Naciones Unidas

CRC/C/UKR/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de abril de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

56 º período de sesiones

17 de enero a 4 de febrero de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Ucrania

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Ucrania (CRC/C/UKR/3-4) en sus sesiones 1602ª y 1603ª (véanse CRC/C/SR.1602 y 1603), celebradas el 28 de enero de 2011, y aprobó en su 1611ª sesión, el 3 de febrero de 2011, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte (CRC/C/UKR/3-4), así como la respuesta presentada por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/UKR/Q/3-4/Add.1) y encomia la autocrítica que caracteriza el informe y permite comprender mejor la situación en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo y abierto que se entabló con la delegación intersectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse junto con las que formuló acerca del informe inicial que presentó en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/UKR/CO/1).

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

4.El Comité señala como elemento positivo la adopción de las siguientes medidas legislativas y de otra índole:

a)La Ley sobre prevención del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) y protección social de la población, en diciembre de 2010;

b)La Ley contra la pornografía infantil, en enero de 2010;

c)La Ley sobre la protección social de huérfanos y niños privados de cuidado por los padres, en 2005;

d)El Plan Nacional de Acción para la Infancia 2010-2016, en marzo de 2009, en virtud de la ley sobre ese Plan;

e)El Plan Nacional de Acción Estratégica para la prevención del VIH entre niños y jóvenes expuestos a riesgo y vulnerables al VIH y el cuidado y apoyo a niños afectados por el VIH/SIDA, en mayo de 2010;

f)El programa nacional para proteger a los niños sin hogar y los niños abandonados, 2006-2010.

5.El Comité observa también con reconocimiento que el Estado parte ha ratificado los siguientes instrumentos o se ha adherido a ellos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en febrero de 2010;

b)El segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a la abolición de la pena de muerte, en julio de 2007;

c)El Convenio sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias, en abril de 2007;

d)El Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños, en abril de 2007;

e)El Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, en 2006;

f)El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, en septiembre de 2010.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6,de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité observa con satisfacción la labor realizada por el Estado parte para poner en práctica las observaciones finales acerca de su informe anterior (CRC/C/15/Add.191) y su informe inicial en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/UKR/CO/1), labor que ha tenido resultados positivos. Sin embargo, el Comité deplora que muchas de sus observaciones y recomendaciones se hayan tenido en cuenta solo en parte o insuficientemente.

7. El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas que sean necesarias con respecto a las recomendaciones que figuran en las observaciones finales sobre el segundo informe periódico en virtud de la Convención y el informe inicial en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía que no se hayan aplicado o se hayan aplicado insuficientemente, con inclusión de las relativas a la asignación de recursos, la reunión de datos, la armonización de la legislación nacional con la Convención y sus Protocolos Facultativos, la tortura y los malos tratos, la administración de la justicia juvenil, los niños privados de su entorno familiar, la explotación y el abuso sexuales y los niños de grupos minoritarios y haga un seguimiento adecuado de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

Legislación

8.El Comité, al tiempo que observa con satisfacción que la Convención y otros tratados internacionales tienen precedencia sobre el derecho interno en caso de conflicto entre ellos y toma nota de la Ley de protección del niño (2001) y de las enmiendas (2007) a la Ley sobre las instituciones y los servicios de atención a la infancia y otras instituciones especializadas, observa con preocupación que la legislación interna sobre los derechos del niño sigue siendo inadecuada y queda mucho margen para seguir incorporando en la legislación la Convención y sus Protocolos Facultativos.

9. El Comité insta al Estado parte a que proceda a un completo examen de toda la legislación interna para cerciorarse de que cumpla cabalmente la Convención. El Comité recomienda además que el Estado parte considere la posibilidad de adoptar una ley general sobre los derechos del niño que incorpore plenamente las disposiciones de la Convención y sus Protocolos Facultativos.

Coordinación

10.Preocupan al Comité los problemas de sostenibilidad de la política y los programas del Estado parte que se refieren al niño en el contexto de la reforma administrativa iniciada en diciembre de 2010 (Decreto presidencial Nº 1085/2010). El Comité, sin dejar de reconocer la necesidad de reformar y racionalizar la administración pública, observa con especial preocupación que la disolución del Ministerio de la Familia, la Juventud y los Deportes y el traspaso de sus funciones al Servicio Estatal para los Jóvenes y los Deportes, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, la Juventud y los Deportes, y el desmantelamiento de las estructuras del gobierno central afiliadas al ministerio disuelto pueden constituir una amenaza para la actual capacidad profesional y técnica en el campo de la protección del niño. El Comité toma nota además con preocupación de que la reforma no ha sido precedida de un claro plan para la delegación de obligaciones y funciones relativas al cuidado y la protección del niño.

11.Preocupa al Comité que la reforma de la administración pública pueda redundar en mayor desmedro de la aplicación y coordinación eficaces de la política relativa al niño y tener como resultado un deterioro del apoyo, la protección y los servicios de prevención para los niños más expuestos a riesgo. A este respecto, preocupan además al Comité los informes según los cuales la función que cabe a la Comisión Interinstitucional sobre Protección de la Infancia de coordinar las medidas para formular y poner en práctica la política del Estado relativa al niño se limita al intercambio de información sobre temas concretos. El Comité deplora asimismo que la Comisión Interinstitucional no sea un órgano permanente.

12. En el contexto de la reforma administrativa en curso, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Proceda a una completa revisión de las funciones de sus instituciones de gobierno central y local encargadas de los derechos del niño y se asegure de que las funciones estén bien delegadas y claramente definidas dentro de la nueva estructura;

b) Se asegure de que haya continuidad en la aplicación de las prioridades fundamentales de la política del Gobierno respecto del niño, en particular la reforma del sistema de atención del niño;

c) Se cerciore de que el Ministerio de Educación y Ciencia, la Juventud y los Deportes coordine eficazmente la política relativa al niño en cumplimiento de la reforma y, a este respecto, pase revista a la función y la autoridad de la Comisión Interinstitucional para la Protección de la Infancia y considere la posibilidad de designar presidente de esa Comisión a una autoridad de alto nivel y darle el carácter de órgano permanente para que haya una efectiva coordinación entre los ministerios;

d) Recabe asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) a los efectos del examen de las recomendaciones que anteceden .

Plan nacional de acción

13.El Comité celebra que el Estado parte haya aprobado en 2009 una ley que establece el Plan Nacional de Acción para la Infancia (2010-2016). El Comité, al tiempo que toma nota de que se ha aprobado un programa estatal para poner en práctica la ley en 2010, observa con preocupación las reducidas asignaciones financieras para el programa (0,3% al presupuesto por programas aprobado) y lo poco que se ha avanzado en su aplicación. A este respecto el Comité toma nota con satisfacción de que la delegación del Estado parte ha informado de que se ha garantizado la financiación necesaria para aplicar la ley en 2011 y de que, en cooperación con el UNICEF, se ha establecido una serie de indicadores para hacer un seguimiento de la aplicación en los planos central y local.

14. El Comité insta al Estado parte a que se aplique efectivamente el Plan Nacional de Acción para la Infancia (2010-2016) y, en particular:

a) Asigne fondos suficientes a los programas anuales del Estado para la aplicación del Plan Nacional de Acción hasta el 2016 y se asegure de que el Plan esté financiado como partida separada de la Ley de p resupuesto para cada año;

b) Haga un seguimiento efectivo de la aplicación del Plan Nacional de Acción para la Infancia, que incluya la coordinación de las actividades por parte de la Comisión Interinstitucional para la Protección del Niño.

Fiscalización independiente

15.Constituyen acontecimientos positivos el nombramiento por el Comisionado Parlamentario para los Derechos Humanos de un representante especial sobre la protección del niño, la igualdad y la no discriminación y el establecimiento, en la Oficina del Comisionado, de un departamento para la protección del niño y la igualdad entre los géneros. El Comité celebra que el Comisionado haya asignado prioridad a la violencia contra el niño y la mujer y a la trata de niños y mujeres y encomia el informe especial preparado en 2010 por esa Oficina sobre la observación por el Estado y la protección de los derechos del niño en Ucrania. El Comité, al tiempo que observa que el mandato de la Oficina del Comisionado incluye las funciones de recibir y examinar denuncias de niños y que en cada división de esa Oficina hay un experto encargado de examinarlas, reitera en todo caso su preocupación por la falta de un mecanismo independiente que tenga el mandato concreto de examinar la aplicación de la Convención y los Protocolos Facultativos a ella y cuente con recursos suficientes para esa tarea (CRC/C/OPSC/UKR/CO/1, párr. 27).

16. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado parte tome las medidas necesarias para establecer un mecanismo nacional independiente y separado, en plena conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), a fin de que haya una fiscalización completa y sistemática de los derechos del niño. Para este fin, el Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de promulgar una ley sobre la institución en Ucrania del defensor del niño. El Comité recomienda que el Estado parte dote a este mecanismo nacional de recursos humanos y financieros suficientes para asegurar su independencia y eficacia, de conformida d con su Observación general Nº 2 (2002), relativa al papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño .

Asignación de recursos

17.El Comité observa con preocupación que no se ha llevado a la práctica su recomendación anterior de determinar sistemáticamente la cantidad y la proporción del presupuesto estatal que se gasta en los niños por conducto de instituciones u organizaciones públicas y privadas (CRC/C/15/Add.191, párr. 18 d)). El Comité, al tiempo que toma nota del proyecto de programa para la prevención de la pobreza y la lucha contra ella (2010-2015), observa con preocupación que los niños y las familias con niños no ocupan un lugar prominente en él. Preocupa además al Comité que la financiación de los servicios sociales necesarios esté basada en la capacidad financiera de cada región y que el Estado parte haya reconocido que el sistema no se pone en práctica en debida forma.

18. El Comité insta al Estado parte a que mejore sus normas y análisis con respecto a la asignación de recursos para el niño y se asegure de que la asignación presupuestaria en el plano central y local guarde relación con las necesidades reales y con una aplicación efectiva. El Comité recomienda además que el Estado parte se asegure de que las reformas en el campo de la lucha contra la pobreza se centren en la asistencia social, en prestaciones para las familias de bajos ingresos y en la protección del niño. En este contexto, insta al Estado parte a que se asegure de que en el programa de prevención de la pobreza y lucha contra ella (2010-2015) se tenga debidamente en cuenta la cuestión de la pobreza en las familias con hijos.

Reunión de datos

19.El Comité reconoce la labor que está realizando el Estado parte a fin de establecer un sistema eficaz de reunión de datos para supervisar y evaluar su política de protección del niño, incluso mediante el establecimiento del sistema DevInfo para supervisar la aplicación del Plan Nacional de Acción. En todo caso, sigue preocupando al Comité que no exista una base de datos nacional que contenga datos completos y desglosados sobre los niños. Le preocupa en particular la falta de estadísticas sobre los niños expuestos a tortura, a violencia doméstica o a otras formas de abuso y malos tratos, los niños víctimas de abuso y explotación sexuales, los niños de grupos minoritarios y los niños refugiados o que solicitan asilo.

20. El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para establecer una base de datos nacional que contenga datos completos, desglosados por edad, sexo y origen étnico y socioeconómico, acerca de la observancia de los derechos del niño. El sistema, en particular, debería prestar la debida atención a los niños en situaciones vulnerables que puedan necesitar medidas especiales de protección .

Difusión, formación y toma de conciencia

21.El Comité observa con preocupación que, en la actualidad, la cantidad y calidad del material de información sobre la Convención son bajas y los grupos profesionales que se ocupan del niño no reciben información adecuada. Le preocupa en particular el reducido grado de formación sobre derechos del niño que se imparte a funcionarios de las fuerzas del orden, profesionales de la salud, asistentes sociales, maestros, funcionarios de inmigración, miembros del poder judicial y representantes de los medios de comunicación.

22. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado parte difunda públicamente más y mejor material de información sobre la Convención. Alienta asimismo al Estado parte a que imparta más formación respecto de la Convención a los profesionales que trabajan con y para niños, prestando especial atención a funcionarios de la fuerza del orden, profesionales de la salud, asistentes sociales, los maestros, funcionarios de inmigración, miembros del poder judicial y representantes de los medios de comunicación .

Cooperación con la sociedad civil

23.El Comité, al tiempo que reconoce las medidas dirigidas a reforzar la función de la sociedad civil en la protección de los derechos del niño, como el establecimiento de la Coalición de Organizaciones No Gubernamentales para el Niño y la participación activa de organizaciones de la sociedad civil en la formulación del Plan Nacional de Acción, observa con preocupación que la cooperación del Estado parte con representantes de la sociedad civil tiene lugar en gran medida en forma indirecta a través de la cooperación con organizaciones internacionales o con entidades del sector privado.

24. El Comité recomienda que el Estado parte haga más estrecha la cooperación directa con la sociedad civil y reitera su recomendación (CRC/C/15/Add.191, párr. 24) de que recabe y aliente la participación activa y sistemática de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las asociaciones en pro de la infancia, en la promoción y el cumplimiento de los derechos del niño. Ello incluye la participación de la sociedad civil en la etapa de planificación de normas y proyectos y en el seguimiento de las observaciones finales del Comité y la preparación del siguiente informe periódico .

B.Definición del niño (artículo 1 de la Convención)

25.Preocupa al Comité que, a pesar de su recomendación anterior, la edad legal mínima en que se puede contraer matrimonio establezca una diferencia entre hombres (18 años) y mujeres (17 años). Le preocupa además que el Código Civil autorice el registro de matrimonios de niños de 14 a 18 años de edad si redunda en su interés superior. El Comité sigue observando con preocupación (CRC/C/15/Add.191, párr. 25) que no exista una edad legal mínima claramente definida para el consentimiento sexual.

26. El Comité insta al Estado parte a que enmiende el Código Civil de manera que la legislación interna estipule que la edad mínima para contraer matrimonio, tanto en el caso de las mujeres como de los hombres, sean los 18 años. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte revise su legislación con miras a subir a 16 años la edad mínima para contraer matrimonio en circunstancias excepcionales y estipule claramente en la ley cuáles son esas circunstancias excepcionales. El Comité insta asimismo al Estado parte a que fije una edad legal mínima claramente definida para el consentimiento sexual.

C.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

27.Preocupan al Comité los informes acerca del aumento del número de delitos por motivos raciales en el Estado parte, particularmente la información sobre actos xenófobos y racistas llevados a cabo por grupos de jóvenes extremistas y cabezas rapadas. En este contexto, preocupa al Comité que normalmente se indique como cuestión prioritaria en la asignación de fondos del Estado para organizaciones de niños y jóvenes la "educación patriótica". Le preocupa además que no se lleve a la práctica el principio de no discriminación con respecto a los niños con discapacidad, los niños de grupos minoritarios (especialmente los romaníes), los niños en la calle, los niños que viven con el VIH/SIDA y los niños refugiados o que solicitan asilo. A este respecto, preocupa al Comité que en la legislación interna no se haga referencia expresa al principio de la no discriminación con respecto a la protección de los derechos del niño.

28. El Comité insta al Estado parte a que se cerciore de que todos los niños disfruten de todos los derechos que les reconoce la Convención sin discriminación por razón alguna. Insta además al Estado parte a que:

a) Tome medidas eficaces para luchar contra las actividades racistas y xenófobas entre los jóvenes, entre otras cosas asignando prioridad para recibir financiación estatal en apoyo de organizaciones de niños y jóvenes a los programas que promuevan el diálogo intercultural, la tolerancia y el respeto de la diversidad;

b) Haga un seguimiento más atento de la situación de los niños que pertenecen a los grupos mencionados y, sobre esa base, formule una completa estrategia que comprenda actividades concretas y con destinatarios precisos que apunten a eliminar todas las formas de discriminación contra esos y otros grupos vulnerables de niños;

c) Incorpore en la legislación interna el principio de la no discriminación y la prohibición de la discriminación contra los niños por cualquiera de los motivos enunciados en el artículo 2 de la Convención .

Interés superior del niño

29.Preocupa al Comité que no haya un análisis sistemático de la política y los programas del Estado desde el punto de vista del interés superior del niño. Le preocupa en particular que el principio esté mal integrado en la legislación y en las normas relativas a los niños privados de cuidados paternos y los niños que tienen problemas con la ley.

30. El Comité recomienda que el Estado parte establezca sistemas y procedimientos para que en la planificación y programación de su política se tenga debidamente en cuenta el interés superior del niño. Recomienda en particular que se revisen la legislación, las normas y los programas relativos a la justicia juvenil y los sistemas de atención del niño con miras a asegurarse de que incorporen plenamente el principio del interés superior del niño.

El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

31.Preocupa al Comité que la mortalidad infantil, la mortalidad en la niñez y la mortalidad maternal en el Estado parte sigan siendo altas. Al tiempo que toma nota con reconocimiento de lo que se está haciendo para mejorar la atención prenatal y los cuidados directamente después del nacimiento, observa con preocupación que la mortalidad infantil ha ido en aumento desde 2003. Preocupa además el reducido número de maternidades que promueven la lactancia materna, no superior al 8% de los servicios de salud en zonas rurales.

32. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos por poner término a la mortalidad infantil, la mortalidad en la niñez y la mortalidad maternal reforzando los servicios de atención prenatal, obstétrica y neonatal. El Comité recomienda además que el Estado parte aumente el número de profesionales cualificados de la salud que trabajan en la atención prenatal, obstétrica y neonatal y se asegure de que promuevan un estilo de vida sano y una paternidad que tenga en cuenta los intereses del niño y de que reciban formación al respecto. El Comité recomienda además que el Estado parte promueva la ampliación de la iniciativa de hospitales " Amigos del Lactante " en la atención primaria de la salud. Se insta al Estado parte a que, en esa labor, asigne prioridad a las zonas rurales.

Respeto por las opiniones del niño

33.El Comité, al tiempo que califica de positivos los cambios introducidos en el Código de la Familia que permiten escuchar la opinión del niño en el contexto de la adopción, observa en todo caso con preocupación que sigan sin escucharse las opiniones del niño en el contexto de los procesos civiles y administrativos y en la administración de la justicia juvenil. En este contexto, el Comité deplora la falta de información acerca de la forma en que se garantiza el respeto de las opiniones del niño en las decisiones legislativas, administrativas y judiciales, así como en la familia y la escuela. Recordando la recomendación que formuló en 2007 (CRC/C/OPSC/UKR/CO/1, párr. 6), el Comité toma nota además con preocupación de la falta de una verdadera participación del niño en la comunidad y en la vida pública y que el Estado parte reconoce que la participación del niño en los procesos de adopción de decisiones sigue siendo la excepción y no la regla.

34. A la luz del artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Considere la posibilidad de enmendar el Código de Procedimiento Civil para enunciar el derecho de los niños que puedan ser afectados por procedimientos judiciales y administrativos a expresar sus opiniones y ser oídos;

b) Se cerciore de que el nuevo concepto de desarrollo de la justicia penal con respecto a los jóvenes incluya oficialmente el derecho del niño a expresar opiniones y a ser oído;

c) Revise la Ley de educación de manera que estipule expresamente el derecho de los niños a ser oídos y expresarse a sí mismos y disponga el establecimiento de consejos de estudiantes;

d) Promueva, facilite y aplique el principio del respeto del derecho de los niños a ser oídos en la familia, en las escuelas y en la comunidad y les dé participación en todas las cuestiones que les afecten .

D.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción del nacimiento

35.El Comité, aunque observa complacido las enmiendas al Código de Familia por las que se hace obligatorio la inscripción del nacimiento, observa con preocupación que el hecho de no inscribir a un hijo en el plazo de un mes está sancionado con una pena de uno a tres salarios mínimos exentos de impuestos. Además, al tiempo que toma nota de que el Estado parte señala que la no inscripción en el registro de niños romaníes es poco común, el Comité reitera la preocupación expresada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/UKR/CO/18, párr. 11) respecto del número de romaníes que carecen de los documentos personales necesarios para tener acceso a la educación, los servicios de salud y el empleo.

36. El Comité insta al Estado parte a que adopte incentivos positivos para que quede efectivamente al alcance de todos los niños, cualesquiera que sea su origen étnico y social, la inscripción gratuita y obligatoria en el registro de nacimientos. En este contexto, el Comité recomienda que el Estado parte derogue las multas punitivas a los padres que no inscriban a sus hijos. El Comité insta además al Estado parte a que intensifique sus campañas de toma de conciencia para alentar y lograr la inscripción de todos los niños romaníes.

Nombre y nacionalidad

37.El Comité observa con preocupación que el Estado parte puede dejar sin efecto la ciudadanía de un niño en las circunstancias siguientes, mencionadas en el párrafo 58 de su informe (CRC/C/UKR/3-4): a) si el niño o uno de sus progenitores por lo menos adquiere residencia permanente en el extranjero y uno de los progenitores por lo menos renuncia a la ciudadanía ucrania y b) por solicitud de uno de sus progenitores, cualquiera que sea el lugar en que resida el niño, cuando este haya adquirido la ciudadanía ucrania al nacer y, al momento del nacimiento, sus padres o uno de ellos fuesen extranjeros o apátridas.

38. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Enmiende su legislación de manera de garantizar en la ley y en la práctica el derecho del niño a tener una nacionalidad y a no ser privad o de ella por ningún motivo, cualquiera que sea la condición de sus padres;

b) Ratifique la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia .

Libertad de expresión, asociación y reunión pacífica

39.El Comité deplora la información recibida del Estado parte de que la legislación interna no garantiza expresamente el derecho del niño a la libertad de expresión. Con respecto a la libertad de asociación y de reunión pacífica, preocupa al Comité que la Ley de organizaciones sociales juveniles e infantiles prohíba la participación de niños en reuniones y manifestaciones políticas y el establecimiento de asociaciones infantiles de índole política y religiosa (CRC/C/UKR/3-4, párr. 62), disposiciones que tal vez no sean compatibles con el alcance de las restricciones enunciado en el párrafo 2 del artículo 15 de la Convención.

40. Teniendo en cuenta el artículo 13 de la Convención, el Comité insta al Estado parte a asegurarse de que su legislación interna proteja expresamente el derecho del niño a la libertad de expresión. El Comité insta además al Estado parte a que proceda a una completa revisión de la Ley de organizaciones sociales juveniles e infantiles a fin de asegurarse de que sea compatible con el derecho del niño a la libertad de asociación y de reunión pacífica garantizados en el artículo 15 de la Convención.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

41.Preocupa profundamente al Comité el gran número de denuncias de malos tratos físicos de detenidos, niños entre ellos, especialmente en el curso del interrogatorio inicial en comisarías de distrito. Le preocupan profundamente, en particular, las denuncias de casos de tortura y malos tratos de menores por oficiales de la Militsia, a fin de extraerles confesiones, y de niños migrantes confiados a la custodia de los Servicios de Guardia Fronteriza del Estado de Ucrania. Le preocupan además los informes acerca de la utilización generalizada de castigos corporales en el hogar, a pesar de que están prohibidos en el hogar, en las escuelas, en el sistema penal y en las modalidades alternativas de cuidado. En este contexto, preocupan profundamente al Comité el bajo grado de conciencia y conocimiento por los niños y por la población en general de los derechos del niño y de la prohibición de los actos de esa índole.

42. El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para prevenir y erradicar la tortura y el maltrato de niños en todas sus formas y, en particular:

a) Establezca completos cursos de formación para miembros de la Militsia y de los Servicios de Guardia de Fronteras del Estado de Ucrania sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos y sobre las normas internacionales en materia de justicia juvenil;

b) Refuerce la supervisión independiente de los niños privados de su libertad, entre otras cosas mediante grupos o equipos móviles (véase CCPR/C/UKR/CO/6/Add.1, párr. 11 , y CAT/C/UKR/CO/5, párr. 12) u otros mecanismos, hasta que establezca oficialmente un mecanismo nacional de prevención con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

c) Haga investigar en forma pronta, independiente y efectiva todas las denuncias de casos de tortura o maltrato de niños y, según proceda, someta a los autores a la justicia;

d) Haga un estudio sobre el acceso a la justicia de los niños privados de su libertad con miras a una mayor observancia de las salvaguardias legales contra la tortura y los malos tratos;

e) Ponga término a todas las formas de castigo corporal en el hogar y en otros entornos asegurándose de que se cumpla efectivamente la prohibición legislativa vigente y mediante campañas de toma de conciencia e instrucción pública que promuevan la crianza positiva y no violenta .

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

43. Con referencia al estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (véase A/61/299), el Comité recomienda que el Estado parte :

a) Asigne prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, incluida la aplicación de las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, prestando particular atención a los aspectos de género;

b) Proporcione en su próximo informe periódico datos sobre la aplicación de las recomendaciones del estudio, en particular las que puso de relieve la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, a saber:

i) La elaboración en cada Estado de una estrategia nacional integral para prevenir y evitar todas las formas de violencia contra los niños;

ii) La formulación de una prohibición expresa en la legislación nacional de todas las formas de violencia contra los niños en todos los contextos; y

iii) La consolidación de un sistema nacional de reunión, análisis y difusión de datos y un programa de investigación sobre la violencia contra los niños;

c) Solicite asistencia técnica a la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y coopere con ella y solicite también asistencia técnica del UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como otros organismos con los cuales proceda, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (ONUDD) y ONG asociadas.

