Naciones Unidas

CAT/C/FIN/CO/4/Add.2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Respuestas del Gobierno de Finlandia a las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/CR/34/FIN) *

[2 de diciembre de 2008]

Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 5 a)de las conclusiones y recomendaciones (CAT/C/CR/34/FIN)

1.El Código Penal (Nº 39/1889) se complementará con disposiciones penales específicas sobre la tortura. El grupo de trabajo creado por el Ministerio de Justicia para examinar esta enmienda legislativa subraya que la tipificación expresa de la tortura como delito reforzará la prohibición absoluta de la tortura establecida en la Constitución de Finlandia y en el derecho internacional, e indicará el carácter especialmente reprensible de la tortura. Reflejará también el hecho de que Finlandia apoya la prohibición absoluta de la tortura en todas las circunstancias.

2.El Código Penal de Finlandia ya sanciona los actos considerados como tortura, pero no como delito específico, ya que, en 1995, se eliminó del Código una disposición penal sobre la utilización de la tortura en las confesiones. Se consideró que la disposición había dejado de ser necesaria, porque esos actos pueden condenarse con arreglo a otras disposiciones penales del Código, por ejemplo como agresiones con circunstancias agravantes y abuso de funciones públicas con circunstancias agravantes.

3.El grupo de trabajo propone que las disposiciones sobre tortura se incluyan en la sección del Código Penal relativa a los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. La tortura haría referencia a infligir intencionalmente graves sufrimientos físicos o mentales a una persona con el fin de obtener, por ejemplo, información o una confesión, o castigar, intimidar u obligar a una persona a hacer algo.

4.La definición de tortura se ajustaría principalmente a la que figura en la Convención contra la Tortura. Como excepción, el grupo de trabajo propone que también pueda considerarse culpable de tortura a todo aquel que no sea funcionario público ni ejerza autoridad pública. Por lo tanto, el grupo de trabajo quiere que la definición de perpetradores de tortura sea tan amplia como la establecida en la disposición del Código Penal eliminada en 1995.

5.Como la tortura es un delito excepcionalmente grave, el grupo de trabajo propone que sea castigado con una pena de reclusión que vaya de un mínimo de 2 años a un máximo de 12.

Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 5 b) y c) de las conclusiones y recomendaciones

6.Finlandia está decidida a aplicar cabalmente la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Los requisitos para conceder asilo estipulados en la Ley de extranjería de Finlandia (Nº 301/2004) son idénticos a los de la Convención. Las propuestas más recientes de enmiendas de la legislación nacional en materia de protección internacional se basan en las Directivas de la Unión Europea sobre refugiados y sobre el procedimiento para conceder el asilo. Al aplicar las Directivas a nivel nacional, Finlandia respetó las indicaciones en materia de política de asilo adoptadas por la Unión Europea, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados firmada en Ginebra.

7.Entre el 1º de noviembre de 2007 y el 30 de abril de 2008, el Ministerio del Interior puso en marcha un proyecto para estudiar la forma de desarrollar las actividades de las autoridades de inmigración y el Servicio de Inmigración de Finlandia. El Relator, el Ministro Ole Norrback, señala en su informe final (publicación Nº 15/2008 del Ministerio del Interior) que el nivel medio de la legislación pertinente y de los procedimientos para conceder el asilo en Finlandia es bueno si se compara con el de otros Estados miembros de la Unión Europea.

8.En Finlandia, el procedimiento para conceder el asilo se basa en un examen individual de cada una de las solicitudes. Las autoridades examinan el derecho de residencia del solicitante, y toman una decisión al respecto, sobre la base del asilo y otros motivos establecidos por ellas. Las solicitudes de protección internacional se tramitan y son objeto de decisión mediante un procedimiento para conceder el asilo o bien normal o bien acelerado. El procedimiento asegura las garantías procesales fundamentales del solicitante, por ejemplo el derecho a un intérprete y a asistencia letrada, así como a una entrevista individual. Un representante nombrado por un juzgado de distrito representa los intereses de los menores no acompañados en los procedimientos para conceder el asilo. El solicitante siempre tiene derecho a apelar una decisión sobre su permiso de residencia y expulsión del país.

