños y los adolescentes pudieron expresarse directamente. Se buscaba recoger informaciones sobre las condiciones de vida y las necesidades actuales y futuras de los niños y los adolescentes en Suiza y determinar a partir de ello qué debían hacer las fuerzas políticas y la administración. Las preguntas formuladas estaban distribuidas en seis módulos, relativos a la adquisición de nuevos datos sobre las condiciones de existencia de los niños, los adolescentes y las familias en Suiza, algunos aspectos jurídicos y económicos, cuestiones relativas a las generaciones en la política social y migratoria, las familias en tanto que centro de las relaciones intergeneracionales, la salud psicosocial y algunos aspectos de la vida cotidiana como la escuela y las actividades recreativas. El estudio mostró que tanto el tipo de educación adoptado por los padres como su origen sociocultural eran determinantes para la carrera escolar y profesional de los niños y, por ende, toda su existencia. Para mejorar la igualdad de oportunidades, el proyecto 52 propone que se reduzca el costo de la acogida fuera de la familia de los niños de padres económicamente débiles, se atenúe la segregación social de los sistemas escolares retrasando el momento de la separación de las ramas de estudios, aumentando su permeabilidad y facilitando la transición entre la escuela y el mundo profesional. Esas medidas tienen por finalidad prevenir la marginación de algunos jóvenes y evitarles caer en la precariedad.

II.Definición del concepto de niño (artículo 1)

68.Tal y como se expuso en el informe inicial, en el derecho suizo el concepto de niño coincide punto por punto con el de la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que, según el artículo 14 del CC, es mayor de edad la persona que ha cumplido 18 años. Antes de la edad de 18 años, antes, pues, de su mayoría, todos los individuos serán considerados menores de edad. Hay otras explicaciones sobre esta cuestión en el informe inicial. A continuación se expondrán las modificaciones puntuales que ha habido desde que se redactó el informe inicial.

69.El 20 de junio de 2003, el Parlamento aprobó la Ley federal que regula la condición penal de los menores de edad (DPMin), entrada en vigor el 1 de enero de 2007. En concreto, la nueva ley elevó de 7 a 10 años la edad límite de la sujeción al derecho penal.

70.En virtud de la Parte General del Código Penal (CP), cuya revisión aprobó el Parlamento el 13 de diciembre de 2002 y que entró en vigor el 1 de enero de 2007, una persona menor de edad o incapacitada tiene ahora derecho a presentar una querella o denuncia si es capaz de discernimiento.

71.El 1 de enero de 2008 entró en vigor una modificación de las disposiciones especiales de protección de la Ley federal sobre el trabajo en la industria, la artesanía y el comercio (LTr). La edad de protección, los 19 años en el caso de los jóvenes trabajadores y los 20 años en el de los aprendices, se redujo a 18 años, de manera que ahora corresponde a la edad de la mayoría en derecho civil y además se ajusta a las normas legales europeas e internacionales. El nuevo régimen también faculta un mayor rigor en la concepción de las medidas de protección y el que se pueda focalizarlas mejor, dado que se ha reducido el círculo de las personas a las que se aplican.

III.Principios de orden general

A.Prohibición de cualquier discriminación (artículo 2)

72. Respuesta a las observaciones finales que figuran en los párrafos 22 y 23.

1.Medidas adoptadas y proyectos realizados

73.Después de la Conferencia de Durban de 2001, el Consejo Federal adoptó varias medidas:

•Creando el "Fondo de Proyectos contra el racismo y a favor de los derechos humanos", tomó posición de manera clara y duradera contra el racismo, el antisemitismo y la xenofobia y a favor del respeto de los derechos humanos. Durante los años 2001 a 2005, dedicó 15 millones de francos a apoyar 529 proyectos de formación, sensibilización y prevención y a financiar centros de asesoramiento a las víctimas de discriminación y de ayuda en caso de conflicto. Hubo numerosos proyectos presentados por personas vulnerables. Una sexta parte de la dotación total del Fondo se destinaba a proyectos en el medio escolar. Además, la convocatoria de ofertas de 2002 tuvo por tema "Proyectos creados por y con jóvenes y niños, en el marco de sus actividades extraescolares, especialmente las culturales y deportivas". Se buscaba incitar a los niños y los jóvenes, así como a los organismos que trabajan con ellos, a afrontar ese tema. En un período de cinco años, 298 proyectos, el 57% de las manifestaciones organizadas, se refirieron a niños y jóvenes de todas las edades y al ámbito escolar. El monto de la contribución aportada en interés de los niños y los jóvenes ascendió, pues, a más de seis millones de francos.

•Se pusieron en marcha además otros proyectos para promover la tolerancia y la comprensión de la población con respecto a minorías como los solicitantes de asilo o los nómadas o itinerantes. Por la gran diversidad de los proyectos, se pudo llegar y sensibilizar a un público muy amplio, devolver la confianza a las víctimas en potencia y diversificar las medidas de prevención. También se veló por obtener una distribución equitativa de las contribuciones entre las regiones lingüísticas. Las experiencias y las informaciones recogidas gracias al Fondo permitieron a la Confederación fundar su estrategia de lucha contra el racismo en bases sólidas en 2006.

74.Por otra parte, en 2001 se creó un Servicio de Lucha contra el Racismo (SLR), el cual coordina las actividades de prevención del racismo, el antisemitismo y la xenofobia a nivel federal, cantonal y municipal. Pone sus competencias especializadas a disposición de las autoridades, las instituciones, las ONG y los particulares. Desde su fundación, el SLR ha editado un gran número de publicaciones que atañen asimismo a los niños y los adolescentes y subrayan la importancia de una sensibilización hacia la lucha contra el racismo en cualquier edad. Algunas de esas obras fueron producidas en cooperación con otros servicios de la administración federal y se publicaron a menudo en dos, e incluso en tres, idiomas. El SLR trabaja en estrecha cooperación con organismos o delegados de integración cantonales y municipales que, en algunos cantones, ciudades y municipios, son responsables de la protección contra la discriminación y el racismo.

75.Por su parte, los cantones y los municipios han establecido antenas y centros de consulta en materia de discriminación y han creado comisiones encargadas de las cuestiones atinentes a la integración, la discriminación y el racismo. Han surgido centros de consulta por iniciativa de particulares. Por lo demás, las ciudades de Winterthur, Ginebra, Lausana, Zurich y Berna se han adherido a la Coalición Internacional de Ciudades contra el Racismo fundada por la UNESCO en 2004 y otras ciudades han expresado interés por la Coalición.

76.Entre junio de 2006 y diciembre de 2007, Suiza realizó la segunda campaña del Consejo de Europa "Todos diferentes – todos iguales", que ponía el acento en la diversidad, los derechos humanos y la tolerancia. La finalidad de la campaña era sensibilizar al gran público y más concretamente a los jóvenes respecto de los temas de la discriminación, el racismo y los derechos humanos e incitarles a participar en actividades comunes. En total, se realizaron más de 100 proyectos en las diferentes regiones lingüísticas, consistentes en manifestaciones, talleres, etc., algunos en un marco modesto, otros de gran amplitud. Además, se organizaron cursos dirigidos a los responsables de organizaciones de juventud para ayudarles a no quedar inermes ante los problemas de la discriminación y del racismo e incitarles a organizar proyectos que los combatan.

77.Las medidas y los programas de prevención de la discriminación son parte integrante de la política suiza de integración. La Confederación, los cantones, las ciudades y los municipios se han puesto de acuerdo sobre esta concepción compartida en el marco de un vasto proceso de debates. Esa es la causa de que encontremos en el centro del desarrollo de la política suiza de integración medidas encaminadas a la eliminación de los obstáculos a la integración, la protección contra las discriminaciones y la lucha contra el racismo, todas las cuales contribuyen a promover la igualdad de oportunidades. Según el artículo 53 de la Ley de extranjería (LEtr) entrada en vigor en 2008, la Confederación, los cantones y los municipios están obligados a tener en cuenta los intereses especiales de la integración de los niños y los adolescentes. Al respecto es esencial la contribución de la educación. La Conferencia Suiza de Directores de Instrucción Pública (CDIP) había formulado en 1991 la idea maestra de que todos los niños alófonos que viven en Suiza deben ser integrados en la escuela pública; se debe evitar cualquier discriminación; la integración debe respetar el derecho del niño a cultivar la lengua y la cultura de su país de origen. El examen de los temas específicos relacionados con la migración es una misión permanente de la CDIP, para lo cual ha instituido la comisión permanente "Educación y migración".

78.Concretamente, los adolescentes inmigrados tardíamente y las mujeres con hijos "poco habituados a la escuela" son los principales grupos destinatarios de las medidas específicas de fomento de la integración que adoptan actualmente los cantones y los municipios. Hay numerosos proyectos que se dirigen a esos grupos objetivo. Así sucede, por ejemplo, en el caso del proyecto "Nahtstelle" [Punto de contacto] que atañe al período de transición, muchas veces problemático para los jóvenes, entre la escolaridad obligatoria y la formación profesional o las escuelas superiores. Otros proyectos están dedicados al ámbito de las actividades recreativas de los niños. Por lo que se refiere a la franja de edad de 0 a 4 años, numerosos cantones y municipios realizan proyectos específicos orientados, en nombre de la igualdad de trato, a hacer disfrutar tempranamente a los niños procedentes de la inmigración de una instrucción, una supervisión y una educación de buena calidad. Para que los docentes puedan hacer progresar a los niños de edad preescolar en función de sus aptitudes, la Alta Escuela de Pedagogía de Saint-Gall organiza seminarios de perfeccionamiento interculturales para los docentes especializados en la primera edad.

79.Por otra parte, están en curso varias reformas en el ámbito de la educación para tener en cuenta algunos aspectos específicos de la integración, como la toma en cuenta sistemática de los problemas vinculados a la migración en la mejora de la calidad de los sistemas educativos, la traducción de documentos importantes a idiomas extranjeros, la formación de los alumnos para que sean "pacificadores" en los establecimientos escolares y los patios de recreo, así como la búsqueda de soluciones simples y eficaces para el paso de la escolaridad obligatoria a la formación profesional.

80.La introducción del procedimiento denominado Case management "Formación profesional" en 2008 debería facultar a la mayor cantidad posible de jóvenes y de jóvenes adultos para tener acceso a una formación profesional inicial. Esas actividades tienen por finalidad a largo plazo aumentar entre los jóvenes la tasa de conexión al nivel superior de la enseñanza secundaria del 90% al 95% a más tardar en 2015. La gestión personalizada de los casos en materia de formación profesional es un procedimiento estructurado: un servicio de seguimiento de los casos se ocupa, pasando por encima de las fronteras institucionales, de planificar, coordinar y controlar el procedimiento durante las fases de selección de una formación profesional y de formación. Con este método se pretende fomentar la responsabilización entre los jóvenes en situación de precariedad y mejorar la eficiencia y la eficacia de las medidas adoptadas gracias a una concepción y una gestión eficaces de los procesos. De 2008 a 2011, la Confederación alentó con ayuda de un presupuesto de 20 millones de francos la instauración en los cantones de estructuras de Case management "Formación profesional". Los cantones se encargan de la puesta en práctica de esas estructuras.

81.Además, con la publicación de los estudios PISA, se intensificaron las actividades encaminadas a la integración de los alumnos procedentes de la inmigración. Más de la mitad de los cantones pusieron en marcha proyectos de integración de los niños alófonos. Mencionaremos a modo de ejemplo el programa titulado "La calidad en los establecimientos escolares multiculturales" ejecutado por la Dirección General de Instrucción Pública del cantón de Zurich para promover el éxito escolar, la igualdad de oportunidades y la integración, en el marco del cual se desbloquearon fondos suplementarios.

82.En 2009, para sensibilizar temprano los niños respecto del racismo, el cantón del Jura realizó en 173 clases de alumnos de 4 a 8 años de edad un proyecto denominado "kamishibai". Ayudándose de un kamishibai, una especie de teatro en miniatura fabricado con un marco de madera en el que se introducen sucesivas imágenes, se narraron a los niños 19 cuentos tradicionales de diferentes países. El proyecto, que enfrenta a un público de muy corta edad con los temas de la integración y del racismo, fue considerado muy positivo, tanto por los propios niños como por los docentes.

83.Además de las medidas de lucha contra la discriminación racial, se alcanzaron progresos en el terreno de la discriminación sexual. Con el lema "Pedagogía sensible al género", los poderes públicos financiaron numerosos estudios, por ejemplo, sobre las diferencias específicas del sexo en los resultados escolares, las estadísticas sobre la conclusión de los estudios y el comportamiento social. Los resultados obtenidos permitieron elaborar numerosos proyectos para combatir la discriminación en ese terreno. Los cantones y los municipios han atribuido una importancia cada vez mayor no solo a la educación, sino también a la labor sexoespecífica con los jóvenes y los niños, actividades a las que se ha apoyado en diferentes formas. En cuanto al plano federal, debe mencionarse el trabajo efectuado por la Oficina de la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres que promueve la igualdad entre los sexos en todos los ámbitos de la vida, es decir, la eliminación de cualquier forma de discriminación, directa o indirecta. Este organismo actúa especialmente en favor de condiciones generales favorables a la familia en la vida activa y contra la violencia doméstica, que también afecta a los niños.

84.En términos muy generales, se han adoptado diversas medidas en los cantones, algunos de los cuales han instaurado estructuras específicas, las cuales benefician a todo el mundo, incluidos los niños. En algunas escuelas, unos programas piloto previenen el acoso y las discriminaciones.

2.Medidas adoptadas en el plano institucional

85.En 2005, el Consejo Federal decidió mantener su apoyo al Servicio de Lucha contra el Racismo y concederle una asignación anual de 1,1 millones de francos. Además de una labor de sensibilización y de prevención, se intensificará su colaboración con otros servicios de la Confederación y con los cantones.

86.En respuesta a las preocupaciones de la Conferencia Mundial de Durban de 2001, la Comisión Federal contra el Racismo (CFR) propuso una estrategia en cinco puntos para una política común contra el racismo. Además, el Programa Nacional de Investigación "PNR 40+ Extremismo de derechas, causas y contramedidas" busca encontrar las claves de una lucha eficaz contra el extremismo de derechas. A la conclusión de la Conferencia de Examen de Durban que tuvo lugar en Ginebra en 2009, se aprobó una declaración final que constituye un verdadero progreso. Su texto confirma la convicción de que todos los derechos humanos pertenecen a todos los individuos por su condición de seres humanos, sean cuales fueren el color de su piel, su nacionalidad, sus convicciones políticas o religiosas, su condición social, su sexo o su edad.

87.Además, en 2004, la Confederación decidió crear una Oficina Federal de la Igualdad de las Personas con Discapacidad para promover la aplicación de la Ley federal sobre la eliminación de las desigualdades que afectan a las personas con discapacidad (LHand).

3.Medidas adoptadas en los planos legislativo y jurídico

88.La Ley federal sobre la eliminación de las desigualdades que afectan a las personas con discapacidad (LHand) entrada en vigor el 1 de enero de 2004 es la expresión concreta del artículo 8 de la Cst., que consagra la no discriminación de las personas con discapacidad. Tiene por finalidad prevenir, reducir o eliminar las desigualdades que afectan a las personas con discapacidad.

89.La Ley federal de formación profesional (LFPr), que entró en vigor el 1 de enero de 2004, fomenta y desarrolla la igualdad de oportunidades de formación en el plano social y a escala regional, la igualdad efectiva entre los sexos y la eliminación de las desigualdades que afectan a las personas con discapacidad.

90.Varios cantones han promulgado leyes específicas que contienen disposiciones sobre la lucha contra el racismo y las discriminaciones.

91.Como complemento de la norma penal de lucha contra el racismo (artículos 261 bis del CP y 171c del CPM), la Comisión Federal contra el Racismo (CFR) ha creado un banco de datos "Compilación de casos jurídicos", que se actualiza regularmente y que permite al público interesado hallar casos concretos y a los especialistas en derecho mantenerse al corriente de la jurisprudencia.

B.Interés superior del niño (artículo 3)

92. Respuesta a las observaciones finales que figuran en el párrafo 25.

93.Las modificaciones legislativas enumeradas en el capítulo consagrado al artículo 4 mejoran la situación de los niños en todo el país y toman en cuenta el principio del interés superior del niño. Cabe mencionar a título de ejemplo una modificación del Código Civil suizo que se refiere a la patria potestad; el Consejo Federal aprobó el mensaje correspondiente el 16 de noviembre de 2011. El interés del niño es un elemento central de esa disposición. La patria potestad ejercida mancomunadamente será en adelante lo habitual con independencia del estado civil de los padres. Únicamente cuando proceda proteger los intereses del niño se podrá privar de la patria potestad a uno de los progenitores. Además, numerosos cantones y municipios han consagrado explícita o implícitamente el principio del interés superior del niño, especialmente en las leyes que atañen de manera directa a los niños y los jóvenes o a la labor que se lleva a cabo con ellos.

94.En este contexto, debe resaltarse también la iniciativa del UNICEF "Municipio amigo de los niños" que permite a los municipios suizos hacer balance del entorno que ofrecen a los niños y tratar de obtener un galardón. Esta iniciativa ayuda, pues, a los municipios a aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño en su ámbito de actuación.

95.El principio del interés superior del niño se cristaliza asimismo en la jurisprudencia: el Tribunal Federal acaba de conceder a una madre extranjera el derecho a obtener un permiso de residencia por su relación con su hijo que es de nacionalidad suiza. En sus considerandos, el Tribunal supremo ha invocado expresamente la Convención sobre los Derechos del Niño y constatado que el interés del niño prevalecía al sopesar los intereses en juego.

C.Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (artículo 6)

1.Derecho a la vida

96.El 1 de julio de 2003 entró en vigor el Protocolo Nº 13 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias, ratificado por Suiza el 3 de mayo de 2002. Sus disposiciones completan las leyes y los tratados relativos a la prohibición de la pena de muerte mencionados en el informe inicial de Suiza.

2.Derecho a la supervivencia

97.Las infracciones de la Ley de extranjería no bastan para justificar la no aplicación del derecho fundamental a obtener ayuda en situaciones de desvalimiento en el sentido en que las entiende el artículo 12 de la Cst. Aunque incumplan su obligación de colaborar, los extranjeros no pueden ser privados de los medios indispensables para vivir dignamente. Según el Tribunal Federal, la prohibición de cualquier discriminación no obsta a que se dé una diferenciación del monto de la ayuda social, según que el estatuto jurídico de la persona extranjera tienda o no a su integración.

98.En virtud del artículo 82 de la Ley de asilo (LAsi), las personas en contra de las que se haya dictado una decisión de devolución ejecutoria y a las que se haya fijado un plazo para su partida del país pueden solicitar una ayuda de emergencia. Las autoridades cantonales competentes deben respetar los principios confirmados por el Tribunal Federal y tomar debidamente en cuenta la situación de los niños y de las demás personas vulnerables.

3.Garantía del correcto desarrollo del niño

99.Como complemento de las informaciones facilitadas en el informe inicial, cabe señalar que el párrafo 3 del artículo 62 de la Cst., en relación con el artículo 19 de la Cst., garantiza a los niños y a los jóvenes con discapacidad una formación especial suficiente para impulsarlos y garantizarles una formación óptima.

4.Inscripción de los fallecimientos de niños

100.Según el Decreto Legislativo relativo al estado civil (OEC) de 28 de abril de 2004, se considera que un niño ha nacido muerto si no manifiesta ningún signo de vida al nacer y si pesa por lo menos 500 gramos, o si la gestación ha durado por lo menos 22 semanas completas. Se puede dar apellidos y nombres a los niños nacidos muertos si lo desean las personas facultadas para escoger los nombres.

5.Mortalidad infantil

101.Globalmente, el estado de salud de los niños es excelente en Suiza. Desde 1993, la mortalidad perinatal permanece estable (6,7 fallecimientos por cada 100.000 nacimientos), lo mismo que la mortalidad neonatal temprana (antes de que transcurra la primera semana de vida) (aproximadamente 2,9 fallecimientos por cada 100.000 nacimientos).

102.Es en la franja de edad de los niños de 1 a 14 años donde menor es la tasa de mortalidad en Suiza. En esa categoría, las principales causas de fallecimiento son los accidentes, las malformaciones y las enfermedades.

103.En la franja de edad de 15 a 19 años, las causas de fallecimiento más frecuentes son los accidentes de tráfico y los accidentes vinculados a actividades recreativas, seguidos de los suicidios, aunque la frecuencia de los suicidios ha disminuido notablemente: en la actualidad, el índice de suicidios es 2,3 veces más elevado entre los muchachos que entre las muchachas.

104.La esperanza de vida al nacer ha aumentado constantemente en los 30 años últimos. En 1981, era de 79,2 años entre las niñas y de 72,4 años en los niños; en 2004, ascendía, respectivamente, a 83,7 años y 78,6 años y en 2010, a 84,6 años y 80,2 años.

D.Toma en cuenta de la opinión del niño (artículo 12)

105. Respuesta a las observaciones finales que figuran en el párrafo 27.

1.El derecho del niño a ser escuchado

1.1En los procedimientos civiles

106.En cuanto a la audiencia de los niños en el sentido del artículo 144, párrafo 2 a), del CC, el Tribunal Federal sentenció que la norma debía aplicarse a todos los procedimientos judiciales relativos a la suerte de los niños. Además, según la línea maestra siguiente, se puede inquirir la opinión de los niños en principio desde la edad de 6 años. En este punto, el derecho suizo va más lejos que el artículo 12 en la medida en que el niño incapaz de discernimiento también tiene derecho a ser escuchado.

107.Un vistazo a la práctica de la Confederación en 2005 mostró que la audiencia de los niños aún no era sistemática en todos los cantones y que los tribunales utilizaban generosamente su facultad de apreciación en lo relativo a las excepciones a la norma. En noviembre de 2002, la Conferencia de Directoras y Directores de los Departamentos Cantonales de Justicia y Policía formuló a sus miembros recomendaciones al respecto. En su sesión plenaria de noviembre de 2005, les invitó —a pesar de la independencia de los jueces que garantiza la Constitución y de la inexistencia de una facultad de instrucción, su corolario lógico— a pedir a los tribunales de su cantón una aplicación consecuente del derecho de los niños a ser escuchados en los procedimientos de divorcio, tutela y estado civil. Por su parte, la Comisión Federal de la Infancia y la Juventud (CFEJ) organizó en noviembre de 2010 un seminario de dos días sobre el tema "A la escucha del niño. El derecho del niño a expresar su opinión y a ser escuchado (art. 12)". El seminario tenía por objetivo incitar a los especialistas de los medios políticos, judiciales, del trabajo social y de la psicología a iniciar una reflexión sobre su actividad, intercambiar sus respectivas experiencias y reunir nuevas ideas. El informe "A la escucha del niño", que recapitula los resultados de los trabajos del seminario, los análisis de los expertos y las exigencias mínimas de la CFEJ, se publicó en noviembre de 2011. También se expresan en él los niños y los adolescentes.

108.En el marco del estudio PNR 52 del Fondo Nacional Suizo de Investigaciones Científicas, se consagró un proyecto al tema "Los niños y el divorcio: influencia de la práctica del derecho sobre las transiciones familiares". El estudio se limitaba a los divorcios pronunciados en 2002 y 2003 para examinar las modificaciones efectuadas por la revisión del derecho del divorcio que entró en vigor en 2000. Los resultados de ese trabajo mostraron que, de dos a tres años después del divorcio, la mayoría de los niños y de los padres están globalmente satisfechos de su existencia. Los padres que ejercen mancomunadamente la patria potestad y comparten la custodia de los hijos son los que dicen estar más satisfechos. En cuanto a la audiencia de los niños, los autores habían constatado entonces que ese derecho no estaba casi garantizado y formularon recomendaciones al respecto.

109.El Instituto Marie Meierhofer para la Infancia, el Programa Nacional de Investigación 52, la Universidad de Zurich y UNICEF Suiza han publicado sendos folletos informativos sobre el derecho a ser escuchados dirigidos a los niños de 6, 9, 12 y 15 años cuyos padres se divorcian. Esos folletos fueron acompañados de una guía práctica para los padres en curso de separación o de divorcio. Dichos documentos, que compilan en particular diferentes ofertas de informaciones y de consultas, han sido muy difundidos entre los servicios competentes.

110.El 1 de enero de 2011 tuvo lugar la entrada en vigor del Código de Procedimiento Civil (CPC). Las disposiciones de su Título 7 relativo al procedimiento aplicable a los niños en los asuntos de derecho de la familia recogen en gran parte las del antiguo Código (véanse los artículos 144 y ss. del aCC). Según el artículo 298 del CPC, debe ser escuchado todo niño al que concierna directamente un procedimiento del derecho de la familia (protección de la unión conyugal, divorcio, procedimiento de modificación). Como mostrarán los siguientes ejemplos, la práctica de los cantones al respecto es muy heterogénea, en ocasiones incluso dentro de un cantón:

•En el cantón de Ginebra, se escucha sistemáticamente a los niños a partir de los 6 años de edad. En 2009, se celebraron 137 audiencias. Se encomiendan generalmente al Servicio de Protección de la Juventud, cuyos colaboradores son asistentes sociales debidamente formados. Los nuevos colaboradores del Servicio de Protección de la Juventud reciben una formación complementaria apropiada. Si es menester conocer su opinión, los niños de menos de 6 años son preguntados en general por un psiquiatra especialista en psiquiatría infantil.

•En el cantón de Zurich, los tribunales utilizan regularmente la posibilidad de escuchar a los niños desde la edad de 6 años y más raramente a niños de menor edad. No se conoce la cantidad de audiencias que se efectúan. Son los jueces quienes los realizan personalmente, para lo cual se les forma sistemáticamente.

•En el cantón de Saint-Gall, se practica ordinariamente la audiencia de los niños desde la edad de 7 años. En algunos casos, se puede convocar a niños más jóvenes con sus hermanos y hermanas de más edad. Se encargan principalmente de escuchar a los niños jueces especializados en asuntos de familia a los que se forma periódicamente en cómo efectuar audiencias de niños y cómo evaluarlas. La evaluación se lleva a cabo en presencia de los padres. El tribunal cantonal de Saint-Gall considera en principio el hecho de no incluir a un niño en el procedimiento como una forma de denegación del derecho a ser escuchado y, en la medida de lo posible, remite la causa a la instancia anterior para que se interrogue al niño y se adopte una nueva decisión. Si ha transcurrido mucho tiempo desde la última ocasión que tuvo el niño de participar en el procedimiento, el tribunal cantonal lleva a cabo una nueva audiencia durante el procedimiento de recurso.

•En el cantón del Tesino, los niños de 6 a 11 años son preguntados por especialistas y los de 12 a 18 años directamente por el juez. El cantón de Soleura practica la misma diferenciación. En el cantón del Tesino, cuando excepcionalmente no se puede llevar a cabo una audiencia, las autoridades procuran obtener una toma de posición del niño por intermedio de la escuela, del pediatra o de cualquier otra persona de confianza. Se forma específicamente a las personas que realizan las preguntas.

•En el cantón del Valais, llevan a cabo las audiencias de los niños el juez, el Centro de Desarrollo y Terapia del Niño y el Adolescente o el Servicio Cantonal de la Juventud. En materia de tutela, se encomiendan las audiencias sistemáticamente a uno de esos dos servicios.

•En los cantones de Lucerna, Vaud y Zug, se distingue entre los casos litigiosos y los casos en que los padres se han puesto de acuerdo sobre la custodia de los hijos y las modalidades del derecho de visita. En caso de acuerdo entre los padres, se invita a los niños a firmar y devolver una declaración de renuncia y no se procede a su audiencia. En los casos litigiosos, en cambio, es sistemática la audiencia.

•En el cantón de Argovia, si bien todavía no se ordenan sistemáticamente audiencias de los hijos en los procedimientos de divorcio, el Consejo de Estado adoptó en mayo de 2010 varias medidas destinadas a mejorar la situación, y un grupo de trabajo especial elabora actualmente soluciones y trabaja en su aplicación concreta.

111.Las audiencias se encomiendan a jueces, pero también pueden delegarse en servicios especializados. En algunos casos excepcionales, el tribunal puede asignar un representante al niño si este no puede expresarse por sí mismo o si la situación entre los padres es demasiado conflictiva. Hasta la fecha, se ha utilizado con mesura esta posibilidad. En 2008, entre los 14.000 procedimientos incoados en el conjunto de Suiza, solo se ha asignado un representante a 120 niños, motivo por el cual la unidad Cuestiones de la Infancia y la Juventud apoyó en 2011 un proyecto de la asociación Avocats des enfants Suiza que tiene por finalidad sensibilizar a los jueces y las autoridades respecto del derecho que tienen los niños a ser escuchados.

112.Lo mismo sucede con las audiencias que realizan las autoridades de tutela antes de ordenar medidas de protección del niño en aplicación del artículo 314 del cap. 1 del CC. Actualmente, no está garantizado en todos los casos que las personas que efectúan las audiencias posean la formación necesaria. La entrada en vigor el 1 de enero de 2013 del Código Civil revisado (protección de los adultos, derecho de las personas y derecho de los niños) debería poner remedio a esta situación. Uno de los aspectos capitales de la revisión total del derecho de la tutela se refiere, en efecto, a la profesionalización de las autoridades encargadas de la protección de los niños y los adultos mediante el nombramiento de autoridades especializadas interdisciplinares (párrafos 1 y 3 del artículo 440 del nCC). Las autoridades de supervisión cantonales encargadas de la protección de los menores de edad y los adultos en los asuntos civiles se han agrupados en la Conferencia de los Cantones en materia de Protección de Menores de Edad y Adultos (COPMA). La COPMA fomenta la coordinación y la colaboración entre los cantones, elabora informes y recomendaciones (por ejemplo sobre la cuestión de saber a qué puede llamarse "autoridad especializada interdisciplinar"), organiza seminarios y formaciones y publica un boletín especializado. También proponen formaciones a los miembros de las autoridades de protección de menores de edad las altas escuelas especializadas, por ejemplo la Alta Escuela de Trabajo Social de Lucerna.

113.En el cantón de Argovia, se ha integrado el derecho a ser escuchados en la nueva legislación sobre la protección de los menores de edad y los adultos. En el futuro influirá en las modalidades de remisión que apliquen las autoridades escolares y de tutela.

1.2En los procedimientos penales

114.Cuando un adolescente está acusado de haber cometido un delito, lo interrogan personas debidamente sensibilizadas y formadas. Hasta finales de 2010, el interrogatorio se desenvolvía con arreglo al procedimiento penal cantonal relativo a los menores de edad. El 1 de enero de 2011 entró en vigor el Procedimiento Penal aplicable a los Menores de Edad (PMin).

115.En los procedimientos penales incoados contra un adulto, los menores de 15 años no son escuchados en calidad de testigos sino a título informativo, de modo que no se puede imponer ninguna sanción en caso de falso testimonio. Para proteger a los niños víctimas se aplican a sus audiencias unas normas especiales que fueron integradas el 1 de octubre de 2002 en la Ley de asistencia a las víctimas de delitos (LAVI) y que se conservaron cuando en 2007 se efectuó la revisión total de esa ley. El 1 de enero de 2011, esas disposiciones, modificadas ligeramente, fueron transferidas al nuevo Código de Procedimiento Penal (CP) y al Procedimiento Penal Militar (CPM). Dichas normas especiales se aplican cuando la audiencia o el careo con el acusado pueden suponer una carga psíquica demasiado grande para el niño. En ese caso, por lo general no se puede proceder a una audiencia del niño más de dos veces en el procedimiento. Cuando no se ordena un careo, se graban en vídeo las audiencias. En virtud de la Ley de asistencia a las víctimas de delitos, la Confederación participa en la organización de cursos de formación y de perfeccionamiento sobre asistencia a víctimas, especializados en la asistencia a personas menores de edad.

116.En virtud de las disposiciones revisadas de la parte general del Código Penal (CP), que entraron en vigor el 1 de enero de 2007, los menores de edad capaces de discernimiento tienen derecho desde esa fecha a interponer una querella penal.

2.Participación directa de los niños en la escuela y en la vida democrática

117.En los diez años últimos se ha avanzado en materia de participación activa de los menores de edad en los asuntos políticos y sociales. Por ejemplo, la Ley federal de formación profesional (LFPr) que entró en vigor el 1 de enero de 2004 concede a los aprendices el derecho a ser consultados tanto en la empresa formadora que los emplee como en la escuela profesional en la que cursen estudios. En cuanto a los cantones, las leyes han consagrado parcialmente el respeto de la opinión del menor de edad. La ley zuriquesa de enseñanza obligatoria, por ejemplo, exige que los alumnos participen activamente en el funcionamiento de la escuela. Además, son numerosas las escuelas suizas que han instaurado consejos de alumnos o parlamentos escolares. Muchos establecimientos escolares también proponen un servicio de consulta independiente y un servicio social ante los que los alumnos pueden expresar libremente su opinión. En el cantón de Vaud, todas las escuelas públicas poseen un servicio de salud, un mediador social y especialistas en psicología, psicomotricidad y logopedia. En el cantón de Obwald, además del servicio social escolar, los servicios de psicología y de logopedia y el centro de tratamiento psicomotor son independientes y están a disposición de todos los alumnos. El cantón de Argovia trabaja actualmente en la elaboración de recomendaciones a las escuelas y las instituciones sociopedagógicas referentes a los derechos de los niños y su participación, y prepara una oferta de perfeccionamiento específico. En virtud de un concepto marco cantonal, los establecimientos escolares especializados del cantón de Argovia están obligados a establecer un plan de formación y de fomento y a debatirlo con los padres o los titulares del derecho de custodia y los alumnos, o a hacer participar a estos en su elaboración. En el cantón de Lucerna, la legislación consagra el trabajo social en el medio escolar: desde el 1 de enero de 2012, todas las escuelas de enseñanza secundaria deben haber implantado un servicio social. La finalidad de esta medida es mejorar el bienestar personal, escolar y social de los alumnos y apoyar a los docentes y aligerar sus tareas. Está prevista la ampliación del dispositivo a los jardines de infancia y a la enseñanza primaria.

118.En los cantones y los municipios hay numerosas posibilidades de participación en la vida política, con frecuencia institucionalizadas en forma de consejos o de parlamentos de jóvenes. Hay ciudades y municipios que proponen a los jóvenes de menos de 18 años de edad otros instrumentos de participación como el "Jugendvorstoss" (posibilidad de proponer una moción) en Saint-Gall y el derecho de petición de los parlamentos de la juventud en los municipios. En el cantón de Glaris incluso se ha rebajado la edad del derecho de voto de 18 a 16 años.

119.Numerosos cantones fomentan activamente la instauración y la realización de una labor juvenil extraescolar y sostienen proyectos dirigidos a reforzar la presencia de los jóvenes en la colectividad. Diversos proyectos participativos de esta índole y una mayor integración de los jóvenes en el proceso de elaboración de proyectos han permitido mejorar claramente la representación de los intereses de los menores de edad en los cantones y los municipios. Al respecto, mencionaremos el proyecto "La juventud debate" de la Fundación Diálogo, apoyado por la CDIP y 20 cantones; el proyecto "Juventud implicada" en el que también participan varios cantones; el proyecto "Peopletalk" del cantón de Argovia y la oferta "Mega!phon" de la ciudad de Zurich, que alienta a los niños y a los jóvenes a defender sus intereses.

IV.Libertades y derechos civiles

A.Apellidos y nacionalidad (artículo 7)

1.Inscripción y apellidos

120.En virtud de la versión revisada del Decreto Legislativo relativo al estado civil (OEC), se inscribe en el registro del estado civil, como ya se dijo anteriormente, no solo a los niños vivos sino también a los nacidos muertos si pesaron por lo menos 500 gramos o si la gestación duró por lo menos 22 semanas completas. El Decreto Legislativo relativo al estado civil también contiene disposiciones sobre los apellidos y los nombres, sobre la obligación de las clínicas, los familiares, el comandante de una aeronave, etc. de dar a conocer un nacimiento, así como reglas que se aplican a los expósitos.