E.Entorno familiar y mecanismos alternativos de cuidado(artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27(párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

44.Preocupa al Comité el elevado número de niños privados de su entorno familiar al nacer y en las etapas ulteriores de la infancia. A este respecto, el Comité toma nota con preocupación de que el Código de la Familia (art. 143, párr. 3) no sanciona el abandono de niños nacidos con graves discapacidades físicas o mentales o en otras "circunstancias importantes". Le preocupa profundamente además el insuficiente número y la mala calidad de los servicios del Estado encargados de proteger y ayudar a las familias con niños y la falta de un sistema de supervisión y evaluación de esos servicios. El Comité, al tiempo que observa que en los tres últimos años ha disminuido el número de sentencias judiciales que ponen término a la patria potestad, expresa su alarma por el número persistentemente elevado de casos en que se pone término a esa potestad, con lo cual un número inaceptablemente alto de niños quedan privados de su entorno familiar.

45. El Comité insta al Estado parte a que enmiende el artículo 143, párrafo 3, del Código de la Familia para que sea conforme al artículo 9 de la Convención. Le insta también a que redoble sus esfuerzos por proporcionar el apoyo y los recursos necesarios para fortalecer la familia, en particular, que en lugar de aplicar medidas punitivas por el descuido de la patria potestad, mejore los sistema s de apoyo y aumente las prestaciones sociales para las familias con hijos a fin de dejarlas en mejores condiciones de cumplir su responsabilidad de criarlos. A este respecto, el Comité reitera su recomendación anterior de confiar a los niños a mecanismos alternativos de cuidado o a instituciones únicamente como último recurso y siempre que redunde en el interés superior del niño (CRC/C/15/Add.191, párr. 48 d)). El Comité recomienda también que el Estado parte establezca un sistema para supervisar y evaluar efectivamente los servicios del Estado y el apoyo que prestan a las familias, incluidas las monoparentales, que lo necesitan.

Niños privados de un entorno familiar

46.Preocupa profundamente al Comité el enorme aumento del número de niños privados de su entorno familiar en razón de la pobreza, el desempleo, la desintegración de la familia y la migración laboral. El Comité, al tiempo que toma nota de que se ha aprobado el Programa estatal para la reforma del sistema de protección del niño (Res. Nº 1242 del Gabinete de Ministros) y se han redoblado los esfuerzos por desarrollar más un sistema de mecanismos alternativos de cuidado, como las familias de acogida o los hogares de tipo familiar, observa con preocupación que, al no haber una clara estrategia de reforma, no se ha pasado a prestar aún atención a la desinstitucionalización. A este respecto, preocupa al Comité el gran número de niños que están aún en residencias y la falta de servicios para la reintegración de la familia. Le preocupa además la insuficiente dotación de personal de las Oficinas de Asuntos del Niño que, entre otras cosas, supervisan la colocación de niños en instituciones.

47. El Comité insta al Estado parte a que refuerce su política de desinstitucionalización de conformidad con el Programa estatal para la reforma del sistema de protección del niño (Res. Nº 1242, Gabinete de Ministros) y:

a) Amplíe la colocación de niños en familias ampliadas y de acogida y otras categorías de entornos de tipo familiar;

b) Refuerce el marco legislativo y regulador para facilitar la reintegración familiar;

c) Supervise efectivamente todos los mecanismos de atención del niño, especialmente la colocación de niños con discapacidad o con necesidades especiales en instituciones y aumente los recursos técnicos, humanos y financieros de las Oficinas de Asuntos del Niño;

d) Tenga en cuenta las Directrices para el cuidado alternativo de niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo) y la resolución 1762 (2010) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa relativa a los niños privados del cuidado de sus padres: urgente necesidad de tomar medidas para aplicar las recomendaciones que anteceden.

Adopción

48.El Comité celebra las disposiciones que se han tomado para alentar la adopción en el país de huérfanos y niños privados de un entorno familiar. En todo caso, le preocupa las lagunas en la legislación, entre ellas la falta de salvaguardias para asegurarse de que se informe plenamente a los padres biológicos de las consecuencias de su consentimiento y de que los futuros padres adoptivos pueden ellos mismos seleccionar un niño. Le sigue preocupando además que el Estado parte no haya ratificado aún el Convenio de La Haya de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, como había recomendado anteriormente (CRC/C/OPSC/UKR/CO/1, párr. 30). A este respecto, constituye motivo de estímulo para el Comité la información de que el proyecto de ley de ratificación fue presentado en diciembre de 2010 para su examen urgente por el Parlamento.

49. El Comité insta al Estado parte a promulgar legislación para que se informe plenamente a los padres biológicos del proceso de adopción y de las consecuencias de su consentimiento en la adopción de sus hijos. El Comité recomienda además que el Estado parte se adhiera al Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional .

Abusos y descuido

50.El Comité, al tiempo que califica de positivo el hecho de que se lleven registros estadísticos desde 2005 de los casos de violencia familiar y que en la Ley sobre protección de la infancia se haya prohibido la violencia contra los niños en todas sus formas, observa con alarma el alcance de los abusos y el descuido de niños en todos los entornos y el aumento de estos fenómenos. Le preocupa también la pequeña proporción de casos de abuso y descuido de niños que se denuncian e investigan y el número muy reducido de esos delitos que dan lugar a un proceso. Le preocupa asimismo el número insuficiente de medidas preventivas en los ámbitos social y de la salud que apunten a reforzar las funciones de los padres, entre ellos el apoyo psicosocial y los programas de atención psicológica a que pueden recurrir el niño víctima y todos sus familiares, incluido el progenitor que no sea violento o sea abusivo o negligente. Le preocupa además la falta de una investigación sistemática y de un sistema de reunión de datos sobre abuso de niños que incluyan los casos de abuso y descuido en el cuidado fuera del hogar, como las instituciones de rehabilitación social y las instituciones educacionales especiales. Le preocupa por otra parte la posibilidad de que no sea bien conocido el derecho de los niños mayores de 14 años con arreglo al Código de la Familia (art. 18) de solicitar directamente protección a los tribunales.

51. El Comité insta al Estado parte a que redoble los esfuerzos por prevenir y combatir todas las formas de abuso y descuido de niños y:

a) Haga cumplir efectivamente la Ley de protección de la infancia , entre otras cosas, haciendo que se cobre mayor conciencia de ella y dando a los asistentes sociales y al personal de las fuerzas del orden mayor capacidad y mayores conocimientos para detectar e investigar las transgresiones de esa ley .

b) Adopte medidas preventivas, como la atención psicológica y la instrucción de los padres, y lleve a cabo programas de instrucción pública sobre las consecuencias negativas del abuso y el descuido .

c) Proporcione protección y servicios adecuados para la recuperación, como apoyo psicosocial al niño víctima, al progenitor abusivo o negligente y a otros familiares.

d) Se cerciore de que se enseñe a los profesionales que trabajan con niños a detectar el abuso y el descuido de niños y la obligación de tomar medidas adecuadas cuando haya sospechas de abuso y descuido de niños y de denunciar esos casos.

e) Proporcione recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para reunir sistemáticamente y analizar completos datos sobre el abuso de niños. Recomienda además que esos datos informen de la adopción por el Estado parte de medidas adecuadas para reducir el abuso y el descuido y que se establezca un mecanismo adecuado de rendición de cuentas para los casos de abuso y descuido.

f) Promueva actividades selectivas de toma de conciencia con respecto al artículo 18 del Código de la Familia entre niños, padres y profesionales que trabajen con niños.

F.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26,27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

52.Preocupa al Comité que los servicios educacionales, sociales y de salud para los niños con discapacidad y sus familias sigan siendo insuficientes. Deplora en particular que subsistan muchos obstáculos a la igualdad de acceso a la educación para los niños con discapacidad intelectual y que, en razón de la falta de una intervención oportuna y un sistema de enseñanza especial, muchos niños con discapacidad sean colocados en instituciones. Le preocupa además la colocación de niños con o sin discapacidad durante sus tres primeros años de vida en hogares infantiles y su categorización como niños con problemas médicos, lo que repercute negativamente en su desarrollo y la calidad de su vida y refuerza aún más la institucionalización.

53. El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con el artículo 23 de la Convención y en cooperación con ONG :

a) Formule una completa política para la protección de los derechos de los niños con discapacidad y su acceso en pie de igualdad a servicios educacionales, sociales y otra índole en su propio entorno familiar y comunitario. En este contexto, el Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta todas las prioridades destacadas en la Declaración Europea sobre la salud de los niños y jóvenes con discapacidad intelectual y sus familias (aprobada por los Estados miembros de la Oficina Regional para Europa de la OMS en 2010).

b) Establezca y refuerce servicios de intervención temprana para niños con discapacidad y, en cooperación con organizaciones de padres, preste apoyo a sus familias para p revenir la institucionalización.

c) Establezca un sistema de supervisión de residencias para niños con discapacidad en que se examine atentamente la situación de sus derechos en ellas y se asegure de que la supervisión propicie la participación de organizaciones de la sociedad civil e incluya medidas concretas para el seguimiento de las medidas recomendadas.

