El Comité de Derechos Humanos estableció en su 97º período de sesiones (A/65/40 (Vol. I), párr. 40) un procedimiento facultativo consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 40 del Pacto.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación del Pacto

1.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones más recientes del Comité (CCPR/C/BGR/CO/3), incluidos datos estadísticos pertinentes.

2.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, citando ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas por los tribunales nacionales.

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

3.Se ruega proporcionen información sobre: a) la accesibilidad de vías de recurso para las personas que afirmen haber sufrido una violación de los derechos enunciados en el Pacto; y b) la formación en derechos humanos impartida a jueces, fiscales y abogados en el Estado parte.

4.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para que el Ombudsman y la Comisión para la Protección contra la Discriminación se ajusten a los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París), en particular en lo que respecta a la falta de un mandato amplio para proteger y promover los derechos humanos y la falta de transparencia en el proceso de nombramiento y selección.

5.Se ruega indiquen qué procedimientos se han establecido, en la ley y en la práctica, para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto, y qué medidas ha adoptado el Estado parte para dar seguimiento a la comunicación núm. 2073/2011, Liliana Assenova Naidenova y otros c. Bulgaria.

Medidas de lucha contra el terrorismo (art. 2)

6.Sírvanse proporcionar información sobre las propuestas de enmienda del Código Penal relativas a la amenaza del terrorismo y sobre la forma en que esas enmiendas respetan los derechos protegidos por el Pacto.

No discriminación y delitos motivados por prejuicios contra las minorías étnicas y religiosas, en particular los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 2, 3 y 26)

7.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra: a) el creciente número de agresiones verbales y físicas por motivos raciales contra minorías religiosas y refugiados; b) la intolerancia, la discriminación y el discurso de odio, incluido el discurso de odio político, especialmente contra los turcos, musulmanes, romaníes, judíos, grupos religiosos no tradicionales, solicitantes de asilo, refugiados y migrantes; y c) el contenido racista en los medios de comunicación y en Internet. Rogamos indiquen las medidas que se hayan adoptado para promover la tolerancia y mejorar las tasas de investigación y enjuiciamiento de los delitos cometidos por motivos raciales y proporcionen los datos estadísticos pertinentes sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas.

Igualdad entre el hombre y la mujer y protección de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, las personas con discapacidad y las personas con VIH/SIDA (arts. 2, 3, 20 y 26)

8.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/BGR/CO/3, párr. 6), se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para erradicar los estereotipos de género en la sociedad y sobre los efectos de la Estrategia Nacional para Fomentar la Igualdad entre los Sexos (2009-2015). Rogamos indiquen también las medidas adoptadas para mejorar la participación y representación efectiva de la mujer en la vida pública y política, en particular en puestos con poder de decisión, así como las medidas adoptadas para eliminar las diferencias salariales entre las mujeres y los hombres.

9.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para luchar contra la discriminación por motivos de orientación sexual, incluidas la discriminación social y la discriminación en la educación pública y el sistema de atención médica, así como las medidas que se hayan tomado para contemplar en la legislación penal los delitos cometidos por motivos de orientación sexual o identidad de género. En relación con las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/BGR/CO/3, párr. 10), rogamos informen sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación de que son víctimas los niños y los adultos con discapacidad y para garantizar su acceso a servicios adecuados de cuidado de la salud, tales como programas de rehabilitación psicosocial, y proporcionen datos estadísticos pertinentes sobre el número de denuncias, investigaciones y enjuiciamientos y sobre sus resultados. Sírvanse dar respuesta también a la información que apunta a que los pacientes con VIH/SIDA no tienen acceso a servicios adecuados de cuidado de la salud.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 7 y 26)

10.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/BGR/CO/3, párr. 12), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, y para fomentar la denuncia de esos casos. Sírvanse proporcionar información sobre la capacitación que reciben las fuerzas del orden y los funcionarios de policía, los trabajadores sociales y el personal médico para detectar a las víctimas de violencia doméstica, e indiquen si los albergues para las víctimas administrados por el Estado son suficientes. Sírvanse informar también sobre las medidas tomadas para asegurar que todos los casos de violencia doméstica se denuncien y sean objeto de investigación penal, enjuiciamiento y sanción.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, trato de las personas privadas de libertad y condiciones de detención (arts. 7 y 10)

11.A la luz de las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/BGR/CO/3, párr. 13), rogamos indiquen qué medidas ha tomado el Estado parte para dotarse de una definición de tortura que se ajuste plenamente a los artículos 1 y 4 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como al artículo 7 del Pacto.

