Naciones Unidas

CAT/C/62/D/688/2015

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

21 de diciembre de 2017

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 688/2015 * **

Proyecto de recomendación propuesto por el Relator

Comunicación presentada por:

T. Z. (representado por su abogada, la Sra. Stephanie Motz)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Suiza

Fecha de la queja:

7 de julio de 2015 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:

22 de noviembre de 2017

Asunto:

Expulsión del autor de Suiza a Etiopía

Cuestiones de procedimiento:

Falta de fundamentación de la queja

Cuestiones de fondo:

Riesgo de tortura al regresar al país de origen (no devolución)

Artículos de la Convención:

3 y 22, párr. 2

1.El autor de la comunicación es T. Z., nacional de Etiopía nacido el 7 de agosto de 1981. El autor presentó una solicitud de asilo en Suiza, pero su petición fue rechazada. Se le permitió permanecer en Suiza hasta el 23 de febrero de 2015 y corre el riesgo de expulsión forzosa. Afirma que su expulsión a Etiopía constituiría una violación por Suiza del artículo 3 de la Convención. El autor está representado por abogada, la Sra. Stephanie Motz.

1.2El 10 de julio de 2015, el Comité, actuando por conducto del Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, solicitó al Estado parte que se abstuviera de expulsar al autor a Etiopía mientras su queja estuviera siendo examinada por el Comité. El 14 de julio, el Estado parte informó de que la expulsión del autor había sido suspendida atendiendo a la petición del Comité.

Los hechos expuestos por el autor de la queja

2.1El autor, que pertenece al grupo étnico gurage, procede de Addis Abeba. Afirma que en 1995 (según el calendario etíope), pasó a ser miembro de la Asociación de Jóvenes de Addis Abeba, que estaba infiltrada por el partido de Gobierno, el Frente Democrático Revolucionario del Pueblo Etíope. Reconociendo su ardua labor y su reputación de larga data en la comunidad, el partido de Gobierno promovió al autor dentro de la Asociación, lo matriculó en cursos de capacitación política y finalmente lo reclutó para el servicio secreto.

2.2Como miembro del servicio secreto, el autor preparó informes sobre las actividades de los disidentes de otros miembros de la Asociación y remitió nombres de presuntos miembros de la oposición al partido del Gobierno. Sus informes daban lugar a la detención de dos o tres personas cada mes. Antes de las elecciones de 2010, el autor y sus compañeros recibieron instrucciones de informar a la policía local de cualesquiera actividades sospechosas. A resultas de ello, alrededor de 107 personas fueron detenidas. Tras escuchar rumores de que se propinaban malos tratos en la cárcel, el autor visitó a dos personas puestas en libertad y descubrió que habían sido maltratadas y resultado gravemente heridas. El autor quedó conmocionado y se sintió culpable. En una reunión interna del servicio secreto celebrada uno o dos meses más tarde, se dejó llevar por la emoción y exigió que los detenidos fueran puestos en libertad, amenazando en caso contrario con informar a las organizaciones de derechos humanos. Posteriormente, el autor cayó gravemente enfermo y estuvo sin salir de casa. Al mismo tiempo, empezaron a propagarse rumores en su distrito de que trabajaba para los servicios secretos. El autor renunció a colaborar con los servicios secretos en agosto de 2011, en contra de lo que le aconsejaban sus superiores.

2.3Diez días después de su dimisión, cuatro agentes de policía registraron la vivienda del autor, se incautaron de sus pertenencias y lo detuvieron. El autor permaneció una noche en la comisaría de Woreda 24 y fue trasladado a la cárcel Maekelawi, donde fue gravemente torturado durante 3 meses. Los agentes acusaron al autor de espiar para los partidos de oposición y de colaborar con Berhanu Nega, cofundador de Ginbot 7. Los policías torturaron al autor recurriendo a métodos más extremos al no obtener respuestas satisfactorias. Cuando los agentes le dislocaron las articulaciones al separarle las piernas a la fuerza, perdió el conocimiento y fue trasladado al hospital de la policía. Durante los pocos días que pasó en el hospital, quienes fueron a visitarlo trataron de convencerlo de que cambiara de opinión sobre su dimisión, pero se negó. A lo largo del siguiente mes y medio de detención, el autor ya no fue maltratado más, siendo puesto en libertad después de firmar unos documentos. Durante los 15 días posteriores a su puesta en libertad, el autor se ocultó en casa de diferentes amigos.

