Naciones Unidas

CRC/C/NOR/CO/4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de marzo de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

53º período de sesiones

11 a 29 de enero de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Noruega

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Noruega (CRC/C/NOR/4) en sus sesiones 1480ª y 1482ª (CRC/C/SR.1480 y 1482), celebradas el 21 de enero de 2010, y aprobó en su 1501ª sesión, celebrada el 29 de enero de 2010, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación del cuarto informe periódico, que incluye también información sobre la aplicación de los dos Protocolos de la Convención, así como las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/NOR/Q/4/Add.1), y elogia el carácter informativo de dicho informe y el diálogo sincero y constructivo mantenido con una delegación multisectorial de alto nivel, que permitió comprender mejor la situación de los niños en el Estado parte.

B.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité observa con reconocimiento la aprobación de:

a)Enmiendas a la Ley de bienestar de la infancia, entre otros, al capítulo 5A sobre los centros de atención para menores (junio/julio de 2009);

b)Una nueva Ley sobre el establecimiento de una comisión de expertos en la infancia para encargarse de los casos relacionados con el bienestar del niño (marzo de 2009);

c)La Ley contra la discriminación y para la accesibilidad (enero de 2009);

d)La nueva Ley de inmigración (15 de mayo de 2008);

e)La Ley de prohibición de la discriminación basada en el origen étnico, la religión, etc. (enero de 2006);

f)La Ley del Defensor de la igualdad y la no discriminación y el Tribunal encargado de la igualdad y la no discriminación (enero de 2006);

g)La nueva Ley de jardines de infancia (junio de 2005);

4.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte en septiembre de 2003 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4; 42; y 44, párrafo 6, de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

5.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado parte para aplicar las observaciones finales que formuló sobre el tercer informe periódico presentado por el Estado parte con arreglo a la Convención (CRC/C/15/Add.263) y los informes iniciales presentados con arreglo a los dos Protocolos Facultativos (CRC/C/OPAC/NOR/CO/1 y CRC/C/OPSA/COR/CO/1), y señala a la atención del Estado parte el hecho de que los aspectos positivos, las preocupaciones y las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se refieren a las obligaciones contraídas en virtud de esos tres tratados.

Reservas

6.Preocupa al Comité la reserva del Estado parte a los párrafos 2 b) y 3 del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos "con respecto a la obligación de tener a los menores procesados y a los menores delincuentes separados de los adultos", ya que ello repercute en los derechos del niño consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

7. El Comité insta al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar la reserva mencionada y señala a su atención los párrafos 59 y 60 de las presentes observaciones finales relativas a la justicia juvenil.

Legislación

8.El Comité toma nota de las actividades que está realizando el Gobierno para modificar las leyes o aprobar otras nuevas a fin de armonizar totalmente su legislación con la Convención y celebra su iniciativa de encargar a expertos que revisen la relación entre la Convención y la legislación de Noruega (el informe Søvig).

9. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga su labor de armonizar la legislación de Noruega con la Convención mediante, entre otras cosas, revisiones basadas en los derechos del niño o la promulgación de nuevas leyes relativas al derecho del niño a expresar su opinión en asuntos relativos a la salud, la protección del derecho del niño a la intimidad y las normas relativas a la tutela de los niños separados de sus padres.

Coordinación

10.El Comité, si bien reconoce el valor atribuido a la autonomía de los municipios en Noruega, se muestra preocupado por la falta de eficacia de los intentos por mejorar la coordinación entre el Gobierno y los municipios, entre éstos y en el interior de ellos y por el hecho de que, en consecuencia, la disponibilidad, la facilidad de acceso y la coordinación de los diferentes servicios, así como la capacidad de adaptación a nuevos problemas, no estén garantizadas por igual en todo el país. El Comité señala con inquietud que los servicios municipales encargados de hacer realidad los derechos del niño difieren en gran medida en cuanto a la cobertura que abarcan y a los marcos de prestación convenidos que se han observado. Asimismo, está preocupado porque la falta de coordinación expone a los grupos de niños vulnerables, cuyos derechos suelen descuidarse, al riesgo de un disfrute especialmente deficiente de dichos derechos.

11. El Comité recomienda con especial urgencia que el Estado parte supervise de cerca hasta qué punto se realizan los derechos del niño en todo el país, mediante, entre otras cosas, la iniciativa gubernamental de mejorar la vigilancia, intensifique el uso de sus mecanismos para controlar que todos los responsables de la prestación de servicios cumplan las normas y los marcos acordados, y asegure que el sistema de servicios coordinados a todos los niveles preste especial atención a los niños que necesitan asistencia especial para gozar plenamente de sus derechos.