Salud y servicios sanitarios

54.El Comité observa con preocupación que los créditos presupuestarios al sector de la salud siguen siendo reducidos (un 3,6% del producto interno bruto), lo que hace ilusoria la norma constitucional de que la atención de la salud sea gratuita. El Comité, al tiempo que califica de positivos la actual reforma de la atención de salud y el proyecto de ley sobre el seguro obligatorio de salud, observa con preocupación que la infraestructura del sistema de atención primaria de salud es insuficiente y los servicios de atención de la salud tienen un alto costo, lo que repercute negativamente en el acceso a esos servicios de las familias pobres, especialmente las que viven en zonas rurales. Habida cuenta de las elevadas tasas de mortalidad infantil y de niños en el país, el Comité observa con preocupación que el amamantamiento de niños de hasta 6 meses de edad ha disminuido y que no se hace cumplir debidamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. Le preocupan además los informes sobre desconfianza de la población en la vacunación y la inmunización en los últimos años, con lo cual la inmunización de niños ha bajado rápidamente en el período 2009-2010.

55. Habida cuenta del artículo 24 de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que aumente los créditos presupuestarios al sector de la salud y se asegure de que haya transparencia en esa asignación de fondos. El Comité recomienda que, en la reforma en curso de la atención de salud, se asigne prioridad al sistema de atención primario y a la calidad de los servicios de salud en zonas rurales. Recomienda además que el Estado parte promueva más el amamantamiento y haga cumplir el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. El Comité insta asimismo al Estado parte a que vuelv a a empeñarse en la inmunización de niños y proporcione información objetiva al público en general a ese respecto.

Salud de los adolescentes

56.El Comité, al tiempo que observa con satisfacción el establecimiento de clínicas que promueven un estilo de vida saludable, la paternidad responsable y la salud reproductiva de los jóvenes, observa con preocupación los informes en el sentido de que la salud de los adolescentes se está deteriorando y que están aumentando algunas enfermedades de transmisión sexual, como la clamidia. El Comité observa que entre los factores más importantes se encuentran el bajo nivel de conocimientos, la falta de servicios y el reducido número de profesionales especializados en salud de los adolescentes. Le preocupa además el elevado número de abortos entre los adolescentes, que constituyen la principal causa de mortalidad materna. A ese respecto, el Comité toma nota de que las decisiones en los casos de aborto de niñas de 14 a 18 años de edad se adoptan conjuntamente con los padres.

57. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado parte inicie un completo estudio de los problemas de salud de los adolescentes y lo utilice como base para formular en los planes de estudios escolares normas y programas sobre salud de los adolescentes. El Comité recomienda que esos programas se centren en la prevención del embarazo en las adolescentes, el aborto en condiciones de seguridad y las enfermedades de transmisión sexual, teniendo en cuenta la Observación ge neral N º 4 del Comité (2003) sobre salud y desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño. Recomienda además que el Estado parte invierta en personal, instalaciones y servicios de atención de la salud de los adolescentes, especialmente en zonas rurales. Recomienda asimismo que el Estado parte tome con urgencia medidas para reducir la mortalidad materna causada por abortos en la adolescencia y asegurarse en la ley y en la práctica de que, en las decisiones relativas a aborto, siempre se escuchen y respeten las opiniones del menor. El Comité recomienda que el Estado parte recabe asistencia técnica del UNICEF.

Salud mental

58.El Comité, al tiempo que observa con satisfacción que en 2009 se aprobó el Decreto Nº 176 del Ministerio de Salud destinado a mejorar la asistencia psiquiátrica en 2009-2010 y en que se asigna prioridad a la psiquiatría infantil, observa con preocupación que no existe una política nacional general de salud mental para adultos y niños. Le preocupa además el elevado número de suicidios en la infancia, especialmente de niños que viven en zonas rurales y de muchachos.

59. El Comité recomienda que el Estado parte formule una completa política nacional de salud mental del niño, con todos los componentes obligatorios de las recomendaciones de la OMS, como la promoción de la salud mental, la atención psicológica, la prevención de los trastornos de salud mental en la atención primaria de la salud, las escuelas y las comunidades y servicios de salud mental del niño, con o sin hospitalización, que tengan en cuenta los intereses de este. El Comité recomienda además que el Estado parte redoble sus esfuerzos por prevenir los suicidios entre niños y jóvenes, entre otras cosas ofreciendo más servicios de consulta psicológica y mediante un mayor número de asistentes sociales en las escuelas. El Comité recomienda que el Estado parte recabe asistencia técnica de la OMS.

Consumo de drogas, tabaco, alcohol y otras sustancias

60.Preocupa profundamente al Comité la práctica cada vez mayor entre los niños de inyectarse drogas, que afecta en particular a los que están en la cárcel, a los que han sido abandonados por sus padres que emigraban y a los niños en la calle, así como que el consumo de drogas constituya una de las razones más importantes de la infección con el VIH. Le preocupa profundamente la falta de servicios especializados y adoptados a las necesidades del joven que apunten al tratamiento y la rehabilitación de los niños expuestos a riesgo y que haya barreras legales y psicológicas que obsten al acceso a esos servicios (como el decreto del Departamento de Control de Drogas del Ministerio del Interior Nº 40/2/1-106, de 18 de enero de 2011). Preocupa asimismo al Comité que en la estrategia del Estado parte con respecto a las drogas para el período 2010-2015 no se tengan suficientemente en cuenta estas cuestiones y que las nuevas normas relativas a la posesión personal de drogas puedan hacer que un mayor número de adolescentes expuestos a riesgo entren en contacto con el sistema de justicia penal. Le preocupa profundamente además la elevada proporción de niños que consumen tabaco y alcohol y la edad muy temprana en que comienzan a hacerlo, lo que obedece en parte a la ineficacia de la legislación vigente que prohíbe la venta de cigarrillos y alcohol a niños y a que no se hace cumplir debidamente esta legislación.

61. El Comité recomienda que el Estado parte, en asociación con ONG , formule una completa estrategia para hacer frente a la alarmante situación del uso indebido de drogas por niños y jóvenes y tome una amplia variedad de medidas de conformidad con la Convención y basadas en datos concretos, y que:

a) Establezca servicios especializados y adaptados a las necesidades de los jóvenes para el tratamiento de la farmacodependencia y servicios para mitigar el daño que les causa la droga, partiendo de la base de los recientes avances legislativos con respecto al VIH/SIDA y de los programas piloto para los adolescentes más expuestos a un riesgo que ha establecido con buenos resultados el UNICEF;

b) Se cerciore de que la legislación penal no obste al acceso a esos servicios y, a esos efectos, enmiende las leyes que tipifican la posesión o el consumo de drogas por niños;

c) Se asegure de que el personal de salud y el personal encargado de hacer cumplir la ley que trabaje con niños expuestos a riesgo reciba capacitación adecuada en la prevención del VIH y de que se investiguen y sancionen los abusos de las fuerzas del orden contra niños expuestos a riesgo;

d) Intensifiquen la labor para hacer cumplir la prohibición de la venta de alcohol y tabaco a niños y hagan frente a las causas profundas del consumo y el abuso de sustancias por niños y jóvenes.

VIH/SIDA

62.Constituye motivo de alarma para el Comité la elevada tasa de infecciones por el VIH y de muertes de niños causadas por el sida, así como el hecho de que, a pesar de los avances realizados en la prevención, la proporción de casos de transmisión de la madre al hijo siga siendo alta. El Comité, al tiempo que celebra el Programa Nacional contra el VIH/SIDA 2009-2013 y la recientemente promulgada Ley de prevención del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) y la protección social de la población, observa con preocupación la falta de acceso a servicios y atención y apoyo para niños que viven con el VIH/SIDA y el reducido monto de los fondos para la tecnología, el equipo y el tratamiento necesarios respecto del VIH/SIDA, como queda de manifiesto en la información que, en 2006, muy poco más de la mitad de los niños registrados que viven con VIH/SIDA recibió tratamiento antirretroviral (CRC/C/UKR/3-4, párr. 108). El Comité, al tiempo que toma nota del Plan Nacional de Acción Estratégica para la prevención del VIH entre niños y jóvenes expuestos a riesgo y vulnerables al VIH y la atención y el apoyo a los niños y jóvenes afectados por el VIH/SIDA, expresa además su preocupación por la vulnerabilidad cada vez mayor a la infección por el VIH/SIDA de los adolescentes más expuestos a riesgo y de 15 a 19 años de edad (consumidores de drogas, niños de la calle y niños explotados con fines sexuales). Le preocupa también la discriminación de facto en las escuelas contra los niños que viven con el VIH/SIDA.

