Naciones Unidas

CAT/C/62/D/721/2015

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

27 de marzo de 2018

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 721/2015 * **

Comunicación presentada por:

J. B. (representado por los abogados Boris Wijkström y Gabriella Tau)

Presunta víctima:

El autor de la queja

Estado parte:

Suiza

Fecha de la queja:

16 de diciembre de 2015 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:

17 de noviembre de 2017

Asunto:

Expulsión del autor a Bulgaria

Cuestiones de procedimiento:

Fundamentación insuficiente; queja manifiestamente infundada

Cuestiones de fondo:

No devolución; riesgo de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de expulsión a Bulgaria en virtud del Reglamento de Dublín

Artículos de la Convención :

3; 16

1.1El autor de la queja es J. B., nacional del Afganistán perteneciente a la etnia tayika y nacido en 1990. El autor presentó una solicitud de asilo en Suiza que fue desestimada. Sostiene que su expulsión por la fuerza a Bulgaria, en el marco del Reglamento de Dublín, constituiría una vulneración por Suiza del artículo 3 de la Convención. Afirma también que se han vulnerado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 16 de la Convención. El autor está representado por los abogados Boris Wijkström y Gabriella Tau.

1.2El 18 de diciembre de 2015, el Comité, actuando por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, pidió al Estado parte que no expulsara a J. B. a Bulgaria mientras el Comité examinaba su queja.

1.3El 21 de diciembre de 2015, el Estado parte informó al Comité de que, de conformidad con su práctica habitual, la Secretaría de Estado de Migraciones había pedido a la autoridad competente que no adoptase ninguna medida para llevar a efecto la expulsión del autor, de modo que este pudiera permanecer en Suiza mientras su queja era examinada por el Comité.

Los hechos expuestos por el autor

2.1J. B. nació en 1990 en Bare Soltanpor, en la provincia de Nangarhar (Afganistán). Después de la escuela secundaria estudió informática y tecnología de telefonía móvil en Peshawar (Pakistán) y obtuvo varios diplomas en estas disciplinas. Seguidamente regresó al Afganistán, donde trabajó unos dos años en el almacén de su padre en Jalalabad. A continuación empezó a trabajar en una sociedad semiestatal de Kabul, denominada Etabad Technology. En esta empresa colaboró con varias organizaciones extranjeras, entre ellas bases militares en todo el país, en las que instaló sistemas informáticos. Cuando ya estaba trabajando para esta empresa, el autor y su familia fueron contactados por los talibanes, que le pidieron que colaborara con ellos porque tenía acceso a las instalaciones militares. El autor y su familia se negaron a colaborar con los talibanes y empezaron a recibir amenazas de muerte. Por consiguiente, huyeron a Jalalabad (Pakistán), pero allí no se sentían completamente seguros porque había una presencia importante de grupos talibanes. Seguidamente, el autor huyó a Europa.

2.2El autor llegó a Bulgaria, donde permaneció recluido nueve meses en el centro de detención de Busmantsi. Afirma que fue maltratado durante su detención: los guardias le propinaban palizas regularmente, las condiciones higiénicas eran deficientes y las raciones alimenticias, muy escasas. Aunque era reacio a pedir asilo en Bulgaria, lo hizo por las amenazas de las autoridades búlgaras. Lo obligaron a firmar varios documentos en búlgaro, idioma que no entendía. Después de permanecer recluido nueve meses, lo pusieron en libertad repentinamente y lo trasladaron a Sofía. El autor se fue de Bulgaria y llegó a Suiza, donde pidió asilo el 7 de agosto de 2015.

2.3El 12 de octubre de 2015, la Secretaría de Estado de Migraciones desestimó su solicitud de asilo. Consideró que el autor podía ser expulsado a Bulgaria de conformidad con el Reglamento de Dublín, porque Bulgaria era su primer país de asilo. Estimó que, como Bulgaria se había adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el autor no estaría expuesto a una vulneración del principio de no devolución. Por consiguiente, la Secretaría de Estado de Migraciones no tuvo en cuenta las afirmaciones del autor sobre los riesgos que correría si fuera expulsado al Afganistán. En lo referente a las alegaciones del autor respecto de los malos tratos de que había sido objeto en Bulgaria, la Secretaría estimó que las medidas adoptadas por un Estado para controlar la inmigración no constituían una vulneración del artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (tortura y malos tratos), y que Bulgaria era un Estado que respetaba el imperio de la ley y las directivas de la Unión Europea sobre las medidas adoptadas para tramitar las solicitudes de asilo y acoger a los solicitantes de asilo, por lo que la expulsión del autor era legal.

2.4El autor recurrió la decisión de la Secretaría de Estado de Migraciones. El 29 de octubre de 2015, el Tribunal Administrativo Federal rechazó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado. El Tribunal falló que, aunque fuera cierto que el autor había pedido asilo en Bulgaria para evitar que lo tuvieran detenido 18 meses, persistía el hecho de que había solicitado asilo en ese país y que sus huellas digitales estaban registradas en el sistema búlgaro. Por consiguiente, Bulgaria tenía que pronunciarse sobre la solicitud de asilo. En cuanto a las aseveraciones del autor respecto de las deficiencias sistémicas del sistema búlgaro de acogida de solicitantes de asilo, el Tribunal Administrativo Federal estimó que, mientras el autor no demostrara lo contrario, se daba por supuesto que Bulgaria respetaba sus obligaciones internacionales derivadas de los tratados internacionales, incluidas la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las directivas europeas. Además, el Tribunal estimó que el temor del autor a ser expulsado al Afganistán no tenía una justificación objetiva.

La queja

3.1El autor sostiene que su expulsión a Bulgaria constituiría una vulneración de los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 3 y 16 de la Convención.

