Observaciones finales sobre Cabo Verde en ausencia de un informe *

El Comité, en ausencia de un informe del Estado parte, examinó la situación en Cabo Verde con respecto a la aplicación de la Convención en su 292ª sesión (CMW/C/SR.292), celebrada el 31 de agosto de 2015. Sobre la base de la información proporcionada por otros órganos y mecanismos de las Naciones Unidas, así como por otras fuentes, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales en su 301ª sesión, celebrada el 7 de septiembre de 2015.

A.Introducción

Cabo Verde se adhirió a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares el 16 de septiembre de 1997. El Estado parte tenía la obligación de presentar su informe inicial, en virtud del artículo 73, párrafo 1, de la Convención, a más tardar el 1 de julio de 2004. En su 20º período de sesiones, celebrado en abril de 2014, el Comité aprobó una lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial (CMW/C/CPV/QPR/1), con arreglo al artículo 31 bis de su reglamento provisional (A/67/48, párr. 26), que fue transmitida al Estado parte el 2 de mayo de 2014.

El Comité observa con preocupación que, a pesar de los numerosos recordatorios enviados al Estado parte, este no ha presentado una respuesta a la lista de cuestiones, respuesta que habría constituido su informe, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Convención. Asimismo, el Comité observa con inquietud que el Estado parte no ha presentado información con datos concretos sobre el país, con arreglo a lo dispuesto en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). El Comité considera que el incumplimiento por el Estado parte de sus obligaciones en materia de presentación de informes en virtud de la Convención vulnera el artículo 73. Asimismo, el Comité lamenta que el Estado parte no hubiese enviado una delegación, lo que le impidió entablar con este un diálogo constructivo. El Comité desea insistir ante el Estado parte en que el incumplimiento de sus obligaciones en materia de presentación de informes supone un grave obstáculo para el funcionamiento eficaz del mecanismo instaurado con el fin de hacer un seguimiento de la aplicación de la Convención.

Tras el envío de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe, mediante nota verbal de fecha 2 de mayo de 2014, y de dos recordatorios, en sendas notas verbales, de fecha 12 de marzo y 5 de mayo de 2015 respectivamente, así como de varios recordatorios oficiosos, se notificó al Estado parte, mediante nota verbal de fecha 1 de junio de 2015 y varios recordatorios posteriores acerca del procedimiento aplicado por el Comité en caso de no presentación de respuesta a la lista de cuestiones, de conformidad con el artículo 31 bis del reglamento provisional del Comité, y del examen de la aplicación de la Convención por un Estado parte en ausencia de una delegación. Así pues, el Comité procedió a examinar la aplicación de la Convención en el Estado parte en ausencia de un informe y sin la presencia de una delegación, basándose en la información de la que disponía.

El Comité reconoce que Cabo Verde siempre ha sido un país de emigración, pero observa que desde hace un tiempo es cada vez más un país de inmigración y de tránsito.

El Comité observa que la mayor parte de los países en que están empleados los trabajadores migratorios caboverdianos todavía no son partes en la Convención, lo cual podría obstaculizar el ejercicio por los trabajadores migratorios de los derechos que los asisten en virtud de la Convención.

B.Aspectos positivos

El Comité observa que el Estado parte ha concluido una serie de acuerdos bilaterales y multilaterales de carácter regional e internacional y alienta la celebración de tales acuerdos, por cuanto promueven y protegen los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares. El Comité toma nota en particular de la ratificación o la adhesión del Estado parte a los siguientes instrumentos:

a)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 15 de julio de 2004;

b)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 15 de julio de 2004;

c)El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 15 de julio de 2004;

d)El Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138), de la Organización Internacional del Trabajo, el 7 de febrero de 2011;

e)El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 7 de febrero de 2011;

f)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el 10 de octubre de 2011;

g)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 10 de octubre de 2011; y

h)La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, el 10 de octubre de 2011.

