Naciones Unidas

CERD/C/BHR/QPR/8-14

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

13 de septiembre de 2017

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Lista de temas previa a la presentación de los informes periódicos 8º a 14º combinados de Bahrein *

Información general

1.Proporciónese información sobre las novedades significativas que se hayan producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos, en particular los derechos enunciados en la Convención, a nivel nacional. Indíquese de qué manera se han tenido en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité al impulsar esos cambios.

2.Facilítese información sobre la situación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno e indíquese si puede ser invocada directamente ante los tribunales nacionales. Proporciónese además información sobre las medidas adoptadas para dar mayor visibilidad a la Convención entre la población y sensibilizar a las personas acerca de los derechos y la protección que les reconoce ese instrumento.

3.Proporciónese información actualizada sobre la composición étnica del Estado parte, incluida la de los no ciudadanos, como los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los migrantes. Aclárese si existen grupos oficialmente considerados minorías nacionales o étnicas en el Estado parte y, en caso afirmativo, indíquese de qué grupos se trata, teniendo en cuenta las recomendaciones generales del Comité núm. 8 (1990), relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención, y núm. 24 (1999), relativa al artículo 1 de la Convención.

Artículo 1

4.Facilítese información sobre:

a)Si se ha incorporado en el ordenamiento jurídico del Estado parte la definición de discriminación, o si se están adoptando medidas para hacerlo, y, en caso afirmativo, si la definición abarca la discriminación racial con todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención;

b)Si en la definición de discriminación racial de la legislación nacional se han incluido o se incluirán tanto las formas directas como indirectas de discriminación;

c)La medida en que la legislación nacional prevé un trato diferenciado basado en la ciudadanía o la condición de inmigrante y la compatibilidad de esa diferenciación con el artículo 1, párrafos 2 y 3, de la Convención.

Artículo 2

5.Proporciónese información sobre el marco jurídico y las políticas en vigor para eliminar la discriminación racial y dar efecto a las disposiciones del artículo 2, párrafos 1 y 2, de la Convención. A este respecto, sírvanse facilitar información sobre, entre otras cosas, el proyecto de modificación de la Ley de Seguridad Social, los avances logrados hacia la adopción de un código de familia uniforme, el proyecto de ley de modificación de algunas de las disposiciones de la Ley de Ciudadanía de 1963 y el Programa de Acción del Gobierno para 2015-2018.

6.Facilítese información sobre la Institución Nacional de Derechos Humanos, en particular sobre su mandato, su independencia y sus recursos, indicando también si la lucha contra la discriminación racial, incluido el examen de denuncias individuales de discriminación racial, forma parte de sus atribuciones. Proporciónese además información sobre las medidas adoptadas para que la Institución se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

7.Proporciónese información acerca de si el ordenamiento jurídico del Estado parte permite o prevé medidas especiales para garantizar una promoción adecuada de los grupos y las personas protegidos por la Convención. En caso afirmativo, descríbanse esas medidas y facilítese información sobre los resultados obtenidos.

8.Indíquese qué medidas se han adoptado para modificar la Ley de Organizaciones No Gubernamentales, en especial por cuanto respecta a las disposiciones que permiten que el ministerio encargado del desarrollo social intervenga directamente en los asuntos internos y las actividades de dichas organizaciones o les retire la licencia de funcionamiento. Indíquese además qué medidas se han adoptado para asegurar que los defensores de los derechos humanos, incluidos los que se dedican a luchar contra la discriminación racial, puedan desarrollar libremente su labor en el Estado parte sin injerencias indebidas.

Artículo 3

9.Indíquese qué medidas se han adoptado para prevenir y evitar la segregación de los grupos y las personas amparados por la Convención, también la comunidad chií, en particular los grupos ayam y baharna, así como los trabajadores migrantes y los no ciudadanos, en todas las esferas, incluidas la educación y la vivienda.

Artículo 4

10.Proporciónese información, entre otras cosas con respecto a la aplicación, sobre las medidas legislativas adoptadas para prohibir:

a)Toda difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial y la incitación a la discriminación racial;

b)Todo acto de violencia o de incitación a cometer tales actos contra cualquier grupo de personas de otro color u origen étnico;

c)La prestación de cualquier tipo de asistencia a actividades racistas, incluida su financiación;

d)Las organizaciones, así como las actividades organizadas y cualquier otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y para tipificar la participación en tales organizaciones o actividades;

e)La promoción de la discriminación racial o la incitación a ella por las autoridades o las instituciones públicas nacionales o locales.