2.4Por temor a ser nuevamente detenido, el 21 de noviembre de 2011, el autor huyó al Sudán con un pasaporte falsificado. El 30 de enero de 2012 llegó a Suiza, tras un viaje en el que atravesó España y Francia. El 31 de enero, el autor solicitó asilo en Suiza.

2.5En febrero de 2013, el autor se unió oficialmente a Ginbot 7 en Suiza. Desde ese momento, el autor organizó y participó en manifestaciones y emitió periódicamente mensajes disidentes por Radio Ginbot 7 y otras emisoras. Forma parte también del equipo de medios de comunicación encargado de las relaciones públicas del Equipo de Tareas Etíope de Derechos Humanos y Democracia en Suiza. Además, ha participado en debates públicos con destacadas figuras de la oposición y periodistas, leyendo sus poemas en numerosas reuniones de disidentes. En junio, el autor fue filmado por un funcionario de la Embajada de Etiopía mientras participaba en una manifestación opositora organizada contra un acto promovido por el Gobierno de Etiopía. También dirige un blog en que critica al Gobierno de Etiopía e informa a otras personas sobre la situación de los derechos humanos en el país.

2.6Después de las audiencias orales de 15 de febrero de 2012 y 11 de julio de 2014, la Oficina Federal de Migraciones (en la actualidad, la Secretaría de Estado de Migración) del Estado parte rechazó su solicitud de asilo el 26 de septiembre de 2014, considerando que había discrepancias entre las declaraciones realizadas en la entrevista de selección y las formuladas durante la entrevista sustantiva sobre asilo. El 30 de noviembre, el autor interpuso ante el Tribunal Administrativo Federal un recurso de apelación contra esa decisión. En su sentencia de 20 de enero de 2015, el Tribunal Administrativo Federal desestimó el recurso y confirmó la decisión de la Oficina Federal de Migración. Se dio permiso al autor para permanecer en el país hasta el 23 de febrero.

La queja

3.1El autor afirma que el Estado parte violaría el artículo 3 de la Convención en caso de expulsarle a Etiopía, donde correría un riesgo real de sufrir persecución por el Estado y trato inhumano debido a su anterior participación en el servicio secreto y su renuncia a su puesto, así como su pertenencia al partido Ginbot 7 y su participación en actividades de disidentes en Suiza.

3.2El autor afirma que en 2011, el Parlamento de Etiopía declaró Ginbot 7 una organización terrorista, y que los miembros de Ginbot 7 están en el punto de mira del Gobierno y tienen muchas posibilidades de ser objeto de detención arbitraria y malos tratos en la cárcel. El autor sostiene que se ha convertido en una figura dotada de visibilidad en círculos disidentes en Suiza, lo que aumenta aún más el riesgo de ser arrestado, detenido y torturado a su regreso a Etiopía.

3.3El autor también afirma que el informe médico sobre su lesión de cadera concuerda con su relato de las torturas que sufrió en Etiopía, y que se le diagnosticó un grave estrés postraumático y ha sido tratado en un hospital psiquiátrico desde 2015.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

4.1El 13 de enero de 2016, el Estado parte presentó sus observaciones sobre el fondo de la comunicación. El Estado parte reconoce que la situación de los derechos humanos en Etiopía es preocupante en muchos aspectos. Sin embargo, esta situación por sí sola no constituye un motivo suficiente para concluir que el autor de la comunicación correría el riesgo de ser sometido a tortura al regresar a su país de origen. El Estado parte considera que el autor no ha aportado elementos que permitan llegar a la conclusión de que correría un riesgo previsible, real y personal de ser torturado en caso de ser expulsado a Etiopía.