3.2El autor afirma que en Bulgaria no tendría acceso a un procedimiento de asilo y que, en consecuencia, sería devuelto al Afganistán, donde su vida correría peligro por causa de sus problemas con los talibanes.

3.3El autor sostiene también que, si se lo traslada a Bulgaria, corre peligro de sufrir malos tratos y torturas por la inoperancia sistemática del sistema de acogida del país, en particular en los centros de detención de migrantes clandestinos. Afirma que, por causa de los malos tratos sufridos cuando estaba detenido en Bulgaria, padece una depresión grave y un síndrome de estrés postraumático.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo de la comunicación

4.1El 17 de junio de 2016, el Estado parte presentó sus observaciones sobre el fondo de la comunicación. En primer lugar, el Estado parte presenta un resumen de los hechos e información general sobre el derecho europeo y suizo pertinente. El 7 de agosto de 2015, el autor presentó una solicitud de asilo en Suiza. En la audiencia ante la Secretaría de Estado de Migraciones, el autor declaró que era de nacionalidad afgana y había cursado estudios escolares y profesionales en el Pakistán, al final de los cuales había regresado a su país para trabajar. En 2014 se fue del Afganistán por los problemas que tuvo con los talibanes. Llegó a Europa y, entre otros países, transitó por Bulgaria, donde fue arrestado y trasladado al centro de detención de Busmantsi. Allí permaneció recluido en condiciones higiénicas deplorables, en un lugar insalubre y pasando hambre. Luego de ser liberado, nueve meses después, le tomaron las huellas digitales sin su consentimiento y lo obligaron a presentar una solicitud de asilo el 18 de marzo de 2015, después de lo cual fue trasladado a un centro de solicitantes de asilo de Sofía. Sin esperar a recibir la respuesta a su solicitud de asilo, se fue de Bulgaria porque generalmente los afganos no eran bienvenidos y no encontraban trabajo. Tras pasar por Hungría (donde presentó una solicitud de asilo los días 6 y 27 de mayo de 2015), Austria (donde también presentó una solicitud de asilo el 2 de agosto de 2015) e Italia, llegó a Suiza. El 17 de septiembre de 2015, sobre la base de un cotejo de sus huellas digitales con la unidad central del sistema Eurodac, que reveló que el autor había pedido asilo en Bulgaria el 18 de marzo de 2015, la Secretaría de Estado de Migraciones presentó una solicitud a Bulgaria para que acogiese de nuevo al autor. El 1 de octubre de 2015, las autoridades búlgaras aceptaron la solicitud de la Secretaría. En su decisión de 12 de octubre de 2015, la Secretaría constató que el autor había presentado una solicitud de asilo en Bulgaria el 18 de marzo de 2015 y consideró que correspondía a este Estado tramitar la mencionada solicitud. Por consiguiente, no examinó la solicitud de asilo y ordenó el traslado del autor a Bulgaria, de conformidad con el artículo 31a, párrafo 1 b), de la Ley Federal del Asilo, de 26 de junio de 1998.

4.2El 26 de octubre de 2015, el autor interpuso un recurso ante el Tribunal Administrativo Federal contra la mencionada decisión de la Secretaría de Estado de Migraciones y solicitó que se anulara dicha decisión y que se examinara su solicitud de asilo. En resumen, el autor explicó que las condiciones de acogida y alojamiento en Bulgaria eran desastrosas, que la situación de los solicitantes de asilo podía considerarse una verdadera catástrofe humanitaria, como habían denunciado numerosos informes internacionales, y que había permanecido recluido nueve meses en una cárcel en condiciones indignas e insalubres y padeciendo hambre. El 29 de octubre de 2015, el Tribunal Administrativo Federal rechazó el recurso del autor. Consideró, entre otras cosas, que el temor del autor a que las autoridades búlgaras lo expulsaran al Afganistán no se basaba en ninguna razón fundada y que el autor no había presentado ningún elemento concreto que demostrase que Bulgaria no respetaba el principio de no devolución y que, por consiguiente, incumpliría sus obligaciones internacionales expulsándolo a un país donde su vida, su integridad física o su libertad correrían un grave peligro, o en el que podrían obligarlo a trasladarse a otro país en el que se diesen estas condiciones. Además, el Tribunal consideró que el autor tampoco había demostrado que sus condiciones de vida en Bulgaria serían tan penosas y de una gravedad tal que constituirían un trato contrario al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos o al artículo 3 de la Convención.

4.3El Estado parte observa que el artículo 3 de la Convención, invocado por el autor, dispone que ningún Estado parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura (párr. 1). A los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos (párr. 2). El Comité ha desarrollado los elementos de este artículo en su jurisprudencia y, en particular, emitió directrices precisas sobre la aplicación de esta disposición en su observación general núm. 1 (1997), sobre la aplicación del artículo 3 en el contexto del artículo 22 de la Convención, que dispone que el autor debe demostrar que existe para él un peligro personal, presente y fundado de ser sometido a tortura si fuera expulsado a su país de origen. La existencia de este peligro debe apreciarse en función de razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. Además, deben exponerse hechos que demuestren la gravedad del peligro. En el párrafo 8 de la observación general núm. 1 se expone la información que debe tenerse en cuenta para constatar la existencia de este peligro, y que incluye: las pruebas de la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos (apartados a) y d)); las alegaciones del autor de haber sufrido recientemente torturas o malos tratos, así como la existencia de testimonios de fuentes independientes que corroboren esas alegaciones (apartados b) y c)); las actividades políticas del autor dentro o fuera de su Estado de origen (apartado e)); las pruebas de la credibilidad del autor (apartado f)); y las contradicciones de hecho en las alegaciones del autor (apartado g)).

