Naciones Unidas

CERD/C/ECU/CO/20-22

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. General

24 de octubre de 2012

Original: español

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 20.º a 22.º combinados del Ecuador, aprobadas por el Comité en su 81.º período de sesiones (6 a 31 de agosto de 2012)

1.El Comité examinó los informes periódicos 20º a 22º combinados del Ecuador, presentados en un único documento (CERD/C/ECU/20-22), en sus sesiones 2169ª y 2170ª (CERD/C/SR.2169 y CERD/C/SR.2170), celebradas los días 7 y 8 de agosto de 2012. En su 2199ª sesión (CERD/C/SR.2199), celebrada el 29 de agosto de 2012, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité se felicita por la presentación del informe del Estado parte a tiempo, de su documento básico común y su actualización y agradece las respuestas proporcionadas oralmente por la delegación del Estado parte de alto nivel a las preguntas formuladas, así como del diálogo que ha podido establecer con la delegación.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Constitución de 2008 y nota con interés, entre otros:

a)La definición del Estado parte como intercultural y plurinacional;

b)El reconocimiento de los derechos de la naturaleza y la protección del medio ambiente;

c)La garantía de los derechos individuales y colectivos de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas.

4.El Comité acoge con beneplácito la Ley Orgánica de Educación Intercultural de 2011.

5.El Comité celebra el trabajo de la sociedad civil en la propuesta y la campaña de autoidentificación en el Censo 2010.

6.El Comité observa con interés las disposiciones de planes que apoyan la aplicación de la Convención tales como el Plan Nacional de Desarrollo (Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013) que buscan mejorar la situación de grupos tradicionalmente excluidos y la erradicación de la discriminación y el Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica y Cultural.

7.El Comité nota con satisfacción la reducción en las tasas de mortalidad infantil y materna relacionada a las mejoras en el reconocimiento y la aplicación de formas interculturales de parto en instituciones públicas de salud.

8.El Comité acoge con beneplácito el firme compromiso reiterado por el Estado parte para cumplir con la sentencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en favor del pueblo indígena kichwa de Sarayaku.

9.El Comité celebra las aportaciones de la Defensoría del Pueblo de Ecuador a su trabajo.

10. El Comité observa con interés los esfuerzos del Estado parte para integrar a los refugiados, principalmente de origen colombiano, a la sociedad ecuatoriana y acoge con beneplácito el reconocimiento otorgado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) a través de su campaña de sensibilización "Gracias Ecuador".

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Políticas para la eliminación de la discriminación racial

11.El Comité observa con interés la existencia del Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica y Cultural, pero le preocupa la escasa participación de representantes de los pueblos y nacionalidades del Estado parte en la elaboración del Plan. Preocupa además su insuficiente difusión e implementación en las zonas más apartadas del Estado parte, en las cuales persisten situaciones de discriminación racial.

El Comité reitera su recomendación anterior (CERD/C/ECU/CO/19, párr . 8) e insta al Estado parte a elaborar e implementar, con la participación efectiva de los pueblos y nacionalidades que continúan enfrent ándo se a la discriminación y a la exclusión, una política integral de lucha contra el racismo y la discriminación racial.

Medidas especiales

12.Aunque el Comité nota con interés el acuerdo Ministerial 0142 que determinó las medidas especiales para facilitar el acceso a cargos públicos de personas afroecuatorianas, indígenas y montubias, se lamenta de la ausencia de información relativa a la aplicación práctica de estas medidas especiales para beneficio de dichas personas (arts. 1 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que tome en cuenta su R ecomendación general N . º 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales para la implementación de medidas que garanticen a la población indígena, afroecuatoriana y montubia el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución y en la Convención. Asimismo, solicita información al respecto en el próximo informe periódico del Estado parte.

La población ecuatoriana de origen romaní

13.El Comité lamenta que el Estado parte perciba a la población ecuatoriana de origen romaní como un colectivo extranjero y que no se cuente con información actualizada sobre el goce de derechos del pueblo ecuatoriano de origen romaní (art. 2).

El Comité, reiterando su recomendación previa (CERD/C/ECU/CO/19 , párr . 11), recuerda al Estado parte su R ecomendación general N.º 27 (2000) relativa a la discriminación de los romaníes y alienta a l Estado parte para que adopte y ponga en ejecución estrategias y programas nacionales con el fin de mejorar la situación de los romaníes y de asegurar su protección contra la discriminación racial.

