Naciones Unidas

CAT/C/FIN/5-6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

29 de noviembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Informes periódicos quinto y sexto combinados que los Estados partes debían presentar en 2010, presentados en respuesta a la lista de cuestiones (CAT/C/FIN/Q/5-6) transmitida al Estado parte con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes (A/62/44, párrafos 23 y 24)

Finlandia * ** ***

[30 de septiembre de 2010]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–93

II.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de laConvención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores

del Comité10–2464

Artículos 1 y 410–144

Artículo 215–755

Artículo 376–9715

Artículos 5, 6 y 898–10220

Artículo 10103–11221

Artículo 11113–13623

Artículos 12, 13 y 14137–16227

Artículo 15163–16431

Artículo 16165–24632

III.Otras cuestiones247–26147

IV.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos,

con inclusión de nuevas medidas y nuevos acontecimientos relativos a la

aplicación de la Convención262–39050

Lista de cuadros

1.Número de reclusos de edades comprendidas entre los 15 y los 17 años en prisión preventiva o

cumpliendo condena en cárceles finlandesas y porcentaje que representan del total de reclusos6

2.Decisiones sobre asilo de las que se apeló ante el Tribunal Administrativo en 200918

3.Número de solicitudes y montos pagados por concepto de indemnización desde 200228

I.Introducción

1.En el presente documento se presentan al Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura los informes periódicos combinados quinto y sexto de Finlandia sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

2.El cuarto informe periódico, que abarca los años 1998 a 2002, se presentó al Comité en octubre de 2002 (CAT/C/67/Add.1). El informe fue examinado por el Comité los días 9 y 10 de mayo de 2005. La respuesta de Finlandia a las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura en relación con el cuarto informe periódico (CAT/C/CR/34/FIN) se presentó en mayo de 2006. Se requería mayor explicación tanto con respecto a la aplicación de dichas conclusiones y recomendaciones, como a las preguntas adicionales del Comité. El Comité pidió a Finlandia que proporcionara información específica adicional sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en los párrafos 5 c) sobre garantías jurídicas de los solicitantes de asilo, 5 d) sobre la situación de los romaníes en las prisiones finlandesas, y 5 e) sobre el modo de acelerar el programa de renovación de prisiones. Las respuestas a las preguntas adicionales se presentaron al Comité en noviembre de 2008.

3.De conformidad con las nuevas directrices sobre presentación de informes, el Comité elaboró una lista de cuestiones (CAT/C/FIN/Q/5-6) antes de la presentación de los informes periódicos combinados quinto y sexto de Finlandia (CAT/C/FIN/5-6). La lista de cuestiones fue aprobada por el Comité en su 42º período de sesiones, el 3 de junio de 2009, con arreglo al nuevo procedimiento facultativo establecido por el Comité en su 38º período de sesiones (HRI/GEN/2/Rev.6), que consiste en preparar y aprobar las listas de cuestiones que se han de transmitir a los Estados partes antes de que presenten su correspondiente informe periódico. Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirán el informe que debe presentar en virtud del artículo 19 de la Convención.

4.Este documento que reúne los informes periódicos combinados quinto y sexto consta de tres partes. En la parte I se ofrece información concreta sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, inclusive en relación con anteriores recomendaciones del Comité, tal como se solicita en la mencionada lista de cuestiones. La parte II contiene información sobre otras cuestiones y la Parte III presenta información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, incluidas las nuevas medidas y los acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención.

5.El Gobierno desea señalar en particular la Parte I de este informe periódico combinado, que contiene información sobre las medidas adoptadas para la aplicación de las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Comité con respecto al cuarto informe periódico.

6.El presente informe fue preparado por la Dependencia de Convenciones y Tribunales de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cooperación con varios ministerios y otras autoridades. Como parte de la preparación del informe se celebraron consultas con algunas juntas asesoras y organizaciones no gubernamentales, para determinar las cuestiones que debían abordarse en el informe. Por otro lado, en septiembre de 2010, representantes de las autoridades competentes, de las juntas asesoras y de las organizaciones no gubernamentales fueron invitados a asistir a una audiencia pública con el propósito de que dieran a conocer sus opiniones sobre el proyecto de informe.

7.Las medidas de lucha contra la discriminación por razones étnicas y las encaminadas a promover la tolerancia, así como la legislación finlandesa sobre extranjería, se examinaron exhaustivamente en el 19° informe periódico de Finlandia sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/FIN/19). El Comité adoptó sus recomendaciones el 5 marzo de 2009 (CERD/C/FIN/CO/19) y el Gobierno presentó su respuesta el 5 de marzo de 2010. Finlandia presentó su sexto informe acerca de la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW/C/FIN/6) en 2007 y el Comité aprobó sus recomendaciones el 18 de julio de 2008 (CEDAW/C/FIN/CO/6). El Gobierno contestó a las preguntas adicionales del Comité el 18 de julio de 2010 (CEDAW/C/FIN/CO/6/Add.1). La respuesta a la anterior lista de cuestiones del Comité figura como anexo del presente informe (anexo 1).

8.El cuarto informe periódico del Gobierno de Finlandia sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/FIN/4) se presentó en julio de 2008. La lista de cuestiones del Comité hace referencia a varias inquietudes expresadas por el Comité de los Derechos del Niño.

9.El 20 de enero de 2009 el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) presentó su informe al Gobierno finlandés sobre la visita a Finlandia realizada por el CPT del 20 al 30 de abril de 2008 (CPT/Inf (2009) 5). La respuesta del Gobierno finlandés (CPT/Inf (2009) 19) al informe del CPT sobre su visita a Finlandia del 20 al 30 de abril de 2008 se publicó con fecha 17 de junio de 2009. La lista de cuestiones del Comité hace referencia a varias inquietudes expresadas por el CPT.

II.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones (CAT/C/FIN/Q/5-6)

10.Véase la respuesta dada a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones, infra.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones

11.El Código Penal se ha enmendado mediante la adición de una nueva disposición que tipifica la tortura como delito. Dicha disposición tiene por objeto reforzar la prohibición absoluta de la tortura en el sentido de la Constitución de Finlandia y del derecho internacional, expresando el carácter particularmente grave de ese tipo de delito y subrayando el hecho de que Finlandia apoya la prohibición absoluta de la tortura en todas las circunstancias. La nueva disposición figura en el capítulo 11 sobre crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, como nuevo artículo 9a. La disposición reza como sigue:

“Capítulo 11

Crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad

Artículo 9a

Tortura

[1]El funcionario público que inflija dolor o sufrimiento grave de índole física o mental a una persona,

1)Con el propósito de extraer de ella o de un tercero una confesión o información;

2)Con el propósito de castigarla por un acto cometido por ella o por un tercero, o que se presuma haya cometido;

3)Con el propósito de intimidar o forzar a esa persona o a un tercero; o

4)Por cualquier razón basada en la raza, el origen nacional o étnico, el color, el idioma, el sexo, la edad, los vínculos familiares, la preferencia sexual, el origen genético, la discapacidad, el estado de salud, la religión, la opinión política, la actividad política o laboral u otras circunstancias comparables, será condenado por tortura a una pena de prisión de dos años como mínimo y de 12 años como máximo y a la pérdida de su puesto de trabajo.

[2]El funcionario público que otorgue su consentimiento o aquiescencia para la comisión por un subordinado o una persona que esté bajo sus órdenes o control, de alguno de los actos a que se hace referencia en el párrafo 1, también será condenado por tortura.

[3]La tentativa es punible.

[4]Las disposiciones del presente artículo se aplican también a las personas elegidas para el desempeño de cargos públicos, a las personas que ejercen autoridad pública y, salvo la pena de destitución de funciones, a los empleados de empresas públicas y funcionarios públicos extranjeros.”

12.El artículo 9a del capítulo 11 del Código Penal contiene disposiciones relativas a la tortura, estableciendo una pena mínima de dos años de prisión y una pena máxima de 12 años de prisión.

13.El artículo 9a entró en vigor el 1º de enero de 2010 (Ley Nº 990/2009, proyecto de ley Nº HE 76/2009 vp). La definición de la tortura se basa en la Convención.

14.Las disposiciones del capítulo 11 del Código Penal sobre crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad se han enmendado (Ley Nº 212/2008) para reflejar con más precisión las disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La tortura se menciona ahora como un delito específico de lesa humanidad y como elemento de los crímenes de guerra.

Artículo 2

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la lista de cuestiones

15.Las personas detenidas o arrestadas y los presos preventivos quedan en detención policial o en prisión, de conformidad con la Ley sobre el trato de personas bajo custodia policial (841/2006) y la Ley de prisión preventiva (768/2005). Esas personas solo pueden permanecer en las instalaciones de la Guardia de Fronteras el tiempo estrictamente necesario, generalmente no más de unas cuantas horas.

16.En los casos de delitos cometidos por menores de 15 años, no compete a la policía la adopción de medidas con respecto al menor delincuente. De esos casos se ocupan los servicios sociales. En consecuencia, los menores no pueden ser detenidos o puestos bajo custodia policial bajo ninguna circunstancia. Los infractores de edades comprendidas entre los 15 y 17 años solo pueden ser detenidos si se trata de delitos graves y si se considera absolutamente necesario. Por otro lado, debe prestarse especial atención a las personas detenidas menores de 21 años, cuyas necesidades se evaluarán en función de su edad y nivel de desarrollo.

17.Sin embargo, cuando es necesario mantener a un menor en custodia policial, éste permanecerá siempre separado de los adultos, por ejemplo, en un piso distinto. Los menores infractores nunca comparten la celda con adultos.

18.En general, el número de reclusos menores de 18 años en las cárceles finlandesas es bastante reducido. El 1º de enero de 2010 había 10 reclusos menores de 18 años, de los cuales 4 estaban en prisión preventiva y 6 cumplían condena. El 16 de febrero de 2010 había 8 menores en prisión. Del total de reclusos, el porcentaje de menores ha fluctuado entre el 0,1 y el 0,3%.

Cuadro 1

Número de reclusos de edades comprendidas entre los 15 y los 17 años en prisión preventiva o cumpliendo condena en cárceles finlandesas y porcentaje que representan del total de reclusos

En prisión preventiva

Cumplen condena

Número total de reclusos de 15 a 17 años de edad

%

Número total de reclusos

1º de enero de 2008

-

3

3

0,09

3 370

1º de enero de 2009

3

2

5

0,14

3 457

1º de enero de 2010

4

6

10

0,31

3 231

19.De conformidad con las leyes finlandesas, los reclusos menores de 18 años deben estar separados de los adultos, a menos que la derogación de esa disposición sea conveniente en función del interés superior del niño (artículo 2 del capítulo 5 de la Ley de prisiones (767/2005) y artículo 1 del capítulo 3 de la Ley de detención). La disposición corresponde al párrafo c) del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Debido al reducido número de menores delincuentes, no existen lugares separados para ellos en las prisiones, por lo que generalmente son enviados a determinados centros de reclusión, según el municipio en el que residen. Dentro de las prisiones los menores generalmente ocupan la misma sección en régimen cerrado con otros reclusos jóvenes. Por ejemplo, en la prisión de Kerava, los menores residen en la sección para delincuentes juveniles, en la que la mayoría de los demás reclusos también son jóvenes. En Vantaa, los menores ocupan celdas separadas de las que ocupan los mayores de 18 años. Asimismo, debido al reducido número de menores en las prisiones, algunas actividades se realizan junto con reclusos mayores de 18 años, para que los grupos sean suficientemente grandes. Todas esas actividades son supervisadas y los reclusos siempre están vigilados.

20.Se podría separar totalmente a los menores de otros reclusos colocándolos en celdas aisladas o celdas provisionales también aisladas, pero esa práctica no se considera la más conveniente para el menor, porque limita su participación en las actividades que se organizan en la prisión. Ese tipo de separación perjudica al menor, especialmente si ha sufrido una crisis mental tras las investigaciones penales o la sentencia. Tampoco conviene que el menor ingrese en una institución, ya que le sería más difícil comunicarse con sus familiares.

21.El objetivo es planificar el internamiento del menor y sus actividades en función de sus necesidades personales. Siempre se elabora un plan de cumplimiento de las penas para cada menor, que abarca la duración completa de la reclusión, y en el que se tienen en cuenta sus necesidades. En la medida de lo posible, los menores residen en instituciones de régimen abierto o en otro tipo de institución que sea adecuada para ellos. En las prisiones se procura organizar los aspectos de la vida cotidiana y otras actividades de modo que resulten lo más adecuadas posible para los menores.

22.En todos los casos relacionados con actuaciones penales se tiene en cuenta el interés superior del niño, y solo en casos excepcionales se utilizan medios de coerción que limitan la libertad de la persona. De ser necesario privar de la libertad al menor, se lo mantendrá separado de los adultos. Sin embargo, si existe presunción de comisión de delito por parte de los progenitores del menor, no se intentará separar a la familia sino que se procurará utilizar otro tipo de medidas de protección.

23.La detención también es posible en virtud de la Ley de extranjería (301/2004), en los casos que se describen en el artículo 121 de la Ley. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 123 de la Ley de extranjería, un extranjero detenido debe ser enviado, con la mayor brevedad posible, a uno de los centros de detención a que se hace referencia en la Ley sobre el trato debido a los extranjeros detenidos y sobre los centros de detención (116/2002). En la actualidad solo hay uno de esos centros, en Metsälä (Helsinki). En virtud de los párrafos 3 y 4 del artículo 123 de la Ley de extranjería, un extranjero detenido puede ser recluido, a título excepcional, en una comisaría de policía o en dependencias de detención de la Guardia de Fronteras, pero de conformidad con el párrafo 5 del artículo 123, un menor de 18 años solo puede permanecer detenido en comisarías o en dependencias de detención de la Guardia de Fronteras si su progenitor o tutor, u otro miembro adulto de su familia, también se encuentra detenido en ese lugar.

24.De conformidad con el artículo 122 de la Ley de extranjería, para que una persona menor de 18 años sea detenida debe antes escucharse al representante de los servicios de asistencia social. Si se ha designado un representante para un menor no acompañado, como dispone la Ley de integración de los inmigrantes y acogida de los solicitantes de asilo, el representante del menor también debe tener la oportunidad de ser escuchado.

25.En la práctica, los menores no acompañados detenidos tienen alrededor de 18 años. Solo se registran unos pocos casos de detención cada año. En los centros de detención, los menores no acompañados generalmente ocupan celdas individuales. Sin embargo, si se estima que el aislamiento no promueve el interés superior del niño, el menor podrá compartir la celda con un adulto cuya compañía se considere adecuada y libre de peligro. El centro de detención tiene dependencias separadas para mujeres, en las que puede recluirse a varones menores de 18 años, si se estima conveniente, siempre que exista espacio.

26.Cuando toda una familia está detenida, los miembros de esa familia tienen la posibilidad de compartir la celda (artículo 11 de la Ley sobre el trato debido a los extranjeros detenidos y sobre los centros de detención). En la práctica, se tendrá en cuenta el interés superior del niño, en casos de solicitud de asilo, de manera que solo uno de los miembros de la familia quede detenido y los demás ingresen en un centro de acogida en régimen abierto. También funciona un centro de acogida de ese tipo en la dependencia de detención de Metsälä.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista de cuestiones

27.Las dependencias policiales para reclusos en prisión preventiva son objeto de constante mejora. Esa labor se lleva a cabo gradualmente, en función de los recursos disponibles. Evidentemente, no es posible organizar actividades recreativas durante todo el día para los presos preventivos. Esa es una de las razones por las que se les envía a cárceles ordinarias desde el inicio de la detención o con la mayor brevedad posible, si no existen motivos importantes de tipo investigativo que lo impidan. De conformidad con el artículo 1 del capítulo 2 de la Ley de prisión preventiva, toda persona en prisión preventiva por comisión de un delito deberá ser trasladada, sin demora, a la cárcel que funcione como centro de prisión preventiva más cercana al tribunal competente para conocer de los hechos, o a otro lugar que funcione como centro de prisión preventiva de la cárcel regional. Ese es el principio fundamental de la ley. El tribunal que adopta la decisión de ingreso en prisión podrá, a petición del funcionario autorizado para proceder a la detención, a que se hace referencia en el artículo 6 del capítulo 1 de la Ley de medidas coercitivas, o del fiscal, ordenar que el preso preventivo sea recluido en un centro de prisión preventiva administrado por la policía, si fuera necesario, con el fin de aislarlo por motivos de seguridad, o si así lo exigiera el esclarecimiento del delito por alguna razón especial. La detención en dependencias policiales no puede durar más de cuatro semanas, a menos que existan razones muy importantes para prorrogarla. Entre esas razones pueden figurar, por ejemplo, la seguridad del presunto culpable, la necesidad de mantenerlo aislado o cuestiones relacionadas con la investigación en curso. Las razones de la prolongación de la detención en las dependencias policiales son examinadas por un tribunal junto con la existencia de motivos para mantener la detención.

28.El 11 de febrero de 2009 el Ministerio de Justicia estableció un grupo de trabajo encargado de examinar las cuestiones relativas a los reclusos en prisión preventiva. El grupo de trabajo se ocupa, en particular, de:

a)Buscar medios de reducir el número de personas en detención policial;

b)Buscar medios de mejorar las condiciones de las personas en detención policial, de modo que tengan la posibilidad de participar en diferentes actividades (por ejemplo, actividades al aire libre) y utilizar los servicios de atención de la salud;

c)Presentar propuestas relativas a las modificaciones necesarias de tipo organizativo o legislativo.

29.Las propuestas del grupo de trabajo deben incluir una evaluación de sus repercusiones en los costos y en el personal. El Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Organismo de Sanciones Penales, el Tribunal de Distritos, la fiscalía, la policía y las prisiones están representados en el grupo de trabajo.

30.El número de personas en detención policial se ha ido reduciendo en los últimos años. En 2008, había 2.263 personas detenidas. El número total de días de detención en las dependencias policiales (total de reclusos en prisión preventiva) era de 29.099 días, siendo la duración media de detención de 12,9 días. La mayoría de las personas en prisión preventiva solo permanecía detenida unos cuantos días. En 2008, del total de reclusos en prisión preventiva, el 43% estuvo detenido menos de una semana, el 22% permaneció en prisión entre 7 y 14 días, y el 12% entre 14 y 21 días. Solo el 10% de los reclusos en prisión preventiva estuvo detenido más de un mes. Al 16 de febrero de 2010, el número de personas en detención policial era de 109 y el número total de reclusos en prisión preventiva en las cárceles era de 582.

31.Sobre la base de las propuestas del grupo de trabajo anteriormente mencionado, el Gobierno tiene la intención de adoptar las medidas necesarias para reducir el número de personas en prisión preventiva en locales de la policía y mejorar sus condiciones. El grupo de trabajo debe completar su labor a más tardar el 29 de octubre de 2010.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista de cuestiones

32.Todas las personas detenidas por la policía disfrutan de los derechos fundamentales y de las garantías procesales de conformidad con la Ley de investigación previa al juicio (449/1987), la Constitución de Finlandia y las convenciones internacionales de derechos humanos aplicables. En el desempeño de sus funciones, la policía cumple estrictamente las pautas que corresponden a su responsabilidad oficial. Los sospechosos arrestados o detenidos también tienen derecho, en virtud del artículo 10 de la Ley de investigación previa al juicio, a consultar con un abogado, que en principio puede ser de su propia elección, y a ponerse en contacto con un familiar desde el momento mismo de la detención. La policía informa al detenido sin demora sobre ese derecho. Las comunicaciones entre el detenido y sus familiares generalmente son vigiladas por la policía con el fin de garantizar la seguridad de la investigación.

33.Los detenidos tienen derecho asimismo a consultar con un médico independiente para someterse a exámenes médicos. Tienen el mismo acceso gratuito a los centros de salud pública que otros ciudadanos. Si desean utilizar los servicios de un médico del sector privado, y pueden costearlos, se les proporciona una lista de médicos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de la lista de cuestiones

34.En lo que respecta al acceso de los ciudadanos extranjeros a asesoramiento y asistencia jurídicos, las disposiciones legales aplicables están contenidas en la Ley sobre el trato debido a los extranjeros detenidos y sobre los centros de detención (116/2002), y no en la Ley de extranjería.

35.El Gobierno hace referencia a las disposiciones aplicables de la Ley sobre el trato debido a los extranjeros detenidos y sobre los centros de detención:

“Capítulo 2

Trato de los extranjeros detenidos

Artículo 4

Trato

Los extranjeros detenidos deben ser tratados con equidad y con el debido respeto de sus derechos humanos. Las disposiciones de la presente Ley no limitarán esos derechos más de lo que sea necesario para cumplir con el propósito y la seguridad de la detención y mantener el orden y la seguridad.

Artículo 5

Información sobre los derechos y obligaciones de los detenidos

Los extranjeros serán informados sin demora sobre las disposiciones referentes a la detención y sus derechos y obligaciones. Esa información deberá proporcionarse, de ser posible, por escrito y en un idioma que entienda la persona interesada.

Artículo 6

Derecho a mantenerse en contacto

Todo extranjero tiene derecho a permanecer en contacto con su anfitrión, o con un familiar o un amigo cercano en Finlandia, con la misión diplomática o consular que represente a su país de origen, con la autoridad que supervise el funcionamiento del centro de detención, con el Ombudsman para las minorías, con un asesor letrado, con un abogado o con otra persona que posea una licenciatura en derecho y que actúe como su representante, con organismos de supervisión de la observancia de los derechos humanos y con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o su representante, o con una organización sin fines de lucro que ofrezca a los solicitantes de asilo, los refugiados y otros ciudadanos extranjeros asesoramiento y ayuda jurídica profesional.

El derecho a permanecer en contacto, a que se hace referencia en el apartado 1 anterior, no deberá ser vigilado ni restringido, de conformidad con las disposiciones del capítulo 4. La obligación de someterse a un registro de seguridad podrá establecerse como condición para autorizar la visita del anfitrión o de un familiar cercano u otra persona privada al ciudadano extranjero en el centro de detención.”

36.Los extranjeros detenidos tienen derecho a utilizar los servicios de un abogado. En algunos casos el cliente prefiere reunirse con su abogado con anterioridad a la celebración del juicio, aunque el letrado puede tener objeciones a ese tipo de reuniones o considerarlas innecesarias a los fines de protección de los intereses del cliente. Ello no se considerará un defecto de conducta o de procedimiento de las autoridades.