9.En la Ley de extranjería (Nº 301/2004) se definen los casos en los que una solicitud de protección internacional puede rechazarse o tramitarse en un procedimiento acelerado para conceder el asilo. En Finlandia, si otro Estado es responsable de tramitar una solicitud, esta puede rechazarse en cuanto al fondo. El procedimiento acelerado puede utilizarse si el solicitante procede de un país de origen seguro, se considera que la solicitud es manifiestamente infundada o el solicitante ha presentado una solicitud ulterior. Como regla general, las solicitudes sobre cuyo fondo se ha tomado una decisión se examinan en un procedimiento normal de asilo. Por ejemplo, en 2007, menos del 30% de todas las solicitudes se rechazaron o fueron objeto de decisión sobre el fondo en un procedimiento acelerado.

10.En el transcurso de la reciente reforma general de la Ley de extranjería, el Gobierno solicitó al Ombudsman de las Minorías que estudiara la aplicación en la práctica del procedimiento acelerado con arreglo a dicha ley, entre otros desde el punto de vista de las salvaguardias legales de los solicitantes de asilo. En su informe (Nopeus, tehokkuus vai oikeudenmukaisuus, "Rapidez, eficiencia o justicia"; publicación Nº 2/2005 del Ombudsman de las Minorías), el Ombudsman señala que, normalmente, un procedimiento acelerado garantiza las salvaguardias legales del solicitante de asilo durante su transcurso.

11.En su respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité en mayo de 2006, el Gobierno de Finlandia informó sobre los problemas de interpretación identificados por el Ombudsman de las Minorías en relación con el procedimiento de asilo y que, a su entender, deberían examinarse a la luz de directrices administrativas y de posibles enmiendas legislativas. Los problemas de interpretación se referían a: 1) la opción de delegar la responsabilidad de la entrevista relativa a la solicitud de asilo y la opción de omitirla por completo; 2) el acceso del solicitante de asilo a asistencia letrada; 3) la aceleración del procedimiento para conceder el asilo, sin comprometer las salvaguardias legales del solicitante; y 4) la prohibición de la devolución en cadena de solicitantes de asilo expulsados del país en un plazo acelerado con arreglo al Reglamento de Dublín de la Unión Europea. El estudio del Ombudsman demostró que garantizar el derecho efectivo de apelación 5) es la salvaguardia legal más importante en relación con los procedimientos acelerados de asilo.

1)Opción de delegar la responsabilidad de la entrevista relativa a la solicitud de asilo y opción de omitirla por completo

12.Según el párrafo 2 del artículo 97 de la Ley de extranjería (Nº 973/2007), la policía puede, a solicitud del Servicio de Inmigración de Finlandia, entrevistar a los solicitantes de asilo si el número de solicitudes aumenta drásticamente o, por motivos especiales, en otras ocasiones. El Servicio de Inmigración de Finlandia ha dado instrucciones por separado sobre la aplicación de esta disposición. La policía y el Servicio de Inmigración consultan con el Ministerio del Interior en caso de que sea necesario aplicar la disposición a gran escala. Delegar la entrevista no debe ser la norma principal en ninguna circunstancia. Cada caso debe evaluarse por separado. En la práctica, esta disposición se aplica con poca frecuencia.

13.En Finlandia, en el caso de las solicitudes sobre cuyo fondo debe decidirse, la entrevista del solicitante de asilo puede omitirse solo cuando se trata de solicitudes ulteriores según dispone el artículo 102 de la Ley de extranjería (Nº 973/2007). Una solicitud ulterior es la solicitud de protección internacional formulada por un extranjero después de que la solicitud anterior haya sido rechazada por el Servicio de Inmigración de Finlandia o por un tribunal administrativo mientras la persona en cuestión sigue residiendo en el país, o si ha abandonado el país por un corto período de tiempo después de que la solicitud haya sido rechazada.

2)Acceso del solicitante de asilo a asistencia letrada

14.En los párrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Ley de extranjería (Nº 301/2004) se establece que cuando se interpongan y tramiten cuestiones administrativas y apelaciones en virtud de esa ley, la persona involucrada puede recurrir a asistencia letrada. Según el párrafo 1 del artículo 9 de la ley, las disposiciones sobre el derecho del solicitante a esa asistencia se establecen en la Ley de asistencia letrada (Nº 257/2002).