Los refugiados

14.El Comité lamenta que, a pesar de los esfuerzos llevados a cabo por el Estado parte para integrar a la población con necesidad de protección internacional, principalmente a los refugiados de origen colombiano, éstos sigan enfrentando discriminación y exclusión en el ejercicio de sus derechos, incluyendo en el acceso al trabajo, a la vivienda y a la asistencia médica. Preocupan también al Comité las informaciones sobre discriminación de niños en las escuelas, con base a su nacionalidad o su estatus de refugiados (arts. 2 y 5).

El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas necesarias y efectivas para promover la integración de la población con necesidad de protección internacional , principalmente a los refugiados de origen colombiano , incluyendo garantías de acceso a la educación, el empleo y servicios de salud sin discriminación .

Los trabajadores migrantes y sus familias

15.Preocupa al Comité que, en la práctica, los trabajadores migrantes continúan enfrentándose a discriminación y dificultades en el ejercicio de sus derechos. Además señala con preocupación que ciertos medios de comunicación relacionen a los migrantes con actividades delictivas (arts. 2 y 5).

El Comité alienta al Estado parte a tomar en cuenta su R ecomendación general N . º 30 (2004) sobre los no ciudadanos y recomienda que el Estado parte tome las medidas de educación y sensibilización necesarias y efectivas para combatir cualquier tendencia a estereotipar o estigmatizar a los trabajadores migrantes, especialmente por parte de funcionarios públicos, educadores, los medios de comunicación, y la sociedad en general. Además, lo insta a continuar a eliminar los obstáculos que, en la práctica, dificultan el goce de los migrantes en el Estado parte de los derechos reconocidos por la Convención.

Lucha contra la discriminación en los medios de comunicación

16.Continúan preocupando al Comité los contenidos que representan negativamente a las personas indígenas y afroecuatorianas en los medios de comunicación (art. 4, inc. a, y art. 7).

El Comité reitera su recomendación previa (CERD/C/ECU/CO/19 , párr . 22) para que el Estado parte adopte medidas que se enfoquen en el rol social de los medios de comunicación, incluyendo a través de la educación y capacitación a los reporteros y personas involucradas en los medios de comunicación además de campañas a la población en general que combatan prejuicios raciales que conduzcan a la discriminación racial de personas indígenas o afroecuatorianas y fomenten la tolerancia y el respeto entre los diversos grupos raciales existentes en el Estado parte.

La falta de participación, consulta y consentimiento

17.El Comité se lamenta porque la propuesta de Ley de consulta y participación enfrenta un punto muerto en la Asamblea Nacional. El Comité recuerda al Estado parte que la falta de reglamentación del Convenio N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989, no es obstáculo para su aplicación y nota con preocupación la ausencia de la implementación sistemática y reglamentada de la consulta efectiva con los pueblos indígenas a fin de obtener su acuerdo previo, libre e informado frente a la ejecución de la extracción de recursos naturales u otras cuestiones que les afecten. También son de preocupación para el Comité las declaraciones públicas justificando la ausencia de consultas con pueblos indígenas, dada la importancia de los proyectos extractivos para el desarrollo económico del Estado parte. A pesar de la ausencia de condenas, preocupa al Comité la tendencia a la que se enfrentan principalmente líderes indígenas de detenciones arbitrarias y acusaciones infundadas cuando organizan o participan en protestas sociales, esencialmente en el contexto de leyes y políticas que regulan el uso de los recursos naturales y el derecho a la consulta efectiva con vistas a obtener el consentimiento (art. 5, incs. b, d v), d ix) y e).

El Comité, a la luz de su R ecomendación general N . º 23 (1997) sobre los derechos de los pueblos indígenas, exhorta a que el Estado parte aumente los esfuerzos para establecer mecanismos de diálogo constructivo y de participación , y lo insta a implementar las medidas necesarias para establecer procesos de consulta efectiva con las comunidades afectadas, de acuerdo a los estándares internacionales, ante cualquier proyecto que pudiera afectar a l territorio de los pueblos indígenas o tener un impacto sobre la subsistencia de estos . El Comité es de la opinión que la protección de los derechos humanos y la eliminación de la discriminación racial son parte esencial de un desarrollo económico sustentable y recuerda el rol tanto del Estado parte como del sector privado. El Comité también exhorta al Estado parte a proteger a personas indígenas contra ataques físicos e intimidación en lo relativo a recursos que se encuentren en sus territorios. Asimismo, invita al Estado parte a garantizar que el combate legítimo contra el crimen no restrinja el ejercicio legítimo de las libertades de expresión, reunión y de asociación pacíficas de los pueblos indígenas, afrodescendientes, montubios y otros grupos étnicos del Estado parte .