121.Ha sucedido que unos padres que no podían presentar documentos de identidad han tenido que hacer constatar su identidad por vía judicial previamente a inscribir a su hijo en el Registro Civil. Fundándose en una intervención parlamentaria de 2006, el Consejo Federal encomendó a la Oficina Federal del Registro Civil (OFEC) examinar si y cómo unos niños cuyos padres no están en condiciones de aportar documentos probatorios pueden ser inscritos al nacer en las Oficinas del Registro Civil de Suiza. El informe correspondiente mostró que, habida cuenta de los fundamentos legales existentes, todos los nacimientos acaecidos en Suiza se constataban oficialmente, incluso cuando no se había determinado la identidad de los padres con arreglo a derecho. Una directriz y una circular de la OFEC, ambas de 1 de octubre de 2008, permitieron regular pormenorizadamente la inscripción del nacimiento de un niño nacido de padres extranjeros. Esos documentos proporcionaron los instrumentos jurídicos necesarios e instrucciones precisas para aplicar las modalidades de inscripción de un nacimiento y de determinación de la filiación incluso en los casos en que los padres no están en condiciones de demostrar sus propios datos de estado civil o solo pueden hacerlo insuficientemente. Se puede efectuar una confirmación de estado civil cuando no se puede inscribir la identidad de la madre o del padre del niño en el Registro Civil ni siquiera a partir de informaciones mínimas. Se ha formado al personal de las Oficinas del Registro Civil cantonales en la aplicación de las nuevas normas. Por otra parte, se introdujo en la OEC una nueva disposición relativa a la inscripción de un niño en el Registro Civil, con efectos desde el 1 de enero de 2011, la cual establece, en determinados casos excepcionales y para agilizar la tramitación del expediente, la posibilidad de renunciar a recoger algunos datos del estado civil del padre y de la madre en la inscripción de la filiación de un niño.

122.El 27 de septiembre de 2001, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos desestimó por unanimidad el recurso interpuesto por un matrimonio que deseaba hacer inscribir el hijo que tenían en común con el apellido de soltera de la madre en lugar de con el adoptado por la pareja como apellido de la unidad familiar. Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no se infringe el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (CEDH) si se prohíbe a los padres inscribir a su hijo con un apellido distinto del que aquellos han asumido como familia. Al dar a los cónyuges la posibilidad de elegir el apellido de la esposa como apellido de la familia, el sistema suizo es —al parecer del Tribunal— suficientemente flexible y respeta el principio de la unidad de la familia.

123.Desde la entrada en vigor de la Ley federal de 22 de junio de 2001 relativa a los documentos de identidad de los nacionales suizos (LDI) y la implantación del nuevo pasaporte el 1 de enero de 2003, todos los nacionales suizos tienen derecho a un documento de identidad propio. Desde entonces, ya no se puede inscribir a los hijos en el pasaporte de los padres. Se limitó al 31 de diciembre de 2007 la validez de los pasaportes anteriores, en los que se podía inscribir a los hijos. De ese modo se garantiza el principio "one person, one passport" y por ende el derecho a un documento de identidad propio. Para evitar a los titulares de la patria potestad cualquier problema en las fronteras cuando viajen con sus hijos y para impedir que estos atraviesen la frontera con otras personas, se puede mencionar el nombre y apellidos de los representantes legales en los documentos de identidad de los menores de edad.

124.La expedición de un documento de identidad a una persona menor de 18 años está supeditada a la autorización de un representante legal. Si las circunstancias no permiten dar por sentado el acuerdo del padre y de la madre, se debe obtener el consentimiento de ambos. Se aplican las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) al respecto.

125.El 30 de septiembre de 2011, el Parlamento aprobó una modificación del Código Civil suizo (CC), que concreta la igualdad de los cónyuges en materia de apellidos y de ciudadanía y que por consiguiente tiene consecuencias en los apellidos de los niños. El niño de padres casados recibe, ora el apellido común, ora —si cada uno de sus progenitores lleva un apellido diferente— el apellido de soltero que los padres escogieron como apellido de la unidad familiar cuando contrajeron matrimonio. Si los padres no están casados, el niño llevará el apellido de soltera de su madre. Cuando los dos progenitores ostentan la patria potestad, pueden declarar que el niño llevará el apellido de soltero de su padre. La entrada en vigor del nuevo derecho de apellido y ciudadanía tendrá lugar el 1 de enero de 2013.

2.Derecho a conocer la identidad de sus padres

126. Respuesta a las observaciones finales que figuran en el párrafo 29.

127.El 1 de enero de 2003 entró en vigor el artículo 268c del CC, basado en la Ley federal de 22 de junio de 2001 relativa al Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (LF-CLaH). En virtud de este artículo 268c del CC, todo niño adoptivo puede, desde que cumple los 18 años, obtener los datos de la identidad de sus padres biológicos. En un fallo esmeradamente motivado, el Tribunal Federal estimó que el derecho del niño a conocer su origen biológico prevalecía siempre sobre el interés que pudiese tener la madre en mantener el secreto. En derecho público, ese derecho incondicional dimana, según el tribunal, del párrafo 2 del artículo 10 de la Cst., así como del artículo 8 del CEDH y del artículo 7 de la Convención sobre los derechos del Niño.

128.Como antes se expuso, la OFEC ha asegurado, mediante una directriz y una circular emitidas en 2008 y por medio de la formación del personal de las Oficinas del Registro Civil cantonales, la aplicación de una práctica de inscripción conforme a la Convención que incluye las informaciones relativas a la filiación. En la actualidad, se admite expresamente que la inscripción de las informaciones sobre la filiación también se puede hacer basándose en unas indicaciones mínimas o, si viene al caso, mediante la recepción de una declaración de reconocimiento del padre, de la que no se deja constancia en el registro. Esta disposición garantiza al niño el derecho a conocer su filiación natural.

3.Nacionalidad

129.Desde el 1 de enero de 2006, el niño cuyo padre es suizo pero no está casado con la madre adquiere automáticamente la nacionalidad suiza, mediante la elaboración del informe de filiación con el padre, y por consiguiente ya no está sujeto al trámite de la naturalización facilitada.

130.Desde el 1 de enero de 2006, los niños apátridas menores de edad pueden formular una petición de naturalización facilitada si han residido en Suiza en total cinco años, entre ellos el año anterior a la presentación de la solicitud. Así pues, el 1 de mayo de 2007, Suiza retiró la reserva al artículo 7 que había formulado cuando ratificó la Convención.

131.El 26 de septiembre de 2004, se celebró una votación popular sobre la naturalización facilitada de los jóvenes. El proyecto constitucional y los proyectos legislativos que de ella dependían disponían la concesión, con determinadas condiciones, de un derecho a la naturalización a los jóvenes extranjeros de segunda generación. En cuanto a la tercera generación, se proponía que adquiriera la nacionalidad suiza al nacimiento. El pueblo y los cantones rechazaron claramente el proyecto. A pesar de ese resultado negativo, se pudieron conservar dos elementos importantes de la revisión de la Ley de nacionalidad: el primero se refiere al costo de la naturalización que, desde el 1 de enero de 2006, debe limitarse a las costas; el segundo atañe a los niños extranjeros nacidos de padre suizo no casado con la madre, que, desde el 1 de enero de 2006, adquieren la nacionalidad suiza mediante la determinación del vínculo de filiación con el padre, es decir, como si la hubiesen adquirido al nacimiento.

B.Preservación de la identidad (artículo 8)

132.La disposición que regula la inscripción del apellido y del derecho de ciudadanía o de nacionalidad del niño en el Registro Civil figura actualmente en los artículos 24 y siguientes de la OEC.

133.En el caso Jäggi, el tribunal ginebrino y el Tribunal Federal se habían negado a efectuar las diligencias necesarias —toma de muestra de ADN en los restos mortales del hombre fallecido en 1976 de quien el demandante afirmaba que era su padre— para determinar el origen biológico del demandante. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos había estimado el 13 de julio de 2006 que esa negativa infringía el derecho al respeto de la vida privada y familiar (artículo 8 del CEDH). Según el Tribunal, la protección de la seguridad del derecho no es motivo bastante para privar al peticionario de su derecho a la determinación de sus orígenes.

C.Libertad de expresión (artículo 13)

134.Remitimos al lector a los párrafos 145 y siguientes del informe inicial de Suiza al Comité.

D.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

1.Jurisprudencia

135.En su sentencia de 15 de febrero de 2001 relativa a la neutralidad confesional de la escuela y a la libertad de creencias y de conciencia de una docente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirmó un fallo del Tribunal Federal y rechazó el recurso interpuesto. El Tribunal concluyó que la prohibición impuesta a una docente que trabajaba en una escuela pública de taparse conforme a lo que consideraba que exigía el Corán no era contraria ni al artículo del CEDH, relativo a la libertad de creencias y de conciencia, ni al artículo 14 del CEDH, que prohíbe cualquier discriminación. El Tribunal tuvo en cuenta en particular la influencia que un docente puede ejercer en sus alumnos, señaladamente si son jóvenes. Juzgó que, en una democracia, un docente también debía enseñar a los alumnos el respeto de valores fundamentales como la tolerancia, el respeto, la igualdad de derecho y la no discriminación. Considerando que la enseñanza de esos valores fundamentales era difícilmente conciliable con el hecho de llevar el pañuelo de cabeza islámico, confirmó la sentencia del Tribunal Federal.

136.En una sentencia de 2008, el Tribunal Federal modificó su jurisprudencia en materia de dispensa de las clases de natación obligatorias en cursos mixtos por motivos religiosos, y consideró que la denegación de esa dispensa no constituía una vulneración inadmisible de la libertad religiosa. El Tribunal Federal estimó por otra parte, en una sentencia de 2008, que por sí solo el uso el pañuelo de cabeza islámico no podía ser un motivo válido para negar el pasaporte suizo a una mujer musulmana.

2.Minorías religiosas

137.En 2006, la Comisión Federal contra el Racismo (CFR) publicó un informe titulado "Las relaciones con la minoría musulmana en Suiza. Toma de posición de la CFR sobre la evolución actual". La finalidad de la publicación era reflejar las relaciones entre el grupo social mayoritario y la minoría musulmana en Suiza. A los niños y los jóvenes de los dos grupos les afectan los temas expuestos, señaladamente cuando se trata de discriminación de quienes llevan el pañuelo de cabeza en la escuela, los días feriados por ser fiesta religiosa o la participación en las clases de natación. Además, desde el punto de vista demográfico, los inmigrados constituyen un grupo joven. La CFR tenía por objetivo animar a la mayoría a dar muestras de comprensión hacia la minoría mediante un análisis del debate público, la exposición de los mecanismos de exclusión y discriminación de los musulmanes y formulando propuestas de acción y recomendaciones.

E.Libertad de asociación y de reunión pacífica (artículo 15)

138.Al respecto, se remite al lector a los párrafos 191 y siguientes del informe inicial de Suiza.

F.Protección de la vida privada (artículo 16)

139.Siguen siendo válidas las observaciones que figuran en los párrafos 198 y siguientes del informe inicial de Suiza.

G.Acceso a una información apropiada (artículo 17)

1.Libros y medios electrónicos dirigidos a los niños y los jóvenes

140.Con la finalidad de ofrecer a todos los alumnos de enseñanza primaria y secundaria del país un acceso sencillo y rápido a las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), los cantones, la Confederación y el sector privado ejecutaron entre diciembre de 2000 y julio de 2007 el programa "Colaboración entre el sector público y el privado: La escuela en la Red", en el que las empresas privadas se ocuparon de la infraestructura y las autoridades invirtieron en la formación del cuerpo docente y en la concepción y la utilización del material pedagógico. Gracias a este programa las escuelas mejoraron considerablemente su equipamiento: en promedio, el número de alumnos por computadora bajó de 12,8 en 2001 a 8,4 en 2007 y de las 5.300 escuelas (edificios escolares) de Suiza, el porcentaje de las conectadas a Internet pasó del 65,8% al 95,4% en el mismo período.

141.Desde que se promulgaron los nuevos artículos de la Constitución relativos a la formación, la Confederación participa más en la orientación y el desarrollo del sistema educativo en general. En el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, la Conferencia Suiza de Coordinación TIC y Formación coordina desde octubre de 2005 las actividades de la Confederación y de los cantones encaminadas a integrar las TIC en la escuela y en la enseñanza, en todos los niveles y en todos los ámbitos de la formación.

142.La Confederación respalda la promoción de la literatura dirigida a la infancia y la juventud con subvenciones de 970.000 a 980.000 francos al año y además concede una subvención anual de unos dos millones de francos a la fundación pública Bibliomedia, que se dedica al desarrollo de las bibliotecas y a fomentar la lectura.

143.El propósito del proyecto nacional "Nacido para leer" es la adquisición temprana del lenguaje y fomentar los primeros encuentros entre los niños y los libros. Se busca dar a todos los niños la posibilidad de desarrollarse con libros desde la edad más temprana. Un libro que se les regala anima a los padres a comunicarse activamente con su hijo y a familiarizarlo desde los 6 meses de edad con los libros ilustrados, que no solo son una preciosa ayuda para adquirir el lenguaje, sino que además estimulan una cultura de diálogo en la familia y procuran un sentimiento de júbilo y de seguridad.

144.Entre 1991 y 2006, la Oficina Federal de la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres otorgó el premio "Zora la pelirroja", dotado con 10.000 francos, para galardonar proyectos mediáticos que traten el tema de la paridad dirigidos a los niños y los jóvenes.

145.En el marco del Programa Nacional de Investigación "La infancia, la juventud y las relaciones entre generaciones en una sociedad en mutación" se ideó un proyecto titulado "La función de los medios en la construcción de la identidad" consagrado en un primer momento a estudiar el papel y la función de los medios de comunicación clásicos y, después, más especialmente de los medios modernos como Internet en el contexto de vida y más concretamente en la construcción de la identidad de los jóvenes procedentes de la migración. Sus autores se interesaron primordialmente por la manera como los alumnos procedentes de la inmigración utilizan los medios con respecto a la problemática de la integración y de la conservación de lazos con la cultura de origen. En el estudio se llegó a la conclusión de que por lo general las familias suizas poseen, con excepción de la televisión y de la televisión por satélite, un equipamiento en recursos mediáticos mejor y más completo que las familias inmigradas, sobre todo en materia de prensa escrita. En cuanto a la utilización de los medios, se constató que los jóvenes suizos escuchan la radio y leen libros más frecuentemente y durante más tiempo que los jóvenes procedentes de la inmigración. Estos miran la televisión más tiempo y con mayor frecuencia que sus compañeros suizos y en promedio utilizan más los nuevos medios como las computadoras e Internet. Mientras que los jóvenes suizos utilizan principalmente las ofertas mediáticas suizas e internacionales, las ofertas del país de origen también desempeñan un importante papel para los jóvenes de las familias inmigradas. Sin embargo, a diferencia de sus padres, esos niños buscan de buen grado acceder a los medios internacionales. Por último, en cuanto a las preferencias mediáticas, se comprobó que los jóvenes de familias inmigradas se distinguen por un alto grado de individualismo y por su diversidad, y que no forman una comunidad homogénea.

2.Radio, televisión y prensa escrita

146.El 21 de diciembre de 2007, la Oficina Federal de Comunicación (OFCOM) expidió por primera vez una concesión a una radio para la juventud de la región zuriquesa. La emisora, denominada "105", tiene la obligación de emitir un programa radiofónico de noticias cotidianas dirigido a los jóvenes de 15 a 24 años. Las emisiones semanales de análisis y reflexión en las que participan jóvenes y grupos específicos de la juventud constituyen una parte importante del programa. La emisora "105" emplea principalmente a jóvenes, con lo que también los contenidos son preparados por ese grupo objetivo.

147.En virtud de su decisión de 10 de noviembre de 2010, la OFCOM impone a los explotadores de redes la obligación de integrar en ellas gratuitamente la cadena de televisión "joiz" en calidad de servicio "must-carry". La cadena "joiz" difunde programas de diversión multimediales interactivos para jóvenes. Como ofrece una plataforma a los jóvenes adultos de 15 a 29 años y apenas existen otros formatos de ese tipo, se ha reconocido su aptitud a ser difundida. La OFCOM ha considerado positivo el hecho de que esta plataforma dedicada a los jóvenes intervenga ampliamente en el ámbito cultural, prioritariamente en la música. Un explotador de red impugnó la decisión de la OFCOM ante el Tribunal Federal, el cual rechazó el recurso el 22 de marzo de 2012. Consecuentemente, en breve la cadena difundirá también sus emisiones en modo analógico.

3.Medidas de protección

148.El 1 de abril de 2007 entraron en vigor la revisión de la Ley federal de radio y televisión (LRTV) y el Decreto Legislativo relativo a la radio y televisión (ORTV). Estos dos instrumentos contienen disposiciones más rigurosas en materia de protección de las personas menores de edad y recogen lo esencial de algunas disposiciones del Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza relativas a las emisiones perjudiciales para los menores de edad. La LRTV exige, por ejemplo, a los difusores que "cuiden de que los menores de edad no estén expuestos a emisiones que puedan perjudicar su pleno desarrollo físico, psíquico, moral o social, estableciendo el horario de difusión de manera adecuada o adoptando otras medidas". Contiene además varias disposiciones de protección relacionadas con la publicidad: "La publicidad dirigida a los menores de edad o en la que aparezcan personas menores de edad no debe explotar su falta de experiencia ni atentar contra su desarrollo físico y psíquico". Además, no se deben interrumpir con publicidad las emisiones infantiles y las ofertas de venta no deben ir dirigidas a los menores de edad. Por otra parte, se prohíben algunas formas de patrocinio de las emisiones infantiles. Finalmente, la ORTV ordena a los difusores de programas televisados señalar las emisiones que puedan perjudicar a los menores de edad durante todo el tiempo que duren. Los difusores de televisión por suscripción deben dar a sus clientes la posibilidad de impedir, con medidas técnicas adecuadas, que los menores de edad accedan a emisiones que puedan perjudicarles.

149.Si las comparamos con las de nuestros vecinos europeos, las disposiciones de la legislación suiza en materia de protección de la juventud en la radio y la televisión son más bien «ligeras». La Confederación no interviene más que si constata algún abuso. La autoridad independiente de examen de las quejas en materia de radio y televisión (AIEP) no puede intervenir activamente más que cuando se formula una denuncia contra un programa perjudicial para los menores de edad. La competencia de la OFCOM en materia de vigilancia se limita a los contenidos publicitarios perjudiciales para los niños, si bien puede interponer ante la AIEP una reclamación administrativa. Desde la entrada en vigor de la legislación suiza sobre radiodifusión, solo se ha invocado la protección de los menores de edad en unos pocos casos. En los rarísimos casos conocidos, la separación de las respectivas competencias de la AIEP y la OFCOM no ha tenido consecuencias negativas en la vigilancia ejercida.

150.En el informe ya se mencionaban las decisiones de la AIEP y el Tribunal Federal contra Star TV, cadena que difundía durante sus emisiones nocturnas anuncios publicitarios que permitían descargar vídeos pornográficos en los teléfonos móviles. Los difusores tuvieron que adoptar medidas de reparación y otras cuyo objeto es impedir nuevas violaciones de la ley. En su decisión de 20 de febrero de 2009, la AIEP constató la comisión de un atentado contra las buenas costumbres por una emisión de televisión. En un programa erótico emitido en horario de noche, la cadena Schweiz 5 había mostrado una escena de una película que relataba abusos contra niños, ilustrados con algunas imágenes especialmente chocantes. La AIEP señaló que, en el contexto de aquella emisión, el niño y la niña aparecían en las escenas incriminadas como puros objetos sexuales para adultos que tuviesen determinadas inclinaciones.

151.Desde 2003, los elementos detectados en Internet que infrinjan el Código Penal pueden ser denunciados al Servicio de Coordinación de la Lucha contra la Delincuencia en Internet (SCOCI). Algunas iniciativas privadas como "security4kids" o "netcity.org", concebidas por interlocutores de la enseñanza, servicios y organizaciones de lucha contra la ciberdelincuencia y varias empresas privadas, contribuyen a sensibilizar los niños y sus padres a los peligros que les acechan en Internet. Por otra parte, en el ámbito de la protección de las personas menores de edad en los medios, hay sitios y folletos especializados, por ejemplo "enter Online", de Swisscom, o "click-it", de la Prevención Suiza de la Delincuencia, a disposición de los niños y los padres.

152.La intervención parlamentaria Galladé, presentada en 2007, encomienda al Consejo Federal que elabore, en colaboración con los cantones, una legislación uniforme para proteger a los niños y los adolescentes de la violencia en los medios de entretenimiento. En su informe titulado "Los jóvenes y la violencia. Para una prevención eficaz en la familia, la escuela, el espacio social y los medios", publicado en mayo de 2009, el Consejo Federal hace un inventario detallado de las disposiciones existentes en materia de protección de la juventud en Suiza y señala posibles mejoras. La Confederación se compromete con ello a multiplicar sus actividades de sensibilización de los niños, los jóvenes y los adultos de referencia con respecto a los posibles peligros que les acechan en los medios. En concreto, asumirá más tareas de coordinación con miras a hacer adoptar unos principios de aplicación general en Suiza. Para mejorar la oferta en el ámbito de la información y de la educación sobre los medios, la Confederación trabaja en colaboración con estos. Los cantones, que han hecho importantes aportaciones a diferentes trabajos de fondo con vistas a la elaboración de dicho informe, deben establecer por su parte las necesarias disposiciones de acompañamiento de las medidas de autorregulación que han adoptado algunos medios. En cuanto a la Confederación, deberá asumir una función de vigilancia y adoptar medidas de regulación si fuese menester. Tiene la intención de llevar a cabo verificaciones más exhaustivas, especialmente en lo que hace a las medidas de reglamentación y de protección imprescindibles para preservar a los niños y los jóvenes de la violencia y de la pornografía en los medias en línea.

H.Derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 37 a))

153. Respuesta a las observaciones finales que figuran en el párrafo 31.

154.De la formación que se imparte actualmente en las escuelas de policía suizas forma parte una formación en derechos humanos que abarca los derechos del niño. Concretamente, así se dispensa en los cantones de Soleura y de Ginebra:

•El cantón de Soleura imparte sistemáticamente a las fuerzas de policía una formación sobre "Ética profesional y derechos humanos" que es una de las materias esenciales de la formación básica de todos los miembros del cuerpo de policía y a la que se atribuye un coeficiente elevado en los exámenes profesionales. Todos los funcionarios de policía del cantón de Soleura, incluidos los empleados civiles, han seguido un curso sobre "Policía y migración" para mejorar sus competencias interculturales. El curso también trataba de los derechos humanos y su aplicación en la labor cotidiana de la policía. También se ha hecho que los funcionarios presten expresamente atención a la Convención sobre los Derechos del Niño y a lo que su observancia supone para la labor de la policía. Se entregó a todos los participantes un documento que recapitula las disposiciones más importantes de la Convención. Además, los funcionarios que actúan sobre el terreno han participado en un taller suplementario, en el que se les formó en la aplicación práctica de los convenios sobre derechos humanos en vigor, de los que forma parte la Convención sobre los Derechos del Niño.

•El cantón de Ginebra dispensa a sus policías una formación completa en derechos humanos. Las materias tratadas son los derechos humanos en general, los derechos del niño, la ética profesional, la deontología, la legislación sobre los migrantes, etc. Los derechos humanos constituyen una materia de examen.

155.Existen diferentes ofertas de consulta para los niños víctimas de violencias, ya las cometan particulares o representantes de la autoridad, como, por ejemplo "Asesoramiento + ayuda 147" de la Fundación Pro Juventute. Los niños también pueden dirigirse a los servicios cantonales de ayuda a las víctimas, a los servicios de mediación cantonales y municipales y a las autoridades judiciales penales, que son independientes de las autoridades políticas o administrativas.

156.El siguiente ejemplo, tomado del cantón de Soleura, muestra que las autoridades deben adaptarse constantemente para tener mejor en cuenta los derechos de los niños. La Dirección General de Policía emitió una nueva directriz sobre el tratamiento de los menores de edad a raíz de que unos padres presentasen una denuncia porque no se les había informado de que sus hijos estaban retenidos por la noche en una comisaría para comprobar su identidad. La nueva directriz precisa expresamente que la detención policial no debe ordenarse más que como último recurso y que en principio no se debe esposar a los jóvenes. También dispone que, si fuese indispensable llevar a un menor de edad a comisaría, se debe informar de ello sin demora a su representante legal.

157.Tras haberlo firmado el 25 de junio de 2004, Suiza ratificó el 24 de septiembre de 2009 el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

158. Respuesta a las observaciones finales que figuran en el párrafo 33.

159.El Código Penal suizo (CP) dispone la imposición de sanciones a quienes causen lesiones corporales o empleen violencia física. Estas disposiciones penales también amparan a los niños. Se entiende por violencia física todo acto infligido a un ser humano que no cause lesión corporal ni atente contra su salud, pero que sobrepase lo que tolera en general la sociedad. Las bofetadas, los puñetazos, las patadas, los porrazos violentos o el lanzamiento de proyectiles deben ser calificados de violencia física. El delito de violencia física es perseguido a denuncia de parte, salvo que su autor lo cometa reiteradamente contra una persona que esté bajo su custodia o por la que tenga el deber de velar, por ejemplo un niño. En tales casos, se persigue de oficio al autor y se le sanciona con la multa correspondiente.

160.En las escuelas y los establecimientos educativos, los castigos corporales son desde hace mucho tiempo tabúes a ojos de la pedagogía profesional y están prohibidos por los reglamentos escolares y los de las instituciones. No existe ninguna síntesis de las disposiciones cantonales al respecto. Esas prohibiciones figuran a veces en las leyes relativas a las escuelas, por ejemplo la del cantón de Argovia, que proscribe expresamente los castigos corporales, el encierro y las sanciones colectivas en el marco de la enseñanza obligatoria. En el cantón de Vaud, la Ley de protección de los menores de edad, que entró en vigor en 2004, impone al Servicio de Protección de la Juventud denunciar a las autoridades penales todos los delitos perseguibles de oficio de que tenga conocimiento, lo que incluye la violencia física con agravantes y las lesiones corporales simples. A nivel federal, todavía no existe ninguna disposición similar en el Código Civil, aunque se han presentado reiteradamente solicitudes en ese sentido. En la práctica, sigue habiendo casos aislados de castigos corporales y no está trazada claramente la frontera entre el castigo corporal y determinadas medidas de seguridad como la detención. De ahí que proceda recordar el derecho de los niños y de sus padres a presentar una denuncia y el efecto preventivo de las actividades de vigilancia que llevan a cabo las autoridades competentes.

161.El Tribunal Federal ha examinado la cuestión de los castigos corporales. En un fallo de fecha 5 de junio de 2003, determinó que "quien golpea a los hijos de su amiga una decena de veces en tres años y les tira de las orejas regularmente comete violencia física repetida en el sentido que se da a esta expresión en el párrafo 2 del artículo 126 del CP, y con ello sobrepasa lo que podría ser admisible con respecto a un posible derecho a castigar".

162.El proyecto de modificación del Código Civil (en lo relativo a la patria potestad) aprobado por el Consejo Federal el 16 de noviembre de 2011 establece un límite suplementario a un posible derecho de los padres a castigar. Ese texto dispone expresamente que si no dan resultado otras medidas de protección (más suaves), se puede privar de la patria potestad a los padres que actúen con violencia con sus hijos. Al respecto da lo mismo que el niño sea directamente víctima de violencias domésticas o que padezca indirectamente sus efectos porque se ejercen contra el otro progenitor (art. 311, párr. 1 E CC).

163.La cuestión de los castigos corporales infligidos por los padres también se ha abordado en el marco del Proyecto Nacional de Investigación 52. El proyecto piloto zuriqués en pro del desarrollo social de los niños (z-proso) asocia un estudio longitudinal con la ejecución de dos programas de prevención encaminados a impedir que resulte perturbado el comportamiento social de menores de edad.

164.Conviene señalar las numerosas ofertas de formación dirigidas a los padres y las campañas organizadas por los cantones y los municipios con el fin de desarrollar las aptitudes a la educación de los padres y de poner de manifiesto las posibles alternativas a los castigos corporales.

V.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado

A.Orientación de los padres (artículo 5)

165.La reserva que Suiza había formulado a propósito del artículo 5 fue retirada el 8 de abril de 2004.

B.Responsabilidades de los padres (artículo 18, párrafos 1 y 2)

1.Responsabilidad de los padres

166.En los últimos años se han llevado a cabo varios estudios y proyectos sobre la distribución de funciones en la familia y acerca de la conciliación de la vida profesional con la vida familiar. Un estudio del Programa Nacional de Investigación 52 ha analizado entre otras cuestiones la distribución igualitaria de funciones desde la perspectiva del largo plazo y desde el punto de vista de los hijos. Por lo demás, la Oficina Federal de la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres ha organizado dos campañas conjuntas de sensibilización con objeto de reducir los estereotipos que afectan a la distribución de las tareas familiares y profesionales. El Departamento Federal de Economía, en su calidad de órgano responsable de la política económica y del mercado de empleo, ha realizado por su parte diversas campañas de información y de sensibilización tendentes a armonizar la vida profesional y la vida familiar: la Secretaría de Estado de Economía (SECO) ha publicado un estudio en que se expone un análisis costos/beneficios de una política de empresa favorable a la familia y un manual cuya finalidad es dar apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la aplicación de medidas que faciliten la conciliación de las tareas profesionales y familiares.

167.El Consejo Federal, como ya se ha mencionado, aprobó el 16 de noviembre de 2011 el mensaje relativo a la revisión del Código Civil suizo (patria potestad). La revisión propuesta tiene por finalidad convertir en norma la patria potestad compartida, con independencia del estado civil de los padres, y hacer realidad de ese modo la igualdad entre los sexos. La norma de la patria potestad compartida entraña el no tomar en cuenta únicamente la distribución de funciones que prevalecía durante el matrimonio, sino también su posible evolución después del divorcio.

2.Ayuda y asistencia del Estado a los padres

168.Los servicios de orientación de las familias y de formación de los padres mencionados en el informe inicial del Gobierno suizo prestan todavía en la actualidad apoyo, en formas diversas y en situaciones diferentes. Gracias a la partida para "Organizaciones familiares centrales", la OFSS apoya a organizaciones que asumen tareas de coordinación a escala nacional o que actúan como plataformas de intercambio de informaciones en el ámbito de la familia: "Pro Familia", "Formación de los Padres CH" y "Schweizerischer Fachverband Müter-und Väterberatung" [Federación Suiza de Asesoramiento a las Madres y los Padres].

169.Los cantones ofrecen diversas estructuras de ayuda y de apoyo a los padres, principalmente servicios de consulta conyugal y personal, de asesoramiento a los jóvenes y las familias, de educación temprana basada en medidas de pedagogía terapéutica, de psicología escolar, de logopedia, etc. En diferentes cantones se organizan además cursos dirigidos específicamente a los padres. El cantón de Soleura, por ejemplo, organizó en 2011 un programa de cursos titulado "Starke Eltern – starke Kinder" [Padres fuertes – Hijos fuertes], propuesto a los padres de todo el cantón en condiciones ventajosas. También se imparten cursos para los padres de niños de grupos de edad específicos. Los padres que siguen esos cursos tienen con ello ocasión de contactar con personas calificadas que pueden asesorarles si tienen problemas con la educación de sus hijos o ante situaciones de crisis.

170.Diversos cantones también organizan programas de aprendizaje y de juegos en los que participan familias en situación de riesgo seleccionadas con el fin de mejorar sus perspectivas, especialmente las de los niños:

•La OFSS ha dado apoyo a la asociación a:primo, que actúa a favor de que se dé tempranamente apoyo a los niños desfavorecidos socialmente de edad preescolar, señaladamente con la puesta en marcha del programa "schrit:weise/pas à pas", el cual proporciona ayuda en materia de educación a las familias desfavorecidas y a los padres que se sienten desbordados, al tiempo que acompaña al niño en su desarrollo antes de su ingreso en la escuela infantil.

•La Federación Suiza para la Formación de los Padres (FSFP), una organización central a la que apoya la OFSS, lanzó en 2006 una vasta campaña nacional titulada "La educación da fuerza", que tiene por objetivos alentar a los padres en su tarea educativa, informarles de las ofertas de asesoramiento y de formación existentes, al tiempo que aborda de manera positiva los retos cotidianos de la educación, y además situar el tema de la educación en el centro del debate público. La campaña, que recibió una financiación de la OFSS, fue sostenida y recogida por varios cantones suizos.

•Lanzada en 2010, una campaña nacional titulada "El vínculo hace la fuerza", fruto de la colaboración de Formación de los Padres CH y la Jacobs Foundation, tiene por objetivo sostener y animar a los padres de hijos pequeños para que establezcan una relación sólida desde el principio. Hasta 2013, los padres de recién nacidos recibirán gratuitamente un folleto en su lengua materna (14 lenguas disponibles) en el curso de una reunión con una enfermera de la primera infancia o una comadrona. En ese folleto se exponen los elementos esenciales para la creación de lazos entre el niño y sus padres, que favorezcan sus futuros aprendizajes. Se llegará a unos 220.000 padres entre 2010 y 2013. Esta campaña recibe financiación de la Oficina Federal de Migraciones.

•Debe mencionarse el proyecto "Educación familiar", organizado en el cantón de Friburgo, cuyo objetivo es fortalecer las capacidades de las familias para educar a sus hijos de 0 a 7 años de edad. Se basa en las competencias que posee toda familia y utiliza el método de la apropiación, que consiste en acompañar los padres en su reflexión personal, incitándoles a activar sus propios recursos. En el marco de la constitución de una compilación de buenas prácticas en materia de prevención de la violencia juvenil, la OFSS ha apoyado este proyecto en tanto que proyecto modelo. La Asociación para la Educación Familiar también recibe apoyo de la Oficina Federal de Migraciones.

171.El cantón del Tesino cuenta con una Ley cantonal de la familia, cuyos objetivos son primordialmente la promoción, el fortalecimiento y la integración social de las familias, el desarrollo de la protección de la infancia, la promoción de ofertas de formación dirigidas a los padres, la ayuda a las familias que tienen dificultades, etc.

172.El Decreto Legislativo relativo a la protección de la maternidad entró en vigor en 2001. Define claramente los criterios de evaluación de las actividades peligrosas a que se refiere la Ley de trabajo, a fin de que las mujeres estén protegidas durante el embarazo y la maternidad.

173.Desde el 1 de julio de 2005, las mujeres que ejercen una actividad remunerada tienen derecho a una licencia de maternidad remunerada de 14 semanas.

174.La revisión de la Ley federal del seguro de desempleo permite a las mujeres que deben interrumpir por maternidad su actividad profesional recuperar más fácilmente su lugar en la vida activa.

175.El tribunal puede, a petición de las personas afectadas por actos de violencia y para proteger a las víctimas, ordenar a una persona violenta que abandone el domicilio común y que no vuelva a entrar en él durante un tiempo determinado. Esta medida permite a los niños permanecer en su entorno con uno de sus progenitores. El juez también puede prohibir al autor de violencias que se acerque al perímetro de la vivienda y a la víctima o que establezca contacto con ella. Además, la ley obliga a los cantones a instaurar un procedimiento que permita expulsar inmediatamente a la persona amenazadora en caso de crisis. Las disposiciones correspondientes figuran en las leyes de policía o de protección en caso de violencias.

C.Separación de los padres (artículo 9)

176.En los asuntos de retirada del derecho de custodia del padre y la madre o de la patria potestad, la reforma judicial ha sustituido en última instancia la apelación al Tribunal Federal por el recurso en materia civil.

177.Las legislaciones cantonales disponen a menudo que haya autoridades de supervisión que controlen la labor de las autoridades de tutela. En el cantón de Lucerna, por ejemplo, las medidas más restrictivas de protección de la infancia no las adoptan las autoridades de tutela, sino las autoridades de supervisión, las cuales efectúan además cada cuatro años controles relativos, en particular, a las cuestiones de filiación y de interés del niño. En ese contexto, debe mencionarse de nuevo la COPMA.

178.Entre las tareas de la Conferencia de Directoras y Directores Cantonales de Asuntos Sociales (CDAS) destaca la aplicación de la Convención Intercantonal relativa a las Instituciones Sociales, que atañe a unas 700 organizaciones de juventud que actúan en todo el país. La CDAS actúa en favor de una remisión de los niños que corresponda a las exigencias de calidad actuales, en particular en el ámbito de los derechos del niño, motivo por el cual ha recomendado a los cantones que apliquen en la materia las normas "Quality4children", que han sido elaboradas en el marco de un proyecto europeo en colaboración con niños y adolescentes afectados, familias de origen, familias de acogida, matrimonios nodriza y responsables de educación de 26 países. La comunidad de intereses "Quality4children Suisse" ha concertado mandatos de prestaciones con algunos cantones, señaladamente el de Saint-Gall, para un proyecto piloto de tres años titulado "Kinder wirken mit" [Los niños son parte interesada] que tiene por finalidad concebir e instituir instrumentos apropiados en los que participen los niños confiados de manera permanente a hogares para niños y adolescentes o a la tutela de familias de acogida e integrar esos modelos en las estructuras del cantón.