15.Teniendo en cuenta el carácter de los procedimientos acelerados, es importante que haya asistencia letrada disponible lo antes posible en sus fases iniciales. En junio de 2008, el Gobierno presentó ante el Parlamento un proyecto de ley para enmendar la Ley de extranjería (Nº HE 86/2008 vp) con el fin de aplicar a nivel nacional la Directiva sobre el procedimiento para conceder el asilo. En el proyecto de ley se propone complementar la ley con una disposición sobre la información que ha de proporcionarse a los solicitantes de protección internacional. Según la disposición propuesta, un solicitante de asilo recibiría información sobre el procedimiento y sobre sus derechos y obligaciones durante su transcurso. Una información esencial que habría que proporcionar al solicitante de asilo es su derecho a ponerse en contacto con un letrado, y a recurrir a él, durante el procedimiento.

16.Un grupo de trabajo creado por el Ministerio de Trabajo ha examinado la asistencia letrada proporcionada a los solicitantes de protección internacional y ofrece una descripción en su informe (Ulkomaalaisille annettava oikeudellinen neuvonta ja oikeusapu, "Asesoramiento jurídico y asistencia letrada para extranjeros", publicación Nº 377/2007 de la administración laboral). Las repercusiones más notables de las propuestas del grupo de trabajo son las relativas, principalmente, a los servicios de asesoramiento jurídico y asistencia letrada obtenidos por los centros de recepción de solicitantes de asilo para sus clientes.

3)Aceleración del procedimiento para conceder el asilo

17.En el artículo 104 de la Ley de extranjería (Nº 301/2004) se estipula que si se considera que el solicitante procede de un país seguro, de asilo o de origen, la decisión sobre su solicitud de protección internacional deberá tomarse en un plazo de siete días a partir de la fecha en que se finalicen las actas de la entrevista y se incluya la información al respecto en el registro de extranjeros. En la práctica, la duración total del procedimiento para conceder el asilo en esos casos varía de semanas a meses.

18.A excepción de lo que se menciona más arriba, en la ley no se prescribe ningún límite de tiempo para decidir con respecto a una solicitud en un procedimiento acelerado. De vez en cuando ha habido casos en los que, por ejemplo, se decidió que una solicitud era manifiestamente infundada después de un largo período de tiempo, hasta un año después de su presentación. En 2007, los procedimientos acelerados de las solicitudes se tramitaron, en promedio, en 90 días.

19.En el informe mencionado más arriba, el Relator Norrback destacó dos cuestiones relacionadas con los procedimientos acelerados para conceder el asilo: solicitudes manifiestamente fundadas y plazos de tramitación. Propuso que se admitiera un procedimiento acelerado independiente para las solicitudes de protección internacional manifiestamente fundadas y que se complementara la Ley de extranjería con un plazo de tres meses para tomar una decisión acerca de las solicitudes de asilo en los procedimientos acelerados. En el verano de 2008, el Ministerio del Interior creó un grupo de trabajo para dar seguimiento a las propuestas del Relator Norrback.

4)Prohibición de la devolución en cadena de solicitantes de asilo expulsadoscon arreglo al Reglamento de Dublín

20.Conforme al artículo 9 de la Constitución de Finlandia (Nº 731/1999), no se podrá deportar, extraditar ni expulsar a otro país a un extranjero que, a consecuencia de ello, corra el riesgo de ser condenado a muerte, torturado o sometido a otros tratos que vulneren la dignidad humana. Conforme al artículo 147 de la Ley de extranjería (Nº 301/2004), no se podrá denegar la entrada a ninguna persona, ni expulsarla o deportarla a ningún sitio en que pueda ser condenada a muerte, torturada, perseguida o sometida a otros tratos que vulneren la dignidad humana, o desde donde esa persona pueda ser enviada a un lugar así. Esas disposiciones se tienen plenamente en cuenta en las investigaciones relativas a las solicitudes de asilo, así como en casos en los que las autoridades, en virtud del Reglamento de Dublín, deciden devolver al solicitante a su país en aplicación de ese Reglamento.

21.En última instancia, las autoridades encargadas de cumplir la decisión de expulsar a un solicitante de asilo del país son responsables de garantizar que no se den los obstáculos a la expulsión mencionados en el artículo 147 de la Ley de extranjería. Sin embargo, conforme al párrafo 2 del artículo 200 de la Ley de extranjería (Nº 301/2004), no se podrá ejecutar una decisión definitiva o una decisión de otro modo firme conforme a dicha ley si hay motivo para creer que el extranjero que sea devuelto a su país o a otro país puede verse expuesto al peligro que indica el artículo 147. Si es preciso, las autoridades competentes aplazarán la ejecución de la decisión o aconsejarán al extranjero que vuelva a solicitar protección internacional.

