Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos 15º a 21º de las Bahamas *
Información general
1.Sírvanse proporcionar información sobre los cambios recientes significativos que se hayan producido en el marco jurídico e institucional con miras a la promoción y protección a nivel nacional de los derechos humanos y, en particular, de los enunciados en la Convención. Indíquese de qué manera se han tenido en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité para realizar esos cambios.
2.Facilítese información sobre el rango de la Convención en el ordenamiento jurídico interno e indíquese si puede ser directamente invocada ante los tribunales nacionales. Proporciónese además información sobre las medidas adoptadas para dar mayor visibilidad a la Convención entre la población y sensibilizar a las personas acerca de los derechos y la protección que les reconoce la Convención.
3.Sírvanse proporcionar información actualizada, con datos desglosados, sobre la composición racial y étnica del Estado parte, incluida la de los no ciudadanos, como los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los migrantes. Aclárese si existen grupos oficialmente considerados minorías nacionales o étnicas en el Estado parte y, de ser así, indíquese de qué grupos se trata, teniendo en cuenta las recomendaciones generales del Comité núm. 8 (1990), relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención, y núm. 24 (1999), relativa al artículo 1 de la Convención.
Artículo 1
4.Sírvanse informar de:
a)Si la definición de discriminación se ha incorporado en el ordenamiento jurídico del Estado parte, o si se están adoptando medidas para hacerlo, y, en caso afirmativo, si la definición abarca la discriminación racial con todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención;
b)Si en la definición de discriminación racial de la legislación nacional se han incluido, o se incluirán, tanto la discriminación directa como la indirecta;
c)La medida en que la legislación nacional prevé un trato diferenciado basado en la ciudadanía o la condición de inmigrante y la compatibilidad de esa diferenciación con el artículo 1, párrafos 2 y 3, de la Convención;
d)Si el sistema jurídico permite o dispone medidas especiales para garantizar la promoción adecuada de los grupos y las personas protegidos por la Convención.
Artículo 2
5.Proporciónese información sobre el marco jurídico y las políticas existentes para eliminar la discriminación racial y dar efecto a las disposiciones del artículo 2, párrafos 1 y 2, de la Convención.
6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas para:
a)Cumplir el compromiso de no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones, y velar por que todas las autoridades e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen de conformidad con esa obligación;
b)Cumplir el compromiso de prohibir y hacer cesar la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones;
c)Cumplir el compromiso de no fomentar, defender ni apoyar la discriminación racial practicada por personas u organizaciones;
d)Revisar las políticas gubernamentales, nacionales y locales, y enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear discriminación racial o perpetuarla donde ya exista. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para modificar las leyes relativas a la nacionalidad para garantizar la prevención de la apatridia, entre ellas la Constitución y la Ley de Nacionalidad de 1973, y las medidas adoptadas para enmendar la Ley de Inmigración de 1967 y la Ley de Empleo de 2001;
e)Promover, cuando corresponda, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones que combaten la discriminación racial y fomentan el entendimiento mutuo.
7.Facilítese información sobre la institución nacional de derechos humanos, entre otras cosas sobre su mandato, su independencia y sus recursos, indicando también si forma parte de su mandato la lucha contra la discriminación racial, mediante el examen de denuncias individuales de discriminación racial, por ejemplo. Proporciónese además información sobre las medidas adoptadas para que esa institución se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
8.Sírvanse proporcionar información acerca de si el ordenamiento jurídico del Estado parte permite o prevé medidas especiales para garantizar la promoción adecuada de los grupos y las personas protegidos por la Convención. En caso afirmativo, descríbanse esas medidas y facilítese información sobre los resultados obtenidos.
Artículo 3
9.Indíquese qué medidas se han adoptado para vigilar, prevenir y evitar adecuadamente la segregación de los grupos y las personas amparados por la Convención, entre ellos los migrantes haitianos y los migrantes irregulares, así como los trabajadores migratorios y los no ciudadanos, en todas las esferas, incluidas la educación y la vivienda.
Artículo 4
10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para erradicar todo tipo de incitación a la discriminación racial o todos los actos de discriminación racial, teniendo debidamente en cuenta los principios establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los derechos enunciados expresamente en el artículo 5 de la Convención.
11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para condenar públicamente toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de un grupo de personas por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, o que pretendan justificar o promover el odio y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma.
12.Sírvanse proporcionar información, entre otras cosas con respecto a la aplicación, sobre las medidas legislativas adoptadas para prohibir:
a)Toda difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial y toda incitación a la discriminación racial;
b)Todo acto de violencia o de incitación a cometer actos de violencia contra cualquier grupo de personas de otra raza o de otro origen étnico;
c)La prestación de asistencia para actividades racistas, incluida su financiación;
d)Las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y sobre las medidas adoptadas para tipificar como delito penado por la ley la participación en tales organizaciones o actividades;
e)La promoción de la discriminación racial o la incitación a ella por las autoridades o las instituciones públicas nacionales o locales.
13.Indíquese si los motivos raciales se consideran una circunstancia agravante en la legislación penal nacional.
14.Facilítese información sobre las decisiones adoptadas por los tribunales nacionales y otras instituciones del Estado en relación con actos de discriminación racial, en particular los delitos señalados en el artículo 4, párrafos a) y b), de la Convención. Proporcionen asimismo datos estadísticos sobre las denuncias presentadas, los enjuiciamientos iniciados y las sentencias dictadas por actos prohibidos en virtud del artículo 4 de la Convención durante el período que abarca el informe, así como una evaluación cualitativa de esos datos.