63. El Comité, recordando su Observación general N º 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, insta al Estado parte a que:

a) Haga aplicar efectivamente el Programa Nacional contra el VIH/SIDA 2009-2013 y el Plan Nacional de Acción Estratégica para la prevención del VIH entre los niños y jóvenes expuestos a riesgo y vulnerables al VIH y la atención y el apoyo a los niños y jóvenes afectados por el VIH/SIDA y, a esos efectos, les asigne fondos y recursos públicos suficientes;

b) Tome todas las medidas necesarias para aplicar la Ley sobre la prevención del síndrome de inmunodeficiencia adquirida ( SIDA ) y la protección social de la población, prestando especial atención al respeto a los derechos humanos de los niños y jóvenes afectados por el VIH/SIDA o expuestos a contraerlo, con inclusión de los niños de la calle y los que hacen uso indebido de sustancias y se asegure de que puedan recurrir a servicios confidenciales y que tengan en cuenta las necesidades de los jóvenes;

c) Intensifique las campañas de información y toma de conciencia sobre el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual dirigidas a los adolescentes y al público en general.

Nivel de vida

64.El Comité, al tiempo que toma nota de que el apoyo a la familia, los niños y los jóvenes es una de las prioridades sociales del Programa del Estado para el Desarrollo Económico y Social en 2010, expresa profunda preocupación por el sistema de protección social del Estado parte en beneficio de los niños, que no es adecuado. Observa con especial preocupación que la incidencia más alta de la pobreza corresponde a familias con muchos hijos o con hijos menores de 3 años de edad. El Comité, al tiempo que toma nota con reconocimiento del proyecto de ley para la lucha contra la corrupción, observa además con profunda preocupación el alto grado de corrupción en el Estado parte.

65. El Comité, de conformidad con el artículo 27 de la Convención, recomienda que el Estado parte designe el Plan Nacional de Acción para la Infancia como instrumento estratégico de política para la infancia en la aplicación del Programa del Estado para el Desarrollo Económico y Social y programas ulteriores de lucha contra la pobreza. Insta también al Estado parte a que sus estrategias de protección y lucha contra la pobreza estén dirigidas a beneficiar a las familias vulnerables con hijos. Con miras a luchar eficazmente contra la corrupción, el Comité insta al Estado parte a que apruebe sin dilación la ley sobre los principios para prevenir la corrupción y luchar contra ella en Ucrania.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28,29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

66.El Comité observa con preocupación que la disminución del número de niños en edad escolar está dando lugar a una reducción de los servicios educacionales, particularmente en el campo, y limita el acceso a la educación de los niños que viven en zonas rurales, los niños romaníes y los niños con discapacidad. El Comité toma nota además con especial preocupación de la disminución del número de jardines de infancia, que hace que únicamente estén matriculados en ellos un 61% de los niños. El Comité, sin dejar de reconocer que el Estado parte sigue destinando una parte relativamente alta del gasto público a la educación (6,2% del PIB), reitera la preocupación expresada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales con respecto a la financiación insuficiente del sistema de educación pública y los bajos sueldos de los maestros en el Estado parte (E/C.12/UKR/CO/5, párr. 30), así como por la mala calidad de la infraestructura educacional.

67. El Comité recomienda que el Estado parte :

a) Financie debidamente el sistema de educación pública aumentando el porcentaje del PIB que se asigna al sector de la educación;

b) Realice un análisis de las causas y las posibles soluciones de la disminución general del número de establecimientos educacionales y el número de niños que asisten a la escuela y otras instituciones educacionales;

c) Instituya un sistema de educación inclusivo y promueva la integración social de los niños con necesidades especiales, además de asegurarse de que el sistema educacional no discrimine contra los grupos vulnerables de niños, incluidos los antes mencionados;

d) Aumente la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los jardines de infancia y la educación general en las zonas rurales;

e) Recabe asistencia de, entre otros, el UNICEF y la UNESCO.

Objetivos de la educación

68.El Comité, al tiempo que reconoce como elemento positivo que la educación sobre derechos humanos sea obligatoria en noveno grado, observa con preocupación que el respeto y la promoción de los derechos humanos y la tolerancia y comprensión interculturales no forman parte de los principios fundamentales de la educación en el Estado parte. Le preocupa además que el sistema educacional vigente no desarrolle suficientemente las aptitudes de aprendizaje, la autoestima y la confianza en sí mismo del niño, habida cuenta del elevado número de niños que tienen dificultades de aprendizaje, están hartos de la escuela, no se sienten psicológicamente cómodos con los demás alumnos o sienten que los maestros los rechazan.

69. El Comité insta al Estado parte a que prepare un plan nacional de acción para la educación sobre derechos humanos, como se recomendaba en el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general N º 1 (2001) sobre los objetivos de la educación y le recomienda que recabe asistencia de la UNESCO, el UNICEF y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Descanso, esparcimiento, recreación y actividades culturales y artísticas

70.Preocupa al Comité el elevado número de niños que no tienen la posibilidad de participar en la vida y las actividades culturales porque sus ingresos son insuficientes, faltan programas e instituciones culturales y faltan también oportunidades. En este contexto, el Comité observa con preocupación el aumento del número de niños que ven televisión y asisten a clubes de computación y locales de juegos informáticos y la correspondiente falta de cumplimiento de las restricciones a la asistencia de niños a esos lugares, que obedece a la vez a la falta de un sistema de vigilancia eficaz.

71. A la luz del artículo 31 de la Convención, el Comité recomienda encarecidamente que el Estado parte redoble sus esfuerzos por garantizar el derecho de los niños al descanso y el esparcimiento, a participar en actividades deportivas, de juego y de esparcimiento adecuadas para su edad y a participar libremente en la vida cultural y las artes. El Comité recomienda en particular que el Estado parte aumente el número de instituciones, servicios y programas deportivos, educativos y culturales en todo su territorio.

H.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40,37 b) a d), y 32 a 36 de la Convención)

Niños refugiados y niños que solicitan asilo

72.El Comité, al tiempo que toma nota del proyecto de ley sobre refugiados y personas que necesitan asistencia o protección temporal y el proyecto de instrucción sobre la cooperación entre las autoridades del Estado con respecto a los niños no acompañados que solicitan asilo, observa con preocupación las deficiencias legales y administrativas que se registran con respecto al acceso de los niños refugiados o que solicitan asilo a los servicios y la asistencia del Estado, como interpretación y tratamiento médico y psicológico. Le preocupan en particular las restricciones que entraña en el procedimiento de asilo de niños no acompañados e indocumentados el hecho de que el Estado parte no les designe representantes legales. Le preocupan además en particular los informes relativos a la detención, a veces por varios meses, y la deportación de niños no acompañados que solicitan asilo. Le preocupa asimismo la falta de estadísticas oficiales disponibles sobre el número de niños refugiados de 15 a 18 años de edad. En este contexto, le preocupa por otra parte que el procedimiento del registro de nacimientos del Estado parte no garantice a los niños que solicitan asilo los derechos que les asisten según el artículo 7 de la Convención.

73. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe sin demora indebida el proyecto de ley sobre refugiados y personas que necesitan asistencia o protección temporal y se asegure de que la nueva ley garantice a los hijos de refugiados reconocidos como tales el estatuto de refugiado por el hecho de que sus padres lo tengan;

b) Se asegure de que se designe prontamente un representante legal de los niños no acompañados que solicitan asilo a fin de que estos puedan recurrir efectivamente al procedimiento de asilo, así como de que se les ofrezca asistencia y protección, con inclusión de servicios gratuitos de interpretación;

c) Se asegure de que ningún niño refugiado o que solicite asilo sea privado de su libertad;

d) Apruebe el proyecto de instrucción sobre cooperación entre las autoridades del Estado con respecto a los niños no acompañados que soliciten asilo;

e) Tome prontas medidas para establecer un sistema eficaz de reunión y almacenamiento de datos relativos al registro de refugiados y solicitantes de asilo y se asegure de que las estadísticas oficiales sobre refugiados y niños que soliciten asilo incluya a todos los menores de 18 años;

f) Enmiende las normas vigentes de manera que se pueda inscribir el nacimiento de los hijos de solicitantes de asilo nacidos en el Estado parte y se puedan emitir certificados de nacimiento de esos niños.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

74.El Comité, sin dejar de reconocer que las peores formas de trabajo infantil están prohibidas en el Estado parte, reitera la preocupación expresada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/UKR/CO/5, párr. 21) con respecto al elevado número de niños menores de 15 años que trabajan en el sector informal de la economía y en el mercado ilegal, en particular en minas de carbón ilegales, en la industria del sexo y en pandillas de mendigos. Sigue preocupando profundamente al Comité el número de niños que trabajan en minas y los problemas para detectar el trabajo infantil en el sector informal, tal como lo reconoció la delegación del Estado parte en el curso del diálogo. Le preocupa además el grado de infracciones de las normas laborales vigentes respecto de los niños, incluido el empleo de niños en condiciones difíciles y peligrosas. El Comité, al tiempo que acoge con satisfacción la información contenida en las respuestas escritas a la lista de cuestiones con respecto a las inspecciones del trabajo realizadas por el Gosnadzortruda (Departamento del Estado para la supervisión del cumplimiento de la legislación laboral), observa con preocupación que ese Departamento carece de autoridad para supervisar el sector informal de la economía y el trabajo infantil en la familia.

75. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas que procedan para erradicar la explotación del trabajo infantil, en particular en el sector informal. Concretamente, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Proporcione al Gosnadzortruda recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para poder realizar inspecciones sistemáticas y eficaces que aseguren el estricto cumplimiento de la legislación relativa al trabajo infantil;

b) Considere la posibilidad de ampliar el mandato del Gosnadzortruda para que comprenda también el sector informal de la economía y el entorno familiar;

c) Haga vigilar mejor el trabajo infantil en el sector informal utilizando el sistema de supervisión del trabajo infantil que ofrece el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil;

d) Se asegure de que se apliquen efectivamente las sanciones aplicables contra quienes infrinjan la legislación vigente sobre el trabajo infantil, especialmente impartiendo a inspectores del Gosnadzortruda y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley instrucción en las normas internacionales relativas al trabajo infantil;

e) Ponga plenamente en práctica la recomendación formulada en la Observación individual sobre el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (N º 138) por el Comité de Expertos de la OIT en Aplicación de Convenios y Recomendaciones que se refiere a la identificación de los niños que trabajan en minas ilegales y en el nivelado y la carga de carbón en espacios abiertos, con miras a erradicar en el Estado parte todas las peores formas de trabajo infantil.

Niños de la calle

76.Preocupa profundamente al Comité el elevado número de niños que viven y trabajan en la calle y que el Estado parte reconoce como problema grave (CRC/C/UKR/3-4, párr. 12). Le preocupan profundamente los informes acerca de su vulnerabilidad a riesgos de salud, incluso en relación con el uso indebido de drogas y sustancias psicotrópicas, como el VIH/SIDA, la explotación sexual, el trabajo forzoso y la violencia policial. Le preocupa a este respecto que haya pocos servicios sociales disponibles a los que se pueda recurrir para la protección y reintegración social de los niños de la calle, como ropa, alojamiento, atención de la salud y educación, y la información de que no existe ninguna red plenamente establecida de centros de rehabilitación para niños que hacen uso indebido de drogas. Le preocupa además la muy insuficiente capacidad de los refugios para niños de la calle. Le preocupa por otra parte la falta general de cooperación con ONG para proteger los derechos de los niños de la calle y facilitar su reintegración en la sociedad.

77. El Comité recomienda que el Estado parte, en cooperación con ONG nacionales e internacionales:

a) Formule una estrategia nacional para la prestación de apoyo a los niños de la calle, su reintegración en la sociedad y la prevención de este fenómeno;

b) Aumente la cantidad y calidad de los refugios y centros de rehabilitación psicosocial disponibles para los niños de la calle;

c) Se asegure de que los niños de la calle reciban alimentación, vestuario, alojamiento, atención de la salud y oportunidades de educación adecuadas, con inclusión de formación profesional y preparación para la vida cotidiana, a fin de sustentar su pleno desarrollo.

Abuso y explotación sexuales

78.El Comité celebra la promulgación en 2010 de la Ley sobre la lucha contra la utilización de niños en la pornografía, que constituye un paso crítico para proteger mejor a los niños del abuso sexual y armonizar la legislación nacional con el Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Comité, a tiempo que acoge con beneplácito las enmiendas al Código Penal que agravan las penas por la participación en la prostitución y tipifican como circunstancia agravante la de que la víctima sea joven o adolescente (art. 303), reitera su preocupación por que el Estado parte no haya incorporado aún en su legislación una clara prohibición de la prostitución infantil (CRC/OPSC/UKR/CO/1, párr. 17). El Comité toma nota a este respecto del proyecto de ley de lucha contra la prostitución, incluida la prostitución infantil, y de las Instrucciones para estrechar la cooperación entre las administraciones locales con respecto a todos los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo. El Comité observa además con profunda preocupación:

a)El aumento del número de casos de abuso y explotación sexuales y de utilización de niños en la prostitución y la pornografía;

b)El número extremadamente alto de usuarios de pornografía infantil (5 millones de usuarios por mes) y que correspondía a un sitio web de pornografía el 70% de todo el tráfico de Internet en el Estado parte;

c)El número muy reducido de procesos penales incoados a este respecto y la falta de información sobre los procesos que han culminado con éxito, observando con preocupación el efecto negativo que surte a este respecto la dotación insuficiente de personal de las dependencias de policía de menores;

d)El número extremadamente reducido de centros de rehabilitación que se dediquen concretamente a prestar asistencia a los niños víctimas de explotación y abuso sexuales;

e)La falta de estadísticas, desglosadas por edad, sexo y origen étnico y socioeconómico, sobre los niños víctimas de la explotación sexual y la trata de seres humanos, si bien toma nota del plan del Ministerio del Interior de establecer una base de datos a esos efectos.

79. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Redoble sus esfuerzos por armonizar la legislación nacional con el Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, especialmente en relación con la prostitución infantil y todas las demás formas de explotación sexual de niños;

b) Establezca un sistema de reunión de datos sobre niños víctimas de explotación y abuso sexuales y otros crímenes con arreglo al Protocolo Facultativo, incluso en el contexto del sistema DevInfo, y siga adelante con los planes del Ministerio del Interior de establecer una base de datos a este respecto;

c) Apruebe el conjunto de Instrucciones para prevenir y combatir eficazmente a nivel local los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo y, a este respecto, tenga en cuenta en todas las actividades de prevención y protección relativas al abuso y la explotación sexuales el problema subyacente de la pobreza;

d) Aumente la capacidad de asistentes sociales y organismos encargados de hacer cumplir la ley para detectar e investigar casos de explotación y abuso sexuales y utilización de niños en la pornografía y, entre otras cosas, aumente los recursos técnicos, humanos y financieros destinados a las dependencias de policía de menores;

e) Aumente el número de centros de rehabilitación especializados en la asistencia a los niños víctimas de explotación y abuso sexuales y otros delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo y haga más fácil recurrir a ellos;

f) Siga recabando la asistencia del UNICEF y otros asociados en la puesta en práctica de las recomendaciones que anteceden.

Venta, trata y secuestro

80.El Comité, al tiempo que toma nota de las enmiendas al artículo 149 del Código Penal, relativo a la trata de seres humanos, que incluyen una disposición especial relativa a los "menores", sigue observando con preocupación que ese Código no es aún plenamente conforme con el Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Comité, sin dejar de reconocer todo lo que se ha hecho en cuanto a la trata, como la adopción de un programa nacional para luchar contra la trata de seres humanos (2007-2010), sigue observando con preocupación que Ucrania sigue siendo uno de los países más importantes de origen de la trata en Europa. A este respecto, deplora la falta de información sobre el procesamiento de personas involucradas en la trata de niños y observa la necesidad, como instrumento esencial de prevención, de campañas de toma de conciencia y de información en la materia.

81. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome todas las medidas necesarias para poner en vigor las normas relativas a la aplicación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y se refiera a ellas en su próximo informe periódico;

b) Siga tomando disposiciones para alinear con el Protocolo Facultativo la legislación nacional relativa a la trata y la venta de niños;

c) Intensifique las campañas de información pública y toma de conciencia sobre la trata de niños, centrando la atención en el riesgo y la tentación que significan las promesas de trabajo en el extranjero, el trabajo como modelo, los estudios en el extranjero y la participación en concursos de belleza;

d) Investigue más a fondo todos los casos de denuncias de trata de niños, incluso asignando los recursos necesarios al Departamento de Lucha contra el Ciberdelito y la Trata de Seres Humanos, dependiente del Ministerio del Interior, y se asegure de que los responsables sean sometidos a la acción de la justicia;

e) Recabe asistencia técnica del UNICEF, la Organización Internacional para las Migraciones y otros asociados.