5)Proporcionar un recurso efectivo

22.En relación con los procedimientos acelerados de asilo, haya apelación o no, puede ejecutarse la decisión de expulsión inmediatamente u ocho días después de que se notifique. Al tener en cuenta esta posibilidad, el derecho del solicitante a pedir que un tribunal prohíba o suspenda la ejecución de la decisión garantiza, en la práctica, la aplicación del derecho a un recurso efectivo.

23.La Ley de extranjería no obliga a las autoridades encargadas de ejecutar la decisión de expulsión a esperar la decisión del tribunal de prohibirla, pero en la mayor parte de los casos, en la práctica, la policía espera hasta que el tribunal haya tomado una decisión. Los tribunales administrativos, a su vez, pueden pronunciarse muy rápidamente respecto de las solicitudes de prohibición de ejecución de decisiones.

24.El 25 de marzo de 2008, el Departamento de Policía del Ministerio del Interior emitió una norma sobre la división de responsabilidades en la ejecución de decisiones relativas a la expulsión de extranjeros de Finlandia (SM-2008-00888/Ka-24). Con respecto a las solicitudes objeto de un procedimiento acelerado, en la norma se establece que:

"Sobre todo, esta norma describe situaciones en las que puedan ejecutarse decisiones a menos que haya una orden en contra del Tribunal Supremo Administrativo o de un tribunal administrativo. La ley no incluye obligación alguna de esperar la decisión de un tribunal respecto de una solicitud relativa a la prohibición de ejecutar una decisión. No obstante, si se sabe que se ha presentado una solicitud de ese tipo, las autoridades competentes, antes de ejecutar la decisión de expulsar a un extranjero del país, deben preguntar al tribunal, por vía telefónica u otra, si prevé prohibir la ejecución de la decisión."

25.Un grupo de trabajo nombrado por el Ministerio del Interior para desarrollar las actividades de las autoridades de inmigración y la legislación de extranjería propuso, en su informe final, en 2006, una evaluación de la cuestión relativa a aclarar la disposición de la Ley de extranjería sobre la ejecución de una decisión de expulsión adoptada en un procedimiento acelerado. En la aclaración deben tenerse en cuenta las salvaguardias legales de los solicitantes de asilo y, al mismo tiempo, deberían evitarse las demoras en los procedimientos de asilo actuales.

26.Durante 2008, a iniciativa del Ministerio del Interior, se realizó un examen conjunto de las cuestiones relativas a la ejecución de las decisiones de expulsión con representantes de la administración de justicia, y el examen seguirá adelante.

Educación y capacitación de los oficiales de policía en materia de ejecución de las decisiones sobre el asilo

27.En lo que concierne a la educación y capacitación de los oficiales de policía en la ejecución de las decisiones sobre el asilo a la luz del artículo 147 de la Ley de extranjería (Nº 301/2004) y el artículo 3 de la Convención, su educación y capacitación básicas incluyen instrucción sobre cuestiones de extranjería, basada en las disposiciones de la Ley de extranjería. La instrucción se centra, en particular, en el propósito y el ámbito de aplicación de la ley, requisitos de entrada, expulsión del país y medidas provisionales. La educación y capacitación básicas abarcan también la preparación para las situaciones en las que se necesitan servicios de traducción o interpretación. La policía organiza además cursos especiales sobre cuestiones de extranjería, seminarios temáticos para mejorar los conocimientos especializados y seminarios en los que también pueden participar las autoridades que cooperan con la policía. La capacitación más reciente para quienes participan en las expulsiones del país, organizada por el Departamento de Policía del Ministerio del Interior conjuntamente con la Policía de Extranjería, se celebró en noviembre de 2007.

28.Además, la policía debe atenerse a la norma mencionada más arriba emitida por el Departamento de Policía del Ministerio del Interior sobre la división de responsabilidades en la ejecución de las decisiones de expulsión de extranjeros de Finlandia(SM-2008-00888/Ka-24). La norma fue emitida el 6 de marzo de 2007 y actualizada el 1º de abril de 2008.