11.Indíquese si los motivos raciales se consideran una circunstancia agravante en la legislación penal nacional.

12.Facilítese información sobre las decisiones adoptadas por los tribunales nacionales y otras instituciones del Estado en relación con los actos de discriminación racial, en particular los delitos señalados en el artículo 4, apartados a) y b), de la Convención. Facilítense asimismo datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacional, sobre las denuncias presentadas, entre otras instancias, a la policía, la Institución Nacional de Derechos Humanos, la Oficina del Defensor del Pueblo, la Dependencia Especial de Investigaciones y la Comisión de los Derechos de Presos y Detenidos, así como sobre las actuaciones judiciales iniciadas y las sentencias dictadas por actos prohibidos en virtud del artículo 4 de la Convención, y sobre la indemnización que se haya otorgado a las víctimas.

Artículo 5

13.Facilítese información sobre el disfrute de los derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención por los miembros de minorías étnicas o etnicorreligiosas, los migrantes y los no ciudadanos.

14.Infórmese sobre las medidas adoptadas con el fin de:

a)Evitar que los funcionarios públicos, los medios de comunicación o los miembros de los partidos políticos hagan declaraciones discriminatorias o racistas contra grupos protegidos en virtud de la Convención, especialmente en lo que respecta a la comunidad chií;

b)Reducir y eliminar la apatridia y derogar las disposiciones jurídicas discriminatorias contenidas en la Ley de Ciudadanía respecto de la concesión de la nacionalidad bahreiní a los hijos de padre extranjero;

c)Velar por que todas las personas pertenecientes a grupos étnicos o etnicorreligiosos puedan ejercer su derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión sin injerencias indebidas;

d)Luchar contra la discriminación en el mercado laboral que sufren los trabajadores migrantes, especialmente las trabajadoras del servicio doméstico migrantes, y abolir la práctica de tramitación ilegal de “visados gratuitos”, la servidumbre por deudas, la retención de pasaportes y la reclusión ilícita;

e)Facilitar la reunificación familiar de los trabajadores migrantes;

f)Ampliar el ámbito de aplicación de la Ley del Trabajo de 2012 para amparar a los trabajadores del servicio doméstico, aprobar el proyecto de ley sobre los trabajadores del servicio doméstico y reunir datos sobre la frecuencia y el alcance de las inspecciones laborales;

g)Velar por la equidad en los procesos de contratación, nombramiento y ascenso, también en el sector público.

15.Facilítese información sobre la situación de los bidún y las medidas adoptadas para naturalizarlos. Infórmese además de las medidas adoptadas para que los ciudadanos naturalizados disfruten de los mismos derechos que quienes tienen la nacionalidad bahreiní por nacimiento.

Artículo 6

16.Facilítese información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que dan efecto a las disposiciones del artículo 6 de la Convención. En concreto, infórmese sobre la práctica y las decisiones de los tribunales y otros órganos judiciales y administrativos relativas a casos de discriminación racial, con arreglo a la definición del artículo 1 de la Convención.

17.Proporciónese información, incluidos ejemplos, sobre los tipos de reparación y satisfacción que se consideran adecuados en la legislación nacional en los casos de discriminación racial. Infórmese asimismo sobre la carga de la prueba en los procesos civiles por casos de discriminación racial.

Artículo 7

18.Facilítese información sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas para luchar contra los prejuicios que conducen a la discriminación racial, incluida información general sobre el sistema educativo. Infórmese asimismo sobre las medidas adoptadas para incluir en los libros de texto, en todos los niveles apropiados, capítulos acerca de la historia y la cultura de los grupos que protege la Convención y viven en el territorio del Estado parte, especialmente la comunidad chií y, en particular, los baharna.

19.Indíquese cómo contribuyen los medios de comunicación a la divulgación de información destinada a luchar contra los prejuicios que conducen a la discriminación racial. Infórmese también sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a los profesionales de todos los medios de comunicación acerca de la responsabilidad particular que les incumbe de no fomentar los prejuicios y de evitar informar de incidentes en que hayan participado personas pertenecientes a grupos protegidos por la Convención culpando a la totalidad del grupo de que se trate.