Cooperación internacional

12. El Comité acoge con satisfacción los firmes intentos realizados por el Estado parte de contribuir a la cooperación internacional, así como el libro blanco titulado "Responsabilidad social de las empresas en una economía global" (Informe Nº 10/2008-2009 dirigido al Parlamento), que cita en numerosas ocasiones los derechos del niño, y observa con interés el apoyo prestado por el Estado parte a la labor de las Naciones Unidas encaminada a formular normas internacionales relativas a las empresas y los derechos humanos, que deberían hacer referencia a los niños y a sus derechos. El Comité alienta al Estado parte a que, en su cooperación con asociados bilaterales para el desarrollo, tenga en cuenta también las correspondientes observaciones finales del Comité para que los niños disfruten en mayor medida de sus derechos.

Vigilancia independiente

13.El Comité señala la normativa recientemente aprobada sobre la duración del mandato del Defensor de los niños, pero lamenta que no se aceptara su propuesta de encargarle que recibiera quejas de éstos, pese a que dicho mandato hubiera constituido un modo de prestar asistencia inmediata a los niños que la necesitaran y hubiera servido de instrumento para detectar los ámbitos más problemáticos de las violaciones de los derechos del niño.

14. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de otorgar al Defensor el mandato de recibir quejas de los niños y los recursos para hacer un seguimiento puntual y efectivo de éstas.

Asignación de recursos

15.El Comité acoge con agrado la información según la cual en el presupuesto central para 2010 se asignan 400 puestos adicionales a los municipios, pero señala que, dada la amplia autonomía de la que éstos gozan, esa asignación quizás no se destine necesariamente a mejorar los servicios para los niños y señala también que, según el Estado parte, se necesitarán más puestos en los próximos años. Preocupa al Comité la información recibida, incluso procedente de niños, sobre las diferencias en los servicios disponibles para éstos en función de la ubicación geográfica y el hecho de que algunos de esos servicios estén gravemente infradotados de personal y cuenten con recursos insuficientes.

16. El Comité insta al Estado parte a que prosiga e intensifique sus esfuerzos para proporcionar mayores recursos personales y materiales, necesarios para asegurar la disponibilidad de servicios de calidad destinados a hacer realidad los derechos fundamentales de los niños en todo el país, y a que adopte medidas para asegurar que los municipios utilicen a tal fin los recursos asignados. Asimismo, recomienda al Estado parte que ponga en marcha un sistema de seguimiento presupuestario desde la perspectiva de los derechos del niño, a fin de supervisar las asignaciones presupuestarias destinadas a la infancia, y que tenga en cuenta las recomendaciones del Comité formuladas a raíz del día de debate general que se celebró en 2007 sobre los recursos para los derechos del niño y la responsabilidad de los Estados.

Difusión, capacitación y sensibilización

17.El Comité, si bien valora la labor realizada por el Estado parte para concienciar sobre la Convención y capacitar a los profesionales y a otras personas que trabajan con niños, manifiesta su preocupación por que esa formación no incluya a todos los grupos profesionales, no sea obligatoria y no se siga de manera sistemática. Inquieta especialmente al Comité que las autoridades locales responsables de la infancia no estén bien informadas sobre los derechos consagrados en la Convención.

18. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte prosiga e intensifique la capacitación sistemática de todos los grupos profesionales que trabajen para y con los niños, incluido el personal de las instituciones de atención a la infancia, el personal sanitario, los trabajadores sociales y los agentes del orden, y que se conciencie también en mayor medida a los órganos responsables de la formulación de políticas y a la administración municipal. Asimismo, recomienda que se incluya amplia información sobre los derechos del niño en los programas de estudio universitarios de todas las profesiones que se relacionen con los niños y las familias, así como en los programas escolares de todos los niveles.

3.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

19.El Comité celebra la entrada en vigor en enero de 2006 de la Ley contra la discriminación y el establecimiento también en 2006 de un Defensor de la Igualdad y la no Discriminación y de un Tribunal encargado de la igualdad y la no discriminación, así como la aprobación de un plan de acción para promover la igualdad y prevenir la discriminación étnica. Asimismo, toma nota del debate en curso sobre si se debería incluir en la ley la discriminación de niños por razón de la edad y si se les debería conceder el derecho a presentar quejas en caso de ser discriminados por ese motivo. No obstante, expresa su preocupación por las informaciones recibidas, entre otros, de niños, que indican que los niños indígenas y los pertenecientes a minorías se sienten estigmatizados y maltratados, incluso por otros niños, y que los niños con discapacidad se quejan de que no se respetan sus derechos.

20. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para combatir la discriminación contra los niños pertenecientes a grupos minoritarios, los niños indígenas y los niños con discapacidad, y para familiarizar a la infancia desde una edad temprana con el derecho de todo niño a ser protegido frente a la discriminación. También recomienda al Estado parte que estudie pormenorizadamente la posibilidad de ampliar la legislación para proteger a los niños frente a la discriminación por razón de su edad.

21. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño adoptados por el Estado parte para cumplir la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial de 2001 contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el documento final aprobado en la Conferencia de Examen de Durban de 2009, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre los propósitos de la educación.

Interés superior del niño

22.El Comité reconoce que se destaca el interés superior del niño como principio rector en el reglamento de 2004 sobre el tratamiento de casos y en las enmiendas a la Ley sobre la infancia de 2006, en ambas disposiciones cuando se hace referencia a la protección de los niños en los casos de custodia, así como en la nueva Ley de inmigración de 2008, en la que se regula el proceso de adopción de decisiones sobre las solicitudes de asilo y de residencia para niños por razones humanitarias. Sin embargo, inquieta al Comité que el principio de la consideración fundamental del interés superior del niño no se aplique todavía en todos los ámbitos que afectan a la infancia, como los casos de custodia de niños y los casos de inmigración, y que las personas responsables de tener en cuenta dicho interés superior no siempre estén suficientemente capacitadas para realizar una profunda evaluación del interés superior del niño afectado en cada caso.

23. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique sus esfuerzos por asegurar que se incorpore adecuadamente el principio general del interés superior del niño en todas las disposiciones jurídicas, así como en los procedimientos de adopción de decisiones judiciales y administrativos, entre otros, los relativos a las cuestiones familiares y de cuidado alternativo y los casos de inmigración, y en todos los proyectos, programas y servicios que repercutan en los niños. También le recomienda que elabore instrucciones aplicables sobre el modo de hacer operativo el principio y capacite a todas las personas que participen en la determinación del interés superior de uno o varios niños.

Respeto por las opiniones del niño

24.El Comité acoge con agrado el hecho de que en las enmiendas introducidas a la Ley sobre la infancia y la Ley de bienestar de la infancia se haya reducido, de 12 a 7 años, la edad a la que los niños tienen derecho a manifestar su opinión en casos que les afecten y que se contemple la posibilidad de escuchar el punto de vista de niños incluso más jóvenes. No obstante, expresa su preocupación por que, en la práctica, el derecho del niño a ser escuchado no se aplique totalmente o de manera efectiva en todas las etapas de la adopción de decisiones y de los procedimientos relativos a la vida de los niños, en particular en los casos de inmigración y de guarda de éstos. El Comité lamenta que los niños solo tengan derecho a manifestar su opinión sobre cuestiones de salud a partir de los 12 años y observa con interés un proyecto experimental que se lleva a cabo en 21 municipios para permitir que los niños voten en las elecciones locales a partir de los 16 años.

25. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique sus intentos de aplicar cabalmente el artículo 12 de la Convención y promueva el debido respeto de las opiniones de los niños de cualquier edad en los procedimientos administrativos y judiciales, como las vistas orales sobre su custodia, los casos de inmigración y en la sociedad en general. También le recomienda que promueva la participación de los niños, les ayude para que ejerzan de manera efectiva su derecho y vele por que se consideren debidamente sus opiniones en todos los asuntos que les incumban en la familia, la escuela, otras instituciones infantiles, la comunidad, la formulación de la política nacional y la evaluación de planes, programas y normativas. De conformidad con el artículo 29 de la Convención, el Comité alienta al Estado parte a que vele por que se apoye adecuadamente el proyecto experimental del derecho al voto desde los 16 años, impartiendo educación sobre los derechos cívicos y humanos, y por que se evalúe la repercusión del proyecto en el papel de los adolescentes como ciudadanos. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta la Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado.

4.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

26.El Comité acoge con satisfacción la enmienda introducida a la Ley de educación en relación con la asignatura llamada actualmente Religión, filosofía de la vida y ética para indicar que se dé a los niños una orientación imparcial sobre los diferentes enfoques de las cuestiones y los problemas fundamentales de la vida humana, pero muestra su preocupación por el modo en que ese objetivo se lleva a la práctica. Además, expresa su inquietud por los niños de varias comunidades religiosas aisladas en las que rara vez se examina la compatibilidad de sus objetivos educativos con la legislación noruega.

27. El Comité recomienda al Estado parte que realice un estudio sobre el modo en que se logran los objetivos de la asignatura escolar revisada Religión, filosofía de la vida y ética, y el tipo de apoyo que necesitan los profesores para alcanzar adecuadamente los objetivos de la asignatura. También le recomienda que examine las prácticas y los objetivos educativos de las comunidades religiosas aisladas respecto de su compatibilidad con el derecho del niño a una educación integral y orientada a los derechos humanos.

Protección de la vida privada

28.Preocupa al Comité la información de que los padres pueden vulnerar el derecho de sus hijos a la vida privada cuando revelan detalles de las vidas de estos en las páginas web, a veces para apoyar posturas en conflictos relativos a su custodia.