4.2El Estado parte considera que una experiencia de tortura en el pasado es uno de los factores que deben tenerse en cuenta al evaluar el riesgo de tortura en caso de que el autor sea devuelto a su país. Sin embargo, durante el procedimiento de asilo, el autor no presentó ningún certificado médico en relación con sus torturas anteriores, y el Tribunal Administrativo Federal hizo constar que el autor parecía estar sano en el momento en que el Tribunal tomó su decisión. Solo una vez terminado el procedimiento de asilo, el 20 de enero de 2015, el autor obtuvo y presentó al Comité certificados médicos: un informe médico de fecha 2 de abril de 2015, consistente en una radiografía de la pelvis, y dos informes psiquiátricos de fecha 13 de mayo de 2015 y el 17 de junio de 2015, señalando que estaba aquejado de ideas suicidas por estrés postraumático y que había sido hospitalizado debido a que corría riesgo de autolesionarse. El Estado parte considera que las enfermedades mencionadas por el autor se produjeron después de finalizar el procedimiento nacional de asilo y que es improbable que hayan sido causadas por presuntas torturas sufridas en el pasado.

4.3El Estado parte considera que las incoherencias factuales de que adolece el relato del autor socavan su verosimilitud. En la primera entrevista de asilo, el autor dijo que renunció a su puesto en el servicio secreto el 19 de junio de 2011, que fue detenido el 30 de agosto de 2011 y que fue conducido a la cárcel al día siguiente. Sin embargo, el autor se contradijo en la segunda entrevista afirmando que hasta diez días después de su dimisión los agentes de policía no fueron a su casa. Cuando se le preguntó sobre la contradicción en la que incurría, el autor respondió que las fechas debían de haber sido incorrectamente convertidas del calendario etíope. No obstante, el Estado parte señala que las transcripciones de la entrevista, incluidas las fechas, se leyeron al autor en amhárico, idioma que comprendía perfectamente, y que confirmó la exactitud de los datos registrados. Por consiguiente, el Estado parte considera que su explicación sobre esta contradicción no es suficientemente convincente.

4.4El Estado parte toma nota de otras incoherencias en relación con el contenido de los documentos firmados antes de que el autor fuera puesto en libertad y saliese de la cárcel. En la primera audiencia dijo que en los documentos se indicaba que aceptaba retirar su dimisión y continuar trabajando para el servicio secreto. En la segunda audiencia, declaró que no los había leído antes de firmar. Cuando se le pidió que justificara esa falta de coherencia, explicó que era cierto que no leyó los documentos, pero que, en la primera audiencia, simplemente supuso cuál podría ser el contenido de esos documentos, es decir, imaginó que se referirían a sus presuntas actividades en favor de grupos de la oposición y a su promesa de no continuar con ellas. El Estado parte considera que, como antiguo agente del servicio secreto provisto del adiestramiento correspondiente, el autor debería haber podido describir de manera más precisa los acontecimientos que se habían producido entre su dimisión y su puesta en libertad.

4.5 El Estado parte, remitiéndose a las conclusiones de las autoridades de asilo competentes, sostiene que las alegaciones del autor en cuanto a sus actividades en el servicio secreto en Etiopía no son plausibles. Considera que las denuncias no son plausibles si puntos esenciales no se presentan de forma suficientemente concreta, detallada y diferenciada, dando la impresión, por lo tanto, de que la persona no ha vivido los hechos descritos. El Estado parte también sostiene que el autor no fue capaz de describir su labor como agente del servicio secreto de manera precisa y solamente pudo hacer observaciones de carácter general. Cuando se le preguntó sobre los tipos de informes de los que se ocupó como agente del servicio secreto, solo pudo responder, sin ofrecer más detalles, que los informes en cuestión se referían a los partidos de la oposición y a sus partidarios. Además, el autor no pudo proporcionar una descripción física de sus superiores o sus colegas. El Estado parte considera que el autor no tiene los conocimientos necesarios sobre las actividades de los servicios secretos y que su relato no transmite la impresión de que realmente había vivido los hechos descritos.