El Comité también acoge favorablemente las siguientes medidas institucionales y normativas:

a)El tercer Documento de Estrategia de Crecimiento y Lucha contra la Pobreza, que abarca el período comprendido entre 2012 y 2016, adoptado en diciembre de 2012;

b)La Estrategia Nacional sobre Migración y el correspondiente plan de acción (2013-2016), adoptados en 2012; y

c)La Estrategia Nacional de Emigración y Desarrollo, adoptada en noviembre de 2013.

El Comité considera positivo el establecimiento, en 2011, de la Dependencia de Coordinación de la Inmigración, con seis grupos de trabajo y un equipo de tareas nacional, creado para ejecutar la Estrategia Nacional sobre Migración e incorporar sistemáticamente los temas relacionados con la inmigración en la labor de las instituciones.

C.Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

El Comité celebra la adopción de varias políticas tendientes a proteger los derechos de los trabajadores migratorios, en particular la Estrategia Nacional sobre Migración y la Estrategia Nacional de Emigración y Desarrollo, así como el establecimiento de la Dependencia de Coordinación de la Inmigración, encargada de poner en práctica esas políticas y generalizar su aplicación. No obstante, el Comité observa con preocupación que la Convención aún no se ha incorporado plenamente al ordenamiento jurídico interno y que el marco reglamentario de las cuestiones relativas a la migración sigue siendo fragmentario e incompleto.

El Comité recomienda a l Estado parte que intensifique sus esfuerzos para incorporar plenamente la Convención en su legislación interna. También recomienda a l Estado parte que racionalice sus leyes y políticas, velando por que sean conformes a lo dispuesto en la Convención. El Comité recomienda además a l Estado parte que apruebe y aplique sin más demora la Ley de Inmigración, el Código de Inversión para los Emigrantes y la Ley de Asilo.

El Comité observa que el Estado parte no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención por las que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de Estados partes y particulares.

El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de formular lo antes posible las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado parte es parte en varios instrumentos de la OIT, pero que todavía no se ha adherido al Convenio sobre la Fijación de Salarios Mínimos, 1970 (núm. 131); el Convenio sobre Seguridad y Salud en la Construcción, 1988 (núm. 167); el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181); el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189); el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143); ni el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (revisado), 1949 (núm. 97).

El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de adherirse lo antes posible a los convenios de la O IT en los que todavía no es parte.

El Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Estado parte en febrero de 2013 en su informe nacional para el examen periódico universal (A/HRC/WG.6/16/CPV/1), en el sentido de que el proyecto de nuevos estatutos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía se elaboró de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Sin embargo, el Comité considera preocupante que, según señala el Estado parte, los estatutos no vayan a entrar en vigor mientras no se haya producido el nombramiento del Defensor del Pueblo previsto en el artículo 21 de la Constitución. El Comité también observa con preocupación la falta de información específica sobre la actividad de la Comisión, su independencia y su mandato global en relación con los derechos de los trabajadores migratorios.

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe sin más demora los nuevos estatutos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía, garantice su independencia y la dote de recursos financieros y humanos suficientes para que pueda cumplir eficazmente su mandato de conformidad con los Principios de París. El Comité recomienda también a l Estado parte que otorgue a la Comisión un amplio mandato que le permita realizar su labor de promoción y protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares con arreglo a la Convención.

Reunión de datos

El Comité expresa su preocupación por la escasez de información y de estadísticas detalladas sobre muchas cuestiones relacionadas con la migración, en particular sobre el número y la situación de los trabajadores migratorios extranjeros que se encuentran en el Estado parte, así como sobre los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que se encuentran en el extranjero, especialmente en Angola y Guinea Ecuatorial, y sus condiciones laborales, sobre el número y la situación de los retornados, los migrantes en tránsito, las mujeres y los niños migrantes no acompañados. El Comité recuerda que esta información es fundamental para determinar la situación de los trabajadores migratorios, evaluar la aplicación de la Convención y arbitrar medidas adecuadas para ello.