29. El Comité recomienda al Estado parte que encargue a la Inspección de Datos de Noruega que impida que los padres y otras personas revelen información sobre los niños que vulnere el derecho de estos a la vida privada y no redunde en su interés superior.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

30.El Comité observa con reconocimiento las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer un seguimiento de las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños y, en particular, acoge con agrado el plan de acción relativo a la violencia entre personas estrechamente relacionadas (2004-2007), que dio lugar a la inclusión en el Código Penal de una nueva disposición sobre la violencia entre dichas personas. Asimismo, señala con interés que se ha presentado al Parlamento de Noruega una propuesta de enmiendas a la Ley sobre la infancia relativa a la violencia contra los niños que se encuentra en estudio actualmente. El Comité valora profundamente el apoyo prestado por el Estado parte a la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños.

31. En relación con el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), teniendo en cuenta los resultados y las recomendaciones de la consulta regional para Europa y Asia central (celebrada en Ljubljana del 5 al 7 de julio de 2005). En particular, el Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a las recomendaciones siguientes:

i) Prohibir todas las formas de violencia contra los niños;

ii) Dar prioridad a la prevención;

iii) Asegurar la participación de los niños;

iv) Intensificar los compromisos internacionales;

b) Utilizar las recomendaciones del estudio como un instrumento para la adopción de medidas en cooperación con la sociedad civil y, en particular, con la participación de los menores a fin de proteger a todos ellos frente a cualquier forma de violencia física, sexual y psicológica y de dar impulso a medidas concretas sujetas a plazos con las que prevenir dicha violencia y los abusos y dar respuesta a ellos; y

c) Colaborar con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y seguir brindándole su apoyo.

5.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5; 18, párrafos 1 y 2; 9 a 11; 19 a 21; 25; 27, párrafo 4; y 39 de la Convención)

Entorno familiar

32.El Comité celebra la ampliación de la licencia por paternidad a diez semanas, y señala que los padres que viven juntos comparten la responsabilidad de sus hijos en virtud de la Ley sobre la infancia y que se han ampliado y reforzado los servicios de orientación familiar para ayudar a los padres a desarrollar su capacidad y asumir su responsabilidad. No obstante, inquieta al Comité la información según la cual, en casos de separación y conflicto, a veces los jueces y expertos no están suficientemente cualificados, los niños no reciben asistencia para asegurar el contacto, si redunda en su interés superior, con ambos padres y no se tiene en cuenta suficientemente el derecho de un niño a vivir con sus progenitores cuando es inminente la deportación de uno de ellos. Preocupa también al Comité el hecho de que no se apoye suficientemente la relación continuada de un niño con un progenitor que esté encarcelado. Le inquieta igualmente que, excepto en los casos de grave abandono y abuso, se necesite el consentimiento de los padres para que los servicios de bienestar de la infancia puedan ayudar a un niño y señala que, debido a ello, es posible que un niño que necesite asistencia no la reciba.

33. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por ayudar a los padres a que cumplan como es debido las responsabilidades que les competen y mejorar la capacidad de todos los profesionales y otros trabajadores que participan en la orientación, la solución de conflictos o las cuestiones relativas a las separaciones familiares, a fin de que apoyen la continuidad de la vida familiar o encuentren la solución más aceptable en cuanto a la custodia y, en los casos de divorcio o separación, faciliten el contacto de los niños con ambos progenitores, teniendo en cuenta bajo cualquier circunstancia el interés superior del niño. También recomienda que se considere de manera adecuada el derecho de un niño a vivir con sus padres en casos de deportación de un progenitor y que las autoridades penitenciarias faciliten las visitas de un hijo a su progenitor encarcelado. Además, el Comité recomienda que se otorgue a los niños el derecho a dirigirse a los servicios de bienestar de la infancia sin necesitar el consentimiento de sus padres, si el hecho de informarles pudiera dificultar la posibilidad de prestar asistencia al niño.

Niños privados de un entorno familiar

34.El Comité señala que el Estado parte ha intentado reducir el ingreso de niños que no pueden vivir con sus padres en instituciones residenciales de guarda y ha utilizado como alternativa, siempre que ha sido posible, hogares de acogida. Sin embargo, expresa su preocupación por que, pese a la amplia asistencia prestada en el hogar, ha aumentado el número de niños que han dejado de estar acogidos en familias. El Comité observa con pesar que no todos los niños que viven en hogares de acogida tienen a alguien encargado de su supervisión y que los supervisores quizás no estén suficientemente preparados para realizar sus funciones. También manifiesta su inquietud por que no en todos los lugares hay alternativas convenientes disponibles y, por lo tanto, la ubicación de un niño depende a veces de la suerte. Además, preocupa al Comité que los servicios de bienestar del niño responsables de prestar asistencia a las familias y a los niños en el hogar y de decidir la entrega a modalidades alternativas de cuidado sufren una grave escasez de fondos y tienen una capacidad limitada para realizar un trabajo preventivo y de seguimiento cuando los niños se encuentran en familias u hogares de acogida.