4.6En lo que respecta a la alegación del autor de que su pertenencia al partido Ginbot 7 y sus actividades políticas en Suiza le harían correr el riesgo de ser sometido a tortura a su regreso, el Estado parte considera poco probable que el autor se haya atraído la atención de las autoridades etíopes. El Estado parte reconoce que el Gobierno de Etiopía designó a Ginbot 7 organización terrorista en 2011 y, por lo tanto, presta especial atención a sus miembros. Sin embargo, señala que el Gobierno tiene interés en alguien únicamente cuando sus actividades se perciben como una amenaza real para el actual sistema político, y considera que el autor no presenta ese perfil. Como el autor no era buscado por las autoridades de Etiopía en el momento de su salida del país, el Estado parte considera que es improbable que el autor se haya convertido desde entonces en blanco de persecución a causa de sus actividades en Suiza. Ninguna prueba indica que forme parte del grupo principal de figuras de la oposición en el exilio, a quienes las autoridades etíopes y los servicios de seguridad prestarían especial atención. El Tribunal Administrativo Federal señaló que el autor nunca mencionó, por ejemplo, la detención de Andargachew Tsege, uno de los dirigentes del partido Ginbot 7, que fue detenido en el Yemen, ni demostró que estuviera estrechamente asociado al núcleo duro de opositores ni a sus actividades. Además, los presuntos testimonios de miembros de Ginbot 7 en los Estados Unidos de América acerca de las actividades políticas del autor parecen irrelevantes, salvo las relacionadas con su participación en la emisión de radio, ya que las cartas parecen ser simples copias sin firma, y contienen información imprecisa e incluso falsa relativa a las actividades del autor en Etiopía. Por lo tanto, no hay motivos para creer que, a su regreso, el autor correría el riesgo de ser sometido a tortura debido a sus actividades políticas en Suiza.

4.7El Estado parte recuerda que en Suiza tienen lugar numerosas manifestaciones políticas, que fotografías y vídeos en los que aparecen a veces centenares de personas se difunden públicamente en los medios de comunicación, y que es poco probable que las autoridades etíopes puedan identificar a cada individuo, o que incluso sepan algo de la presunta afiliación del autor a la organización opositora.

4.8 El Estado parte considera también que las alegaciones del autor sobre su viaje a Suiza no son creíbles. El autor declaró que no sabía qué línea aérea había utilizado de Jartum a Madrid y que su viaje en tren de Madrid a París había durado aproximadamente una hora. El Estado parte estima que estas declaraciones no son dignas de crédito, sobre todo porque el autor afirma haber trabajado para el servicio secreto durante varios años.

4.9 Por último, el Estado parte afirma que, en las entrevistas de solicitud de asilo, el autor parecía estar mentalmente alerta y sereno y saber qué estaba diciendo. Teniendo en cuenta las actas de las audiencias relativas a la solicitud de asilo, el Estado parte considera poco probable que no pudiera dar todas las explicaciones que pretendía ofrecer. Si alguna de las declaraciones del autor carecía de detalles, era principalmente porque era breve e imprecisa. El Estado parte llega a la conclusión de que sus declaraciones no proporcionan ninguna base para considerar que haya vivido verdaderamente los hechos descritos, aunque se le dio la oportunidad de presentar una descripción completa de los hechos y las pruebas. También se observó que, durante las audiencias, el autor confirmó que había entendido perfectamente al intérprete y reafirmó la exactitud de las actas después de que le hubieran sido traducidas al amhárico.

4.10A la vista de lo que antecede, el Estado parte considera que no hay razones para concluir que la expulsión del autor sería poco razonable. Por consiguiente, el Estado parte invita al Comité a dictaminar que la devolución del autor a Etiopía no constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.

Comunicación adicional y nuevos comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1 El 14 de septiembre de 2016, el autor presentó nuevas pruebas relativas a su actividad política en Suiza como bloguero y poeta desde 2015. A este respecto, adjuntó tres artículos que se publicaron en los sitios web Zehabesha y Ethioforum, unos medios de comunicación etíopes. Los artículos son críticos con el Gobierno de Etiopía. En uno de ellos, el autor declaró que los periodistas de Etiopía debían adoptar medidas contra el régimen opresivo como hizo un periodista en Kazajstán; en otro, aconsejaba a los etíopes sobre la manera de ganar su lucha contra el Gobierno.