29.El Departamento de Policía del distrito local de Helsinki cuenta con una dependencia separada, la Policía de Extranjería, que se encarga de las cuestiones relacionadas con los extranjeros en ese distrito. La norma del Ministerio del Interior centraliza la responsabilidad de coordinar la ejecución de las decisiones de expulsión en el Departamento de Policía del distrito local de Helsinki. La aplicación de las salvaguardias legales exige un modo coherente de funcionamiento y coordinación.

30.La norma mencionada más arriba, que es vinculante para toda la policía, ordena que:

"No se podrá ejecutar una decisión definitiva cuando haya motivos para sospechar que el extranjero que sea devuelto a su país de origen o a otro país pueda verse expuesto al peligro mencionado en el artículo 147 de la Ley de extranjería (Nº 301/2004). No se podrá expulsar o deportar a una persona a ningún sitio en que pueda ser condenada a muerte, torturada, perseguida o sometida a otros tratos que vulneren la dignidad humana, o desde donde esa persona pueda ser enviada a un lugar así. El principio de no devolución podrá ser aplicable, por ejemplo, si transcurre un largo período de tiempo desde que el Servicio de Inmigración de Finlandia haya adoptado la decisión de expulsión, y si las circunstancias en el país de origen o de destino del extranjero cambian durante ese tiempo."

31.Además de esta norma, el Departamento de Policía dio una instrucción sobre la ejecución de las decisiones de expulsión y deportación del país. La última actualización de dicha instrucción tuvo lugar el 1º de marzo de 2008.

32.En su opinión sobre las recomendaciones, el Ombudsman de las Minorías señaló que:

"En cuanto a las entrevistas sobre las cuestiones de asilo, el Ombudsman de las Minorías consideró que la responsabilidad principal al respecto recaía en el Servicio de Inmigración de Finlandia (la antigua Dirección de Inmigración), que cuenta con los conocimientos necesarios. Por lo tanto, el Ombudsman sugirió que se precisara aún más el artículo 97 2) de la Ley de extranjería añadiendo la condición previa de que el número de solicitantes haya aumentado repentinamente, a fin de poner de relieve el carácter excepcional de las entrevistas realizadas por la policía. La Ley de extranjería no se enmendó con ese fin, como había propuesto el Ombudsman."

33.Según el Ombudsman, la solicitud de asilo no debería tramitarse de manera acelerada excepto en los casos más obvios. En otras palabras, sólo debería recurrirse al procedimiento acelerado cuando el solicitante de asilo no presente motivos para recibir protección internacional o esté claro que ha intentado abusar del procedimiento de asilo.

34.En la práctica ha sido difícil obtener asistencia letrada para los procedimientos acelerados de asilo. La rapidez del procedimiento causa problemas a la hora de encontrar abogados. En algunos casos, el solicitante de asilo no recibió asistencia letrada gratuita para la tramitación de su solicitud. Según el Ombudsman de las Minorías, deberían darse instrucciones a los bufetes de asistencia letrada en cuanto al acceso a esta en el caso de las investigaciones relativas a solicitudes de asilo con arreglo al párrafo 2 del artículo 97 (Nº 973/2007) de la Ley de extranjería. Además, el Ombudsman consideró que la suficiencia de los servicios de asesoramiento jurídico en los centros de recepción debería ser garantizada por ley. La prestación de asesoramiento jurídico no puede dejarse a la discreción de las autoridades administrativas.

35.Cuando se niega el asilo a quien lo solicite, se emite también una decisión de expulsión del país contra esa persona. Si la solicitud de asilo se rechaza porque el solicitante ha de ser enviado a otro Estado que, según el Reglamento de Dublín, es responsable de tramitar la solicitud, o si se ha presentado una solicitud ulterior, la decisión de expulsión será ejecutable después de que se haya notificado al solicitante, a menos que un tribunal administrativo ordene otra cosa. Además, si la decisión de expulsión se debe a que el solicitante de asilo procede de un país de origen seguro o si la solicitud se considera manifiestamente infundada, la decisión podrá tener cumplimiento, como mínimo, a los ocho días de notificarse al solicitante, a menos que un tribunal administrativo ordene otra cosa. En la práctica, esto quiere decir que un solicitante de asilo, en un procedimiento acelerado, puede ser expulsado del país aun cuando apele contra la denegación de asilo y solicite que se prohíba la ejecución de la decisión de expulsión. Según la redacción actual de la Ley de extranjería, la policía no está obligada a esperar la decisión de un tribunal administrativo, ni siquiera cuando se solicite la prohibición de ejecutar la decisión de expulsión.