37.En tales casos, las personas detenidas generalmente reciben un formulario en el que constan todos sus derechos desde el inicio de la detención. Los formularios están disponibles en finlandés, inglés y ruso. A veces, según el caso, los derechos se explican oralmente a la persona detenida, lo que también se hace en las pocas ocasiones en que el formulario pueda estar temporalmente agotado. En todos los casos, el detenido firma un formulario oficial en el que confirma haber recibido información sobre sus derechos.

38.Habiéndose reconocido la conveniencia de que los formularios estén disponibles también en otros idiomas, el Gobierno está adoptando las medidas necesarias al respecto.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la lista de cuestiones

39.La Constitución de Finlandia prevé el nombramiento, las obligaciones, el acceso a la información y el derecho a entablar acciones penales del Ombudsman Parlamentario. La Ley sobre el Ombudsman Parlamentario (197/2002) incluye disposiciones más pormenorizadas.

40.El Parlamento nombra al Ombudsman Parlamentario y a dos Defensores Adjuntos, por un período de cuatro años. Esos funcionarios ejercen sus funciones de manera imparcial y con independencia del Parlamento. El Ombudsman Adjunto tiene las mismas facultades que el Ombudsman Parlamentario y adopta decisiones independientes. El Ombudsman Parlamentario decide, en consulta con el Ombudsman Adjunto, la distribución del trabajo entre ellos. Cada uno es responsable por ciertos sectores de la administración, o determinadas cuestiones y, además, el Ombudsman Parlamentario adopta decisiones sobre algunas cuestiones que son de fundamental importancia.

41.Compete al Ombudsman Parlamentario velar por que los tribunales, las autoridades y los funcionarios públicos, así como otras personas del sector público, actúen de conformidad con la ley y cumplan las obligaciones contraídas. En el desempeño de sus funciones, el Ombudsman Parlamentario también supervisa el respeto de los derechos fundamentales y los derechos humanos.

42.En los casos que corresponden al ámbito de competencia del Ombudsman Parlamentario, podrá presentarse denuncia contra cualquier persona que se considere haya actuado en contra de la ley o que no haya cumplido sus obligaciones de carácter oficial. El Ombudsman Parlamentario también puede actuar por propia iniciativa en ese sentido.

43.El Ombudsman Parlamentario examina si la denuncia corresponde al ámbito de su competencia y si existen razones para creer que la persona denunciada ha actuado en contra de la ley o no ha cumplido con sus obligaciones. El Ombudsman Parlamentario tiene derecho a obtener las pruebas necesarias. La denuncia no se examina si el acto u omisión que se alega tuvo lugar más de cinco años atrás, a menos que exista un motivo en particular para examinarla de conformidad con las disposiciones del artículo 3 de la Ley sobre el Ombudsman Parlamentario.

44.El Ombudsman Parlamentario realiza inspecciones en los organismos e instituciones gubernamentales, particularmente en los establecimientos penitenciarios, bases del ejército e instituciones en régimen cerrado, con el fin de supervisar el trato que reciben los reclusos, las personas que están realizando el servicio militar y las que se encuentran en instituciones en régimen cerrado.

45.El Ombudsman Parlamentario tiene acceso a la información en poder de las autoridades y de otras personas que ejercen poderes públicos, necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones. Eso significa tanto el derecho a pruebas documentales como el acceso a las instalaciones y los sistemas de datos en relación con visitas a la organización o institución de que se trate, así como el derecho a mantener conversaciones de carácter confidencial con el personal de la organización o institución y con las personas que cumplen condena, o que se encuentran allí provisionalmente.

46.El Ombudsman Parlamentario podrá ordenar enjuiciamiento en los casos que sean de su competencia. Si el Ombudsman Parlamentario estima que la persona interesada ha actuado en contra de la ley, o no ha cumplido sus obligaciones, pero no considera necesario entablar acciones penales o aplicar medidas disciplinarias, podrá emitir una amonestación.

47.El Ombudsman Parlamentario podrá informar a la persona interesada de aquello que en su opinión constituye un procedimiento legal, o poner en conocimiento de esa persona los requisitos en materia de buena administración o de observancia de los derechos humanos y los derechos fundamentales.

48.Tratándose de un caso que corresponda a su ámbito de competencia, el Ombudsman Parlamentario puede proponer a la autoridad competente la corrección de un error o la eliminación de un defecto. En el cumplimiento de sus funciones, el Ombudsman Parlamentario también podrá poner en conocimiento del Gobierno, o de un organismo encargado de la elaboración de legislación, los problemas encontrados en las disposiciones legislativas o administrativas, y presentar propuestas para mejorarlas y para eliminar los problemas.

49.El Ombudsman Parlamentario no puede ordenar pago por concepto de daños u otras formas de indemnización. De conformidad con el sistema jurídico finlandés, las posibilidades de recibir pago de indemnización por daños no pecuniarios ocasionados por una violación de los derechos humanos son limitadas. En algunos casos, no obstante, el Ombudsman Parlamentario ha propuesto a las autoridades el pago de indemnización a personas cuyos derechos habían sido violados, aunque las autoridades no están legalmente obligadas a hacerlo.

50.El Ombudsman Parlamentario presenta un informe anual al Parlamento sobre sus actividades, que incluye una evaluación de su administración del derecho, de las prácticas administrativas y del ejercicio de los poderes públicos, así como de los defectos encontrados en la legislación, destacando la observancia de los derechos humanos y los derechos fundamentales. El Ombudsman Parlamentario también puede presentar al Parlamento informes separados sobre las cuestiones que considere importantes. Los informes anuales del Ombudsman Parlamentario se distribuyen entre las autoridades cuyas actividades corresponden al ámbito de sus facultades de supervisión.

51.Los resúmenes en inglés de los informes anuales correspondientes a los años 2002 a 2008 del Ombudsman Parlamentario figuran como anexos del presente informe (núms. 2 a 8) (www.ombudsman.fi/english). Los resúmenes indican, entre otras cosas, las estadísticas sobre las denuncias recibidas y resueltas en los años 2002 a 2008, los casos examinados y resueltos a iniciativa del Ombudsman Parlamentario, así como el porcentaje de casos en relación con los cuales se han tomado medidas (enjuiciamiento, amonestación, opinión, propuesta). Los resúmenes también contienen información sobre el número de inspecciones que se han realizado, y sobre las organizaciones e instituciones inspeccionadas.

Inspecciones en las prisiones

52.El control de la legalidad con que funcionan las prisiones, así como otros sectores que corresponden al ámbito de competencia del Ombudsman Parlamentario, se basa principalmente en las denuncias. En 2009, del total de las denuncias recibidas, 354 guardaban relación con la administración penitenciaria. El número de ese tipo de denuncias fluctuó entre 240 y 374 en los años 2002 a 2009.

53.Del total de decisiones del Ombudsman Parlamentario sobre el tema de la administración penitenciaria, el porcentaje que comprende aplicación de medidas ha fluctuado entre el 18 y el 33,2%. Esas medidas incluyen amonestaciones, opiniones y propuestas. No hubo ningún caso de orden de enjuiciamiento.

54.El Ombudsman Parlamentario puede realizar inspecciones en las prisiones, con o sin previo aviso. La práctica de efectuar inspecciones sin previo aviso se inició en 2008. Entre 2002 y 2009, el número anual de inspecciones fluctuó entre 4 y 15. El objetivo es inspeccionar las prisiones en régimen cerrado cada 2 ó 3 años. Las inspecciones de las prisiones en régimen abierto son menos frecuentes.

55.Las inspecciones, que varían en cuanto a su temática, pueden realizarse con mayor o menor rigor. Cuando se trata de una inspección de carácter amplio, respecto de la cual se ha dado aviso previo, el establecimiento penitenciario debe aportar pruebas documentales relativas, por ejemplo, a las decisiones que conciernen a los reclusos, incluidas las medidas disciplinarias y diversas medidas de protección, como la separación de los reclusos, la colocación de un preso en régimen de observación, los cacheos y el uso de cadenas. Las inspecciones también pueden centrarse en los recintos de las prisiones, como las celdas cerradas. Algunas inspecciones se realizan en presencia del Ombudsman Parlamentario, y otras están a cargo de su personal, quien le presenta luego un informe.

56.Los reclusos por lo general tienen la posibilidad de mantener conversaciones confidenciales con los inspectores. Los reclusos pueden hacer una cita, tras ser informados sobre la inspección, o durante la inspección los inspectores pueden indicar su intención de mantener conversaciones con algunos reclusos, por ejemplo con menores detenidos o personas recluidas en celdas cerradas. Si los inspectores desean evaluar el ambiente general de la prisión, también pueden mantener conversaciones confidenciales con el personal del establecimiento penitenciario. Las observaciones efectuadas durante las inspecciones pueden dar lugar a nuevas investigaciones por parte del Ombudsman Parlamentario, si así lo solicita.

57.Los resúmenes de los informes anuales ofrecen información más detallada sobre las inspecciones de los establecimientos penitenciarios. En el resumen correspondiente a 2008 (pág. 60; anexo 8), se indican las investigaciones que emprendería el Ombudsman Parlamentario por iniciativa propia. Los informes anuales, que pueden consultarse en Internet en finlandés, sueco e inglés (www. ombudsman.fi/English) contienen información más completa sobre esas investigaciones y sobre las decisiones adoptadas al respecto.

58.El Ombudsman Parlamentario y el Ombudsman Adjunto preparan declaraciones anuales sobre los problemas existentes, que se publican en el informe anual que se presenta al Parlamento. La finalidad de esas declaraciones es señalar a la atención del Parlamento y de la sociedad los problemas relacionados con el respeto de los derechos humanos y los derechos fundamentales. Durante el período que abarca el presente informe, los Ombudsman Adjuntos examinaron los problemas relativos a la administración penitenciaria en 2002, 2006 y 2008. Las declaraciones correspondientes a los años 2006 y 2008 figuran en los resúmenes en inglés de los informes anuales.

59.Las cifras correspondientes al control de la administración penitenciaria no incluyen a las dependencias policiales, sino únicamente a las autoridades penitenciarias.

60.Las dependencias policiales que se utilizan con fines de detención son controladas e inspeccionadas de la misma manera que las prisiones. El Ombudsman Parlamentario ha procurado aumentar el número de inspecciones de las dependencias policiales y hacerlas más rigurosas a partir de 2008, teniendo en cuenta el hecho de que el Ombudsman Parlamentario probablemente será designado para realizar las funciones del mecanismo nacional de prevención que exige el Protocolo Facultativo de la Convención. El Ombudsman Parlamentario tiene ya el derecho a visitar los centros de detención de las Fuerzas de Defensa.

61.El Gobierno presenta a continuación los siguientes ejemplos de casos examinados por el Ombudsman Parlamentario durante el período 2002–2009, y a comienzos de 2010.

Establecimientos penitenciarios

62.Durante la inspección de una de las cárceles, varios prisioneros criticaron las prácticas que utilizaba el personal penitenciario para efectuar los registros personales. Por ejemplo, los prisioneros tenían que agacharse y mostrar las partes íntimas de su cuerpo. Según el Ombudsman Parlamentario Adjunto, esos registros eran una grave violación de la integridad personal, que está protegida por la Constitución y el Convenio Europeo de los Derechos Humanos. Para los prisioneros resultaba una experiencia humillante y degradante. El Ombudsman Adjunto encontró que ese tipo de interferencia con el derecho a la integridad personal debía basarse en disposiciones jurídicas de ámbito preciso y claramente limitado. El Ombudsman Adjunto examinó de oficio si las medidas adoptadas por el personal penitenciario podían considerarse un “cacheo” en el sentido de las disposiciones jurídicas en virtud de las cuales se habían adoptado, o si constituían un “registro corporal” que exigía una justificación legal más estricta. El Ombudsman Adjunto encontró que las medidas excedían lo previsto en la ley (decisión Nº 3646/2/07 de 20 de marzo de 2009). Desde la adopción de esa decisión las prisiones han modificado sus prácticas.

63.Uno de los casos examinados por el Ombudsman Parlamentario se refería al derecho a contraer matrimonio. Un hombre y una mujer que cumplían condena en distintas cárceles no podían contraer matrimonio porque una de las prisiones se negaba a organizar el transporte del prisionero a la otra prisión, o a recibir a la otra parte interesada en sus instalaciones. De conformidad con el prisionero que presentó la queja al Ombudsman Parlamentario, él y su novia no podrían contraer matrimonio fuera de la cárcel antes del año 2013 ya que ambos cumplían sentencias prolongadas (la queja se presentó en 2006). El Ombudsman Adjunto que examinó la denuncia encontró que el prisionero estaba impedido de utilizar su derecho a contraer matrimonio a pesar de que el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos otorgan explícitamente ese derecho. No existen disposiciones jurídicas que limiten ese derecho de los reclusos en mayor medida que el derecho que asiste a otras personas. En consecuencia, las autoridades penitenciarias deben ofrecer a los reclusos la posibilidad, de uno u otro modo, de contraer matrimonio (decisión Nº 3616/4/06 de 10 de septiembre de 2008 – Resumen 2008, págs. 61 y 62).

64.Véase también la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 de la lista de cuestiones.

Policía

65.El Ombudsman Parlamentario Adjunto ha examinado de oficio las investigaciones llevadas a cabo en casos de fallecimiento de personas que se encontraban detenidas en instalaciones policiales. La finalidad era determinar el modo en que se organizaron las investigaciones y, sobre todo, si se efectuaron con el necesario grado de rigor y si hubo razones justificadas para sospechar que no se habían realizado como correspondía. Además, el Ombudsman Parlamentario Adjunto examinó el modo en que la policía investigó esos casos de fallecimiento, con el propósito de elaborar prácticas policiales, y las medidas que se habían adoptado para prevenir y reducir los casos de fallecimiento en dependencias policiales. El Ombudsman Parlamentario Adjunto prestó particular atención al hecho de que en algunos casos la persona detenida en las dependencias policiales quedó sin vigilancia cuando el único coche patrulla de la estación tuvo que responder a una llamada urgente. Se abordó también la cuestión de la vigilancia a distancia (decisión Nº 2865/2/00 de 18 de diciembre de 2003, resumen 2003, págs. 25 y 26).

66.El Ombudsman Parlamentario también ha evaluado el trato de los extranjeros por parte de la policía en casos de deportación, habida cuenta del requisito de trato humano. En situaciones extremas, aún cuando resulte necesario, sobre la base de criterios médicos, administrar medicamentos calmantes a una persona para sacarla del país, la medida puede constituir una violación de la dignidad personal. En el caso en cuestión, el Ombudsman Parlamentario también observó que la prohibición de trato degradante significa que la persona detenida en las dependencias policiales debe recibir alimentos y ropa adecuados, y ha de tener acceso a servicios higiénicos (decisión Nº 2564/2/03 de 30 de septiembre de 2005).

67.En otro caso, relativo a extranjeros, un extranjero fue detenido para proceder a su deportación. Durante la detención se le confiscó el teléfono móvil, y no tuvo acceso al mismo durante todo el tiempo que permaneció en la comisaría. En opinión del Ombudsman Parlamentario, esa medida era innecesaria (decisión Nº 567/4/09 de 8 de abril de 2010).

68.El Ombudsman Parlamentario Adjunto criticó las medidas adoptadas por la policía en un caso de arresto de personas que participaban en una demostración. Las personas arrestadas fueron trasladadas en autobús a la comisaría para quedar bajo custodia policial, amarradas a sus asientos, una al lado de la otra. Una de las razones de las críticas expresadas por el Ombudsman Adjunto fue que a las personas arrestadas se les negó la posibilidad de utilizar los servicios higiénicos y se vieron obligadas a usar el piso del autobús, a la vista de los demás y con la ayuda de los oficiales de la Guardia de Fronteras, puesto que tenían las manos atadas al asiento. Un trato tan humillante es inaceptable. Además, las personas arrestadas estuvieron amarradas a las estructuras del autobús durante todo el viaje, en contravención de un decreto del Ministerio del Interior (decisión Nº 1836/2/07 de 28 de noviembre de 2007, resumen 2007, págs. 41 a 44).

69.El autor de una denuncia fue arrestado y detenido por las molestias ocasionadas a sus vecinos a causa de una fiesta que se celebraba en su domicilio, y por haberse negado a cumplir la orden de la policía de poner fin a esa celebración. La persona fue arrestada a las 2.00 horas y puesta en libertad a las 9.00 horas del mismo día. El Ombudsman Parlamentario señaló a la atención de la policía la norma que establece que el arresto y la detención solo pueden durar mientras sea probable que continúen las molestias, lo que significa que la duración legal de la detención de la persona que ocasiona esas molestias puede ser muy breve (decisión Nº 2620/4/09 de 7 de abril de 2010).

Inmigración

70.Aparte de los casos de deportación anteriormente mencionados, relativos al comportamiento de la policía, el Gobierno desea ofrecer el siguiente ejemplo de casos de inmigración examinados por el Ombudsman Parlamentario.

71.Sobre la base de las observaciones del Ombudsman Adjunto relativas a una inspección de oficio, se evaluó la utilización de empresas de seguridad privadas para la vigilancia de extranjeros detenidos en instalaciones penitenciarias. Puede considerarse que el mantenimiento de personas en establecimientos penitenciarios y la obligación conexa de vigilar las instalaciones entraña un grado considerable de autoridad pública. De conformidad con el artículo 124 de la Constitución, esas obligaciones solo pueden ser responsabilidad de las autoridades. Por lo tanto, al menos la persona encargada del establecimiento penitenciario y el personal que se ocupa de su supervisión y vigilancia deben ser funcionarios públicos. En opinión del Ombudsman Adjunto, la delegación de la responsabilidad de facto por la vigilancia del centro de acogida de Metsälä a la empresa de seguridad privada era una contravención de la ley, por lo que pidió que el centro de acogida informara sobre las medidas que se adoptarían para establecer los servicios de vigilancia requeridos por ley (decisión Nº 1450/2/07 de 10 de febrero de 2007). En 2009, los puestos de los guardias privados del centro de acogida de Metsälä pasaron a ser puestos para guardias de seguridad oficiales.

Personas con discapacidad

72.El Ombudsman Parlamentario presentó una propuesta al Ministerio de Asuntos Sociales y Salud, a efectos de que las limitaciones del derecho a la libre determinación de las personas con discapacidad se basaran en disposiciones jurídicas claras y precisas. En la actualidad, ni el contenido de las limitaciones aplicables al cuidado de las personas con discapacidad ni las condiciones precisas de su uso están establecidas en la legislación con la claridad que exige la Constitución (decisión Nº 3381/2/09 de 5 de octubre de 2009).

Personas de edad que necesitan cuidado ininterrumpido

73.El Ombudsman Parlamentario realizó un examen de oficio de las deficiencias relacionadas con el cuidado de las personas de edad que necesitan atención ininterrumpida. La información obtenida reveló que en general las personas de edad que residen en instituciones sufren algún grado de coerción y limitaciones al derecho a la libre determinación, como el uso de camas con barandas muy altas, correas para sujetar a las personas y puertas cerradas con llave. No existen disposiciones jurídicas que puedan servir de base para la restricción del derecho a la libre determinación. En la práctica, sin embargo, el personal de las instituciones puede tener que adoptar medidas para las cuales no existe una base jurídica. El Ombudsman Parlamentario señaló a la atención del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud la importancia y urgencia de elaborar legislación en el ámbito del derecho a la libre determinación de las personas de edad y las limitaciones permitidas, con el fin de proteger los derechos fundamentales y los derechos humanos de las personas de edad (decisión Nº 213/2/09 de 18 de febrero de 2010).

Niños

74.En 2006, el Ombudsman Parlamentario presentó un informe al Parlamento sobre los problemas encontrados en el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades relativas a la protección del niño contra la violencia doméstica. El Ombudsman Parlamentario había examinado el grado de eficiencia con que las distintas autoridades cumplían la obligación de presentar informes sobre casos de violencia doméstica. Su intención era, asimismo, evaluar las medidas adoptadas por las autoridades para la investigación y el enjuiciamiento de los casos de violencia contra los niños en el hogar, y ayudarlos organizando actividades destinadas a su cuidado. En muchos sentidos, las observaciones y problemas de que se da cuenta en el informe han dado lugar a enmiendas de la legislación. El informe anual del Ombudsman Parlamentario correspondiente a 2005 contiene un resumen en inglés del informe (resumen 2005, anexo 5).

75.Los casos en relación respecto de los cuales el Ombudsman Parlamentario ordenó enjuiciamiento se describen en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones.

Artículo 3

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 de la lista de cuestiones

76.Por el momento no se tiene previsto modificar las disposiciones de la legislación sobre el procedimiento acelerado. Para información sobre las enmiendas más recientes de la Ley de extranjería, véase la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones, que figura a continuación.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones

77.La enmienda legislativa más reciente se efectuó en 2009, cuando se incorporó en la legislación finlandesa la Directiva del Consejo 2005/85/CE (Unión Europea) sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado. La enmienda entró en vigor el 1º de julio de 2009. De conformidad con el artículo 95a de la Ley de extranjería, las personas que solicitan protección internacional reciben información sobre los procedimientos para solicitar asilo y sobre sus derechos y responsabilidades durante todo el proceso. La policía o las autoridades de control de fronteras deben proporcionar esa información al solicitante al recibir la solicitud de protección internacional. La misma información puede ser proporcionada también por el Servicio Finlandés de Inmigración o por el centro de acogida con la mayor brevedad posible tras la presentación de la solicitud. La información se proporciona en la lengua materna del solicitante, o en un idioma que por razones lógicas se suponga que pueda comprender.