5.2El autor también presentó dos videoclips en los que él aparecía en la Televisión por Satélite de Etiopía (ESAT). Un videoclip, que fue emitido el 26 de marzo de 2016, muestra al autor de la queja leyendo un poema durante una concentración organizada en Ginebra por grupos de la oposición, en la que Aregawi Berhe, una destacada personalidad política en el exilio, también estuvo presente. El otro videoclip es una entrevista del autor, de una hora de duración, difundida por la ESAT. Se afirma que, durante la entrevista, el autor de la queja critica al régimen etíope por su incapacidad para adoptar y aplicar políticas adecuadas, sobre todo en lo que respecta a la continua hambruna que asuela el país. El autor sostiene que también dijo durante su entrevista que proseguiría sus actividades políticas hasta que los etíopes pudieran ejercer libremente sus derechos. Refiriéndose a su aparición en los medios de comunicación y publicaciones en línea, también afirma que se ha convertido en un destacado bloguero político y poeta que ha acusado al Gobierno de cometer violaciones de los derechos humanos y de ser un gobierno opresivo. Afirma que, en su condición de exagente del servicio secreto y, actualmente, de opositor político destacado en el exilio, debe haber sido detectado por el Gobierno y corre por lo tanto un riesgo real de tortura si regresa a Etiopía.

5.3El 28 de octubre de 2016, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte, alegando que la situación de los derechos humanos en Etiopía, incluida la situación de los opositores políticos y las voces críticas, se había deteriorado desde finales de 2015, lo que lo exponía a un mayor riesgo de ser torturado a su regreso.

5.4En respuesta a las alegaciones del Estado parte de que sus problemas médicos se produjeron después de que hubo terminado el procedimiento nacional el 20 de enero de 2015, el autor sostiene que el informe médico de 2 de abril de 2015 confirma que la herida no era reciente en el momento del examen y que los síntomas que afectaban a su cadera izquierda eran compatibles con una antigua lesión ósea y con un desgarro consolidado de los músculos abductores. El autor también afirma que el Tribunal Administrativo Federal no decidió que el autor estuviera sano, sino que se limitó a señalar la falta de pruebas médicas que pudiesen obrar en el expediente. El autor considera que las objeciones del Estado parte no son lógicas, ya que afirma que su lesión ocurrió posteriormente, cuando en realidad él había descrito sus lesiones durante su entrevista de asilo. En lo que respecta al estrés postraumático, el autor presenta un informe psiquiátrico adicional, de fecha 27 de octubre de 2015, en que se detalla su historial médico y se confirma que sufrió episodios de depresión, así como un diagnóstico de grave estrés postraumático resultante de la tortura de que fue objeto en el pasado. El autor afirma que presentó pruebas médicas precisas que establecen que fue torturado en Etiopía y confirman la credibilidad de su relato. El autor afirma que el Estado parte no ordenó un examen médico separado ni adoptó medida alguna para invalidar las pruebas médicas del autor.

5.5Respecto de las discrepancias entre la entrevista de selección y la entrevista de asilo sustantiva, el autor explica que el carácter diferente de las dos audiencias deben tenerse en cuenta para evaluar la credibilidad del relato facilitado por un solicitante de asilo. La primera entrevista de selección solo sirve para recoger de forma sumaria las razones de la marcha [del país] de un solicitante de asilo. Mientras que todas las discrepancias se basan en la entrevista de selección, el autor mantiene que hizo un relato exacto y completo en su larga y detallada entrevista de asilo sustantiva. Se afirma que el Estado parte no ha respondido a esta explicación, que fue ya incluida en la queja.

5.6En cuanto al tiempo transcurrido entre la dimisión del autor y su detención, el autor recuerda que mencionó todas las fechas de acuerdo con el calendario etíope y sostiene que las fechas deben haber sido convertidas incorrectamente al calendario gregoriano. Como el autor no estaba familiarizado con el calendario gregoriano, no estaba en condiciones de corregir un error.