35. El Comité recomienda al Estado parte que dote a los servicios de bienestar del niño de recursos para ampliar e intensificar su labor preventiva en las familias en situación de riesgo, a fin de prestar atención y apoyo adecuados a sus hijos, y para, cuando fracase la labor preventiva, ofrecer la variedad de servicios alternativos necesarios que proporcionen a los niños el tipo de cuidado que redunde en su interés superior. También le recomienda que haga un seguimiento detallado de los niños que se encuentran en modalidades alternativas de cuidado, examine periódicamente la posibilidad de que éstos regresen con su familia y, si el niño continúa en esa situación hasta alcanzar la mayoría de edad, facilite la transición a la edad adulta. El Comité recomienda igualmente al Estado parte que tenga en cuenta las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños (resolución 64/142 de la Asamblea General).

Malos tratos y descuido

36.El Comité observa con reconocimiento los numerosos planes de acción elaborados por el Estado parte para hacer frente a los malos tratos y el descuido de niños, y acoge con satisfacción que se imparta capacitación a los jueces, los expertos y los abogados sobre la violencia y los malos tratos y sobre los casos de custodia en que se sospeche que se dan esos problemas. No obstante, inquieta al Comité que los servicios de bienestar del niño en algunas zonas del país no cuentan con los recursos o la competencia para detectar y apoyar a los niños que están expuestos a la violencia y que los niños no conocen suficientemente la línea telefónica de ayuda existente. También le preocupa la limitada competencia para tratar la violencia en familias de diferentes culturas y para asesorar sobre el modo de educar a los hijos sin violencia.

37. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se preste una asistencia suficiente y adecuada a los niños y sus familias en todas las zonas del país, teniendo en cuenta el respeto de las otras culturas y la necesidad de que los niños tengan información sobre la línea telefónica de ayuda y el lugar donde puedan encontrar asistencia efectiva.

6.Salud básica y bienestar (artículos 6; 18, párrafo 3; 23; 24; 26; y 27, párrafos 1 a 3, de la Convención)

Salud y acceso a servicios sanitarios

38.El Comité observa con reconocimiento los planes de acción para mejorar la dieta (hasta 2007) y promover la actividad física (2005-2009), y reconoce la decisión del Estado parte de reforzar el sistema de clínicas de salud pública y el servicio de salud escolar, pero se muestra preocupado porque, según las informaciones recibidas, incluso procedentes de niños, los municipios todavía no prestan esos servicios de manera equitativa en cuanto a la cobertura y la calidad.

39. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los niños tengan acceso a buenos servicios de salud, incluso en las escuelas, en todas las zonas del país.

Salud de los adolescentes

40.El Comité celebra el establecimiento en 2009 de directrices para la intervención temprana destinada a prevenir los problemas de drogas y alcohol y el plan de refuerzo sobre el uso indebido de drogas y alcohol, que empieza en 2010. Si bien señala que el nivel de uso indebido de sustancias por los niños y los jóvenes se ha mantenido estable o ha disminuido ligeramente en los últimos años, el Comité sigue preocupado porque continúa siendo alto. Además, el número de muertes de jóvenes por sobredosis constituye un motivo de grave inquietud para el Comité.

41. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique su labor para reducir el uso indebido de estupefacientes y tenga en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes.

Salud mental

42.El Comité observa que están mejorando los servicios de salud mental para niños gracias al Programa nacional de salud mental, pero se muestra preocupado por los períodos de espera cada vez más largos para la atención de la salud mental de los niños y los jóvenes. El Comité está también profundamente preocupado por los estudios que indican un rápido aumento en un breve período de tiempo de la prescripción de psicoestimulantes, como Ritalin y Concerta, a niños a los que se les ha diagnosticado un trastorno de déficit de atención e hiperactividad.

43. El Comité recomienda al Estado parte que siga desarrollando todos los componentes de un sistema de atención de la salud mental para los niños y los jóvenes, incluidos la prevención, el tratamiento de problemas comunes de salud mental en los centros de atención primaria y la prestación de atención especializada para los trastornos graves mediante un número cada vez mayor de profesionales especialmente capacitados que trabajen con niños en el ámbito de la atención de la salud mental, y que reduzca el período de espera en los servicios al respecto. También le recomienda que examine detenidamente el fenómeno de la prescripción excesiva de psicoestimulantes a niños y adopte iniciativas para que los niños a los que se les ha diagnosticado un trastorno de déficit de atención e hiperactividad, así como sus padres y profesores, tengan acceso a una gran variedad de medidas y tratamientos psicológicos, educativos y sociales.

