Distr.GENERAL

CAT/C/FIN/CO/4/Add.129 de mayo de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA34º período de sesiones2 a 20 de mayo de 2006

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Comentarios del Gobierno de Finlandia a las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/CR/34/FIN)*

[19 de mayo de 2006]

Recomendación 5 c)

El Comité recomienda que el Estado Parte:

Refuerce las garantías jurídicas para los solicitantes de asilo a fin de que todos los procedimientos de asilo se ajusten al artículo 3 de la Convención y a otras obligaciones internacionales en esta esfera;

1.Conforme al artículo 21 de la Constitución de Finlandia (731/1999), todas las personas tienen derecho a que sus asuntos sean considerados, apropiadamente y sin dilación infundada, por los tribunales competentes u otras autoridades, así como a que las resoluciones sobre sus derechos o deberes sean sometidas a los tribunales u otros órganos judiciales independientes.

2.El Comité ha expresado preocupación por el "procedimiento acelerado" a tenor de la Ley de extranjería. Se volvió a disponer este procedimiento en la Ley de extranjería en 2000 (HE 15/2000). Al deliberar el Parlamento sobre el proyecto de ley, el Comité de Derecho Constitucional y el Comité de Derecho del Parlamento estudiaron a fondo el procedimiento, en particular en vista del efecto suspensivo de la apelación, a la luz de las obligaciones constitucionales e internacionales de Finlandia. Tras un amplio debate político, el proyecto de ley fue aprobado por una clara mayoría parlamentaria.

3.La nueva Ley de extranjería (301/2004) entró en vigor en 2004. Todas las situaciones en que se puede aplicar un procedimiento acelerado se consignan en un artículo de la ley. A diferencia de las disposiciones revocadas, en este artículo se hace una distinción entre los casos en que no se estudia la solicitud y aquellos en que se examina la fundamentación del asunto en virtud del supuesto procedimiento acelerado. La finalidad de la modificación era que se aclarara el texto de las disposiciones, sin cambiar el procedimiento para tramitar las solicitudes. El ordenamiento jurídico garantiza el carácter público del procedimiento, el derecho a ser escuchado y a que se dicte una decisión fundamentada y el derecho de apelación, así como otras garantías a un juicio justo y a la recta administración.

4.La apelación de las decisiones de denegar la entrada interpuesta tras la desestimación de la solicitud no tiene carácter suspensivo, pero el interesado puede recurrir al Tribunal Administrativo de Helsinki para que suspenda la ejecución de la decisión. No obstante, una petición de esta índole no es óbice para que se cumpla la decisión de denegar la entrada. En los casos en que se haya averiguado que el solicitante de asilo procede de un país de origen o de asilo seguro, podrá tener cumplimiento la decisión de denegar la entrada conforme al apartado 3 del artículo 201, como mínimo, a los ocho días de notificarla al solicitante. Los solicitantes de asilo, a excepción de los casos de renovación de solicitud, siguen teniendo derecho a que se les escuche en persona. También tienen derecho a contar con intérprete y letrado en toda circunstancia. La suspensión de la decisión por al menos ocho días garantiza que el solicitante de asilo tenga una oportunidad de apelar antes de ser expulsado. Los ocho días bastan para que el Tribunal Administrativo prohíba la ejecución de la decisión, cuando proceda, y garantice así la protección de la ley al interesado.

5.Cuando se haya decidido denegar la entrada a tenor del reglamento del Consejo para determinar el Estado miembro encargado de examinar una solicitud de asilo o a tenor de la Convención de Dublín, la decisión se podrá cumplir inmediatamente una vez que haya sido notificada al solicitante de asilo. La adjudicación de responsabilidad que se dispone en el reglamento se funda en que cada Estado que lo aplique tiene un ordenamiento administrativo y jurídico en vigor que es capaz de brindar protección internacional a quien la necesite. Con respecto a la renovación de solicitudes de asilo, la decisión también se podrá cumplir de inmediato una vez notificada al solicitante. Es necesario, conforme a la Ley de extranjería, que se tome una nueva decisión con respecto a la denegación de la renovación de la solicitud que permita apelar. Es esta una medida importante en lo que hace a la certidumbre jurídica y a la protección de la ley para el solicitante. Así pues se podrá considerar que la ejecución de una decisión de denegar la entrada a pesar de la apelación no pone en entredicho la protección jurídica del solicitante.