4.4El Estado parte observa que el artículo 16 de la Convención amplía la protección que ofrecen algunas de sus disposiciones contra los actos de tortura a los actos constitutivos de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Con arreglo a la jurisprudencia constante y explícita del Comité, las obligaciones previstas en el artículo 3 de la Convención no abarcan los casos de malos tratos a que se refiere el artículo 16. La aplicación del artículo 3 se limita a los casos en que existen razones fundadas para creer que el autor estaría en peligro de ser sometido a tortura tal como se define en el artículo 1 de la Convención. En consecuencia, la alegación al amparo del artículo 16 es inadmisible ratione materiae, por ser incompatible con las disposiciones de la Convención. Así pues, las siguientes consideraciones relativas a los posibles riesgos de sufrir malos tratos en caso de traslado a Bulgaria tienen carácter subsidiario.

4.5El Estado parte sostiene que el autor no ha negado que, puesto que las autoridades búlgaras aceptaron la solicitud de Suiza de que acogiesen de nuevo al autor, Bulgaria es competente, en principio, para tramitar su solicitud de asilo a tenor del artículo 12, párrafo 1, del Reglamento de Dublín III. En cuanto a su expulsión a Bulgaria, el autor ha alegado que en ese país no tendría acceso a un procedimiento de asilo justo y equitativo, ni tampoco estaría protegido contra una expulsión arbitraria a su país de origen, que constituiría una vulneración del principio de no devolución. Para corroborar estas afirmaciones, el autor ha presentado informes sobre las deficiencias del procedimiento de asilo en Bulgaria y sobre el escaso número de solicitantes de asilo no sirios a quienes se ha concedido el estatuto de refugiado en ese país. Como se desprende en particular de los considerandos del Tribunal Administrativo Federal a este respecto, Bulgaria aplica la legislación sobre el derecho de asilo, y su procedimiento en la materia no adolece de defectos estructurales de una importancia tal que los solicitantes de asilo se vean privados de toda posibilidad de que su solicitud se examine seriamente, no dispongan de un recurso efectivo o, en último término, no estén protegidos contra una expulsión arbitraria a su país de origen.

4.6Las autoridades búlgaras han accedido expresamente a acoger de nuevo al autor, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 1 b), del Reglamento de Dublín III. De esta manera, han admitido que en Bulgaria existe un procedimiento abierto y han reconocido su competencia para tramitar la solicitud de asilo. A este respecto, del informe del Comité Helsinki de Bulgaria de octubre de 2015, citado por el autor, se desprende que las personas expulsadas a Bulgaria por otros Estados miembros de la Unión Europea tienen acceso, en principio, al procedimiento de asilo a su regreso a este país; durante la tramitación del procedimiento, como parece ser el caso presente, el solicitante de asilo es trasladado a un centro de recepción. Según el autor, fue detenido tras ser interceptado por la policía mientras se encontraba en situación ilegal y todavía no había presentado su solicitud de asilo en Bulgaria. Ahora bien, después de que las autoridades registraran la solicitud, el interesado fue puesto en libertad y trasladado a un centro de alojamiento de solicitantes de asilo en Sofía. En principio, ya no tiene que temer las medidas de detención que se aplican a las personas que entran clandestinamente en el país o permanecen en él sin tener derecho a ello.

4.7El Estado parte sostiene que el temor del autor a que las autoridades búlgaras ordenen su expulsión al Afganistán no se basa en ninguna razón fundada. Además de que el autor no ha presentado ningún elemento concreto que demuestre que Bulgaria no respetaría el principio de no devolución y que, por consiguiente, incumpliría sus obligaciones internacionales expulsándolo a un país donde su vida, su integridad física o su libertad correrían un grave peligro, o en el que podrían obligarlo a trasladarse a otro país en el que se den estas condiciones, Bulgaria es una de las altas partes contratantes en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y, en consecuencia, está sometida a la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Así pues, el autor podrá presentar una demanda individual contra Bulgaria, que incluya una solicitud de adopción de medidas provisionales, si considera que corre el peligro de ser expulsado de este país en contravención, particularmente, del artículo 3 del Convenio, como señaló recientemente el Tribunal en un asunto comparable al presente.

4.8El Estado parte no ignora que las condiciones prevalecientes en los centros de detención de Bulgaria se han considerado, en algunos casos, indignas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos puso de relieve, en una sentencia piloto, un problema estructural del sistema penitenciario búlgaro, debido en particular al hacinamiento y la falta de intimidad y de dignidad personal en la utilización de los aseos. Además, en sus decisiones, la Secretaría de Estado de Migraciones y el Tribunal Administrativo Federal tampoco negaron la detención ni las condiciones de insalubridad alegadas por el autor, que, contrariamente a lo que afirma en su comunicación, no dijo que hubiera sufrido agresiones físicas repetidas de los guardias. En cualquier caso, considerando que el autor fue puesto en libertad y trasladado a un centro para solicitantes de asilo de Sofía (que abandonó mientras se examinaba su solicitud de asilo), su temor a ser detenido de nuevo y a ser recluido si se lo devuelve a Bulgaria no parece justificado. En efecto, el autor no ha indicado ningún motivo que permita creer que podría ser detenido de nuevo en Bulgaria, puesto que regresará en calidad de solicitante de asilo trasladado en aplicación del Reglamento de Dublín III (porque su solicitud todavía no se ha rechazado en este país) y no como extranjero que ha entrado clandestinamente en el país o permanece en él sin título legal.