Prácticas tradicionales nocivas

44.El Comité, si bien observa con reconocimiento los planes de acción de 2008 contra la mutilación genital femenina y los matrimonios forzados, así como las medidas adoptadas para hacer frente a ambas cuestiones, muestra su inquietud por los informes según los cuales ha aumentado el número de matrimonios forzados y endogámicos. También preocupan al Comité las informaciones que indican que no se reúnen y enjuician sistemáticamente los casos de mutilación genital femenina y que incluso casos denunciados han sido desestimados por la policía debido a la escasez de recursos y a la insuficiente cooperación entre las instituciones pertinentes.

45. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga con las medidas preventivas y de protección y las intensifique, en particular con respecto a los niños, para hacer frente a los problemas de la mutilación genital femenina, los matrimonios forzados y los endogámicos, incluso mediante el enjuiciamiento de los responsables de esos actos. También lo alienta a que coopere con los líderes comunitarios y las organizaciones no gubernamentales para concienciar sobre los efectos negativos de esas prácticas, analice la información reunida sobre los matrimonios forzados para determinar la verdadera razón de su aumento en el país e incluya la lucha contra la mutilación genital femenina y los matrimonios forzados en su programa de cooperación internacional.

Derecho a un nivel de vida adecuado

46.El Comité señala la creciente atención que se presta a los niños que viven por debajo del umbral de pobreza, especialmente en familias con padres desempleados, de bajo nivel educativo, monoparentales, con varios hijos o inmigrantes. Acoge con agrado las medidas dirigidas a las familias y los niños, pero se muestra preocupado porque estas no protegen de manera específica a los niños frente a los efectos negativos de la pobreza en el desarrollo, la salud y la educación. También inquieta al Comité que las tasas de pobreza difieren claramente en distintas partes del país, entre otras cosas, como consecuencia de variaciones desiguales y no sistemáticas de los suplementos de los ingresos familiares, así como que las viviendas municipales, en las que viven muchas familias con bajos ingresos, no se han trasformado en entornos que respondan mejor a las necesidades de los niños.

47. El Comité recomienda al Estado parte que procure proteger a los niños que viven en la pobreza frente a las consecuencias negativas de esa situación, en particular a través de una atención temprana específica y de la educación, la realización de programas escolares con objetivos concretos para compensar los déficits de desarrollo y aprendizaje, la adopción de medidas para mejorar la nutrición y la salud de los niños pertenecientes a grupos desfavorecidos y la realización de actividades para que las viviendas municipales respondan mejor a las necesidades de los niños. Además, el Comité insta al Estado parte a que se asegure de que las familias pobres reciban una asistencia adecuada independientemente del lugar de Noruega en el que vivan.

7.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

48.El Comité toma nota de la política del Estado parte de lograr que todos los niños de corta edad asistan a jardines de infancia de gran calidad, pero expresa su preocupación porque los niños de origen inmigrante están infrarrepresentados pese a la subvención destinada a la inclusión de los niños pequeños refugiados recién llegados. Además, inquieta al Comité que varios municipios no siguen el nuevo programa de estudios en noruego básico y la lengua materna, lo que repercute negativamente a lo largo de toda la escolarización de los niños. Le preocupa también la tasa de abandono escolar, incluso de niños pertenecientes a la población mayoritaria y tanto en las escuelas secundarias académicas como en las de formación profesional. El Comité acoge con agrado los grandes esfuerzos desplegados para luchar contra el acoso escolar en los jardines de infancia y las escuelas, pero está profundamente preocupado por las informaciones que muestran un alto nivel de acoso en esos entornos.

49. El Comité alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por concienciar a todos los padres sobre el valor de la educación en la primera infancia y ofrezca plazas en jardines de infancia de calidad a todos los niños, en particular los inmigrantes y otros niños que necesiten apoyo educativo en la primera infancia. También recomienda al Estado parte que aconseje urgentemente a los municipios que introduzcan en sus escuelas los nuevos programas de idiomas para que los niños puedan seguir mejor las clases y que adopte medidas para asegurar que todos los niños completen su escolarización, insistiendo en particular en los grupos que tradicionalmente no presentan buenos porcentajes al respecto. Además, el Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique su labor de lucha contra el acoso escolar e invite a los niños a que participen en los intentos por reducir y eliminar esas conductas nocivas.