6.Conforme al artículo 9 de la Constitución, no se podrá expulsar, extraditar ni repatriar al extranjero que, a consecuencia de ello, corra el riesgo de ser condenado a muerte, torturado o sometido a otros tratos que vulneren la dignidad humana. Conforme al artículo 147 de la Ley de extranjería, no se podrá denegar la entrada a nadie, ni expulsar o deportar a ningún sitio en que pueda ser condenado a muerte, torturado, perseguido o sometido a otros tratos que vulneren la dignidad humana, o desde donde él o ella pueda ser enviado a un lugar así.

7.Al examinar las solicitudes de asilo se tienen en cuenta las disposiciones mencionadas. Es más, conforme al párrafo 2 del artículo 200 de la Ley de extranjería, no se podrá ejecutar una decisión perentoria o una decisión de otro modo firme conforme a la Ley de extranjería si hay motivo para creer que el extranjero o la extranjera que sea devuelto a su país o a otro país puede verse expuesto al peligro de que habla el artículo 147, a saber, el solicitante de asilo podría ser condenado a muerte, torturado, perseguido o sometido a otros tratos que vulneren la dignidad humana (prohibición absoluta de deportación). Los agentes de la policía que ejecuten la medida se asegurarán, como último representante de la autoridad, de que no existen los obstáculos de que habla el artículo 147 para sacar del país al interesado. Si es preciso, la policía aplazará la ejecución o aconsejará al extranjero que vuelva a solicitar protección internacional.

8.Las solicitudes de asilo se examinan una por una. En el artículo 98 de la Ley de extranjería se dispone reforzar aún más el requisito de evaluación individual y la aplicación del principio del beneficio de la duda. Conforme a este artículo, se evalúan los requisitos para expedir el permiso de residencia a cada solicitante, teniendo en cuenta sus declaraciones acerca de su situación en el Estado de que se trate y la información sobre la situación en ese Estado. Cabe señalar que, además de la protección que ofrecen estos importantes principios, los solicitantes de asilo siempre tienen derecho a ser entrevistados en persona, salvo cuando se renueve la solicitud, así como el derecho a la asistencia de un intérprete y de letrado, así la solicitud se examine por la vía ordinaria o en virtud del procedimiento acelerado.

9.Diferentes organizaciones, como las no gubernamentales o la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, han criticado el procedimiento acelerado seguido en Finlandia. No obstante, la Administración y el Parlamento han sostenido que se ajusta a las obligaciones internacionales del país. A este respecto, también cabe señalar que no existen normas internacionales vinculantes en materia de procedimientos de asilo. En la Unión Europea, se ha llegado a un acuerdo político en una directiva sobre los procedimientos de asilo. Al prepararla, se observó que en Finlandia se brinda un buen grado de protección a los solicitantes de asilo en comparación con algunos otros Estados miembros de la Unión Europea. Cuando entre en vigor, la directiva será el primer instrumento internacional vinculante en materia de procedimientos de asilo.

10.En Finlandia, todas las solicitudes examinadas por la vía ordinaria o en virtud del procedimiento acelerado, son evaluadas una por una, se brindan al solicitante garantías procesales fundamentales y siempre tiene el derecho de apelar o de pedir al Tribunal Administrativo de Helsinki que suspenda la ejecución de la decisión de denegar la entrada. Además, se tienen en cuenta las disposiciones de la Constitución, la Ley de extranjería y las convenciones internacionales de derechos humanos sobre el principio de no expulsión al dar cumplimiento a las decisiones. De esta manera, se protegen los derechos de los solicitantes de asilo conforme a la ley y los acuerdos internacionales.

11.En relación con la presentación del anteproyecto antes de promulgar la Ley de extranjería, la Administración pidió al Protector de las Minorías que redactase un informe sobre la aplicación del procedimiento acelerado de asilo con especial hincapié en los problemas prácticos que plantea la protección jurídica de los solicitantes. El informe se terminó en diciembre de 2005. En él, el Ombudsman focaliza los elementos más relevantes de la protección de los solicitantes de asilo y su protección de hecho durante el procedimiento, a la luz de la protección de los derechos humanos garantizados en las convenciones internacionales y de las disposiciones constitucionales sobre la protección de la ley y la recta administración.