4.9El Estado parte observa que en ninguna fase del procedimiento de asilo en Suiza el autor denunció haber sufrido malos tratos en Bulgaria. En efecto, el autor únicamente afirmó haber sido víctima de diversos abusos por agentes de ese Estado en la queja dirigida al Comité. Además, el Estado parte subraya que Bulgaria es un Estado de derecho dotado de unas fuerzas policiales eficaces y dispuestas a ofrecer una protección adecuada contra las agresiones de terceros, para lo cual están capacitadas. El expediente no contiene ningún elemento que haga pensar que esto no sería así en la situación particular del autor. Corresponderá, pues, al autor dirigirse a las autoridades policiales competentes de Bulgaria si se siente expuesto a una amenaza concreta cuando se encuentre en ese país. Asimismo, si el autor se siente tratado de un modo injusto o ilegal por representantes búlgaros, deberá utilizar los recursos legales efectivos y dirigirse a las autoridades judiciales competentes. Por lo demás, el Estado parte sostiene que el autor no ha demostrado que sus condiciones de vida en Bulgaria serían tan penosas o de tal gravedad que equivaldrían a un trato contrario al artículo 1 o al artículo 16 de la Convención.

4.10El Estado parte observa que, en su informe de 2 de enero de 2014, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) pidió a los Estados partes en el Reglamento de Dublín que suspendieran temporalmente todos los traslados de solicitantes de asilo a Bulgaria, porque este país adolecía de graves insuficiencias, tanto en el sistema de tramitación de las solicitudes de asilo como en las condiciones de acogida de los solicitantes. No obstante, en abril de 2014, tras reconsiderar la situación, el ACNUR retiró su petición en una actualización de su informe, en la que constató que las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo en Bulgaria habían mejorado y señaló a la atención de los Estados el riesgo de trasladar a personas vulnerables. El Estado parte constata que, hasta la fecha, el ACNUR no ha modificado su postura respecto del último informe mencionado.

4.11Sin embargo, otras organizaciones siguen señalando la persistencia de graves dificultades en Bulgaria, en particular en el acceso al procedimiento de asilo o en las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo, así como la falta de medidas para facilitar la integración y el acceso a la atención médica de los refugiados reconocidos como tales o de las personas que han obtenido el estatus de protección temporal. En su mencionado informe de octubre de 2015, que actualizaba el informe del año anterior en el que había señalado considerables mejoras registradas desde marzo de 2014 en Bulgaria, el Comité Helsinki de dicho país constató que la situación se había deteriorado, debido principalmente a la afluencia de solicitantes de asilo que afectaba a la mayoría de los Estados europeos, y en particular a los países situados en las fronteras exteriores de la Unión Europea. Ahora bien, el Comité Helsinki de Bulgaria señaló también las insuficientes condiciones materiales de los centros de acogida búlgaros, así como las difíciles condiciones de detención de numerosos solicitantes de asilo, incluso personas que habían regresado a Bulgaria en aplicación del Reglamento de Dublín y familias con niños. En estas condiciones, y aunque no haya motivo para concluir que Bulgaria adolece de carencias estructurales, se debe prestar una gran atención, según cuales sean las circunstancias, a la advertencia del ACNUR de abril de 2014 respecto del traslado de personas vulnerables. No obstante, en el presente caso el Estado parte considera que, en vista de su situación personal, y pese a sus problemas de salud, el autor no padece ninguna vulnerabilidad particular, y sus necesidades específicas podrán atenderse a su regreso a Bulgaria.

4.12En cuanto al estado de salud del autor, el informe médico de diciembre de 2015 que ha presentado certifica la existencia de un episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos y un probable síndrome de estrés postraumático, que precisan de un seguimiento ambulatorio intensivo durante varios meses. Además, según el médico, existe un riesgo de suicidio en caso de repatriación bajo coacción. Según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos no confiere al demandante el derecho a permanecer en un Estado parte para seguir beneficiándose de las prestaciones médicas de ese Estado. Solo en casos particulares y en circunstancias muy excepcionales la ejecución de la expulsión de un extranjero puede constituir una vulneración del artículo 3 del Convenio por causa de la situación médica del demandante. En efecto, el regreso forzado de personas con problemas de salud solo puede constituir una vulneración del artículo 3 si la enfermedad del interesado se encuentra en una fase avanzada y terminal, hasta el punto de que su fallecimiento sea previsible en breve plazo. En particular, el riesgo o la tentativa de suicidio de una persona cuyo traslado haya sido ordenado no impide que un Estado pueda aplicar la medida prevista, siempre y cuando se adopten disposiciones concretas para evitar que las amenazas se materialicen. Al igual que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité ha considerado que “solo en circunstancias muy excepcionales, la expulsión en sí puede constituir un trato cruel, inhumano o degradante” (en el sentido del artículo 16 de la Convención) y que la fragilidad psiquiátrica del autor y los trastornos postraumáticos agudos que sufre no constituyen estas circunstancias. El Estado parte sostiene que, en vista del certificado médico presentado, el caso del autor no presenta circunstancias muy excepcionales en el sentido de la mencionada jurisprudencia. Así pues, con arreglo a la Convención, el estado de salud del autor no es un obstáculo a su expulsión a Bulgaria.

4.13Independientemente de lo antedicho, el Estado parte estima oportuno observar que en el momento en que se organice el traslado se evaluará definitivamente si el autor está en condiciones de ser trasladado. Entonces, la Secretaría de Estado de Migraciones tendrá en cuenta su estado de salud y transmitirá a las autoridades búlgaras las informaciones correspondientes para que pueda seguir recibiendo atención médica específica en Bulgaria. La infraestructura médica de Bulgaria es parecida a la de Suiza, que es suficiente para atender las afecciones detectadas en el autor. Además, el Estado búlgaro está vinculado por la directiva relativa a la acogida de los solicitantes de asilo y, por consiguiente, está obligado a velar por que el autor reciba la atención sanitaria necesaria, que incluirá, como mínimo, los cuidados de urgencia y el tratamiento básico de enfermedades o trastornos psíquicos graves. Nada indica, pues, que las autoridades búlgaras denegarían al autor los cuidados que necesita o no le prestarían la atención médica requerida, hasta el punto de poner en grave peligro su vida o su salud.