5.7Con respecto al contenido de los documentos que había firmado antes de su puesta en libertad, el autor no declaró durante la entrevista de selección que había leído efectivamente los documentos; solo supuso que esos documentos contendrían denuncias de cualquier acto disidente y la promesa de acatar en el futuro las instrucciones del Gobierno. El autor de la queja ya había hecho un relato completo y correcto durante la entrevista de asilo sustantiva. La discrepancia en este caso es menor, ya que la diferencia en cuestión estriba en si el autor efectivamente sabía o bien creía saber el contenido de los documentos. Esta ligera discrepancia no es suficiente para calificar el relato del autor de inverosímil.

5.8En cuanto a la observación del Estado parte de que debería haber dado más detalles acerca de los acontecimientos ocurridos entre su dimisión y salida de la prisión, el autor explica que, en principio, la estructura de una entrevista de asilo es que a un solicitante de asilo se le formulan preguntas y este responde a esas preguntas. El autor respondió a todas las preguntas de forma muy minuciosa; su entrevista de asilo sustantiva fue mucho más larga que la media, ya que se desarrolló entre las 9.00 y las 18.05 horas, planteándose en ella más de 220 preguntas. Al autor no le queda claro cuántos más detalles sería de esperar que proporcionase, si se tiene en cuenta que ya había descrito con gran prolijidad sus breves visitas a dos víctimas de la tortura en Etiopía.

5.9En lo que respecta a su labor para el servicio secreto en Etiopía, el autor afirma que nunca pretendió que era un alto funcionario con buenos conocimientos de primera mano. Durante la entrevista de asilo sobre el fondo, el autor de la queja describió el alcance de sus responsabilidades y todo lo que vivió en el seno de los servicios secretos: primero debía asistir a cursos de capacitación y a continuación le encargaron una labor de examen, mecanografía y remisión a sus superiores de los informes sobre presuntos disidentes. Estos informes a veces condujeron a la detención de presuntos disidentes, pero esa decisión no correspondía al autor.

5.10 Con respecto a su incapacidad para proporcionar una descripción física de sus superiores, el autor afirma que nunca se le hicieron esas preguntas durante la entrevista sobre el fondo. En esas entrevistas, el solicitante de asilo no está en condiciones de hablar libremente, sino que tiene que responder a las preguntas que se le formulan. El autor sostiene que la entrevista ya fue extraordinariamente larga y se extendió más allá del horario de oficina. El acta de la entrevista demuestra que el autor respondió a todas las preguntas planteadas y que no había ninguna relativa a una descripción física de sus superiores. El autor habría hecho esa descripción si se le hubiera solicitado.

5.11 En respuesta a las observaciones del Estado parte sobre su dominio de sí mismo durante la entrevista de asilo, el autor presenta varias partes de la grabación de la entrevista, en las que se aprecian momentos en que se vio superado por la emoción y tuvo que tomarse breves pausas. El autor afirma que le resultó particularmente difícil hablar sobre su tortura y sobre las visitas a las víctimas de tortura que había sido detenidas debido a sus informes. Cabe recordar que puesto que el propio autor fue víctima de tortura, volver a relatar torturas inevitablemente tenía por efecto traumatizarlo de nuevo, lo que influyó en su capacidad para responder a las siguientes preguntas. Sin embargo, el autor afirma que trató de dar respuesta a todas las preguntas que se formularon durante la entrevista.

5.12 En lo que respecta a sus actividades políticas en Suiza, el autor dice que sus comunicaciones sobre las violaciones de los derechos humanos que tienen lugar en Etiopía aparecen periódicamente en la ESAT, un medio que está siendo seguido por los servicios secretos de Etiopía. El autor añade que es miembro activo del partido Ginbot 7 y asiste regularmente a las reuniones tres veces al mes. Recientemente ha desempeñado una función de seguridad en un acto de recaudación de fondos en Berna, cuando Berhanu Nega, una figura importante de Ginbot 7, visitó Suiza. A la vista de la reciente campaña de represión contra la disensión política y de la detención de blogueros y periodistas en Etiopía, afirma que sus publicaciones críticas y poemas, junto con su pertenencia al partido Ginbot 7, hacen que sea muy probable que el Gobierno de Etiopía haya tomado nota de él.

5.13 En lo que respecta a las alegaciones del Estado parte acerca de las incoherencias respecto de hechos concretos en relación con su huida a Suiza y con el tiempo que le llevó viajar en tren de Madrid a París, el autor considera que esa información no afecta a lo esencial de su declaración.