12.Basándose en su informe, el Ombudsman ha llegado a la conclusión de que en la mayoría de los casos la vía acelerada protege adecuadamente al solicitante durante todo el procedimiento. En la práctica, sin embargo, ha habido problemas de interpretación del procedimiento de asilo, que cabría resolver con instrucciones administrativas y, si procede, enmendando la legislación. El Ombudsman también averiguó que la posibilidad de traspasar la responsabilidad de la entrevista de los solicitantes a la policía o de no celebrar una en algunos casos va en detrimento de la responsabilidad principal de la Dirección General de Inmigración de aplicar los criterios para conceder el asilo. También se han de vigilar durante todo el procedimiento de asilo el acceso del solicitante a asistencia jurídica y el recurso que tenga a ella. Fue necesario introducir el procedimiento acelerado, entre otras cosas, debido a los casos de abuso del régimen de asilo, pero los intentos de acelerar el procedimiento no deben afectar la protección jurídica del solicitante. A este respecto, se ha de restringir la posibilidad de emplear el procedimiento acelerado a aquellos casos en que se puede aplicar sin duda alguna para evitar que se aplique a otros en que no es necesario. Además, en los casos de deportación de los solicitantes de asilo a algún otro Estado miembro de la Unión Europea conforme al reglamento para determinar el Estado encargado de la solicitud de asilo, se ha de tomar en cuenta la posibilidad de reiterar las deportaciones, algo que está prohibido.

13.La observación más pertinente del informe del Protector de las Minorías se refiere a la eficacia del derecho de apelar y su relación con el cumplimiento de la decisión de expulsar a un extranjero del país. La posibilidad de apelar al Tribunal Administrativo para que no se cumpla una decisión de denegar la entrada, en la práctica, se ha convertido en el elemento más relevante para la eficacia del derecho de apelación. Es importante velar por que el Tribunal Administrativo siempre tenga la posibilidad de dar su parecer sobre las decisiones de expulsar a los extranjeros antes de darles cumplimiento. A este respecto, también es importante velar por la imparcialidad de las actuaciones.

14.Partiendo de las observaciones individuales del Protector de las Minorías. no se puede decir que el uso del procedimiento acelerado siempre pondrá en peligro la protección jurídica del solicitante de asilo, aunque a veces surjan problemas en cuanto a la efectividad del derecho de apelar. Los problemas detectados también pueden llevar a un ciclo repetitivo que hay que tener en cuenta. En lo sucesivo, habrá que atender a la coherencia en el proceder de las distintas autoridades y a las garantías de igualdad durante el procedimiento de asilo, independientemente del origen del solicitante o de la solicitante y de su capacidad para proteger sus propios intereses.

Recomendación 5 d)

El Comité recomienda que el Estado Parte:

Complete el proceso de aplicación de las sugerencias del Grupo de Trabajo establecido para examinar la situación de los romaníes en las prisiones finlandesas y todas las demás medidas necesarias para mejorar la situación y el bienestar de los presos romaníes;

15.Los presos romaníes siguen teniendo problemas en las cárceles finlandesas. Por consiguiente, se creó un Grupo de Trabajo para que los examine. El Grupo publicó su informe en 2003 y proponía diversas medidas para mejorar las cosas. El Organismo de Sanciones Penales hizo indagaciones en el otoño de 2005 para determinar hasta qué punto se ha hecho lo que propuso el Grupo de Trabajo. A la luz de las respuestas recibidas, el mayor éxito obtenido ha sido animar a los presos romaníes a recurrir a los servicios educativos regulares y los servicios para la rehabilitación de drogadictos. Esta medida se ha aplicado al determinar las necesidades y preparar un plan para toda la duración del encarcelamiento.

16.El resultado de las indagaciones demostraron que los presos romaníes lo que más necesitan son servicios educativos. Muchos no habían terminado la educación básica y también necesitaban una formación preparatoria y profesional. En aquellas cárceles en que hay un grupo mayor de presos romaníes, la educación ya es específica para ello, a pesar de que la Junta Nacional de Educación ha cercenado los fondos en concepto de enseñanza de los romaníes. Además de enseñarles el idioma y la cultura romaníes, los presos han recibido enseñanza básica, formación profesional y capacitación para desarrollar su aptitud de aprender y pensar.

17.No se ha aplicado la propuesta de designar personas que asistan a los romaníes excarcelados. Tampoco se ha designado a romaníes que sirvan de enlace en todas las cárceles.

18.La reforma general de la ejecución de penas de reclusión entrará en vigor el 1º de octubre de 2006. El contenido de la reforma se explicó en detalle al examinar el cuarto informe periódico de Finlandia en Ginebra en mayo de 2005. Con la reforma también se mejora la situación de los presos romaníes ya que la nueva Ley de prisiones exige que se haga una evaluación más detenida de las necesidades de los reclusos de mantenerse activos y de medidas de seguridad. Las nuevas cárceles regionales que empezarán a funcionar el 1º de octubre de 2006 deberán planificar y realizar sus actividades de forma que se tengan más en cuenta las necesidades especiales de los romaníes. La nueva ley también mejora la seguridad de los presos que temen convivir con otros reclusos. Conforme a las disposiciones de la Ley de prisiones, se les ha de permitir estar separados cuando existan motivos justificados para ello.