78.Con anterioridad a la entrada en vigor de las enmiendas a la Ley de extranjería ya mencionadas, las instrucciones sobre la obligación de proporcionar información se incluyeron en las orientaciones aún vigentes del Servicio Finlandés de Inmigración, de 13 de noviembre de 2008, sobre el examen de solicitudes de asilo. Cuando la persona presenta su solicitud de asilo, la policía o la autoridad de control de fronteras que recibe la solicitud entrega al solicitante el folleto titulado “Información para los solicitantes de asilo”. El folleto se ha traducido al inglés y a los idiomas que se utilizan con más frecuencia en los países de origen de los solicitantes de asilo (inglés, francés, ruso, albanés, árabe, somalí, sorani (curdo) y dari). En el folleto se indican las razones que permiten dar curso acelerado a una solicitud (solicitud ulterior, país de origen seguro, solicitud manifiestamente infundada). En ese folleto también se informa a los solicitantes que toda decisión del Servicio Finlandés de Inmigración puede ser objeto de apelación ante el Tribunal Administrativo de Helsinki. Se proporciona información, asimismo, sobre el derecho de los solicitantes a utilizar asistencia letrada durante la entrevista de solicitud de asilo o al interponer recurso, indicándose los nombres de los asesores jurídicos disponibles.

79.La Ley de integración de los inmigrantes y acogida de los solicitantes de asilo (493/1999; de aquí en adelante “Ley de integración”) que reglamenta la acogida de solicitantes de asilo incluye ya una disposición sobre información. De conformidad con la enmienda de la Ley de integración (párrafo f) del artículo 19), que entró en vigor en 2005 y se basa en la aplicación de la Directiva del Consejo 2003/9/CE, de fecha 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (Diario Oficial de la Unión Europea L 31, 6.2.2003, pág. 18), los solicitantes de asilo son informados con la mayor brevedad posible sobre las organizaciones o grupos que prestan asesoramiento jurídico en relación con la acogida y las cuestiones de asilo en general.

80.El 22 de enero de 2008, el Servicio Finlandés de Inmigración presentó un informe sobre las solicitudes de asilo manifiestamente infundadas recibidas desde la entrada en vigor de la Ley de extranjería en 2004. El informe incluía una recomendación en el sentido de que, al evaluar la credibilidad de un solicitante, la solicitud solo debía considerarse manifiestamente infundada y tramitarse, en consecuencia, a través de un procedimiento acelerado, en casos excepcionales, cuando fuera del todo evidente que las alegaciones eran absolutamente inadmisibles. Las recomendaciones se han tenido en cuenta en el procedimiento de adopción de decisiones del Servicio Finlandés de Inmigración.

81.En el programa de capacitación para los miembros de la policía, que permite obtener un diploma básico, las cuestiones relativas a la inmigración se inscriben en el contexto de las disposiciones de la Ley de extranjería. La capacitación se centra en la finalidad y el ámbito de la aplicación de la Ley, las condiciones del ingreso en el país, la expulsión del país y las medidas de protección. Aparte de la capacitación básica, todos los años la policía ofrece cursos especiales sobre inmigración y seminarios temáticos que tienen por objeto desarrollar aptitudes especiales, así como seminarios a los que también pueden asistir otras autoridades competentes. Programas de capacitación destinados específicamente al personal que participa en los procedimientos de deportación se organizaron recientemente, en marzo de 2009. Además, en diciembre de 2009 y 2010 la policía de Helsinki organizó programas especiales de capacitación sobre procedimientos de deportación, destinados tanto a sus miembros como a otras autoridades competentes.

82.El 6 de marzo de 2007 el Departamento de Policía del Ministerio del Interior emitió una orden por la que se establece la distribución de las responsabilidades relativas al cumplimiento de las decisiones sobre deportación. Dicha orden se actualizó el 1º de abril de 2008 y el 20 de mayo de 2009. Los requisitos que conciernen a la protección jurídica de los extranjeros a los que se apliquen decisiones de deportación hacen necesario contar con un procedimiento coherente y coordinado. Por esa razón, la orden del Ministerio del Interior atribuye exclusivamente a la policía de Helsinki la responsabilidad por el cumplimiento de las órdenes de deportación de las personas a las que se haya negado una solicitud de asilo.

83.La mencionada orden del Ministerio del Interior, destinada a todo el sistema policial, establece que ninguna decisión, incluso si fuera definitiva, se aplicará cuando existan razones para considerar que el retorno del extranjero a su país de origen, o a otro país, lo hará correr los riesgos a que se refiere el artículo 147 de la Ley de extranjería. No se podrá denegar la entrada a ninguna persona, ni expulsarla o deportarla a ningún sitio en que pueda ser condenada a muerte, torturada, perseguida o sometida a otros tratos que vulneren la dignidad humana, o desde donde esa persona pueda ser enviada a un lugar así. El principio de no devolución podrá aplicarse, por ejemplo, si ha transcurrido un período de tiempo prolongado desde que el Servicio de Inmigración de Finlandia adoptó la decisión de expulsión, y si las circunstancias en el país de origen o de destino del extranjero han cambiado durante ese tiempo.

84.De conformidad con la orden del Ministerio del Interior, la policía estará obligada, sin excepciones, a cumplir las recomendaciones sobre no ejecución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura, en los siguientes términos:

“Además de la mencionada orden, el Departamento de Policía del Ministerio del Interior ha impartido instrucciones a la policía en relación con la ejecución de las decisiones de denegación de entrada y deportación. La actualización más reciente de las instrucciones lleva fecha de 1º de marzo de 2008. De conformidad con las instrucciones, todo extranjero deberá ser informado sobre su derecho a recibir asistencia letrada antes de que se notifique la decisión de denegación de entrada. La policía tiene la obligación de facilitar los servicios de interpretación que sean necesarios en relación con la ejecución de la decisión, y de prever la traducción de los documentos pertinentes, como las instrucciones sobre interposición de recurso. El extranjero tiene derecho a recibir información sobre la decisión que le concierne, en su propio idioma o en un idioma que sea razonable suponer que entiende. Las disposiciones de la Ley de extranjería se aplicarán a la notificación de las decisiones. El idioma al que se haya traducido la decisión deberá indicarse en el documento de notificación. En casos de denegación de entrada, en los que la decisión se pueda hacer cumplir de inmediato, el extranjero deberá tener la posibilidad de facto de apelar”.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista de cuestiones

85.El cuadro 2 contiene datos estadísticos sobre el número de casos de denegación de entrada, respecto de los cuales se presentó recurso ante el Tribunal Administrativo de Helsinki en 2009. Como término medio, una de cada cuatro decisiones de un total de 4.335 fue objeto de apelación, aunque el porcentaje de esos casos varía dependiendo de la base jurídica adoptada por el Servicio Finlandés de Inmigración para rechazar la solicitud de asilo. Con respecto a los casos en que la denegación de entrada se basó en la Convención de Dublín, se interpuso recurso en el 40% de los casos. En los casos de solicitudes manifiestamente infundadas, se interpuso recurso en el 45% de los casos. En los casos de denegación de la solicitud de asilo en el marco del procedimiento corriente de solicitud de asilo (es decir, cuando la decisión de denegación de entrada no se aplica mientras el tribunal no haya emitido una decisión definitiva sobre la cuestión), la cifra fue del 30%.

86.Solo se registraron siete recursos de apelación en casos relacionados con un país de origen seguro.

87.En el 60% de los casos, aproximadamente, el recurso fue rechazado por el Tribunal Administrativo (véase el cuadro 2). En la mayoría de los casos en que se acogió el recurso, ello obedeció a la presentación de información adicional o a un cambio de las circunstancias.

Cuadro 2

Decisiones sobre asilo de las que se apeló ante el Tribunal Administrativo en 2009

Decisión objeto de apelación

Apelaciones

Apelaciones rechazadas

Rechazada*

246

119

Dublín

619

405

Manifiestamente infundada**

114

90

País de origen seguro

7

2

Asilo

4

-

Necesidad de protección***

1

2

Protección subsidiaria ****

10

-

Protección humanitaria****

8

-

Motivos de compasión

12

4

No puede ser expulsado

16

16

Miembro de familia

2

1

Solicitud vencida

5

2

Total

1 044

641

* Incluye solicitantes procedentes de un país de asilo seguro.

** Incluye solicitudes rechazadas por ser solicitudes ulteriores.

*** Los permisos de residencia basados en la necesidad de protección se otorgaron hasta el 31 de mayo de 2009.

**** Los permisos de residencia basados en la necesidad protección humanitaria y protección subsidiaria se empezaron a otorgar a partir del 1º de junio de 2009.

88.En los casos rechazados de conformidad con el procedimiento corriente de asilo, una decisión de denegación de entrada puede no ejecutarse hasta que se haya adoptado una decisión definitiva sobre la cuestión (Ley de extranjería, párrafo 1) del artículo 201); en otras palabras, si es apelada, la decisión no podrá ejecutarse mientras el Tribunal de Apelaciones no haya adoptado una decisión sobre el caso.

89.De conformidad con el apartado 3) del párrafo 1) del artículo 193 de la Ley de extranjería (301/2004), cualquier decisión del Servicio Finlandés de Inmigración puede ser recurrida ante el Tribunal Administrativo de Helsinki si dicha decisión se refiere a la expulsión del país y guarda relación con una denegación de entrada en el marco del procedimiento de asilo. De conformidad con el artículo 22 de la Ley de procedimiento judicial administrativo (586/1996), el plazo para interponer un recurso de apelación es de 30 días a partir de la notificación de la decisión.

90.Una decisión de denegación de entrada, adoptada sobre la base de la Convención de Dublín, o una decisión con respecto a una solicitud ulterior presentada por el solicitante, que no se base en nuevas razones para la permanencia en el país que pudieran influir en la decisión, podrán ejecutarse independientemente de toda interposición de recurso tras la notificación de dicha decisión al solicitante, a menos que el Tribunal Administrativo de Helsinki disponga lo contrario (véase el párrafo 2) del artículo 201 de la Ley de extranjería).

91.La decisión de denegación de entrada a un extranjero cuya solicitud se considere manifiestamente infundada, o a un extranjero procedente de un país de asilo o de origen seguro, podrá ejecutarse independientemente de la interposición de recurso, como mínimo al octavo día a partir de la notificación de la decisión al solicitante, a menos que el Tribunal Administrativo de Helsinki disponga lo contrario. Antes de la ejecución, deberá asegurarse que el período de ocho días incluya cinco días hábiles cuando menos (párrafo 3) del artículo 201 de la Ley de extranjería).

92.Antes de adoptar una decisión con respecto al tema del recurso, el Tribunal Administrativo de Helsinki puede ordenar que se suspenda la ejecución de la decisión, es decir, puede autorizar la permanencia del extranjero en el país hasta que se conozca el resultado de la apelación (véase el párrafo 1) del artículo 199 de la Ley de extranjería).

93.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recibió 228 solicitudes de medidas provisionales relativas a Finlandia en 2009, correspondientes a extranjeros y, en particular, a casos de denegación de entrada. Esas solicitudes se referían, en general, a casos en los que una persona había recibido una orden de deportación y solicitado el aplazamiento de dicha orden hasta que el Tribunal dictaminara sobre el recurso interpuesto contra el Gobierno, relativo a su deportación, simultáneamente con la solicitud de medidas provisionales. El Tribunal se pronunció en relación con 220 solicitudes en 2009, adoptó una medida provisional en 139 casos, y rechazó la adopción de medidas en 80 casos. En uno de los casos el Tribunal no aceptó la solicitud por haberse presentado fuera del plazo previsto. En 20 casos el Tribunal anuló su decisión anterior, ordenando una medida provisional.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista de cuestiones

94.El Ombudsman para las minorías, establecido en 2001, se encarga de promover las buenas relaciones entre los grupos étnicos en Finlandia y de supervisar la condición jurídica y la observancia de los derechos de las minorías étnicas y los extranjeros. Desde la presentación del anterior informe del Gobierno, la Ley sobre el Ombudsman para las minorías y la Junta Nacional sobre Discriminación (660/2001) han sido objeto de cuatro enmiendas. Las obligaciones del Ombudsman para las minorías incluyen algunas de las previstas en la Ley de extranjería, como la presentación de opiniones sobre solicitudes de asilo y probables deportaciones. El Ombudsman para las minorías debe ser informado sobre las decisiones adoptadas en virtud de la Ley de extranjería con respecto a la emisión de permisos de residencia por razones de protección internacional o protección temporal, deportación o detención (artículos 208 y 209 de la Ley de extranjería). El Ombudsman para las minorías ha expresado ciertas inquietudes, que se destacan en el informe a que hace referencia el Comité.

95.Las propuestas del Ombudsman para las minorías se han tenido en cuenta en la revisión de las directrices del Servicio Finlandés de Inmigración y de la policía, con el fin de proteger los derechos de los solicitantes en determinados casos. Sin embargo, no se ha estimado necesario enmendar la legislación. Se considera que la Ley de extranjería, que prevé el derecho de interponer recurso y la posibilidad de suspensión de la ejecución por orden del tribunal, asegura las garantías procesales de los solicitantes de asilo también en el procedimiento de asilo acelerado.

96.El 13 de noviembre de 2008, el Servicio Finlandés de Inmigración publicó directrices relativas a la tramitación de las solicitudes de protección internacional. Las directrices son utilizadas por el Servicio Finlandés de Inmigración, la policía y la Guardia de Fronteras. El objetivo de las directrices es asegurar la tramitación de las solicitudes sin demora, la aplicación coherente de la ley y de los procedimientos, así como de las garantías procesales en el procedimiento de asilo.

97.Las inquietudes del Ombudsman para las minorías con respecto a la posibilidad de que un Tribunal Administrativo tome posiciones en relación con la aplicación de una decisión de denegación de entrada antes de que se ejecute, se han tenido en cuenta en la anteriormente mencionada orden del Departamento de Policía del Ministerio del Interior (que establece la distribución de responsabilidades relativas al cumplimiento de las decisiones sobre deportación). De conformidad con la orden del Ministerio, deberá consultarse siempre con el Tribunal Administrativo competente antes de la ejecución, para determinar si va a prohibir la ejecución, en caso de que se tenga conocimiento de la presentación de una petición al tribunal en ese sentido. Véase también la respuesta dada a las preguntas 9 y 10.

Artículos 5, 6 y 8

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones

98.En el período comprendido entre 2002 y 2010 la fiscalía examinó un solo caso en el que Finlandia rechazó una solicitud de extradición presentada por otro Estado.

99.En 2007 se remitió un caso a la fiscalía, relativo a un nacional de Rwanda, residente en Finlandia, acusado de participar en el delito de genocidio ocurrido en Rwanda en 1994. A pesar de la solicitud presentada por Rwanda, Finlandia decidió no dar curso a la extradición del sospechoso y seguir adelante con las investigaciones y el enjuiciamiento en Finlandia. El rechazo de la extradición por parte del Ministerio de Justicia se basó en las decisiones del Tribunal Internacional para Rwanda de negativa de traslado de las actuaciones pendientes a los tribunales de Rwanda, por no estar convencido de que los presuntos culpables serían sometidos a juicio con las debidas garantías en Rwanda.

100.El fiscal decidió incoar el procedimiento, y las actuaciones judiciales se iniciaron el 29 de mayo de 2009 ante el Tribunal de Distrito de Uusimaa Oriental. Durante el proceso la defensa alegó que todas las personas llamadas como testigos por el fiscal (19 testigos), que habían cumplido sentencias de prisión en cárceles de Rwanda, habían sido torturadas por el Gobierno de Rwanda, mantenidas en condiciones de detención inhumanas, y expuestas tanto ellas como sus compañeros de prisión a violencia física, o a otro tipo de trato inhumano. Según lo manifestado por la defensa, la finalidad de la presunta tortura era obtener información o el reconocimiento de culpabilidad en el sentido de la Convención. La defensa ha manifestado que las personas sometidas a tales medidas no deberían haber declarado como testigos en las actuaciones judiciales en Finlandia. El Tribunal de Distrito también celebró una audiencia en Rwanda.

101.El Tribunal de Distrito dictaminó sobre el caso el 11 de junio de 2010, encontrando al acusado culpable de participar en el genocidio de 1994 e imponiéndole la pena de cadena perpetua. Con respecto a los alegatos de la defensa sobre declaraciones de testigos obtenidas bajo tortura, el Tribunal encontró hechos que sustentaban los alegatos de tortura o trato comparable con respecto a dos testigos. El Tribunal desestimó las declaraciones de esos dos testigos. Con respecto a los otros 17 testigos nombrados por el fiscal, el Tribunal no encontró pruebas que apoyaran los alegatos de la defensa, y aceptó como pruebas las declaraciones de esos testigos.

102.El dictamen del Tribunal de Distrito no es definitivo, y se ha interpuesto recurso ante el Tribunal de Apelaciones.

Artículo 10

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 de la lista de cuestiones

103.La formación de la policía en Finlandia es responsabilidad de la Academia de Policía, que funciona en Tampere. Todos los miembros de la policía reciben formación en el ámbito de los derechos humanos y de la prohibición de la tortura y los malos tratos, así como en relación con el uso excesivo de la fuerza, cuando es necesario utilizarla. La Convención es un elemento de fundamental importancia en el programa de formación. Los derechos fundamentales y los derechos humanos se incluyen tanto en la formación básica que reciben los miembros de la policía (diploma de estudios de la Academia de Policía) como en los programas de formación avanzada de los oficiales de rango superior (oficiales y suboficiales). Entre las competencias generales que abarca la formación que reciben los miembros de la policía figuran, entre otras, la competencia ética y la competencia internacional, con vistas a fortalecer las aptitudes de los oficiales de policía para reconocer, por ejemplo, las diferencias individuales, sociales y culturales. Los derechos fundamentales y los derechos humanos son temas a los que se presta particular atención al comienzo del programa de formación, pero también están incluidos en diferentes cursos del programa, como los relativos a las facultades de la policía, el derecho administrativo y la inmigración. Los derechos fundamentales y los derechos humanos también son temas que se estudian como parte de diversos cursos del programa de formación (para oficiales y suboficiales). En los cursos relativos a los aspectos internacionales del trabajo policial revisten particular importancia, por ejemplo, las estrategias y las órdenes que dicta la policía y las operaciones sobre el terreno, las investigaciones y el uso de medidas de coerción. Los derechos humanos en la labor de la policía también son un tema permanente de los distintos seminarios que se organizan para los oficiales de la policía. La sensibilidad cultural es otro tema que se examina periódicamente en el contexto de la formación profesional.

104.Todos los años la Academia de Policía realiza un estudio sobre los delitos por motivos racistas denunciados a la policía el año anterior. Desde 2008, el estudio abarca las siguientes razones de victimización: origen étnico, orientación sexual, discapacidad y religión. El estudio se ha utilizado, entre otras cosas, para la capacitación de la policía.

105.Además, se presta especial atención al personal penitenciario, siendo el respeto de los derechos fundamentales y los derechos humanos otro tema de su programa de formación anual. Si bien los oficiales de policía no son médicos profesionales, han recibido formación, de modo que, en principio, pueden hacer observaciones pertinentes sobre el estado de salud y detectar posibles secuelas de tortura en las personas detenidas.

106.La formación que se imparte en la Academia de Policía y en los cursos prácticos está a cargo de profesionales. Esa formación es supervisada, evaluada y aceptada por la Guardia Nacional de Fronteras.

107.El personal de las diferentes organizaciones, encargado de identificar a las víctimas de trata de seres humanos, recibe formación en materia de identificación y trato de las víctimas de conformidad con la versión revisada del Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas. Un grupo de cooperación multiprofesional, nombrado en el marco del comité directivo nacional, supervisa la aplicación del Plan de acción de modo que esté centrado en la formación y en las instrucciones sobre identificación. El grupo de cooperación dispone de un sitio web multilingüe (www.ihmiskauppa.fi, www.manniskohandel.fi, www.humantrafficking.fi), que empezó a funcionar en mayo de 2010, y ha organizado varios seminarios de formación en diferentes lugares del país. El material de formación y las instrucciones relativas a la identificación de las víctimas pueden consultarse en el sitio web y son utilizados por los instructores profesionales de las distintas entidades y organizaciones no gubernamentales. Las víctimas de operaciones de trata de seres humanos no son arrestadas ni detenidas, a menos que existan otras razones graves para ello.

108.En la formación del personal de la Guardia de Fronteras se concede particular atención al respeto de los derechos fundamentales y los derechos humanos de las personas sometidas a distintas medidas. En los programas de formación de la Academia de Guardacostas y Vigilantes de Fronteras, los derechos humanos y los derechos fundamentales, además de la prohibición de la tortura y el trato inhumano, son temas de estudio obligatorios. Además, por ejemplo, la formación de los funcionarios de control de fronteras tiene por objeto ofrecer un panorama general de las diferentes formas y elementos de la trata de personas, así como de los indicadores de riesgo que facilitan la identificación de las víctimas de trata de personas.

109.Véase también la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista de cuestiones sobre la trata de personas.

110.En lo que respecta a la formación básica del personal penitenciario, la aptitud para detectar los indicios de tortura y otros malos tratos no es un elemento independiente de la formación, sino que está incluida en el diploma básico de los guardias de las prisiones como parte de tres cursos distintos que constituyen el 20% del diploma (el diploma equivale a 80 créditos ECTS (Sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos)). La finalidad de esos cursos es asegurar la comprensión de la dinámica de las comunidades penitenciarias y ofrecer a los participantes la posibilidad de adquirir las aptitudes para comunicarse con reclusos de diferentes entornos culturales e identificar situaciones de crisis mental entre los reclusos.

111.La formación del personal penitenciario es responsabilidad del Instituto de formación para el sistema penitenciario y los servicios de libertad vigilada, que funciona en el marco del Ministerio de Justicia, y es impartida por instructores permanentes, que poseen la formación y experiencia pedagógica pertinentes. El contenido del programa de formación es igual para todas las personas que siguen estudios para la obtención del diploma básico.

112.La formación del personal penitenciario se evalúa en función de la información que se obtiene de las personas que han recibido capacitación, los empleadores y los centros de trabajo. La utilización de los resultados en el ámbito del trabajo correspondientes al año 2010 ha sido acordada con el Instituto de formación para el sistema penitenciario y los servicios de libertad vigilada para proceder a la planificación de los resultados. Los resultados se refieren a las aptitudes de comunicación de los guardias de prisiones y a su conocimiento de los reclusos en general. No se evalúan por separado sus aptitudes para reconocer las secuelas de la tortura ni el grado de sensibilización con respecto al trato de las personas particularmente vulnerables en situaciones de riesgo.

