Naciones Unidas

CMW/C/CPV/Q/1-3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

15 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Lista de cuestiones relativa al informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de Cabo Verde *

I.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación del Estado parte con las disposiciones de la Convención, en particular la Ley núm. 106/V/99, de 2 de agosto, y la Ley núm. 66/VIII/2014, de 17 de julio, para poner fin a la detención de migrantes en situación irregular en el Estado parte y permitir la revisión judicial de las decisiones de expulsión.

2.Sírvanse proporcionar información sobre los países de origen de los migrantes en situación irregular en el Estado parte, en particular los Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO).

3.En relación con los párrafos 14, 15 y 16 del informe del Estado parte (CMW/C/CPV/1-3) sobre el Plan Estratégico para el Desarrollo Sostenible (2017-2021), la Estrategia Nacional de Emigración y Desarrollo (vigente desde 2013), y el segundo Plan de Acción sobre Inmigración e Inclusión Social (2018-2020), facilítese información sobre los objetivos y metas específicos con plazos determinados y mensurables que se hayan establecido para hacer un seguimiento eficaz de los progresos en el ejercicio de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y sobre los recursos asignados a su consecución y los resultados obtenidos.

4.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para difundir la Convención e indicar si los trabajadores migratorios, en particular los del sector informal, tienen posibilidad de acceder a la información en un idioma que entiendan.

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reforzar el mandato y la capacidad operacional de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Sírvanse informar además sobre los recursos humanos, técnicos y financieros puestos a disposición de la Comisión para que lleve a cabo actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y sobre las quejas recibidas por la Comisión de parte de trabajadores migratorios y sus familiares, indicando cómo se tramitaron y con qué resultados.

6.Habida cuenta de la información sobre las corrientes migratorias que figura en los párrafos 24 a 26 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas para establecer un sistema de recopilación, análisis y comunicación de datos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, discapacidad y situación migratoria, sobre las corrientes de migración laboral, incluidos los retornos voluntarios y las expulsiones de caboverdianos. Sírvanse informar además sobre las medidas adoptadas para reunir información cualitativa y datos estadísticos sobre los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero en situación irregular.

7.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto formular la declaración, con arreglo al artículo 76 de la Convención, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones entre Estados, y la declaración, con arreglo al artículo 77 de la Convención, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas.

8.Indíquese si el Estado parte tiene intención de ratificar del Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

II.Información relativa a los artículos de la Convención

A.Principios generales

9.Sírvanse indicar si la Convención ha sido directamente aplicada por funcionarios de la administración y/o invocada ante los tribunales y, de ser así, facilítense ejemplos. Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos judiciales y/o administrativos competentes para examinar y resolver las denuncias de trabajadores migratorios y de sus familiares, incluidos los trabajadores en situación irregular, y las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares acerca de los recursos de los que disponen en caso de vulneración de sus derechos. Sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias presentadas por trabajadores migratorios y familiares de trabajadores migratorios, tanto en instancias administrativas como judiciales, y los resultados obtenidos.

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de cooperación con el Relator Especial sobre los Refugiados, los Solicitantes de Asilo, los Migrantes y los Desplazados Internos en África, de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

B.Parte II de la Convención

Artículo 7

11.Además de las iniciativas en materia de educación, concienciación y sensibilización que se describen en el párrafo 50 del informe, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los casos de discriminación, en particular contra los trabajadores migratorios y los familiares de trabajadores migratorios de países miembros de la CEDEAO, como se indica en el estudio de diagnóstico para determinar las necesidades de los inmigrantes en el proceso de integración social en Cabo Verde que llevó a cabo en 2014 la Dirección General de Inmigración. Sírvanse incluir información sobre las investigaciones realizadas y las sanciones aplicadas. Proporciónese también información sobre las causas profundas de la discriminación y las medidas adoptadas para eliminar toda discriminación basada en la nacionalidad o el origen étnico.

C.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migratorios, incluidas las trabajadoras migratorias, especialmente los que se hallan en situación irregular y en el sector del turismo, contra los trabajos forzosos u obligatorios.

13.Sírvanse detallar las medidas adoptadas para velar por que los derechos básicos de los trabajadores migratorios, en particular los que trabajan en los sectores de servicios de seguridad privados, la construcción civil y el trabajo doméstico, a saber, el acceso al salario mínimo nacional, la protección social y los servicios de seguridad social, incluida una pensión, se garanticen en la práctica, en particular mediante la inspección de los lugares de trabajo.