Artículo 5
15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las denuncias de discriminación racial presentadas por particulares se investiguen exhaustivamente y que las denuncias presentadas contra funcionarios, especialmente las relativas a comportamientos discriminatorios o racistas, sean sometidas a una investigación independiente y efectiva. En particular, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las denuncias contra agentes del orden en relación con malos tratos y otros abusos cometidos contra migrantes en los centros de detención, además de las relativas a participación en operaciones de tráfico ilícito de migrantes, sean investigadas debidamente y se sometan a una investigación independiente y eficaz.
16.Sírvanse proporcionar información acerca de la aplicación de la recomendación general núm. 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento del sistema de justicia penal.
17.Facilítese información sobre el disfrute de los derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención por los miembros de minorías étnicas o etnicorreligiosas, los migrantes y los no ciudadanos.
18.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para:
a)Garantizar la igual protección de la seguridad y la integridad de las víctimas o posibles víctimas de discriminación racial adoptando medidas para evitar los actos de violencia contra ellas por motivos raciales; asegurar la pronta intervención de la policía, los fiscales y el poder judicial en la investigación y el castigo de esos actos; y asegurar que sus autores, ya sean funcionarios públicos u otras personas, no gocen de ningún grado de impunidad. Se debería aportar información concreta sobre las medidas adoptadas en relación con la trata de personas y los migrantes en situación irregular;
b)Evitar el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía contra personas pertenecientes a grupos protegidos por la Convención, en particular durante la detención y la reclusión. Se debería proporcionar información concreta sobre las medidas adoptadas en relación con el uso ilegítimo de la fuerza contra los migrantes en los centros de detención;
c)Garantizar que los no ciudadanos no sean devueltos o trasladados a un país o territorio donde corran el riesgo de ser sometidos a violaciones graves de los derechos humanos, como tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. También se debería proporcionar información sobre la identificación de las víctimas de la trata y las personas necesitadas de protección humanitaria, las medidas adoptadas para modificar la legislación vigente, como la Ley de Inmigración de 1967, a fin de garantizar este derecho, y la promulgación de legislación relativa a los migrantes y/o refugiados.
19.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para:
a)Eliminar la apatridia y derogar las disposiciones discriminatorias que figuran en la Constitución y en la Ley de Nacionalidad de 1973, y sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los niños nacidos en el Estado parte sean inscritos en el registro, especialmente los hijos de padres indocumentados, teniendo presente su recomendación general núm. 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género;
b)Velar por que todas las personas pertenecientes a minorías étnicas o etnicorreligiosas puedan ejercer su derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión sin injerencias indebidas;
c)Combatir la discriminación en el mercado de trabajo contra los trabajadores migrantes, especialmente los trabajadores domésticos migrantes, y garantizar que la protección de los trabajadores domésticos y de los trabajadores migrantes se incluya en la Ley de Empleo de 2001, así como información sobre las salvaguardias para garantizar que los trabajadores migrantes no sean sometidos a explotación. Se debería aportar información sobre las medidas adoptadas para sustituir el permiso de trabajo por otro sistema que garantice que los trabajadores migrantes no sean sometidos a explotación. Se deberían proporcionar datos sobre la frecuencia y la cobertura de las inspecciones de trabajo respecto de los trabajadores migrantes, los lugares de trabajo y las condiciones de empleo;
d)Facilitar la reunificación familiar de los trabajadores migrantes;
e)Velar por la equidad en los procesos de contratación, nombramiento y ascenso, también en el sector público;
f)Velar por que las minorías étnicas, incluidos los migrantes, participen en la vida cultural, y preservar y desarrollar su cultura.
20.Sírvanse facilitar información sobre la situación de los migrantes, entre ellos los migrantes haitianos indocumentados, y las medidas adoptadas para su naturalización, así como información actualizada sobre la encuesta relativa a las condiciones de vida de los migrantes en las Bahamas llevada a cabo por la Organización Internacional para las Migraciones en 2004 y sobre otros estudios que se hayan realizado después de esa fecha.
21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir la discriminación racial en el disfrute del derecho a la educación y la formación de los niños migrantes y las minorías, en particular de los niños apátridas. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar el trabajo de los niños migrantes y garantizar que esos niños disfrutan del derecho a la educación.
Artículo 6
22.Facilítese información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que den efecto a las disposiciones del artículo 6 de la Convención. En concreto, infórmese sobre la práctica y las decisiones de los tribunales y otros órganos judiciales y administrativos relativas a casos de discriminación racial, con arreglo a la definición del artículo 1 de la Convención, por ejemplo, de casos relacionados con la discriminación racial contra migrantes.
23.Proporciónese información, con ejemplos, sobre los tipos de reparación y satisfacción que se consideran adecuados en virtud de la legislación nacional en casos de discriminación racial y, entre otras cosas, sobre el acceso de los migrantes a recursos judiciales. Sírvanse también proporcionar información sobre la carga de la prueba en los procesos civiles de casos relacionados con la discriminación racial.
Artículo 7
24.Facilítese información sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas para luchar contra los prejuicios que dan lugar a la discriminación racial, incluida información general sobre el sistema educativo. Infórmese asimismo sobre las medidas adoptadas para incluir en los libros de texto, en todos los niveles apropiados, capítulos acerca de la historia y la cultura de los grupos protegidos por la Convención y que viven en el territorio del Estado parte.
25.Sírvanse indicar la función que desempeñan los medios de comunicación del Estado en la difusión de información destinada a luchar contra los prejuicios que dan lugar a la discriminación racial. Infórmese también sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a todos los profesionales de los medios de comunicación acerca de la responsabilidad particular que les incumbe de no alimentar los prejuicios y evitar informar sobre incidentes relacionados con personas pertenecientes a grupos protegidos por la Convención de manera que se culpabilice a la totalidad de esos grupos.