179.En el estudio del Fondo Nacional Suizo PNR 52, se consagra un proyecto a la protección de la infancia en el derecho civil. Titulado "Protección tutelar de la infancia – Normas, procesos y resultados", analiza la manera como las diferentes instituciones cantonales de protección de la infancia influyen concretamente en la percepción del problema y estructuran la aplicación y el desenvolvimiento de las medidas. Según las estadísticas anuales de las autoridades de tutela cantonales, en 2005 había 23.000 niños en régimen de curatela y se había apartado a 3.300 niños de la custodia de sus padres. El tipo y la frecuencia de las medidas varían enormemente de un cantón a otro y el estudio extrae la conclusión de que los conflictos entre los padres absorben una gran proporción de las medidas de protección previstas por el Código Civil. En el 70% de los casos, el interés de los niños no está amenazado directamente, pero la tutela tiene por finalidad sustraerlos a los conflictos entre sus padres. En el 15% de los casos, los niños son descuidados por sus padres; en el 6% de los casos, son víctimas de malos tratos físicos y en el 3%, de abusos sexuales. El estudio muestra que las autoridades de pequeños municipios, que tratan menos casos, recurren a medidas de protección más radicales y restringen mucho más los derechos de los padres que los grandes municipios que deben tratar numerosos casos. El número de profesionales que intervienen, aunque depende de la organización, es bastante grande pues asciende al 50% de los casos de tutela estudiados. Los autores constatan, por último, que, una vez instauradas, las medidas se prolongan a menudo hasta el final de la infancia y consideran que con demasiada frecuencia se pasa por alto audiencia formal de los padres y los hijos.

180.La parte general del Código Penal dispone expresamente, desde su revisión, formas de ejecución de las penas que contravienen las normas en vigor cuando se trata de mujeres encinta o que han dado a luz hace poco tiempo, a fin de que no se separe a las madres de sus bebés, siempre y cuando esa medida vaya en interés del niño. El cantón de Zurich, por ejemplo, ha instituido una división en la que se alberga juntos a la madre y el hijo y en la que se tiene en cuenta el interés del niño gracias a los servicios de una guardería y de un centro de puericultura locales.

D.Reunión de la familia (artículo 10)

181.La Ley de extranjería (LEtr) entró en vigor el 1 de enero de 2008. Ese mismo día se abrogó la Ley de residencia y radicación de extranjeros, en vigor hasta entonces.

182.En la LEtr, se somete la agrupación de las familias a normas nuevas: los miembros extranjeros de la familia de un nacional suizo tienen ahora derecho a que se les conceda y prorrogue una autorización de residencia si son titulares de una autorización de residencia permanente expedida por un Estado con el que Suiza haya firmado un acuerdo de libre circulación de las personas. El cónyuge y los hijos solteros de menos de 18 años de los extranjeros titulares de un permiso de radicación tienen derecho a que se les conceda y prorrogue una autorización de residencia si viven juntos en familia. Los niños de menos de 12 años tienen derecho a un permiso de radicación en ambas situaciones. El cónyuge y los hijos solteros de menos de 18 años del titular de una autorización de residencia o de una autorización de breve duración también pueden, bajo determinadas condiciones, obtener una autorización de residencia o una autorización de breve duración. Por regla general, la agrupación de la familia debe solicitarse en el curso de los cinco años siguientes a la concesión de la autorización de radicación o del permiso de residencia o del establecimiento del vínculo familiar, a reserva de la disposición transitoria que dispone que el plazo comience a contar en la fecha de entrada en vigor de la ley, siempre que la entrada en Suiza o el establecimiento del vínculo familiar haya tenido lugar antes de esa fecha. Se reduce ese plazo a 12 meses en el caso de los menores de más de 12 años. Una vez transcurrido el plazo, solo se autoriza la agrupación de la familia por razones familiares gravísimas. Los niños de más de 14 años pueden ser escuchados.

183.La legislación revisada no otorga el derecho a la agrupación de la familia a todos los nacionales extranjeros que viven en Suiza. Mientras que está subordinada a un plazo de espera de tres años en el caso de las personas acogidas provisionalmente, se deniega como anteriormente a los solicitantes de asilo. Por eso, de momento no se puede retirar la reserva formulada con respecto al artículo 10 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

E.Cobro de la pensión alimenticia del niño (artículo 27, párrafo 4)

184.Nos remitimos a los párrafos 314 a 319 del informe inicial de Suiza. Además, se debe mencionar el informe del Consejo Federal de 4 de mayo de 2011 sobre la armonización de los anticipos y el cobro de las pensiones alimenticias, en el que se expone la evolución, las formas y los objetivos de la ayuda que se presta para ese cobro y del anticipo a cuenta de las contribuciones de mantenimiento. Analiza los problemas hallados y propone soluciones. El informe contiene asimismo la posición de la Conferencia de Directoras y Directores Cantonales de Asuntos Sociales (CDAS) acerca de este análisis y las soluciones propuestas.

185.La autoridad central en materia de cobro internacional de alimentos, dependiente de la Oficina Federal de Justicia, informa a las autoridades suizas y extranjeras y a los representantes legales de las personas interesadas de qué medios permiten hacer ejecutar el derecho al cobro de alimentos en el extranjero. Su tarea principal es recibir y transmitir las denuncias, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas de 20 de junio de 1956 sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero. Suiza, en virtud de varios convenios más relativos al cobro de alimentos y de la Ley federal relativa al derecho internacional privado (LDIP), facilita el ejercicio del derecho al cobro de pensiones alimenticias más allá de las fronteras.

F.Niños privados de su medio familiar (artículo 20)

186.Un informe de expertos sobre la remisión de niños en Suiza elaborado en junio de 2005 se sometió a consulta en los cantones. Como dos terceras partes de los cantones reconocieron la necesidad de revisar el Decreto Legislativo en vigor que regulaba la remisión de niños para su cuidado y con miras a su adopción (OPEE), en el verano de 2009 se puso en marcha un procedimiento de consulta referente a un proyecto de nuevo Decreto Legislativo relativo al cuidado de niños fuera de la familia (OPEE). La reglamentación propuesta de la remisión de niños a tiempo completo no fue prácticamente puesta en entredicho; en cambio, las disposiciones sobre la acogida de día fuera de la familia recibieron críticas acerbas, especialmente la gran cantidad de personas que hubiesen debido poseer una autorización para guardar niños a domicilio y la excesiva densidad normativa del proyecto. Así pues, a finales de 2010 se remitió para consulta un proyecto modificado, pero también fue objeto de críticas generalizadas. El Consejo Federal examina actualmente la manera de volver a plantear ese proyecto.

G.Adopción (artículo 21)

187. Respuesta a las observaciones finales que figuran en el párrafo 37.

1.Medidas adoptadas

188.La ratificación del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (Convenio de La Haya relativo a la adopción) y la entrada en vigor de la Ley federal relativa a dicho Convenio y a la cooperación en materia de adopción internacional (LF-CLaH) han posibilitado diversas mejoras. Por ejemplo, se ha podido disminuir de dos años a uno la duración de la remisión del niño al hogar de sus futuros padres adoptivos, que condiciona la adopción, y este cambio ha permitido reducir al mínimo las desigualdades relativas a las medidas de integración del seguro de invalidez. Por otro lado, se han revisado las disposiciones relativas a la autorización y la supervisión de la actividad de intermediación con miras a la adopción.

189.Al igual que la LF-CLaH, el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional entró en vigor el 1 de enero de 2003. Su finalidad es establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en el interés superior del niño, especialmente para evitar la sustracción, la venta o la trata de niños. Los Estados partes colaborarán para hacer respetar esas disposiciones de protección.

190.En el plano bilateral, Suiza ha firmado un acuerdo de cooperación en materia de adopción con la República Socialista de Viet Nam. Gracias a este tratado, en vigor para Suiza desde el 9 de abril de 2006, las condiciones de cooperación con Viet Nam son análogas a las que rigen la cooperación con los Estados partes en el Convenio de La Haya.

2.Datos estadísticos

191.En 2010, fueron adoptados en Suiza 580 menores de edad, 290 varones y 290 niñas. 189 de ellos son de nacionalidad suiza, 80 son originarios de países europeos, 153 proceden de África, 58 de América, 96 de Asia y cuatro son apátridas. En el momento de su adopción, 263 niños tenían de 0 a 4 años, 63 de 5 a 9 años, 111 de 10 a 14 años, 90 de 15 a 19 años y 53 tenían más de 19 años.

192.255 adopciones son intrafamiliares: 254 niños fueron adoptados por su padrastro y uno por su madrastra. 325 adopciones atañían a un niño desconocido de quien los iba a adoptar: 312 fueron acogidos por un matrimonio y 13 por un padre o una madre solos.

H.Traslado y retención ilícitos (artículo 11)

193.El Tribunal Federal falló que también se debía observar la Convención en el contexto de la ejecución de una decisión de retorno según el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CLaH 80).

194.Además de diversos tratados multilaterales, Suiza ha firmado con la República Libanesa un acuerdo relativo a la cooperación en algunas materias que conciernen a la familia, el cual se basa específicamente en el artículo 11. Ahora bien, no se ha podido aplicar porque el Líbano todavía no ha instituido la comisión necesaria para hacerlo.

195.En 2010, la Autoridad Central en materia de Sustracción Internacional de Menores de Edad tuvo que ocuparse de 234 casos.

196.La Ley federal de 21 de diciembre de 2007 sobre la sustracción internacional de niños y los Convenios de La Haya relativos a la protección de los menores de edad y los adultos (LF-EEA), que entró en vigor el 1 de julio de 2009, tiene por finalidad adaptar mejor los retornos al interés de los niños y abreviar los trámites simplificándolos y favoreciendo la solución amistosa de los conflictos. Se dota al niño de un representante legal y, por regla general, se le escucha. Si son necesarias, el tribunal ordena medidas de protección y examina si se puede imponer y ejecutar razonablemente un retorno. También entró en vigor el 1 de julio de 2009 el Convenio de 19 de octubre de 1996 relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños. Este acuerdo tiene por finalidad evitar los conflictos entre los Estados firmantes cuando se lleve a cabo la ejecución de medidas tendentes a proteger a los niños o su patrimonio. Para ello, contiene disposiciones que amplían y ahondan duraderamente la colaboración y la asistencia judicial recíproca internacionales.

197.En sentencia de fecha 6 de julio de 2010, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos constató que, el 16 de agosto de 2007, fecha del fallo del Tribunal Federal, Suiza no había sobrepasado su margen de apreciación al ordenar el retorno de un niño a Israel. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró, sin embargo, que los acontecimientos sucedidos desde entonces debían ser tenidos en cuenta cuando se examinase la compatibilidad del retorno con el bien del niño y con el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (derecho al respeto de la vida privada y familiar), siendo determinante el momento en que tiene lugar la ejecución. La LF-EEA tiene en cuenta esas consideraciones ya que dispone que el tribunal puede modificar su decisión, e incluso suspender la ejecución de la misma, cuando las circunstancias hayan cambiado de manera determinante desde que se pronunció la sentencia.

I.Malos tratos o descuido (artículo 19), comprendidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39)

198. Respuesta a las observaciones finales que figuran en el párrafo 39.

1.Estudios e informes

199.Un estudio de de 2004 constató que, en Suiza, el recurso a los castigos corporales como las azotainas, las bofetadas o los golpes propinados con objetos había disminuido entre 1990 y 2004. Ello no obstante, los castigos corporales siguen siendo corrientes, especialmente en el caso de niños de dos años y medio a 4 años de edad. También se pega regularmente al 1% de los niños de menos de dos años y medio. En cambio, el número de adultos que consideran que los castigos corporales a los niños de corta edad son una medida educativa inadecuada aumentó entre 1990 y 2004.

200.En 2004 se elaboró un informe sobre la estructura y la organización de la ayuda a la juventud en Suiza, por mandato de la Conferencia Suiza de Responsables Cantonales de Protección de la Infancia y Ayuda a la Juventud.

201.En 2004, el cantón de Ginebra publicó un informe que tenía por fin evaluar la eficacia de las estructuras existentes en materia de protección de los niños víctimas de malos tratos y en el que se formulaba una serie de 13 recomendaciones, prácticamente todas las cuales han sido puestas en práctica los últimos años. Por su parte, la Universidad de Ginebra elaboró en 2005 un informe sobre los malos tratos a los niños.

202.En 2005, la Oficina Federal de Seguros Sociales (OFSS) publicó un estudio titulado "Violencia contra los niños: concepto para una prevención global". El objeto de ese informe, en el que los cantones tuvieron una participación determinante, era contribuir al debate público y favorecer la aplicación coordinada de medidas de prevención que subsanasen las lagunas existentes. De las recomendaciones de los expertos se desprendieron tres ejes de intervención:

•Una mejor toma en cuenta a nivel político, legislativo y administrativo (federal, cantonal y municipal) de los problemas vinculados a la violencia y de las dificultades para aplicar medidas preventivas;

•La formación y el perfeccionamiento de quienes actúan en contacto con niños;

•Medidas de apoyo a las familias, los niños y los padres; por ejemplo una información en el marco escolar, el recurso a organismos de ayuda y de asesoramiento públicos o privados, la formación de los padres y el fomento de medidas que permitan conciliar mejor la vida profesional y la vida familiar.

203.La intervención parlamentaria Fehr pedía al Consejo Federal en 2007 que propusiera medidas concretas para proteger mejor a los niños frente a los actos de violencia en la familia. El informe pedido se está elaborando en la OFSS, que ha conseguido la colaboración de un grupo de trabajo integrado por expertos federales y cantonales de distintas procedencias, entre ellas ONG. El informe estudia las violencias físicas, psíquicas y sexuales ejercidas contra los niños y los jóvenes en el seno de la familia, el descuido de que son víctimas y las repercusiones en ellos de las violencias conyugales. En él se aborda asimismo la cuestión del posible reforzamiento de la coordinación nacional en materia de protección de la infancia.

2.Protección de los niños

204.El Decreto Legislativo relativo a diversas medidas de protección de los niños y los jóvenes y al fortalecimiento de los derechos del niño, que se basa en el artículo 386 del CP (Prevención de la violencia) y fue promulgada en aplicación de los artículos 19 y 34 de la Convención, entró en vigor el 1 de agosto de 2008. En virtud de ella, la Confederación puede realizar programas y proyectos modelo de protección de los niños y los jóvenes a escala nacional. Asimismo, puede conceder ayudas financieras a particulares y a organizaciones sin ánimo de lucro que actúen a escala regional-lingüística o nacional. Sus disposiciones se aplican desde 1996 a las subvenciones que concede la OFSS en materia de protección de la infancia.

205.En colaboración con asociados privados, la OFSS fundó en 2008 la asociación denominada "P – Programa Nacional para la Protección de la Infancia", denominación en la que "P" significa "asociación del sector público y el privado". La misión de este organismo es elaborar una estrategia nacional en el ámbito de la protección de la infancia, mejorar la coordinación entre los diferentes actores y evitar la duplicación de financiaciones. A finales de 2009, la OFSS y la mencionada asociación presentaron un proyecto de programa nacional de protección de la infancia a consulta a los cantones. Aunque estos declararon que eran favorables a una mejora de la coordinación a escala nacional, mostraron reticencia con respecto a la estructura propuesta, es decir, la "P", por considerar que no debían delegarse a particulares misiones de regalía de derecho federal o cantonal. La cuestión del desarrollo de la coordinación nacional debe abordarse en un grupo de trabajo integrado por representantes de la Confederación y de los cantones. El objetivo que persiguen la Confederación y los cantones en colaboración con los principales actores es ultimar y ejecutar a más largo plazo una estrategia nacional en materia de protección de la infancia.

206.El 16 de junio de 2010, Suiza firmó el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (denominado Convenio de Lanzarote), cuya finalidad es garantizar a los jóvenes y a los niños un desarrollo sexual normal. Los Estados Miembros se comprometen entre otras cosas a reprimir los abusos sexuales cometidos contra niños, la prostitución y la pornografía infantiles, así como el obligar a niños a participar en espectáculos pornográficos. La adhesión de Suiza, actualmente en preparación, requiere varias adaptaciones previas del Código Penal.

207.El Comité de los Derechos del Niño recomendó en sus observaciones finales, en aplicación del artículo 19, que se controlara la labor llevada a cabo en el marco de las estructuras existentes y que se propusieran formaciones especializadas a las personas que actúan en ese ámbito, tarea esta que se encomienda especialmente a la COPMA.

208.Se puede constatar que los cantones han desplegado grandes esfuerzos en el ámbito de la protección del niño. Algunos han creado una comisión de protección de la infancia que colabora con representantes de las autoridades de tutela, de la psiquiatría infantil y de adolescentes, de los hospitales pediátricos, la psicología escolar, los servicios de protección del niño, el Departamento de Justicia y otros departamentos cantonales. Las tareas principales de esas comisiones son observar la evolución de la protección del niño, elaborar recomendaciones destinadas a los departamentos y los gobiernos, evaluar las lagunas de que adolece la ejecución y coordinar los procedimientos, las medidas y las ofertas. Otros cantones han ampliado las competencias de sus comisiones de juventud y les han encomendado tareas relativas a la protección de los niños y adolescentes o bien han establecido una red de protección de la infancia. Diversos cantones, por último, han creado órganos interdisciplinares de protección del niño para dar apoyo a la labor de los especialistas, en particular en las situaciones en que se sospechan casos de malos tratos, y para posibilitar intercambios interdisciplinares en el examen de los casos problemáticos.

209.Por otra parte, los esfuerzos de algunos cantones se han centrado los últimos años en la creación de servicios especializados en la protección del niño. Esos órganos complementan las ofertas de las consultas escolares y para las familias y trabajan especialmente en el terreno de la prevención. Con frecuencia colaboran estrechamente con los órganos interdisciplinares de protección de la infancia, que en los pequeños cantones asumen además la creación de redes y la coordinación o son responsables de la aplicación de las medidas.

210.La gran mayoría de los cantones se ha asociado al proyecto titulado "Mein Körper gehört mir" [Mi cuerpo me pertenece], concebido por la Fundación Suiza para la Protección de la Infancia, y algunos lo llevan a cabo de forma autónoma. Varios cantones y municipios también han participado en la campaña "Nombre de código: Respeto – ¡A todas y a todos!", que lucha contra la violencia sexual, física y psíquica. Es interactiva y trata de robustecer activamente la confianza en sí mismas de las niñas y las jóvenes. Varios cantones han firmado convenios de prestaciones relativos a las ofertas de "Asesoramiento + Ayuda 147" de Pro Juventute y de www.tschau.ch de Infoclick (en alemán). Se ha informado de esas prestaciones a las direcciones de escuelas y a los docentes —en algunos cantones sistemáticamente— y las mencionan numerosos portales de la Web consagrados a la juventud y sitios en Internet escolares. En el cantón de Argovia, por ejemplo, un volante distribuido en todas las escuelas y en diversos sitios en Internet informa a la población de la asistencia telefónica que se presta gratuitamente a los niños, sus referentes y las personas que están en relación con ellos en el marco escolar y de las ofertas en materia de protección de la infancia, la ayuda de emergencia a los padres, "La mano tendida". En el cantón de Lucerna, se distribuyen a los niños mapas que les dan informaciones sobre el número de teléfono 147 y otros servicios de ayuda. Los cantones de Ginebra y de Saint-Gall emplean sobre todo carteles para informar sobre el número 147 y el centro de protección del niño.

211.Por mandato de la Conferencia de Directores y Directoras de los Departamentos Cantonales de Justicia y Policía, la Prevención Suiza de la Delincuencia (PSC) lucha contra la inseguridad en la sociedad. Organiza campañas de prevención en diversos ámbitos (peligros de Internet, delincuencia dirigida contra niños, violencia de los niños y entre niños, violencia doméstica, etc.). La PSC asume además funciones de puesta en red, asesoramiento, documentación y formación, especialmente para los cuerpos de policía y sus servicios de prevención.

212.Los cantones han mejorado sus planes de prevención y de intervención para combatir más eficazmente los malos tratos y los abusos sexuales infligidos a niños y asimismo han adoptado medidas para sensibilizar en cursos de perfeccionamiento a los profesionales respecto de la problemática de los malos tratos. El artículo 54 de la Ley en favor de la juventud del cantón del Valais dispone, por ejemplo, que toda persona que, en el marco del ejercicio de una profesión, un cargo o una función en relación con niños, tenga conocimiento de una situación que ponga en peligro el desarrollo de un niño, y que no pueda hacer nada para remediarla, debe advertir a su superior o, a falta de ello, a la autoridad de tutela. La policía cantonal de Berna ha creado un departamento concebido para combatir el tráfico de niños. Los policías llamados a intervenir reciben una información específica.

213.Por lo que se refiere a la formación continua de los actores de la protección de la infancia, el Instituto Internacional de los Derechos del Niño organiza desde 2005, en colaboración con el Instituto Universitario Kurt Bösch, una formación sobre los derechos del niño que da derecho a obtener una titulación. La formación tiene por objeto consolidar y mejorar las competencias profesionales de las personas a las que se imparte. Además, la ONG Fundación Suiza para la Protección de la Infancia, que recibe apoyo financiero de la OFSS, ha elaborado unas guías que explican a los diversos profesionales (médicos, por ejemplo) cómo detectar tempranamente los casos de malos tratos de niños.

214.El cantón de Soleura es un buen ejemplo de las actividades y medidas aplicadas en los cantones. Creó en 2004 un Servicio de Protección de la Infancia, que se ocupa de todas las cuestiones relativas a los malos tratos y a los abusos cometidos contra niños. Ese servicio ejerce una actividad de asesoramiento, especialmente de otros órganos, y organiza cursos de perfeccionamiento y campañas de prevención en todo el cantón. Entre otras, puso en marcha una campaña encaminada a mejorar la protección de los niños en Internet, llevó a la práctica el recorrido antes mencionado "Mi cuerpo me pertenece" y ha iniciado el proyecto "Kodex", que tiene por objeto instaurar en las instituciones y las asociaciones un código de conducta que permita evitar los abusos sexuales. Además, un servicio que trata los problemas de violencia doméstica organiza cursos de perfeccionamiento y conferencias de sensibilización e información. Unos folletos difunden los números de teléfono de emergencia y las diversas prestaciones de ayuda a disposición de la población.

2.1Ley federal de ayuda a las víctimas de delitos

215.La Conferencia Suiza de Oficinas de Enlace de la Ley federal de asistencia a las víctimas de delitos (CSOL-LAVI), una comisión permanente especializada que depende de la Conferencia de Directoras y Directores Cantonales de Asuntos Sociales (CDAS), asegura la aplicación uniforme de la Ley federal de asistencia a las víctimas de delitos (LAVI) y la coordinación entre la Confederación y los cantones. La CSOL-LAVI establece una lista de los centros LAVI; desde hace unos años, los servicios destinados específicamente a los niños y a los adolescentes se recogen en una lista propia.

216.La Confederación elabora desde el año 2000, en colaboración con los cantones, estadísticas acerca de la ejecución de la Ley de ayuda a las víctimas. Esos datos recogen las consultas de los centros especializados y las indemnizaciones y reparaciones morales concedidas a las víctimas. Indican, por ejemplo, cuántos niños se han beneficiado de una consulta y el número de personas asesoradas a las que atañen actos que atentan contra la integridad sexual de niños. Los servicios de los centros LAVI son accesibles en cualquier momento, con independencia de cuándo se haya cometido el acto; así pues, los adultos que hayan sido víctimas de una agresión en su infancia pueden recurrir a ellos.

217.La estadística policial de la delincuencia (EPD) recogió unas 170 denuncias por violación de un menor en 2005. De las 3.491 víctimas de otros ataques contra la integridad sexual, 1.608 tenían menos de 16 años y 441 de 16 a 20 años. La estadística de las condenas penales muestra que, en 2004, 438 personas fueron condenadas por actos de índole sexual cometidos con niños; en 2005, 408, y en 2006, 364. Según la nueva estadística policial de la delincuencia, hubo 115 menores de edad víctimas de una violación conforme al artículo 190 del CP en 2010. De las 3.761 víctimas de actos contra la integridad sexual, 1.047 tienen menos de 15 años y 903 entre 15 y 20 años Según la estadística de condenas penales de adultos, en 2010 se dictaron 318 condenas por actos de índole sexual cometidos con niños (artículo 187 del CP). Salvo la pornografía, los actos de índole sexual cometidos con niños son los delitos contra la integridad sexual que más a menudo condenan los tribunales. Según la estadística de ayuda a las víctimas, el 81% de las víctimas que consultaron a un centro LAVI en 2009 por actos de índole sexual cometidos con un niño eran de sexo femenino y el 55% tenían menos de 18 años.

218.No existe actualmente ninguna estadística exhaustiva de los malos tratos infligidos a niños, salvo los abusos sexuales. Además, las estadísticas de la delincuencia no son completas porque solo recogen los casos de malos tratos denunciados. Sin embargo, según algunos estudios los malos tratos contra niños están mucho más extendidos de lo que se podría pensar.

219.Desde el 1 de octubre de 2002 es más largo el plazo de la prescripción de los delitos sexuales cometidos contra niños o menores de edad dependientes. Según la gravedad de los actos, la prescripción de la acción penal corre hasta el día en que la víctima cumple 25 años.

220.La Ley revisada de ayuda a las víctimas, que entró en vigor el 1 de enero de 2009, ha flexibilizado, en interés del niño, la obligación de guardar secreto de los empleados de los centros de consulta para que puedan informar a la autoridad de tutela o a la autoridad penal si el niño corre grave peligro. Además, se ha prorrogado de dos a cinco años el plazo en que se puede interponer una solicitud de indemnización o de reparación moral y las personas que hayan sido víctimas de una infracción grave pueden interponer una querella hasta la edad de 25 años.

2.2Violencia doméstica

221.A los niños y los adolescentes afectados por las intervenciones en relación con la violencia doméstica se les presta actualmente más atención. Cerca de tres cuartas partes de los cantones poseen servicios de intervención, que se han agrupado en una Conferencia Latina contra la Violencia Doméstica y su homóloga alemánica, la Konferenz der Interventionsstellen und – projekte sowie Fachstellen gegen häusliche Gewalt der Deutschschweiz (KIFS), y establecen, por ejemplo, normas uniformes aplicables a los órganos y proyectos en ese terreno. Estos organismos intercantonales conceden gran importancia a la colaboración con las demás instituciones competentes, especialmente los servicios de tratamiento de los autores de violencias conyugales, los centros LAVI, las casas de acogida de mujeres, las instituciones de protección de la infancia, las autoridades de tutela o la policía. Numerosos oficinas de igualdad cantonales y municipales también han efectuado una reflexión sobre ese tema a escala local.

222.En el cantón de Zurich, por ejemplo, la fiscalía ha promulgado unas líneas maestras aplicables a los casos de violencia doméstica, que tienen asimismo en cuenta las necesidades especiales de los niños. La policía debe informar inmediatamente a las autoridades de tutela de las intervenciones de la policía ordenadas en virtud de la Ley cantonal de protección contra la violencia si en la familia de que se trate vive algún menor de edad. Cuando el interrogatorio de los autores de violencias hace pensar que procede instaurar medidas para proteger a niños, se advierte a las autoridades de tutela. Las directrices disponen además que la defensa de los intereses de un niño puede desempeñar un papel en la decisión de no suspender un procedimiento en virtud del artículo 55a del Código Penal.

223.En algunos cantones, como los de Vaud, Zurich, Berna y Turgovia, los niños cuyos padres están afectados por violencia conyugal pueden recibir prestaciones de apoyo (entrevista con el niño rápidamente después de los hechos).

224.Además de los grupos interdisciplinares de protección del niño y de los servicios especializados, otros órganos como los servicios ambulatorios de psicología escolar y de pedagogía terapéutica y los servicios encargados del trabajo social en el medio escolar desempeñan un papel importantísimo en materia de prevención y detección de los problemas de violencia, e incluso cuando se decide atender a los niños afectados.

225.El proyecto titulado "Los niños y la violencia doméstica: estudio de sus perspectivas, sus estrategias para hacerle frente y sus necesidades" también ha analizado la violencia doméstica en el marco del PNR 52: se interrogó a 1.405 niños de 9 a 17 años de edad dos veces en una encuesta y se llevaron a cabo conversaciones en tres cantones con 29 niños afectados por la violencia doméstica, sus madres y las colaboradoras de centros que acogen a mujeres y de centros LAVI. El estudio revela que los niños saben del tema mucho más de lo que los adultos se imaginan y que las niñas y muchachas de todas las edades son las más sensibles a esos problemas. La decisión de hablar a una tercera persona de la violencia vivida en el seno de la familia y de pedir ayuda depende de varios factores. Los muchachos temen sobre todo dañar la imagen de su familia y las muchachas temen mucho más a menudo no ser comprendidas o creídas. Tres factores hacen que los niños sean renuentes a pedir ayuda: el temor a que sus informaciones sean tratadas de manera no confidencial, el afán de no menoscabar la imagen de su familia y el carácter privado que a su parecer tiene la violencia doméstica. Los niños afectados tienen además miedo a las consecuencias de sus revelaciones, aunque a menudo no sea realista el temor a ser internados en una institución o a que se encarcele a su padre o a su madre. La mayoría de los niños que se deciden a hablar lo hacen más bien con sus hermanos y hermanas, los amigos, los abuelos o su madre. El servicio de asistencia telefónica es una institución importante.

226.Las primeras ofertas de prestaciones de ayuda especializadas (especialmente, la entrevista con un niño a raíz de una intervención de la policía ante hechos de violencia doméstica) indican que está aumentando la atención que se presta a las consecuencias de la violencia doméstica en los niños. Los cantones están instaurando esas ofertas.

227.Desde el 1 de enero de 2007, los tribunales tienen la posibilidad de proteger a las víctimas de violencias domésticas expulsando a la persona violenta de la vivienda común durante un período determinado. La autoridad judicial también puede prohibir al autor de las violencias un determinado perímetro en torno a la vivienda y acercarse a la víctima o establecer contacto con ella de cualquier manera. Esta medida permite a los niños permanecer en su entorno familiar con su padre o su madre.

228.El Consejo Federal, como se mencionó anteriormente, aprobó el 16 de noviembre de 2011 el Mensaje relativo a una modificación del Código Civil suizo (patria potestad). La revisión propuesta dispone explícitamente que, si no son eficaces medidas de protección del niño menos rigurosas, se puede privar de la patria potestad a los padres en caso de violencias domésticas, con independencia de que el propio niño sea víctima de esa violencia o de que solo padezca indirectamente las violencias que uno de los progenitores perpetra contra el otro.

J.Examen periódico del internamiento (artículo 25)

229.Se remite al lector a los comentarios que figuran en los párrafos 361 a 363 del informe inicial de Suiza.

VI.Salud y bienestar

230. Respuesta a las observaciones finales que figuran en el párrafo 41.

A.Supervivencia y desarrollo del niño (artículo 6, párrafo 2)

231.Remitimos a las explicaciones adjuntas recogidas en el punto III.C del presente informe y a las que se dieron en los párrafos 83 y siguientes del informe inicial de Suiza.

B.Niños con discapacidad (artículo 23)

232. Respuesta a las observaciones finales que figuran en el párrafo 43.

1.Medidas en el plano nacional

233.Con la entrada en vigor de la cuarta revisión de la Ley federal del Seguro de Invalidez (LSI), las anteriores prestaciones de invalidez total, contribución a los gastos de atención especial a menores de edad inválidos totales y contribución a la atención a domicilio fueron sustituidas por un subsidio de invalidez total uniforme, que también se paga actualmente a los menores de edad. En el caso de los asegurados inválidos totales que viven en su casa, se ha duplicado además el subsidio. El subsidio de invalidez total que se paga a los menores de edad que precisan atención intensa se combina con un suplemento. Se considera que es atención intensa la que exige por lo menos cuatro horas más al día que la atención ordinaria. Gracias a esas nuevas disposiciones de la LSI, en materia de atención a domicilio, ya no se distingue a los niños que nacen con discapacidad de los que se han convertido posteriormente en inválidos. Entrada en vigor el 1 de enero de 2012, la primera parte de la sexta revisión de la LSI (véase más arriba el cap. 22) ha implantado una nueva prestación, la contribución de asistencia, que —al permitir a los adultos que tienen derecho a un subsidio de invalidez total del SI contratar a los ayudantes que necesitan para vivir en su domicilio— favorece la autonomía de las personas con discapacidad y alivia a sus allegados. Los menores de edad tienen derecho a la contribución de asistencia si les permite cursar la escolaridad ordinaria. También tienen derecho a ella los niños y adolescentes que requieren atención intensa y en el hogar.

234.El 1 de enero de 2004 entraron en vigor la Ley federal sobre la eliminación de las desigualdades que afectan a las personas con discapacidad (LHand), el Decreto Legislativo del mismo título (OHand) y el Decreto Legislativo relativo a los acondicionamientos para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los transportes públicos (OTHand). En virtud del párrafo 4 del artículo 8 de la Cst., la LHand tiene por finalidad prevenir, reducir o eliminar las desigualdades que afectan a las personas con discapacidad. Se trata, entre otras medidas, de mejorar el acceso de las personas con discapacidad a los edificios públicos, las ofertas de formación y los transportes públicos, para que puedan participar más fácilmente en la vida social, formarse y perfeccionarse y, por último, ejercer una actividad lucrativa.

235.Los cantones cuidan de que los niños y los adolescentes con discapacidad reciban una enseñanza básica adaptada a sus necesidades específicas, Alientan su integración en la escuela ordinaria en la medida en que sea posible y sirva para el bien del niño o del adolescente con discapacidad. Según un fallo del Tribunal Federal, la no escolarización de un niño en la escuela ordinaria a causa de su discapacidad debe fundarse en un motivo grave, pero puede ser compatible con la prohibición de discriminar en el sentido de lo que disponen el párrafo 2 del artículo 8 de la Cst y el artículo 20 de la LHand; es determinante el bien del niño con discapacidad en el marco de las posibilidades existentes.

236.La Ley federal de formación profesional (LFPr) contiene diversas medidas para posibilitar que las personas con discapacidad cursen una formación profesional (cursos de apoyo, prolongación del aprendizaje, seguimiento individual y exámenes facilitados). Además, las formaciones básicas de dos años permiten adquirir cualificaciones profesionales simplificadas. Este sistema tiene en cuenta las competencias de las diferentes personas en formación y les ofrece un abanico de cursos especialmente diversificado y una didáctica adaptada. Los asesores especializados en orientación profesional, universitaria y de carrera deben tener en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad.

237.Los cantones utilizan diversos sistemas de obtención de datos. Por ejemplo, el cantón de Argovia posee un sistema especialmente completo y evalúa sistemáticamente los datos recogidos. Además, lleva a cabo un monitoreo de las ofertas adaptadas a las necesidades de los niños con discapacidad. En el cantón de Lucerna, se ha mejorado la recopilación de los datos de los niños con discapacidad para proporcionar más detalles. Las autoridades cantonales se esfuerzan además en evitar las desigualdades en lo que se refiere a la integración y en apoyar mejor a las instituciones sociales correspondientes. Desde el 1 de enero de 2011, el cantón del Valais cuenta con un sistema estadístico que hace un seguimiento de todos los niños con discapacidad desde la escolarización a la vejez. Según el artículo 16 de la LHand, la Confederación puede poner en marcha programas encaminados a mejorar la integración de las personas con discapacidad en la sociedad. Desde la entrada en vigor de la ley, se han realizado numerosos proyectos que tenían por objeto específicamente integrar a los niños y adolescentes con discapacidad.

238.A nivel cantonal, existe además una variedad de ofertas que tienen por finalidad dejar tiempo libre a los padres de niños con discapacidad, ya sean actividades recreativas organizadas, campamentos de vacaciones u ofertas de acogida el fin de semana. Esas ayudas son propuestas a menudo por asociaciones privadas o fundaciones, que en general reciben una subvención cantonal para ello.