Artículo 11

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 de la lista de cuestiones

113.El personal penitenciario aplica distintos métodos de vigilancia de los reclusos en las prisiones en régimen cerrado y en régimen abierto, con inclusión de la vigilancia por vídeo, la vigilancia directa y las consultas con los reclusos. A través de esos medios es posible obtener información que ayuda a prevenir y reducir la violencia entre reclusos. En las prisiones en régimen cerrado existen celdas de aislamiento para los reclusos que desean estar separados de los demás.

114.La violencia entre reclusos suele ser un acto delictivo encubierto, razón por la cual no figura en las estadísticas sobre medidas disciplinarias. Sin embargo, dentro de la administración penitenciaria, el personal de atención de la salud reúne estadísticas sobre presuntos casos de violencia entre reclusos. Esas estadísticas se adjuntan al presente informe (anexo 9). Las estadísticas indican que, como término medio, se registran 60 casos todos los años. Si se comparan con las cifras correspondientes a los años 2002 a 2006, puede apreciarse una reducción del número de presuntos casos de violencia entre reclusos.

115.En relación con una inspección realizada en una de las cárceles, el Ombudsman Parlamentario Adjunto decidió examinar de oficio si el establecimiento penitenciario efectuaba un control adecuado de las actividades en las que participaban reclusos de ambos sexos, con el fin de prevenir el acoso sexual. El examen no reveló indicio alguno de acoso sexual de las reclusas durante las actividades que realizaban en la cárcel. Sin embargo, el Ombudsman Parlamentario Adjunto recomendó intensificar la supervisión de la prisión y colocar carteles con las normas del comportamiento en el trabajo en lugares visibles para todos los reclusos. Las preguntas formuladas a las reclusas en el examen revelaron que había dos tipos de situaciones (aparte del trabajo) en las cuales experimentaban acoso sexual. En consecuencia, el Ombudsman Parlamentario Adjunto hizo hincapié en la responsabilidad del establecimiento penitenciario de cerciorarse que no existiera interferencia alguna en la integridad personal de los reclusos. De conformidad con el Ombudsman Parlamentario Adjunto, el establecimiento penitenciario debe utilizar todos los medios a su alcance para prevenir el acoso sexual, en sus diferentes manifestaciones, e intervenir en los casos de que tenga conocimiento (decisión Nº 3095/2/07 de 8 de septiembre de 2009).

116.En el otoño de 2010, la dependencia de inspección interna del Organismo de Sanciones Penales llevará a cabo una encuesta entre los reclusos que sienten temor de otros reclusos; los resultados servirán de base para la planificación de medidas de largo plazo para reducir los casos de violencia entre reclusos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista de cuestiones

117.El 31 de julio de 2010 había un total de 222 celdas que no disponían de servicios higiénicos; de ellas, 73 estaban en la Región de Sanciones Penales del Sur de Finlandia (en el pabellón occidental de la cárcel de Helsinki), 123 en la Región de Sanciones Penales del Oeste de Finlandia (en la cárcel de Hämeenlinna, con 42 celdas para hombres y 81 para mujeres), y 26 en la Región de Sanciones Penales del Este y el Sur de Finlandia (cárcel de Mikkeli).

118.En la cárcel de Helsinki, el número de celdas sin servicios higiénicos disminuyó en 60 el 31 de mayo de 2010, fecha en que se cerraron 66 de las 78 celdas del pabellón norte (de las celdas de aislamiento, 60 carecían de servicios higiénicos). También se clausuraron 31 celdas en la cárcel de Konnunsuo (de las cuales 27 carecían de servicios higiénicos).

119.En la cárcel de Mikkeli, 26 celdas sin servicios higiénicos dejarán de utilizarse tras las obras de renovación, que probablemente empezarán a comienzos de 2011.

120.El objetivo es completar las obras de renovación del pabellón occidental de la cárcel de Helsinki a más tardar en 2015. Los trabajos de planificación empezarán en breve. El 23 de junio de 2010 el Ministro de Justicia ordenó al Organismo de Sanciones Penales que siguiera adelante con los planes de renovación de la cárcel de Hämeenlinna de modo que la prisión contara con 112 celdas en régimen cerrado para mujeres en el actual hospital para reclusos y alrededor de 130 para hombres. El hospital de la cárcel tendrá salas y oficinas renovadas en el actual edificio de la cárcel. La planificación del proyecto empezará en 2010. Sobre la base de esos planes, el Organismo de Sanciones Penales presentará una propuesta al Ministerio de Justicia sobre la decisión de renovación definitiva.

121.Tanto en la cárcel de Helsinki como en la de Hämeenlinna los reclusos tienen acceso a servicios higiénicos de uso común durante todo el día, en caso necesario, lo que está en conformidad con las recomendaciones de las organizaciones internacionales de derechos humanos.

122.El Comité también ha solicitado información sobre los métodos que se aplicaron para determinar que los reclusos no deseaban utilizar los lavabos químicos en las celdas. Esa posibilidad se había ofrecido a los reclusos de la cárcel de Helsinki en 2000. Se les entregaron instrucciones sobre la manera de utilizar y limpiar esas instalaciones, de modo que pudieran utilizarlas a modo de prueba. Sin embargo, en breve tiempo los reclusos informaron que el mantenimiento y la limpieza de los lavabos químicos les resultaba una tarea complicada y que preferían continuar con la práctica del “vaciado manual”. Los lavabos químicos se retiraron de las celdas de los reclusos que no deseaban utilizarlos. Siempre se ofrecen lavabos químicos a los nuevos reclusos, pero actualmente solo se utilizan en 10 celdas debido a que la mayoría de los reclusos sigue negándose a utilizarlos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la lista de cuestiones

123.El trabajo y otras actividades, incluida la educación, que se ofrecen a los reclusos en Finlandia corresponden al sector de administración del Ministerio de Justicia. El Ministerio de Cultura y Educación es el responsable de los establecimientos educacionales que ofrecen educación y formación en las prisiones. El Ministerio de Cultura y Educación elaboró un plan para el desarrollo de la formación profesional en las prisiones, que se completó a fines de 2008. En los últimos años se ha ampliado la formación para los reclusos. De conformidad con el plan de desarrollo, la Junta Nacional de Educación organiza anualmente un programa de formación destinado a los establecimientos educativos que llevan a cabo programas de formación en las prisiones, a los que también asiste el personal penitenciario. Todos los años, la dependencia de formación para los romaníes, de la Junta Nacional de Educación, asigna fondos para la formación de los prisioneros romaníes. Los fondos se destinan en primer lugar a la enseñanza del idioma y la cultura romaníes, así como a la educación básica. En 2010, el total de los fondos asignados a los cinco establecimientos penitenciarios por la Junta Nacional de Educación ascendió a 15.000 euros. En 2010, una de las prioridades era la enseñanza del idioma romaní.

124.El plan de igualdad elaborado por el Organismo de Sanciones Penales se aprobó en 2006, y tiene carácter vinculante para todas las dependencias del Organismo. La aplicación del plan de igualdad se supervisa estrictamente, en particular con respecto a la participación de grupos étnicos en las diferentes actividades. Además, durante las inspecciones que efectúa la Administración Central del Organismo de Sanciones Penales se evalúa la situación de los prisioneros romaníes y de los pertenecientes a otras minorías. Se tiene previsto aumentar el número de cursos sobre diversidad cultural en la formación básica y complementaria del personal de los servicios de sanciones penales y libertad vigilada, así como en la formación pertinente que imparten las instituciones politécnicas.

125.Se han realizado diversas actividades para promover la igualdad. Por ejemplo, la Administración Central del Organismo de Sanciones Penales organizó los denominados días de la diversidad cultural en mayo de 2009. Existen programas de educación para los romaníes en las prisiones, y la Administración Central ha establecido actividades de cooperación con las organizaciones romaníes. Se ha obtenido financiación para un proyecto destinado a mejorar la evaluación de la situación de las reclusas romaníes e impartir una orientación más eficaz a los establecimientos penitenciarios en relación con la organización de servicios, tarea a la que están asignados dos funcionarios de proyectos.

126.A petición del Ombudsman para las minorías, en 2009 el Organismo de Sanciones Penales dispuso la vigilancia de la situación de los prisioneros romaníes y prisioneros de nacionalidad extranjera que cumplían condena separados de otros reclusos. Durante el período de supervisión había aproximadamente 200 prisioneros romaníes y 360 reclusos extranjeros en las cárceles finlandesas. El número de prisioneros romaníes es solo una estimación debido a que la legislación finlandesa no permite la elaboración de estadísticas sobre la base del origen étnico. La situación de los reclusos pertenecientes a grupos minoritarios varía considerablemente, dependiendo del tamaño y la organización del establecimiento penitenciario, las categorías de reclusos y la ubicación geográfica de las prisiones.

127.La situación en las instituciones en régimen abierto es mucho mejor. En las grandes prisiones cerradas, es posible que los prisioneros romaníes sean forzados por otros reclusos a trasladarse a una celda de aislamiento. La razón más importante para mantener a los prisioneros romaníes separados de otros es la actitud racista de algunos reclusos que no aceptan en su comunidad a personas cuya piel es de otro color. Esas situaciones son difíciles porque los reclusos generalmente no las denuncian. También es muy difícil cambiar las actitudes, pero se toman medidas en todos los incidentes que se ponen en conocimiento del personal penitenciario. Ello exige que el personal tenga la formación adecuada. En algunos casos también se justifica utilizar las celdas de aislamiento con el fin de garantizar la seguridad de los reclusos.

128.En la primavera de 2010 el Organismo de Sanciones Penales llevó a cabo otro estudio entre los directores de regiones, los directores de los centros de evaluación y los directores de establecimientos penitenciarios en relación con la aplicación de los principios de igualdad étnica. El número estimado de reclusos romaníes o inmigrantes era aproximadamente el mismo que en 2009. La mayoría de los reclusos romaníes e inmigrantes ocupaba los sectores ordinarios, donde también podían llevar a cabo actividades comunes y corrientes. Las distintas prisiones organizan de manera muy diferente las actividades en los sectores en régimen cerrado. El porcentaje de prisioneros romaníes en instituciones en régimen abierto es igual al de los reclusos que pertenecen a la población mayoritaria, pero el porcentaje de reclusos inmigrantes es solo la mitad del porcentaje de reclusos pertenecientes a la población mayoritaria. El estudio indicó que tras la aprobación del plan de igualdad, las condiciones de las minorías étnicas en las prisiones habían mejorado en algunos lugares y empeorado en otros, y que la situación había permanecido prácticamente sin cambios en casi la mitad de los establecimientos penitenciarios. En el futuro, la aplicación de la igualdad étnica será objeto de vigilancia a intervalos periódicos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la lista de cuestiones

129.El hacinamiento en las prisiones es un problema en algunas cárceles finlandesas. Al 1º de junio de 2010, había 3.207 celdas en las cárceles finlandesas, de las cuales 248 eran para mujeres. En esa fecha, el número total de reclusos era de 3.234. Del total de reclusos, aproximadamente 79 estaban en libertad vigilada, lo que significa que el número de personas que efectivamente cumplía condena en las cárceles era de aproximadamente 3.155.

130.Aunque actualmente se ha alcanzado un cierto equilibrio entre el número de celdas y el número de reclusos, existe hacinamiento en algunas prisiones debido a que el número de celdas no corresponde a las necesidades del distrito en cuestión. En lo que respecta a las reclusas, no se han registrado problemas de hacinamiento en los últimos años.

131.Había algún grado de hacinamiento el 1º de febrero de 2010 en las siguientes prisiones:

Vantaa (166 celdas; 206 reclusos);

Kerava (95 celdas; 100 reclusos);

Riihimäki (223 celdas; 243 reclusos);

Mikkeli (56 celdas; 74 reclusos);

Kuopio (50 celdas; 60 reclusos);

Pyhäselkä (87 celdas; 95 reclusos);

Kylmäkoski (113 celdas; 138 reclusos);

Vaasa (64 celdas; 95 reclusos);

Turku (255 celdas; 363 reclusos).

132.A excepción de las cárceles de Vantaa, Turku y Vaasa, no hay un verdadero problema de hacinamiento. En caso de hacinamiento, los reclusos de la región suroccidental de Finlandia son trasladados principalmente a la nueva cárcel de Turku debido a que las celdas tienen una superficie de 10 metros cuadrados y cuentan con servicios higiénicos y duchas.

133.Los reglamentos de construcción relativos a habitaciones para vivienda son aplicables a las celdas de las prisiones. De conformidad con los reglamentos de construcción (RakMk G1-21256) publicados en virtud de la Ley de zonificación y construcción (132/1999), el tamaño mínimo de una habitación para una persona debe ser de 7 metros cuadrados, norma que se ha utilizado también como base de las instrucciones de la administración penitenciaria. Sin embargo, el objetivo en relación con las prisiones en régimen cerrado es de 10 metros cuadrados en el caso de edificios nuevos o renovados. De conformidad con una orden (24/011/2006) emitida por el Organismo de Sanciones Penales, el tamaño de una celda para dos o más personas debe ser de 5,5 metros cuadrados por persona, como mínimo. El objetivo en relación con las celdas para dos personas es de 13 metros cuadrados.

134.La ubicación de los prisioneros es responsabilidad de los directores de los centros de evaluación regionales, encargados de supervisar la situación en sus regiones. La Administración Central del Organismo de Sanciones Penales también se cerciora de que las prisiones cuenten con un número adecuado de celdas y, en caso necesario, formula propuestas sobre el traslado de reclusos. Asimismo, de conformidad con el párrafo 2) del artículo 6 del capítulo 6 de la Ley de prisiones, la Administración Central puede adoptar decisiones sobre el traslado de reclusos con el fin de alcanzar un equilibrio en el número de reclusos en las cárceles de las diferentes regiones.

135.También se ha recurrido a enmiendas legislativas para la gestión del número de reclusos. La posibilidad de conceder la libertad condicional vigilada se introdujo en 2006. En 2008 se impusieron nuevas restricciones a la posibilidad de convertir las multas no pagadas en entrada en prisión. En el transcurso de pocos años, el número de reclusos que cumple sentencia por impago de multas se ha reducido a la mitad.

136.En estos momentos el Parlamento examina el proyecto de ley (HE 17/2010 vp) sobre un nuevo tipo de sentencia que se cumplirá fuera de la cárcel y será supervisada por medios técnicos y electrónicos, y otros medios (vigilancia electrónica). Las nuevas disposiciones deben entrar en vigor en 2011. Cabe esperar que la nueva forma de cumplir la sentencia reduzca el número diario de reclusos en aproximadamente 130. El objetivo del Organismo de Sanciones Penales es aumentar el cumplimiento de condenas en prisiones de régimen abierto. Otro objetivo es establecer dependencias especiales que se ocupen de la puesta en libertad de los reclusos por cada tres distritos de sanciones penales.

Artículos 12, 13 y 14

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones

137.Hasta fines de 2009 no figuraban en el Código Penal los términos tortura o malos tratos, y todo delito de esa naturaleza era punible como agresión o agresión calificada. Como ya se ha explicado en el marco de la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones, el 1º de enero de 2010 entró en vigor una enmienda al Código Penal por la que se introduce la tipificación de la tortura como delito. En consecuencia, no es posible obtener estadísticas sobre la comisión de delitos que reúnan los elementos de la tortura, perpetrados con anterioridad a esa fecha. De conformidad con la información a disposición del Gobierno, tampoco se han registrado denuncias de presuntos casos de tortura de personas detenidas por la policía desde la presentación del anterior informe.

138.Ocasionalmente hay denuncias de conducta inadecuada, especialmente por parte de la policía, pero no existen estadísticas para evaluar el grado en que dicha conducta se ajusta a los elementos de la tortura. Ninguno de esos casos ha sido evaluado por la fiscalía desde la presentación del anterior informe del Gobierno.

139.Todos los años se registran entre 600 y 700 denuncias contra la policía, dirigidas a la propia policía. En 2009, el Ombudsman Parlamentario recibió 647 denuncias y el Canciller de Justicia recibió 283 denuncias contra la policía. Esas cifras incluyen todos los tipos de denuncias, y solo una fracción de ellas se refiere a presuntos malos tratos. La razón que se aduce con mayor frecuencia en las denuncias es la prolongada duración de las investigaciones o del tiempo que transcurre para que la policía adopte la decisión de no investigar un presunto delito.

140.Anualmente solo se registran unas pocas denuncias de malos tratos en las dependencias policiales, y todas se investigan detenidamente.

141.Todos los años hay denuncias por parte de personas que señalan que no tuvieron la posibilidad de utilizar las duchas con suficiente frecuencia en las instalaciones de detención policiales, o que no se les permitió recibir a todos sus visitantes, o que las actividades al aire libre no fueron adecuadas. En la mayoría de los casos las denuncias se declararon infundadas durante la investigación, y no dieron lugar a la adopción de nuevas medidas.

142.Ocasionalmente se reciben denuncias sobre situaciones de uso de la fuerza. En la mayoría de los casos, las denuncias sobre malos tratos guardan relación con un presunto uso excesivo de la fuerza por parte de la policía.

143.La investigación de los presuntos malos tratos por parte de la policía (así como de todo delito cometido por la policía) es dirigida por un fiscal especializado, y los investigadores provienen de un distrito policial distinto del aquel en que presuntamente ocurrieron los hechos. Si durante la investigación se detectan señales de malos tratos, el caso se lleva ante los tribunales. Sin embargo, los tribunales han dictado muy pocas sentencias, que en su mayor parte han sido de pago de multas.

144.No obstante, en 2006 se produjo un claro incidente de malos tratos en la cárcel de Helsinki. Dos guardias sometieron a malos tratos a un recluso extranjero sospechoso de haber cometido un delito. Los malos tratos se habían grabado en un aparato de vídeo. La policía inició de inmediato las investigaciones y el incidente se hizo público. Ambos guardias fueron suspendidos y posteriormente destituidos con carácter permanente, y uno de ellos fue condenado por el Tribunal de Distrito de Helsinki a prisión con suspensión de condena (condicional) por un período de 80 días y al pago de una multa. El otro fue declarado culpable de falta de conducta pero no de la comisión del delito, por lo que se retiraron los cargos penales. En apelación, el Tribunal de Apelaciones de Helsinki confirmó en 2008 la sentencia impuesta por el Tribunal de Distrito de Helsinki. La sentencia del Tribunal de Apelaciones es definitiva.

145.En lo que respecta a la privación de libertad injustificada, las personas privadas de libertad que posteriormente son declaradas inocentes tienen derecho a ser indemnizadas en virtud de la Ley sobre el pago de indemnización con cargo a fondos del Estado por el arresto o detención de una persona inocente (422/1974). En 2009, la hacienda pública pagó indemnizaciones a 400 personas por ese concepto, por un monto total de 750.000 euros. El cuadro 3 contiene estadísticas sobre las indemnizaciones pagadas en el período 2002–2010.

146.La Ley sobre el pago de indemnización con cargo a fondos del Estado por el arresto o detención de una persona inocente (422/1974), prevé el pago de indemnización a toda persona que reúna las condiciones para recibir dicha indemnización. De conformidad con el artículo 4 de la Ley, se pagará indemnización a toda persona inocente que sea privada de su libertad sin razón justificada, que cubrirá los costos incurridos, la pérdida de ingresos o de mantenimiento y el sufrimiento mental.

147.El artículo 1 de la Ley establece los siguientes criterios aplicables para el pago de indemnización:

“1 § (14.4.1989/344)

Toda persona arrestada o detenida como presunta culpable de un delito tiene derecho a recibir indemnización con cargo a fondos del Estado por privación de su libertad si:

1)La investigación penal finaliza sin que se presenten cargos;

2)Se retira o se desestima la acusación;

3)La persona es declarada culpable del delito pero es evidente que no debería haber sido arrestada o detenida sobre la base de esa imputación; o

4)No existen razones jurídicas para el arresto o detención.

Solo se pagará indemnización si la privación de libertad ha durado más de un día.”

Cuadro 3

Número de solicitudes y montos pagados por concepto de indemnización desde 2002 Ley sobre el pago de indemnización con cargo a fondos del Estado por el arresto o detención de una persona inocente

Año

Número de solicitudes

Monto de la indemnización, en euros

2002

441

962 000

2003

420

750 000

2004

413

969 000

2005

380

832 000

2006

390

945 000

2007

385

720 000

2008

417

730 000

2009

400

749 000

2010 (1º de enero a 31 de julio)

275

685 000

148.Las Fuerzas de Defensa mantienen registros de delitos militares e imponen sanciones, y también llevan registros de las denuncias sentadas por reclutas y oficiales. Durante el período que abarca el presente informe no se registraron casos en los que existiera presunción, investigación o enjuiciamiento por tortura, ni tampoco hubo decisiones que determinaran la culpabilidad de un oficial por ese tipo de trato.

149.En lo que respecta a malos tratos, el abuso de autoridad en las Fuerzas de Defensa se tipifica como delito militar en el artículo 16 del capítulo 45 del Código Penal. En 2009 hubo 18 casos de abuso de autoridad, en 2008 y 2007 hubo 17 casos de ese tipo, y en 2006 se registraron 46 casos. Esos delitos constituyen menos del 1% del total de delitos militares. Los casos de abuso de autoridad son bastante semejantes y por lo general consisten en órdenes de realizar actividades que no se pueden considerar como parte del servicio militar, o que tienen carácter punitivo, diferentes tipos de órdenes, como exigir a los reclutas que corran, o utilización de lenguaje inadecuado o hablar a gritos. Esos incidentes por lo común ocurrían en horas de la noche y los delitos generalmente eran cometidos por oficiales de bajo rango. Sobre la base de los expedientes de las investigaciones cabe concluir que los resultados de la evaluación jurídica de los casos de abuso de autoridad fueron bastante semejantes para las diferentes secciones y se realizaron de manera adecuada. También se desprende que tan pronto como el personal encargado de la disciplina tuvo conocimiento de los casos de abuso, la intervención fue inmediata. Las investigaciones no dan lugar a concluir que exista una práctica difundida u organizada de intimidación en las Fuerzas de Defensa. Las Fuerzas de Defensa condenan enérgicamente la intimidación y otros tipos de conducta inadecuada.

