Naciones Unidas

CAT/C/FIN/QPR/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

15 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Finlandia, aprobada por el Comité en su 50º período de sesiones (6 a 31 de mayo de 2013)

En su 38º período de sesiones (A/62/44, párrs. 23 y 24), el Comité contra la Tortura estableció un nuevo procedimiento facultativo que consiste en preparar y aprobar las listas de cuestiones que se han de transmitir a los Estados partes antes de que presenten su correspondiente informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 19 de la Convención.

Artículos 1 y 4

1.¿Los tribunales nacionales han invocado los derechos enunciados en la Convención, bien como fundamento jurídico de un proceso o como base para interpretar normas jurídicas? De haberlos, sírvanse dar ejemplos de casos en que se hayan invocado las disposiciones del Pacto ante los tribunales o por estos, y a qué efecto.

2.En referencia a las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 7), sírvanse poner al corriente al Comité sobre las eventuales reformas de su legislación que haya acometido el Estado parte para que no prescriban los actos que puedan calificarse de tortura.

Artículo 2

3.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8) y de las recomendaciones formuladas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los resultados y los efectos del proyecto que persigue proporcionar de manera más eficiente información sobre los casos de privación de libertad en el marco del plan de acción nacional sobre los derechos fundamentales y los derechos humanos para 2012-2013.

4.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 9), sírvanse proporcionar información sobre la normalización de las técnicas empleadas para interrogar a las personas en custodia policial y la aplicación de nuevas técnicas, en particular la grabación audiovisual de los interrogatorios.

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12) y la recomendación aceptada por el Estado parte durante el examen periódico universal (A/HRC/21/8, párrs. 89.14, 29 y 34), sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas emprendidas por el Estado parte para luchar contra todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica. Deberá incluir datos sobre el número de denuncias por actos de violencia contra mujeres y sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas correspondientes, así como las indemnizaciones otorgadas a las víctimas.

6.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de las medidas para luchar contra la trata de seres humanos y para brindar asistencia y protección a las víctimas de la trata. Deberán incluirse datos estadísticos recientes, desglosados por sexo, edad y país de origen, sobre las víctimas de la trata con fines de explotación sexual, así como información sobre los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones impuestas a los autores. Además, sírvanse comentar la información de que a las víctimas de la trata no se les reconoce su condición de víctimas, por lo que no reciben una protección y asistencia adecuadas y con frecuencia se las expulsa.

7.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a las mujeres contra la violencia en algunas culturas nacionales minoritarias y comunidades de inmigrantes, mujeres que se ven expuestas, en particular, a la violencia doméstica, la práctica tradicional de la violencia por motivos de honor y la mutilación genital femenina.

Artículo 3

8.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), ¿qué garantías jurídicas se han establecido para cumplir plenamente con los requisitos del artículo 3 de la Convención en los casos de expulsión o devolución de extranjeros? ¿Se ha aplicado directamente el artículo 3 de la Convención en esos casos? Sírvanse comentar la forma en que el procedimiento acelerado previsto en la Ley de extranjería es compatible con los principios de no devolución enunciados en el artículo 3 de la Convención.

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas prácticas que se hayan adoptado para: a) velar por que la detención de los solicitantes de asilo se emplee solo en circunstancias excepcionales o como medida de último recurso, y solo durante el menor tiempo posible; b) evitar alojar a los solicitantes de asilo de 16 o más años en los pabellones de adultos de los centros de recepción y prestar a los menores no acompañados servicios de salud mental, terapia y atención psiquiátrica suficientes; c) observar las debidas garantías en los procedimientos relativos al asilo y la expulsión, como el acceso a un abogado, a asistencia letrada y a un intérprete; y d) garantizar a todos los solicitantes de asilo el acceso al examen del asunto por un juez y a un mecanismo totalmente independiente de apelación que examine las solicitudes rechazadas.