2.Medidas de Suiza a nivel internacional

239.En varios países de Europa del Este, los niños con discapacidad y sus familias padecen estigmatización y discriminación. La DDC alienta proyectos que favorecen la integración social de esos niños. Por ejemplo, ha financiado con 1,8 millones de francos un proyecto encaminado a facilitar el acceso de los niños con discapacidad y de sus padres a los servicios comunitarios en Serbia y en Montenegro. Además, se concedió una contribución de 2,7 millones de francos para la creación de una unidad de pedagogos que forman a profesionales en educación y formación de niños y adultos con discapacidad. En Bielorrusia y en Moldova, ayudas financieras de Suiza permiten ejecutar programas en favor de niños con discapacidad y de sus familias.

240.La Comunidad de Trabajo de las Regiones Alpinas (Arge Alp), que agrupa a diversos cantones, Länder y provincias de Austria, Italia, Alemania y Suiza, organiza entre otras actividades todos los años competiciones deportivas para niños y adultos con discapacidad. En agosto de 2010, el cantón de Saint-Gall organizó, por ejemplo, un torneo de fútbol para personas con discapacidad mental.

C.Salud y servicios de salud (artículo 24)

241.Respuesta a las observaciones finales que figuran en el párrafo 45 en las que el Comité suscribe las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

242.Desde que se formularon las mencionadas observaciones finales, el Parlamento aprobó una modificación de la Ley federal del Seguro de Enfermedad (LSE) relativa a la reducción de las cotizaciones, que entró en vigor el 1 de enero de 2006: los cantones deben reducir las cotizaciones de los niños y de los adultos en formación por lo menos en un 50% en el caso de las familias de ingresos bajos o medios.

243.Cada cuatro años Suiza realiza un estudio "Health Behaviour in School-Age Children" (HBSC). Bajo la égida de la OMS, este estudio cuadrienal se lleva a cabo en más de 40 países y en él se analizan los comportamientos en materia de salud de los niños de 11 a 15 años y la modificación de esos comportamientos a lo largo del tiempo. El estudio HBSC proporciona referencias importantes a la política de salud y para una promoción de aspectos escogidos de la salud en la escuela y en las actividades recreativas. Es asimismo una importante base para elaborar medidas de prevención. El estudio HBSC Suiza 2010 es el séptimo (los anteriores se realizaron en 1986, 1990, 1994, 1998, 2002 y 2006); ha sido llevado a cabo por Adicción Suiza (anteriormente, ISPA, Instituto Suizo de Prevención del Alcoholismo y Otras Toxicomanías) y lo han financiado la Oficina Federal de Salud y los cantones.

244.En 2002 se realizó el estudio denominado SMASH, que analizó la salud y el modo de vida de los jóvenes de 16 a 20 años en Suiza, poniendo de manifiesto sus necesidades sanitarias, sus comportamientos en materia de salud y los factores correspondientes, así como los principales cambios sucedidos en los diez años últimos. Los resultados permitirán corregir y mejorar la concepción de la previsión en materia de salud y los programas de prevención y de fomento de la salud que se dirigen a los adolescentes.

245.El estilo de educación de los padres también tiene efectos en la salud de sus hijos. El estudio PNR 52 del Fondo Nacional, "Estilo de educación de los padres y relaciones padres-hijo: influencia en la salud de los hijos y modificaciones a lo largo del tiempo", ha permitido constatar que existe un vínculo manifiesto entre la percepción de la educación que dan los padres y las características de la salud. Demuestra que los niños educados de una manera tenida por "madura", es decir, que comprende a la vez el sostén y exigencias de los padres, presentan las mejores características de salud. Esos niños consumen, por ejemplo, menos cannabis o tabaco, tienen menos síntomas físicos y sienten una mayor coherencia educativa.

1.Promoción de la salud

1.1La promoción de la salud en Suiza

1.1.1Acceso de todos los niños a la atención médica

246.La prohibición de la discriminación y la LHand reafirman el derecho a un acceso no discriminatorio a los servicios médicos. De ese modo, por ejemplo, la Confederación apoya un proyecto que contribuye a mejorar la información de las personas sordas sobre el tema de la salud. También ha apoyado la creación de un centro especializado en la temática de la discapacidad y de la sexualidad que, entre otras finalidades, tiene la de contribuir a la mejora de la realización sexual y de la salud de los niños y adolescentes con discapacidad.

1.1.2Programa de Promoción Salud Suiza consagrado a la juventud

247.En el marco del programa prioritario que Promoción Salud Suiza consagra a los adolescentes y a los jóvenes adultos, de 1999 a 2006 se realizó un centenar de proyectos locales, regionales y nacionales con la finalidad primordial de ayudar a los niños y adolescentes a adquirir competencias psicosociales. Los proyectos se referían a una mejor gestión del estrés o a la aptitud para gestionar los conflictos, teniendo siempre presentes las diferencias entre los géneros.

248.En 2007, Promoción Salud Suiza empezó a aplicar una estrategia a largo plazo en tres partes: "Promoción de la salud y prevención", "Peso corporal sano" y "Salud psíquica y estrés", poniendo el acento en la promoción de la salud. En el marco de las partes "Peso corporal sano" y "Salud psíquica", se confirmó la acción encomendada a la organización Suiza Balance. Gestionado por la Oficina Federal de Salud y por Promoción Salud Suiza, este organismo nacional de promoción en lo relativo a la alimentación y la actividad física presta un apoyo profesional y pragmático a quienes desean actuar en Suiza a favor de un peso corporal sano prestando especial atención a los niños y adolescentes (problemas de sobrepeso, anorexia y bulimia). Además, en 2007 los cantones pusieron en marcha programas de acción para promover un peso corporal sano.

1.1.3Educación y salud

249.En la estela de proyectos anteriores y con asistencia de la Conferencia Suiza de Directores Cantonales de Instrucción Pública (CDIP), la Oficina Federal de Salud Pública (OFSP) ha elaborado el programa «educación + salud Red Suiza» (e+s), el cual integra la salud y la prevención en la educación escolar. Cuando concluya el programa, se proseguirá e+s en forma de red de instituciones especializadas. Esa red sirve para intercambiar ideas y desarrollar conocimientos especializados en prevención y fomento de la salud en la escuela. Sus miembros ayudan a las escuelas proporcionándoles asesoramiento y evaluaciones, redactando medios de enseñanza, colaborando en proyectos y allegando documentación y ofertas en materia de prevención.

250.Suiza es miembro de la red "Schools for Health in Europe", que respaldan la Oficina de la OMS para Europa (OMS Europa), el Consejo de Europa y la Comisión Europea. En los últimos años, han surgido 18 subredes cantonales y regionales como elementos de la red suiza. Actualmente, están afiliadas a ella 1.734 escuelas de Suiza, lo que representa aproximadamente el 40% de los alumnos que cursan la enseñanza obligatoria. Se han comprometido a participar por lo menos tres años en un programa concebido a la medida para convertirlas en lugares de trabajo y de aprendizaje favorables a la salud.

251.En el marco de la Conferencia Suiza de Coordinación de la Educación para el Desarrollo Sostenible (CC EDS), la OFSP ejecuta el plan de medidas 2007-2014 Educación para el Desarrollo Sostenible, con la cooperación de otras Oficinas Federales y de la Conferencia Suiza de Directores Cantonales de Instrucción Pública (CDIP). Se hace hincapié en la ayuda que se prestará a los cantones para integrar la EDS en los programas de enseñanza de las diferentes regiones lingüísticas, la formación y el perfeccionamiento de las y los docentes y la mejora de la calidad en las escuelas.

252.Con la colaboración de la Oficina Federal de Medio Ambiente, de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación (DDC) y de la Conferencia Suiza de Directores Cantonales de Instrucción Pública (CDIP), la OFSP prevé crear en 2013 una agencia nacional especializada en EDS, que tendrá por misión hacer progresar y facilitar la integración de la EDS en las escuelas y los cursos (escolaridad obligatoria y segundo ciclo de enseñanza secundaria). Para ello, agrupará a especialistas, coordinará a los actores, consagrará eficazmente los medios disponibles, vinculará los diversos enfoques temáticos (salud, medio ambiente, aprendizaje global, educación política), creará sinergias y sensibilizará a la opinión pública respecto de la EDS mediante una comunicación activa.

1.1.4Salud e investigaciones

253.La nueva Ley federal de investigaciones con seres humanos (LRH) dispone que se elaboren y apliquen reglamentaciones específicas referentes a las investigaciones sobre los menores de edad y más generalmente las personas incapaces de discernimiento. Muy probablemente entre en vigor a finales de 2013.

1.1.5Salud psíquica

254.Los comportamientos que presentan problemas como los trastornos del desarrollo psíquico, los comportamientos difíciles o los trastornos emocionales, afectan del 20% al 25% de los niños en edad escolar. La Confederación y los cantones trabajan con miras a integrar a diferentes niveles, en los próximos años, las recomendaciones formuladas en 2005 por la Oficina Regional de la OMS para Europa con objeto de mejorar la promoción de la salud psíquica y la lucha contra las enfermedades psíquicas en los niños y los adolescentes.

255.El Parlamento debate actualmente una nueva ley cuyo objeto es mejorar la coordinación de la prevención de las enfermedades no transmisibles y psíquicas. La Confederación (OFSP, SECO, OFSS), la Conferencia Suiza de Directores y Directoras Cantonales de Salud y la fundación Promoción Salud Suiza se han asociado para organizar una red denominada Salud Psíquica, que servirá para conectar en red a los actores y coordinar las medidas de promoción de la salud psíquica y de prevención y detección temprana de las enfermedades psíquicas. Se integrarán en ella los programas locales y regionales de detección temprana y de tratamiento mejorado de las depresiones ("Alianza contra la depresión"). La instauración de una red y los intercambios de conocimientos entre los colaboradores generarán una plusvalía que aprovechará principalmente a los grupos especialmente amenazados, sobre todo los adolescentes, aunque también, a fin de cuentas, al conjunto de la población.

256.Se ha complementado la línea telefónica que Pro Juventute pone a disposición de los niños y adolescentes con dificultades (el número 147) con un servicio de SMS y una consulta por Internet. El asesoramiento, que dispensan gratuitamente personas que han recibido una formación psicológica y sociopedagógica, es accesible las 24 horas del día en las tres lenguas nacionales. En 2010, el 147 recibió más de 520.000 llamadas.

257.En febrero de 2012 había inscritos 2.191 doctoras y doctores titulares de un diploma federal o convalidado de especialista en medicina infantil y juvenil, 848 de los cuales ejercían en consultas privadas, más 811 psiquiatras y psicoterapeutas especialistas de la infancia y de la adolescencia (485 de ellos en consultas privadas) y 116 cirujanos y cirujanas especialistas en la infancia (29 en consultas privadas).

2.Mortalidad infantil y de adolescentes en Suiza

258.La tasa de mortalidad infantil en Suiza es muy baja. Ha disminuido el número de casos de muerte súbita. La mortalidad específica de la franja de edad de uno a 14 años es la más baja de todas las franjas de edad. En esa categoría, las causas de fallecimiento que predominan son las lesiones, las intoxicaciones y otras causas externas. En la franja de edad de 15 a 19 años, tres cuartas partes de los fallecimientos se deben a una muerte violenta. Los accidentes de tráfico o en el curso de actividades recreativas son las causas de fallecimiento más frecuentes, seguidas del suicidio. Debe señalarse, empero, que la tasa de suicidio de los hombres jóvenes ha disminuido en un 40% con respecto al decenio de 1980 y, en cambio, ha aumentado en un 10% entre las mujeres jóvenes, motivo por el cual es dos veces más elevada entre los muchachos que entre las muchachas (frente a cuatro veces anteriormente).

3.Mortalidad materna y atención perinatal

259.La tasa de mortalidad materna en Suiza es muy baja. Un informe analiza detalladamente las causas de esos fallecimientos y formula recomendaciones en materia de prevención. En 2009, la tasa de mortalidad materna fue de 3,8 por cada 100.000 nacimientos.

260.En 2010, el 98% de los nacimientos tuvieron lugar en hospitales. El 33% de los partos se efectúan mediante cesárea, con grandes disparidades según la edad de la madre y la región.

4.Alimentación

4.1Madres lactantes

261.Según la Encuesta Suiza sobre la Salud, en 2007 casi el 90% de las mujeres amamantaron al hijo que habían tenido ese año o a finales del anterior, más de la mitad de ellas (55%) durante más de tres meses. Entre 2002 y 2007, disminuyó levemente el porcentaje de madres no lactantes y aumentó el de las que amamantaron más de tres meses (el 55% en 2007, frente al 52% en 2002).

4.2Alimentación de los niños y los adolescentes

262.La gran mayoría de los niños y adolescentes examinados en las tres ciudades de Berna, Basilea y Zurich durante los cursos escolares de 2005-2006 a 2010-2011 no tiene sobrepeso, pero un niño de cada cinco padece sobrepeso (el 15,1%), e incluso obesidad (el 5%) y estas tasas han permanecido estables los últimos años. Si analizamos el sobrepeso en función del nivel escolar, llama la atención que se constata que, en el jardín de infancia, el 15% de los niños tiene sobrepeso y que ese porcentaje aumenta al 22% en el nivel medio y al 26 % en el superior. Las causas principales son la excesiva aportación de calorías y la falta de ejercicio. Los proyectos de prevención como "Suiza Balance", "Acción D" o la ejecución en todo el país de la «Estrategia mundial de la OMS sobre régimen alimentario, actividad física y salud» son una primera actuación para limitar el fenómeno del sobrepeso.

5.Salud sexual

5.1Información y educación sexuales

263.Creado a finales de 2002, el Centro de Competencias en "Educación sexual en la escuela" fue integrado en la Alta Escuela Pedagógica de Suiza central en 2006. Su actividad se basaba en el Programa Nacional sobre el VIH y otras infecciones de transmisión sexual 2011-2017 (PNVI). El Centro de Competencias tiene por misión introducir la prevención del VIH en los programas de todos los niveles de la escolaridad; formar y perfeccionar al cuerpo docente en prevención del VIH/SIDA y pedagogía en materia de sexualidad y elaborar materiales didácticos sobre esos temas.

264.En 2008, la Comisión Federal de la Infancia y la Juventud (CFEJ) celebró un seminario sobre "La sexualidad de los jóvenes a lo largo del tiempo – Evolución, influencias y perspectivas" y en 2009 publicó el correspondiente informe. La CFEJ obra para que la sociedad, los padres y la escuela dispensen a los niños una educación sexual completa, ya que, en el marco de una encuesta realizada en línea en 2008 entre adolescentes, había constatado que hay numerosos adolescentes insuficientemente o mal informados en materia de sexualidad y que tienen una asombrosa vigencia los viejos mitos y las medias verdades. Por ello, la CFEJ pide a los padres, a las escuelas y a las demás personas de referencia que asuman mejor sus responsabilidades y que contribuyan más a la educación sexual de los niños. Por otra parte, es necesario garantizar la calidad de los sitios Internet cada día más numerosos que aconsejan a los adolescentes y darlos más a conocer y mejorar su coordinación.

5.2Salud sexual y reproductiva

265.En respuesta a una intervención parlamentaria de 2000, se realizó un estudio de la oferta de asesoramiento en materia de sexualidad. En él se constató que existía un amplio abanico de servicios de información y de asesoramiento, pero que esas ofertas no estaban coordinadas y que no eran suficientemente conocidas, por lo que se creó una plataforma en Internet dedicada a la salud sexual para mejorar el funcionamiento en red y la accesibilidad de los centros de consulta.

266.A finales de 2005, el Parlamento encomendó al Consejo Federal que legislara sobre el diagnóstico previo a la implantación de óvulos y las condiciones marco. El 26 de mayo de 2010, el Consejo Federal tomó nota de los resultados de la consulta de los medios interesados sobre un proyecto de ley. Al mismo tiempo, decidió hacer elaborar una variante que mejorase la protección de la salud de la mujer y las posibilidades de tener un embrión sano. En 2011, se sometió esa propuesta a los medios interesados para que diesen su parecer. A principios de 2013, el Consejo Federal transmitirá al Parlamento su mensaje relativo a la reglamentación del diagnóstico preimplantatorio.

267.Desde el 1 de octubre de 2002, ha dejado de ser punible la interrupción del embarazo cuando se practica en determinadas condiciones. Los cantones deben elaborar una estadística de las interrupciones de embarazo legales. Según las cifras existentes, desde la legalización, ha disminuido levemente el número de interrupciones del embarazo.

5.2.1Salud sexual y reproductiva de las personas migrantes

268.En 2010, se publicó el informe de una investigación sobre la salud reproductiva de la población migrante, realizado en el marco de la estrategia federal "Migración y salud 2008 a 2013". En él se concluye que, en materia de salud reproductiva, algunas categorías de esa población están expuestas a mayores riesgos. Las razones de esas diferencias son complejas y no es posible ahondar en ellas con los datos actualmente disponibles en Suiza. Los investigadores exponen que, por consiguiente, habría que mejorar las bases de datos sobre el tema y recomiendan subsanar varias lagunas para poder observar y analizar mejor la salud de las madres y los recién nacidos. Respondiendo en 2011 a una interpelación, el Consejo Federal dijo que estaba dispuesto a obrar a favor de unas bases de datos más diferenciados, en la medida de lo posible. Están previstas nuevas investigaciones sobre la salud reproductiva de los migrantes en 2012-2013.

269.Se está ejecutando la segunda fase de la estrategia "Migración y salud 2008 a 2013" en la que se ponen en práctica las medidas siguientes, que también contribuirán a mejorar la salud reproductiva:

•Traducida a 18 idiomas, la "Guía de salud para Suiza" explica a las personas migrantes el sistema suizo de salud, especialmente los servicios disponibles en caso de embarazo y de parto;

•Financiado por la Confederación, el sitio Internet migesplus.ch permite a las personas migrantes encargar diversos materiales informativos en su idioma, inclusive sobre temas que afectan a la salud de las mujeres y los niños.

270.Para mejorar el acceso de las personas migrantes a los servicios de salud, se ha dado apoyo a varios hospitales en el marco del proyecto "Migrant Friendly Hospitals" para que conciban y apliquen programas de acción. La Confederación ha puesto en marcha además la elaboración de un instrumento de aprendizaje electrónico para robustecer las competencias transculturales de los médicos y del personal sanitario. Se fomenta activamente la traducción intercultural en el sector de la salud —comprendidas la formación y la garantía de calidad. Por último, ya funciona un servicio nacional de interpretación por teléfono en el ámbito de la salud.

6.Lucha contra el sida

6.1Cifras

271.Entre 2005 y 2011, menos del 2,5% de las personas que según los análisis eran seropositivas tenían menos de 20 años. En 2011, se declararon positivos 11 casos (el 1,95%) de personas entre 0 y 19 años. La fundación "El sida y el niño" ofrece un seguimiento a los niños y adolescentes.

6.2Prevención y ayuda

272. Respuesta a las observaciones finales que figuran en el párrafo 41 a.

273.Se ha aplicado esta recomendación. Fundándose en los conocimientos más recientes, el Programa Nacional VIH y otras infecciones de transmisión sexual 2011-2017 (PNVI) lleva 25 años efectuando con éxito una labor de prevención. Por primera vez, integra otras infecciones de transmisión sexual además del VIH. Su objetivo principal es disminuir notablemente el número de nuevos casos de VIH y de otras infecciones de transmisión sexual y evitar secuelas nefastas para la salud. El programa ejecuta, entre otras actividades, proyectos de prevención en las escuelas y asimismo entre la población migrante.

6.3VIH y embarazos

274.En Suiza, son raros los casos de transmisión del VIH de madre a hijo. En los años transcurridos desde el informe inicial, se han elaborado recomendaciones, que fueron actualizadas en 2009, para que la cantidad de transmisiones de la madre al hijo se acerque aún más a cero.

7.Prohibición de las mutilaciones genitales femeninas

275.El 30 de septiembre de 2011, el Parlamento Federal aprobó una nueva disposición penal por la que se prohíben las mutilaciones sexuales. El nuevo artículo 124 del Código Penal determina que todas las formas de mutilaciones genitales femeninas que correspondan a la definición de la OMS sean tratadas como un delito en sí mismas y sancionadas como corresponde. Será culpable de ese delito aquel o aquella que mutile órganos genitales femeninos, comprometa su función natural o les cause cualquier otro daño. El artículo 124 del CP sigue muy de cerca la formulación del Código Penal sobre las lesiones corporales y engloba tanto las lesiones corporales graves como las simples. El delito concierne a los órganos genitales femeninos internos y externos. Como las mutilaciones genitales que reprime el artículo 124 del CP no pueden en general ser consideradas intervenciones juiciosas y razonables, la doctrina y la jurisprudencia generales disponen que ni la persona adulta capaz de discernimiento, ni los padres de una niña incapaz de discernimiento pueden dar su consentimiento a una mutilación comprendida en el artículo 124. Para facilitar la persecución de los actos cometidos en el extranjero, el párrafo 2 del artículo 124 del CP dispone que también se castigue a quien cometa el acto en el extranjero, se encuentre en Suiza y no sea extraditado. Esta disposición permite prescindir de la norma de la doble incriminación e incoar en Suiza persecuciones penales contra todos los autores de mutilaciones genitales femeninas, sea cual fuere el lugar en que se haya cometido el acto y con independencia de que sea o no punible en el país de que se trate. Las penas previstas (pena de privación de libertad de diez años como máximo o pena pecuniaria de 180 días-multa por lo menos) corresponden a aquellas en que pueden incurrir los autores de lesiones corporales graves en aplicación del artículo 122 del CP.

276.En el marco de la estrategia federal "Migración y salud 2002 a 2007", se elaboraron diversos proyectos de información y de sensibilización para prevenir las mutilaciones genitales femeninas y se realizaron diferentes estudios. Para impedir esas mutilaciones y la estigmatización de las personas afectadas, un grupo de trabajo elaboró unas directrices destinadas al personal médico, un folleto de información para las personas migrantes y un conjunto de documentos de información para las personas que animan cursos de preparación al parto, cuidado de los bebés y educación de la primera infancia. Además, se concibió un módulo de traducción intercultural. Para aplicar la moción Roth-Bernasconi "Mutilaciones sexuales de las mujeres. Medidas de sensibilización y de prevención" de 2005, la Oficina Federal de Salud apoya de 2007 a 2013 (desde 2010 con la Oficina Federal de Migraciones) el servicio de mediación que administra Caritas Suiza para la prevención de la escisión femenina. Las prestaciones principales de este servicio son la labor participativa de prevención entre la población migrante afectada, el asesoramiento, la puesta a disposición de otros especialistas e instituciones, la elaboración de programas de prevención y de instrumentos de trabajo que se puedan reproducir y, por último, la puesta en marcha y el perfeccionamiento de medidas preventivas en las instituciones cantonales.

8.Salud y trabajo

277.Remitimos en primer lugar a las explicaciones que figuran en el capítulo V. B., 2, "Ayuda y asistencia del Estado a los padres".

278.Además, señalaremos que, a diferencia de lo que sucede con el embarazo, la adopción de un niño no da derecho a percibir un salario por incapacidad laboral. Sin embargo, desde el 1 de agosto de 2000, el empleador está obligado, lo mismo en caso de adopción que de embarazo, a conceder al empleado que tenga cargas familiares una licencia de una duración máxima de tres días para cuidar a un hijo enfermo —previa presentación de un certificado médico— y a remunerar esa licencia.

9.Cooperación internacional

9.1Consideraciones generales

279.Al prestar apoyo financiero y estratégico a numerosas organizaciones multilaterales, la DDC —y por lo tanto Suiza— contribuye a mejorar no solo la salud de los niños y los adultos, sino también la alimentación, el acceso al agua y la lucha contra el VIH/SIDA y las mutilaciones genitales femeninas. Por ejemplo, Suiza añade a su contribución anual ordinaria a la OMS, que ascendió a unos 5,8 millones de francos en 2011, una contribución extrapresupuestaria de cinco millones de francos. En 2011, pagó además 1,1 millones de francos al CIIC.

280.En el terreno de la cooperación bilateral y la asistencia humanitaria, la DDC colabora estrechamente con múltiples actores, como los gobiernos, la sociedad civil o las ONG.

9.2Ejemplos diversos de programas y de proyectos

281.La DDC apoya numerosos proyectos en diferentes países. Cabe mencionar un proyecto de lucha contra el paludismo en Tanzanía, la mejora de la salud prenatal en las cinco regiones más pobres de Ucrania, en Moldova y en una ciudad de la Federación de Rusia, la modernización del sistema de neonatología en Rumania, programas en favor de los niños y las familias en regiones que sufren las consecuencias de la catástrofe nuclear de Chernóbil, por no citar sino unos pocos ejemplos. La DDC dispone en promedio de un presupuesto global de 1.300 millones de francos, gracias al cual apoya, por ejemplo, al UNICEF con unos 25 millones de francos al año.

D.Seguridad social y servicios e instalaciones de guarda de niños (artículo 26 y artículo 18, párrafo 3)

1.Las nueve ramas de la seguridad social

282.Las explicaciones que se dieron en el informe inicial de Suiza deben ser actualizadas o completadas del modo siguiente:

•Desde el 1 de julio de 2005, las madres que ejercen una actividad profesional perciben durante las 14 semanas que siguen al nacimiento de su hijo una prestación diaria correspondiente al 80% de sus últimos ingresos medios, que no puede sobrepasar los 196 francos al día.

•Se ha reducido el salario mínimo exigido para poder afiliarse al seguro laboral de profesionales (la Previsión Profesional) para que se aplique ese régimen de seguros a un número mayor de trabajadores.

•Se han aumentado las prestaciones del seguro de vejez, invalidez y supervivientes. La renta por hijo y la renta de orfandad ascienden actualmente a 464 francos como mínimo y 928 francos como máximo por hijo al mes.

2.Prestaciones de los seguros sociales

2.1Subsidios por hijo y subsidios familiares

283.La Ley federal de subsidios familiares (LAFam) entró en vigor el 1 de enero de 2009. Establece la cuantía mínima de los subsidios familiares en el conjunto del país: un subsidio por hijo de 200 francos al mes por los hijos de 0 a 16 años y un subsidio de formación profesional de 250 francos por los hijos de 16 a 25 años que cursan esa formación. Los cantones pueden establecer cuantías mínimas más elevadas. Se debe abonar un subsidio pleno sea cual fuere la tasa de ocupación del progenitor. Tienen derecho a los subsidios familiares los trabajadores asalariados y, con determinadas condiciones, las personas sin actividad profesional. A partir del 1 de enero de 2013, la LAFam también se aplicará a los trabajadores autónomos.

284.La Conferencia de Directores Cantonales de Asuntos Sociales (DCAS) se ha mostrado favorable, entre otras medidas, a la implantación a nivel federal de prestaciones complementarias para las familias y en junio de 2010 adoptó unas recomendaciones cuyo objeto es contribuir a la armonización y la coordinación de las medidas en los cantones y a simplificar de ese modo el paso a una futura solución federal, pues varios cantones ya han implantado regímenes de prestaciones condicionadas a los recursos para familias de bajos ingresos o tienen previsto hacerlo. Sin embargo, parece alejarse la perspectiva de una ley federal, ya que el Parlamento concluyó en el verano de 2011 años de trabajos sin llegar a una solución material respecto.

2.2Seguro de desempleo

285.Además de medidas de formación profesional, el seguro de desempleo ofrece con carácter subsidiario programas especiales a los jóvenes sin empleo y que no han recibido una formación para que puedan integrarse rápidamente en el mundo del trabajo.

3.Servicios e instalaciones de guarda de niños (artículo 18, párrafo 3)

286. Respuesta a las observaciones finales que figuran en el párrafo 35.

287.Entrada en vigor el 1 de febrero de 2003, la Ley federal relativa a las ayudas financieras a la acogida de niños fuera de la familia establecía un programa de impulso de ocho años para crear más plazas de guardería. Se concedió una asignación global de 320 millones de francos distribuida durante los años de duración del proyecto. En esos ocho años, la Confederación ha apoyado la creación de más de 30.500 nuevas plazas de guardería, un aumento de por lo menos el 60% de la oferta estimada antes del inicio del programa. Así pues, el programa de impulso ha mejorado notablemente la situación.

288.El 1 de octubre de 2010, el Parlamento Federal aprobó el proyecto de ley por la que se prorrogó cuatro años la Ley relativa a las ayudas financieras a la acogida fuera de la familia, es decir, hasta el 31 de enero de 2015. Con esa revisión, se pudo ampliar el círculo de los beneficiarios a todas las personas naturales y morales que crean una nueva guardería, mejoren notablemente la oferta de una instalación existente o administren estructuras de coordinación de la acogida en familia de día. La revisión establece además una base legal para que puedan recibir apoyo proyectos innovadores. Por último, el Parlamento ha aprobado una partida de 120 millones de francos para financiar esa prórroga de la ley.

289.Reciben asimismo apoyo desde el 1 de octubre de 2007 proyectos piloto consistentes en distribuir vales de guarda de los hijos. Al cambiar su enfoque y pasar a financiar a las personas, la ciudad de Lucerna, por ejemplo, registró una clara mejoría de su oferta. Los municipios lucerneses de Horw y Hochdorf también implantaron los vales de guarda el 1 de agosto y el 1 de septiembre de 2009, respectivamente, tomando por modelo la ciudad de Lucerna, aunque adaptando la cuantía de los vales a la situación de cada municipio. La Confederación apoya estos tres proyectos piloto.

290.Además de los incentivos financieros de la Confederación, numerosos cantones y municipios han adoptado iniciativas para mejorar la oferta de acogida fuera de la familia. Por ejemplo, el cantón de Soleura ha extraído de un fondo especial unas subvenciones pagaderas de una sola vez, que pueden ascender hasta 20.000 francos, para facilitar la fase de puesta en marcha. Con respecto a la acogida en familias de día, las estructuras de acogida diurna, la remisión a familias y la remisión a hogares, el mismo cantón ha elaborado un sistema de normas rigurosas, entre otros fines para garantizar el desarrollo de los niños. La observancia de esas normas es una de las condiciones exigidas para obtener la autorización de ejercer y la controlan regularmente unos especialistas. El cantón de Ginebra no expide una autorización a las madres de día hasta después de que hayan seguido una formación elemental de 20 horas, a la que siguen cursos de perfeccionamiento periódicos. Las visitas de control garantizan que los niños disfruten de las mejores condiciones de guarda posibles. En virtud de la Ley cantonal de la familia, el cantón del Tesino concede generosas subvenciones para la acogida fuera de la familia de los niños de corta edad y en edad de estar escolarizados. El de Argovia proyecta dar apoyo a las estructuras correspondientes mediante incentivos financieros y obligar a los municipios a ofrecerlas para los niños de edad preescolar y a los que tienen edad para acudir a la escuela. En virtud de su Ley de enseñanza primaria, el cantón de Zurich también ha obligado a sus municipios a ofrecer estructuras de acogida diurna que correspondan a las necesidades existentes. Una modificación de la ley les impondrá además prever ofertas de guardería para los niños en edad preescolar. Por último, el cantón del Valais ha inscrito en su Ley relativa a la juventud la obligación de los municipios de establecer infraestructuras de acogida de los niños.

291.En una declaración común de la CDIP y la CDAS, los cantones decidieron en 2008 que las estructuras de acogida de día, es decir, el conjunto de las ofertas de acogida fuera de la familia previstas para los niños desde su nacimiento hasta la conclusión de la escolaridad obligatoria deberían cumplir los siguientes criterios:

•Garantizan que la guarda es efectuada por adultos adecuadamente calificados;

•Los niños y adolescentes gozan de una acogida y de un apoyo acordes a su edad y a su grado de autonomía;

•En cuanto al tiempo, las estructuras de acogida de día corresponden a las necesidades locales de las familias tanto en lo que respecta al número de horas al día como al número de días al año.

292.Hay dos tipos de estructuras de acogida de día: las que reciben a niños de cero a cuatro años (guarderías) y las de escolares.

293.La CDAS elabora actualmente recomendaciones acerca de las guarderías para niños de cero a cuatro años de edad. Los últimos años, ha aumentado considerablemente la oferta. Además de los incentivos financieros de la Confederación, diversos cantones han aprobado unas bases jurídicas para promover la creación de guarderías.

294.Algunos cantones y ciudades han puesto a punto modelos de apoyo temprano, por ejemplo para la integración de niños procedentes de medios poco instruidos, con el propósito de dar un impulso temprano a los niños de corta edad. Carecemos de una visión de conjunto que nos permita conocer el número y la amplitud de las numerosas iniciativas cantonales y municipales en materia de impulso temprano.

295.El control regular de la observancia de las condiciones de autorización que establecen los textos federales y otros textos cantonales que pueda haber garantiza la calidad de las guarderías. Esos controles atañen no solo a las estructuras y al personal, sino sobre todo al concepto pedagógico, y dan lugar a propuestas de mejora. En el cantón de Saint-Gall, la Oficina de Asuntos Sociales y la red "kita-netzwerk sg" organizan regularmente cursos de perfeccionamiento para el personal de las guarderías, en los que se abordan temas extraídos de la experiencia cotidiana y se profundiza en ellos. En 2010, por ejemplo, se consagró una serie de encuentros a la calidad de la guarda de los niños de corta edad.

296.Siguiendo con esta cuestión, señalaremos las actividades de la red "Netzwerk Kinderbetreuung Schweiz", que se centra en el bien del niño y que ha elaborado una carta de la calidad que debe exigirse a las guarderías. Esa carta se basa explícitamente en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y entre otras cosas dice que las guarderías deben garantizar el bienestar físico, social, emocional e intelectual de los niños. Plataforma colectiva de los principales actores de la guarda de niños, esta red sostiene además un intenso diálogo en torno a la guarda, la educación y la formación en las estructuras fuera de la familia y extraescolares de acogida de niños.

297.En los territorios de la Suiza de habla francesa e italiana, el porcentaje de hogares que utilizan guarderías es más elevado que en la Suiza alemánica. La demanda es mucho mayor en las ciudades que en las aglomeraciones y las zonas rurales, y la oferta está mucho más desarrollada en los grandes cantones y las grandes ciudades que en los cantones rurales y los pequeños municipios. En el PNR 52 del Fondo Nacional, en el estudio "La demanda de acogida fuera de la familia de niños en Suiza" se concluye además que en la elección por las familias de tal o cual sistema de guarda intervienen diversas características socioeconómicas y demográficas: los ingresos y la edad de la madre favorecen la elección formal de una acogida fuera de la familia y, en cambio, la presencia de hermanos y hermanas de más edad y la posibilidad de que uno de los padres guarde a un hijo influyen negativamente en la demanda. Otros factores pertinentes son la formación superior de la madre, los horarios de trabajo del padre y la situación en materia de guarda. El que uno de los padres sea de nacionalidad extranjera también favorece la demanda de guardería. Por último, el precio, la distancia con respecto al domicilio, el número de niños que guarda una persona, las horas de apertura y la flexibilidad de los horarios de guarda son criterios que entran en juego a la hora de estimar la oferta.

298.Los niños que van al jardín de infancia o a la escuela disponen de otras estructuras de acogida durante el día. En la enseñanza primaria, los cantones que se han adherido al convenio intercantonal sobre la armonización de la escolaridad obligatoria (acuerdo HarmoS) se comprometen a favorecer los horarios bloque y a poner a disposición de los alumnos una guarda adaptada fuera de las horas lectivas, en concreto estructuras de acogida con comedores y deberes supervisados. Esta oferta es facultativa y de pago. En varios cantones y municipios, están en curso proyectos e iniciativas políticas para establecer un conjunto de estructuras de acogida de día adecuadas. La gran mayoría de los cantones ya propone comedores escolares, pero las escuelas de horario continuo todavía están poco difundidas, salvo en el cantón del Tesino, donde ya hay muchas.

299.La Confederación dirige en el plano nacional diversas formaciones y formaciones permanentes vinculadas a la supervisión y control de los niños: certificado federal de capacitación (CFC) de asistente socioeducativo/va, título federal de responsable de equipo en instituciones sociales y medicosociales, educador/a de la infancia diplomado/a por una Escuela Superior, sociopedagogo/a diplomado/a por una Escuela Superior, director/a de establecimiento social y medicosocial diplomado/a por una Escuela Superior.

300.La Asociación Suiza de Estructuras de Acogida de la Infancia y la Federación Suiza creada recientemente con el nombre de "Acogida Familiar de Día Suiza" también se ocupan de formación y de perfeccionamiento.