Artículos 16 a 22

14.Sírvanse proporcionar información, incluida la nacionalidad, sobre los trabajadores migratorios que se encuentran detenidos en el Estado parte y los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que permanecen detenidos en el extranjero, en Estados de empleo o de tránsito, e indiquen si su detención está relacionada con su situación migratoria. Sírvanse proporcionar también información sobre los casos de trabajadores migratorios detenidos en puestos fronterizos y repatriados e indiquen si los interesados tuvieron posibilidad de apelar contra la decisión de repatriación y si recibieron asistencia consular de su Estado de origen.

Artículo 23

15.Sírvanse proporcionar información sobre la función que desempeñan las embajadas, los consulados y las agregadurías laborales del Estado parte en cuanto a la prestación de asistencia y protección a los nacionales de Cabo Verde que trabajan en el extranjero, incluidos los que se encuentran en situación irregular, y particularmente en casos de maltrato, detención, prevención de libertad o expulsión. Sírvanse proporcionar datos detallados y desglosados sobre el número de ciudadanos que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito por terceros países, incluidos los que han sido detenidos, privados de libertad y expulsados, e indicar si se han prestado servicios de asistencia jurídica.

Artículos 25 a 27

16.En relación con lo expuesto en el párrafo 95 del informe, sírvanse informar al Comité sobre el mecanismo utilizado por la Inspección General del Trabajo para la vigilancia de las condiciones de empleo de los trabajadores migratorios, en situación regular o irregular, el número de inspecciones del trabajo realizadas, las notificaciones emitidas a los empleadores, y el estado de las denuncias recibidas.

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover el acceso a la seguridad y asistencia social y el registro de los trabajadores migratorios, en particular las mujeres, en el Instituto Nacional de Protección Social.

Artículos 28 a 31

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover el registro de los nacimientos y sobre el reconocimiento de la nacionalidad de origen y el acceso a la educación de los hijos de nacionales de Cabo Verde que trabajan en el extranjero y de los hijos de trabajadores migratorios que se encuentran en situación irregular en el Estado parte.

Artículos 32 y 33

19.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para informar a los nacionales de Cabo Verde que tengan intención de trabajar en países de destino que no sean Estados miembros de la Unión Europea, como Angola, los Estados Unidos de América y el Senegal, de sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo. Indiquen si se imparten sesiones de orientación previa a la salida para los familiares y las personas que migran a efectos de la reunificación familiar.

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para evaluar el impacto de la emigración en la economía del Estado parte y la contribución de la diáspora al producto nacional bruto. Informen también sobre la red de asociaciones de Cabo Verde en el extranjero y su participación en actividades internacionales de desarrollo, cooperación y solidaridad, y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para apoyarla.

21.Sírvanse informar al Comité si en el Estado parte los inmigrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares, también pueden beneficiarse de las medidas de apoyo a la diáspora a su regreso.

D.Parte IV de la Convención

Artículos 36 a 56

22.Sírvanse indicar al Comité si los trabajadores migratorios en situación regular pueden fundar asociaciones y sindicatos o afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. Sírvanse indicar también si pueden practicar libremente su religión.

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para facilitar el envío de remesas por los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidas las transferencias de ganancias y ahorros, y para reducir el costo de esas transacciones.

E.Parte V de la Convención

Artículos 57 a 63

24.Sírvanse proporcionar información sobre categorías particulares de trabajadores migratorios, incluidos los trabajadores de temporada, itinerantes, vinculados a un proyecto, con empleo concreto y por cuenta propia, y sobre su número, nacionalidad y actividad laboral.

F.Parte VI de la Convención

Artículos 64 a 69

25.En relación con el párrafo 141 del informe sobre los nacionales del Estado parte que han sido repatriados, sírvanse proporcionar información sobre el procedimiento y mecanismo para la repatriación de los trabajadores migratorios al Estado parte, y el apoyo que se les presta. Sírvanse incluir información relativa a los trabajadores migratorios en situación regular e irregular.

26.Habida cuenta de la aprobación del primer Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata (2018-2021) y de las investigaciones y las judiciales emprendidas contra presuntos traficantes, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo formal para identificar a las víctimas de trata, prestarles apoyo y remitirlas a servicios de protección y cuidado. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños contra la trata de personas, en particular en el contexto del turismo, el servicio doméstico, la agricultura y las situaciones de calle.

27.Sírvanse proporcionar datos estadísticos e información cualitativa, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata, sobre los casos denunciados de trata y tráfico de trabajadores migratorios, así como sobre las investigaciones y los enjuiciamientos llevados a cabo y las condenas penales impuestas a los autores. Sírvanse informar también sobre las medidas adoptadas para proporcionar alojamiento en albergues, atención médica y apoyo psicosocial a las víctimas de la trata de personas, de una manera adecuada a su edad y su sexo.

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover la regularización de la situación laboral de los trabajadores migratorios, en particular las trabajadoras migratorias, entre otras cosas fomentando el uso y el control de la existencia de contratos escritos.