El Comité recomienda a l Estado parte que establezca un sistema nacional de información sobre la migración, con objeto de recopilar estadísticas e información relacionadas con la migración que abarquen todos los aspectos de la Convención. Esta base de datos centralizada debería incluir información detallada sobre la situación de todos los trabajadores migratorios en el Estado parte, incluidos los trabajadores en tránsito y los emigrantes, así como los trabajadores migratorios en situación irregular. El Comité alienta al Estado parte a recopilar información y estadísticas desglosadas por sexo, edad, nacionalidad, motivos de ingreso y salida del país y tipo de trabajo desempeñado, como herramienta para una política de migración eficaz y para la aplicación de las distintas disposiciones de la Convención. Cuando no sea posible obtener información precisa, por ejemplo con respecto a los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité pedirá al Estado parte que presente datos basados en estudios o estimaciones.

Coordinación

El Comité toma nota de la información de que se ha establecido la Dependencia de Coordinación de la Inmigración, encargada de las cuestiones migratorias. Aun así, al Comité le preocupa la insuficiente coordinación existente entre las instituciones y servicios que se ocupan de los asuntos relacionados con la migración. También le preocupa la falta de información sobre la asignación de recursos humanos y financieros y el fomento de la capacidad de los organismos gubernamentales que se ocupan de las cuestiones migratorias.

El Comité recomienda a l Estado parte que fortalezca sus iniciativas encaminadas a mejorar la coordinación entre los ministerios y organismos a nivel del Estado y a nivel local a fin de hacer efectivos los derechos protegidos por la Convención. Entre las medidas deberían figurar la asignación de suficientes recursos humanos y financieros y el fomento de la capacidad de los ministerios y organismos que se ocupan de las cuestiones relacionadas con la migración.

Formación y difusión acerca de la Convención

El Comité toma nota de las iniciativas emprendidas por el Estado parte entre 2010 y 2013 para impartir capacitación sobre la Convención, como el Seminario sobre Gestión de la Migración y la Formulación de Políticas sobre Migración, que contó con la asistencia de representantes de diversas instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas, las misiones de evaluación posteriores y el taller sobre la elaboración del Plan Nacional de Acción sobre la Inmigración. No obstante, al Comité le preocupa la muy limitada difusión de información acerca de la Convención y de los derechos en ella consagrados entre todas las partes interesadas, como los órganos gubernamentales de nivel nacional, regional y local, las organizaciones de la sociedad civil y los propios trabajadores migratorios y sus familiares.

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y refuerce sus actividades de capacitación sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en el marco de la Convención destinadas a todos los funcionarios que se ocupan de cuestiones relacionadas con la migración, en particular las autoridades encargadas del orden público y del control de fronteras, los jueces, los fiscales y los funcionarios consulares competentes , así como a los funcionarios nacionales, regionales y locales y los trabajadores sociales. Además, el Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Intensifique las campañas y programas de información dirigidos a los trabajadores migratorios y sus familiares sobre los derechos que les reconoce la Convención;

b) Refuerce su cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación para difundir información sobre la Convención y promover su aplicación en todo el Estado parte.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

Si bien toma nota de que el principio de no discriminación está presente en las leyes y las obligaciones internacionales del Estado parte, el Comité lamenta que los derechos fundamentales de los trabajadores migratorios solo se reconozcan a los trabajadores migratorios en situación regular, y sobre la base de la reciprocidad.

El Comité recuerda al Estado parte que el respeto de los derechos humanos no se basa en el principio de reciprocidad, y recomienda al Estado parte que modifique la legislación interna para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares residentes en Cabo Verde puedan disfrutar de los derechos consagrados en la Convención sin discriminación alguna, en cumplimiento de sus artículos 1 y 7, y de conformidad con la observación general núm. 2 (2013) sobre los derechos de los trabajadores migratorios que están en situación irregular y sus familiares.