4.14El Estado parte sostiene que, por todos estos motivos, el autor no ha demostrado que existan razones fundadas para temer que, si es trasladado a Bulgaria, estará expuesto de manera concreta y personal a la tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte

5.1El 14 de noviembre de 2016, en respuesta a las observaciones del Estado parte, el autor señala que la situación de los solicitantes de asilo en Bulgaria ha empeorado desde que comenzó la crisis migratoria del verano de 2015 y es inquietante. En su último análisis sobre Bulgaria, el ACNUR recomienda a los países europeos que suspendan las devoluciones de solicitantes vulnerables a Bulgaria, realizadas en el marco del Reglamento de Dublín, en vista de las graves insuficiencias de las condiciones de acogida y del procedimiento de asilo en ese país. El ACNUR señala en particular la falta de procedimientos para identificar a las personas vulnerables y atenderlas adecuadamente, y carencias en cuanto al acceso a un procedimiento de asilo equitativo. El último informe de la base de datos AIDA sobre Bulgaria confirma el agravamiento de los problemas del sistema de asilo búlgaro. En este contexto, varias jurisdicciones europeas han suspendido las expulsiones a Bulgaria por el grave riesgo de sufrir malos tratos que corren los solicitantes de asilo en ese país. Se han pronunciado en ese sentido distintos tribunales de Gran Bretaña, Alemania, Bélgica, los Países Bajos e Italia, lo que refleja las graves preocupaciones de las jurisdicciones europeas acerca del respeto de los derechos fundamentales de los solicitantes de asilo en Bulgaria. El autor estima que esta jurisprudencia de los tribunales europeos demuestra la existencia de un consenso creciente respecto de las graves deficiencias del sistema de asilo búlgaro, hasta el punto de que ya no está en condiciones de garantizar los derechos fundamentales de los solicitantes de asilo.

5.2El autor sostiene que el análisis del Estado parte respecto de la queja presentada al amparo del artículo 16 es incorrecto. En su observación general núm. 2 (2007), sobre la aplicación del artículo 2 por los Estados partes, el Comité consideró que el artículo 3 se aplicaba igualmente a los tratos crueles, inhumanos y degradantes, en el marco del artículo 16. Al especificar que la prohibición de la devolución se aplicaba también a los malos tratos, el Comité se alineó con la jurisprudencia internacional al respecto, en particular la del Comité de Derechos Humanos y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

5.3Independientemente del riesgo alegado de sufrir malos tratos en Bulgaria, el autor sostiene que su expulsión constituiría de por sí una violación del artículo 16, dadas sus circunstancias particulares. El autor sufre en especial de una depresión y de estrés postraumático en relación con los malos tratos que padeció durante su detención en Bulgaria. En la actualidad recibe atención médica especializada en Suiza, que no estaría en modo alguno garantizada si fuera expulsado a Bulgaria. Así pues, su expulsión sería especialmente traumática y obstaculizaría durante mucho tiempo sus posibilidades de curación, o incluso las eliminaría. Por estos motivos, el autor sostiene que su expulsión constituiría una violación del artículo 16.

5.4El autor observa que, por un lado, el Estado parte reconoce que el sistema búlgaro de asilo tiene problemas inherentes y presenta deficiencias sistémicas, aunque no precisa cuáles. Por otro lado, el Estado parte llega a la conclusión de que estos problemas no son lo suficientemente graves para considerar que vayan a obstaculizar el acceso a un procedimiento de asilo justo y equitativo. El autor sostiene que en Bulgaria el acceso a un procedimiento de asilo en los casos de expulsiones con arreglo al Reglamento de Dublín solo se concede en principio. En efecto, según el ACNUR, los procedimientos que se concluyen in absentia solo pueden volver a abrirse si el autor se ha ausentado de Bulgaria por motivos fundados. Si la persona trasladada no consigue dar una justificación satisfactoria a las autoridades, estas la consideran un migrante irregular y la detienen y envían a Sofía (Busmantsi) o a Lyubimets, cerca de la frontera con Turquía, donde las condiciones de detención son muy deficientes, como atestiguan varios informes de ONG e instituciones internacionales. De los contactos del autor con la ONG Comité Helsinki de Bulgaria se desprende que el procedimiento de asilo iniciado por el autor en Bulgaria se ha concluido y que la decisión de concluirlo le fue notificada in absentia. Por consiguiente, el autor sostiene que el Estado parte se equivoca cuando supone que el procedimiento sigue su curso y que, por este motivo, el autor no corre el peligro de ser detenido. Efectivamente, habida cuenta de la conclusión de su procedimiento de asilo, es muy probable que, a su regreso a Bulgaria, el autor sea tratado como un inmigrante en situación ilegal y permanezca detenido durante todo el procedimiento.

5.5El autor se remite también al informe del Consejo Europeo sobre los Refugiados y los Exiliados. Sostiene que el Estado parte debería haber investigado con más detenimiento para conocer mejor las condiciones que enfrentan los solicitantes de asilo en Bulgaria. Esto era necesario para evaluar el riesgo que corre el autor de ser detenido en Bulgaria, teniendo en cuenta que en varios informes de ONG y de las Naciones Unidas, así como de órganos judiciales europeos, se critican vivamente las condiciones de detención de los solicitantes de asilo en ese país. Por consiguiente, el autor constata que el Estado parte no ha instruido el asunto con diligencia y ha llegado a conclusiones fácticas incorrectas. Además, sobre la base de informaciones obtenidas del Comité Helsinki de Bulgaria y de otras fuentes, en particular del informe del Consejo Europeo sobre los Refugiados y los Exiliados, el autor ha demostrado que si se lo trasladara a Bulgaria podría ser detenido de nuevo. En consecuencia, el autor estima que el Estado parte ha vulnerado su derecho a un recurso efectivo de conformidad con los artículos 3 y 16 de la Convención.