12.A la luz de las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/BGR/CO/3, párr. 13) y las respuestas de seguimiento del Estado parte (CCPR/C/BGR/CO/3/Add.1 y Add.2), sírvanse pronunciarse al respecto de la información recibida recientemente acerca del elevado número de personas detenidas por la policía que dicen haber sido maltratadas de forma deliberada, y proporcionen información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas y sobre las reparaciones concedidas a las víctimas. Rogamos informen también sobre la composición, el mandato y las funciones de la Dirección de Inspección, así como sobre las medidas concretas adoptadas por esta última desde su creación; e indiquen si el Estado parte contempla la creación de un mecanismo independiente de supervisión del enjuiciamiento y las condenas en los casos de denuncia de conducta delictiva contra miembros de la policía.

13.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/BGR/CO/3, párr. 18), rogamos indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones penitenciarias en algunos centros, en particular el hacinamiento, las condiciones insalubres, la insuficiencia de los servicios médicos, la violencia y las muertes de reclusos. Sírvanse aclarar si los centros de detención cumplen la norma relativa al espacio mínimo para cada preso, especialmente en los centros penitenciarios de Burgas y Sofía. Rogamos proporcionen también información sobre las medidas preventivas no privativas de la libertad y las alternativas a las penas privativas de libertad, así como datos estadísticos sobre cómo se están aplicando.

Trata de personas (arts. 8 y 24)

14.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la trata de adultos y niños con fines de trabajo forzoso y explotación sexual. Proporcionen datos sobre: a) el número de casos denunciados; b) las investigaciones y los enjuiciamientos iniciados y las condenas impuestas; y c) la disponibilidad de suficientes servicios de asistencia para los hombres y las mujeres que son víctimas de la trata, como albergues, asistencia jurídica y servicios de reintegración.

Trato de los extranjeros y los romaníes (arts. 2, 7, 13 y 24)

15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida en los centros de acogida para solicitantes de asilo en lo que respecta a reducir el hacinamiento y garantizar unas condiciones de higiene y unos servicios médicos adecuados, en particular en los centros de acogida de Voenna Ramp y Vrazhdebna. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones de las denuncias de malos tratos a los refugiados y sobre las medidas adoptadas para evitar ese tipo de actos. Por último, sírvanse también pronunciarse acerca de la información que apunta a que muchos niños migrantes no acompañados son recluidos junto con adultos sin que se les asignen tutores legales.

16.Rogamos se pronuncien al respecto de las noticias de que, al parecer, las autoridades del Estado parte habrían maltratado y devuelto a personas que llegan a las fronteras del Estado parte, impidiendo así a muchas personas que necesitan protección internacional solicitar asilo. Sírvanse también proporcionar información sobre las investigaciones de la muerte de dos refugiados iraquíes en la frontera del Estado parte.

Derecho a la libertad y a la seguridad personales y derecho a la intimidad (arts. 2, 9, 17, 25 y 26)

17.A la luz de las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/BGR/CO/3, párr. 17), sírvanse aclarar si el Estado parte: a) ha revisado su política de privar de capacidad jurídica a las personas con discapacidad mental y, por consiguiente, ha establecido la necesidad y proporcionalidad de toda medida caso por caso con salvaguardias procesales eficaces, como el acceso sin demora a una revisión judicial efectiva de las decisiones; y b) ha proporcionado alternativas menos restrictivas al confinamiento y tratamiento forzosos de las personas con discapacidad mental. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: a) velar por que las personas con discapacidad mental o sus representantes legales puedan ejercer el derecho a un recurso efectivo contra las violaciones de sus derechos; y b) prevenir todas las formas de maltrato en las instituciones psiquiátricas, entre otras cosas estableciendo mecanismos de inspección.