El Comité observa con preocupación la falta de información sobre las medidas tomadas para garantizar el principio de no discriminación en la práctica, particularmente con respecto a los trabajadores migratorios de África Occidental, que al parecer son víctimas de prejuicios y estigmatización social.

El Comité recomienda a l Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que no se apliquen políticas discriminatorias en su territorio. Asimismo, el Comité le recomienda que adopte medidas inmediatas y eficaces, incluida la capacitación obligatoria para los funcionarios que desempeñan su labor en todos los ámbitos relacionados con la inmigración a nivel estatal y local, así como campañas de concienciación para la ciudadanía sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares y sobre la forma de reconocer y combatir los prejuicios y la estigmatización social a que estos se enfrentan.

Derecho a un recurso efectivo

Preocupa al Comité la falta de información sobre los recursos administrativos, judiciales y de otro tipo disponibles para los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte. El Comité deplora asimismo la falta de información sobre la cooperación con los países de origen.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que, en la legislación y en la práctica, los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que están en situación irregular, tengan las mismas oportunidades que los nacionales del Estado parte para presentar denuncias y obtener una reparación efectiva ante los tribunales en los casos en que se hayan vulnerado los derechos que los asisten en virtud de la Convención, y tengan acceso a información sobre otros recursos disponibles.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de susfamiliares (arts. 8 a 35)

El Comité lamenta la falta de información sobre el acceso de los trabajadores migratorios y sus familiares a las garantías procesales en relación con procedimientos penales y administrativos, así como la falta de información sobre los procedimientos de detención y expulsión de trabajadores migratorios o de sus familiares en Cabo Verde.

El Comité recomienda a l Estado parte que vele por que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan acceso a la asistencia jurídica y a los servicios consulares y por que las garantías mínimas consagradas en la Convención se apliquen a los procesos penales o administrativos, en plena conformidad con los artículos 16 y 17 de la Convención. El Comité recomienda asimismo a l Estado parte que promueva medidas alternativas a la detención de los trabajadores migratorios y sus familiares. El Comité le recomienda además que facilite información detallada sobre el número de migrantes detenidos, privados de libertad y expulsados por infracciones relacionadas con la inmigración, así como sobre los motivos de la detención y expulsión de esos trabajadores migratorios.

El Comité observa con preocupación que en el período comprendido entre 2002 y 2005 se produjeron varios enfrentamientos violentos entre personal de orden público de Cabo Verde y migrantes de las regiones de África Occidental, que tuvieron como consecuencia la muerte de 12 personas.

El Comité recomienda a l Estado parte que emprenda investigaciones serias y diligentes sobre las causas fundamentales de esos enfrentamientos y esas muertes y que adopte medidas para sancionar a los responsables. El Comité recomienda además a l Estado parte que adopte las políticas y programas necesarios para evitar enfrentamientos de este tipo, incluida una capacitación permanente sobre los derechos humanos destinada a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Preocupa al Comité la falta de información sobre la asistencia consular, diplomática y jurídica ofrecida por el Estado parte a los trabajadores migratorios de Cabo Verde, incluidos los que se encuentran en situación irregular, en particular en casos de abuso, detención, privación de libertad o expulsión.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los trabajadores migratorios y sus familiares puedan recurrir a la asistencia consular para la protección de los derechos establecidos en la Convención;

b) Garantice que su personal de embajadas y consulados en el extranjero tenga el conocimiento adecuado de las leyes y los procedimientos de los países en los que están empleados los trabajadores migratorios de Cabo Verde;

c) Facilite información detallada y desglosada sobre el número de nacionales que trabajaban en el extranjero que hayan sido detenidos, privados de libertad y expulsados.