Servicios de asistencia telefónica

82.El Comité observa con satisfacción que se han establecido servicios gratuitos de asistencia telefónica para niños expuestos a riesgo o que necesiten protección, como la llamada Trust Line y los establecidos por La Strada-Ucrania, tal como había recomendado en su momento (CRC/C/OPSC/UKR/CO/1, párr. 34).

83. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce y amplíe, en cooperación con las ONG , sus servicios de asistencia telefónica para niños y se asegure de que sean de tres dígitos y gratuitos, tanto para el servicio como para el que llame y de que se ofrezcan 24 horas al día. El Comité recomienda además que el Estado parte haga que los niños se enteren de los servicios de asistencia telefónica que existen dándoles información al respecto en las escuelas y en programas infantiles.

Administración de la justicia juvenil

84.El Comité, al tiempo que observa con satisfacción la estructura del sistema de justicia juvenil que se encuentra en el Plan Nacional de Acción para la Infancia(2010-2016), observa con preocupación la lentitud de la reforma a este respecto. Le preocupa en particular la información de que el Grupo de Trabajo para la aplicación de un concepto de desarrollo de la justicia juvenil dejó de funcionar en abril de 2010 y que la iniciativa será reemplazada por un concepto de desarrollo de la justicia penal respecto de los jóvenes en Ucrania. Preocupa profundamente al Comité el peligro de que se retroceda hacia un planteamiento punitivo con respecto a los niños en dificultades con la ley, como se observa también en los frecuentes casos de detención de niños en espera de juicio y durante este, el elevado porcentaje de jóvenes condenados a penas de reclusión y la elevada proporción de niños en la población carcelaria. Le preocupan además las prolongadas condenas a reclusión, de hasta 15 años en virtud del artículo 102, párrafos 1 y 3 e), del Código Penal, de niños en dificultades con la ley y que tienen 16 o 17 años de edad.

85.El Comité observa además con profunda preocupación que, a pesar de que la edad mínima de responsabilidad penal está fijada en 14 años, el Estado parte mantiene escuelas para la rehabilitación social de niños de 11 a 14 años que han cometido "actos socialmente peligrosos para la sociedad". El Comité toma nota además con la mayor preocupación de que el Comisionado Parlamentario para los Derechos Humanos califica estas escuelas de "instituciones especiales de custodia de menores" y que más de 1.000 niños fueron enviados a ellas en 2009. Habida cuenta de la elevada tasa de reincidencia de los niños delincuentes, suscita además especial preocupación al Comité el bajo nivel de servicios y apoyo, incluida la dotación de personal, para su reintegración social.

86. El Comité insta al Estado parte a que establezca un sistema de justicia juvenil tal como se indica en el Plan Nacional de Acción para la Infancia. A estos efectos, insta al Estado parte a que se asegure de que el nuevo concepto de desarrollo de la justicia penal respecto de los menores en Ucrania, y la ley que se ha de aprobar para llevarlo a la práctica, estén perfectamente alineados con la Convención y con otras normas pertinentes, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana) y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Se asegure de que, en la práctica, el sistema de justicia juvenil pase de ser punitivo a restaurativo y, cuando sea posible, promueva medidas alternativas de la privación de libertad, como la mediación, las medidas extrajudiciales, la libertad condicional, la atención psicológica, los servicios a la comunidad o las condenas condicionales;

b) Establezca por ley en la práctica una edad mínima de responsabilidad penal que se ajuste a la Observación general N º 10 (2007) del Comité, sobre los derechos del niño en la justicia de menores;

c) Considere la posibilidad de erradicar, con arreglo a la recomendación precedente, las escuelas de rehabilitación social a que pueden enviarse niños de 11 a 14 años de edad declarados culpables de la comisión de actos peligrosos para la sociedad y establezca medios alternativos para esos niños;

d) Refuerce los servicios de apoyo social, impartiendo capacitación o aumentando el número de especialistas de centros sociales para familias, niños y jóvenes, por ejemplo, a fin de ofrecer rehabilitación psicosocial y programas para los niños en dificultades con la ley;

e) Recabe asistencia técnica del equipo de las Naciones Unidas en el país, con inclusión del UNICEF, así como de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en la aplicación de las recomendaciones que anteceden .

Niños víctimas y testigos de delitos

87.El Comité, tomando nota de lo dispuesto en la Ley sobre la seguridad de quienes participan en procesos penales, observa con preocupación que la legislación nacional no establece medidas de protección especial del niño en el proceso de justicia penal. El Comité, al tiempo que toma nota, por ejemplo, de la información proporcionada por el Estado parte según la cual los niños involucrados en la prostitución suelen ser tratados como víctimas por los tribunales y las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, observa con preocupación que ello no es obligatorio en virtud de la ley.

88. El Comité recomienda que el Estado parte asegure por ley y en la práctica que todos los niños víctimas o testigos de delitos, por ejemplo, víctimas de abuso, violencia doméstica, explotación económica y sexual, secuestro y trata, o que sean testigos de esos delitos reciban la protección que exige la Convención y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución del Consejo Económico y Social 2005/20, anexo). A este respecto, el Comité reitera su postura de que los niños víctimas o testigos de delitos nunca deben ser tratados por las autoridades como delincuentes.

Niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas

89.Habida cuenta del elevado número de minorías étnicas en el Estado parte, preocupa al Comité que este no haya tomado medidas para identificar y resolver los problemas a que hacen frente y que no exista un sistema de reunión de datos sobre su situación en cuanto a la educación, el empleo, la vivienda y los servicios sociales. El Comité deplora además que en las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones no haya información acerca de las medidas destinadas a poner término a la violencia policial contra niños pertenecientes a minorías étnicas. El Comité, al tiempo que toma nota de los esfuerzos por integrar a los niños romaníes en el sistema educacional general, observa con preocupación que persisten los obstáculos para que los niños romaníes y tártaros de Crimea tengan servicios de educación, atención de la salud y otros servicios sociales.

90. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe sin dilación el proyecto de ley contra la discriminación, como recomendó el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/UKR/CO/18, párr. 7);

b) Realice un completo estudio de la situación y el ejercicio de los derechos de las minorías étnicas en el Estado parte y, sobre la base de las conclusiones del estudio, prepare intervenciones destinadas a asegurarse de que sus normas, medidas e instrumentos se apliquen sin discriminación y estén dirigidos a proteger los derechos de los niños pertenecientes a todas las minorías, con inclusión de los derechos que les asisten en virtud de la Convención;

c) Redoble sus esfuerzos por asegurar el derecho a la educación de todos los niños pertenecientes a minorías, en particular los niños romaníes y los niños tártaros de Crimea, instituyendo entre otras cosas, planes de educación inclusiva en la enseñanza general y secundaria.

I.Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos

91. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique los principales tratados y protocolos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos en que aún no es parte, a saber, la Convención I nternacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

J.Cooperación con órganos regionales e internacionales

92. El Comité recomienda que el Estado parte coopere con el Consejo de Europa a los efectos de la aplicación de la Convención, tanto en él mismo como en otros Estados miembros de ese Consejo .

K.Seguimiento y difusión

93. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas al Parlamento (Verkhovna Rada), los ministerios competentes, el Tribunal Supremo y las autoridades locales, cuando proceda, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia .

94. El Comité recomienda también que los informes periódicos tercer o y cuarto, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, por Internet entre otros medios, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, los grupos profesionales y los niños, a fin de suscitar un debate y hacer que se cobre conciencia de la Convención, su aplicación y su seguimiento.

L.Próximo informe

95. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados antes del 26 de septiembre de 2018 e incluya en ellos datos acerca de la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes sobre los diferentes t ratados (CRC/C/58/Rev.2 y Corr. 1), aprobadas el 1 º de octubre de 2010, y le recuerda que los informes futuros deberían conformarse con las directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En el supuesto de que el informe tuviera un número excesivo de páginas, el Estado parte deberá revisarlo y volver a presentarlo de conformidad con las directrices mencionadas. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse la traducción del informe para su examen.

96. El Comité invita también al Estado parte a que presente un documento básico actualizado de conformidad con los requisitos del documento básico común enunciados en las directrices armonizadas para la presentación de informes (HRI/MC/2006/3), aprobadas en junio de 2006 por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.