36.A juicio del Ombudsman de las Minorías, el sistema de apelación, y especialmente las peticiones de que se prohíba ejecutar una decisión de expulsión tomada en un procedimiento acelerado, es esencialmente problemático desde el punto de vista de las salvaguardias jurídicas. El Ombudsman sugiere que estos problemas podrían eliminarse con leyes o con directrices administrativas.

Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 5 d)de las conclusiones y recomendaciones

Situación de los reclusos romaníes

37.El 1º de octubre de 2006 entró en vigor en Finlandia una nueva Ley de prisiones (Nº 767/2005). Esta ley afecta a la situación de los reclusos romaníes y otros al prescribir un cumplimiento más sistemático de las penas de cárcel. La dependencia de asignación prepara un plan de cumplimiento de las penas para cada recluso, a excepción de los que deben cumplir penas cortas, sobre la base de una evaluación de sus riesgos y necesidades. En la evaluación se consideran los factores en los que debería hacerse hincapié con el fin de reducir el riesgo de que el recluso cometa nuevos delitos. La planificación facilita además la ubicación de los reclusos romaníes en general, ya que, antes de su entrada en prisión, permite tener en cuenta los factores que fomentan su participación en las actividades organizadas mientras estén recluidos.

38.Se ha trabajado en la mejora de la situación de los reclusos romaníes mediante la gestión de la actuación profesional en las cárceles. El objetivo de mejorar su situación figura asimismo en el plan de igualdad adoptado en 2006.

39.Se pidió a las cárceles finlandesas que facilitaran información sobre la situación de los reclusos romaníes y sobre la aplicación de las propuestas del grupo de trabajo creado para examinar su situación. Según las respuestas recibidas de las cárceles, en general, la situación en las cárceles de régimen abierto es buena. En las de régimen cerrado también suele ser posible ubicar a los reclusos romaníes en sectores residenciales normales, y participan en las actividades habituales de la cárcel. Las cárceles han organizado cursos de idioma y cultura romaníes, y los reclusos romaníes pueden también participar en los programas generales de educación y capacitación. A menudo resulta difícil para ellos realizar cursos de formación profesional debido a que su nivel de educación básica tiende a ser deficiente. Estos reclusos han tenido problemas a la hora de participar en programas de rehabilitación para toxicómanos, ya que a menudo no están dispuestos a participar en ellos con otros reclusos.

40.En ocasiones, la situación de los reclusos romaníes en algunas cárceles de régimen cerrado fue problemática. Durante el período de actividad del grupo de trabajo mencionado, los reclusos romaníes en las cárceles de Riihimäki y Konnunsuo vivían en sectores de régimen cerrado. Desde entonces, la situación en Riihimäki mejoró tras realizarse una nueva distribución en sectores. En la cárcel de Konnunsuo también se hicieron esfuerzos continuados por corregir la situación y, por ejemplo, se consultó a la asociación de reclusos. A pesar de estas medidas, no fue posible ubicar a los reclusos romaníes en los sectores de régimen normal. Según un informe de la cárcel de Konnunsuo, en 2006-2007 un gran número de reclusos romaníes participó a tiempo completo en el programa general de educación escolar. Otros reclusos romaníes en el sector de régimen cerrado tuvieron la posibilidad de participar en talleres de talla de piedras o de orfebrería, en trabajos de montaje o de cocina, o en la limpieza del sector. Los reclusos en los sectores de régimen cerrado también tuvieron más posibilidades para realizar ejercicio semanalmente en el gimnasio, así como otro tipo de ejercicio físico y de actividades al aire libre, en comparación con los que se encuentran en los sectores de régimen normal. El número de reclusos romaníes en Konnunsuo disminuyó considerablemente, y últimamente en esta cárcel la media era de dos o tres reclusos romaníes. No hubo problemas en el departamento de reclusas.