El Comité observa con preocupación que el Código Laboral no establece ninguna protección contra la discriminación por motivos de origen nacional. El Comité también manifiesta preocupación por lo siguiente:

a)La limitación, en virtud del Decreto-ley núm. 6/97 de mayo de 1997 relativo a la Situación Jurídica de los Extranjeros en Territorio Nacional, de los derechos de los migrantes en situación regular por lo que respecta a su derecho a la educación y a sus derechos de reunión, de manifestación y de huelga, y de afiliación a sindicatos y asociaciones profesionales;

b)Las informaciones que indican que los trabajadores extranjeros procedentes de Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Mauritania y el Senegal cobran salarios considerablemente inferiores a los de los trabajadores nacionales que realizan los mismos trabajos, lo cual es contrario al artículo 15, párrafo 1, del Código Laboral;

c)La falta de información sobre la reforma de las leyes relativas a la compensación por lesiones sufridas en el empleo, que permitiría al Gobierno introducir disposiciones específicas para garantizar el pago de pensiones a personas residentes en el extranjero.

El Comité recomienda a l Estado parte que adopte las medidas legislativas y prácticas necesarias para asegurar que los trabajadores también estén protegidos contra la discriminación por motivos de origen nacional. Además, el Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Revoque todas las disposiciones del Decreto-ley núm. 6/97 de mayo de 1997 que contravengan la Convención;

b) Intensifique sus esfuerzos por asegurar la igualdad de trato de todos los trabajadores migratorios extranjeros, haciendo especial hincapié en el principio de igualdad de remuneración por el mismo trabajo, y vele por que los empleadores que remuneran de manera desigual a trabajadores migratorios que cumplen las mismas funciones que los trabajadores nacionales reciban la sanción pertinente;

c) Agilice la reforma de la legislación relativa a la compensación por lesiones sufridas en el empleo;

d) Refuerce las campañas de información destinadas a los trabajadores migratorios para prevenir y afrontar el problema del abuso y la explotación en el lugar de trabajo, por ejemplo estableciendo líneas telefónicas de asistencia para los trabajadores migratorios cuyos derechos se hayan violado.

El Comité acoge favorablemente el establecimiento por el Estado parte, en el contexto de la iniciativa de la Unión Europea en pro de la movilidad, de un Centro de Apoyo al Migrante en el País de Origen, que organiza sesiones de orientación antes de la salida de nacionales del Estado parte con destino a Portugal u otros países europeos y proporciona información sobre Cabo Verde a los migrantes que regresan. No obstante, el Comité observa con preocupación que no se prestan los mismos servicios a los nacionales del Estado parte que tienen la intención de trabajar en otras regiones geográficas. También falta información sobre la financiación y las capacidades del proyecto.

El Comité recomienda a l Estado parte que amplíe las sesiones de orientación antes de la salida para hacerlas extensivas a otros países de destino. El Comité también le recomienda que facilite más información sobre las actividades del Centro, sus servicios y su financiación.

El Comité toma nota de que el Estado parte ha concertado acuerdos sobre seguridad social con varios países. No obstante, le preocupa la falta de información sobre acuerdos específicos, como el relativo a la aplicación del Convenio sobre Seguridad Social concertado con el Senegal.

El Comité recomienda a l Estado parte que facilite información detallada acerca de los acuerdos existentes sobre seguridad social, en particular los planes de seguridad social a los que pueden acogerse los migrantes de Cabo Verde y su aplicación en la práctica. Además, el Comité recomienda al Estado parte que amplíe los acuerdos bilaterales o multilaterales en el ámbito de la seguridad social con los países de destino de los trabajadores migratorios de Cabo Verde para garantizar su plena protección social.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Observando que el artículo 282 del Código Laboral estipula que en ciertas circunstancias no es necesario que los contratos de empleo de los trabajadores migratorios extranjeros se hagan por escrito, el Comité expresa su preocupación por la posibilidad de que este artículo permita la contratación ilícita de trabajadores migratorios, especialmente cuando estos hayan llegado al país en fecha reciente y tengan un conocimiento escaso del idioma y de la ley. El Comité también observa con preocupación que, en muchos casos, la inspección de los lugares de trabajo en que están empleados muchos trabajadores migratorios es insuficiente y que al parecer no se hace cumplir el Código Laboral de manera adecuada.