301.Suiza ya ha dado pasos para favorecer la conciliación entre la carrera profesional y la vida de familia. En 2004 participó en un estudio comparado de la OCDE sobre "Conciliación del trabajo y de la familia". La OCDE elaboró recomendaciones dirigidas a Suiza. Además, la Comisión Federal de Coordinación de las Cuestiones Familiares (COFF) redactó en 2004 un informe sobre la conciliación entre vida familiar y profesional, informe que también contiene recomendaciones.

302.Además de un informe en 2004 sobre la conciliación entre la vida familiar y la vida profesional, la COFF publicó en 2008 un estudio sobre la acogida de día fuera de la familia y paraescolar en Suiza, en el que hizo un balance y formuló recomendaciones. En 2010, esa misma comisión presentó un modelo concreto de licencia parental para Suiza, al que se dedicó una publicación.

303.Se invita a los cantones y los municipios a elaborar medidas concretas para promover la conciliación entre la vida familiar y la vida profesional. En materia de acogida de niños fuera de la familia, se debe aumentar la oferta, pero la falta de informaciones, debida especialmente a la complejidad del federalismo, es el principal factor que impide esa evolución. Para poner remedio a ello, la Secretaría de Estado de Economía (SECO) y la Oficina Federal de Seguros Sociales (OFSS) crearon en 2009 una plataforma de información "Conciliación trabajo/familia: medidas cantonales y comunales", un instrumento gracias al cual se puede consultar por primera vez rápida, legible y pragmáticamente en toda Suiza las políticas cantonales y municipales en materia de acogida fuera de la familia de niños y de condiciones de trabajo propicias a la vida familiar. Este banco de datos en Internet simplifica el trabajo de quienes intervienen en este ámbito permitiéndoles conocer los fundamentos legales, los instrumentos utilizados y los proyectos en curso en los cantones y los municipios. Tiene por finalidad favorecer los intercambios de ideas y de soluciones e impedir que se esté redescubriendo a cada paso el Mediterráneo. Además, permite apoyar el monitoreo de las colectividades públicas. La plataforma contribuirá por todo ello a enriquecer el debate político y a acelerar la elaboración de medidas.

E.Nivel de vida (artículo 27, párrafos 1 a 3)

304. Respuesta a las observaciones finales que figuran en el párrafo 47.

305.Como ya se ha explicado, se ha reglamentado a nivel federal el sistema de subsidios familiares y se ha instaurado un subsidio de maternidad. En virtud de la Ley del Seguro de Enfermedad (LSE), los cantones están obligados a conceder una reducción de las cotizaciones al seguro de enfermedad de los niños y los adolescentes.

306.Por lo que se refiere a la obligación de mantenimiento que tienen los padres y a la ayuda social, se remite a las explicaciones del informe inicial de Suiza. A raíz del aumento del problema de la pobreza y en respuesta a una intervención parlamentaria presentada en 2006, se encomendó a la OFSS que elaborase entre esa fecha y finales de 2009 un plan de acción nacional de lucha contra la pobreza. El informe "Estrategia global de Suiza en materia de lucha contra la pobreza" que aprobó el Consejo Federal en marzo de 2010, en respuesta a esa moción parlamentaria, muestra que se han adoptado o están previstas numerosas medidas para prevenir y combatir la pobreza. Se han definido tres ámbitos de acción prioritarios para todos los niveles políticos: mejorar la igualdad de oportunidades en el terreno de la formación, elaborar medidas de inserción y de reintegración en el mercado de trabajo y luchar contra la pobreza de las familias.

307.En su ámbito de competencias, la Confederación pone prioritariamente el acento en la inserción y la reintegración en el mercado de trabajo, para lo cual aplica una metodología de colaboración interinstitucional con miras a la integración que ya puso en práctica en las últimas revisiones del seguro de invalidez y del seguro de desempleo. El informe formula además recomendaciones a los cantones y los municipios.

308.En noviembre de 2010, la Confederación organizó una Conferencia Nacional sobre la Pobreza para exponer la estrategia de lucha contra la pobreza a un público más amplio. La conferencia posibilitó que los actores clave en ese ámbito analizasen la puesta en práctica y el desarrollo de las prioridades establecidas por la Confederación. Con ese motivo, la Confederación, los cantones, las ciudades y los municipios publicaron una declaración conjunta, en la que se comprometen primordialmente a hacer un seguimiento de la ejecución de la estrategia nacional de lucha contra la pobreza y efectuar un balance de ella cada dos años.

309.Además, la Conferencia de Directores Cantonales de Asuntos Sociales (CDAS) aprobó en junio de 2010 un programa de lucha contra la pobreza y la exclusión social. Sus líneas maestras son la lucha contra la pobreza familiar, la mejora de la coordinación del sistema de seguridad social y por último la introducción de informes sociales cantonales.

310.El tema también se abordó en el marco del PNR 52 consagrado a la infancia, la juventud y las relaciones entre las generaciones en una sociedad en mutación. Con el título "Bienestar de los niños y los adolescentes en Suiza y transmisión de las oportunidades económicas entre las generaciones", un estudio perseguía dos fines: examinar el fenómeno de la pobreza infantil y evaluar el nexo entre las generaciones desde el punto de vista de las oportunidades económicas. Permitió constatar que en general se sobrestima la salud financiera de las familias que tienen uno o dos hijos y que, en cambio, se subestima en las que tienen tres o cuatro. Las causas principales de la pobreza infantil son el nivel de formación y el rango socioeconómico del jefe de familia, así como la estructura familiar, sobre todo si se trata de una familia monoparental. Por último, el estudio trató de determinar si la situación de los padres es uno de los factores principales del éxito de los niños, especialmente en lo relativo al nivel de formación, a lo cual responde afirmativamente, después de haber constatado un estrecho vínculo entre el nivel de formación de los padres y el de los hijos.

VII.Educación, esparcimiento, actividades recreativas y culturales

A.Formación, comprendidas la formación y la orientación profesionales (artículo 28)

1.Derecho a la educación y distribución de las competencias entre la Confederación y los cantones

311.En Suiza, la Confederación y los cantones se reparten la responsabilidad de la enseñanza. Desde 2006, velan, cada cual en su ámbito de competencia, por asegurar la calidad y la permeabilidad de la formación en el país fundándose en una nueva base constitucional. En mayo de 2011, la Confederación y los cantones definieron por primera vez objetivos comunes en materia de educación para el espacio suizo de la formación.

312.La enseñanza primaria y la secundaria son de la competencia de los cantones. Si estos no consiguen armonizar el sector de la enseñanza (edad de ingreso en la escuela, escolaridad obligatoria, duración y objetivos de los grados de enseñanza y de sus pasarelas, reconocimiento de los títulos), la Confederación promulga las prescripciones necesarias.

313.Desde 2006, la Constitución Federal encomienda a la Confederación el mandato de establecer principios en materia de formación continua, la competencia de fomentarla y la tarea de inscribir en una ley los ámbitos y los criterios aplicables. Actualmente se halla en fase de consulta una ley sobre la formación continua que entre tanto se ha elaborado.

314.En febrero de 2004, la Confederación y los cantones se pusieron de acuerdo para instaurar un sistema de monitoreo de la educación a largo plazo. Ese proceso conduce a la elaboración de un informe nacional sobre la formación, que tiene por objeto la adquisición, el tratamiento y la interpretación sistemáticos, a largo plazo, de informaciones científicas sobre el sistema suizo de formación y su entorno. Dicho informe servirá de base para la adopción de decisiones relativas al desarrollo del espacio suizo de la formación y a la adquisición de las informaciones necesarias para mejorar la calidad de los datos disponibles.

315.La Conferencia Suiza de Directores Cantonales de Instrucción Pública (CDIP), encargada de la coordinación nacional en materia de educación y de cultura, trabaja para que todos los niños y jóvenes puedan gozar de una educación y de una formación apropiadas, que les permitan desarrollarse plenamente en su vida de adultos. Se trata de promover una escuela pública de elevada calidad, capaz de integrar a niños de horizontes socioculturales muy diferentes. Las escuelas deben asegurar una enseñanza de calidad, impartida por personas competentes, que permita a los alumnos desarrollarse en función de sus necesidades y de sus aptitudes.

316.El acuerdo intercantonal sobre la armonización de la escolaridad obligatoria (acuerdo HarmoS) entró en vigor el 1 de agosto de 2009. Los cantones que se han adherido a él se comprometen a armonizar los objetivos y las estructuras de la enseñanza obligatoria. Para ello, integran objetivos pedagógicos nacionales (estándares de formación) y aplican planes de estudios basados en esos estándares y definidos por región lingüística. Es, pues, la primera vez que se definen a nivel nacional las materias que se enseñan a cada niño durante su escolaridad obligatoria. Gracias al Monitoreo de la Educación en Suiza, la CDIP puede verificar en qué medida se alcanzan los objetivos pedagógicos y efectuar así un control de calidad en los cantones. El acuerdo HarmoS también se ocupa de uniformizar las estructuras: los cantones que se han adherido a él deben imponer una escolaridad obligatoria que conste de dos años de escuela infantil, seis años de enseñanza primaria y tres años de enseñanza secundaria. En cuanto a la enseñanza primaria, se comprometen además a organizar preferentemente la duración de la enseñanza en horarios bloque.

2.Niveles escolares

317.Se puede resumir como sigue el sistema educativo suizo y sus diferentes niveles:

Escuelas SuperioresPrimariaSecundaria IEscuelas que preparan para el examen de bachillerato [maturité]Escuelas profesionales (aprendizaje)>Otras escuelas de formación generalPreescolarSecundaria IISecundaria IISecundaria IITerciariaAño escolar 2009-2010Enseñanza preescolarBS VDAGBLNECantones: AI, AR, BE, FR, GE, GL, GR, JU, LU, NW, OW, SG, SH, SO, SZ, TG, UR, VS, ZG, ZHTITipos de enseñanza con exigencias elementales o ampliasFormación profesional superiorAño de aprendizajeAño de programaEl sistema escolar suizo (simplificado)

F u ent e : Oficina F ederal de Estadíst ica.

2.1Enseñanza preescolar

318.La asistencia a una estructura preescolar (de 0 a 4 años) varía de un cantón a otro. La cooperación intercantonal con la Confederación en materia de acogida de niños se practica bajo la dirección de la Conferencia de Directoras y Directores Cantonales de Asuntos Sociales (CDAS). En Suiza, casi todos los niños asisten a la escuela infantil por lo menos un año y el 86% durante dos. El acuerdo HarmoS, una iniciativa que impulsó la CDIP y al que se han adherido 15 cantones, dispone la escolarización de los niños a la edad de 4 años cumplidos y la obligación de efectuar dos años de escuela infantil.

319.En el cantón de Basilea, el aprendizaje temprano del alemán es obligatorio para todos los niños cuyos conocimientos lingüísticos a la edad de 3 años se consideran insuficientes. Con esta medida se pretende eliminar los obstáculos a la integración antes del ingreso en la escuela infantil.

320.El proyecto relativo a la educación en la escuela infantil y en el nivel inferior de la enseñanza primaria se puso en marcha en 2002 con objeto de desarrollar la fase de escolarización y el ciclo elemental. En junio de 2010 se redactó un informe final al respecto. Las modalidades de aplicación de los conocimientos adquiridos incumben a cada cantón.

2.2Enseñanza primaria obligatoria

321.En el curso escolar de 2009-2010, estaban inscritos en la enseñanza primaria obligatoria 769.314 niños y jóvenes. Prosigue la tendencia a la baja observada en 2000 causada por la disminución de los nacimientos que se registró en el decenio de 1990. En cambio, la proporción de alumnos de nacionalidad extranjera permanece estable (22,6%).

2.3Primer ciclo de enseñanza secundaria

322.Desde la entrada en vigor del acuerdo HarmoS en los cantones que se han adherido a él, el primer ciclo de enseñanza secundaria dura tres años (del séptimo al noveno cursos). Esta disposición se aplicará a más tardar en el curso escolar de 2015-2016.

2.4Segundo ciclo de enseñanza secundaria

323.El segundo ciclo de enseñanza secundaria, que sigue a la escolaridad obligatoria, engloba la formación general y la formación profesional. En 2007, el 70% de los adolescentes escolarizados cursaban una formación de tipo profesional.

324.En 2006, la Confederación, los cantones y organizaciones del mundo del trabajo se fijaron por objetivo aumentar hasta el 95% la proporción de jóvenes de 25 años poseedores de una titulación de estudios de segundo ciclo de enseñanza secundaria. Si bien ya se ha alcanzado este objetivo entre los jóvenes nacidos en Suiza, no sucede otro tanto con quienes han cursado parte de sus estudios en el extranjero.

325.El cantón de Ginebra tiene el propósito de conseguir que todos los alumnos sean titulados de segundo ciclo de enseñanza secundaria, ya sea en la rama de estudios generales (gimnasio), ya sea en la rama de estudios profesionales. Por eso, a todos los jóvenes de 15 a 25 años que han interrumpido los estudios o que corren peligro de interrumpirlos se los inscribe y luego se les da un acompañamiento individualizado para buscar una solución adecuada.

2.4.1Formación general

326.Las escuelas de cultura general que, desde 2004, sustituyen gradualmente a las escuelas medias que otorgan titulaciones, han registrado un índice de crecimiento comparativamente elevado. El 74% de quienes cursan esta rama son muchachas. Los primeros certificados de madurez [bachillerato] especializada fueron entregados en 2009.

327.En 2009-2010, los efectivos de la rama de estudios cursados en gimnasios que conducen al título de madurez federal ascendieron a 73.500 alumnos.

2.4.2Formación profesional

328.Desde la entrada en vigor de la Ley de formación profesional revisada (LFPr) el 1 de enero de 2004, todos los oficios del ámbito no universitario dependen por primera vez del mismo sistema, lo que permite compararlos. Los ámbitos de aprendizaje de la salud, el sector social y las artes, que hasta entonces estaban reglamentados por los cantones, son ahora competencia de la Confederación. Además, la Ley de formación profesional integra los oficios de la agricultura y la silvicultura. La ley refuerza la colaboración entre los interlocutores sociales y el Estado.

329.Ese es uno de los motivos de que cada vez se aprovechen más las posibilidades que ofrecen los estudios de madurez profesional. La formación profesional ha pasado a ser una alternativa de pleno derecho a las ramas generales y ofrece las mismas oportunidades. Gracias a la madurez profesional y a las pasarelas previstas entre ella y el nivel universitario o la Escuela Politécnica Federal, la formación profesional está integrada en el sistema de las altas escuelas. La nueva convalidación de los conocimientos adquiridos garantiza la conexión con las formaciones que otorgan títulos oficiales de las competencias adquiridas en otras ramas. Globalmente, este sistema general garantiza la mejor permeabilidad horizontal y vertical posible. La formación profesional es un instrumento esencial para asegurar la integración de los jóvenes en el mercado de trabajo y en el mundo de los adultos. Se ha establecido una formación profesional básica de dos años para los jóvenes con dificultades escolares y más orientados a la práctica. Esta rama permite obtener un certificado federal de formación profesional. Están previstos cursos apropiados para todas las personas que forman a aprendices, que deben obtener la aprobación de la Oficina Federal de Formación Profesional y Tecnología (OFFT).

330.Actualmente, los cantones reciben cantidades a tanto alzado en función de los resultados en lugar de subvenciones basadas en sus cargas financieras. Además, el 10% de los fondos de la Confederación se destina a alentar proyectos de desarrollo específicos y a prestaciones de interés público. Esos fondos se destinan fundamentalmente a la integración de los jóvenes en la formación profesional, a medidas encaminadas a promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, a la formación y a la formación continua de las personas con discapacidad y a la ayuda a las regiones y los grupos desfavorecidos.

331.De los datos empíricos facilitados por el cantón de los Grisones se desprende que el 75% de los jóvenes de un mismo año acaban una formación profesional básica y estudian en una escuela profesional. Los objetivos fijados por el cantón de los Grisones a las escuelas profesionales se basan en unos efectivos de 22 a 24 aprendices por clase; en realidad, la horquilla va de seis a 24 jóvenes por clase.

332.En el cantón de los Grisones, aproximadamente el 5,5% de los aprendices no termina el aprendizaje; la mayoría de ellos son muchachos de nacionalidad suiza. En el cantón de Saint-Gall, a pesar de las dificultades económicas registradas entre 2007 y 2009, más del 92% de los jóvenes hallaron una solución de conexión para proseguir los estudios al concluir la escolaridad obligatoria. El 67% de ellos pasaron luego a una formación profesional básica.

333.La Confederación, los cantones y organizaciones del mundo del trabajo han establecido un conjunto coordinado de medidas encaminadas a combatir las desigualdades en el mercado de las plazas de aprendizaje. En cuanto a los solicitantes, los jóvenes gozan de informaciones profesionales, listas de las plazas de aprendizaje disponibles, ofertas transitorias y programas de acompañamiento. Se mejora la oferta de plazas de aprendizaje recurriendo a promotores especializados y a la creación de consorcios de empresas que forman a aprendices.

334.La Confederación participa financieramente en diferentes proyectos en el ámbito de la formación profesional, como el titulado "Orientación profesional suiza en Internet", que ha sido galardonado y llegó el segundo en el concurso "Master of Swiss Web 2004". La Confederación también fomenta la formación continua de carácter profesional respaldando especialmente ofertas que ayudan a las personas a permanecer en el mundo del trabajo o a reinsertarse en él cuando se producen cambios estructurales. Se ha concebido una etiqueta suiza especialmente para los prestatarios de formación continua, la etiqueta EduQua, que cada vez exigen más cantones para conceder fondos públicos.

2.5Enseñanza terciaria

335.Desde 2008, la Confederación concentra sus subvenciones en la formación en la enseñanza terciaria. Además, ha aumentado su influencia en el destino que se da a las subvenciones cantonales para formación.

336.La Confederación concede gran importancia a la colaboración entre las altas escuelas, a la permeabilidad de las formaciones y a la movilidad de los estudiantes. En Suiza, está muy avanzada la aplicación de la Declaración de Bolonia: el 93% de los estudiantes regulares de nivel inferior al doctorado cursan programas estructurados conforme al modelo de Bolonia; el sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS) se aplica a escala nacional a todos los planes de estudios y se añade automática y gratuitamente el suplemento al diploma a todas las titulaciones de tipo Bolonia. Subsisten problemas en la instauración del marco nacional de calificaciones y en la orientación más sistemática hacia los acervos de aprendizaje. En el marco del "proceso de Copenhague", se está elaborando un marco de referencia nacional para mejorar la transparencia y la comparabilidad, a escala europea, de las titulaciones suizas, especialmente en el ámbito de la formación profesional superior. Por otra parte, la Conferencia de Rectores de las Universidades Suizas y la Agencia Nacional de Información sobre el Reconocimiento Académico de las Titulaciones contestan a las solicitudes de información formuladas desde el extranjero sobre las titulaciones suizas y sirven de portal de acceso para la convalidación de las titulaciones extranjeras.

2.6Escuelas privadas

337.Por carecer de una base legal, las escuelas privadas de Suiza no podían hasta ahora hacerse acreditar ni en el plano federal ni en el cantonal y por eso no les era posible certificar su fiabilidad. Ante esa situación, unas organizaciones han creado la fundación "Registro de Escuelas Privadas de Suiza", que atestigua la seriedad y la fiabilidad de los establecimientos docentes inscritos en ella. La Fundación actúa como oficina de información y consulta si surgen problemas con las escuelas inscritas en el registro. En 2007-2008, 431.610 alumnos estudiaron en una escuela primaria pública y 13.526 niños en un establecimiento escolar privado.

2.7Orientación profesional

338.La oferta básica en materia de orientación profesional, universitaria y de carrera, que comprende informaciones generales y asesoramientos individuales, es gratuita. Permite a los jóvenes escoger una profesión o estudios en función de sus aptitudes y de sus aspiraciones, teniendo en cuenta los imperativos del mundo del trabajo. Los asesores de orientación profesional, universitaria y de carrera han seguido una formación reconocida por la Confederación. Desde 2001, la Conferencia Suiza de Delegados para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres y la OFFT organizan cada año el Día Nacional "Todos los géneros de futuro" (anteriormente, "Día de las chicas"). Miles de chicas y chicos acompañan a sus padres a sus lugares de trabajo para descubrir su actividad profesional y el mundo laboral, reflexionar sobre las ramas profesionales y aprender a concebir sus propias perspectivas en ese terreno.

2.8Escuela e idioma

339.La CDIP decidió en 2004 reformar la enseñanza de las lenguas extranjeras en Suiza elaborando una estrategia de desarrollo de la enseñanza de idiomas. Los principales ejes de esa estrategia se integraron en el acuerdo HarmoS. Entre ellos están la enseñanza a todos los alumnos de una segunda lengua nacional y del inglés a más tardar en el tercer curso, quinto año (quinto curso y séptimo año después la introducción de HarmoS, que establece 11 años de escolaridad obligatoria). Desde 2010, todos los cantones comienzan la enseñanza de la primera lengua extranjera en el tercer curso. A más tardar en 2012, se enseñará un segundo idioma extranjero a partir del quinto curso.

340.La realización de objetivos claramente definidos en materia de enseñanza de idiomas se prescribe atendiendo a estándares nacionales de formación al final de los cursos sexto y noveno (octavo y undécimo en la nueva nomenclatura) de dos lenguas. La primera lengua extranjera es objeto de una coordinación regional.

3.Igualdad entre mujeres y hombres

341.En el terreno de la formación, se ha realizado una importante labor de fondo en el marco del proyecto relativo a la integración de la dimensión de género en la pedagogía; los poderes públicos han financiado en particular investigaciones sobre las diferencias entre muchachas y muchachos en sus resultados escolares, titulaciones y comportamiento social y deportivo. Este proyecto ha servido de base a la concepción de numerosos proyectos encaminados a eliminar las discriminaciones en ese ámbito. Algunos cantones han inscrito explícitamente el respeto de la identidad sexual en sus leyes referentes a la instrucción pública o a la educación.

342.En el ámbito de la formación posterior a la enseñanza obligatoria, subsisten a pesar de todo las diferencias sexoespecíficas, pues las mujeres jóvenes que no han cursado una formación posterior a la enseñanza obligatoria siguen siendo más numerosas que los hombres. Estos optan más a menudo por una formación profesional, mientras que las jóvenes prefieren una escuela de formación general de tipo gimnasio [bachillerato] o una escuela de cultura general, naturalmente con algunas diferencias regionales. Los esfuerzos hechos con miras a una mejor distribución de los sexos entre las diferentes profesiones solo han producido modestos resultados en los 25 últimos años. Según el informe sobre la educación en Suiza 2010, el 90% de las mujeres seguía en 2007 una formación profesional básica en el 15% de las profesiones propuestas.

343.Además del Día Nacional "Todos los géneros de futuro" antes mencionado y de los hitos instituidos por la nueva Ley federal de formación profesional para integrar la dimensión de género, el proyecto "Perfil – Plan de carrera y plan de vida" prepara selectivamente a los jóvenes que han terminado un aprendizaje a entrar en la vida activa, por medio de módulos diferentes para cada sexo.

344.Entre 2004 y 2009, la OFFT invirtió más de tres millones de francos en proyectos encaminados a promover la igualdad entre las mujeres y los hombres.

345.Realizado en el marco del Programa Nacional de Investigación (PNR) 52, el proyecto "Contexto y competencia: encuesta suiza sobre los niños y los jóvenes" examinó, en el marco de un estudio interdisciplinar representativo, las condiciones de existencia, las experiencias de vida y la evolución psicosocial durante un largo período de más de 3.000 niños y jóvenes adultos distribuidos en tres grupos (de 6, 15 y 21 años) en la Suiza alemánica y en la Suiza francófona. Este estudio buscaba explorar las complejas interacciones existentes entre el entono social y el proceso de desarrollo individual. Las investigaciones tuvieron principalmente por objeto los factores sociales e individuales que pueden llevar a las mujeres jóvenes a elegir una profesión que no sea típicamente femenina. Los resultados de esa labor ponen de manifiesto un conjunto complejo de influencias dimanantes de las oportunidades de acceso a la formación, del apoyo de las familias y de los valores individuales que favorece esa decisión.

346.Desde 2002, hay más mujeres que hombres jóvenes que emprenden estudios universitarios mientras que las altas escuelas especializadas (HES) registraron por primera vez en 2005 una paridad entre los sexos, pero como la elección de la orientación sigue estando ligada muy estrechamente al sexo, la Escuela Politécnica Federal de Lausana (EPFL) y algunas Altas Escuelas Especializadas organizan talleres dirigidos especialmente a las mujeres, para despertar su interés por las disciplinas técnicas y científicas.

347.El monto de las becas de estudios concedidas en 2010 se distribuye más o menos parejamente entre mujeres y hombres, lo mismo que el número de quienes las perciben (el 54% mujeres y el 46% hombres).

4.Niños extranjeros

348.Durante el año escolar 2009-2010, 181.582 de los 769.314 alumnos matriculados en la enseñanza obligatoria eran de nacionalidad extranjera. Incluso los niños cuyas solicitudes de asilo están en tramitación acuden a la escuela pública. La situación de los niños que no poseen la condición de residentes legales en Suiza ha mejorado claramente en los últimos años. Gozan en todos los cantones de acceso a la escolaridad obligatoria. También han mejorado sus perspectivas de formación con posteridad a la escolaridad obligatoria. El examen complementario de la pasarela "madurez profesional – altas escuelas universitarias" y el certificado federal de madurez profesional dan acceso a todas las altas escuelas universitarias suizas y a todas las ramas de estudios.

349.El porcentaje de niños que cursan el primer ciclo de enseñanza secundaria, en su nivel básico (rama con exigencias elementales) es dos veces más elevado en la población extranjera (el 41%) que en la suiza (el 23%). Después de la enseñanza obligatoria, los jóvenes de origen extranjero que han cursado esa rama tienen dificultades muy superiores al promedio para encontrar un aprendizaje.

350.En el cantón de Ginebra existe desde 2006 un proyecto denominado REP (Red de Enseñanza Prioritaria) dirigido a apoyar muy especialmente a las escuelas urbanas que acogen un gran porcentaje de alumnos extranjeros con objeto de garantizar la igualdad de oportunidades escolares en todo el cantón, con independencia de los orígenes socioeconómicos de los alumnos. La consecución de este objetivo requiere reducir el número de alumnos por clase, aumentar los fondos puestos a disposición de las escuelas y conceder una mayor autonomía a los establecimientos escolares para que puedan atender mejor sus necesidades específicas. Además, se ha establecido una estrecha coordinación entre las escuelas, la Oficina de Menores de Edad y sus asistentes sociales, los médicos, el personal de salud, los psicólogos y los municipios y las asociaciones locales. Con el fortalecimiento de la coordinación se hace realidad la voluntad de mejorar las relaciones de confianza en la escuela y fuera de ella.

351.El plan de acción de la CDIP elaborado ante los resultados del estudio PISA 2000 contenía las siguientes medidas principales: el fomento general de la lengua estándar y el desarrollo de las competencias lingüísticas de los jóvenes con dificultades de aprendizaje y la ampliación de las ofertas de acogida fuera de la familia. El plan de acción dio lugar a 191 proyectos de cursos de lenguas en toda Suiza y a 83 proyectos de enseñanza de idiomas extranjeros en 24 cantones.

352.Es difícil calcular los gastos que suponen las medidas específicas de fomento de la integración, porque no es fácil aislarlos del resto del presupuesto del sistema educativo. Con todo, se estima que anualmente se consagran al fomento de la integración de 40 a 80 millones de francos en el sistema escolar y de 10 a 20 millones de francos en la formación profesional. Concretamente, desde la promulgación de la nueva Ley de formación profesional, se ha dado apoyo con diez millones de francos a una treintena de proyectos ejecutados relativos a la integración de los jóvenes migrantes. El dispositivo de gestión de los casos en materia de formación profesional también da apoyo a los niños de origen extranjero tanto para que elijan una profesión como durante su aprendizaje.

353.Cada dos años la Secretaría General de la CDIP organiza con la Comisión Educación y Migración un coloquio nacional sobre temas relativos a este ámbito.

354.Un proyecto del PNR 52 titulado "La escolarización del hijo mayor como efecto desencadenante de una nueva dinámica de aculturación en las familias migrantes" estudió en qué medida la escolarización tiene consecuencias socioculturales y lingüísticas. El estudio llegó a la conclusión de que el hijo mayor, que siempre desempeña un papel especial, hace de nexo entre la escuela y la familia en las familias de migrantes. La escolarización del hijo de más edad entraña una modificación de los roles sociales y la escuela se interroga a través de ese niño sobre las decisiones adoptadas por la familia para satisfacer esas nuevas exigencias sociales. El resultado son adaptaciones que desembocan en cambios lingüísticos y culturales. Es frecuente que los hermanos y hermanas hablen entre ellos en la lengua de la escuela y que sus padres se atengan a su lengua familiar. La escuela también tiene repercusiones en la elección de profesiones, la organización de la familia, la alimentación, la manera de vestirse y la educación.

355.En el marco de otro proyecto del PNR 52 titulado "Efectos intergeneracionales en los resultados en la escuela y en el mercado de trabajo de los jóvenes inmigrados de la segunda generación y de los jóvenes autóctonos, en Suiza", se ha estudiado la correlación entre el nivel de formación de jóvenes de 17 años y el de sus padres. En este estudio se llega a la conclusión de que las teorías económicas no explican por sí solas las desigualdades en materia de éxito escolar y profesional, si bien la importancia del nivel de formación de los padres en el éxito de sus hijos varía enormemente de un grupo de población a otro. Además, en él se constata que el medio familiar tiene menos importancia entre los jóvenes que cursan estudios superiores con más edad. La región lingüística en la que se crían los migrantes también desempeña un papel importante. Donde mayores son sus posibilidades de éxito es en el Tesino, y donde menores, en la Suiza alemánica.

5.Niños con discapacidad

356. Respuesta a las observaciones finales que figuran en los párrafos 42 y 43.

357.A raíz de la revisión de la perecuación financiera y de la distribución de tareas entre la Confederación y los cantones (la denominada nueva perecuación financiera, NPF), los cantones asumen desde el 1 de enero de 2008 la plena responsabilidad formal, jurídica y financiera de la enseñanza especializada y de las medidas de pedagogía especializada en favor de los niños. El seguro de invalidez dejó de cofinanciar esas actividades y renunció a sus facultades de codecisión en la materia. En octubre de 2007, la asamblea plenaria de la CDIP aprobó un nuevo convenio intercantonal sobre la colaboración en el ámbito de la enseñanza especializada (acuerdo sobre la pedagogía especializada), el cual permitió dar por primera vez un marco nacional a las medidas más importantes en el ámbito de la pedagogía especializada. Estas son las líneas maestras del acuerdo:

•La pedagogía especializada forma parte del mandato público sobre formación.

•Desde el nacimiento hasta que cumplen 20 años, los niños y los jóvenes que habitan en Suiza y que tienen necesidades educativas especiales tienen derecho a medidas apropiadas de pedagogía especializada.

•Queda abolida la diferencia entre los asegurados al SI y los que no lo están.

•En materia de pedagogía especializada, conviene dar la preferencia a las medidas de integración de conformidad con la Ley federal sobre la eliminación de las desigualdades que afectan a las personas con discapacidad (Ley sobre la igualdad de las personas con discapacidad, LHand), entrada en vigor el 1 de enero de 2004, al tiempo que se respecta el principio de proporcionalidad.

•Prevalece el principio de gratuidad como en la enseñanza obligatoria.

•Los titulares del derecho a estas medidas especiales están asociados al proceso de decisión de las medidas.

358.El acuerdo define la oferta básica de pedagogía especializada que cada uno de los cantones firmantes está obligado a proporcionar solo o en colaboración con otros cantones. La oferta comprende el asesoramiento y el apoyo, la educación temprana especializada, la logopedia y la psicomotricidad; medidas de pedagogía especializada en una escuela ordinaria o en una escuela especializada; la prestación de cuidados en una estructura de día o residencial dentro de una institución de pedagogía especializada. Los cantones asumen la organización de los transportes necesarios y los gastos correspondientes de los niños que, a causa de su discapacidad, no pueden desplazarse por sus propios medios entre su domicilio y el establecimiento escolar y/o el lugar en que se les dispensa la terapia.

359.Para la mayoría de los niños que tienen necesidades educativas especiales se toman medidas adaptadas en el marco de la educación temprana especializada en el contexto de la familia, o en la escuela ordinaria durante la escolaridad obligatoria. Si esas medidas resultan insuficientes, las autoridades escolares competentes pueden ordenar medidas reforzadas —previa una investigación estándar para determinar las necesidades individuales del interesado. La pertinencia de esas medidas se verificará posteriormente a intervalos regulares. Para coordinar esos procesos, numerosos cantones han creado organismos específicos (por ejemplo, el Centro de Competencia para la Educación Temprana del cantón de Argovia).

360.La educación de los niños y adolescentes con discapacidad tiende cada vez más a una integración en la escuela ordinaria, cambio de paradigma este al que también ha contribuido la Ley de igualdad de las personas con discapacidad, entrada en vigor el 1 de enero de 2004. En numerosos cantones se integra desde hace varios años a los niños con discapacidad en la escuela ordinaria si pueden progresar con ayuda de medidas pedagógicas especializadas adaptadas a sus necesidades. Por ejemplo, se ha duplicado en el cantón de Lucerna el número de niños que padecen una discapacidad mental integrados en la escuela ordinaria. En el cantón de Ginebra, existe desde hace más de 100 años un servicio medicopedagógico integrado por profesionales de las diferentes disciplinas correspondientes, especialmente médicos y docentes, lo que simplifica enormemente la colaboración.

361.La nueva Ley de formación profesional (LFPr), entrada en vigor el 1 de enero de 2004, también contiene disposiciones que consagran el principio de la igualdad de las personas con discapacidad y que tienen por objeto eliminar las desigualdades (véase el siguiente capítulo).

6.Niños con un nivel escolar bajo y niños de elevado potencial

6.1Niños con un nivel escolar bajo

362.La nueva LFPr tiene por finalidad principal facultar a los individuos para alcanzar el pleno desarrollo profesional y personal e integrarse en el mundo del trabajo. Para lograrlo, fomenta la igualdad de oportunidades de formación en el plano social y a escala regional, la igualdad efectiva entre los sexos, lo mismo que la eliminación de las desigualdades que afectan a las personas con discapacidad.

363.Concretamente, gracias a la Ley de formación profesional los jóvenes con dificultades de aprendizaje pueden cursar una formación inicial de dos años al cabo de la cual obtienen un certificado federal de formación profesional. Después de eso, pueden acceder a una formación básica de tres o cuatro años. Además, la Confederación puede apoyar medidas de formación y de perfeccionamiento profesional en favor de los jóvenes que tengan dificultades de aprendizaje y actúa para facilitar el paso de la escuela a la vida profesional.

364.También a nivel de los cantones, existen ofertas destinadas a los niños que tienen un nivel escolar bajo. Por ejemplo, en el marco del proyecto "Plan B", el cantón de Saint-Gall apoya la integración profesional a partir del nivel escolar superior, pasando por el aprendizaje hasta el paso a la vida profesional de los jóvenes cuya integración profesional tiene lugar en condiciones difíciles. Por su parte, la fundación "Speranza", que coopera con los servicios de orientación profesional y de carrera del cantón, fomenta la creación de plazas de formación para jóvenes con dificultades escolares. Existe asimismo una colaboración con la fundación "Chance" en favor de los jóvenes de Suiza oriental que, a causa de sus resultados escolares o de su medio social, no encuentran una plaza de aprendizaje.

6.2Niños de elevado potencial

365.En varios cantones suizos, la escuela pública dispone de ofertas dirigidas a los alumnos que se distinguen por su elevado potencial intelectual, su empeño social y su especial creatividad. Con ello se pretende detectar tempranamente los talentos de esos alumnos y darles la posibilidad de desarrollar armoniosamente todas sus aptitudes. Al respecto, debe señalarse el Acuerdo intercantonal de 20 de febrero de 2003 sobre las escuelas que ofrecen formaciones específicas a los alumnos superdotados, que entró en vigor el 1 de agosto de 2004 y al que se han adherido hasta la fecha 15 cantones. También se debe mencionar el apoyo de la Confederación a la Asociación de Olimpiadas Científicas Suizas para financiar la participación de adolescentes especialmente dotados en certámenes nacionales e internacionales de biología, química, informática, física, matemáticas y filosofía, transmitirles conocimientos profundos en su disciplina preferida y sufragar los gastos de participación de los mejores de ellos en las Olimpiadas Científicas. Más de 1.600 jóvenes participaron en esos concursos en 2011.