Artículos 5 y 7

10.Sírvanse indicar si, desde el examen del informe anterior, el Estado parte ha desestimado por algún motivo alguna solicitud de extradición de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura presentada por otro Estado y si, a raíz de ello, ha iniciado un procedimiento judicial. De ser así, sírvanse proporcionar información sobre la situación y los resultados de esas actuaciones.

Artículo 10

11.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la aplicación de la anterior recomendación del Comité sobre la capacitación de los funcionarios públicos que se ocupan directamente de las personas privadas de libertad (párr. 13). Indíquese, en particular, si un órgano competente independiente analiza y evalúa la capacitación de los funcionarios públicos. ¿Qué medidas se han tomado para capacitar debidamente a todo el personal de salud que trabaja con detenidos para que puedan detectar los indicios de tortura y malos tratos de conformidad con las normas internacionales, que se señalan en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul)?

12.Sírvanse añadir información actualizada sobre las medidas adoptadas para formular y aplicar una metodología que permita evaluar la aplicación de programas de formación o de estudios, así como su eficacia y sus efectos en la reducción de los casos de tortura y malos tratos. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre los contenidos y la aplicación de esa metodología, así como sobre los resultados de las medidas puestas en marcha. Infórmese si ya se han preparado las instrucciones actualizadas para la policía en relación con el trato de las personas privadas de libertad y los materiales de formación en esta materia.

Artículo 11

13.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como sobre las disposiciones para la custodia de las personas sujetas a cualquier medida de detención o prisión, que se hayan adoptado desde el examen del último informe periódico con el fin de evitar los casos de tortura o malos tratos.

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para llevar un control efectivo y sistemático de todos los lugares de detención, incluidos los centros de internamiento de extranjeros. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16) y de la recomendación aceptada por el Estado parte durante el examen periódico universal (A/HRC/21/8, párr. 89.37), sírvanse proporcionar información actualizada sobre: a) los recursos humanos y financieros asignados al Defensor del Pueblo Parlamentario; y b) el plan para crear un mecanismo nacional de prevención. ¿Hasta qué punto el Defensor del Pueblo Parlamentario ha llevado a cabo visitas frecuentes y sin previo aviso a los lugares de privación de libertad en cumplimiento de su mandato? Además, indíquese qué medidas se han adoptado para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, que el Estado parte firmó en 2003. Sírvanse explicar las razones por las que el Estado parte aún no ha ratificado el Protocolo Facultativo.

Artículos 12 y 13

15.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar datos estadísticos detallados, desglosados por delito cometido, etnia, edad y sexo, sobre las denuncias de torturas y malos tratos presuntamente cometidos por agentes del orden y sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas correspondientes, así como sobre las sanciones penales o disciplinarias aplicadas.

16.Además del marco legal, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las leyes vigentes de lucha contra la trata. Esta información debe abarcar el número de casos de trata denunciados a la policía y otras autoridades, el número de investigaciones resultantes, y la puntualidad, el estado y los resultados de todas estas investigaciones, así como las sanciones resultantes.

Artículo 14

17.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que se proporcionen indemnizaciones, reparaciones y programas de rehabilitación apropiados, en particular asistencia médica y psicológica, a las víctimas de la tortura y otros malos tratos, la trata y la violencia doméstica, sexual y de otro tipo. Sírvanse también explicar en detalle el proceso de asignación de recursos suficientes para velar por que todas las víctimas de esos delitos puedan obtener una rehabilitación plena.

18.Sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización decretadas por los tribunales y proporcionadas efectivamente a las víctimas de tortura, o a sus familias, desde el examen del último informe periódico en 2011. Esta información debe abarcar el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de ellas aceptadas, las cantidades ordenadas y efectivamente desembolsadas en cada caso, los tipos de programas de rehabilitación proporcionados a las víctimas, y si incluyen o no asistencia médica y psicológica, así como la accesibilidad a dichos programas.