El Comité recomienda a l Estado parte que modifique el artículo 282 del Código Laboral y exija contratos por escrito para todos los trabajadores migratorios. El Comité también recomienda a l Estado parte que vele por que se lleven a cabo inspecciones adecuadas y frecuentes de las condiciones de empleo de los trabajadores migratorios. Además, el Comité recomienda a l Estado parte que intensifique sus esfuerzos por hacer cumplir el Código Laboral e imparta capacitación sobre el Código a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los inspectores de trabajo, los jueces, los fiscales y los profesionales que prestan servicios sociales.

El Comité toma nota de que la legislación nacional reconoce el derecho de los nacionales de Cabo Verde que viven y trabajan en el extranjero a votar y a ser elegidos para ocupar cargos públicos en Cabo Verde, y de que esos derechos no se ven afectados por el hecho de poseer la doble o múltiple nacionalidad. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de información sobre la forma en que esos derechos se ejercen en la práctica y el bajo nivel de participación de la diáspora en las elecciones, especialmente fuera de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental.

El Comité alienta al Estado parte a facilitar información detallada sobre el ejercicio del derecho de los trabajadores migratorios de Cabo Verde a votar y a ser elegidos. El Comité recomienda asimismo a l Estado parte que intensifique sus esfuerzos para informar a los trabajadores migratorios de Cabo Verde, y en particular los que residen fuera de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, acerca de sus derechos electorales, y se asegure de que se hayan establecido todos los requisitos formales y prácticos para permitir y gestionar el voto exterior.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y susfamiliares (arts. 64 a 71)

El Comité toma nota con reconocimiento del programa Diáspora para el Desarrollo de Cabo Verde, destinado a obtener la participación de migrantes con conocimientos especializados en el desarrollo de Cabo Verde. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que:

a)La responsabilidad de prestar asistencia a los migrantes que regresan corresponde a los municipios, y que al parecer las condiciones de la asistencia varían entre ellos;

b)Los migrantes que regresan pueden no tener conocimiento de los servicios de asistencia disponibles;

c)Al parecer los incentivos financieros para los retornados son limitados, todavía no se ha aprobado el Código de Inversión para los Emigrantes, y muchos bancos no ofrecen condiciones favorables para las inversiones de los retornados.

El Comité recomienda a l Estado parte que elabore un programa, con arreglo a los principios de la Convención, con miras a asistir a los migrantes que regresan y a sus familiares para su reinserción duradera en el tejido económico, social y cultural de Cabo Verde, y asigne fondos específicos a cada municipio para asegurar la aplicación uniforme del programa en todo el Estado parte. El Comité recomienda a l Estado parte que lleve a cabo campañas de concienciación sobre este programa y todas las demás medidas de asistencia que ya existan. Además, el Comité recomienda a l Estado parte que agilice la aprobación del Código de Inversión para los Emigrantes y adopte todas las medidas apropiadas, incluidas enmiendas legislativas, a fin de facilitar a esas personas las condiciones para la inversión.

El Comité expresa su preocupación por las noticias relativas al aumento del número de migrantes obligados a regresar y la falta de información sobre su integración social y económica en el Estado parte.

El Comité recomienda a l Estado parte que vele por que se preste toda la asistencia necesaria para facilitar la integración social y económica de las personas obligadas a regresar, ofreciéndoles por ejemplo clases de portugués, y evitar su estigmatización en Cabo Verde.