18.A la luz de las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/BGR/CO/3, párr. 22), se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las conversaciones telefónicas se consideren únicamente como prueba complementaria en las causas penales y exclusivamente en relación con las actuaciones judiciales. Sírvanse proporcionar también información sobre el acceso a recursos adecuados que se ofrece a las personas que han sido vigiladas indebidamente, una vez se las ha informado de ello, y sobre la tramitación de dichos recursos.

Libertad de reunión, libertad de conciencia y de creencias religiosas y derecho a participar en la vida pública (arts. 18, 19, 21 y 25)

19.Sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones del incidente ocurrido en julio de 2013 en el que, al parecer, la policía hizo un uso excesivo de la fuerza contra las quienes se manifestaban frente al Parlamento del Estado parte, así como sobre las medidas adoptadas para evitar ese tipo de actos. Sírvanse también responder a las acusaciones de que los medios de comunicación siguen estando expuestos a influencias políticas, e informar de la investigación de los presuntos ataques a periodistas.

20.Rogamos respondan a las denuncias de que se han denegado licencias para la construcción de lugares de culto y la adquisición de tierras para ese fin, en particular a los musulmanes y los testigos de Jehová, y pronúnciese acerca de las denuncias de acoso y discriminación de miembros de minorías religiosas.

21.Rogamos describan las medidas adoptadas para eliminar las barreras lingüísticas que impiden a las personas pertenecientes a minorías étnicas participar efectivamente en el proceso electoral.

Protección de los menores y derechos del niño (arts. 10, 14 y 24)

22.A la luz de las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/BGR/CO/3, párr. 23), sírvanse informar sobre cualquier avance en la aprobación y aplicación de la reforma del sistema de justicia juvenil.

23.En relación con las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/BGR/CO/3, párr. 19), rogamos faciliten información sobre la aplicación de la Visión para la Desinstitucionalización de los Niños en el Estado parte, que prevé el cierre de las instituciones infantiles y la creación de alternativas para el cuidado de los niños. Sírvanse informar también sobre las medidas tomadas con miras a establecer un procedimiento de seguimiento y evaluación para valorar la ejecución del plan de acción.

Derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial (art. 14)

24.A la luz de las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/BGR/CO/3, párr. 20), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para combatir la corrupción en el sistema de justicia y otras esferas de la sociedad y sobre los resultados de la aplicación de la Estrategia Integrada de Lucha contra el Delito y la Corrupción.

25.A la luz de las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/BGR/CO/3, párr. 21) y de la respuesta del Estado parte acerca del seguimiento dado a las observaciones (CCPR/C/BGR/CO/3/Add.2), sírvanse facilitar información actualizada sobre la situación del proyecto de ley por el que se modifica la Ley del Sistema Judicial. Rogamos informen también sobre las actividades de sensibilización que haya realizado el Estado parte sobre los valores fundamentales de una judicatura independiente, dirigidas a las autoridades judiciales, los agentes del orden y la población en general.

Derechos relacionados con el matrimonio y la familia (art. 23)

26.A la luz de las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/BGR/CO/3, párr. 15), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para evitar la práctica nociva de los matrimonios precoces, en particular en las comunidades romaníes, a pesar de que el Código de la Familia del Estado parte los prohíbe. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de dicho Código y la participación de las familias, las comunidades y los propios niños en las campañas de sensibilización para determinar las consecuencias de tales actos.

Derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas (art. 27)

27.A la luz de las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/BGR/CO/3, párr. 25), sírvanse informar sobre las medidas que se hayan adoptado para revisar las disposiciones de la Ley de Confesiones Religiosas de 2002, a fin de armonizar los procedimientos y modalidades del registro de todas las entidades religiosas.

28.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/BGR/CO/3, párr. 7), rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas para erradicar los estereotipos y la discriminación generalizada de que son víctimas los romaníes y la población turca en todas las esferas, en particular en lo que respecta al acceso a la educación, la justicia, el empleo, la vivienda, los establecimientos comerciales y el cuidado de la salud. Sírvanse también proporcionar datos sobre el número de casos de discriminación denunciados, y sobre el número de casos investigados, juzgados y sancionados. Sírvanse proporcionar también información sobre los efectos del Programa de Integración de los Romaníes en la Sociedad Búlgara (2010-2020) en las esferas mencionadas.