150.El Ombudsman Parlamentario no ha encontrado indicios de tortura en los casos examinados ni en las inspecciones realizadas en los años 2002 a 2009. Con respecto a los malos tratos, lo más probable sería que el Ombudsman Parlamentario detectara las formas de trato o castigos a que se refiere la Convención en relación con casos de privación de libertad o reclusión en una institución.

151.En 2004, el Ombudsman Parlamentario ordenó enjuiciamiento en dos casos de privación de libertad/internamiento en una institución, relativos a malos tratos. Con respecto a las denuncias recibidas o a las observaciones formuladas en relación con inspecciones, el Ombudsman Parlamentario no recibió ninguna que guardara relación con un comportamiento de las autoridades que pudiera calificarse de malos tratos en el sentido de la Convención, y que justificara una orden de enjuiciamiento, en los años 2002 a 2009.

152.En caso de malos tratos graves, como el uso excesivo de la fuerza por parte de un oficial en el ejercicio de sus funciones, el remedio más eficaz consiste en informar sobre el caso a la policía en vez de presentar una denuncia ante el Ombudsman Parlamentario. Tras la investigación policial, el caso puede ser evaluado por el fiscal y, si éste decide presentar cargos, el caso se lleva a juicio ante un Tribunal de Distrito. La víctima también puede solicitar al tribunal el pago de indemnización. El Ombudsman Parlamentario no puede ordenar pago de indemnización a las víctimas. En general, las personas detenidas en instituciones en régimen cerrado, o por lo menos los reclusos, tienen conocimiento de la posibilidad de informar a la policía sobre todo caso de malos tratos.

153.La elaboración de los datos estadísticos del Ombudsman Parlamentario no se basa en que los presuntos malos tratos efectivamente hayan tenido lugar, o no. La clasificación de las denuncias y los exámenes que se realizan por iniciativa del Ombudsman Parlamentario, así como la elaboración de las estadísticas conexas, se basan en el tipo de actividad de la autoridad y no en el tipo de violación de derechos. Además, las estadísticas indican el porcentaje de las decisiones del Ombudsman Parlamentario respecto de las cuales se han adoptado medidas. La edad o el origen étnico de la persona que presenta la denuncia no suelen ser datos que se consignen. Tampoco se elaboran estadísticas sobre la base del sexo de los denunciantes.

154.Uno de los dos casos anteriormente mencionados, respecto del cual el Ombudsman Parlamentario ordenó enjuiciamiento, se refería al derecho a la integridad personal de una persona sin capacidad jurídica plena. La persona, que recibía tratamiento en un hospital de salud mental, fue anestesiada durante un procedimiento odontológico debido a su estado mental. El dentista extrajo toda la dentadura del paciente sin escuchar a su representante legal ni a sus familiares, y sin contar con el consentimiento de la persona. El Ombudsman Parlamentario ordenó a la policía que realizara una investigación, tras la cual ordenó a un Fiscal del Estado que procediera al enjuiciamiento del mencionado dentista, por violación de obligaciones oficiales con resultado de lesiones. De conformidad con la orden de enjuiciamiento, en el desempeño de sus funciones el dentista no cumplió su obligación, basada en las disposiciones jurídicas vigentes, de escuchar al representante legal o a un familiar cercano del paciente antes de extraer la dentadura, y no tenía el consentimiento de la persona (decisión 2447/2/04 de 16 de septiembre de 2004). El dentista recibió una amonestación por violación de las obligaciones oficiales resultante en lesiones, y su empleador fue obligado a efectuar un pago de indemnización al paciente por el sufrimiento, las lesiones, los daños permanentes y los daños cosméticos permanentes de que había sido víctima (dictamen del Tribunal de Distrito de Vaasa, de fecha 9 de febrero de 2005, Nº R 04/894, resumen 2004, páginas 28 y 29).

155.En lo que respecta al acceso a servicios de rehabilitación, en 2005 el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud encargó la realización de un estudio sobre la necesidad de la prestación de servicios de salud mental a los inmigrantes, y del acceso a esos servicios (Informes del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud 2005:3). Una de las cuestiones examinadas fue el acceso de las víctimas de tortura al tratamiento. El estudio demostró que las víctimas de tortura no estaban distribuidas de la misma manera en diferentes partes de Finlandia. También indicó desigualdad entre las personas que recibían un informe médico de conformidad con el Protocolo de Estambul y las que no podían solicitar tratamiento, o no deseaban hacerlo.

156.El informe sobre el estudio recomienda que todos los solicitantes de asilo tengan acceso garantizado a dependencias especiales, como las de rehabilitación para víctimas de tortura en Finlandia, en caso de que sea necesario para su tratamiento. Además, con el fin de alcanzar una situación de igualdad regional, se recomienda el establecimiento de dependencias locales y regionales de tratamiento de personas traumatizadas, dotadas del financiamiento necesario.

157.En 2006 el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud emitió un decreto sobre la organización y centralización de la atención médica especial (767/2006). El artículo 6 de la Ley de reestructuración de gobiernos y servicios locales (169/2007) contiene disposiciones sobre las medidas de atención médica especial: “Parte de las medidas y del tratamiento que corresponden a la atención médica especial se centralizará en ciertas esferas de responsabilidad concretas a escala nacional. El Gobierno elaborará una propuesta para el Parlamento sobre la enmienda de la Ley de atención médica especializada con el propósito de que se promulgue un decreto gubernamental para determinar los tipos de exámenes, medidas y tratamiento que deberán incluirse en la atención médica especial, por un lado, y los que estarán centralizados al nivel nacional, por el otro”.

158. Las disposiciones contenidas en el artículo 6 de la Ley de reestructuración de gobiernos y servicios locales deben aplicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

159.En Finlandia, la responsabilidad principal en relación con la rehabilitación de las víctimas de la tortura incumbe a dos dependencias, que evalúan, imparten tratamiento y ofrecen servicios de rehabilitación a refugiados y solicitantes de asilo traumatizados, residentes en Finlandia, y a sus familiares. Los métodos utilizados incluyen tratamiento psiquiátrico, psicoterapia, fisioterapia y rehabilitación en grupo. El criterio que se aplica para el acceso a ese tipo de tratamiento es la evidencia de tortura o traumas comparables.

160.La rehabilitación de las víctimas de la tortura es una actividad multiprofesional y se basa siempre en la evaluación amplia de la situación de los distintos clientes. Como centros de excelencia nacionales, las dependencias de rehabilitación para sobrevivientes de la tortura en Finlandia también contribuyen a las actividades de formación y de asesoramiento para los profesionales, las organizaciones y las autoridades de los sectores del bienestar social y la atención de la salud.

161.Las dos dependencias de rehabilitación para víctimas de tortura en Finlandia reciben ayuda financiera de la Asociación de Máquinas Tragaperras de Finlandia. El Centro de Supervivientes de la Tortura, de Finlandia, que funciona como parte del Instituto Deaconess de Helsinki, recibe fondos de la Asociación. Los servicios para los supervivientes de la tortura que presta el Instituto Deaconess de Oulu reciben ayuda con cargo a los fondos de financiación de proyectos. La financiación de ambas dependencias es objeto de acuerdo por períodos breves que se establecen de manera independiente, ya que sus actividades no están cubiertas por la legislación nacional.

162.La legislación relativa a la organización y centralización de la atención médica especializada será objeto de una reforma en la primavera de 2011. Al respecto, el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud examinará los medios de asegurar el financiamiento público a largo plazo de los servicios de rehabilitación, de modo que sea el sector de salud pública el que asuma la responsabilidad principal por la rehabilitación de las víctimas de tortura.

Artículo 15

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la lista de cuestiones

163.El procedimiento penal finlandés se basa en el principio de la libre evaluación de las pruebas. La legislación penal no contiene disposiciones sobre la prohibición del uso de ciertos tipos de pruebas, incluida la prohibición de utilizar como elemento de prueba una declaración obtenida bajo tortura. La fiscalía tampoco ha emitido instrucciones u órdenes de prohibición de utilizar como elemento de prueba una declaración obtenida bajo tortura. Tales instrucciones u órdenes no se han considerado necesarias debido a que la tesis subyacente es que los fiscales no utilizan a sabiendas pruebas que se hayan obtenido de alguna de las formas prohibidas por el artículo 24 de la Ley de investigación previa al juicio.

164.Con excepción del caso anteriormente mencionado, relativo al genocidio en Rwanda, en el que el Tribunal de Distrito rechazó las declaraciones de dos testigos, ninguno de los casos evaluados por la fiscalía de Finlandia tenía que ver con pruebas obtenidas bajo tortura o con la utilización de ese tipo declaraciones, o el ofrecimiento de utilizarlas en procedimientos judiciales. Sin embargo, el dictamen del Tribunal de Distrito no es definitivo, ya que siguen pendientes ante el Tribunal de Apelaciones los procedimientos judiciales correspondientes a ese caso. Véase la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones.

Artículo 16

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista de cuestiones

165.En opinión del Gobierno y de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la violencia contra la mujer constituye una forma de discriminación. Como tal, no corresponde al ámbito de aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes ni reúne los elementos de la tortura en el sentido de la Convención, a menos que sea cometida por funcionarios públicos. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha solicitado a Finlandia que presente, en el plazo de dos años (julio de 2010) información detallada, por escrito, sobre la aplicación de las recomendaciones relativas a la violencia contra la mujer. En julio de 2010 Finlandia proporcionó información detallada, por escrito, al mencionado Comité, que figura como anexo del presente informe (anexo 1).

166.El objetivo del Gobierno es prevenir y reducir la violencia contra la mujer por diversos medios. Como medida de aplicación general, el 8 de mayo de 2008 el Gobierno aprobó un Programa de seguridad interna revisado, en el que se especifican los objetivos y medidas relativos, entre otras, a las siguientes esferas de seguridad:

a)Mejora de la seguridad en el hogar, en el esparcimiento y durante los desplazamientos;

b)Mejora de la seguridad de los inmigrantes y las minorías étnicas;

c)Reducción de la violencia.

167.Así pues, la reducción de la violencia, incluida la violencia doméstica, es uno de los objetivos fundamentales identificados en el Programa.

168.El Programa nacional de acción para prevenir la violencia de pareja y la violencia doméstica (2004–2007), ha mejorado la cooperación entre las autoridades y los profesionales locales. El programa se centró en la creación de una estructura de prevención de la violencia a escala local, en el establecimiento de cooperación entre las distintas organizaciones y en la aplicación constante de medidas de prevención de la violencia doméstica como parte integrante del sistema de servicios municipales. En casi todas las municipalidades o regiones económicas se ha designado una persona de contacto para la cuestión de la violencia de pareja y la violencia doméstica.

169.Como resultado del Programa de Acción Nacional, el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud, en colaboración con la Asociación de Autoridades Finlandesas Locales y Regionales, formuló en 2008 las primeras recomendaciones a las municipalidades para la prevención de la violencia de pareja y la violencia doméstica (Recognize, Protect and Act. How to guide and lead local and regional activities in social and health care services. Ministerio de Asuntos Sociales y Salud. Publicaciones 2008:26). No obstante, esas recomendaciones no tienen carácter jurídicamente vinculante, y no se han asignado recursos adicionales a los municipios. Se está elaborando una reforma de la Ley de Bienestar Social (710/1982), en la que se tendrán en cuenta los servicios de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica, con inclusión de la provisión de albergues.

170.La coordinación de la prevención de la violencia de pareja y la violencia doméstica es responsabilidad del Instituto Nacional de Salud y Bienestar. El Ministerio de Asuntos Sociales y Salud ha establecido un grupo de trabajo interministerial para el período comprendido entre el 1º de abril de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, que examinará las cuestiones relacionadas con esta particular forma de violencia. La aplicación de los programas y proyectos de prevención de la violencia contra la mujer está a cargo de un ministerio encargado del programa o proyecto en cuestión, o se realiza en cooperación con otros ministerios. El desarrollo de los servicios es elemento importante de las actividades nacionales de erradicación de la violencia ya desde el inicio del Plan de igualdad establecido por el Gobierno en 1997.

171.El Ministerio de Asuntos Sociales y Salud ha desempeñado una función de fundamental importancia en la coordinación y aplicación de medidas destinadas a reducir la violencia doméstica contra la mujer. El Ministerio cuenta con una dependencia especial para cuestiones de igualdad, que se encarga de los aspectos de orientación y coordinación de la política de igualdad del Gobierno, incluida la prevención de la violencia contra la mujer. Con vistas a coordinar, en particular, las actividades de lucha contra la violencia de pareja y la violencia doméstica, el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud estableció un grupo de trabajo interministerial en la primavera de 2008, en el que están representados el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior (Departamento de Policía), así como la nueva Jefatura Nacional de Policía, la Junta Nacional de Educación y el Instituto Nacional de Salud y Bienestar. El grupo de trabajo, integrado por funcionarios de esas instituciones, examinará los casos de violencia de pareja y violencia doméstica y la elaboración y aplicación de los programas gubernamentales relacionados con esos problemas, y propondrá otras medidas no incluidas en los programas.

Programa sobre la prevención de la violencia contra la mujer

172.En el Programa de Igualdad para los años 2008 a 2011, el Gobierno se compromete a elaborar un programa interministerial para reducir la violencia contra la mujer. El programa se elaboró en cooperación entre el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud y el Ministerio de Relaciones Exteriores, y la labor de coordinación está a cargo del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud. El Ministerio ha delegado la responsabilidad por la coordinación de la preparación del programa en el Instituto Nacional de Salud y Bienestar. Los preparativos ya se han iniciado y el programa se ha presentado a los Ministros encargados del Programa de seguridad interna para su aprobación. Las deliberaciones de los Ministros empezaron en junio de 2010. En la elaboración del programa se han tenido en cuenta los acuerdos internacionales de carácter vinculante para Finlandia, en particular las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. También se presta atención a la violencia de pareja y a la violencia doméstica que sufren las mujeres inmigrantes, a los problemas identificados en el Informe sobre la política de derechos humanos del Gobierno de Finlandia presentado al Parlamento en 2009, y a las medidas propuestas en anteriores programas, que incluyen recomendaciones destinadas a las autoridades locales y otros interlocutores, para mejorar la integración y el empleo de las mujeres inmigrantes, la prestación de información básica en el idioma de las inmigrantes acerca de la sociedad finlandesa, la vida laboral, los derechos fundamentales y los servicios disponibles, la organización de actividades y ayuda de fácil acceso, programas de formación para las autoridades en la identificación de víctimas de la violencia y orientación en la utilización de los servicios y la ayuda financiera disponibles. En las actividades de formación destinadas a las autoridades se tendrán en cuenta las necesidades especiales de las mujeres inmigrantes y la sensibilización a las diferencias culturales y las diferencias entre los sexos.

173.Los Ministros encargados de la seguridad interna, con el apoyo de los Ministros de igualdad, relaciones exteriores, inmigración y asuntos europeos, constituyen el grupo de administración del programa de prevención de la violencia contra la mujer. El grupo directivo del Programa de seguridad interna prepara las propuestas para el grupo de administración. El grupo directivo del programa de prevención de la violencia contra la mujer está integrado por funcionarios de los distintos ministerios y por expertos externos. La preparación se lleva a cabo en el marco de talleres que reúnen a investigadores, funcionarios, profesionales que están en contacto con las víctimas de la violencia en el desempeño de su trabajo, y representantes de las organizaciones no gubernamentales. El programa abarca todos los aspectos de la violencia, e incluirá medidas amplias y adecuadas para prevenir la violencia, proteger a las víctimas y sancionar a los perpetradores, con la cooperación de diferentes profesionales y sectores de la administración. El principal objetivo es elaborar propuestas concretas relativas a medidas y buenas prácticas para prestar ayuda a las personas que sufren situaciones de violencia en su trabajo cotidiano, identificar a las víctimas y prestarles ayuda. El programa se centra en la protección de grupos vulnerables, como las mujeres inmigrantes, las víctimas de la trata de personas, las personas de edad, las personas con discapacidad y las minorías sexuales, en la prevención de la violencia sexual, la interrupción del círculo de violencia, y los problemas relacionados con el divorcio o la separación.

Proyecto sobre la evaluación de riesgos de violencia doméstica

174.Se están efectuando experimentos con métodos de evaluación del riesgo en el ámbito de la violencia doméstica en los distritos de policía de Oulu, Päijät-Häme y Helsinki. En la evaluación se utiliza el método de conferencias de evaluación del riesgo con participación de numerosos organismos (MARAC). El objetivo del método MARAC es reducir la repetición de actos de violencia mediante una evaluación sistemática del riesgo y el establecimiento de las medidas necesarias con la ayuda de grupos interprofesionales locales. En comparación con otros países europeos, hay un gran número de muertes a causa de delitos violentos en Finlandia. La mayoría de las víctimas de la violencia doméstica son mujeres, y cabe decir que las dos terceras partes de los casos de homicidio contra mujeres se producen en el ámbito de una relación íntima. Esos incidentes se podrían evitar mediante intervenciones tempranas, ya que en todos esos casos generalmente existe una situación de violencia de larga data. De conformidad con los resultados de un estudio efectuado en Finlandia, en el 50% de los casos de homicidio contra mujeres, el perpetrador ya había cometido otros actos de violencia contra la víctima.

Plan de actividades y plan financiero, acuerdos en materia de resultados y Programa de seguridad interna

175.En el plan de actividades y plan financiero correspondiente al sector administrativo del Ministerio del Interior para los años 2011 a 2014, las orientaciones estratégicas relativas a la policía incluyen, entre otras cosas, una labor de prevención más intensiva mediante el desarrollo de la planificación de la seguridad regional. La seguridad de las personas y de la sociedad se consolida con la identificación del delito violento contra niños, mujeres y jóvenes. Como objetivo que afecta a la sociedad, esa orientación estratégica significa que la policía centrará su atención en las medidas de prevención de la delincuencia. El énfasis en la prevención del delito con violencia se centrará en los delitos contra los niños y jóvenes y en la violencia doméstica. La policía procurará adoptar cuanto antes planes de seguridad para todo el país, en los que se definirán medidas concretas para reducir la violencia. Los planes también establecerán formas de cooperación eficaces para la prevención de la violencia de pareja y la violencia doméstica, y abordarán la prevención de incidentes como los tiroteos en Jokela, Kauhajoki y Espoo.

176.Las necesidades de personal de la policía a largo plazo se han evaluado de conformidad con el programa del Gobierno. Sobre la base de la evaluación, los recursos de la policía se centrarán cada vez más en las medidas de prevención y detección del delito y de mantenimiento del orden público. Se reasignarán los recursos mediante la reducción del número de personal administrativo y el aumento del número de agentes de patrulla de la policía. Lo que se pretende es reducir la violencia doméstica y la violencia contra niños y jóvenes. Para alcanzar ese objetivo se establecerá cooperación entre la policía y las autoridades de los ámbitos del bienestar social y la salud, y se mejorará la preparación para denunciar esos delitos, con vistas a una mejor labor de identificación de la violencia contra los niños, las mujeres, los jóvenes y las personas de edad.

177.El objetivo establecido para la Jefatura Nacional de Policía es la reducción de los casos de delitos violentos, en particular la violencia de pareja y la violencia doméstica. Para alcanzar ese objetivo, la policía participará en la labor preventiva en los planos local y regional en cooperación con otros profesionales. Se hará especial hincapié en la labor preventiva que realizan las escuelas y las autoridades de bienestar social. En la prevención de la violencia de pareja se tendrán en cuenta la utilización y el mejor control de las órdenes de alejamiento, con los medios a disposición de la policía.

178.Con el propósito de alcanzar los objetivos establecidos en el Programa de seguridad interna con respecto a la reducción de la violencia, el centro de interés de la labor de la policía en 2009 fue la reducción de la violencia en general y la prevención de la violencia contra niños y jóvenes y la violencia de pareja, aspectos que también se incluyen en el plan de actividades y de finanzas para los años 2010 a 2014. La finalidad es detectar los delitos que no se denuncian y lograr una situación en la que las personas estén más dispuestas a denunciar esos delitos. Los objetivos se señalan en los acuerdos sobre resultados concertados entre la administración de policía de mayor jerarquía y los distintos departamentos de la policía. Los departamentos de policía deben establecer modalidades de cooperación e intervención temprana con las autoridades de bienestar social y mejorar, en particular, la identificación de la violencia contra niños, mujeres, jóvenes y ancianos, en cooperación con otras autoridades y organizaciones.

179.El 7 de abril de 2010, el Ministerio de Justicia estableció un grupo de trabajo encargado de efectuar los preparativos para la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y los abusos sexuales, y de las enmiendas legislativas necesarias. El grupo de trabajo presentó su informe el 4 de mayo de 2010, y se ha pedido a las autoridades y organizaciones pertinentes que presenten sus observaciones sobre el informe a más tardar a fines de junio de 2010.

180.Además, Finlandia participa activamente en el proceso de negociaciones del Consejo de Europa en el seno del Comité ad hoc para Prevenir y Combatir la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (CAHVIO), que esta elaborando una convención sobre ese tema.

181.La formación básica que se imparte a la policía sobre cuestiones relacionadas con la violencia incluye información general sobre la violencia, el modo de hacerle frente, la manera de efectuar la remisión de las víctimas a los servicios de apoyo y los medios de mejorar la cooperación entre las autoridades. La policía también recibe formación para reconocer las señales de la denominada violencia relacionada con el honor.

182.La policía trabaja en estrecha cooperación con otras autoridades y organizaciones no gubernamentales. Se han celebrado, y continúan llevándose a cabo, programas conjuntos de formación y seminarios sobre la violencia basada en el género y la violencia relacionada con el honor, que afectan a diferentes grupos vulnerables, tales como las mujeres inmigrantes, los niños y las minorías. El Ministerio del Interior ha publicado un manual con orientaciones sobre el modo de tener en cuenta la seguridad de los inmigrantes en los planes de seguridad locales. Las autoridades de la mayoría de los municipios han elaborado planes de seguridad locales en los que se evalúa la situación local en materia de seguridad y se determinan las medidas apropiadas para eliminar los problemas. Además, el Ministerio del Interior ha impartido instrucciones a las autoridades locales sobre la participación de las organizaciones no gubernamentales. El Ministerio del Interior supervisa la preparación y la eficacia de los planes.