El Comité observa con preocupación que el Estado parte es país de origen, destino y tránsito para la trata de seres humanos, y le preocupa que el Estado parte no cuente actualmente con una legislación integral para prohibir y sancionar la trata de personas. Asimismo, el Comité considera preocupante que el Plan Nacional de Lucha contra la Violencia por Motivo de Género no abarque la trata y la explotación de mujeres y niños con fines de prostitución, y también lo siguiente:

a)La prevalencia de la trata de personas, particularmente con fines de explotación en la prostitución y la servidumbre doméstica;

b)La explotación de las mujeres y las niñas que se ven obligadas a recurrir a la prostitución como estrategia de supervivencia, y los efectos negativos que el aumento del turismo podría tener en la incidencia de la prostitución;

c)La falta de información sobre el número de investigaciones, procesos judiciales y condenas en casos de trata y explotación de la prostitución, así como sobre los eventuales mecanismos de prevención y protección para las víctimas, incluidos los planes de rehabilitación.

El Comité recomienda a l Estado parte que elabore y aplique una legislación integral contra la trata acorde con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Esta legislación debería incluir una definición amplia de la trata, que se base en indicios de explotación más que en la existencia de desplazamientos. El Comité recomienda además que el Estado parte:

a ) Incremente los servicios para la protección, rehabilitación y reinserción de las víctimas de la trata y los dote de recursos suficientes y vele por que las víctimas de la trata puedan acceder a vías de recurso;

b) Imparta a los agentes de policía, los funcionarios de fronteras, los jueces, los abogados y otros profesionales competentes formación adecuada para que sean capaces de identificar a las víctimas potenciales de la trata y remitirlas inmediatamente a los servicios de asistencia, y vele por que en ningún caso las víctimas de la trata sean consideradas delincuentes;

c) Asegure que la trata y la explotación de la prostitución se persigan debidamente, y elabore y apruebe un plan nacional de acción sobre la trata, que incluya indicadores y objetivos mensurables;

d) Reúna datos sobre el alcance, la magnitud y las causas fundamentales del problema de la trata, que han de desglosarse por edad, sexo y origen étnico y centrarse también en las corrientes de la trata desde y hacia su territorio y en tránsito por este .

6.Seguimiento y difusión

Seguimiento

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas oportunas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Gobierno y de la Asamblea Nacional, así como a las autoridades locales, a fin de que las examinen y tomen las medidas pertinentes.

El Comité pide al Estado parte que invite a las organizaciones de la sociedad civil a que participen en la aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

Difusión

El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda ampliamente la Convención y las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos, el poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y demás miembros de la sociedad civil, para una mayor sensibilización al respecto de las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y la ciudadanía en general.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que recurra a la asistencia internacional, en particular la asistencia técnica, para elaborar un programa amplio destinado a aplicar las recomendaciones mencionadas y la Convención en general. El Comité pide también al Estado parte que siga cooperando con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas, especialmente solicitando asistencia técnica y fomento de la capacidad a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en relación con la presentación de informes.

Próximo informe periódico

El Comité pide al Estado parte que presente su informe inicial y su segundo informe periódico combinados a más tardar el 9 de septiembre de 2016 y que incluya información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales, y también que haga lo necesario para que una delegación esté presente en el próximo examen del Estado parte, a fin de entablar un diálogo constructivo con el Comité sobre la aplicación de la Convención.

El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de la Convención (CMW/C/2008/1) y le recuerda que los informes periódicos deben ajustarse a lo dispuesto en ellas y no deben exceder de las 21.200 palabras (resolución 68/268 de la Asamblea General). En el caso de que un informe sobrepase el límite de palabras establecido, se pedirá al Estado parte que lo abrevie para ajustarse a las directrices mencionadas. Si el Estado parte no está en condiciones de revisar y volver a presentar el informe, no se podrá garantizar su traducción para su examen por el órgano de tratados.

El Comité pide al Estado parte que garantice la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico (o respuestas a la lista de cuestiones, en el caso del procedimiento simplificado) y, al mismo tiempo, lleve a cabo una consulta amplia entre todas las partes interesadas, con inclusión de la sociedad civil, los trabajadores migratorios y las organizaciones de derechos humanos.

El Comité invita asimismo al Estado parte a que presente un documento básico común, que no exceda de las 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos de las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1).