Distr.GENERAL

CCPR/C/MCO/CO/212 de diciembre de 2008

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS94º período de sesionesGinebra, 13 a 31 de octubre de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CONFORME AL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

MÓNACO

1.El Comité de Derechos Humanos examinó el segundo informe periódico de Mónaco (CCPR/C/MCO/2) en sus sesiones 2572ª y 2573ª (CCPR/C/SR.2572 y 2573), los días 14 y 15 de octubre de 2008, y aprobó las observaciones finales que se transcriben seguidamente en su 2591ª sesión (CCPR/C/SR.2591), realizada el 28 de octubre de 2008.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el segundo informe periódico de Mónaco y, en particular, la información proporcionada atendiendo sus recomendaciones anteriores (CCPR/CO/72/MCO). El Comité se felicita igualmente por las completas respuestas que se han dado por escrito a su lista de cuestiones (CCPR/C/MCO/Q/2 y Add.1), así como por la información complementaria aportada durante el examen del informe. El Comité toma nota de que la delegación del Estado parte estaba integrada por representantes de direcciones ministeriales que desempeñan una función esencial en la aplicación del Pacto.

B. Aspectos positivos

3.El Comité se felicita de la modificación de la Constitución de 1962, enmendada por la Ley Nº 1249, de 2002, que establece el principio de la independencia del poder judicial, así como el control de la legalidad de los actos administrativos por el Tribunal Supremo.

GE.08-45702 (S) 120109 130109

4.El Comité toma nota con satisfacción de los avances legislativos en materia de igualdad entre el hombre y la mujer, y en particular de la aprobación de las leyes siguientes:

a)La Ley Nº 1276, de 22 de diciembre de 2003, que dispone que las mujeres que han adquirido la nacionalidad monegasca pueden transmitir esa nacionalidad a sus hijos;

b)La Ley Nº 1278, de 29 de diciembre de 2003, que modifica ciertas disposiciones del Código Civil y establece lo siguiente:

i)La igualdad entre el hombre y la mujer en el hogar, quedando subordinada en adelante la elección del lugar de residencia al común acuerdo de los dos cónyuges;

ii)La igualdad de derechos entre los hijos legítimos y los nacidos fuera del matrimonio.

5.El Comité se congratula de la aprobación de la Ley "justicia y libertad", Nº 1343, de 26 de diciembre de 2007, por la que se modifica el Código de Procedimiento Penal y se introduce un nuevo artículo, el 60-4. El artículo se refiere a los derechos de las personas detenidas y en él se establecen numerosas garantías del respeto de los derechos humanos, en particular el derecho de los interesados a consultar a un abogado de su elección. El Comité se felicita igualmente de que se haya creado la institución del juez de libertades.

C. Preocupaciones y recomendaciones

6.Junto con tomar nota de las explicaciones dadas por el Estado parte en sus respuestas escritas a la lista de cuestiones, el Comité reitera su preocupación por la formulación de declaraciones interpretativas y de reservas con ocasión de la ratificación del Pacto.

El Comité recomienda al Estado parte que reexamine sus declaraciones interpretativas y que reduzca su número, teniendo en cuenta su carácter obsoleto e inútil tras la evolución habida en el Estado parte, en particular las relativas a los artículos 13, 14 , párr afo 5 , 19 y 25 , apartado c ) , del Pacto.

7.Aunque actualmente se está examinando el Protocolo Facultativo del Pacto, el Comité señala que el Estado parte no ha reconocido todavía la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones que procedan de particulares sobre las disposiciones del Pacto y que sean de la jurisdicción del Estado parte.

El Comité alienta al Estado parte a que se adhiera al Protocolo Facultat ivo del Pacto.

8.El Comité toma nota de que en 2005 se creó una Célula de derechos humanos y libertades fundamentales en el Departamento de Relaciones Exteriores, pero señala que no tiene la naturaleza de institución nacional independiente en materia de derechos humanos (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que cree una institución nacional de derechos humanos conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), que figuran en el anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General. A ese respecto, el Estado parte debería celebrar consultas con la sociedad civil.