7.Ámbito internacional

366.Sabedores de que los estudios PISA atribuyen a los alumnos de Suiza competencias de lectura correspondientes a la media de los países analizados, las regiones y los cantones se esfuerzan en obtener progresos en ese terreno mediante un respaldo pedagógico, una política de integración, la prolongación de la enseñanza preescolar y otras medidas más avanzadas.

367.Suiza participa desde 2011 en los programas europeos "Educación y formación a lo largo de la vida" (LLP) y "Juventud en acción" (JeA), que ofrecen en todos los niveles de formación (escuela, formación profesional, alta escuela, formación continua y formación extraescolar) posibilidades de movilidad, asociaciones o colaboración en proyectos a escala internacional. Anteriormente, Suiza no participaba en las actividades de los programas más que en el marco de algunos proyectos. Su participación permite ahora a actores suizos tomar parte en el diálogo estratégico que se desarrolla en la Unión Europea. Actualmente, pueden proponer y coordinar proyectos instituciones suizas. Está previsto que cuando concluya la fase inicial aumente gradualmente el número de participantes y se alcance una participación equilibrada en todas las actividades. Los participantes suizos pueden intervenir en el conjunto de las acciones puestas en marcha en el marco de esos programas, en igualdad de condiciones con los nacionales europeos. La Confederación también se moviliza en favor del programa que reemplazará a los programas LLP y JeA entre 2014 y 2020 denominado "Erasmus para todos".

368.En el terreno de la educación, la DDC obra en particular en África Occidental, en Asia y en Europa Oriental, y coopera estrechamente con el UNICEF y la UNESCO. El objetivo de la DDC en la esfera de la educación es garantizar a todos el acceso a una formación básica de calidad. Concretamente, se trata de dar a las categorías de la población excluidas de la educación un mejor acceso a ella. La DDC también ejecuta proyectos encaminados a promover la formación del cuerpo docente.

369.Suiza apoya además el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que actúa en favor del acceso de los niños a la educación y de su pleno desarrollo intelectual.

B.Fines y calidad de la educación (artículo 29)

370. Respuesta a las observaciones finales que figuran en el párrafo 49.

371.Aunque no se puede afirmar que todos los planes de estudios suizos concebidos para la enseñanza obligatoria contengan una referencia explícita a los derechos humanos y del niño, se constata que numerosos cantones han integrado en ellos referencias a los derechos del niño, por ejemplo en relación con cuestiones históricas, éticas, religiosas o interculturales o bien en el marco de la instrucción cívica. Independientemente de cualquier referencia explícita a los derechos humanos y del niño, los planes de estudios suizos procuran enseñar a los alumnos las normas de la vida en sociedad, el respeto de los demás y la tolerancia, así como sus propios derechos. También se abordan frecuentemente distintas formas de discriminaciones y de prejuicios sociales, religiosos o sexuales. Además, los programas promueven la adquisición de un sistema de valores caracterizado por la responsabilidad hacia el patrimonio cultural y el medio natural.

372.En el cantón de Soleura, por ejemplo, la educación en derechos humanos figura en diferentes formas en los objetivos pedagógicos. Por ejemplo, del séptimo al noveno curso se abordan temas como "Los derechos humanos ayer y hoy" o "La emancipación de la mujer", o bien la época de la Ilustración y la Revolución francesa. Por otra parte, el conocimiento de los derechos y deberes del ciudadano y, por ende, de las competencias cívicas, forma parte del plan de estudios de la enseñanza obligatoria. En las escuelas medias, el plan de estudios estándar inscribe los derechos humanos en los cursos de historia y de instrucción cívica. Lo mismo sucede en las escuelas profesionales, que consideran esas materias como objetivos pedagógicos de la enseñanza de la historia, la política y la ética.

373.La Ley tesinesa de instrucción pública indica expresamente que las escuelas, en colaboración con las familias y otras instituciones pedagógicas, deben encomendar a los niños un papel cada vez más activo y una responsabilidad cada vez más grande en la sociedad.

374.El cantón de Ginebra aprovecha todos los años el Día de los Derechos del Niño, el 20 de noviembre, para que se hable de la Convención sobre los Derechos del Niño en las escuelas primarias. Durante todo el mes de noviembre, las clases de primaria tratan un tema relacionado con la Convención sobre los Derechos del Niño, por ejemplo la prohibición de cualquier discriminación. También se llevan a cabo actividades fuera de las aulas (por ejemplo, el Concierto de los Derechos del Niño). Los alumnos de primer ciclo de secundaria del cantón reciben un folleto consagrado a los derechos cívicos, que trata de la cuestión de los derechos humanos desde diferentes perspectivas y contiene extractos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

375.Último ejemplo: el del cantón de Zug, que inscribe expresamente los derechos del niño en su programa obligatorio "Ética y religión" que se imparte en enseñanza primaria. En cuanto al programa del primer ciclo de enseñanza secundaria "Historia y política", trata primordialmente de los derechos humanos, pero también del trabajo infantil y de varios temas más, que aborda desde diferentes puntos de vista.

376.A los contenidos y los objetivos pedagógicos también les afecta el proceso de armonización en curso en la instrucción pública suiza. En los cantones de la Suiza francófona y de la Suiza alemánica se elaboran planes de estudios armonizados por región lingüística. El "Plan de estudios francófono" contiene por ello diversas referencias a temas como la Convención sobre los Derechos del Niño y los derechos humanos en general. En los documentos que han servido de base al plan de estudios de la Suiza alemánica, el "Lehrplan 21", los derechos humanos se mencionan en el capítulo general "Educación política".

377.Al respecto debe señalarse la existencia de la fundación Educación y Desarrollo, una organización privada apoyada por la DDC, la CDIP, las asociaciones de docentes y ONG, que tiene por misión promover y afianzar el aprendizaje global en las escuelas suizas. Sus temas principales son las relaciones Norte-Sur, los derechos humanos, la diversidad cultural, el desarrollo sostenible y la educación en pro de la paz. En esos ámbitos proporciona prestaciones como informaciones y asesoramiento, alquiler y distribución de materiales pedagógicos, así como cursos de formación y de perfeccionamiento dirigidos prioritariamente a los docentes de todos los niveles escolares. Con ocasión del Año Internacional del Aprendizaje sobre los Derechos Humanos convocado en 2009 por las Naciones Unidas, la fundación organizó en los gimnasios y las escuelas profesionales un concurso de proyectos escolares que tenían por finalidad promover específicamente el aprendizaje de los derechos humanos. La fundación francófona Éducation et dévelopement elaboró entre 2008 y 2011 instrumentos pedagógicos para la enseñanza obligatoria consagrados a los derechos del niño y cofinanciados por la OFSS con cargo a la partida "Derechos del niño".

378.El Centro de Educación en Derechos Humanos de la Alta Escuela Pedagógica de Lucerna también actúa en favor del desarrollo de la enseñanza de los derechos humanos en el marco de la formación y del perfeccionamiento de los docentes. Por medio de los cursos sobre la educación en derechos humanos destinados a los niños, el Centro pretende apoyar los esfuerzos de los docentes y de otras personas que trabajan con niños por integrar la educación en derechos humanos en sus actividades pedagógicas. Esa formación pone de manifiesto diferentes elementos temáticos multidisciplinares utilizables en la educación en derechos humanos y evalúa o prepara los materiales pedagógicos correspondientes para los diferentes niveles escolares. Unos 150 alumnos de escuelas de grado medio o de escuelas profesionales participan cada año en el programa de educación en derechos humanos "Students Meet Human Rights", que se ejecuta desde 2004. A partir de enero de 2012, la Alta Escuela Pedagógica propondrá un módulo de perfeccionamiento en educación en derechos humanos dirigido a los docentes y al personal de organizaciones estatales o civiles interesados en difundir la educación en derechos humanos.

379.La sensibilización de los alumnos respecto de la temática de la discapacidad se inscribe en el objetivo más general de la educación de los niños y los adolescentes en el respeto de los demás.

380.El "Plan de estudios marco (PEC) para la enseñanza de la cultura general" publicado en 2006 por la OFFT sirve de base a la enseñanza que se dispensa en todas las formaciones profesionales iniciales. Ese programa prescribe objetivos pedagógicos obligatorios en la esfera de la educación en derechos humanos que se examinan y evalúan en cursos de formación y en la parte teórica (y a veces, también práctica) del proceso de calificación.

381.En el ámbito de la formación continua, se ha creado una etiqueta suiza, eduQua, para definir criterios de calidad mínimos aplicables a los cursos de formación continua y controlar que se respeten. En muchos cantones, la certificación eduQua es indispensable para obtener una ayuda pública.

C.Descanso, esparcimiento, actividades recreativas, culturales y artísticas (artículo 31)

382.Además de los aspectos que se mencionarán más adelante, se debe señalar las actividades extraescolares de los jóvenes. El 30 de septiembre de 2011, el Parlamento aprobó la revisión total de la Ley federal de actividades juveniles. Desde la promulgación de esa ley, entrada en vigor en 1989, el contexto en el que se inscriben las actividades extraescolares de los niños y los jóvenes ha cambiado profundamente. Baste con pensar en la evolución de las estructuras sociales y familiares, en los efectos de las migraciones, en las nuevas tecnologías, en las nuevas exigencias que deben afrontar los niños y los adolescentes en la escuela, en la formación y en la economía. Las actividades extraescolares también han cambiado y su oferta se ha adaptado a los nuevos escenarios sociales. La ley en vigor no permite hacer frente a esos desafíos y tener debidamente en cuenta esas novedades.

383.Al adoptar la nueva Ley de estímulo de la infancia y la juventud (LEEJ), la Confederación intensifica su compromiso en favor de los niños y los jóvenes. En concreto, pretende reforzar los efectos —en cuanto a integración y prevención— de las medidas de fomento que apoya. También se trata de alentar selectivamente formas abiertas (no vinculadas a una afiliación o a otras condiciones) e innovadoras de actividades extraescolares para niños y jóvenes. Al respecto, la Confederación se ha propuesto basar en lo sucesivo más sistemáticamente su asistencia financiera en criterios de contenido. La ley también dispone conceder a los cantones ayudas financieras de duración limitada para contribuir a implantar y desarrollar medidas en favor de los niños y los jóvenes. Se pretende además alentar muy especialmente los proyectos cantonales y municipales de importancia nacional que puedan servir de modelo. Por último, la Confederación reforzará la coordinación de las actividades de los servicios federales que intervienen en la política de la infancia y de la juventud y la conexión en red de todos los actores concernidos. La nueva LEEJ debería entrar en vigor el 1 de enero de 2013.

384.A nivel cantonal, la Conferencia de Delegados Cantonales para la Promoción de la Infancia y de la Juventud (CPEJ) elaboró al respecto unas normas, de las que tomó nota el Comité de la CDIP en enero de 2010 como "buenas prácticas" recomendadas a los cantones y a los municipios. La finalidad de esas normas es que todos los niños de Suiza gocen de una oferta adaptada en materia de educación informal, no solo los domiciliados en los cantones dotados de un dispositivo de estímulo de la infancia y la juventud bien asentado. Esas normas dimanan de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Federal, las leyes y los decretos legislativos cantonales, así como de la práctica de los delegados. Abarcan las competencias y las actividades principales de los tres niveles del Estado.

1.Medios de comunicación

385.En virtud del Decreto Legislativo relativo a la radio y televisión (ORTV), la Sociedad Suiza de Radiodifusión y Televisión (SR) debe aumentar poco a poco hasta un tercio del tiempo total de transmisión el porcentaje de emisiones televisadas subtituladas difundidas en el marco del programa elaborado en cada región lingüística. Además, la SR debe difundir diariamente en cada lengua oficial por lo menos una emisión de información transcrita en lenguaje de signos y al menos dos películas al mes en cada lengua oficial con una descripción sonora para las personas con deficiencia visual. Los demás difusores de programas de televisión nacionales o regionales-lingüísticos deben proponer a quienes tienen dificultades auditivas o visuales por lo menos una vez por semana, en las horas de gran audiencia, una emisión adaptada a sus necesidades.

2.Deportes

386.Juventud+Sport, el principal programa de promoción del deporte creado por la Confederación, propone a los niños y a los adolescentes cursos y campamentos en 75 disciplinas deportivas. Cerca de 550.000 niños y jóvenes de 10 a 20 años participan cada año en más de 50.000 cursos y campamentos. Actualmente, también los niños de 5 a 10 años pueden disfrutar de una promoción de la actividad física y el deporte adaptada a su edad.

387.Desde 2005, el programa "La escuela se mueve" apoya a los docentes en la realización sencilla y duradera de la promoción de la actividad física en la escuela. Todos los años, 3.000 docentes participan a diario en "La escuela se mueve" con sus 60.000 alumnos.

388.En 2010, la Confederación invirtió 70 millones de francos en el deporte juvenil, a lo cual se suma la contribución de los cantones y los municipios, que invirtieron cerca de 900 millones de francos en deportes. Una buena parte de ese monto benefició a los niños y los jóvenes.

VIII.Medidas de protección especiales

A.Niños en situación de emergencia (artículos 22, 38 y 39)

389. Respuesta a las observaciones finales que figuran en el párrafo 51.

390.Desde el 1 de julio de 2007, el Tribunal Administrativo Federal reemplaza a la Comisión Suiza de Recurso en materia de Asilo. Es una instancia de recurso judicial totalmente independiente.

1.Niños refugiados (artículo 22)

1.1Datos estadísticos

391.En el período de 2005 a 2010, la cantidad de menores de edad objeto de un procedimiento de asilo o de reunificación familiar osciló entre 3.102 (en 2007) y 4.148 (en 2010) por año, lo que arroja una media anual de 3.651 menores de edad, el 27% del total de solicitantes de asilo. El 56% de esos solicitantes menores de edad eran de sexo masculino. Del total de solicitantes de asilo menores de edad, el porcentaje de menores de edad no acompañados fue del 10% en promedio entre 2005 y 2010. En ese mismo período, el 90% de los solicitantes de asilo menores de edad no acompañados tenía entre 15 y 18 años. Entre 2005 y 2010, los solicitantes de asilo menores de edad no acompañados procedían sobre todo de Somalia, Guinea, Afganistán, Nigeria y Côte d’Ivoire.

392.En el período comprendido entre 2005 y 2010, las decisiones positivas (concesión del asilo y reconocimiento de la condición de refugiado) en favor de niños y de adolescentes fueron el 43% de las decisiones positivas tomadas por la Oficina Federal de Migraciones. En números absolutos: de 13.163 decisiones positivas en materia de asilo, 5.643 se adoptaron en favor de menores de edad. En ese mismo período, 5.800 jóvenes en busca de asilo se beneficiaron de una medida de acogida provisional. En total, el 52% de las decisiones referentes a menores de edad fueron positivas; se referían a la concesión del asilo o bien de una autorización de residencia provisional.

1.2Marco jurídico

393.Las normas en vigor relativas a la protección de los menores de edad se aplican por principio a todos los menores de edad, sea cual fuere su estatuto de residencia.

394.Actualmente, la Ley de asilo dispone que las decisiones relativas a los solicitantes menores de edad no acompañados también pueden ser adoptadas en los centros de registro, incluida la ejecución de las decisiones de devolución. Las autoridades cantonales competentes deben, pues, designar inmediatamente a una persona de confianza, incluso cuando el procedimiento tenga lugar en el aeropuerto o en un centro de registro.

1.3Desarrollo del procedimiento de asilo de los menores de edad no acompañados

395.El 1 de enero de 2008 entraron en vigor las directrices de la Oficina Federal de Migraciones (ODM) relativas a la Ley de asilo, que se refieren entre otras cosas al tratamiento de los solicitantes de asilo menores de edad no acompañados (SAMNA). En ellas se dispone que se asigne a los SAMNA una persona de confianza a su llegada a un centro de registro. Las directrices las aplican actualmente todos los cantones y en los últimos años se ha conseguido mejorar considerablemente la situación. Además, las personas que llevan a cabo la audiencia sobre los motivos por los que solicita asilo han sido formadas especialmente respecto de la especial situación de los SAMNA. Las directrices regulan además las funciones del representante legal de los SAMNA, la duración de su mandato y el pago de los gastos que se produzcan.

396.La persona de confianza tiene por misión no solo asistir y acompañar al SAMNA mientras dure el procedimiento de asilo, sino además asumir su protección en el ámbito del derecho civil. Todo ello requiere, por ejemplo, organizar el seguimiento psicológico o médico de la persona menor de edad y además velar por su inserción social, incluidas su escolarización o su formación, y adoptar cualesquiera otras medidas útiles. Después de la asignación de los menores de edad no acompañados a un cantón, por lo general se organiza una asistencia o una tutela.

397.Según las directrices pertinentes de la ODM, se aloja a los SAMNA en función de su edad y de su madurez. Además, se coloca a los más jóvenes en casa de parientes, en familias de acogida profesionales o en estructuras cantonales, por ejemplo, hogares para niños. Los de más edad serán alojados en los centros de registro y tramitación, de ser posible con personas del mismo sexo, que hablen el mismo idioma y que tengan los mismos orígenes culturales que ellos. También se tendrá en cuenta la presencia de compañeros de viaje. En esos centros, los SAMNA reciben una formación y un apoyo adaptados a sus necesidades.

398.Los últimos años, se han estudiado más a fondo y aclarado diferentes cuestiones en la jurisprudencia suiza. Por ejemplo, en cuanto a la representación de solicitantes de asilo menores de edad no acompañados, se ha especificado que la persona que desempeñe esa representación debe poseer conocimientos jurídicos y poder defender los intereses del SAMNA de manera adecuada. También se ha precisado que los hermanos y las hermanas de solicitantes menores de edad no son titulares de la patria potestad y que, por lo tanto, se debe considerar menores de edad no acompañados a aquéllos. En cuanto a la edad de los solicitantes de asilo, se ha llegado a la conclusión de que es una cuestión que debe examinarse y apreciarse de inmediato, es decir, a la llegada del solicitante al centro de acogida. En caso de duda, se lleva a cabo una apreciación general de la situación y el interesado/la interesada debe poder, al menos, hacer plausible el hecho de que todavía no ha llegado a la mayoría de edad. Por último, se ha confirmado que el principio del interés superior del niño a que se refiere el artículo 3 de la Convención constituye un elemento importante que se debe tener debidamente en cuenta cuando se examine la licitud de la devolución de un menor de edad solicitante de asilo.

399.También se han adoptado medidas a nivel cantonal. Los cantones de Lucerna y de Basilea, por ejemplo, han creado estructuras especiales de supervisión y control de solicitantes de asilo menores de edad no acompañados. Desde el año 2000, existe en el cantón de Zurich un servicio "Zentralstelle [Oficina Central] Menores de Edad no Acompañados", cuyo personal especializado asiste a los SAMNA desempeñando una curatela de representación de conformidad con el párrafo 2 del artículo 392 del CC. En el cantón de Berna, todos los SAMNA obtienen para la tramitación de su solicitud de asilo en primera instancia una representación legal, que, por mandato del cantón, ostenta el Centro Bernés de Consulta Jurídica para Personas en Situación de Desvalimiento (RBS). Durante seis meses, los SAMNA de entre 14 y 17 años de edad pueden ser supervisados, controlados y alojados en un centro de albergue especializado para SAMNA. En diciembre de 2011, había 36 SAMNA alojados en ese centro, 14 de los cuales estaban escolarizados en la escuela pública. Los SAMNA que tienen más de 16 años reciben primero una formación en el centro y luego siguen unos programas externos consagrados primordialmente a la integración. A los SAMNA más jóvenes y a los que necesitan una supervisión y control especial se los coloca en estructuras ordinarias reservadas a niños y jóvenes que no viven bajo la custodia de sus padres. Las autoridades cantonales de Berna encomiendan además al RBS asumir mandatos de tutela que dispone el CC por cuenta de SAMNA. Movido por el afán de cumplir la Convención sobre los Derechos del Niño, el cantón de Berna estudia actualmente posibilidades de mejorar más la situación de los SAMNA.

1.4Decisiones de no admisión a trámite de la solicitud de asilo y de devolución

400.Las personas que son objeto de una decisión de no admisión a trámite de su solicitud de asilo y de devolución definitiva pierden el derecho a las prestaciones de la asistencia social, aunque pueden obtener una ayuda de emergencia. Se informa explícitamente de este derecho a los menores de edad. Se tienen en cuenta las necesidades especiales de los SAMNA cuando se concede la ayuda de emergencia en aplicación del artículo 12 de la Cst. Cuando conceden la ayuda de emergencia, los cantones deben asegurarse de que la ayuda cumple las exigencias específicas del párrafo 2 del artículo 3 de la Convención. Si no fuese así, deberán aumentar el apoyo prestado. Teniendo presente la perspectiva de la puesta en práctica de la directriz sobre el retorno el 1 de enero de 2011, se introdujeron en la Ley federal de extranjería (LEtr) dos nuevas disposiciones relativas a los menores de edad no acompañados: ahora, las autoridades cantonales competentes deben designar inmediatamente a una persona de confianza encargada de representar los intereses del extranjero menor de edad no acompañado durante el procedimiento de devolución. Antes de devolver o expulsar a un extranjero menor de edad no acompañado, las autoridades cantonales competentes deben asegurarse además de que será entregado a un miembro de su familia, un tutor o una estructura de acogida que pueda garantizar su protección en su Estado de origen.

2.Niños afectados por un conflicto armado (art. 38), incluidas informaciones sobre las medidas adoptadas para su recuperación física y psicológica y su reintegración social

2.1Actividades de Suiza en favor de los niños víctimas de conflictos armados

401.El 26 de junio de 2002, Suiza ratificó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que entró en vigor para Suiza el 26 de julio de 2002. El informe inicial de Suiza relativo a la aplicación de ese Protocolo facultativo fue entregado el 30 de abril de 2004.

402.En aplicación de los artículos 38 y 39 de la Convención y del artículo 4 del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, la División General de Seguridad Humana (DSH) del DFRE ha apoyado a diversas organizaciones, entre ellas el Fondo Fiduciario para la Protección de la Infancia en los Conflictos Armados y la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, que actúa en favor de las necesidades especiales de los niños durante los conflictos y después de ellos. Desde la entrada en vigor del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el foro internacional "Coalition to Stop the Use of Child Soldiers", cuyo objetivo es establecer una protección internacional eficaz de los niños contra el reclutamiento (forzado), concentra sus actividades en el reclutamiento de niños soldados por grupos armados no estatales. A escala internacional, Suiza también obra contra la participación de niños en los conflictos armados apoyando el Programa IPEC de la OIT. La DSH apoya además un proyecto de la ONG Llamamiento de Ginebra, que trabaja directamente sobre el terreno para incitar a los actores no estatales armados a renunciar al reclutamiento de niños soldados haciéndoles firmar un "Acta de compromiso".

2.2El servicio militar obligatorio en Suiza

403.Las modalidades del servicio militar obligatorio no han experimentado ningún cambio desde el informe inicial de Suiza. La revisión de la legislación militar entrada en vigor el 1 de enero de 2011 atañía únicamente a adaptaciones terminológicas, mejoras sistemáticas y delimitaciones más claras. No se ha modificado, en cambio el límite de edad para efectuar el servicio militar.

B.Niños en conflicto con la ley (artículos 37, 39 y 40)

404.Respuesta a las observaciones finales que figuran en los párrafos 57 y 58 en l a s que el Comité re m i t e a las diferentes normas que g obiernan el procedimiento penal de lo s menores de edad y la ejecución de la s p e n a s.

405.El 20 de junio de 2003, el Parlamento aprobó una nueva Ley federal que regula la condición penal de los menores de edad (DPMin), la cual entró en vigor el 1 de enero de 2007. Esa nueva ley contiene diversas disposiciones que satisfacen las observaciones finales del Comité (más detalles, en el apartado 2 infra).

1.Prevención de la delincuencia juvenil

406.Para sensibilizar a los niños y jóvenes respecto de temas como la violencia, el vandalismo, la extorsión, la droga y el alcohol, numerosos cantones han organizado proyectos de prevención y de sensibilización destinados a ellos.

407.En respuesta a las intervenciones parlamentarias Leuthard (2003), Amherd (2006) y Galladé (2007), el Consejo Federal también presentó, en mayo de 2009, un informe detallado sobre la prevención de la violencia juvenil en la familia, la escuela, el espacio social y los medios. Analiza en él las causas y la amplitud que ha alcanzado el fenómeno de los comportamientos violentos entre los jóvenes, da una visión general de las medidas de prevención existentes en Suiza y expone los ejes principales de una prevención eficaz de la violencia. En la estela de ese informe, el Consejo Federal puso en marcha en junio de 2010 dos programas de amplitud nacional de cinco años de duración: el primero tiene por objeto mejorar la eficacia de la prevención de la violencia; el segundo, ayudar a los jóvenes a adquirir las competencias necesarias para aprovechar las oportunidades y evitar los peligros inherentes a los medios electrónicos.

408.El programa de prevención de la violencia en la familia, la escuela y el espacio social es fruto de la colaboración entre la Confederación, los cantones y los municipios. Las medidas ya aplicadas se recopilan sistemáticamente y se determina qué experiencias han dado buenos resultados con miras al establecimiento de "buenas prácticas". Las ideas de prevención innovadoras se ensayan en sitios piloto y los conocimientos validados deben ser difundidos de manera práctica, por medio de publicaciones o de manifestaciones. Durante los cinco años que durará el programa, permitirá sentar las bases de una prevención eficaz y duradera en el plano suizo y, además, mejorar la interacción entre la prevención, la intervención y la represión.

409.El segundo programa, sobre la protección de los jóvenes ante los medios, tiene esencialmente por finalidad ayudar los niños y adolescentes a utilizar los medios de manera segura, responsable y adaptada a su edad. También busca confirmar a los padres, los docentes y los adultos de referencia en su papel de acompañantes y educadores. Se trata de proponerles a tal fin informaciones y una formación seleccionadas. La Confederación se basa en la oferta diversificada que ya proponen organizaciones privadas y los medios de comunicación, y colabora con los medios económicos, ONG y los servicios competentes en el plano local y cantonal. En el marco del programa, se planteará también la cuestión de la necesidad de legislar para proteger eficazmente a los niños y adolescentes contra los peligros que les acechan en el ámbito de los medios de comunicación.

410.En los cantones ya existen numerosas medidas de prevención. Desde 2001, el cantón de Lucerna cuneta con el respaldo de un grupo de trabajo "violencia juvenil", integrado por representantes de diferentes servicios cantonales como el fiscal de menores de edad, la fiscalía, el Departamento de la Juventud y la Familia de la ciudad de Lucerna, la policía judicial, los servicios escolares, etc.

411.En general, los cantones han adoptado diferentes medidas preventivas para luchar contra la delincuencia juvenil. Desde 2005, el cantón de Friburgo, por ejemplo, tiene una brigada especializada en los menores de edad, que se ocupa esencialmente de los asuntos de delincuencia juvenil y de su prevención. El cantón de Soleura también ha creado una policía especializada en los menores de edad cuyo mandato es a la vez preventivo y represivo, pero no se limita a prevenir o a elucidar los casos de violencia juvenil; también se esfuerza en combatir la violencia que padecen los jóvenes, ya la ejerzan otros jóvenes o adultos. Colabora estrechamente con el Servicio de Intervención contra las Violencias Domésticas, que le transmite informaciones sobre familias conocidas de las autoridades por violencias domésticas. El cantón de Turgovia también es muy activo en el terreno de la prevención. El fiscal de menores de edad trabaja en él en estrecha colaboración con más de 15 instituciones y proyectos.

2.Jurisdicción penal relativa a los menores de edad (artículo 40)

2.1Derecho penal relativo a los menores de edad

412.La nueva Ley federal sobre el procedimiento penal aplicable a los menores de edad (PMin) dispone que los menores de edad deben estar separados de los adultos durante la prisión provisional, de manera que se ha podido retirar la reserva relativa al artículo 10, párrafo 2 b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se refiere a la separación de los menores de edad y de los adultos procesados. La nueva Ley federal que regula la condición penal de los menores de edad (DPMin) prescribe la separación de los reos jóvenes y los adultos que cumplen condena. Ahora bien, la ley concede a los cantones un plazo transitorio de diez años para crear los establecimientos necesarios.

413.Debe señalarse que antes de que se promulgara el nuevo derecho penal relativo a los menores de edad, el Tribunal Federal ya había aclarado que los jóvenes no podían ser internados (cárcel, penal) más que provisionalmente como solución de breve duración en una situación de emergencia. Había sentenciado que no era lícita la detención durante varias semanas o incluso varios meses de un adolescente en una cárcel por falta de posibilidades de remisión a un establecimiento apropiado, ni aunque el interesado hubiese dado su consentimiento.

2.2Revisión del derecho penal relativo a los menores de edad

414.Las principales novedades instauradas por la Ley federal que regula la condición penal de los menores de edad son las siguientes:

•El derecho penal relativo a los menores de edad ya no está integrado en el Código Penal, en paralelo al derecho penal aplicable a los adultos, sino que es objeto de una ley propia;

•La edad límite en materia de responsabilidad penal de los menores de edad ha pasado de los 7 a los 10 años;

•La protección y la educación de la persona menor de edad son determinantes para la aplicación de la ley;

•Se ha ampliado y flexibilizado el sistema de penas (véase más adelante).

415.Ante un menor de edad que ha cometido un acto punible, se determina si necesita cuidados educativos o terapéuticos especiales. Tanto si el niño ha actuado intencionalmente como si no lo ha hecho, la ley contempla diferentes medidas de protección: en función de las necesidades del niño, puede tratarse de una medida de vigilancia, de asistencia personal, de tratamiento ambulatorio o de remisión o internamiento.

416.Si el menor de edad ha actuado de manera culpable, la autoridad sentenciadora impone una pena, ya sea como complemento de una medida de protección o como medida única. Según el acto de que se trate, puede imponer una reprimenda, una prestación personal, una multa o una privación de libertad. Esta última medida solo puede ordenarse si los actos cometidos constituyen un delito o un crimen y si su autor había cumplido los 15 años en el momento de los hechos.

417.Las autoridades podrán renunciar a la actuación penal o suspender el procedimiento si una mediación ha permitido llegar a un acuerdo entre la persona lesionada y el autor juvenil de la infracción. La autoridad competente también puede renunciar a la actuación penal o a imponer una pena si se cumplen otras condiciones determinadas.

2.3Datos estadísticas sobre los actos penalmente reprensibles y las sanciones

418.En 2009 vivían en Suiza 685.500 personas de entre 10 y 17 años de edad. Ese mismo año, los tribunales juzgaron a 15.100 menores de edad. El número de sentencias penales pronunciadas contra menores de edad pasó de 15.064 en 2009 a 15.646 en 2010 (+ 3,8%). El 77,3% de esas sentencias fueron pronunciadas contra jóvenes de más de 15 años, el 77,7% contra personas de sexo masculino (el 22,3% contra muchachas). Después de un ligero retroceso, el número de fallos penales pronunciados contra menores de edad autores de delitos perpetrados con violencia, que pasó de 2.456 en 2008 a 2.367 en 2009, volvió a aumentar en 2010 (2.619). La distribución de los tipos de sanciones infligidas permaneció estable: en su mayoría consisten en reprimendas y en prestaciones personales.

419.Según la Estadística policial de la delincuencia (EPD), que recoge los delitos penales denunciados, la cantidad de acusados menores de edad disminuyó en un 21% entre 2010 y 2011 (el 29% desde 2009). La mayoría de los delitos penales por los que los menores de edad figuran en los registros de la policía son de importancia menor, como robos en comercios, daños a bienes, robo sin agravantes o violencia física.

420.En 2010, el 68,9% de los jóvenes delincuentes eran de nacionalidad suiza, el 22,6% nacionales extranjeros domiciliados en Suiza, el 4,3% solicitantes de asilo, el 3% extranjeros sin domicilio y no se tenía ninguna información en el 1,1% de los casos restantes.

La mayoría de los delitos registrados en 2010 (el 67,7%) eran infracciones del Código Penal, el 29,3% de la Ley de estupefacientes, el 13,9% de la Ley de circulación viaria y el 2% de la Ley de extranjería (LEtr).

421.En 2010, el 95,3% de las sentencias imponían una pena y el 5,7% una medida de protección. Ese mismo año, el 4,3% de los menores de edad delincuentes se benefició de un indulto.

2.4Procedimiento penal relativo a los menores de edad

422.El Procedimiento Penal aplicable a los Menores de Edad (PMin) entró en vigor el 1 de enero de 2011, al mismo tiempo que el Código de Procedimiento Penal suizo. El derecho penal suizo relativo a los menores de edad se centra en el autor y no en el acto; es un derecho cuya finalidad primordial no es el castigo, sino la enmienda y la educación.

3.Niños privados de libertad, comprendidos los niños sometidos a alguna forma de privación de libertad, de pena privativa de libertad o de remisión en un establecimiento custodiado (párrafos b), c) y d) del artículo 37)

3.1Procedimiento penal relativo a los menores de edad

423.El nuevo procedimiento penal aplicable a los menores de edad concede en todo momento al menor de edad o a su representante legal el derecho a dotarse de un abogado defensor durante las fases procesales de instrucción y enjuiciamiento.

424.La mayoría del personal que trabaja en las instituciones y establecimientos de ejecución de condenas desempeña funciones educativas. Para que la Oficina Federal de Justicia reconozca a un establecimiento de educación y le conceda por ende subvenciones, por lo menos tres cuartas partes de esas personas que desempeñan funciones educativas deben tener una formación reconocida (por ejemplo, educación especializada o trabajo social).

3.2Aplicación a los menores de edad de medidas coactivas recogidas en el derecho de extranjería

3.2.1Marco jurídico

425.La Ley federal de extranjería (LEtr) contiene las siguientes medidas coactivas:

•La retención en aplicación de su artículo 73;

•La asignación de un lugar de residencia y la prohibición de penetrar en una región determinada en aplicación de su artículo 74;

•La detención en la fase preparatoria en aplicación de su artículo 75;

•La detención con miras a la devolución o la expulsión en aplicación de su artículo 76;

•La detención con miras a la devolución o la expulsión en caso de no colaboración en la obtención de los documentos de viaje, de conformidad con su artículo 77;

•El internamiento por rebeldía de conformidad con su artículo 78.

426.Según el derecho de extranjería, la detención en la fase preparatoria, la detención con miras a la devolución o la expulsión y el internamiento por rebeldía son formas de internamiento administrativo. El internamiento en la fase preparatoria tiene por finalidad garantizar la ejecución del procedimiento de devolución o de expulsión y el internamiento con miras a la devolución o la expulsión busca garantizar la ejecución de una decisión de devolución o de expulsión que ya ha sido pronunciada por lo menos en primera instancia, aunque todavía no sea ejecutoria. En cuanto al internamiento por rebeldía, su finalidad es provocar un cambio de comportamiento en las personas obligadas a dejar Suiza cuando, a la conclusión del plazo que se les ha fijado para su partida, se considera que —a pesar de los esfuerzos de las autoridades— la decisión de devolución o de expulsión de que son objeto no (o ya no) puede ser ejecutada sin su cooperación.

427.Según el artículo 5, párrafo 1 f), del CEDH, el internamiento administrativo ordenado en virtud del derecho de extranjería en contra de una persona extranjera que ya se encuentra en el territorio nacional solo es admisible si la persona es objeto de un "procedimiento de expulsión o de extradición en curso" (esto es, de un procedimiento de devolución o de expulsión según la terminología suiza). En la práctica, es preciso, pues, que el internamiento tenga por finalidad el alejamiento posible y legal de la persona en cuestión. Si se determina que el alejamiento es imposible o ilegal, el internamiento no puede lograr su finalidad y por lo tanto no se puede ordenar.