41.Además de la cárcel de Konnunsuo, en la de Sukeva todos los reclusos romaníes fueron ubicados, a petición propia, en un sector en el que vivían separados de los demás reclusos. En la cárcel de Sukeva había cuatro o cinco reclusos romaníes. En ese sector, las comidas y las pausas para las actividades al aire libre se organizan por separado, así como las actividades de estímulo, que incluyen educación preparatoria y conductiva. Los romaníes viven en este sector con otros reclusos que solicitaron una ubicación separada, y todos ellos reciben un trato equitativo y que se rige por los mismos principios. En la cárcel de Sukeva se recibe por suscripción una revista en idioma romaní para esos reclusos. Además, la cárcel preveía iniciar un programa de educación de adultos para los reclusos romaníes en el otoño de 2008, con financiación de la Junta Nacional de Educación. La cárcel iba a contratar a un nuevo empleado para la rehabilitación de los toxicómanos, lo cual posibilitaría la mejora de esta actividad.

42.Las cárceles carecen de personas de contacto en materia de cuestiones romaníes, pero entre los deberes de los subdirectores de las cárceles, responsables del funcionamiento de la cárcel, están las cuestiones relativas a los reclusos romaníes. Todos los sistemas actuales de personas de contacto romaníes fuera de las cárceles se organizaron de forma voluntaria.

Plan de igualdad

43.El plan de igualdad del servicio penitenciario fue elaborado por un grupo de trabajo que finalizó su tarea el 24 de marzo de 2006. El plan incluye disposiciones legales sobre trato igual, objetivos de trato igual, principios sobre no discriminación en las cárceles, medios de fomentar la no discriminación, una evaluación del número de funcionarios de prisiones perteneciente a minorías, e instrucciones para abordar los casos de discriminación. En su informe, el grupo de trabajo propone las siguientes medidas:

a)Todas las cárceles deben esforzarse por identificar los casos en que el trato de los reclusos pertenecientes a minorías sea distinto al de los reclusos que pertenecen a la población mayoritaria.

b)Hasta el más mínimo fenómeno racista debe abordarse de manera inmediata y eficiente.

c)Debe fomentarse la no discriminación en los servicios de asesoramiento.

d)Deben fomentarse las actividades en los departamentos en los que haya reclusos que no puedan participar en actividades conjuntas con los otros. La división o redivisión de las cárceles en sectores al realizar proyectos de construcción es otra forma de fomentar las oportunidades de participación de los reclusos.

e)La educación y capacitación básicas y de idioma deben concentrarse en ciertas cárceles bajo la dirección de una cárcel de distrito.

f)Debe apoyarse la integración social de los inmigrantes, en especial los jóvenes.

g)La puesta en libertad de los reclusos que vayan a ser deportados o expulsados del país debe prepararse mediante la adopción de las medidas suficientes.

h)En todas las cárceles de distrito debe nombrarse una persona de contacto para las minorías.

i)El fomento de la no discriminación debe ocupar un lugar cada vez más importante en la educación y formación básicas y superiores del personal carcelario.

j)Cuando sea necesario, al informar sobre la educación y la capacitación del personal penitenciario y las vacantes disponibles, habría que informar acerca de la necesidad de que en una cárcel haya personal con conocimiento de distintas culturas e idiomas.

k)El servicio penitenciario, en calidad de empleador, debería fomentar en los lugares de trabajo un entorno que propicie las actitudes a favor del respeto de la no discriminación y la diversidad.

l)La aplicación del plan de igualdad debería ser uno de los objetivos en cuanto a logro de resultados.

m)La clasificación del sistema de información sobre reclusos (VATI) debería mejorarse para permitir la realización de búsquedas de incidentes en los que haya un componente de racismo.

44.El grupo de gestión del servicio penitenciario examinó el plan de no discriminación, y los directores de las cárceles de distrito son responsables de su aplicación en la práctica. Las respuestas de las cárceles a una encuesta sobre la aplicación del plan muestran variaciones al respecto. Algunas cárceles distribuyeron el plan entre su personal sin haberlo debatido a fondo. No obstante, muchas cárceles intentan seguir las directrices establecidas en el plan, por ejemplo a la hora de ubicar a los reclusos en la cárcel o de asignarlos a distintas actividades. Las cárceles intentan abordar los fenómenos racistas inmediatamente. No nombraron a personas de contacto como se preveía en el plan, pero utilizan, en la medida de lo posible, la información proporcionada por los empleados pertenecientes a minorías. En las cárceles se considera importante la formación en el ámbito del multiculturalismo.

Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 5 e)de las conclusiones y recomendaciones

Calendario de renovación de la cárcel de Riihimäki y puesta en marchade la cárcel de Finlandia occidental (en la actualidad cárcel de Turku)

45.La puesta en funcionamiento de los sectores renovados de la cárcel de Riihimäki se realizó por fases: el sector D en mayo de 2004, el sector C en noviembre de 2004, el sector A en mayo de 2005 y el sector F en noviembre de 2005. Con ello, todas las celdas de la cárcel de Riihimäki contaban con un aseo en noviembre de 2005.

46.La nueva cárcel de Turku (conocida como cárcel de Finlandia occidental durante su construcción) fue inaugurada el 1º de octubre de 2007.

Información adicional sobre los métodos utilizados para establecer quelos reclusos no quieren sanitarios químicos en sus celdas, e informaciónsobre otras opciones (además de los sanitarios químicos) consideradaspara sustituir los orinales en las celdas antes de 2010

47.A principios de la década de 2000, la cárcel de Helsinki adquirió alrededor de 100 sanitarios químicos portátiles para que fueran utilizados en las celdas en las que había orinales. Los sanitarios se distribuyeron en las celdas y se instruyó a los reclusos sobre cómo utilizarlos y limpiarlos. Los orinales viejos se dejaron en las celdas. Después de haber probado los sanitarios químicos, los reclusos dijeron que no querían utilizarlos, porque su limpieza resultaba laboriosa. Dijeron también que podían retirarse ya que no eran necesarios. Preferían utilizar los cubos, cuya limpieza es más sencilla. En la actualidad, se utilizan sanitarios químicos en tres celdas en el sector norte de la cárcel de Helsinki. En el sector de los reclusos que cumplen penas por impago de multas impuestas, se utilizan sanitarios químicos en las 13 celdas. Sin embargo, los reclusos no los limpian lo suficientemente bien, y por lo tanto causan más problemas que los orinales.

48.La cárcel de Hämeenlinna también adquirió algunos sanitarios químicos portátiles para probarlos, pero no adquirió más, ya que la experiencia de su utilización fue negativa.

49.Algunos años, el Organismo de Sanciones Penales estableció como objetivo de logro de resultados que todas las cárceles permitieran que los reclusos tuvieran acceso a un aseo en todo momento. Como resultado de ello, las cárceles ampliaron las horas de apertura de sus sectores de manera que los reclusos pudieran utilizar los aseos comunes hasta una hora más tardía por la noche de lo que se permitía antes.

50.Podría haber menos celdas equipadas con orinales si los guardas permitieran a los reclusos utilizar los aseos comunes de los sectores siempre que lo soliciten, también por la noche. Hasta el momento, dos cárceles, las de Kuopio y Konnunsuo, han organizado así la utilización de los aseos.

51.En la actualidad, en las cárceles hay escasez de personal. Por lo tanto, el número de funcionarios en turno de noche se ha mantenido a un nivel bajo, de manera que pueda asignarse la mayor cantidad posible de personal a los turnos de mañana y de tarde. Esto, a su vez, dificulta la apertura de las puertas de las celdas por la noche, por motivos de seguridad. Aumentar el personal en turno de noche aumentaría los costos totales y, al mismo tiempo, reduciría las oportunidades de los reclusos de participar en las actividades diarias.

52.Se decidió renovar las cárceles de Kuopio y Mikkeli en 2009-2011. Probablemente, a continuación se renovarán las cárceles de Konnunsuo y Hämeenlinna. Tras la renovación, todas las celdas de las cárceles contarán con aseos. Probablemente, la situación en la cárcel de Hämeenlinna mejore hasta cierto punto en 2009 cuando parte de la zona del hospital penitenciario pase a ser habitable. Después de eso, la cárcel contará con 56 celdas con aseos para reclusas.

53.Según los planes actuales, la cárcel de Helsinki será la única en la que habrá orinales en las celdas después de 2015, ya que no se construyeron aseos durante la renovación del sector occidental a finales de la década de 1980 y principios de la de 1990. En la cárcel de Helsinki, también hay orinales en las celdas del sector norte. En la cárcel de Helsinki, se ha propuesto que, si el número de reclusos disminuye como se ha previsto, se abandone el uso actual de las celdas en las que hay orinales y se conviertan en salas para las actividades de los reclusos. Se ha propuesto también utilizar esos sectores como sectores de régimen abierto. Los estudios de factibilidad siguen adelante y no se han tomado decisiones definitivas. Además, ha de tenerse en cuenta la tendencia futura del número de reclusos a la hora de adoptar decisiones.