5.14 Además, el autor, al describir la situación general de los derechos humanos en Etiopía, afirma que el Gobierno detenía arbitrariamente e intimidaba a periodistas y blogueros y también utilizaba una empresa de tecnología extranjera para espiar a los periodistas y plataformas de medios como la ESAT, en que el autor había aparecido en entrevistas y debates. En relación con la detención de un bloguero que criticaba la “imagen cuidadosamente construida por el Gobierno de Etiopía como Estado en desarrollo floreciente”, el autor afirma que se ha atraído la atención del Gobierno, ya que ha publicado asimismo comentarios críticos en línea. Además, afirma que, en un informe sobre Etiopía, Human Rights Watch describió cómo transcurrían las torturas infligidas a los detenidos de una forma que concuerda con la descripción que hizo durante la entrevista de asilo de la tortura sufrida: los detenidos eran interrogados durante la primera noche o las siguientes y eran puestos en libertad tras varias semanas o meses, como ocurrió con el autor.

5.15En conclusión, el autor, que fue un antiguo agente de los servicios secretos del Gobierno y es ahora un bloguero y activista político de alto perfil con posiciones críticas con el Gobierno, alega que corre un riesgo real, personal y previsible de ser sometido a tortura si regresara a Etiopía. El autor afirma que su expulsión supondría una vulneración del artículo 3 de la Convención.

Comentarios adicionales del autor

6.1El 1 de noviembre de 2016, el autor presentó un nuevo informe médico de fecha 28 de octubre de 2016 junto con un informe de rayos X. En el informe se señala que el desgarro de su músculo abductor no puede ser nuevo y tiene que haber existido durante un mínimo de dos años, y que la lesión es inusual y compatible con el método de tortura descrito por el autor. El autor señala que esta nueva prueba refuerza aún más la credibilidad de su relato.

6.2El 14 de marzo de 2017, el autor presentó un nuevo certificado médico, en el que se señala que sufre de un gran trastorno del sueño, falta de concentración y el pensamiento obsesivo debido a su situación de inmigración no resuelta. Está en tratamiento mediante una alta dosis de medicamentos por su diagnóstico de estrés postraumático y de episodios de depresión grave. Por estos motivos, el autor solicita la tramitación del presente caso.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda queja presentada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

7.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte no se opone a la admisibilidad de la comunicación por esos motivos. Por consiguiente, el Comité no ve obstáculo alguno a la admisibilidad y declara la queja admisible.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1 De conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, el Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes.

8.2En el presente caso, la cuestión que el Comité debe examinar es si la expulsión del autor a Etiopía constituiría una violación de la obligación que tiene el Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención de no proceder a la expulsión o la devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

8.3El Comité debe valorar si hay razones fundadas para creer que el autor correría un riesgo personal de ser sometido a tortura a su regreso a Etiopía. Al evaluar ese riesgo, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, con arreglo al artículo 3, párrafo 2, de la Convención, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Sin embargo, el Comité recuerda que el objetivo de este análisis es determinar si el interesado correría personalmente un riesgo previsible y real de ser sometido a tortura en ese país. Deben aducirse otros motivos que permitan considerar que el interesado estaría personalmente en peligro. A la inversa, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones patentes de los derechos humanos no significa que una persona no pueda estar en peligro de ser sometida a tortura en sus circunstancias particulares.

8.4El Comité recuerda su observación general núm. 1 (1997) sobre la aplicación del artículo 3 y reafirma que el riesgo de tortura debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. No es necesario demostrar que el riesgo es muy probable, pero el Comité recuerda que la carga de la prueba incumbe generalmente al autor, que debe presentar un caso defendible que establezca que corre un riesgo previsible, real y personal. El Comité también recuerda que, de conformidad con esa observación general, da un peso considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte de que se trate, pero que, al mismo tiempo, no está obligado por esa determinación, sino que está facultado, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, para evaluar libremente los hechos teniendo en cuenta todas las circunstancias de cada caso.