428.Al haberse recogido en el ordenamiento jurídico suizo la directiva CE sobre el retorno, que desarrolla las normas Schengen, ha sido preciso ajustar la LEtr y la Ley de asilo (LAsi). Entradas en vigor el 1 de enero de 2011, las modificaciones efectuadas en esas dos leyes atañen igualmente a las medidas coactivas: se redujo de 24 a 18 meses la duración máxima del internamiento administrativo. En cuanto a los menores de 15 a 18 años de edad, ahora es solo de 12 meses. En un primer momento, se puede ordenar el internamiento administrativo por una duración máxima de seis meses, si bien, con el asentimiento de la autoridad judicial cantonal, se puede prolongar 12 meses como máximo en el caso de los adultos y de seis meses como máximo si se trata de menores de 15 a 18 años de edad. El 1 de enero de 2011, se completaron los motivos que facultan el internamiento con tres nuevos elementos, que tienen por finalidad garantizar la ejecución de las devoluciones o las expulsiones pronunciadas en el marco de los acuerdos de Dublín.

429.Según las disposiciones de la directiva sobre el retorno, el internamiento con miras al alejamiento solo se justifica si en el caso concreto de que se trate no fuese suficiente la aplicación de medidas menos coercitivas. Además, contienen diferentes normas aplicables al internamiento de personas vulnerables, de menores de edad y de familias. La directiva sobre el retorno exige en particular que las familias dispongan de un alojamiento separado que les garantice un grado adecuado de intimidad. Por su parte, los menores de edad sometidos a internamiento administrativo deben tener la posibilidad de practicar actividades recreativas. Esas disposiciones ya se aplican en gran parte en los cantones responsables de la detención de personas pertenecientes a los grupos mencionados y a veces incluso figuran en las legislaciones cantonales. Además, corresponden en amplísima medida a la jurisprudencia del Tribunal Federal relativa a la detención administrativa de extranjeros. Por lo que se refiere a la detención de menores de edad, se debe aclarar que la LEtr —a diferencia de la directiva sobre el retorno— establece una edad mínima de 15 años En cuanto a la adaptación de las condiciones de detención si se trata de menores de edad, la LEtr solo contiene unas cuantas disposiciones generales de carácter fundamental, habida cuenta de que son los cantones los responsables de la ejecución del internamiento en la fase preparatoria, el internamiento con miras a la devolución o la expulsión y el internamiento por rebeldía.

3.2.2Internamiento de menores de edad

430.En la práctica, los menores de edad no acompañados son jóvenes que, en su gran mayoría, tienen entre 15 y 18 años de edad o que están cerca de cumplir la mayoría (aproximadamente el 90%). Según un estudio de la CdG-N, en total 355 menores de edad fueron objeto de una medida de detención en la fase preparatoria o de detención con miras a la devolución o la expulsión durante los años 2002 a 2004. Según cálculos de la ODM, esa cantidad era entonces menos del 5% de las personas internadas. Entre enero de 2008 y diciembre de 2011, se ordenó un internamiento en la fase preparatoria o con miras a la devolución o la expulsión en contra de 367 menores de edad (el 2,8% de las órdenes de internamiento). La proporción de internados menores de edad está, pues, en retroceso.

431.Durante el período comprendido entre enero de 2008 y diciembre de 2011, la duración media de los internamientos fue de 29 días entre los adultos y de 43 días entre los menores de edad. Ahora bien, debe señalarse que 204 de los 367 menores de edad internados no permanecieron en esa situación más de cuatro días. En cambio, 26 personas permanecieron internadas más de seis meses. En el anexo "Aperçus thématiques et statistiques" figuran análisis estadísticos detallados de la duración de los internamientos y otros datos estadísticos en relación con las medidas coactivas adoptadas en aplicación del derecho de extranjería en contra de menores de edad.

432.Si la duración media del internamiento de los menores de edad es mayor que la de los adultos, ello se debe esencialmente a que la organización administrativa del retorno de los menores de edad es más compleja que la de los adultos: la autoridad competente debe asegurarse de que el menor de edad, una vez regresado a su país, será entregado a un miembro de su familia, un tutor o una estructura de acogida que puedan garantizar su protección. Además, el hecho de que los casos de menores de edad internados durante un tiempo mucho más largo que la media tengan más importancia que entre los adultos también se explica verosímilmente por razones estadísticas.

3.2.3Práctica en materia de ejecución

433.En Suiza, la ejecución de la legislación en materia de asilo y de extranjeros corresponde por principio a los cantones. Con arreglo al artículo 46 de la LAsi y al artículo 69 de la LEtr, son ellos los que tienen la responsabilidad de ejecutar las decisiones de devolución o de expulsión. Todas las medidas coactivas que puedan adoptarse en virtud del derecho de extranjería están sujetas a la facultad de apreciación de los cantones, los cuales deciden acerca de su oportunidad en cada caso específico. Ahora bien, el Consejo Federal ha subrayado en varias ocasiones que la falta de uniformidad en la práctica de los cantones en materia de ejecución podía dar lugar a desigualdades chocantes cuando se trate de manera diferente a personas que se hallan en situaciones comparables. Va, pues, en interés de la Confederación el apoyar los esfuerzos de armonización en el ámbito de la ejecución de las medidas coactivas.

434.Las siguientes instituciones contribuyen a la armonización de la práctica de los cantones en materia de ejecución:

•Conferencia de Directoras y Directores de los Departamentos Cantonales de Justicia y Policía;

•Asociación de Servicios Cantonales de Migración;

•Conferencia de Comandantes de las Policías Cantonales de Suiza;

•Coordinadores/doras cantonales encargados de la ejecución de las devoluciones;

•Comité de expertos "Retorno y ejecución de las devoluciones".

435.Estos organismos aseguran la cooperación de las diferentes autoridades encargadas de promover la armonización y la igualdad de derecho en la aplicación de las medidas coactivas. Debe señalarse asimismo la organización de coloquios (por ejemplo, la reunión anual de coordinadores cantonales de la ejecución) y de formaciones especializadas (por ejemplo, en relación con el procedimiento según Dublín).

436.La recogida de datos relativos a las medidas coactivas impuestas de conformidad con el artículo 15a del Decreto Legislativo relativo a la ejecución de la devolución y la expulsión de extranjeros (OERE) es otro instrumento que sirve para armonizar la práctica de ejecución. El análisis de los datos compilados pone de manifiesto las diferencias entre las prácticas cantonales y permite a los expertos sacar conclusiones fundadas en bases sólidas. En cuanto a los datos que las autoridades cantonales deben recoger en aplicación de estas normas, el Consejo Federal tiene el propósito de completarlos, en el caso de los menores de edad, con informaciones relativas a la representación legal y a las medidas de tutela. Está en curso actualmente el procedimiento de consulta sobre la modificación prevista del Decreto Legislativo.

3.2.4Condiciones de internamiento

437.Al haber recogido el ordenamiento jurídico suizo la directiva CE sobre el retorno, que desarrolla el acervo de Schengen, fue necesario adaptar la LEtr y la LAsi con modificaciones que entraron en vigor el 1 de enero de 2011. El párrafo 3 del artículo 81 de la LEtr dispone que, a partir de entonces, la forma de la detención debe tomar en cuenta las necesidades de los menores de edad. En cuanto a la adaptación concreta de las condiciones de internamiento, la LEtr solo contiene unas cuantas disposiciones generales de carácter fundamental porque son los cantones los responsables de la ejecución de las medidas de internamiento en la fase preparatoria, el internamiento con miras a la devolución o la expulsión y el internamiento por rebeldía. La Confederación participa en los gastos de funcionamiento de los cantones que ocasiona la ejecución del internamiento administrativo abonándoles una cantidad a tanto alzado diaria.

438.Los artículos 16 y 17 de la directiva sobre el retorno contienen diferentes disposiciones relacionadas con el internamiento de personas vulnerables, menores de edad y familias. En virtud de esas disposiciones, los menores de edad sometidos a internamiento administrativo deben tener la posibilidad de practicar actividades recreativas. Aplican esas prescripciones los cantones responsables del internamiento de personas pertenecientes a los grupos mencionados y a veces figuran incluso en las legislaciones cantonales. Por lo que se refiere al internamiento de menores de edad, conviene decir que la LEtr —a diferencia de la directiva sobre el retorno— establece una edad mínima de 15 años para poder ordenarlo.

3.2.5Representación legal y medidas de tutela

439.A los solicitantes de asilo menores de edad no acompañados se les asigna una persona de confianza a su llegada al centro de registro y tramitación. Esa persona les presta asistencia desde el inicio hasta el final del procedimiento. Las autoridades cantonales competentes designan inmediatamente a una persona de confianza encargada de representar, durante el procedimiento de devolución, los intereses del extranjero menor de edad no acompañado. Como se mencionó anteriormente, antes de devolver o de expulsar al menor de edad, la autoridad debe asegurarse de que será entregado a un miembro de su familia, un tutor o una estructura de acogida que puedan garantizar su protección en su país de origen. Las vías de derecho federales y cantonales garantizan el respeto de las disposiciones pertinentes. En este contexto, conviene también subrayar que se ha previsto desarrollar el artículo 15a de la OERE, que debería permitir a la ODM estimar en qué medida están protegidos en los cantones los intereses de los extranjeros menores de edad.

4.Condena de un delincuente menor de edad, especialmente la prohibición de imponer la pena capital o la prisión perpetua (párrafo a) del artículo 37)

440.El nuevo derecho penal de menores de edad contempla una privación de libertad de un año como máximo en el caso de los menores de edad que tenían 15 años el día en que cometieron el acto y una pena de privación de libertad de hasta cuatro años en el de los menores de edad que tenían 16 años en el momento de la infracción si esta fuese muy grave.

5.Reservas

441.Aunque la separación de los detenidos menores de edad y los adultos durante el internamiento preventivo hasta que el tribunal dicte sentencia pasó a ser efectiva con la entrada en vigor del nuevo derecho penal relativo a los menores de edad, se concedió a los cantones un plazo de diez años contado a partir de la entrada en vigor de la nueva ley para implantar los establecimientos necesarios para una aplicación rigurosa de la obligada separación durante el cumplimiento de las penas y de las medidas de privación de libertad. Este es el motivo de que hasta la fecha no se haya podido retirar la reserva relativa al párrafo c) del artículo 37 de la Convención.

442.Con arreglo al procedimiento penal aplicable a los menores de edad, el acusado menor de edad o su representante legal tienen derecho a designar en cualquier momento a un abogado. Si el propio joven acusado o su representante legal no eligen un abogado defensor, la autoridad competente asigna uno de oficio cuando se cumplen determinadas condiciones (gravedad de la pena que puede ser impuesta, duración de la detención preventiva, etc.). Los gastos de la defensa, por un abogado elegido o nombrado de oficio, pueden ser imputados al menor de edad o a sus padres si poseen medios bastantes para pagarlos. El Comité para los Derechos del Niño interpretó el artículo 40, párrafo 2 b) ii), de la Convención en el sentido de que los Estados deben garantizar a los menores de edad la asistencia de un abogado o de otro representante adecuado en todos los procedimientos y que esa asistencia debe ser gratuita. Como eso no corresponde a la reglamentación que prevé el procedimiento penal aplicable a los menores de edad, Suiza no puede retirar la reserva que había formulado al respecto.

6.Proyectos en el extranjero

443.En los proyectos que ejecuta en el ámbito del derecho penal relativo a los menores de edad, la DDC da especial prioridad desde hace unos años a las capas de la población desfavorecidas y discriminadas, al tiempo que tiene más en cuenta los derechos humanos, los ordenamientos jurídicos y el contexto político mundial.

444.A modo de ejemplo, cabe citar los proyectos llevados a cabo en el noroeste del Pakistán, donde, en el marco del apoyo que presta a la reforma del procedimiento penal, la DDC se centra muy especialmente en la situación de las mujeres y de los niños; o bien los proyectos puestos en marcha en Líbano y en Jordania, consagrados al examen de las leyes nacionales a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño, la mejora de las condiciones de internamiento de los niños, la instauración de programas de reintegración y la formación inicial y permanente de especialistas. Cabe mencionar también Sudáfrica, donde se han encontrado soluciones de sustitución a las penas de privación de libertad, se organizaron actividades de formación y se ha conseguido reformar el procedimiento penal relativo a los menores de edad de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.

C.Explotación de niños, incluidas su recuperación física y psicológica y su reintegración social (artículos 32 a 36)

1.Explotación económica, especialmente el trabajo infantil (artículo 32)

1.1Los principales fundamentos jurídicos

445.El Decreto Legislativo 5 relativo a la Ley de trabajo, que entró en vigor el 1 de enero de 2008, regula la protección de la salud y la seguridad de los jóvenes trabajadores y la de su desarrollo físico y psíquico.

1.2Lucha contra el trabajo infantil en el extranjero

446.Suiza se esfuerza por conseguir que se robustezca el papel de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la lucha contra el trabajo infantil en el extranjero. Desde 1998, participa financieramente en el IPEC por intermedio de la DDC. Además, apoya las actividades de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) relativas al trabajo infantil, actúa en favor de la lucha contra el trabajo infantil en diferentes países y participa en proyectos en favor de los niños de la calle, señaladamente en el Pakistán, Viet Nam, Bangladesh, Madagascar y Brasil. Por último, Suiza se esfuerza en promover indirectamente el bienestar de los niños por medio de la mejora de las condiciones de trabajo de sus padres.

447.El cantón de Ginebra, por su parte, ha adoptado medidas dirigidas específicamente a las mujeres que piden limosna con sus hijos de corta edad y a los mendigos menores de edad, que son entregados a los servicios de protección de la juventud, solos o con sus padres. Previo examen de la situación, esos servicios adoptan las medidas necesarias para la protección de los niños mendigos. La finalidad es impedir toda mendicidad activa o pasiva en la que participen niños.

2.Consumo de estupefacientes

448.En el contexto de las actividades de prevención del consumo de cannabis y del programa de investigación sobre la prevención de la toxicodependencia "supra-f", se ha concebido la metodología basada en la detección y la intervención tempranas, que se ha utilizado en el Tercer Programa de medidas de la Confederación para disminuir los problemas de droga (ProMeDro III). En colaboración con instituciones especializadas, la Oficina Federal de Salud Pública (OFSP) apoya a los municipios y las escuelas para que implanten un dispositivo eficaz de detección y de intervención tempranas adaptado a los contextos específicos y que tenga por destinatarios los niños y adolescentes vulnerables. Se trata de crear instrumentos de trabajo, documentar y difundir los ejemplos de buenas prácticas, asesorar y a las escuelas y los municipios y efectuar su seguimiento y organizar intercambios de experiencias. Esos trabajos han dado lugar a la publicación de folletos que proponen un modelo de detección y de intervención tempranas entre los jóvenes amenazados. Complementan el modelo unas recomendaciones y ejemplos prácticos. En 2012, se espera además la aparición de una publicación de la Universidad de Lucerna sobre los fundamentos legales en que pueden basar sus actuaciones en ese terreno las escuelas y los municipios.

449.En el marco del programa de investigación sobre la prevención de la toxicodependencia "supra-f", se han ideado y ensayado con éxito diferentes formas de intervención entre jóvenes en situación de riesgo. Desde 1999, se han creado en Suiza 12 centros "supra-f" que ofrecen una estructura de día a los jóvenes amenazados de marginación. Los jóvenes que no hallen una plaza de aprendizaje tienen la posibilidad de seguir semestres denominados "de motivación".

450.En materia de prevención primaria, existen las plataformas www.tschau.ch y www.ciao.ch, que proporcionan a los jóvenes numerosas informaciones sobre la droga, la prevención y la salud, al tiempo que permiten hacer preguntas de manera anónima y obtener una respuesta en tres días.

451.En lo relativo a las organizaciones juveniles, la recién creada Asociación Central de Animación Juvenil en Medios Abiertos interviene en favor de la detección y la intervención tempranas con apoyo de la OFSP.

452.Si bien los cantones ya participan efectivamente en actividades y programas de prevención de la toxicomanía, el alcoholismo y el tabaquismo que a continuación se mencionan, la dinámica desencadenada por la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño contribuyó —directa o indirectamente— a motivar a los cantones para que siguiesen el ejemplo de la Confederación desarrollando conceptos y series de medidas destinadas específicamente a promover la salud de los niños en Suiza. Los jóvenes tienen, pues, a su disposición una multitud de estructuras de asesoramiento y de tratamiento, como muestran los siguientes ejemplos, tomados de diferentes cantones:

•En el cantón de Ginebra, se ha intensificado la cooperación entre la autoridad de protección de la juventud y los hospitales u otras instituciones que se ocupan de los jóvenes amenazados de adicción.

•El cantón de Vaud sostiene financieramente un programa denominado "Départ" (detección y prevención de niños en riesgo de uso indebido de sustancias y prestación de cuidados a ellos), que tiene por finalidad favorecer la conexión en red de las estructuras existentes y ofrecer gracias a ello una ayuda específica a los jóvenes que con problemas de dependencia. Por una parte, el proyecto se dirige directamente a los jóvenes; por otra, también a su entorno inmediato y a los especialistas de la red, ya sean educadores, trabajadores sociales, médicos, psiquiatras o jueces.

•El cantón de Argovia ha iniciado el programa "gsund und zwäg i de Schuel" [en plena forma en la escuela], que combina medidas de promoción de la salud con el desarrollo escolar.

•Otro ejemplo, el programa de prevención de dependencias elaborado por el cantón de Soleura, que establecerá un dispositivo de prevención de adicciones destinado específicamente a los jóvenes. El cantón prepara además varios proyectos de detección e intervención tempranas en las escuelas y en los municipios, realizados sucesivamente desde 2010.

•Desde 2007 en el cantón de los Grisones y desde 2009 en el del Jura, se han prescrito sesiones de asesoramiento en materia de dependencias o la participación en un programa de prevención en cerca del 50% de los casos en que se ha condenado a jóvenes por infracciones de la legislación de estupefacientes.

453.Las estructuras cantonales de asesoramiento y de tratamiento toman en cuenta la problemática del consumo de drogas. En los servicios de consulta cantonales y municipales, los niños pueden, pues, informarse y hacerse ayudar y asesorar en caso de riesgo de adicción, dependencia o uso indebido de estupefacientes. Los servicios de salud proponen documentaciones, formaciones y sesiones de información para escuelas, padres, profesores de aprendizaje y todos los demás interesados.

454.Algunos han pensado incluso en los niños de edad preescolar. El cantón de Argovia, por ejemplo, tiene un Centro de Competencias en Educación Pedagógico-Terapéutica Temprana, que se encarga de la detección temprana y de la prevención durante todo el período preescolar. Para alcanzar el triple objetivo de la detección, la prevención y la estimulación tempranas, el centro contacta a todos los interlocutores útiles (pediatras, guarderías, servicios de asesoramiento a los padres, grupos de padres, etc.).

2.1Drogas

455. Respuesta a las observaciones finales que figuran en el párrafo 55.

456.A juicio de diferentes especialistas de los cantones, las cifras disponibles no corroboran el análisis del Comité, que llegó a la conclusión de que habían aumentado el consumo de drogas ilícitas por los niños y la venta de drogas a los niños. A su parecer, esa percepción se debe a que los medios de comunicación dan una imagen distorsionada de la situación. La sustancia que constituye el principal problema entre los jóvenes de Suiza es el alcohol.

457.Desde 2002, disminuye el porcentaje de jóvenes de 15 años que han probado el cannabis. Según el estudio HBSC 2010, el 36% de los chicos y el 25% de las chicas dijeron que habían consumido cannabis. Ocho años antes, lo habían hecho el 46% de los chicos y el 37% de las chicas. Apostando por la prevención, la Confederación implantó un programa de acción nacional de lucha contra el cannabis entre 2003 y 2007 cuyo objetivo principal era la detección temprana de los jóvenes en situación de riesgo. En ese contexto, se distribuyó en todas las clases superiores de Suiza la guía "Escuela y cannabis" en la que se basan las medidas de prevención y de intervención en la escuela. Otro proyecto piloto, titulado "Realize it", alienta a los adolescentes y a los jóvenes adultos a dejar la droga.

458.En cuanto al consumo de otros estupefacientes, el estudio HBSC de 2010 arrojó los siguientes resultados: el 3% de las chicas y el 2,4% de los chicos de 16 años habían consumido cocaína, el 2,5% hongos alucinógenos, el 1,5% éxtasis, el 1% LSD y el 0,8% heroína.

459.Según las estadísticas, aproximadamente el 30% de las sentencias penales se dictan en aplicación de la legislación sobre estupefacientes.

460.La Oficina Central de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes es parte integrante de la Oficina Federal de Policía (fedpol). Varios convenios regulan la colaboración a escala nacional e internacional. Desde 2005, Suiza es parte en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Un nuevo convenio de cooperación firmado el 1 de marzo de 2006 sienta las bases de una colaboración operacional y estratégica con Europol y los Estados miembros de la UE en la lucha contra la gran delincuencia internacional, especialmente en los terrenos del tráfico de drogas, la trata de seres humanos y el tráfico de migrantes.

461.Desde el último informe de Suiza, han tenido lugar varias modificaciones de la legislación: la revisión del derecho de la circulación viaria entrada en vigor el 1 de enero de 2005 implantó la tolerancia cero de la conducción habiendo consumido estupefacientes. El 30 de noviembre de 2008, el pueblo aprobó la revisión de la Ley de estupefacientes, que, además de afianzar en la ley el principio de los cuatro pilares como base de la política en materia de drogas así como de las condiciones que regulan la administración a los adultos de un tratamiento a base de heroína, refuerza la protección de los jóvenes y las medidas previstas para ello e introduce un nuevo fundamento legal de la prevención y la utilización con fines médicos del cannabis. La iniciativa que pedía la despenalización del consumo de cáñamo por los adultos fue rechazada.

2.2Alcohol

462.Se mantiene la tendencia al consumo temprano de alcohol: en 2010, el 2,6% de los muchachos de 11 años consumía alcohol todas las semanas y el porcentaje aumenta al 26,5% entre los de 15 años. En las muchachas, las cifras correspondientes son el 1% (11 años) y el 13% (15 años).

463.En 2010, el 1,1% de los chicos de 11 años y el 27,4% de los de 15 años dijeron que se habían emborrachado más de una vez. Los porcentajes de las chicas son más modestos: el 0,1% de las de 11 años y el 21,2% de las de 15 años. La Estadística Médica de los Hospitales da una visión anual de los diagnósticos establecidos respecto de las personas tratadas en los hospitales suizos. Del análisis de esa estadística correspondiente a los años 2006 y 2007 se desprende que unas 2.100 personas de entre 10 y 23 años fueron tratadas en un hospital suizo por intoxicación etílica o etilismo crónico (diagnóstico principal o complementario). Cerca del 60% eran varones. En 2005, los hospitales suizos registraron un promedio diario de unos cinco adolescentes o jóvenes adultos tratados por problemas relacionados con el alcohol. En 2007, fueron seis. Se han detectado casos de dependencia al alcohol entre los jóvenes de 14 o 15 años.

464.En 2004, se implantó un impuesto sobre las bebidas alcohólicas a base de alcoholes de fuerte graduación. Desde que se adoptó esta medida de protección de la juventud, están siendo sustituidas por las bebidas alcohólicas a base de cerveza y por las cervezas aromatizadas. Aumentan rápidamente las ventas de las mezclas de bebidas a base de cerveza y se estancan las de bebidas alcohólicas a base de alcoholes fuertes o de vino. En Suiza, está prohibido vender bebidas alcohólicas a los menores de 16 años y se controla regularmente la observancia de esta norma. Se calcula que, entre 2000 y 2008, el 36,5% de los niños obtenían las bebidas alcohólicas que pedían en las tiendas. Las compras de prueba efectuadas regularmente contribuyen a hacer que se respeten duraderamente las disposiciones de protección de la juventud.

465.El Programa Nacional Alcohol (PNA) tiene por finalidad dotar de una amplia base a la política suiza en materia de alcohol de 2008 a 2012. Sus principales objetivos son la reducción del consumo problemático de alcohol y la disminución de las consecuencias negativas del consumo de alcohol en los allegados y en la sociedad. Se da prioridad a la ejecución de las disposiciones legales en vigor, sobre todo de las relativas a la protección de la juventud.

466.El proyecto piloto "Prevención de la embriaguez puntual en los grupos de jóvenes", concebido por la Asociación Central de Animación Juvenil en Medios Abiertos, combate el consumo problemático de alcohol en los jóvenes.

2.3Tabaco

467.Desde 2000, se registra un retroceso del porcentaje de fumadoras y de fumadores de edades entre 14 y 65 años y también se observa esta tendencia en los jóvenes: entre 2001 y 2010, el porcentaje de fumadores entre las personas de 15 a 19 años disminuyó del 31% al 24%. Entre los diversos motivos de esta evolución debe mencionarse el aumento masivo del impuesto sobre los productos tabáquicos, la asignación de la mayoría de los recursos destinados a la prevención entre los jóvenes a un concurso nacional de escuelas y a otras medidas de prevención en el medio escolar, así como a organizar, entre 2001 y 2010, una campaña nacional de sensibilización del conjunto de la población.

468.La campaña nacional "Experiencia no fumador", en curso desde el año 2000, tiene por finalidad disuadir a los jóvenes de que empiecen a fumar o, al menos, retrasar el momento en que fumen su primer cigarrillo. En Suiza, el concurso, cuyos premios son vales de viaje, llega todos los años a cerca del 20% de los alumnos de los cursos sexto a noveno. En los últimos años, el concurso, organizado en Suiza y en el resto de Europa, ha resultado un vehículo eficaz y atractivo para abordar la temática del tabaquismo en las aulas. En el curso escolar 2006-2007, se llevó a cabo una evaluación independiente de la eficacia de "Experiencia no fumador" en las clases de los cursos séptimo y octavo, de la que se desprendió que la campaña servía ante todo para informar a los adolescentes de los peligros del tabaquismo y los beneficios que reporta no fumar.

469.En 2004 se creó el Fondo para la Prevención Sostenible del Tabaquismo que financia más específicamente medidas de prevención encaminadas a impedir la iniciación al tabaco, promover el abandono de su consumo y proteger a la población del tabaquismo pasivo. Alimentado por una tasa de 2,6 céntimos sobre cada paquete de cigarrillos que se vende, el Fondo recibe anualmente poco más o menos 14,5 millones de francos que puede dedicar a la prevención del tabaquismo.

2.4Otras formas de dependencia

2.4.1Consumo de diversas sustancias psicoactivas

470.La encuesta HBSC 2010 realizada a escolares suizos puso de manifiesto que es frecuente el consumo de diferentes sustancias psicoactivas combinándolas. Preguntados por su consumo conjunto de alcohol, tabaco y cannabis, el 15% de los jóvenes de 15 años dice haber consumido repetidamente (por lo menos tres veces) al mismo tiempo al menos dos de esas sustancias en el mes anterior. La mayoría de ellos (el 57%) consume repetidamente combinándolos alcohol y tabaco, pero no cannabis, o lo han consumido como mucho dos veces.

2.4.2Consumo de medicamentos

471.La Encuesta Suiza sobre la Salud 2002 y 2007 reveló los siguientes hechos: algo menos de la mitad de los encuestados que respondieron (el 46,3%) dijeron que habían consumido por lo menos un medicamento (recetado o no) durante los siete días anteriores a la encuesta realizada en 2007. Los analgésicos (el 20,1%) y los remedios contra la hipertensión (el 14,0%) fueron los medicamentos más consumidos con una frecuencia de por lo menos una vez en la semana anterior a la encuesta. El 6,4% de los encuestados había tomado un remedio contra el colesterol, el 6,0% un medicamento para el corazón, el 5,2% un somnífero; los demás tipos de medicamentos alcanzaban frecuencias del 4% o menos. El 7,9% de la población consumía tres medicamentos o más de entre los diez inventariados en 2007. Porcentualmente, hay más mujeres que consumen por lo menos un medicamento (el 51,3% frente al 41,0%). El consumo general aumenta fuertemente con la edad, pasando del 31,0% entre los 15 a 34 años al 76,6% entre las personas de 65 años y más. Las curvas en función de la edad y del sexo presentan algunas características: en cualquier edad, el consumo general es más importante entre las mujeres y la diferencia más acusada con los hombres se sitúa entre los 20 y los 35 años y probablemente guarda relación con la maternidad. A edades avanzadas, el consumo de los hombres se acerca mucho al de las mujeres.

472.El consumo de medicamentos con intención de conseguir un efecto psicoactivo parece ser un fenómeno más bien marginal. En la encuesta HBSC 2010, efectuada entre los escolares suizos, el 3,5% de las muchachas y el 3% de los muchachos dijeron que habían consumido alguna vez medicamentos para chutarse.

2.4.3Peso: insuficiencia ponderal – sobrecarga ponderal

473.Según los resultados de la Encuesta Suiza sobre la Salud 2007, el 81% por lo menos de las personas 15 a 24 años tienen un peso normal. Cerca del 9% tienen sobrepeso y el 2,4% padecen obesidad. En comparación con las cifras de 2002, no se han constatado diferencias de importancia. No tenemos cifras sobre la insuficiencia ponderal.

3.Explotación sexual y violencia sexual (artículo 34)

474. Respuesta a las observaciones finales que figuran en el párrafo 53.

3.1Medidas en el plano nacional

475.Para impulsar la lucha contra la trata de niños, en 2002 se creó el Servicio de Coordinación contra la Trata de Seres Humanos y el Tráfico de Migrantes (SCOT). Lo mismo en Suiza que en el extranjero, el SCOT es el órgano de contacto y de coordinación en lo relativo a las cuestiones relacionadas con la trata de seres humanos y el tráfico de migrantes. Coordina la representación de la Confederación en los comités nacionales e internacionales y da apoyo a la labor de relaciones públicas.

476.Por lo se refiere a la lucha contra la pornografía infantil, señalemos la institución, el 1 de enero de 2003, del Servicio Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Delincuencia en Internet (SCOCI), cuyos dos principales objetivos son la lucha contra la pornografía infantil en Internet y la lucha contra la ciberdelincuencia en general. El SCOCI facilita la labor de las autoridades judiciales penales en los planos cantonal y federal efectuando búsquedas en Internet para detectar abusos punibles, mediante un examen jurídico de la pertinencia penal de las sospechas que se le hacen llegar y un análisis a nivel nacional del fenómeno de la delincuencia en Internet. Se pone un formulario electrónico a disposición de los ciudadanos que quieran denunciar contenidos potencialmente delictuosos. Entre 2006 y 2010, el SCOCI transmitió a las autoridades judiciales penales 1.435 expedientes sospechosos. Por término medio, cada año se transmitieron, pues, 290 casos a los cantones.

477.Desde 2002, la Policía Judicial Federal ha coordinado varias operaciones internacionales contra la pornografía infantil, algunas de ellas de importancia muy grande. En el contexto de una de sus operaciones especiales y de las medidas de seguimiento adoptadas entre 2002 y 2007, por ejemplo, cerca de 2.000 sospechosos fueron denunciados a las autoridades judiciales penales. Como no se registran sistemáticamente los datos relacionados con la pornografía infantil, actualmente no existen estadísticas sobre esta cuestión.

478.Ante el acusadísimo aumento de la cantidad de elementos de prueba aprehendidos, las actuaciones llevadas a cabo por las policías cantonales en el terreno de la pornografía infantil representan para ellas una tarea cada vez más difícil habida cuenta de los recursos de personal que tienen. A ello se suma el que la creciente internacionalización de los casos impone a las autoridades judiciales penales reforzar su labor de actuación en red en Suiza y en el extranjero. Para ello, las comisarías P y T robustecen sus contactos en el marco de encuentros y de coloquios, como las reuniones de los grupos de trabajo de Interpol y de Europol "Grupo especializado en la delincuencia contra la infancia", "Trata de seres humanos" y "Tráfico de migrantes". Los agregados de policía de la Policía Judicial Federal destinados en el extranjero prestan apoyo a los procedimientos que se llevan a cabo in situ y aseguran el intercambio directo de informaciones.

479.A nivel federal, corresponde a la Comisaría Trata de Seres Humanos y Trata de Migrantes (Comisaría T) y a la Comisaría Delincuencia contra los Niños y Pornografía (Comisaría P) facilitar la labor de investigación en los casos concretos. Fedpol publica informes de situación y de actividad anuales correspondientes a los sectores de la P y de la T.

480.La campaña de prevención nacional «Alto a la pornografía infantil en Internet», coordinada bajo la égida de ONG, tiene por objetivo luchar contra diferentes actividades delictivas de que son víctimas los niños en Internet. Animada ante todo por la voluntad de erigir el consumo de pornografía infantil en delito punible en la sociedad, la Prevención Suiza de la Delincuencia, responsable de la campaña, ha complementado sus actividades de sensibilización con la elaboración de medidas dirigidas a los niños, los adolescentes, los padres y los educadores, así como a los posibles delincuentes. También ha adoptado las medidas que eran precisas para incardinar duraderamente este tema y las medidas de prevención en las actividades de los cuerpos de policía suizos.

481.Estos últimos años, ha tenido lugar una sensibilización general respecto del tema de la trata de seres humanos —en especial, para su explotación sexual— en el contexto del procedimiento de asilo, inclusive en los casos de los solicitantes de asilo menores de edad no acompañados (SAMNA). En el ámbito de actuación de la Dirección de Asilo y Retorno de la Oficina Federal de Migraciones (ODM), se ha designado a un interlocutor para que estudie el conjunto de los expedientes respecto de los cuales hay sospechas de trata de seres humanos, asesore y forme a los colaboradores de aquella y mantenga el enlace con los órganos competentes de fedpol.

482.La Ley federal de extranjería (LEtr), que entró en vigor el 1 de enero de 2008, sigue contemplando la posibilidad de pasar por alto las condiciones de admisión que autorizan la residencia en Suiza en los casos individuales de extrema gravedad. De manera general, la Ley de extranjería contribuye a disminuir, y aun a prevenir, los actos punibles y los abusos al imponer medidas contra la ilegalidad, el trabajo clandestino y el tráfico de migrantes. La nueva ley establece además penas más elevadas, prohíbe los matrimonios blancos y suprime la presunción de paternidad en caso de anulación del matrimonio. También recuerda a las empresas de transportes el deber de diligencia que tienen.

483.En materia de protección contra la violencia sexual y los abusos sexuales, ya se ha explicado en el comentario relativo al artículo 19 de la Convención que el 16 de junio de 2010 Suiza firmó el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (Convenio de Lanzarote), que tiene por objeto garantizar a los niños y adolescentes el derecho a un desarrollo armonioso en el plano sexual. Los Estados partes en él están obligados, entre otras cosas, a tipificar como delitos penales el abuso sexual de niños, la prostitución y la pornografía infantiles y la participación forzada de niños en representaciones pornográficas. En aplicación de este Convenio, Suiza hará que sea sancionable penalmente recurrir, a cambio de una remuneración, a servicios sexuales prestados por personas de menos de 18 años (actualmente, la edad límite en derecho penal es de 16 años).

484.Deben señalarse diferentes actividades en relación con las medidas de lucha contra el turismo sexual que afecta a niños. Entre las diferentes ONG que han puesto en marcha campañas de prevención nacionales de larga duración para proteger a los niños de la explotación sexual, señalemos a la Fundación Suiza para la Protección de la Infancia, que ha creado el servicio ECPAT Switzerland, que lucha contra la explotación sexual de los niños y los adolescentes con fines comerciales, en estrecha colaboración con empresas privadas, en particular del sector del turismo, con las autoridades judiciales penales y con los gobiernos y las organizaciones de protección de la infancia. En el terreno de la prevención y de la lucha contra el turismo sexual que afecta a niños, actúa en el sector suizo del turismo, entre otros medios con la campaña "www.stopchildsextourism.ch", la distribución de un formulario para señalar los casos que se sospechen de turismo sexual que afecta a niños y como representante local de la organización Code, que milita a favor de la aplicación de un código de conducta (Tourism Child Protection Code). La Confederación ha apoyado financieramente al servicio ECPAT y las campañas de prevención, el código de conducta y el sitio Internet. En la medida de sus posibilidades, fedpol y la Comisaría P apoyan activamente las campañas de ONG como ECPAT.

485.También se han adoptado medidas a nivel cantonal. A modo de ejemplo, la campaña de prevención "Être au net – click clever" lanzada en el cantón de Friburgo busca sensibilizar a los padres respecto de los peligros inherentes a la utilización de Internet y los medios de comunicación modernos y enseñarles a proteger de ellos a sus hijos.