La falta de procesos judiciales por discriminación racial

18.Preocupa al Comité la ausencia de casos de delitos vinculados a la discriminación racial en los tribunales nacionales y los reportes de que dichos casos racial se desestiman y más si son presentados por personas indígenas, afroecuatorianas o montubias (art. 5, inc. a, y art. 6).

El Comité reitera su recomendación anterior (CERD/C/ECU/CO/19, párr . 21) e insta al Estado parte a que capacite a los tribunales nacionales a que traten casos sobre la discriminación racial contra personas indígenas, afroecuatorianas y montubias. A la luz de su R ecomendación general N . º 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento del sistema de justicia penal , el Comité recomienda que el Estado parte incremente los esfuerzos para asegurar un acceso igualitario a la justicia para todos y difunda ampliamente información acerca de los recursos internos disponibles contra los actos de discriminación racial, las vías legales existentes para obtener reparación en caso de discriminación y sobre el procedimiento de denuncia individual previsto en el artículo 14 de la Convención.

Coordinación de la justicia indígena y la ordinaria

19.Preocupa al Comité que el anteproyecto de ley de coordinación y cooperación entre la justicia indígena y la ordinaria se encuentre paralizado en la Asamblea Nacional así como el lento progreso en el desarrollo de un marco normativo que regule las facultades, competencias y responsabilidades de la justicia de indígena (art. 2, art. 5, inc. a, y art. 6).

El Comité exhorta al Estado parte a velar por el respeto y reconocimiento de los sistemas tradicionales de justicia de los pueblos indígenas de conformidad con la normativa internacional de derechos humanos y reitera su recomendación (CERD/C/ECU/CO/19 , párr . 12) para que agilice el proceso de adopción del anteproyecto de ley que tenga por principal objetivo lograr armonizar y regular las funciones, competencias y responsabilidades del sistema de justicia de los pueblos indígenas y las del sistema judicial nacional.

Derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios

20.Preocupa al Comité la persistencia de la pobreza, marginalidad y discriminación de los afroecuatorianos y montubios en el Estado parte en el goce de los derechos reconocidos por la Convención, incluyendo el acceso a los servicios básicos, la educación, el empleo y la ocupación de cargos públicos. Además, lamenta las difíciles circunstancias de los afroecuatorianos en la provincia de Esmeraldas con respecto al ejercicio del derecho a la propiedad, individual o colectiva, y los reportes de violencia física contra miembros de la comunidad afroecuatoriana (art. 5).

El Comité reitera su recomendación anterior al Estado parte (CERD/C/ECU/CO/19, párr . 19) de continuar sus esfuerzos en materia de políticas de inclusión social y reducción de la pobreza para garantizar el goce de los derechos reconocidos por la Convención y lo exhorta a asignar recursos suficientes a las instituciones encargadas de implementar las medidas para combatir la discriminación contra personas afroecuatorianas y montubias. A la luz de su R ecomendación g eneral N.º 34 (2011) sobre la d iscriminación racial contra afrodescendientes , el Comité recomienda que el Estado parte recopile datos diferenciados sobre el desempleo, el acceso a la propiedad, la vivienda, la salud y demás servicios básicos para poder llevar a cabo iniciativas eficaces para garantizar el ejercicio de sus derechos por las personas afroecuatorianas y montubias y para promover su mayor participación en la vida pública. El Comité insta al Estado parte a investigar y sancionar debidamente a los responsables de ataques contra miembros de la comunidad afroecuatoriana.

21.Aunque el Comité nota con interés la consideración de factores lingüísticos y culturales por el Estado parte en la provisión de ciertos servicios básicos, preocupa al Comité la insuficiencia de servicios de salud adecuados y accesibles a la población indígena y en particular en las zonas rurales. Asimismo, lamenta la falta de información sobre los indicadores de salud y las medidas adoptadas para mejorar los mismos (art. 5, inc. e).