183.Con respecto al acoso sexual, la Ley de igualdad entre el hombre y la mujer (609/1986, de aquí en adelante, Ley de igualdad) prohíbe el acoso sexual en todos los sectores de la vida (párrafo 5 del artículo 7 de la Ley). La Ley de igualdad se enmendó en el verano de 2009 (Ley Nº 369/2009), con la inclusión de definiciones de acoso sexual y acoso de índole sexual (párrafos 6 y 7 del artículo 7). Esas definiciones están cubiertas explícitamente por la prohibición de discriminación. En la medida en que el acoso sexual esté presente en los lugares de trabajo y en las instituciones de enseñanza, o en relación con el suministro de bienes y servicios, es posible ordenar el pago de indemnización a la víctima. Los casos más graves de acoso sexual pueden reunir los elementos de discriminación en el trabajo, que es un delito punible (artículo 3 del capítulo 47 del Código Penal). La Ley de igualdad también impone a los empleadores y los establecimientos educacionales la obligación de preparar planes de igualdad, y el Ombudsman de la Igualdad ha emitido instrucciones de conformidad con las cuales los establecimientos educacionales deben preparar instrucciones claras relativas a situaciones de acoso sexual. El Ombudsman de la Igualdad y el Consejo para la Igualdad son las autoridades nacionales a las que incumbe la responsabilidad general por la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de igualdad.

184.A escala regional, se imparte educación continua a todas las autoridades y organizaciones no gubernamentales que están en contacto con las víctimas de la violencia.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 de la lista de cuestiones

185.El Programa de seguridad interna revisado, publicado por el Ministerio del Interior en 2008, incluye medidas específicas para mejorar la prevención de la mutilación genital de la mujer y la prevención de la violencia doméstica contra las mujeres inmigrantes. Las actividades de formación se perfeccionarán y se orientarán hacia diversos sectores profesionales y administrativos para consolidar la cooperación, específicamente al nivel del personal de atención de la salud, los trabajadores sociales y los profesionales que se ocupan del bienestar del menor, así como del personal de las guarderías infantiles y las escuelas. La prevención de la violencia y de la circuncisión de las niñas, y el trato que deben recibir las víctimas serán temas que se incluirán en la formación básica de esos profesionales. Además, se proporcionará información y se coordinará la elaboración y distribución de material de formación entre los profesionales de los servicios sociales y de atención de la salud y las sociedades de inmigrantes.

186.Gracias a un proyecto de cooperación entre las organizaciones no gubernamentales, el Instituto Nacional de Salud y Bienestar y el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud se han elaborado, por etapas, orientaciones para una labor más eficaz de prevención de la mutilación genital de la mujer. También se ha actualizado la información del sitio web del Ministerio sobre la mutilación genital de la mujer. Actualmente el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud está recogiendo material de interlocutores pertinentes con el propósito de elaborar un plan de acción nacional para la prevención de la mutilación genital de la mujer en 2010–2011.

187.Las medidas que se describen en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista de cuestiones sobre la prevención de la violencia contra la mujer también son de aplicación a las mujeres inmigrantes.

188.Atendiendo a una solicitud del Instituto Nacional de Salud y Bienestar, la Federación de Familias de Finlandia ha elaborado un plan de acción para mejorar la salud sexual y reproductiva de las inmigrantes en 2009. El plan incluye medidas para la prevención de la mutilación genital de la mujer y de la violencia sexual, así como relativas al trato de las víctimas de violencia sexual.

189.Finlandia ha elaborado un plan de acción nacional para la reducción de la violencia contra la mujer, coordinado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud (Instituto Nacional de Salud y Bienestar). En dicho plan de acción se presta atención al problema de la violencia de pareja que sufren las mujeres inmigrantes, y se propondrán medidas para la reducción, prevención e intervención en casos de violencia (véase la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista de cuestiones, supra.)

190.En el marco de un proyecto dirigido por el Ministerio del Interior en 2008–2009, se determinaron las necesidades en materia de servicios y medidas de apoyo para las mujeres inmigrantes en situación vulnerable, que hacen frente a situaciones de violencia de pareja o violencia doméstica. El proyecto se inició como resultado del aumento del número de mujeres jóvenes, sin instrucción, que llegaban a Finlandia procedentes de Tailandia tras contraer matrimonio, y que por su insuficiente dominio del idioma estaban en riesgo de exclusión social y de terminar algunas de ellas en los denominados salones de masajes tailandeses. El proyecto reveló, entre otras cosas, que en ese tipo de situación las inmigrantes concernidas corrían un alto riesgo de violencia de pareja o violencia doméstica.

191.Durante la realización del proyecto se determinaron las medidas para mejorar la integración y el empleo de las mujeres inmigrantes en situación vulnerable. El suministro de información en el idioma de las mujeres inmigrantes sobre la sociedad finlandesa, el trabajo en el país, los derechos fundamentales, el sistema de educación y los servicios, es de fundamental importancia al respecto.

192.Es preciso desarrollar a escalas regional y local aquellas actividades en las que resulte fácil la participación de las mujeres inmigrantes. Se necesita material electrónico o escrito en diferentes idiomas para mejorar las posibilidades de integración en la sociedad finlandesa, y deben estar disponibles en cantidad suficiente en lugares que resulten de fácil acceso para los inmigrantes, por ejemplo, en el marco de proyectos, en los centros de servicios de las autoridades y en Internet.

193.Las autoridades también deben mejorar la cooperación con las organizaciones del tercer sector, con el fin de tener acceso a las mujeres inmigrantes que hacen frente a situaciones de violencia de pareja y violencia doméstica, y facilitar su integración y empleo en la sociedad finlandesa.

194.Por otro lado, es importante impartir formación a las autoridades competentes en relación con la identificación de las mujeres inmigrantes víctimas de violencia, la manera de tratar con ellas y la orientación que se les debe proporcionar para que utilicen los servicios y las medidas de ayuda.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 de la lista de cuestiones

195.En el marco de la legislación nacional, la trata de personas está tipificada como delito en virtud de los artículos 3 y 3a del capítulo 25 del Código Penal (39/1889). El proxenetismo y el proxenetismo agravado son punibles en virtud de los artículos 9 y 9a del capítulo 20 del Código Penal. El artículo 8 del capítulo 20 del Código Penal criminaliza el abuso de una persona que es objeto de comercio del sexo, que supone la compra de servicios sexuales de una víctima de trata o de proxenetismo. El artículo 8a del capítulo 20 del Código Penal tipifica como delito la compra de servicios sexuales de toda persona menor de 18 años. Esas disposiciones se basan en una enmienda efectuada en virtud de la Ley Nº 650/2004). El capítulo 4a de la Ley de integración incluye disposiciones sobre la prestación de asistencia a las víctimas de la trata de personas.

196.Tras una enmienda de la Ley sobre el Ombudsman para las minorías y la Junta Nacional sobre Discriminación, que entró en vigor el 1º de enero de 2009, el Ombudsman para las minorías desempeña las funciones de Relator Nacional sobre la trata de personas. La propuesta de establecer el cargo de Relator Nacional se derivó del Plan de Acción Nacional contra la trata de personas aprobado por el Gobierno el 25 de junio de 2008.

197.Entre las tareas que lleva a cabo el Relator Nacional figuran las siguientes:

a)Hacer un seguimiento de los fenómenos relacionados con la trata de personas (situación, tendencias y posibles amenazas), y supervisar el cumplimiento de las obligaciones internacionales y la legislación nacional sobre la trata de personas;

b)Formular recomendaciones, orientaciones, opiniones y asesoramiento (“instrumentos jurídicos no vinculantes”, primera recomendación sobre asistencia letrada, formulada en marzo de 2009);

c)Mantenerse en contacto con las organizaciones internacionales;

d)Prestar asesoramiento jurídico y asistencia letrada a (posibles) víctimas de la trata de personas;

e)Informar periódicamente al Gobierno y al Parlamento.

198.El mandato del Relator Nacional incluye también los fenómenos relacionados con la trata de personas, como el proxenetismo, la inmigración ilegal (tráfico de migrantes) y la discriminación en el trabajo. El Relator Nacional tiene derecho a recibir toda la información necesaria, incluida la de carácter confidencial, de las autoridades y también, con ciertas restricciones, de las organizaciones no gubernamentales que realizan actividades de lucha contra la trata de personas. El Relator Nacional presentó su primer informe al Parlamento en mayo de 2010. En su primer informe, el Relator Nacional evaluó las estrategias y actividades de lucha contra la trata de personas en Finlandia, y formuló recomendaciones sobre el modo de elaborar esas estrategias y actividades para mejorar la protección de los derechos humanos de las personas que son víctimas de operaciones de trata, y otras actividades de lucha contra la trata, como el enjuiciamiento de los traficantes. El informe se ha publicado también en inglés (www.ofm.fi).

199.El Relator Nacional ha presentado un segundo informe sobre el interés superior del niño en el contexto del procedimiento de asilo (www.ofm.fi).

200.El Relator Nacional estima que Finlandia ha adoptado un considerable número de medidas recientemente para abordar la trata de personas. Por ejemplo, se ha enmendado el Código Penal (Ley Nº 650/2004) con la adición de disposiciones que explícitamente tipifican como delito la trata de personas (capítulo 25, artículo 3 sobre la trata de personas y párrafo a) del artículo 3 sobre la trata de personas con circunstancias agravantes), se ha enmendado la Ley de extranjería con la adición de disposiciones que permiten ofrecer a las víctimas de trata un período de reflexión y un permiso de residencia, y se ha establecido un sistema de ayuda y protección para las víctimas de la trata de personas gracias a la enmienda de la Ley de integración de los inmigrantes y acogida de los solicitantes de asilo.

201.Las enmiendas al Código Penal entraron en vigor el 1º de agosto de 2004. Las enmiendas a la Ley de extranjería (párrafos a, b y c del artículo 52) entraron en vigor el 31 de julio de 2006. La enmienda de la Ley de integración de los inmigrantes y acogida de los solicitantes de asilo entró en vigor el 1º de enero de 2007.

202.Esas medidas han sido de gran ayuda para las actividades de Finlandia de lucha contra la trata de personas, pero el Relator Nacional señala en su primer informe que aún subsisten graves problemas en relación con la identificación y la remisión de las víctimas de la trata de personas al sistema de ayuda a las víctimas. El número de víctimas de la trata de personas identificadas y que han recibido ayuda es reducido (en especial el número de personas objeto de trata que han sufrido abusos sexuales), y son muy pocos los casos investigados y procesados como delitos de trata de personas. Es mayor el número de investigaciones y enjuiciamientos por delitos relacionados con la trata.

203.Aparte de la legislación nacional, hay una serie de convenciones y convenios internacionales de carácter vinculante para Finlandia, que guardan relación con las actividades de lucha contra el problema de la trata de personas. Finlandia ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo, Colección de Tratados Finlandesa 18-20/2004), su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños (Colección de Tratados Finlandesa 70-71/2006) y su Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (Colección de Tratados Finlandesa 72-73/2006). La Convención entró en vigor el 12 de marzo de 2004, y los Protocolos Adicionales lo hicieron el 7 de octubre de 2006. No se considera que la ratificación de los Protocolos requiera enmiendas de la legislación, puesto que todas las disposiciones legislativas necesarias ya se han promulgado.

204.La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se aprobó en 1979. La Convención entró en vigor para Finlandia el 4 de octubre de 1986 (Colección de Tratados Finlandesa 67-68/1986). El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que prevé la presentación de denuncias individuales y un procedimiento de examen de tales denuncias (1999), entró en vigor para Finlandia el 29 de marzo de 2001 (Colección de Tratados Finlandesa 20-21/2001).

205.La Convención sobre los Derechos del Niño se aprobó en 1989. La Convención entró en vigor para Finlandia el 20 de julio de 1991 (Colección de Tratados Finlandesa 59-60/1991). El 7 de septiembre de 2000, Finlandia firmó el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Las obligaciones establecidas en el Protocolo Facultativo están incluidas principalmente en otros instrumentos internacionales de carácter vinculante para Finlandia, por lo que la mayoría de las enmiendas a la legislación que allí se exigen ya han sido efectuadas. Se estima, sin embargo, que para proceder a la ratificación aún es preciso efectuar enmiendas de la legislación penal. El Protocolo Facultativo podrá ratificarse una vez que se hayan efectuado las enmiendas legislativas necesarias. Sin embargo, los preparativos para su ratificación se han iniciado ya en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

206.Con respecto a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, Finlandia ratificó el Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio (Nº 29) el 13 de enero de 1936, el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (Nº 111) el 23 de abril de 1970, y el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Nº 182) el 17 de enero de 2000. Finlandia firmó el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas (ETS 197) el 29 de agosto de 2006. El Ministerio de Relaciones Exteriores ha establecido un grupo de trabajo integrado por representantes de ese Ministerio, del Ministerio de Justicia, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud, encargado de examinar los requisitos para la ratificación de la Convención. El grupo de trabajo debe aclarar, entre otras cosas, las posibles enmiendas legislativas y de otra índole que exige la ratificación. El informe del grupo de trabajo se distribuirá entre las partes interesadas para que hagan llegar sus observaciones, tras lo cual se finalizará el proyecto de ley para la ratificación de la Convención y su presentación al Parlamento.

207.El 29 de abril de 2004, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Directiva 2004/81/CE relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países, víctimas de la trata de seres humanos o utilizados para ayudar a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes. Como resultado de esa Directiva se enmendó la Ley de extranjería (301/2004), con la adición de nuevas disposiciones sobre la concesión de permisos de residencia a las víctimas de la trata de personas.

208.Uno de los objetivos del Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata de personas, revisado, aprobado por el Gobierno el 25 de junio de 2008, es que en la aplicación de las medidas se preste mayor atención a los niños y las cuestiones de género.

209.Los aspectos relativos al género deben tenerse en cuenta en la identificación de las víctimas de la trata, por ejemplo, en los casos que se plantean en los cruces de fronteras, en las entrevistas con adultos y menores víctimas de trata, y en la selección del entrevistador. Asimismo, nuevas formas de abuso sexual, en especial las que tienen que ver con la tecnología de la información y las comunicaciones, deben tenerse en cuenta en la formación que se imparte a los profesionales. El fortalecimiento de la labor de divulgación y en particular la mejora de la competencia de los profesionales que intervienen en las actividades de divulgación entre las víctimas de explotación sexual son importantes objetivos del Plan de Acción. En la lucha contra la trata de seres humanos, el objetivo de mayor importancia consiste en armonizar la interpretación del Código Penal y las definiciones de los delitos, ya que el número de delitos está en aumento, lo que incrementa la carga de trabajo de la policía que investiga los delitos, los fiscales y los tribunales.

210.El Plan de Acción Nacional contiene medidas relacionadas concretamente con los niños. Se presta particular atención a la mejora y el mantenimiento de la competencia del personal que trabaja en la identificación de las víctimas menores de edad, y en la adopción de medidas. En determinados casos, es necesario proceder de inmediato a ubicar a los familiares y tutores del niño concernido. Es preciso determinar, en primer lugar, si los progenitores o los tutores del niño participaron en la victimización del menor. En el caso de los niños, se presta particular atención a la amenaza y el riesgo de desaparición de las víctimas, por lo cual, por ejemplo, se les interna en una institución para menores, donde reciben los cuidados necesarios. En esos casos se aplican las medidas que establece la Ley de bienestar de la infancia (417/1997), y se actúa en cooperación con las autoridades municipales, de ser necesario.

211.La aplicación del Plan de Acción Nacional es administrada por un grupo multiprofesional presidido por el Ministerio del Interior, que se encarga de coordinar esa labor. La supervisión independiente y la recopilación de información sobre el fenómeno de la trata de personas proveniente del gobierno central y otros interesados son funciones que corresponden al Ombudsman para las minorías, nombrado Relator Nacional sobre la trata de personas en 2008. Véase también la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista de cuestiones, supra.

212.La identificación de las víctimas de trata y las medidas para prestarles apoyo, la prevención y detección de los delitos de trata, y el enjuiciamiento de los perpetradores son, desde el punto de vista de la policía, los aspectos más importantes de la lucha contra la trata de personas.

213.La identificación de las víctimas es parte de la formación que se imparte a la policía en relación con la inmigración y la lucha contra la trata de personas. La formación básica de la policía incluye, entre otros aspectos, cursos de psicología destinados a asegurar que todos los miembros de la policía tengan en cuenta las necesidades especiales de las víctimas de la delincuencia. Los miembros de la policía que investigan la trata de personas están especializados en la investigación de los delitos más graves. Las necesidades especiales de los menores víctimas se han tenido en cuenta al impartir instrucciones a la policía sobre el trato de los niños en las acciones policiales y las investigaciones penales. En situaciones particularmente traumáticas interviene personal especializado (en el trabajo con niños). En virtud de la Ley de investigación previa al juicio (449/1987), cuando la persona que comparece en la investigación penal es menor de 15 años, su tutor u otro representante legal tienen derecho a estar presentes en la audiencia.

214.En los últimos años la policía ha elaborado programas de formación en materia de lucha contra la trata de personas, que se imparten en el contexto de la formación sobre cuestiones de inmigración. También se ha preparado material sobre la trata de personas, que se utilizó en la formación básica y continua de la policía en 2009. Además, en 2009 la Academia de Policía elaboró material de vídeo relativo a la lucha contra la trata de personas, para ser utilizado tanto en campañas de sensibilización como en la formación de la policía. La Oficina Nacional de Investigación elaboró material audiovisual en colaboración con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, que depende del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Ese material se ha presentado en los canales de televisión de la Corporación Finlandesa de Radiodifusión, el sitio web de la aerolínea nacional Finnair y el sitio web del Ministerio del Interior, entre otros. La Oficina Nacional de Investigación, en cooperación con el centro de acogida de Joutseno, también ha elaborado folletos informativos destinados a las víctimas de la trata de personas, publicados en cinco idiomas (finlandés, sueco, inglés, tailandés y ruso). En 2008, el Nordic Gender Institute (NIKK)inició, a petición de los ministros nórdicos encargados de las cuestiones relativas a la igualdad, un proyecto de investigación sobre la prostitución en los países nórdicos. La policía de Finlandia estuvo representada en el grupo coordinador del proyecto de investigación.

215.La policía ofrece charlas y formación destinadas a maestros y alumnos sobre temas tales como los peligros que encierra la Internet. A los niños se les enseña cómo protegerse contra la posibilidad o el peligro real de abuso sexual a través de los medios electrónicos interactivos.

216.Para apoyar la labor de prevención de la circuncisión de las niñas, prohibida en el Código Penal de Finlandia, se toman medidas incluso antes de que exista la sospecha de que una niña pueda estar en riesgo de sufrir la circuncisión. La circuncisión de las niñas no existe como delito designado de manera independiente en el Código Penal pero es punible como delito de agresión (agresión o agresiones con circunstancias agravantes). La prevención de la circuncisión de las niñas y el trato de las víctimas son aspectos incluidos en la formación básica de todas las autoridades y profesionales competentes.

217.La policía ha ofrecido programas de formación y conferencias en cooperación con otras autoridades y organizaciones no gubernamentales para los inmigrantes, con el fin de mejorar el conocimiento que tienen de sus derechos y obligaciones. La policía cuenta ahora con otros cursos de formación que permiten realizar una mejor labor de identificación de delitos racistas. Se tiene la garantía de que el derecho penal y el sistema judicial aborden con eficacia los delitos racistas y, por ejemplo, mensajes de contenido racista en Internet. La policía interviene con rapidez en los casos de delitos racistas y procede a realizar las correspondientes investigaciones de inmediato. Hay una mayor cooperación con los fiscales en la investigación de delitos racistas. La policía ha establecido un servicio especial que se ocupa de vigilar el contenido de los sitios web y de mantener un diálogo constructivo constante, especialmente con los jóvenes en los medios sociales interactivos. También se ha inaugurado un nuevo servicio público de alerta en Internet, que permite que los usuarios de Internet informen fácilmente a la policía sobre contenidos de índole racista en los sitios web. Ese servicio se inauguró en marzo de 2010.

218.La identificación de las víctimas de la trata también es parte importante de la formación básica y continua de la Guardia de Fronteras. Gracias a ese tipo de formación, los guardias de fronteras tienen un amplio conocimiento del fenómeno de la trata de personas y las formas que reviste, así como de los indicadores de riesgo que facilitan la identificación de las víctimas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 de la lista de cuestiones

219.La aplicación del más reciente programa del Gobierno se supervisa en función de los indicadores establecidos en el documento de estrategia del Gobierno aprobado por resolución oficial de fecha 5 de diciembre de 2007. El documento de estrategia del Gobierno comprende tres programas normativos intersectoriales, incluido un Programa normativo para el bienestar de los niños, los jóvenes y las familias.

220.Uno de los principales objetivos del Programa normativo para el bienestar de los niños, los jóvenes y las familias es reducir el número de incidentes de violencia doméstica, y en especial la violencia contra los niños y los jóvenes. Se intenta también reducir la violencia en las familias, especialmente la violencia contra los niños y los jóvenes. El programa normativo considera las medidas para reducir la violencia y mejorar la seguridad como un conjunto integrado que hace hincapié en la prevención en una etapa temprana. Las actividades que se realizan entre los jóvenes, en las escuelas, en los hospitales para niños y en las familias desempeñarán una función prominente en esa labor.

a)En el Programa de seguridad interna se señala que las medidas deben orientarse hacia los niños y jóvenes desfavorecidos. Los objetivos y las medidas del programa se complementan con otras medidas destinadas a mejorar la situación de los niños y jóvenes más necesitados. A escala local, las autoridades de seguridad participan en actividades de cooperación multiprofesional que permiten identificar y evitar los riesgos de exclusión en una etapa temprana;

b)La formulación de preguntas sobre la violencia es una práctica habitual en los servicios de bienestar social y atención de la salud;

c)Con respecto a la intimidación en las escuelas, se aplica una política de tolerancia cero, y se utiliza la red establecida por el Instituto Nacional de Salud y Bienestar para coordinar las acciones de los interlocutores en el ámbito de la intervención temprana;

d)Se establecerá una dependencia nacional permanente encargada de la prevención de la violencia de pareja y en el ámbito de la familia;

e)A través de una encuesta entre menores víctimas de violencia, que se lleva a cabo periódicamente, se recoge un mayor volumen de información sobre la frecuencia de la violencia y la situación de seguridad de los niños.