486.En numerosos cantones, los policías —o al menos una parte de ellos— han recibido además una formación especial sobre la trata de niños, la audiencia y los cuidados a las víctimas menores de edad, el procedimiento penal aplicable a los menores de edad y el respeto de la dignidad del niño. En el cantón de Ginebra, por ejemplo, se forma a todos los aspirantes de policía en derechos humanos, los diferentes aspectos de la trata de seres humanos y el respeto de los derechos y la dignidad del niño. El curso de ocho horas sobre los derechos del niño, en el que se exponen los derechos de los menores de edad en tanto que víctimas y como autores, lo imparte un miembro de la policía que ha estudiado los derechos del niño en el Instituto Universitario Kurt Bösch. Además, se organizan regularmente cursos de perfeccionamiento para el personal de policía ya formado. En 2010, por ejemplo, se celebró un coloquio sobre el tema de los efectos que las intervenciones de la policía pueden producir en los menores de edad. Los miembros de la brigada especializada en los menores de edad, por su parte, reciben una formación y siguen cursos de perfeccionamiento más avanzados. Además, se les forma especialmente en materia de audiencia e interrogatorio de niños.

3.2Medidas en el plano internacional

487.El 20 de septiembre de 2011, el Consejo de los Estados aprobó por unanimidad la moción Amherd titulada "Resolución de las Naciones Unidas para luchar contra la pornografía infantil en Internet". Al hacerlo, siguió al Consejo Nacional, que ya había aprobado la moción el 18 de marzo de 2011. La autora de la moción encomienda al Consejo Federal que lleve a cabo las siguientes actividades:

•Inscribir la lucha contra la pornografía infantil en Internet en el orden del día de la reunión de expertos intergubernamentales de las Naciones Unidas en ciberdelincuencia que se celebrará en enero de 2011;

•Examinar la posibilidad de presentar a las Naciones Unidas un proyecto de resolución sobre la lucha contra la pornografía infantil en Internet. Al respecto, Suiza ha participado activamente en la elaboración y la aprobación por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas de una resolución titulada "Prevención, protección y cooperación internacional contra el uso de las nuevas tecnologías de la información para el abuso y/o la explotación de los niños" que fue aprobada definitivamente por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas el 28 de julio de 2011.

488.Por lo que se refiere a las medidas adoptadas para la recuperación física y psicológica de las víctimas de abusos sexuales y su reintegración social, remitimos a los comentarios relativos al artículo 19 de la Convención.

3.3Disposiciones penales

3.3.1Adquisición y posesión de pornografía dura

489.Desde el 1 de abril de 2002, ya no es penalmente reprensible solo la adquisición, sino también la posesión de pornografía infantil.

3.3.2Trata de seres humanos

490.En la estela de la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, se han desarrollado y modificado los elementos constitutivos de la trata de seres humanos, habiéndose ampliado el campo de aplicación del artículo 182 del CP a la trata de seres humanos para explotar su trabajo o para la extracción de órganos. Se ha aumentado la pena prevista en caso de trata de niños o de trata de seres humanos con fines comerciales y se ha ampliado la aplicación de la norma a los autores de actos aislados y decidido que la primera etapa del acto, esto es, el reclutamiento, es un delito consumado.

3.3.3Delitos penales cometidos contra menores de edad en el extranjero

491.Las disposiciones del artículo 5 del CP entradas en vigor el 1 de enero de 2007 permiten perseguir penalmente a las personas que hayan cometido en el extranjero graves delitos contra la integridad sexual de menores de edad, siempre y cuando esas personas estén domiciliadas o tengan su lugar de residencia habitual en Suiza. En cambio, se renunció a fundamentar las nuevas disposiciones en el principio de la doble incriminación y a disponer la aplicación del derecho del lugar de la comisión del delito si fuese más favorable.

3.3.4Delincuencia en Internet

492.Suiza ratificó el 21 de septiembre de 2011 el Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia, cuya finalidad primordial es tipificar como delito grave la pornografía infantil en Internet y en otras redes. El Convenio, con los obligados ajustes legislativos, entró en vigor para Suiza el 1 de enero de 2012.

493.El 20 de abril de 2009, con ocasión de una conferencia ministerial de la UE sobre el programa "Safer Internet", Suiza aprobó la Declaración de Praga titulada "Un nuevo enfoque europeo por una Internet más segura para los niños". Este programa de la UE busca luchar contra los contenidos y comportamientos ilícitos en línea, promover la seguridad del entorno en línea y fomentar las medidas de autorregulación como la creación de una base de datos sobre las nuevas tendencias en el uso de Internet por los niños y los efectos que pueden tener en su vida.

3.4Datos estadísticos

494.Según las estadísticas, de 200 a 300 personas son condenadas al año por actos de índole sexual cometidos con niños en aplicación del artículo 187 del CP o del artículo 156 del CPM. La mayoría de los abusos se producen en el círculo familiar o en el entorno próximo del niño. La prostitución forzosa de menores de edad solo representa casos aislados. Hasta ahora no se ha constatado ningún tráfico de niños con ese fin.

495.En el cantón de los Grisones, por ejemplo, el número anual de víctimas de actos sexuales cuyo autor era menor de edad osciló entre uno y cuatro los últimos años. En total, es decir teniendo en cuenta los actos cometidos por personas mayores, se han contabilizado en promedio, y por año, 12 casos de actos sexuales cometidos con niños de entre 21 meses y 16 años de edad. Entre 2001 y 2009, se contabilizaron en el cantón cinco casos de actos sexuales cometidos con personas dependientes. Las víctimas eran mujeres jóvenes de entre 14 y 17 años. Durante ese mismo período, se contabilizaron por otra parte ocho casos de coacción sexual. Las víctimas, todas ellas mujeres jóvenes, tenían entre 15 y 17 años. En ese mismo lapso, fueron víctimas de violación 12 muchachas o mujeres, la más joven de las cuales tenía 12 años. También se registró un acto de índole sexual perpetrado contra una joven de 17 años incapaz de discernimiento o de resistencia. En virtud de los fundamentos legales en vigor en el cantón, todos los niños a los que las autoridades hayan reconocido la condición de víctimas de explotación o de violencia sexual tienen acceso a una ayuda adecuada, ya se trate de consulta, de terapia o de apoyo. Según los actos perpetrados (acoso sexual, actos de índole sexual cometidos con una víctima incapaz de discernimiento o de resistencia, actos de índole sexual con niños), los autores menores de edad fueron castigados con una multa o un trabajo de utilidad pública, complementado a menudo por un tratamiento psicoterapéutico ambulatorio. Los autores adultos fueron condenados a efectuar un trabajo de utilidad pública, a una multa, a una pena de privación de libertad firme o condicional y a someterse a una terapia.

496.Entre 1996 y 2010, 6.918 personas fueron condenadas por pornografía en el sentido que da a este término el artículo 197 del CP o por otras formas de pornografía ilícita.

3.5Causas de la prostitución infantil y de las demás formas de explotación de los niños

497.En octubre de 2007, UNICEF Suiza publicó un informe sobre el estudio "La trata de niños y Suiza". Ese mismo año apareció el estudio "Situación y protección de las víctimas de la trata de personas en Suiza", realizado por la Conferencia de Directoras y Directores Cantonales de Asuntos Sociales, en el que se recogen un análisis de los compromisos de Suiza en el ámbito de la trata de seres humanos y pistas que permiten cumplirlos a los cantones.

4.Venta, trata y sustracción de niños (artículo 35)

4.1Situación jurídica

498.El 24 de marzo de 2006, la Asamblea Federal adoptó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El texto, ratificado el 19 de septiembre de 2006, entró en vigor para Suiza el 19 de octubre de 2006. En el marco de la ratificación, se amplió la noción de trata de seres humanos, que hasta entonces solo se aplicaba al tráfico con fines de explotación sexual, a los actos conducentes a la explotación laboral y a la extracción de órganos. Debe señalarse, entre otros aspectos, que se aumentaron las penas aplicables en caso de tráfico con fines comerciales o cuando la víctima es un niño.

499.La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los dos protocolos que la complementan, el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, aire y mar y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, fueron adoptados por la Asamblea Federal el 23 de junio de 2006 y ratificados el 27 de octubre de 2006. Entraron en vigor para Suiza el 26 de noviembre de 2006.

500.Suiza participó activamente en la elaboración del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, que tiene por objeto robustecer la protección que prevé el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Firmó el Convenio el 8 de septiembre de 2008 y trabaja actualmente en la introducción en su legislación de las necesarias disposiciones relativas a la protección extraprocesal de los testigos, con miras a la ratificación del texto.

4.2Situación en Suiza y medidas adoptadas

501.A Suiza le afecta sobre todo la trata de mujeres para su explotación sexual en la prostitución. La gran mayoría de las víctimas procede de Europa Oriental (Hungría, Rumania y Bulgaria). Por lo general, se trata de mujeres jóvenes, las más de las veces mayores de edad. Las menores de 16 años constituyen una excepción. Por lo demás, son raros los casos de trata de niños para explotar su trabajo y no conciernen ni a la agricultura ni a la industria, hecho este que cabría explicar por el rigor con que se aplican las disposiciones de la legislación laboral y los controles.

502.Suiza ha constatado, empero, la aparición de un fenómeno nuevo en lo que atañe a los menores de edad: desde hace unos años, niños pertenecientes en su mayoría a la etnia romaní y de nacionalidad rumana son llevados por breves períodos a diferentes ciudades de Suiza, en las que se les obliga a mendigar y a cometer diversos delitos. En colaboración con la Ciudad de Berna y el Servicio de Coordinación contra la Trata de Seres Humanos y el Tráfico de Migrantes (SCOT, véase el párrafo siguiente), la Unión de Ciudades Suizas ha elaborado un plan de acción encaminado a mejorar la protección de esos niños. El objetivo es sensibilizar a las autoridades y actuar contra esta forma de trata de menores de edad de manera coordinada y con el más amplio apoyo posible. A los menores de edad, mendigos o (pequeños) delincuentes, no se les considera en primer lugar autores de delitos, sino víctimas de redes de traficantes. Cualquier medida orientada a resolver el problema debe buscar ante todo proteger a dichos niños frente a los responsables de ese tráfico, organizar su vuelta voluntaria a su país de origen y reintegrarlos en su sociedad.

503.En el informe sobre la trata de seres humanos que redactó en septiembre de 2001, un grupo de trabajo interdepartamental describió la situación en Suiza y recomendó una serie de medidas. Al informe siguió, en enero de 2003, la instauración del Servicio de Coordinación contra la Trata de Seres Humanos y el Tráfico de Migrantes (SCOT), más arriba mencionado, que, en su condición de servicio permanente de la Oficina Federal de Policía, constituye la plataforma de información, coordinación y análisis de la Confederación y de los cantones en materia de trata de seres humanos. En la esfera de la lucha contra la trata de seres humanos y el tráfico de migrantes, el SCOT elabora estrategias y medidas de prevención, represión y protección, y coordina la representación de la Confederación en los comités nacionales e internacionales.

504.En marzo de 2010, el SCOT organizó en Berna una mesa redonda internacional sobre el tema "Puntos de encuentro entre mendicidad infantil y trata de niños". En la estela de ese coloquio, la Unión de Ciudades Suizas instituyó un grupo de trabajo para que propusiera medidas contra esta forma de explotación y analizase la creación de un centro de acogida de los menores de edad romaníes detenidos por mendigar o robar en Suiza. Por analogía con las buenas prácticas concebidas en el extranjero, se pretende sustraer a los menores de edad romaníes a la influencia de los adultos que los explotan y controlan para entregarlos luego a instituciones locales encargadas de estudiar la posibilidad de un regreso de los niños a sus familias.

505.En noviembre de 2005, el SCOT publicó la guía práctica "Mecanismos de cooperación contra la trata de seres humanos", en la que se exponen los instrumentos que permiten luchar contra la trata de seres humanos y que contiene recomendaciones sobre las posibles formas de cooperación con las autoridades cantonales y los órganos que aseguran la protección de las víctimas.

506.Con el afán de robustecer su función de coordinación, la Confederación creó el 1 de noviembre de 2003 la Comisaría Pedofilia, Trata de Seres Humanos y Tráfico de Migrantes (PM), integrada en las estructuras de la Policía Judicial Federal. El 1 de julio de 2007, se dividió la PM en dos entidades diferentes: la Comisaría Delincuencia contra los Niños y Pornografía (P) y la Comisaría Trata de Seres Humanos y Trata de Migrantes (T). Esa reorganización estuvo acompañada de un aumento de los efectivos, que pasaron de siete unidades de personal (las que contaba la Comisaría PM) a 13. En sus ámbitos de actuación específicos, estas comisarías se ocupan también de las relaciones de Suiza con Interpol y Europol.

507.La Comisaría T, que funciona como central nacional, se asocia a las actuaciones de las autoridades judiciales penales no solo en Suiza sino también en el extranjero, para prevenir la trata de seres humanos y el tráfico de migrantes y luchar contra esos fenómenos. Coordina los procedimientos internacionales y posee una red de contactos. Forma parte de organismos especializados y grupos de trabajo nacionales e internacionales y asiste a reuniones técnicas de Interpol, de Europol y de otros servicios con los que coopera. Por último, se encarga del intercambio de informaciones de policía judicial entre Suiza y el extranjero (unas 4.200 entradas al año).

508.La Comisaría P, que funciona como oficina central, coordina y da apoyo a los procedimientos y operaciones de policía nacionales e internacionales de represión de la pornografía ilegal y los actos de pedofilia. Sus tareas primordiales consisten en analizar y preparar expedientes y datos (visionado de fotografías y vídeos, evaluación del carácter delictivo y del órgano competente), organizar y realizar reuniones de coordinación, recoger informaciones y garantizar un intercambio de informaciones de policía judicial entre las autoridades judiciales penales competentes en Suiza y en el extranjero. La Comisaría P participa además en grupos de trabajo (Interpol, Europol, Grupo de trabajo sobre los abusos contra niños) y desarrolla permanentemente una red de contactos en los planos nacional e internacional.

509.El Servicio de Coordinación de la Lucha contra la Delincuencia en Internet (SCOCI) es el organismo central al que pueden dirigirse las personas que deseen señalar la existencia de sitios Internet sospechosos. Después de un primer examen de los datos, que salvaguarda, el SCOCI transmite las informaciones recibidas a las autoridades judiciales penales competentes de Suiza y del extranjero. En su calidad de servicio nacional de coordinación, el SCOCI es el interlocutor preferente con los servicios extranjeros que ejercen la misma función. El formulario de denuncia es un instrumento importante y muy utilizado en el sitio Internet del SCOCI. Faculta a cualquier persona para señalar, de forma anónima si lo desea, sitios Internet que pueden dar lugar a persecuciones penales.

510.La realización del proyecto "Alerta sustracción" comenzó con el convenio firmado por la ex jefa del Departamento Federal de Justicia y Policía (DFJP), Eveline Widmer-Schlumpf, y el presidente de la Conferencia de Directoras y Directores de los Departamentos Cantonales de Justicia y Policía , el Consejero de Estado Markus Notter. Según el mandato, se trataba, en un primer momento, de concebir un proyecto de sistema de alerta nacional que asociara a los órganos de persecución penal de la Confederación y de los cantones ante sustracciones de menores de 18 años de edad como máximo y de llegar a una primera fase de realización a finales de 2009. Se creó un equipo del proyecto, integrado por representantes de las autoridades judiciales penales federales y cantonales. El Comité de dirección aprobó el 15 de octubre de 2009 el concepto de sistema de alerta nacional y el 1 de enero de 2010 entró en servicio el sistema "Alerta sustracción". Ese mismo año, los operadores de telefonía móvil Swisscom, Orange y Sunrise se asociaron al proyecto, que cuenta actualmente con una alerta por SMS y enlace Internet. El SMS comprende el enlace Internet por medio del cual el usuario puede acceder a la fotografía de la víctima y, si procede, a la del presunto autor. En cambio, hubo que renunciar a la idea de difundir fotos por MS por motivos relacionados con la capacidad de las redes.

511.En el marco de la lucha contra la trata de seres humanos, varios cantones han instituido "mesas redondas" para favorecer la firma de convenios entre los organismos competentes (autoridades responsables de la persecución penal y de las cuestiones de migración, servicios públicos de asistencia a las víctimas y ONG), los cuales permiten por una parte garantizar la protección de las víctimas de la trata de seres humanos y por otra parte asegurar la persecución penal de los autores. En 2010, 13 cantones habían firmado convenios de ese tipo o seguían trabajando para hacerlo.

4.3Proyectos que combaten la venta, la trata y la sustracción de niños en el extranjero

512.La DDC participa en dos proyectos de este tipo en la República de Moldova y en Serbia. En la República de Moldova, apoyó entre 2004 y 2006 con medio millón de francos un programa de Terre des hommes encaminado a proteger a los niños y los adolescentes contra la migración y el tráfico de niños. A nivel local, el programa se concretó en la creación de comités de fomento de los derechos del niño y de protección de los niños en peligro, en una sensibilización de los aldeanos y de los propios niños, así como en la prestación de cuidados a víctimas de tráfico de niños (repatriación, supervisión y control y seguimiento de su integración en la escuela y en su familia).

En Serbia, una ONG —a la que la DDC concedió una subvención de 380.000 francos para el período de 2001 a 2006— se ocupó especialmente de las mujeres y las niñas y muchachas ayudando a la reintegración social de las víctimas de trata de seres humanos.

5.Otras formas de explotación (artículo 36)

513.Remitimos a los comentarios relativos a los artículos 32, 34 y 35.

D.Los niños de minorías (artículo 30)

1.Personas itinerantes

514. Respuesta a las observaciones finales que figuran en el párrafo 60.

515.Desde la ratificación de la Convención marco del Consejo de Europa para la protección de las minorías nacionales, el 1 de febrero de 1995, los itinerantes suizos son reconocidos explícitamente como una minoría nacional. Suiza se ha comprometido por otra parte a favorecer la instauración de condiciones propicias a la defensa y al desarrollo de la cultura de las minorías nacionales.

516.Hasta ahora, la fundación "Asegurar el porvenir de los itinerantes suizos", creada por la Confederación en 1997, solo se ha ocupado marginalmente de las cuestiones que atañen a la formación escolar, pues las autoridades escolares se muestran actualmente en general comprensivas y benévolas hacia los itinerantes. En invierno, los niños asisten a la escuela de su lugar de residencia; en verano, se les dispensa de hacerlo, pero siguen ocupándose de ellos los docentes, que les envían las lecciones y corrigen sus deberes. En este ámbito, los últimos años han surgido numerosos proyectos y programas. A pesar de esas medidas, las ausencias de un semestre son causa de déficit escolares, con los consiguientes obstáculos más adelante cuando se busca una plaza de aprendizaje. La fundación se suma, pues, a la búsqueda de soluciones proponiendo medidas concretas que tengan en cuenta las necesidades específicas de formación de los jóvenes yeniches. En su gran mayoría, los itinerantes están satisfechos de cómo se desenvuelve la escolaridad de sus hijos en los diferentes cantones.

517.En la Conferencia sobre la situación de los itinerantes que se celebró en Berna el 7 de abril de 2011, los yeniches representados en el Consejo de la fundación "Asegurar el porvenir de los itinerantes suizos" subrayaron que el modo de vida de los itinerantes suizos solo se podía preservar si la generación joven de la población mayoritaria daba muestras de la necesaria comprensión. A su juicio, entre las misiones de la escuela pública también está la de abordar el tema de las comunidades minoritarias de Suiza y, por lo tanto, la historia y la cultura de los itinerantes debían formar parte de la enseñanza escolar en diferentes niveles. La fundación trabaja actualmente en la concepción de conjuntos de documentos escolares adecuados, que propondrá a los docentes por medio de Internet.

518.En el marco del Programa Nacional de Investigación PNR 51 "Integración y exclusión", más de 100 investigadores que participan en 37 proyectos —tres de ellos consagrados a itinerantes— estudiaron la manera como surgen y se imponen los mecanismos sociales, institucionales, culturales y económicos de la integración y de la exclusión.

2.El lugar que ocupan las lenguas en Suiza

519.Según el censo de población realizado el año 2000, la distribución de las lenguas en Suiza es como sigue: alemán 63,7%, francés 20,4%, italiano 6,5%, retorromano 0,5%, lenguas no nacionales 9%.

520.Actualmente, cada una de las tres principales comunidades lingüísticas de Suiza dispone de dos cadenas de televisión, que están obligadas a tener en cuenta los intereses de la comunidad retorromana difundiendo algunas emisiones en su lengua.

521.La Ley federal sobre las lenguas nacionales y la comprensión entre las comunidades lingüísticas (LLC) está en vigor desde el 1 de enero de 2010. La Ley sobre las lenguas regula el empleo de las lenguas oficiales por la Confederación y establece diferentes medidas encaminadas a robustecer el cuatrilingüismo y a promover los intercambios entre las comunidades lingüísticas. En virtud de la nueva Ley sobre las lenguas, la Confederación tiene por misión impulsar los intercambios escolares.

522.El Centro de Competencias Científicas del Plurilingüismo es la piedra angular de la promoción de las lenguas por la Confederación. Dependiente de la Universidad de Friburgo y de la Alta Escuela Pedagógica de Friburgo, el Centro empezó a funcionar en 2011. Encargado de coordinar y gestionar las investigaciones aplicadas en la esfera de las lenguas y del plurilingüismo, también se dedica a establecer una red de instituciones suizas de investigación en todas las regiones lingüísticas del país y un centro de documentación. El Centro también ofrece un servicio de información sobre plurilingüismo que está abierto al público.

523.En el ámbito escolar, es el acuerdo intercantonal sobre la armonización de la escolaridad obligatoria (acuerdo HarmoS) el que regula la enseñanza de idiomas y especialmente el aprendizaje de una segunda lengua nacional. Existen objetivos nacionales de formación consistentes en competencias elementales, tanto respecto de la lengua de escolarización como de las lenguas extranjeras. Se comprueba la adquisición de esas competencias elementales mediante controles aleatorios. En los últimos años, varios cantones han elaborado medidas positivas dirigidas a promover el plurilingüismo entre los docentes y los alumnos.

524.En su estrategia de fomento de la enseñanza de idiomas, que data de 2004, la Conferencia Suiza de Directores Cantonales de Instrucción Pública (CDIP) decidió que se debía enseñar una primera lengua extranjera a más tardar a partir del tercer año escolar y una segunda a más tardar a partir del quinto año escolar. Esos idiomas extranjeros son, ora una lengua nacional, ora el inglés. Al concluir la escolaridad obligatoria, se espera que los alumnos posean competencias comparables en las dos lenguas. Para facilitar la concreción de esos objetivos, la Confederación ha respaldado numerosos proyectos de desarrollo de instrumentos de enseñanza innovadores. Con esas medidas se pretende fomentar el aprendizaje no solo de una segunda lengua nacional, sino también del italiano como tercera lengua nacional. Con la entrada en vigor del acuerdo HarmoS, los cantones deben proponer una enseñanza elemental de la tercera lengua nacional.

525.Consciente de la importante contribución que hace el medio extraescolar a la integración de los niños extranjeros, se ha complementado la oferta de animación sociocultural destinada a los jóvenes migrantes, por ejemplo con una ayuda a la búsqueda de una plaza de aprendizaje. Los centros de animación juvenil en medios abiertos les ofrecen además la posibilidad de conocer a jóvenes en la misma situación que ellos y de que los asesores les atiendan con una actitud comprensiva. Los conocimientos interculturales ayudan a los asesores en su función de mediadores y también son indispensables a los jóvenes, que deben desarrollar su tolerancia y su comprensión respecto de otras culturas y otros modos de vida. Señalemos también que las diferentes organizaciones juveniles de Suiza (Movimiento Scout de Suiza, Consejo Suizo de Actividades Juveniles, etc.) se esfuerzan actualmente en alentar la participación de jóvenes procedentes de la migración.

IX.Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

526. Respuesta a las observaciones finales que figuran en el párrafo 61.

527.Suiza, ateniéndose a la observación final Nº 61, ha ratificado y puesto en práctica los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Después de haber ratificado el primero de los dos Protocolos el 26 de junio de 2002, Suiza presentó su correspondiente informe inicial nacional el 30 de junio de 2004. El segundo Protocolo fue ratificado el 19 de septiembre de 2006 y el informe correspondiente se entregó el 9 de diciembre de 2011.

A.Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados

528.Como complemento de las explicaciones referentes a los artículos 38 y 39 de la Convención, el presente informe expone, de conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo facultativo, las actividades llevadas a cabo por Suiza en lo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Solo se señalan los cambios habidos desde el informe inicial, presentado el 30 de junio de 2004, al que el Comité tendrá a bien remitirse.

1.Explicaciones relativas a los diferentes artículos del Protocolo facultativo

1.1Artículos 1 y 2

529.Como indican las explicaciones dadas anteriormente a propósito del artículo 38 de la Convención, los artículos 7 y 11 de la Ley del ejército han sido revisados. La edad a la que puede empezar el reclutamiento sigue siendo los 19 años, pero las personas que deseen anticiparlo por razones personales pueden realizar el reclutamiento y la escuela de reclutas a partir de su décimo octavo cumpleaños.

1.2Artículo 3

530.Decidido el año 2002, sigue en vigor el aumento a los 18 años de la edad a la que los soldados pueden presentarse voluntariamente al reclutamiento. No está previsto modificarlo.

1.3Artículo 4

531.Como no hay grupos armados activos en el territorio suizo, tampoco hay niños enrolados en semejantes grupos. No se han modificado las normas de derecho mencionadas en el informe inicial, que se aplicarían en caso de vulneración del Protocolo facultativo.

1.4Artículo 5

532.Por lo que se refiere a los cambios acaecidos en la legislación suiza y a la ratificación de tratados internacionales, remitimos a las explicaciones anteriores sobre los diferentes ámbitos temáticos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

1.5Artículos 6 y 7

533.Es menester en primer lugar remitirse al informe inicial de Suiza.

534.Continuando la tradición humanitaria de Suiza, la Dirección General de Desarrollo y Cooperación (DDC) centra su nueva política en las personas y los grupos especialmente vulnerables, de los que forman parte los niños, los adolescentes y los jóvenes adultos. Para favorecer el desarrollo de esas generaciones especialmente importantes para el futuro del país, Suiza respalda numerosos proyectos que buscan en términos generales mejorar las condiciones de vida de los niños, pues considera importante ayudar a los niños en general y evitar las exclusiones a que podría dar lugar una temática demasiado restringida. La protección de los niños y la ayuda que se les presta durante los conflictos armados, la prevención de su reclutamiento y la desmovilización y la reintegración de los niños soldados tienen especial importancia para Suiza.

535.Por ello, Suiza hace regularmente contribuciones de importancia a las organizaciones humanitarias miembros o asociadas de las Naciones Unidas (UNICEF, ACNUR, OOPS y PMA) y al CICR. El Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados también recibe un apoyo financiero de Suiza, del que forman parte los servicios de un experto puesto a su disposición, que asciende a la cantidad de 205.047 francos de 2010 a la fecha de redacción del presente informe. Además, Suiza presta apoyo financiero y la asistencia de expertos a diversos proyectos específicos que organizan esos órganos y asociados, entre otras entidades, y realiza sus propios programas.

2.Toma de posición a propósito de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de 27 de enero de 2006 relativas al informe inicial de Suiza acerca de la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

2.1Respuesta a las observaciones finales que figuran en el párrafo 8

2.1.1Observación final a)

536.Suiza ha puesto en práctica esta recomendación. Como se habían alzado numerosas voces contra el criterio del "vínculo estrecho", el Consejo Federal decidió renunciar a ello en el marco de la revisión de leyes para aplicar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Se ha previsto un principio de universalidad restringido para los casos de persecución de un crimen de guerra, en virtud del cual se exige la presencia del presunto autor en Suiza y la imposibilidad de extraditarlo. Unas medidas accesorias de derecho procedimental deben garantizar que Suiza pueda suspender o poner fin a los procedimientos con incomparecencia del acusado sin vínculo con nuestro país y que no tengan ninguna posibilidad de prosperar. Ahora bien, debe ser posible tomar medidas de conservación de las pruebas para evitar que Suiza ampare a criminales de guerra. La revisión, aprobada por el Consejo Nacional con algunas pequeñas modificaciones en la primavera de 2009, atañe a los párrafos 1 a 4 del artículo 10 del Código Penal Militar y entró en vigor el 1 de enero de 2011.

537.La revisión de leyes para aplicar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, entrada en vigor el 1 de enero de 2011, inscribe en el Código Penal y en el Código Penal Militar, en el acápite relativo a los crímenes de guerra, el delito titulado "reclutamiento o utilización de niños soldados". Esta disposición castiga a quien lleve a cabo la conscripción o el enrolamiento de niños de menos de 15 años en fuerzas armadas o en grupos armados o les haga participar en conflictos armados.

2.1.2Observación final b)

538.En los casos en que la competencia de Suiza alcanza a las personas que han perpetrado esos crímenes, se puede incoar un procedimiento penal, aunque la víctima se encuentre en el extranjero.

2.1.3Observación final c)

539.Si las personas de menos de 18 años fuesen reclutadas en Suiza para ser enroladas en fuerzas armadas o en grupos armados en el extranjero o para participar en hostilidades en el extranjero, serían aplicables las disposiciones penales citadas en el informe inicial de Suiza, en concreto los artículos 271, 180 y siguientes y 299 y siguientes del CP.

2.2Respuesta a las observaciones finales que figuran en el párrafo 10

540.Como ya se ha mencionado, el número de solicitantes de asilo en Suiza está disminuyendo. Entre 2003 y 2006, el número de solicitantes de asilo menores de edad no acompañados pasó de 1.442, el 6,9% de las solicitudes de asilo, a 257, el 2,4%. Los años siguientes se confirmó esta tendencia y, en 2010, Suiza contabilizó 235 solicitantes de asilo menores de edad no acompañados, el 1,5% de las solicitudes presentadas. En 2008, el 95,5% de esos menores de edad tenían de 15 a 18 años de edad; en 2010, el 82,8%.

541.De la supervisión física y psíquica de los solicitantes de asilo menores de edad no acompañados se trata más abajo, así como en el capítulo VIII.

2.2.1Procedimiento especial y ayuda inmediata a los niños que pueden haber participado en conflictos armados

542.Ya en la fase del registro, los servicios competentes efectúan una entrevista en profundidad con cada solicitante de asilo para determinar los motivos de su solicitud de asilo y las razones por las que ha llegado a Suiza. Entonces se aborda la cuestión de una posible participación en un conflicto armado. Además de la entrevista se realiza un examen médico y, si son necesarios cuidados urgentes, se dispensan de inmediato.

543.La autoridad asigna a cada solicitante de asilo menor de edad no acompañado una persona de confianza, un tutor o un curador poseedor de conocimientos jurídicos básicos que acompañe y asista al menor de edad a lo largo del procedimiento de asilo. Esa persona participa en todo el procedimiento y es responsable de la protección del menor de edad en lo que atañe al derecho civil. Consigue, si es necesaria, una atención psicológica y médica profesional y asegura la integración social del menor de edad por medio de su escolarización, de una formación o con otras medidas. El servicio ambulatorio de la Cruz Roja para las víctimas de la tortura y la guerra ofrece asistencia médica y psicoterapéutica y asesoramiento en materia social en Berna-Wabern, Zurich, Lausana y Ginebra.

544.Según las directrices aplicables de la Oficina Federal de Migraciones, los solicitantes de asilo menores de edad no acompañados deben ser albergados en condiciones adaptadas a su edad y a su madurez. Así pues, se encomienda a los más jóvenes a familiares suyos, a familias de acogida profesionales o a otras estructuras cantonales, como los hogares infantiles. Las autoridades envían a los menores de más edad a centros de registro y de procedimiento teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, su medio lingüístico y cultural, su sexo y sus compañeros de viaje, si los tuviere.

2.2.2Formación de las personas que se ocupan de esos niños

545.Si el primer contacto hace pensar que el niño podría ser originario de una región en guerra, se recurre a un especialista de la Oficina Federal de Migraciones. Esos especialistas poseen una formación en psicología y en pedagogía terapéutica. Están disponibles mientras dura el procedimiento para dar informaciones o asegurar un acompañamiento completo. De los casos especialmente delicados se ocupan directamente los especialistas de la Oficina Federal de Migraciones mientras dure el procedimiento. La formación de las personas que se encargan de ese seguimiento incumbe a los cantones y la Oficina Federal de Migraciones participa en su financiación.

2.2.3Estadísticas

546.No existe ninguna estadística consagrada específicamente a los menores de edad refugiados, solicitantes de asilo o migrantes que hayan podido verse envueltos en un conflicto armado. Existe en cambio una estadística de los solicitantes de asilo menores de edad no acompañados, desglosada por sexos, edades y orígenes.

2.3Respuesta a las observaciones finales que figuran en el párrafo 11

547.En los anteriores comentarios sobre los artículos 6 y 7 del Protocolo facultativo se mencionan algunos de los proyectos y las actividades bilaterales y multilaterales a los que Suiza hace una importante contribución.

2.4Respuesta a las observaciones finales que figuran en el párrafo 12

548.La Oficina Federal de Seguros Sociales, por medio de su ámbito de actuación "Familia, generaciones y sociedad", apoya proyectos dirigidos a sensibilizar a la población respecto de los derechos del niño. En la práctica, colabora estrechamente con organizaciones no gubernamentales, por ejemplo la Red Suiza de Derechos del Niño. Los derechos humanos también figuran en los programas de enseñanza; como la educación escolar es de la competencia de los cantones, estos prevén en sus planes de estudios una enseñanza teórica y práctica de los derechos humanos.

549.En cuanto a la información en el marco del servicio militar, deben hacerse las siguientes aclaraciones: el año en que cumplen 16 años, todos los suizos y las suizas reciben informaciones escritas sobre el servicio militar, el servicio civil, la protección civil y el servicio en la Cruz Roja. Esas informaciones previas consisten en breves descripciones objetivas que exponen las diferentes posibilidades de servicio. Lo mismo se hace en la jornada de información por el poco tiempo de que se dispone. Después del reclutamiento, el derecho internacional humanitario y los derechos humanos son una materia obligatoria en el ejército. Se han elaborado módulos de formación interactivos en CD-ROM para la formación militar en los recintos militares.

2.5Respuesta a las observaciones finales que figuran en el párrafo 13

550.Suiza publicó su informe inicial sobre el Protocolo facultativo. Además, se puede descargar ese informe y las observaciones finales del Comité en todas las lenguas nacionales en el sitio Internet del Departamento Federal de Relaciones Exteriores.

B.Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

551.Como Suiza depositó los instrumentos de ratificación el 19 de septiembre de 2006, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, entró en vigor para Suiza el 19 de octubre de 2006.

552.Se revisó el delito penal de la trata de seres humanos con miras a esta ratificación. Actualmente, son punibles no solo la trata con fines de explotación sexual, sino también la trata de seres humanos para explotar su trabajo o para la extracción de un órgano. La condena que puede imponerse es más grave si la víctima es menor de edad o si el autor ha hecho de la trata de seres humanos su oficio. Se amplió la aplicación de la norma penal a los autores de actos aislados y el acto preparatorio constituido por el reclutamiento de una persona para su trata tiene la condición de delito consumado.

553.El informe inicial de Suiza acerca de este Protocolo facultativo fue depositado el 9 de diciembre de 2011 ante el Comité.

X.Difusión de la documentación

554. Respu est a a las observaciones finales que figuran en el párrafo 62.

555.Las explicaciones referentes a los artículos 42 y 44 de la Convención y a las observaciones finales acerca del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados indican las diferentes medidas adoptadas. En resumen, se puede decir que gracias a la partida presupuestaria "Derechos del niño", la Oficina Federal de Seguros Sociales (OFSS) ha podido apoyar a diversas organizaciones que llevan a cabo proyectos de sensibilización a los derechos del niño y la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, la OFSS ha firmado un convenio de prestaciones con la Red Suiza de Derechos del Niño para que esta asuma la coordinación entre las ONG que trabajan en ese ámbito y se encargue de la información de esas organizaciones. La OFSS también apoyó financieramente la manifestación que organizó el 26 de marzo de 2007 la Red Suiza de Derechos del Niño con motivo del décimo aniversario de la Convención en Suiza. Por último, la OFSS organizó y financió cursos y sesiones de información consagrados al informe inicial. También planificó actividades en relación con la aparición del presente informe.

556.Por último, los informes acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el resumen del informe inicial de Suiza y las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño pueden descargarse en el sitio Internet del Departamento Federal de Relaciones Exteriores.