5.6Según el autor, el Tribunal Administrativo Federal no realizó un verdadero análisis de las informaciones sobre la situación en Bulgaria transmitidas por el autor en el marco de su recurso. El Tribunal se limitó a basar su decisión negativa en la presunción de que Bulgaria respeta el ordenamiento jurídico europeo, sin hacer la menor referencia a informaciones de tipo fáctico para impugnar los datos proporcionados por el autor que demuestran la existencia de carencias fundamentales en la acogida de los solicitantes y en el procedimiento de asilo. Así pues, llegó a la conclusión de que, “puesto que no existe un cuadro confirmado de violaciones sistemáticas de las normas comunitarias mínimas a este respecto, se da por supuesto que Bulgaria respeta sus obligaciones relativas a los derechos de los solicitantes de asilo en su territorio”, y que, “en este caso en particular, el recurrente no ha demostrado que las autoridades búlgaras se negarían a examinar su solicitud de protección”. El autor sostiene que, manifiestamente, el análisis del Tribunal no cumple la exigencia del Comité de que se haga “una revisión efectiva, independiente e imparcial de la decisión de expulsión o extradición”, y vulnera su derecho a un recurso efectivo.

5.7El autor destaca las condiciones de acogida inhumanas y degradantes que prevalecen en los centros para solicitantes de asilo, así como el riesgo de que no sea atendido de ninguna manera y se vea en la calle, en un estado de indigencia total. Aunque no sea detenido, el autor, cuya salud psíquica se encuentra gravemente afectada, se alojará en centros de acogida para solicitantes de asilo en condiciones inhumanas y degradantes o quedará sumido en la indigencia absoluta en la calle sin tener acceso a un alojamiento, y mucho menos a atención médica. Así pues, aunque no fuera detenido, su expulsión sería ilegal a tenor del artículo 16 de la Convención.

5.8El autor impugna la afirmación del Estado parte de que no ha proporcionado elementos concretos que demuestren que Bulgaria no respeta el principio de no devolución. En realidad, las deficiencias del sistema de asilo búlgaro son bien conocidas, en particular la carencia de intérpretes y de personal de otro tipo para registrar las solicitudes y para las audiencias, de una representación letrada adecuada y de información suficiente sobre la situación del expediente. En consecuencia, no está en modo alguno garantizado que el autor tendría acceso a un procedimiento de asilo equitativo que respete el principio de no devolución. Como se indica en el informe de investigación del Consejo Europeo sobre los Refugiados y los Exiliados, en Bulgaria el acceso a un procedimiento de asilo equitativo es teórico. Además, el autor ha citado estadísticas oficiales búlgaras que indican una tasa de rechazo de las solicitudes de asilo del 91% para las personas que no son de origen sirio. Más concretamente, el autor subraya que la tasa de rechazo de las solicitudes de personas afganas fue del 94% en 2015. El Comité Helsinki de Bulgaria ha confirmado que las solicitudes de asilo de personas afganas son “rechazadas en una inmensa mayoría de casos”. Por último, en lo que se refiere al riesgo de una devolución en cadena, es importante observar que, en mayo de 2016, Bulgaria ratificó un acuerdo de readmisión con Turquía, según el cual este país está obligado a acoger de nuevo a las personas que hayan entrado de manera irregular en Bulgaria desde Turquía. No se dispone de información sobre la aplicación de este acuerdo, pero no se puede excluir que el autor sea expulsado a Turquía, país por el que transitó antes de entrar en Bulgaria.

5.9En cuanto al riesgo de sufrir malos tratos en Bulgaria, el Estado parte no discute que las condiciones de vida en los centros de detención búlgaros deban calificarse de indignas. Habida cuenta de que, según el Estado parte, el autor no corre peligro de ser detenido de nuevo si se lo traslada a Bulgaria, el riesgo de que sufra malos tratos en caso de ser detenido no se considera en las observaciones del Estado parte. A raíz de su visita a Bulgaria en febrero de 2015, el Comisario del Consejo de Europa para los Derechos Humanos criticó que los solicitantes de asilo en este país fueran detenidos frecuentemente de manera ilegítima, calificó de inapropiadas las condiciones de vida de los detenidos y denunció los casos de malos tratos en los centros de detención.

5.10El autor impugna el análisis del Estado parte, que no reconoce su especial vulnerabilidad y opina que no ha demostrado que sus condiciones de vida en Bulgaria serían “tan penosas o de tal gravedad” que equivaldrían a un trato contrario al artículo 1 o al artículo 16 de la Convención. El autor dice que se lo debe considerar un solicitante de asilo vulnerable porque sufrió malos tratos en Bulgaria, razón por la cual tuvo que recibir tratamiento psiquiátrico en Suiza.