221.Entre las medidas que se aplican actualmente figuran las siguientes:

a)El Instituto Nacional de Salud y Bienestar está elaborando un modelo para prestar ayuda a los niños y jóvenes que han sido víctimas de violencia sexual y física. Además, el 24 de marzo de 2010 el Instituto Nacional de Salud y Bienestar estableció un grupo de expertos encargado de evaluar la violencia contra los niños y el abuso de menores;

b)En mayo de 2010, la Liga de Derechos Humanos publicó un informe sobre la práctica de algunos progenitores inmigrantes de enviar a sus hijos a vivir o a estudiar en sus países de origen. El informe examina el fenómeno desde la perspectiva de prevención de la adopción de medidas en contra de la voluntad y los derechos del niño;

c)Existe un nivel de tolerancia cero frente a la intimidación y la violencia en las escuelas. Para prevenir y reducir los casos de intimidación en las escuelas se aplica el programa de acción “KiVa Koulu”, elaborado en cooperación con la Universidad de Turku, y financiado con cargo al Ministerio de Educación y Cultura en 2006–2009. El objetivo es que el programa se esté aplicando en todas las escuelas de enseñanza general en finlandés y sueco a más tardar en el otoño de 2010.

222.El 26 de mayo de 2010 la Academia de Policía publicó un manual sobre la identificación de casos de violencia y abuso de menores, en el que también se abordan las actuaciones penales y la cooperación entre las autoridades en esos casos.

223.El Ombudsman de los Niños ha subrayado la importancia de evaluar periódicamente la seguridad de los niños y de contar con una base más amplia de datos y estadísticas. Un aspecto particularmente importante es la recopilación de datos sobre las experiencias de los propios niños.

224.De conformidad con las investigaciones llevadas a cabo sobre la violencia que sufren los menores en Finlandia se desprende que los hijos de las familias inmigrantes están en situación de riesgo. En sus declaraciones ante las autoridades gubernamentales, el Ombudsman de los Niños de Finlandia ha subrayado la importancia de ofrecer información a los inmigrantes sobre los elementos básicos de la ley de menores en Finlandia y los derechos del niño en general.

225.El mencionado Programa de seguridad interna incluye medidas relativas al suministro de información a los inmigrantes y la identificación e intervención en caso de fenómenos relacionados con aspectos culturales que constituyan un peligro para la seguridad personal de los inmigrantes menores de 18 años. El Programa de seguridad interna también incluye medidas para reducir la violencia contra los niños en general, como la sensibilización de materia de seguridad y la mejora de los conocimientos especializados de las diversas autoridades en cuestiones relacionadas con la violencia.

226.Las investigaciones sobre la violencia contra los niños en Finlandia han indicado, asimismo, la existencia de una correlación entre la violencia doméstica y el uso indebido del alcohol por uno de los progenitores, o ambos. El Ombudsman de los Niños ha presentado una iniciativa al Ministro de Salud y Servicios Sociales sobre las medidas que se deberían adoptar para reducir el consumo de alcohol y los problemas que sufren los niños por el alcoholismo de los padres.

227.Un grupo de expertos que investigó el abuso sexual de menores publicó su informe en agosto de 2009. El grupo señaló las medidas necesarias para establecer procedimientos claros y que pudieran ser aplicados en general por las autoridades encargadas de la investigación de presuntos casos de abuso sexual. Una de las recomendaciones más concretas se refiere al establecimiento de un “modelo de hogar del niño”, cuya finalidad es prestar amplia ayuda a los niños y adolescentes víctimas de abuso sexual y físico. Dicho modelo asegurará la disponibilidad de especialistas en niños, con inclusión de la investigación penal, los procesos judiciales, el cuidado y la ayuda orientados a la infancia.

228.Finlandia firmó el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual el 25 de octubre de 2007. El Ministerio de Justicia ha establecido un grupo encargado de elaborar el proyecto de ley que se presentará al Parlamento para la ratificación del Convenio. El grupo de trabajo tiene previsto presentar el proyecto de ley al Parlamento a comienzos de 2011. La ratificación exige la enmienda del Código Penal para incluir nuevas disposiciones que penalicen el "engatusamiento" (grooming) y disposiciones relativas al examen de los antecedentes de los trabajadores y voluntarios con respecto a posibles condenas por delitos sexuales, si trabajan, o van a trabajar, con niños. Al nivel de la Unión Europea, la propuesta de la Comisión sobre una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el abuso sexual, la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, por la que se revoca la Decisión marco 2004/68/JHA, se examina actualmente en el seno del grupo de trabajo del Consejo para su presentación al Parlamento Europeo.

229.Un grupo de trabajo establecido por el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud está elaborando recomendaciones sobre medidas para prevenir y reducir el castigo corporal y mental de los niños. El grupo de trabajo presentará sus recomendaciones en agosto de 2010. Todavía hay madres y padres que utilizan el castigo corporal en la crianza de sus hijos, aunque su uso se ha reducido considerablemente en comparación con los primeros años del decenio de 1980. Los niños en edad preescolar y aquellos cuya crianza es difícil por estar enfermos o sufrir discapacidad siguen en situación de riesgo.

230.El mencionado grupo de trabajo ha determinado la necesidad de aplicar los siguientes tipos de medidas: apoyo a los progenitores en relación con diversos problemas (como el uso de intoxicantes, problemas de salud mental y de depresión relacionada con el trabajo); prestación de ayuda y orientación a los progenitores para que impongan límites a la conducta de sus hijos de manera positiva; mejora de la cooperación entre las autoridades y los diferentes profesionales que trabajan con niños; mayor información sobre los derechos del niño en las guarderías infantiles, las escuelas y en Internet; mayor sensibilización con respecto a los derechos del niño entre los profesionales que trabajan con niños y mejora de los conocimientos especializados relativos a la intervención en casos de violencia contra los niños en el hogar; organización de una campaña de información para el público en 2011 para promover la aplicación de métodos positivos de crianza de los niños y la reducción del castigo corporal de los niños; mejora del estatuto del menor en las actuaciones penales, por ejemplo, mediante la pronta designación de un representante legal y la cooperación entre las autoridades.

231.Con el fin de determinar medidas eficaces, la Oficina del Ombudsman de los Niños realizó una encuesta en Internet. De conformidad con la encuesta llevada a cabo por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en los países nórdicos, la mayoría de los progenitores finlandeses no acepta el castigo corporal, pero el 26,8% de los progenitores considera aceptable un castigo corporal leve, y el 26% considera que el castigo corporal es aceptable en situaciones excepcionales. También parece ser que los niños no siempre son conscientes de que el castigo corporal está prohibido, por lo que es necesario difundir información directamente entre los niños.

232.La nueva Ley de bienestar de la infancia (2007/417) entró en vigor el 1º de enero de 2008. Una de sus finalidades es mejorar la cooperación entre las autoridades en relación con la promoción del bienestar de los niños. La nueva Ley amplió el número de personas que tienen la obligación de informar al órgano municipal encargado de los servicios sociales si, en el desempeño de sus funciones, descubren que es necesario investigar la aplicación de medidas de bienestar en relación con un niño necesitado de atención por circunstancias que ponen en peligro su desarrollo o comportamiento. Las restricciones con respecto al cuidado sustitutivo se establecen también con mayor precisión en la Ley, que consolida los derechos del niño recluido a recibir un cuidado y crianza sin restricciones físicas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 de la lista de cuestiones

233.En diciembre de 2008, el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud estableció un grupo de trabajo encargado de elaborar la primera política nacional de Finlandia sobre los romaníes. De conformidad con la decisión por la que se establecía el grupo de trabajo, su misión consistía en elaborar y coordinar una política nacional sobre la igualdad de trato y la no discriminación de la población romaní, con el expreso propósito de promover la igualdad de trato y la inclusión de la población romaní en las diversas esferas de la vida.

234.El grupo de trabajo estaba integrado por 26 miembros que representaban a diversas autoridades gubernamentales y regionales, institutos de investigación y organizaciones romaníes. Durante la elaboración de la política se consideró de fundamental importancia garantizar que los propios romaníes tuvieran la oportunidad de participar en la elaboración de la política nacional. Con el fin de apoyar el logro de ese objetivo, se celebraron cinco audiencias regionales para los romaníes. El grupo de trabajo escuchó también a varios expertos de diversos sectores administrativos. La propuesta relativa a la política nacional sobre los romaníes se publicó en diciembre de 2009.

235.En 2009, el Ombudsman de los Niños llevó a cabo una investigación relativa a los niños romaníes en Finlandia. Sobre la base de los resultados de esa investigación, el Ombudsman ha pedido que la cultura romaní ocupe un lugar más destacado en los programas de las escuelas y en los medios de comunicación. Las escuelas deben proporcionar una mejor información a todos los alumnos sobre la cultura romaní, con el fin de eliminar los prejuicios. En la labor de lucha contra actos de intimidación en las escuelas deberá prestarse especial atención a los niños romaníes, debido al problema generalizado de insultos y trato humillante de que son víctimas.

236.Uno de los miembros de la Junta Asesora en Asuntos Romaníes es un experto de la policía, lo que permite que la policía participe activamente en las actividades de la Junta. La Junta Asesora en Asuntos Romaníes se estableció con el propósito de mejorar la situación social de los romaníes en Finlandia y reducir la discriminación contra ellos.

237.La política nacional sobre los romaníes se basa en un criterio amplio que busca iniciar medidas de desarrollo que atiendan a las necesidades de los romaníes. La política comprende seis esferas fundamentales, cada una con directrices normativas específicas, necesarias para la aplicación de la política y sus objetivos.

238.Las directrices normativas señalan los objetivos de las esferas fundamentales y enumeran los objetivos secundarios y las medidas que forman parte de la política. Los elementos comunes de las directrices normativas son la igualdad y la atención de las necesidades de los diversos grupos etarios y de ambos sexos.

239.Las principales esferas y las directrices de la política nacional sobre los romaníes son las siguientes:

a)Mejora de la participación en la educación de los niños y jóvenes romaníes en todos los niveles:

Directriz normativa Nº 1: Mejora de la participación de los niños romaníes en la educación preescolar.

Directriz normativa Nº 2: Mejora de la inclusión y la igualdad en el trato de los niños y jóvenes romaníes en la educación básica y la educación secundaria superior.

b)Mejora de la participación en la educación de la población romaní adulta y promoción de su acceso al mercado laboral:

Directriz normativa Nº 3: Mejora de la inclusión de los romaníes en la educación y la formación profesionales.

Directriz normativa Nº 4: Apoyo y promoción del empleo de los romaníes.

c)Promoción de la igualdad en el trato de los romaníes y de su acceso a diversos tipos de servicios:

Directriz normativa Nº 5: Promoción del bienestar de los romaníes y mejora de la asignación de los servicios de bienestar social y salud.

Directriz normativa Nº 6: Garantía de la igualdad en el trato en el sector de la vivienda y reducción de los sentimientos de inseguridad entre los romaníes.

d)Apoyo a la preservación y el desarrollo del idioma y la cultura romaníes:

Directriz normativa Nº 7: Promoción del desarrollo del idioma y la cultura romaníes.

e)Promoción de la igualdad de los romaníes y prevención de la discriminación contra ellos:

Directriz normativa Nº 8: Promoción de la igualdad y la no discriminación de los romaníes.

f)Elaboración de una política sobre los romaníes y mejora de sus oportunidades de participación en el proceso de adopción de decisiones:

Directriz normativa Nº 9: Desarrollo de las estructuras administrativas para los asuntos romaníes y mejora de la política sobre los romaníes y de su aplicación.

Directriz normativa Nº 10: Promoción de la participación en la cooperación internacional en las cuestiones de los romaníes.

240.El proyecto de Política nacional sobre los romaníes es de carácter amplio y contiene varias acciones y medidas concretas para mejorar la igualdad y prevenir la discriminación, por ejemplo en la educación, el empleo, la vivienda y la prestación de servicios de salud, así como en la seguridad y la no discriminación. En dicha propuesta, la responsabilidad por la aplicación de las medidas y acciones se otorga a las organizaciones gubernamentales y administrativas competentes.

241.El Gobierno finlandés examinará la propuesta relativa a la política nacional sobre los romaníes y adoptará una posición con respecto a su aplicación en 2010.

242.La propuesta relativa a la política nacional sobre los romaníes puede consultarse en inglés en el sitio web www.stm.fi/en/frontpage.

243.Los objetivos establecidos en la Directiva del Consejo 2000/43, de la Unión Europea, se han aplicado en Finlandia en virtud de la Ley de no discriminación (21/2004) y la Ley sobre el Ombudsman para las Minorías y la Junta Nacional sobre Discriminación (660/2001, enmendada por Ley Nº 22/2004). La Junta Nacional sobre Discriminación es un órgano judicial independiente con atribuciones, entre otras cosas, para examinar casos de discriminación por motivos de origen étnico, puestos en su conocimiento a través de denuncias individuales. En el examen de las denuncias, la Junta Nacional sobre Discriminación tiene en cuenta las disposiciones de la Ley de no discriminación, así como las de la Constitución de Finlandia, las convenciones internacionales de derechos humanos y la legislación de la Unión Europea. La presentación de una denuncia ante la Junta Nacional sobre Discriminación es una opción frente a la celebración de actuaciones penales ante el Tribunal de Distrito, y sus decisiones tienen carácter vinculante. Las decisiones pueden recurrirse ante el Tribunal Administrativo competente. La Junta Nacional sobre Discriminación no sustituye a los demás mecanismos judiciales disponibles en casos de discriminación, pero un Tribunal de Distrito que examine el mismo caso tendría la jurisdicción principal. En asuntos relativos a discriminación por razones de etnia, en la medida en que no afecten una relación laboral o de servicio regida por el derecho público, o en situaciones de pasantía y otras actividades comparables en el lugar de trabajo, la Junta Nacional sobre Discriminación tiene atribuciones para confirmar un acuerdo de conciliación entre las partes, o prohibir la continuación o repetición de una conducta contraria a las disposiciones pertinentes de la Ley de no discriminación. Los casos de discriminación relacionados con el trabajo corresponden al ámbito de competencia de las autoridades de protección laboral.

244.En los últimos años (2006–2010), la Junta Nacional sobre Discriminación ha examinado las denuncias sobre discriminación en el acceso a la vivienda, el acceso a los servicios (establecimientos de venta de ropa, restaurantes) y la libertad de expresión, de que son víctimas los romaníes.

245.En Finlandia los romaníes viven en los mismos barrios que la mayoría de la población, y en viviendas de características semejantes. Sin embargo, los romaníes dependen de la disponibilidad de viviendas públicas debido a que en general les es más difícil encontrar apartamentos de alquiler en el sector privado por su inestable situación económica. Con respecto al acceso a los apartamentos que se asignan por razones de índole social, los romaníes tienen las mismas posibilidades que otros solicitantes. Las autoridades locales y las empresas del sector de la vivienda pública están dirigiendo su atención hacia las características especiales de los romaníes que buscan apartamentos, la cultura romaní y el requisito de no discriminación. En 2008, la ARA, organismo encargado del control de la selección de los inquilinos de los apartamentos subvencionados por el Gobierno, publicó instrucciones relativas a los romaníes, con el fin de explicar con más claridad los principios que se aplican en la selección de los inquilinos.

246.En 2009 se enmendó el artículo 2 de la Ley de no discriminación (Ley Nº 84/2009) en lo relativo al ámbito de aplicación de la Ley. El ámbito de aplicación de la prohibición de discriminación por razones étnicas se amplió parcialmente para abarcar también las relaciones entre particulares, con respecto al acceso a la vivienda y otros bienes muebles o inmuebles, así como a la prestación de los servicios generalmente disponibles en el mercado.

III.Otras cuestiones

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 de la lista de cuestiones

247.La Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes se publicó en la Colección de Tratados Finlandesa (SopS 59-60/1989) en 1989, año en que entró en vigor la Convención para Finlandia. La Convención se publicó en finlandés, inglés y sueco. Los informes y las respuestas del Gobierno a las recomendaciones del Comité se publican en ingles y finlandés, y ocasionalmente en sueco. Pueden consultarse en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.formin.fi).

248.En los programas educacionales, por ejemplo los destinados a la policía, los vigilantes de fronteras, los miembros del poder judicial, jueces y fiscales, como se explica en las respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 9 y 13 de la lista de cuestiones, se ha prestado gran atención a la difusión de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos. La Convención es parte integrante de la educación en el ámbito de los derechos humanos. En el Informe presentado por el Gobierno al Parlamento sobre la política de Finlandia en materia de derechos humanos correspondiente a 2009, se explican los nuevos planes y programas del ámbito de la educación en materia de derechos humanos en las escuelas. Con respecto a la educación, véase la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 31 de la lista de cuestiones, infra.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 de la lista de cuestiones

249.El 30 de octubre de 2006 el Ministerio de Relaciones Exteriores estableció un grupo de trabajo encargado de examinar las medidas requeridas para la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984, Colección de Tratados 59-60/1989), adoptada el 18 de diciembre de 2002. Finlandia firmó el Protocolo Facultativo el 23 de septiembre de 2003, acto que tuvo efecto a escala internacional el 22 de junio de 2006. El grupo de trabajo ha efectuado progresos en su labor y está completando su informe. Propone que el OmbudsmanParlamentario haga las veces del mecanismo nacional a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 de la lista de cuestiones

250.Como se explica en las respuestas a las preguntas del Comité, el Gobierno ha aplicado plenamente las disposiciones de la Convención y las recomendaciones del Comité. La aplicación se ha llevado a cabo principalmente por conducto de medidas legislativas, orientaciones normativas de tipo práctico y planes de acción en los sectores pertinentes de la administración.

251.El proceso de aplicación se ha retrasado un poco debido a que se necesita nueva legislación para armonizar la legislación interna de modo que se corresponda con las disposiciones de la Convención. Como ejemplo, cabe hacer referencia a la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 de la lista de cuestiones supra, sobre el apoyo a las víctimas, para lo que es preciso efectuar enmiendas en las leyes vigentes y contar con una mayor cuantía de financiación.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 28 de la lista de cuestiones

Política sobre el terrorismo

252.Finlandia condena el terrorismo en todas sus formas y apoya la opinión de que el terrorismo internacional es una considerable amenaza para la seguridad. Finlandia subraya la importancia de una eficaz cooperación multilateral en la lucha contra el terrorismo internacional y participa activamente en la lucha contra el terrorismo en el marco de las Naciones Unidas, la Unión Europea, el Consejo de Europa, y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), así como en otras organizaciones internacionales. Finlandia cree firmemente que para que una medida de lucha contra el terrorismo sea eficaz y legítima, debe ser compatible con el derecho de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho de los refugiados. Finlandia ha ratificado las 13 convenciones, convenios y protocolos internacionales de lucha contra el terrorismo, así como la Convención Europea para la Represión del Terrorismo. La ratificación de las enmiendas más recientes está en vías de preparación. Aún cuando se estima que Finlandia no hace frente a amenazas directas de violencia terrorista en su territorio, ningún país está libre de ese tipo de peligro. En el primer Programa de seguridad interna de Finlandia se señalaron los objetivos de seguridad interna, inclusive en caso de ataque terrorista, así como las medidas y los recursos para alcanzarlos. El Programa se centró especialmente en la mejora de la cooperación entre las autoridades públicas, con el fin de aumentar la eficacia de las medidas de seguridad interna y mejorar la calidad de los servicios. El segundo Programa de seguridad interna de Finlandia se refiere a los años 2008 a 2015. De conformidad con el Programa, los principales problemas en la esfera de la seguridad interna abarcan desde la exclusión social, el elevado número de accidentes de menor importancia, las relaciones entre grupos de población, la violencia, los accidentes importantes, la vulnerabilidad de la sociedad al delito interfronterizo, el ciberdelito, y el terrorismo, hasta la radicalización violenta. El Programa contiene medidas más estrictas para la prevención de tiroteos en las escuelas e incidentes semejantes.

253.El Gobierno finlandés aprobó una resolución sobre una estrategia nacional de lucha contra el terrorismo el 11 de marzo de 2010. La estrategia ofrece un panorama general de la situación con respecto al terrorismo en Finlandia y Europa, la legislación vigente y las medidas adoptadas por las autoridades. En ese contexto, la estrategia propone medidas concretas y programadas para intensificar las actividades de lucha contra el terrorismo. En Finlandia, la responsabilidad principal por la lucha contra el terrorismo incumbe a la policía. Sin embargo, la capacidad para luchar eficazmente contra el terrorismo exige una cooperación continua y coherente, no solo entre todas las autoridades del ámbito de la seguridad sino también con otras autoridades y una amplia gama de otros interlocutores. Además de la preparación a escala nacional, Finlandia participa activamente en la cooperación internacional para la lucha contra el terrorismo. Debido al carácter global del terrorismo, se requiere cooperación tanto entre las autoridades nacionales como a escala internacional —en especial dentro de la Unión Europea— en relación con diferentes esferas de seguridad. A escala internacional, es indispensable tanto la cooperación operacional práctica entre las autoridades como la influencia política en el marco del derecho internacional.

Legislación

254.El 1º de febrero de 2003 se incorporó en el Código Penal un capítulo separado (34a) relativo a los delitos cometidos con propósitos terroristas. Dicho capítulo comprende los delitos con fines terroristas y su planificación, la dirección de un grupo terrorista, la promoción de un grupo terrorista, y la financiación del terrorismo. También contiene una disposición que define los delitos con fines terroristas, una disposición sobre el derecho de enjuiciamiento y otra sobre la responsabilidad penal de las empresas. En el artículo 1 de dicho capítulo también se tipifica como delito “la comisión de un delito con propósitos terroristas”.