El Comité alienta al Estado parte a continuar tomando las medidas necesarias para que el acceso a los servicios básicos y a la atención en centros de salud, y en particular en las zonas rurales, sea apropiado y responda a las diferencias lingüísticas y culturales de los pueblos indígenas.

22.Aunque nota con interés la existencia de la educación intercultural bilingüe en el Estado parte, el Comité expresa su preocupación por los altos niveles de analfabetismo y dificultades en el acceso a la escolaridad de los pueblos indígenas, incluyendo a nivel de educación superior al que sólo tiene acceso el 4,9% de la población indígena, así como la falta de información sobre la implementación de la educación intercultural bilingüe (art. 5, inc. e v).

El Comité reitera su recomendación anterior (CERD/C/ECU/CO/19, párr . 20) e insta al Estado parte a asignar los recursos humanos y financieros necesarios para implementar dicha educación. Asimismo, alienta a que el Estado parte desarrolle, de la mano de los pueblos indígenas, políticas que busquen aumentar los niveles de educación y acceso a la escolaridad de los pueblos indígenas, respetando el modelo de educación intercultural bilingüe.

Las múltiples formas de discriminación

23.Preocupa al Comité que las mujeres pertenecientes a comunidades indígenas, afroecuatorianas, montubias, migrantes y refugiadas continúan encontrándose con múltiples formas de discriminación y violencia de género en todas las áreas de la vida. Le preocupan también las informaciones sobre el difícil acceso a la justicia para dichas mujeres (art. 5).

El Comité recomienda que el Estado parte tome en cuenta la R ecomendación general N.º 25 (2000) del Comité sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género e incluya una perspectiva de género en todas las políticas y estrategias contra la discriminación racial para hacer frente a las formas múltiples de discriminación que afectan a las mujeres. Asimismo el Comité exhorta al Estado parte a continuar las medidas para apoyar a las mujeres víctimas de discriminación y mejorar su acceso a la justicia y solicita información en su próximo informe sobre los avances de las cortes especializadas en asuntos de la mujer y de violencia doméstica .

Los pueblos libres en aislamiento voluntario

24.El Comité señala la información compartida por la delegación sobre la movilidad en la forma de vida de los pueblos libres en aislamiento voluntario y la demarcación de la Zona Intangible Tagaeri y Taromenane. Sin embargo, preocupa al Comité la situación vulnerable de dichos pueblos, incluyendo a los pueblos tagaeri y taromenane, en particular con respecto a las políticas extractivas del Estado parte y a actores privados (arts. 2 y 5).

El Comité insta al Estado parte, de manera urgente, a cumplir las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2006) otorgadas con respecto a los pueblos libres en aislamiento voluntario y exhorta al Estado parte a fortalecer y adecuar las estrategias para la protección de la vida y el sustento de dichos pueblos. Igualmente, alienta al Estado parte a tomar en cuenta la dinámica itinerante en la forma de vida de estos pueblos y a considerar la ampliación la zona intangible previa a estudios de viabilidad que incluyan criterios de impacto ambiental y cultural. El Comité insta también a que el Estado parte suspendan las actividades extractivas que creen vulnerabilidad para la vida o sustento de los pueblos libres en aislamiento voluntario.

D.Otras recomendaciones

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

25.A la luz de su Recomendación general N.º 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el Documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009, al incorporar la Convención en su legislación nacional. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción en el ámbito nacional.

Difusión de los informes

26.El Comité recomienda que el Estado parte ponga sus informes a disposición del público en general y recomienda que el Estado parte lo haga también para las observaciones finales del Comité, difundiéndolas en los idiomas oficiales y, si procede, en otras lenguas de uso común en el Estado parte.

Seguimiento de las observaciones finales

27.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, le presente información sobre el curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 18 y 19 supra.

Párrafos que revisten una importancia particular

28.El Comité desea asimismo señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 21 y 24 supra y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas concretas que adopte para aplicarlas.

Preparación del próximo informe

29.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 23.º y 24.º, a más tardar el 4 de enero de 2016, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité, aprobadas por este en su 71.º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes de los órganos de tratados y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (véanse las Directrices armonizadas para la presentación de informes [HRI/GEN.2/Rev.6, cap. I], párr. 19).