9.El Comité, aun tomando nota del procedimiento en curso sobre el proyecto de ley relativo a la lucha contra la violencia en la familia, lamenta que el Estado parte no haya aprobado todavía ninguna disposición legislativa específica sobre la violencia contra la mujer en el hogar (art. 3).

El Comité alienta al Estado parte a aprobar una legislación específica que permita luchar eficazmente contra la violencia en la familia . Además, el Estado parte debería intensificar las campañas de sensibilización, informar a las mujeres sobre sus derechos y prestar asistencia material y psicológica a las víctimas. Por otra parte, la policía debería recibir una formación específica en esa materia.

10.Aun cuando el Comité toma nota del proyecto de ley relativo a la interrupción médica del embarazo, destinado a modificar el artículo 248 del Código Penal y despenalizar así la interrupción médica del embarazo cuando ésta presente, en particular, un riesgo para la vida o la salud física de la mujer, observa con preocupación que el aborto es todavía ilegal en todas las circunstancias en el ordenamiento jurídico del Estado parte (arts. 3 y 6).

El Estado parte debería modificar su legislación sobre el aborto de conformidad con el Pacto. Asimismo, debería tomar medidas para ayudar a las mujeres que se encuentran en situación de embarazo no deseado para que no se vean obligadas a recurrir a un aborto ilegal o en condiciones riesgosas que puedan poner en peligro su vida o tener que trasladarse al extranjero para abortar.

11.Aun comprendiendo las exigencias de seguridad relacionadas con la lucha contra el terrorismo, preocupa al Comité el carácter amplio y poco preciso de la definición de los actos de terrorismo contenida en el título III del Libro III del Código Penal, dedicado a los crímenes y delitos contra la cosa pública. Más particularmente, preocupa al Comité que la legislación reprima igualmente el terrorismo "ecológico".

El Estado parte debería velar por que las medidas tomadas en nombre de la lucha contra el terrorismo se atengan a las disposiciones del Pacto. El Estado parte también debería desarrollar y adoptar una definición más precisa de los actos de terrorismo. El Comit é pide al Estado parte que le presente más información sobre la definición y el alcance del terrorismo "ecológico".

12.Junto con tomar nota de las seguridades dadas por el Estado parte sobre la supresión del extrañamiento cuando se proceda a la reforma, en curso de examen, del Código Penal, preocupa al Comité que se mantengan disposiciones legislativas obsoletas y en contradicción con el Pacto, entre otras las disposiciones penales que consagran el extrañamiento (art. 12).

El Estado parte debería abrogar las disposiciones legislativas obsoletas y en contradicción con el Pacto, por ejemplo las disposiciones penales que consagran el extrañamiento, y que contradic en abiertamente el párrafo 4 del artículo 12 del Pacto.

13.El Comité ha tomado nota del proyecto de ley sobre el principio de la libertad de creación de personas jurídicas por simple declaración, pero se declara preocupado por las facultades que se deja al Gobierno con respecto a la naturaleza posiblemente sectaria de la persona jurídica en curso de constitución (arts. 18 y 22).

El Comité recomienda al Estado parte que defina más específicamente las condiciones requeridas para la creación de personas jurídicas y que aclare qué entiende por finalidad de "carácter sectario".

14.El Comité pide al Estado parte que haga público su segundo informe periódico y sus respuestas escritas a la lista de las cuestiones que hay que tratar, así como las presentes observaciones finales, y que les dé amplia difusión en todos los sectores de la sociedad y particularmente entre las autoridades legislativas, administrativas y judiciales. Además, el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico le dé a conocer las medidas que haya adoptado para dar efecto a las observaciones y lo alienta a fomentar la creación de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos en el país.

15.Conforme al párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado parte debería enviar, en el plazo de un año, información sobre las medidas que haya tomado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en el párrafo 9.

16.El Comité pide a Mónaco que presente su tercer informe periódico a más tardar el 28 de octubre de 2013. Además pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información actualizada y concreta sobre la aplicación de todas sus recomendaciones y del Pacto en su conjunto. El Comité pide asimismo que el tercer informe periódico se elabore en consulta con la sociedad civil del Estado parte.

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