255.En 2005, fecha de la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención del terrorismo en Finlandia, la incitación pública a la comisión de alguno de los delito a que se hace referencia en el artículo 1 del capítulo 17 del Código Penal se incluyó entre los delitos con intención terrorista enumerados en el apartado 2) del párrafo 1) del artículo 1 del capítulo 34a del Código, que incluyen la incitación en plataformas como Internet. En la misma ocasión se enmendó el párrafo 1) del artículo 4. El capítulo 34a del Código Penal se complementó con la adición de otras disposiciones relativas al adiestramiento para comisión de delitos con fines terroristas y al reclutamiento para la comisión de un delito con fines terroristas (artículos 4a y 4b, respectivamente). Esas enmiendas al Código Penal entraron en vigor el 1º de mayo de 2008. El 21 de diciembre de 2007 se añadieron nuevas disposiciones a la Ley de medidas coercitivas (Nº 450/1987, capítulo 5a, párrafo 11) del artículo 2) y Ley de la policía (Nº 493/1995, capítulo 3, artículo 31d), lo que facilita la tarea de investigar, descubrir y prevenir delitos con fines terroristas. El 18 de abril de 2008, el Consejo de Justicia y Asuntos Internos de la Unión Europea llegó a un acuerdo sobre las correspondientes obligaciones en materia de penalización como parte de un examen de la decisión marco de 2002 sobre el terrorismo. Finlandia también ha ratificado el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear. El Convenio y las enmiendas conexas al Código Penal y la Ley de energía nuclear entraron en vigor para Finlandia el 12 de febrero de 2009. Como parte del Programa de Seguridad Interna, el Gobierno ha decidido elaborar también una estrategia nacional de lucha contra el terrorismo.

Organización nacional

256.Compete al Ministerio del Interior la responsabilidad general por la lucha contra el terrorismo en Finlandia y, dentro de su jurisdicción, a la policía de Finlandia. En el contexto de la policía, la policía de seguridad es una organización pública independiente,cuyas responsabilidades se señalan en la Ley (110/1992) y el Decreto (158/1996) sobre la administración de la policía. Como organización especializada en la lucha contra planes y delitos que puedan representar un peligro para el orden público y la sociedad o para la seguridad interna o externa del Estado, y en la investigación de esos delitos, la policía de seguridad es el órgano gubernamental encargado de las medidas de lucha contra el terrorismo y, en la práctica, la Oficina Nacional de Investigación se ocupa de las investigaciones penales.

257.Hasta la fecha la policía de Finlandia no ha llevado a cabo investigaciones penales sobre los delitos con fines terroristas a que se hace referencia en el capítulo 34a del Código Penal, ni ha participado en ese tipo de investigaciones. Los tribunales de Finlandia tampoco han dictado sentencias relacionadas con esos delitos.

258.Se ha asignado a uno de los Fiscales del Estado la tarea de llevar adelante el enjuiciamiento en casos de delitos con fines terroristas.

Garantía del respeto de los derechos humanos y recursos jurídicos disponibles

259.Finlandia ha firmado y ratificado la mayoría de los convenios y convenciones internacionales de derechos humanos, y en la Constitución de Finlandia se estipulan los derechos fundamentales de todas las personas. Los presuntos autores de actos terroristas poseen los mismos derechos humanos y derechos fundamentales, incluido el derecho a un juicio justo, que otros presuntos delincuentes. La labor de la policía de Finlandia también se orienta generalmente por una interpretación de la ley que es positiva hacia los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Academia de Policía de Finlandia organiza anualmente un seminario sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales.

260.Como parte de su labor de lucha contra el terrorismo y de las medidas que adopta al respecto, la policía de Finlandia tiene la obligación de ajustarse a la legislación y de supervisar las acciones, medidas, facultades, conducta, administración, manejo de pruebas, intercambio y manejo de información y datos, comunes a toda la policía de Finlandia.

La reglamentación de la supervisión del trabajo de todas las dependencias de la policía de Finlandia se rige por las mismas leyes y reglamentos.

La supervisión de la legalidad del trabajo de la policía de Finlandia está a cargo del Canciller de Justicia, el Ombudsman Parlamentario, el Ombudsman de Protección de los Datos y la Jefatura Nacional de Policía. Esas instituciones tienen acceso a información secreta con fines de inspección.

Incumbe al Ministro del Interior la responsabilidad por las acciones que emprenda el Ministerio del Interior ante el Parlamento. El personal directivo de la policía de Finlandia y, según el caso, otros oficiales, se reúnen con el Comité de Relaciones Exteriores, el Comité de Derecho Constitucional y el Comité Administrativo del Parlamento anualmente. La supervisión parlamentaria de la policía de Finlandia no está reglamentada por ley.

Las decisiones administrativas adoptadas por la policía pueden ser recurridas ante el Tribunal Administrativo o elevarse a una instancia de apelación superior, como el Tribunal Supremo Administrativo.

261.Por otro lado, si una persona natural o jurídica encuentra que sus derechos protegidos en virtud de un tratado internacional han sido violados por una autoridad nacional en el ejercicio de sus funciones, esa persona puede presentar una denuncia de violación de derechos humanos contra el Gobierno ante uno de los organismos internacionales judiciales y de investigación competentes. Como regla general, la condición para la admisibilidad de ese tipo de denuncia es que se hayan agotado todos los recursos jurídicos nacionales disponibles.

IV.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y nuevos acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29 de la lista de cuestiones

262.Un grupo de trabajo establecido por el Ministerio de Justicia, que examinó la posibilidad de establecer una nueva institución nacional de derechos humanos, presentó su informe el 7 de junio de 2010. El grupo de trabajo ha propuesto el establecimiento de una nueva institución de derechos humanos independiente en el marco de la oficina del Ombudsman Parlamentario, para promover la difusión de información sobre los derechos humanos y los derechos fundamentales, y para impartir formación y realizar investigaciones en cooperación con otras autoridades y entidades competentes. La nueva institución de derechos humanos, que iniciaría sus actividades en 2012, se encargaría también de preparar informes sobre la aplicación de los derechos humanos y los derechos fundamentales, de formular iniciativas y de emitir opiniones con el propósito de promover los derechos humanos y los derechos fundamentales. El objetivo del grupo de trabajo ha sido la aplicación de los principios relacionados con el estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), aprobados por la Asamblea General en 1993, que recomiendan a los Estados establecer instituciones multiprofesionales independientes, especializadas en los derechos humanos y los derechos fundamentales.

263.El Ministerio de Justicia y las entidades subordinadas han elaborado o encargado varios estudios sobre la aplicación de la igualdad entre los géneros, que hacen hincapié en cuestiones relativas a determinados sectores. Por ejemplo, un grupo de trabajo establecido en el marco del Organismo de Sanciones Penales ha evaluado las necesidades de las reclusas con respecto a su colocación en distintas prisiones y las actividades que realizan durante su encarcelamiento. Los problemas que se señalaron en el informe (publicación del Organismo de Sanciones Penales Nº 3/2008) incluían, entre otros, la falta de diversidad en las actividades laborales que podían realizar las reclusas y el hecho de que esas actividades estaban mayormente destinadas a los hombres. Como resultado de ese informe, en 2009 se inició un programa para organizar, por ejemplo, una serie de actividades para reclusas víctimas de violencia.

264.Se han ejecutado también otros proyectos encaminados a promover los derechos y la igualdad de oportunidades de la mujer en la práctica. En la cárcel de Vanaja, en Hämeenlinna, que es una institución en régimen abierto, se inauguró el primer departamento para la familia en abril de 2010. El nuevo departamento hace posible que las madres que cumplen sentencia en esa prisión participen en un nuevo programa encaminado a reducir la reincidencia, y que incluye actividades de preparación de las reclusas para su puesta en libertad.

265.El Ministerio de Justicia tiene previsto enmendar el Código Penal, limitando el ámbito de aplicación de las disposiciones sobre agresiones menores, de modo que esas agresiones en el contexto de relaciones de pareja reúnan los elementos de la agresión (informe Nº 2009:11 del Comité). Una vez que entre en vigor la enmienda prevista, el fiscal público podrá iniciar el enjuiciamiento sin necesidad de que la víctima lo solicite. Se estima que la enmienda prevista tendrá una repercusión positiva en la igualdad entre los géneros, ya que en lo que respecta a agresiones menores en las relaciones de pareja, en la práctica las nuevas disposiciones afectan principalmente a las mujeres como víctimas de la violencia.

266.La Ley del Ombudsman de los Niños (Nº 1221/2004) entró en vigor el 1º de septiembre de 2005. El Ombudsman tiene las siguientes obligaciones:

a)Velar por el bienestar de los niños y los jóvenes y por la observancia de sus derechos;

b)Ejercer influencia, desde el punto de vista de los niños, en los encargados de la adopción de decisiones;

c)Mantener el contacto con los niños y los jóvenes y transmitir la información recibida de los encargados de la adopción de decisiones;

d)Transmitir información relativa a los niños a los profesionales que trabajan con niños, los encargados de la adopción de decisiones y el público;

e)Establecer relaciones de cooperación entre los agentes de la política sobre la infancia;

f)Promover la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

267.El Ombudsman de los Niños no investiga denuncias de casos individuales. Sin embargo, la oficina ha recibido cientos de informes de los ciudadanos. La mayoría de esos informes se refieren a servicios de bienestar infantil, disputas sobre cuestiones de custodia, deficiencias en las modalidades de escolarización e inquietudes con respecto a la influencia de los medios de comunicación en los niños. Las personas que se ponen en contacto con el Ombudsman suelen ser los progenitores, los profesionales que trabajan con niños y otros adultos. En muy pocos casos son los propios niños los que recurren al Ombudsman. La información que recibe la oficina del Ombudsman de los Niños a través de esos contactos es útil para los fines de promoción y vigilancia del bienestar de los niños.

268.El Ombudsman de los Niños ha llevado a cabo también una labor de investigación sobre el bienestar de los niños sami y la observancia de sus derechos. Actualmente la Oficina del Ombudsman de los Niños realiza un estudio sobre la situación relativa a los derechos de los niños discapacitados, los niños con enfermedades crónicas y los niños hospitalizados.

269.En términos administrativos, la Oficina del Ombudsman de los Niños es parte del Ministerio de Salud y Asuntos Sociales, pero funciona con autonomía. El Ombudsman de los Niños informa anualmente al Gobierno sobre el bienestar de los niños y los jóvenes y la observancia de sus derechos. El informe anual abarca las actividades del Ombudsman de los Niños, la aplicación de los derechos del niño, el desarrollo del bienestar de los niños y las deficiencias en la legislación (http://www.lapsiasia.fi).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 30 de la lista de cuestiones

270.La política de derechos humanos es un elemento central de las actividades que realiza el Gobierno en la esfera de la política exterior y la seguridad. Como señala en su programa, el Gobierno promueve el respeto de los derechos humanos, la democracia, el estado de derecho y el desarrollo sostenible en todo el mundo.

271.La política de Finlandia en el ámbito de los derechos humanos ya ha sido incorporada en los informes presentados por el Ministro de Relaciones Exteriores al Comité Parlamentario de Relaciones Exteriores en 1998 y 2000, y en el primer informe del Gobierno sobre la política de derechos humanos de Finlandia presentada al Parlamento en 2004. El Gobierno considera que el informe debe convertirse en un instrumento que resulte más adecuado para el establecimiento de objetivos de política. El informe de 2004 sigue siendo una valiosa fuente de información sobre los principios fundamentales de la política de Finlandia en el ámbito de los derechos humanos. La sección del informe de 2009 que se ocupa de la política internacional de derechos humanos no intenta abarcar por completo esa esfera, ya que su meta principal es establecer prioridades para los próximos años. La acción centrada en los derechos humanos es eficaz, permite utilizar los servicios de especialistas y está en consonancia con los recursos de Finlandia. De conformidad con los deseos expresados por el Parlamento, el informe también contiene un panorama general de la situación en materia de derechos humanos a escala internacional y examina los acontecimientos en las distintas regiones y países.

272.En el informe del Gobierno al Parlamento sobre la política de derechos humanos de Finlandia correspondiente a 2009 se presentó por primera vez un panorama general de la situación de Finlandia en materia de derechos humanos. Al incluir una presentación de la política nacional e internacional de derechos humanos en el mismo documento, el Gobierno no solamente actúa de conformidad con los deseos del Parlamento sino que pone de relieve el carácter indivisible e interactivo de los derechos humanos.

273.En lo que respecta a la política nacional de derechos humanos, el informe ofrece un panorama general de los derechos de las personas privadas de libertad, la protección de la vida privada y la vida familiar, la libertad de expresión, la libertad de religión y de culto. El informe de 2009 aborda también los derechos de las personas con discapacidad mental y cuestiones como los ingresos adecuados y el acceso a los servicios de bienestar social y atención de la salud. Además, el informe presta atención, entre otras cosas, a la violencia doméstica, la carencia de hogar, los problemas de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad, y las situaciones de intolerancia y discriminación contra las minorías. El informe hace hincapié en los principios de la buena administración y el estado de derecho en todo tipo de contexto, particularmente en la evaluación del estatuto de los inmigrantes.

274.Los derechos de la mujer, del niño y de las personas con discapacidad, las cuestiones de género y las relativas a las minorías sexuales y los pueblos indígenas se seleccionaron como cuestiones prioritarias del informe.

275.El derecho internacional y las obligaciones estipuladas en las convenciones de derechos humanos, seguirán siendo las piedras angulares de la política de Finlandia en el ámbito de los derechos humanos. Además de sus obligaciones jurídicas en virtud de las convenciones de derechos humanos, Finlandia también cumple sus compromisos políticos en la esfera de los derechos humanos. Desde esa perspectiva es imperativo que la aplicación de las normas de derechos humanos a escala nacional sea más eficaz, y que los objetivos de la política del ámbito de los derechos humanos se promuevan en todos los contactos bilaterales, por conducto de la Unión Europea y en los foros multilaterales. Uno de los principales objetivos del informe consiste en determinar la mejor manera de promover la aplicación de las normas de derechos humanos existentes en Finlandia. Naturalmente, el hecho de centrarse en la aplicación de las normas existentes no excluye el apoyo a nuevos compromisos políticos o normas jurídicamente vinculantes si, por ejemplo, la promoción de los derechos de determinados grupos o una supervisión más eficaz de la observancia de los derechos humanos así lo exigieran.

276.El informe sobre la política de derechos humanos se basa en otros documentos normativos adoptados por el Gobierno, incluidos el Informe sobre la política de seguridad y defensa, los programas sobre políticas de desarrollo y comercio, el programa sobre la política en el ámbito de la discapacidad, la estrategia de gestión de crisis civiles, la estrategia de las Naciones Unidas, los informes sobre cuestiones de política nacional y otros documentos de estrategia de la Unión Europea como la Estrategia Europea de Seguridad. El informe sobre la política de derechos humanos ofrece mayores detalles sobre el modo en que Finlandia tiene previsto cumplir sus obligaciones como Estado en lo que se refiere a respetar, proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales, sobre los objetivos nacionales e internacionales de Finlandia en la esfera de los derechos humanos, sobre el modo en que se aplican, y sobre el grado de éxito alcanzado por Finlandia y la Unión Europea en ese sentido en los últimos años.

277.Durante la preparación del informe se celebraron consultas con los supervisores de la legalidad y con los ombudsmen. Las organizaciones no gubernamentales participaron en la preparación a través de dos audiencias públicas y una serie de deliberaciones temáticas.

278.El informe del Gobierno fue objeto de un amplio examen en el Parlamento y sus distintos comités —Relaciones Exteriores, Derecho Constitucional, Asuntos Jurídicos, Gran Comité, Asuntos Sociales y Salud, Educación y Cultura, Empleo e Igualdad y Medio Ambiente— así como en el Pleno del Parlamento. El Parlamento consideró que las esferas prioritarias se habían elegido correctamente. Se expresaron algunas críticas en la opinión del Comité de Relaciones Exteriores, que formuló algunas recomendaciones al Gobierno.

279.El Comité de Relaciones Exteriores recomendó que el Gobierno:

a)Procurara alcanzar cuanto antes los objetivos señalados en el informe, a través de sus actividades y la asignación de recursos financieros; entre otras cosas, el Gobierno debía garantizar la disponibilidad de recursos suficientes y otras posibilidades prácticas para la pronta ratificación por Finlandia de nuevos convenios internacionales de derechos humanos una vez que se hubiera adoptado la decisión política;

b)Siguiera adelante con los preparativos para el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos;

c)Adoptara a comienzos del próximo período legislativo (2011) un programa de acción nacional para la observancia de los derechos fundamentales y los derechos humanos en Finlandia;

d)Presentara al Parlamento, al final del próximo período legislativo (2014), un informe sobre la política de derechos humanos de Finlandia centrado en los objetivos de la acción internacional de Finlandia, pero que incluya también una evaluación de los logros alcanzados en la aplicación del programa de acción nacional;

e)Abordara asimismo en el informe a que se hace referencia en el punto 4 supra, la asignación de recursos para la aplicación de la política de derechos humanos.

280.El informe presentado por el Gobierno al Parlamento sobre la política de derechos humanos de Finlandia correspondiente a 2009 se ha publicado en inglés en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.formin.finland.fi/public), y figura como anexo 10 del presente informe.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 31 de la lista de cuestiones

281.Desde 1984 Finlandia efectúa donaciones periódicas al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura.

La educación en materia de derechos humanos en Finlandia

282.El informe presentado por el Gobierno al Parlamento sobre la política de derechos humanos de Finlandia correspondiente a 2009 incluye las directrices normativas y tendencias que deberán seguirse, por ejemplo, en el ámbito de la educación sobre derechos humanos en Finlandia. Las autoridades públicas se ocupan de organizar la educación sobre derechos humanos de conformidad con las obligaciones internacionales. En consecuencia, las autoridades públicas, a través de diferentes tipos de medidas de apoyo, deben garantizar el acceso a la educación en materia de derechos humanos. Esa educación debe abarcar todos los sectores de la sociedad, incluidas las guarderías infantiles y las escuelas. Asimismo, deben garantizarse los conocimientos especializados en derechos humanos de los diferentes grupos profesionales y, en ese sentido, el personal de las instituciones educacionales, los oficiales de la policía, los guardias de fronteras, y las personas que trabajan en el sistema judicial y en los gobiernos central y local desempeñan una importante función.

La educación escolar en materia de derechos fundamentales y derechos humanos

283.De conformidad con el programa nacional de la educación básica (2004), los valores fundamentales de la educación básica son: los derechos humanos, la igualdad, la democracia, la preservación de la diversidad biológica y la viabilidad del medio ambiente, y la aceptación del multiculturalismo. La educación básica debe promover un sentido de comunidad, un sentido de responsabilidad y el respeto de los derechos y libertades de la persona, lo que favorece la tolerancia y la comprensión entre las culturas.

284.El programa nacional de la educación básica consta de siete entidades temáticas que incluyen los derechos humanos, la confianza entre los grupos de personas, los requisitos previos del respeto mutuo y la cooperación eficaz, y la ciudadanía participativa.

285.Como parte del programa nacional básico para las escuelas de educación secundaria superior (2003), se enseña a los alumnos a promover la tolerancia y la cooperación internacional. La educación secundaria superior se basa en el respeto de la vida y de los derechos humanos, y promueve la democracia abierta, la igualdad y el bienestar. La educación secundaria superior debe alentar a los alumnos a reconocer los conflictos entre los valores declarados y la realidad, y a adoptar una postura crítica con respecto a los problemas y oportunidades presentes en la sociedad finlandesa y en el ámbito del desarrollo internacional. Los alumnos de las escuelas secundarias de nivel superior deben poder formarse una idea estructurada de los derechos básicos de los ciudadanos en Finlandia, en los países nórdicos y en la Unión Europea, de lo que significan en la práctica y del modo en que se mantienen y promueven.

286.El Ministerio de Educación ha establecido un grupo de trabajo que se ocupará de elaborar propuestas relativas a los objetivos nacionales generales de la educación básica y a la división de las horas de enseñanza en la educación básica de conformidad con los objetivos del Gobierno Programa. Cabe esperar que el Gobierno adopte una decisión sobre la división de las horas de enseñanza a comienzos de 2011, tras lo cual la Junta Nacional de Educación adoptará una decisión sobre los principios relativos al programa básico nacional de la educación básica.

Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

287.En el ámbito de la OSCE, Finlandia prosigue la labor iniciada durante su Presidencia de 2009, destinada a fortalecer la participación de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos, y hará todo lo que esté a su alcance para promover una vigilancia más eficaz de la aplicación de los compromisos existentes. Las esferas prioritarias serán la promoción de un concepto amplio de la no discriminación que incluya la discriminación por múltiples razones, el estatuto de las minorías sexuales y un examen más amplio del tema de los delitos motivados por el odio.

Cuestiones relativas a los romaníes

288.En agosto de 2010 el Ministerio de Relaciones Exteriores decidió establecer un grupo de trabajo encargado de elaborar una estrategia que permitiera a Finlandia influir en la política internacional sobre los romaníes, de conformidad con lo propuesto por el Grupo de trabajo relativo a una política nacional sobre los romaníes. La propuesta se basó en el hecho de que los romaníes son una minoría paneuropea que en muchos países europeos está considerablemente a la zaga de la mayor parte de la población y del resto de Europa en lo que respecta al nivel de vida y la inclusión social. En Europa se aprecia la necesidad de desarrollar una política amplia sobre los romaníes. Finlandia ha propuesto numerosas iniciativas para destacar las cuestiones romaníes en los programas de cooperación europea, y desea tener una participación activa y ejercer influencia en la formulación de una estrategia europea sobre los romaníes, aportando sus propios conocimientos especializados y ofreciendo modelos y experiencia en la promoción de la inclusión y la igualdad, pero aprovechando también la experiencia de otros países.

289.La elaboración de una política amplia sobre los romaníes requiere, en especial, hacer un inventario de las políticas que aplican el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Unión Europea. Además, es preciso comparar las políticas de los diferentes Estados miembros de la Unión Europea y los Estados candidatos, y examinar el grado en que será posible aplicar en toda Europa la experiencia y los modelos para promover la inclusión y la igualdad de los romaníes. Sobre esa base, el nuevo grupo de trabajo elaborará una estrategia que permita ejercer influencia en la política internacional sobre los romaníes. Como cuestión de prioridad, la estrategia definirá los objetivos de la cooperación multilateral internacional en relación con los asuntos romaníes.

290.El grupo de trabajo está integrado por representantes de los principales ministerios (Ministerio de Asuntos Sociales y Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Empleo y Economía, Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Educación y Cultura y Ministerio de Relaciones Exteriores), la Junta Asesora en Asuntos Romaníes, las organizaciones romaníes y otros interlocutores pertinentes. El mandato del grupo de trabajo concluye el 20 de febrero de 2011.