19.Además, la Administración de Prisiones está preparando un plan de igualdad en las cárceles. En la Ley de no discriminación, se dispone que las autoridades finlandesas elaboren planes para que exista una mayor igualdad étnica. Ejecutando el plan, se detectarán con más precisión las distintas formas de discriminación y se podrá intervenir y prevenirlas mejor.

Comentario de la Junta Asesora en los Asuntos de los Romaníes

20.La Junta Asesora en los Asuntos de los Romaníes está satisfecha con la recomendación del Comité en cuanto a la finalización del proceso de aplicación de las sugerencias del Grupo de Trabajo creado para examinar la situación de los romaníes en las cárceles finlandesas. La Junta Asesora y la Dependencia de Educación de los Romaníes de la Junta Nacional de Educación preparan una iniciativa, que se presentará al Organismo de Sanciones Penales, para que se implementen las medidas propuestas por el Grupo de Trabajo. La Junta Asesora ha incluido la enseñanza a los presos romaníes en su plan para 2005 a 2007.

Recomendación 5 e)

El Comité recomienda que el Estado Parte:

Considere el modo de acelerar el programa de renovación de prisiones y, en interés de unas mejores condiciones de higiene, estudie otras soluciones provisionales alternativas a la práctica del vaciado de cubos;

21.El plan de renovación de prisiones se preparó al pasar la gestión de los recintos a la Agencia Inmobiliaria del Estado (sustituida después por Senate Properties) a principios del decenio. En un programa de financiación convenido en un acuerdo marco, se contempla la construcción de una nueva cárcel en lugar de las que hay en Turku y la renovación y ampliación de otras cárceles. Es preciso ajustar el programa de financiación, entre otras cosas, debido al aumento de los costos, la creación de cárceles regionales y las exigencias a que ha dado lugar la nueva Ley de prisiones, incluidos los locales para las nuevas dependencias de evaluación y colocación.

22.El número de presos en Finlandia ha aumentado considerablemente en los últimos años. En 2001, había un promedio de 3.200 y, en 2005, de 3.888. Ahora bien, no han aumentado en consecuencia los fondos en concepto de administración de prisiones. La restricción del gasto público ha hecho necesario revisar el programa de financiación de la renovación de las cárceles y ha sido preciso aplazar la renovación fundamental de algunas.

23.Finlandia cuenta con unas 550 celdas que no disponen de aseos. En 2010, seguirá habiendo un total de 370 de este tipo de celdas en las cárceles de Helsinki, Hämeenlinna y Kerava. El mencionado ajuste del programa de financiación puede que también haga que se aplace la renovación fundamental de la cárcel de Konnunsuo, prevista para después de 2010, lo que significa que habrá aproximadamente 490 celdas sin aseos para entonces. La posibilidad de sustituir el vaciado de cubos se ha estudiado constantemente. Se ha tratado de resolver el problema de la pestilencia con sanitarios químicos que los presos pueden tener en la celda. Los presos, sin embargo, no han querido este tipo de sanitarios y han preferido seguir como hasta ahora.

24.Cuando se permite que los presos utilicen los aseos de la cárcel por la noche, tiene que haber dos guardias que garanticen la seguridad. Debido a la falta de recursos humanos, no es posible hacerlo en todas las cárceles. No obstante, en la de Konnunsuo, por ejemplo, se ha podido empezar a abrir la puerta de las celdas por la noche en 2006 en caso de necesidad. También ha mejorado la situación retrasando la hora del cierre de los pabellones. En la cárcel de Helsinki, por ejemplo, hay planes para modificar las normas de manera que se mantengan abiertas durante la noche las puertas de algunos pabellones en que las celdas no tienen aseos. A fin de garantizar la seguridad del personal y de los presos, sin embargo, es preciso elegir cuidadosamente a los presos que se coloca en esos pabellones. Estas nuevas disposiciones se podrán aplicar una vez que se termine la renovación básica en 2006.

25.La renovación básica de la cárcel de Riihimäki terminará en el primer semestre de 2006 y, a partir de ahí, todas las celdas tendrán aseos. La situación general mejorará también con la apertura de la nueva cárcel del sudoeste de Finlandia en el segundo semestre de 2007. Allí, todas las celdas también tendrán aseos.

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