Artículo 15

19.En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas adoptadas para incorporar en la legislación nacional una disposición específica que regule la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14) y con las recomendaciones formuladas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y otros Tratos Inhumanos o Degradantes, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones en todos los lugares de detención, incluidos los centros de internamiento de solicitantes de asilo e instituciones psiquiátricas, para que se ajusten a las normas mínimas internacionales, en particular para hacer frente a problemas de hacinamiento y falta de equipamiento sanitario.

21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15) y la información de seguimiento del Estado parte de fecha 11 de junio de 2012, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones pertinentes, así como los resultados y el impacto de esas medidas, en particular en relación con el plan de: a) modificar la legislación nacional a fin de que permita trasladar con mayor rapidez a los presos preventivos de la comisaría de policía a una prisión propiamente dicha; y b) agilizar la investigación preliminar, el examen de los cargos y las actuaciones judiciales. Asimismo, sírvanse esclarecer si algunos de los miembros de la judicatura pertenece a alguna de las minorías étnicas.

22.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la aplicación de la anterior recomendación del Comité sobre la hospitalización y el tratamiento psiquiátricos involuntarios (párr. 11), en particular la reforma de la Ley de salud mental.

23.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 17 a 19), sírvanse proporcionar información actualizada y detallada sobre las medidas adoptadas para reducir el uso de la detención administrativa y poner fin al maltrato de los solicitantes de asilo, inmigrantes irregulares y otros extranjeros. La información debe abarcar:

a)La existencia de alternativas al internamiento de los solicitantes de asilo e inmigrantes irregulares y de un mecanismo para examinar el frecuente internamiento de esas personas.

b)El número de solicitantes de asilo e inmigrantes irregulares internados, desglosados por sexo, edad y país de origen, así como la frecuencia, la duración media y los motivos de la privación de libertad.

c)Las medidas adoptadas para aumentar la capacidad del centro de detención de Metsälä o para establecer un nuevo centro de internamiento para extranjeros. Sírvanse indicar hasta qué punto el Estado parte ha examinado la detención (incluida su duración) de los solicitantes de asilo, inmigrantes irregulares y otros extranjeros en el centro de Metsälä, así como en centros de detención de la policía y la guardia fronteriza, les ha reconocido las garantías procesales fundamentales y ha instaurado un mecanismo de denuncias en relación con las condiciones de detención.

d)Las medidas adoptadas para que la formación especializada y las directrices internas de la policía, los guardias de fronteras y otros cuerpos de seguridad del Estado sean las adecuadas a fin de que los miembros de esos cuerpos sean conscientes de sus obligaciones en materia de derechos humanos y derecho de los refugiados.

24.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para impedir los malos tratos y el uso excesivo de la fuerza, por ejemplo la emisión de directrices claras a la policía para la detención y el trato de las personas privadas de libertad. Asimismo, se debe proporcionar información sobre los efectos y la eficacia de las medidas para reducir los casos de malos tratos cometidos por la policía.

Otras cuestiones

25.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica, y cómo se ha asegurado el Estado parte de que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo cumplan con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente de la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número y los tipos de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación, las salvaguardias y los recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas, tanto en la ley como en la práctica, si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.

26.Según la información que tiene ante sí el Comité, un número considerable de aeronaves relacionadas con los programas estadounidenses de entrega extrajudicial y detención secreta aterrizaron en Finlandia entre 2001 y 2006, y el Servicio de Seguridad e Inteligencia de Finlandia actuó sin control parlamentario.En cuanto a las respuestas del Estado parte a las recomendaciones formuladas durante el examen periódico universal, sírvanse informar al Comité de la conclusión del examen por el Defensor del Pueblo Parlamentario.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

27.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otro tipo pertinente adoptada desde el examen del informe anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Puede tratarse de cambios institucionales, planes y programas, con indicación de los recursos asignados, y los datos estadísticos o cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.