5.11La afirmación del Estado parte según la cual “en ninguna fase del procedimiento de asilo en Suiza el autor denunció haber sufrido malos tratos en Bulgaria [y] únicamente afirmó haber sido víctima de diversos abusos por agentes de ese Estado en la queja dirigida al Comité” es inexacta; varios elementos del expediente de su procedimiento la desmienten, por cuanto de ellos se desprende que el autor dijo que había sido torturado cuando estaba detenido en Bulgaria y que además había estado expuesto a condiciones inhumanas y degradantes. En la audiencia sumaria que tuvo lugar en el Centro de Registro y Procedimiento de Basilea, el autor dijo lo siguiente: “Permanecí en prisión durante un año en Bulgaria. Sufrí muchas torturas (‘viel Folter’)” y “la cárcel era horrible e insalubre. Estaba muy sucia. Solo nos daban de comer una vez al día. La comida era tan mala que no la habría comido un asno. Todos teníamos piojos”. Así pues, el autor denunció haber sufrido torturas y condiciones inhumanas y degradantes mientras estuvo detenido en Bulgaria. Las autoridades suizas no se preocuparon de pedirle detalles sobre sus alegaciones de tortura ni sobre las condiciones inhumanas de detención; no le hicieron ni una sola pregunta a este respecto durante todo el procedimiento de asilo. Así pues, el hecho de que en el expediente del procedimiento no figuraran más detalles o información no es imputable al autor, sino que se debe a una insuficiencia manifiesta de la instrucción llevada a cabo por las autoridades del Estado parte. Esta insuficiencia de la instrucción representa un incumplimiento de la obligación de realizar una revisión efectiva, independiente e imparcial de la decisión de expulsión o extradición,puesto que el hecho de que un autor haya sufrido ya torturas en el Estado de destino es a todas luces pertinente para el análisis del riesgo de un futuro incumplimiento de la prohibición. Por ello, el Estado parte debería haber investigado este aspecto del expediente para apreciar correctamente el riesgo que entrañaría la expulsión del autor.

5.12En lo referente a las condiciones de vida de los solicitantes de asilo vulnerables en Bulgaria, es posible que las personas trasladadas a ese país en virtud del Reglamento de Dublín no tengan acceso a un alojamiento, a comida o a atención médica. La falta de medios financieros hace que los establecimientos adolezcan de deficiencias. Esta situación es especialmente preocupante en el caso de los solicitantes de asilo vulnerables, como el autor. En cuanto al argumento del Estado parte de que Bulgaria es “un Estado de derecho dotado de unas fuerzas policiales eficaces y dispuestas a ofrecer una protección adecuada contra las agresiones de terceros, para lo cual están capacitadas”, cabe recordar que numerosos informes de ONG y de las Naciones Unidas, así como artículos de prensa, han dado testimonio de la violencia que las personas que buscan protección en Bulgaria pueden sufrir a manos de la policía, los guardias de fronteras, el personal penitenciario y la población. Además, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, ha declarado que Bulgaria promueve la intolerancia. En diciembre de 2015, Amnistía Internacional invitó al Gobierno búlgaro a investigar las acusaciones de refugiados y migrantes con respecto a los malos tratos, los actos de violencia y las coacciones que habían sufrido a manos de la policía. El Estado parte llega a la conclusión errónea de que el autor no es una persona vulnerable y que sus necesidades podrán ser atendidas en Bulgaria. Según una sentencia del Tribunal Administrativo de Stuttgart de 15 de junio de 2015, el acceso a la atención médica en Bulgaria es deficiente.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención.

6.2El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.3El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. Observa que, en el presente caso, el Estado parte ha reconocido que el autor ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que disponía.

6.4El Comité observa que el Estado parte impugna la admisibilidad de la comunicación en relación con la queja formulada en virtud del artículo 16 de la Convención. Toma nota del argumento del Estado parte, que afirma que las obligaciones previstas en el artículo 3 de la Convención no abarcan los casos de malos tratos contemplados en su artículo 16 y que, en consecuencia, la denuncia formulada en virtud del artículo 16 no es admisible ratione materiae, por ser incompatible con las disposiciones de la Convención. El Comité toma nota de los argumentos del autor según los cuales el análisis del Estado parte sobre la queja presentada en virtud del artículo 16 es incorrecto, la prohibición de devolución se aplica también a los malos tratos y la expulsión del autor constituiría de por sí una violación del artículo 16, dadas sus circunstancias particulares, sobre todo la depresión y el estrés postraumático que sufre, y la atención médica especializada que recibe actualmente en Suiza no estaría garantizada en modo alguno si fuera expulsado a Bulgaria. A este respecto, el Comité considera que el autor se basa en información de carácter general y no proporciona elementos concretos que corroboren sus afirmaciones. En estas circunstancias, y puesto que en el expediente no obra ninguna otra información sobre el particular, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente su queja presentada en virtud del artículo 16 a efectos de la admisibilidad.

6.5El Comité considera, no obstante, que los argumentos expuestos por el autor plantean cuestiones importantes en relación con el artículo 3 de la Convención que deben examinarse en cuanto al fondo. En consecuencia, al no haber constatado la existencia de obstáculos a la admisibilidad, el Comité declara la comunicación admisible de conformidad con el artículo 3 de la Convención.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1De conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, el Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes.

7.2La cuestión que el Comité debe examinar es si la expulsión del autor a Bulgaria constituiría una violación de la obligación que tiene el Estado parte, en virtud del párrafo 1 del artículo 3 de la Convención, de no expulsar ni devolver a una persona a otro Estado donde haya razones fundadas para creer que correría el peligro de ser sometida a tortura.

7.3El Comité debe considerar si existen razones fundadas para creer que el autor corre el riesgo personal de ser sometido a tortura si es expulsado a Bulgaria. Con esta finalidad, de conformidad con el artículo 3, párrafo 2, de la Convención, el Comité debe tener en cuenta todos los elementos pertinentes, en particular la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. El Comité recuerda, no obstante, que el objetivo de esta evaluación es determinar si el interesado corre personalmente un riesgo previsible y real de ser sometido a tortura en el país al que sería expulsado. De ahí que la existencia en un país de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituya de por sí un motivo suficiente para determinar que una persona en concreto estaría en peligro de ser sometida a tortura al ser devuelta a ese país; deben existir otros motivos que permitan considerar que el interesado estaría personalmente en peligro. A la inversa, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que deba excluirse la posibilidad de que una persona esté en peligro de ser sometida a tortura en su situación particular.