8.5El autor afirma que en Etiopía podría ser perseguido o sometido a tortura en razón de su actividad pasada y su renuncia a seguir en el servicio secreto, así como por su pertenencia al partido Ginbot 7 y sus actividades políticas en Suiza. Hace referencia a las torturas a las que fue sometido en Etiopía después de renunciar a colaborar con los servicios secretos. Añade que el partido Ginbot 7 fue declarado organización terrorista en 2011 y que incluso los miembros de base de Ginbot 7 pueden ser arbitrariamente detenidos y sometidos a malos tratos en la cárcel.

8.6En el presente caso, el Comité observa que el autor afirma haber sido detenido y gravemente maltratado en la cárcel debido a su renuncia a colaborar con el servicio secreto del Gobierno de Etiopía y que, tras la conclusión del procedimiento nacional de asilo, presentó informes médicos que indicaban que su lesión de cadera pudo haber sido ocasionada de una forma compatible con su relato sobre la tortura sufrida. El Comité observa además que, según el Estado parte, el autor no facilitó una descripción suficientemente precisa de su trabajo para el servicio secreto, como tampoco una prueba tangible que demuestre que efectivamente había trabajado para el servicio secreto, y que sus explicaciones no dejaron traslucir que conociese cómo funcionaba el servicio secreto. A este respecto, el Comité observa que, según el Estado parte, las declaraciones del autor contenían contradicciones en cuanto al tiempo transcurrido entre su dimisión y detención y sobre el contenido de los documentos que había firmado antes de su liberación, unas declaraciones que socavan la credibilidad de sus alegaciones. El Comité observa además que, según el Estado parte, las actividades políticas llevadas a cabo por el autor en Suiza no constituyen una actividad sostenida e intensa que pudiera ser considerada una amenaza seria y concreta para el Gobierno de Etiopía. El Comité toma nota, además, de la afirmación del autor de que las autoridades sí vigilan a los miembros de la oposición en el extranjero, pero observa que el autor no ha explicado detalladamente esa afirmación ni aportado pruebas que la respalden. También toma nota de los informes psiquiátricos sobre el diagnóstico de estrés postraumático y su presunta falta de presencia de ánimo durante la entrevista de asilo.

8.7El Comité recuerda que le compete determinar si en la actualidad el autor corre riesgo de ser sometido a tortura en caso de ser expulsado a Etiopía. El Comité observa que el autor tuvo amplias oportunidades de dar pruebas en apoyo de sus alegaciones, así como mayores detalles al respecto, incluidos certificados médicos, a nivel nacional a la Oficina Federal de Migraciones y el Tribunal Administrativo Federal, pero que las pruebas presentadas no permitieron a las autoridades nacionales de asilo concluir que la presunta exposición pasada a torturas lo expondría al riesgo de ser sometido a torturas si era devuelto a Etiopía. El Comité observa también que el autor no ha alegado que el procedimiento nacional para la concesión de asilo hubiera adolecido de irregularidades. En consecuencia, el Comité observa que el autor no ha aportado suficientes pruebas de que trabajase para el servicio secreto ni fundamentado que su participación en actividades políticas en Suiza, incluidas las publicaciones y poemas críticos presentados en la ESAT, y su condición de militante de base del partido Ginbot 7, serían de importancia tal que justificaran un interés real de las autoridades de Etiopía, ni ha presentado prueba alguna que demuestre que las autoridades de Etiopía lo estén buscando o que correría un riesgo personal de ser sometido a tortura si fuera devuelto a su país de origen. El Comité está preocupado por las numerosas denuncias de violaciones de los derechos humanos, incluido el uso de la tortura en Etiopía, la represión de disidentes políticos y la detención de blogueros y periodistas. No obstante, el Comité recuerda que, a los efectos del artículo 3, el interesado debe correr un riesgo previsible, real y personal de ser torturado en el país al que sea devuelto. Habida cuenta de lo que antecede, el Comité considera que la información presentada por el autor no es suficiente para demostrar su alegación de que correría un riesgo personal, previsible y real de padecer tortura si se le expulsara a Etiopía.

9.Por consiguiente, el Comité, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, concluye que la devolución del autor a Etiopía por el Estado parte no constituiría una vulneración del artículo 3.