7.4El Comité recuerda su observación general núm. 1, en la que se declara que el riesgo de tortura debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. Aunque no es necesario demostrar que el riesgo es muy probable, el Comité recuerda que, en general, la carga de la prueba recae en el autor, quien debe presentar un caso defendible para demostrar que corre un riesgo previsible, real y personal. El Comité recuerda también que, de conformidad con esta observación general, dará un peso considerable a la determinación de los hechos dimanantes de los órganos del Estado parte de que se trate, pero que no está obligado por esa determinación de los hechos, sino que el artículo 22, párrafo 4, de la Convención lo autoriza a evaluar libremente los hechos teniendo en cuenta todas las circunstancias de cada caso.

7.5El autor afirma que en Bulgaria no tendría acceso a un procedimiento de asilo, y podría ser detenido, maltratado y torturado, y ser devuelto al Afganistán o trasladado a Turquía. El Comité observa que el autor dice haber tenido problemas con los guardias de los centros de detención de Bulgaria. El Comité observa también que el autor fue detenido tras ser interceptado por la policía mientras se encontraba en situación ilegal y todavía no había presentado su solicitud de asilo en Bulgaria. El Comité observa que el propio autor afirma que no solicitó el asilo en Bulgaria a su llegada a este país y, por consiguiente, es probable que fuera detenido porque se lo podía considerar un migrante ilegal. El Comité observa también que, después de que las autoridades registrasen su solicitud de asilo, el autor fue puesto en libertad y trasladado a un centro de alojamiento de solicitantes de asilo en Sofía. El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que, sin esperar a recibir la respuesta a su solicitud de asilo, el autor se fue de Bulgaria porque generalmente los afganos no eran bienvenidos y no encontraban trabajo. Tras pasar por Hungría (donde presentó una solicitud de asilo los días 6 y 27 de mayo de 2015), Austria (donde también presentó una solicitud de asilo el 2 de agosto de 2015) e Italia, llegó a Suiza.

7.6En el caso presente, el Comité toma nota de la afirmación del autor de que se ha vulnerado su derecho a un recurso efectivo ya que el Estado parte no cumplió su obligación de hacer una revisión efectiva, independiente e imparcial de la decisión de expulsión. El Comité señala que, según las observaciones del Estado parte, en sus decisiones, la Secretaría de Estado de Migraciones y el Tribunal Administrativo Federal no negaron la detención ni las condiciones de insalubridad alegadas por el autor, que, contrariamente a lo que afirma en su comunicación al Comité, no dijo que hubiera sufrido agresiones físicas repetidas de los guardias. El Comité toma nota también del argumento del Estado parte según el cual el autor no ha demostrado que sus condiciones de vida en Bulgaria serían tan penosas y de una gravedad tal que constituirían un trato contrario al artículo 1 o al artículo 16 de la Convención. El Comité toma nota de la afirmación del autor de que el procedimiento de asilo que inició en Bulgaria se ha concluido y que la decisión de concluirlo le fue notificada in absentia. El Comité observa, no obstante, que esto se infiere de los presuntos contactos del autor con el Comité Helsinki de Bulgaria, y que no se ha presentado ningún documento pertinente que corrobore esta alegación. Las autoridades búlgaras han accedido expresamente a acoger de nuevo al autor, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 1 b), del Reglamento de Dublín III, y de esta manera han admitido que en Bulgaria existe un procedimiento abierto y han reconocido su competencia para tramitar la solicitud de asilo. El Comité observa también que el autor no ha dado ningún detalle de las torturas que afirma haber sufrido.

7.7El Comité observa que el autor ha afirmado que, por causa de los malos tratos sufridos cuando estaba detenido en Bulgaria, padece una depresión grave y un síndrome de estrés postraumático, lo cual lo convierte en una persona particularmente vulnerable. El Comité observa también que, según el Estado parte, en vista del certificado médico presentado, el caso del autor no presenta circunstancias muy excepcionales, por lo que, con arreglo a la Convención, el estado de salud del autor no es un obstáculo a su expulsión a Bulgaria. El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que, en vista de su situación personal, y pese a sus problemas de salud, el autor no padece ninguna vulnerabilidad particular, y sus necesidades específicas podrán atenderse a su regreso a Bulgaria.

7.8El Comité recuerda que le corresponde determinar si actualmente el autor corre el riesgo de ser sometido a tortura en caso de que sea expulsado a Bulgaria. Observa que el autor tuvo la posibilidad de exponer y precisar sus quejas, a nivel nacional, ante la Secretaría de Estado de Migraciones y el Tribunal Administrativo Federal, pero que los motivos que aportó no permitieron a las autoridades competentes del Estado parte llegar a la conclusión de que su perfil de solicitante de asilo del Afganistán, el procedimiento de asilo que había iniciado y las condiciones materiales y de vida que prevalecen en los centros de detención de Bulgaria podrían ponerlo en peligro de ser sometido a actos de tortura a su regreso.

7.9Además, el Comité recuerda que la existencia de vulneraciones de los derechos humanos en el país al que sería expulsado el autor de una queja no basta, de por sí, para concluir que este corra personalmente el riesgo de ser torturado en ese país. Sobre la base de la información de que dispone, el Comité llega a la conclusión de que, en el caso presente, el autor no ha probado que haya sufrido torturas y que dicha información no demuestra que correría personalmente un riesgo de ser torturado si fuera expulsado a Bulgaria.

8.Dadas las circunstancias, el Comité considera que la información presentada por el autor no es suficiente para demostrar que correría personalmente un riesgo previsible y real de ser sometido a tortura si fuera expulsado a Bulgaria.

9.El Comité, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, concluye que la expulsión del autor a Bulgaria no constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención por el Estado parte.