8.Medidas especiales de protección (artículos 22, 38, 39, 40, 37 b) y d), 30y 32 a 36 de la Convención)

Niños refugiados, solicitantes de asilo y no acompañados

50.El Comité acoge con satisfacción la indicación del Estado parte de que se deberá dar prioridad al examen de los casos de solicitantes de asilo no acompañados y señala con interés que en la nueva Ley de inmigración, junto con nuevas normas al respecto, se especifica que se debe conceder una importancia primordial al interés superior del niño y se reducen las exigencias para conceder permisos de residencia a niños. El Comité también acoge con agrado el hecho de que en el nuevo capítulo 5A de la Ley de bienestar de la infancia se transfiere la responsabilidad de los niños no acompañados a los servicios de bienestar infantil, pero expresa su preocupación por:

a)La somera identificación que se hace de los niños afectados por conflictos armados;

b)El tiempo que requiere la adopción de decisiones;

c)El hecho de que los tutores están frecuentemente sobrecargados de trabajo y, por lo tanto, no pueden ejercer adecuadamente sus funciones;

d)La consideración por el Estado parte de la posibilidad de utilizar métodos de determinación de la edad considerados indecentes, irrespetuosos de las particularidades culturales y, en general, poco fiables;

e)El hecho de que un número cada vez mayor de niños no acompañados ha desaparecido de los centros de recepción;

f)La falta de un seguimiento adecuado de los niños solicitantes de asilo no acompañados por los servicios de bienestar del niño.

51.Inquieta también al Comité que el Estado parte haya limitado la responsabilidad de los servicios de bienestar del niño a los menores de 15 años, lo que deja a los mayores de esa edad con una asistencia reducida, y que, pese a que el Estado parte hubiera declarado que se haría especial hincapié en la vinculación de los niños con Noruega a la hora de adoptar decisiones sobre los permisos de residencia por motivos humanitarios, hay informes que indican que niños que han pasado muchos años en el país pueden ser deportados a pesar de estar sólidamente documentada su vinculación a este. Además, preocupa al Comité el plan del Estado parte de establecer centros educativos y de atención para niños solicitantes de asilo no acompañados en sus países de origen, ya que estos niños proceden en general de lugares sumidos en guerras y conflictos donde no se puede garantizar su protección.

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Identifique cuidadosamente entre los niños que solicitan asilo a los afectados por conflictos armados y asegure su rehabilitación y reintegración social;

b) Acelere la asignación de un tutor para ayudar a los niños solicitantes de asilo a entender el procedimiento y aclare el papel de dicho tutor mediante la promulgación de la legislación al respecto, ya iniciada;

c) Adopte medidas encaminadas a reducir los períodos de espera para decidir el estatuto de los solicitantes de asilo;

d) Asegure que los procedimientos de determinación de la edad se llevan a cabo de un modo científico, seguro, justo y respetuoso del niño y las cuestiones de género, y se evite todo riesgo de vulneración de la integridad física del niño;

e) Amplíe, según lo previsto, la responsabilidad de los servicios de bienestar de la infancia a los niños de 15, 16 y 17 años;

f) Realice un seguimiento cuidadoso de esos niños durante su estancia en Noruega;

g) Garantice que esos niños no desaparezcan y caigan en redes de traficantes y explotadores;

h) Investigue los casos de desaparición y encuentre el modo de que los niños que se encuentran en la clandestinidad puedan regularizar su situación;

i) No devuelva a niños a lugares inseguros de los que estos han huido y aproveche su estancia en Noruega para dotarles de las competencias y habilidades que necesitarán cuando regresen en condiciones más pacíficas;

j) Asegure que se dé prioridad al interés superior del niño y a su vinculación con Noruega cuando se decida sobre el futuro de este;

k) Tenga en cuenta la Observación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen.

Venta, trata y secuestro

53.El Comité observa con interés que en junio de 2006 se modificó la disposición del Código Penal sobre la trata (art. 224) para destacar que abarca también la explotación y el hecho de forzar a alguien a la mendicidad. Asimismo, señala con reconocimiento la existencia de la Dependencia de coordinación para la asistencia y protección de las víctimas de la trata, un proyecto para coordinar en todo el país la asistencia y la protección que se presta a dichas víctimas. Por otro lado, preocupa al Comité que la información sobre los niños víctimas de la trata es fragmentaria y que los vendedores, los traficantes y las personas que explotan a esos niños no son enjuiciados de manera efectiva.

54. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe los resultados del Plan de Acción que finalizó en 2009 y utilice el examen para elaborar un nuevo plan de acción;

b) Centre el interés en los niños víctimas de la venta y la trata y asigne los recursos humanos y financieros necesarios a las dependencias encargadas de luchar contra ese delito;

c) Formule y aplique medidas para identificar sistemáticamente a las víctimas de la trata en el país, aplique las leyes que tipifican como delito la venta, la trata y el secuestro de personas, y se asegure de que las víctimas sean atendidas por personas competentes.

Explotación y abusos sexuales

55.El Comité acoge con satisfacción las nuevas disposiciones y modificaciones del Código Penal en el ámbito de la explotación y los abusos sexuales, como la disposición relativa a la pornografía infantil y al hecho de encontrarse con un niño con la intención de cometer un delito sexual. También acoge con agrado el plan estratégico para combatir los abusos sexuales y físicos contra niños (2005-2009). El Comité observa con interés que se ha realizado un proyecto de estudio para determinar el alcance de, entre otras cosas, la explotación y los abusos sexuales. Asimismo, señala con reconocimiento la existencia de "casas infantiles" para apoyar a los niños que sufren abusos, entre otros, de carácter sexual, pero lamenta que las competencias para lidiar contra la explotación y los abusos sexuales son limitadas. Inquietan también al Comité los períodos extremadamente largos que transcurren entre la denuncia y el examen de los casos de abusos sexuales, a pesar de que la ley impone un plazo de 14 días para que el juez examine el caso.

56. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga aplicando políticas y programas adecuados para la prevención, la recuperación y la integración social de los niños que son víctimas de los delitos mencionados, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción y con el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de Niños de 1996, 2001 y 2008, así como las conclusiones de otras conferencias internacionales al respecto;

b) Establezca más casas infantiles en todos los condados y les proporcione suficientes recursos humanos y financieros;

c) Vele por que los niños que hayan sido objeto de explotación y abusos reciban ayuda lo antes posible;

d) Asegure que se incorporen los conocimientos sobre la explotación y los abusos sexuales en los programas de capacitación de los profesionales que trabajan con los niños y se encargan de protegerlos;

e) Acelere el examen de los casos de abusos sexuales con arreglo al plazo de 14 días establecido por ley.

Justicia juvenil

57.El Comité señala que, tal como se indicó durante el diálogo, el número de niños menores de 18 años que se encuentran encarcelados en Noruega es bajo y que los niños y los jóvenes detenidos son objeto de un seguimiento especial por el personal penitenciario para prevenir los efectos nocivos del encarcelamiento, pero se muestra preocupado porque ha aumentado el número de niños encarcelados y estos no están separados de los internos adultos. Asimismo, observa con preocupación que las condiciones físicas de las cárceles quizás no sean adecuadas para los niños y que no es obligatoria la capacitación del personal penitenciario para tratar con menores infractores. También inquieta al Comité la falta de información sobre el trato judicial y procedimental que se otorga a los niños menores de 15 años que han cometido delitos.

58. El Comité insta al Estado parte a que vele por que se apliquen plenamente las normas relativas a la justicia juvenil, en particular los artículos 37 b), 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana). En particular, el Comité recomienda al Estado parte que, al tiempo que tiene en cuenta la Observación general Nº 10 (2007) del Comité sobre la administración de la justicia de menores:

a) Vele por que se encarcele a niños solo como último recurso y por el mínimo tiempo posible, y se reduzca el número de niños que se encuentran en prisión mediante la aplicación real de medidas alternativas, cuando proceda, a los menores infractores;

b) Asegure que, cuando se proceda a un encarcelamiento, se haga de conformidad con la legislación y respetando los derechos del niño consagrados en la Convención;

c) Garantice que se mantenga a los niños separados de los adultos, tanto durante la detención preventiva como para la ejecución de la sentencia;

d) Adopte las medidas necesarias para que las personas que trabajan con niños en el sistema de justicia, los jueces de menores, los funcionarios penitenciarios, los funcionarios encargados de la libertad vigilada, etc., reciban una capacitación adecuada;

e) Utilice realmente el tiempo de permanencia en prisión para la rehabilitación y educación, incluida la formación profesional;

f) Asegure que todos los niños menores de 15 años que hayan cometido delitos reciban de las autoridades civiles o administrativas un trato acorde con la Convención y las normas internacionales y, en particular, garantice que tengan acceso a medidas alternativas.

Protección de testigos y víctimas de delitos

59. El Comité recomienda también al Estado parte que vele, a través de las disposiciones y los reglamentos jurídicos adecuados, por que todos los niños víctimas o testigos de delitos, es decir, los niños víctimas de abusos, de la violencia doméstica, de la explotación sexual y económica, de secuestros y de trata, así como los testigos de dichos delitos, reciban la protección exigida por la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (incluidas como anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005).

Niños pertenecientes a grupos minoritarios y niños indígenas

60.El Comité acoge con satisfacción la labor realizada por el Estado parte para velar por los derechos de los niños indígenas y los pertenecientes a minorías, y toma nota del nuevo plan de acción para promover la igualdad y prevenir la discriminación étnica (2009‑2012), el Plan de Acción para reforzar los idiomas sami y el Plan de Acción para mejorar las condiciones de vida de los romaníes en Oslo. Asimismo, observa con interés la indicación del Estado parte de que alentará a los medios de comunicación a que presten especial atención a las necesidades lingüísticas de los niños que pertenecen a grupos indígenas, pero señala con preocupación que la asistencia social para la infancia destinada a los niños pertenecientes a minorías étnicas es de un nivel mucho más bajo, que el 10% de los niños de origen inmigrante ha sido objeto de amenazas o violencia por su origen cultural y que los muchachos pertenecientes a minorías sufren acoso con mayor frecuencia que los niños pertenecientes a la población mayoritaria.

61. El Comité recomienda al Estado parte que haga todo lo posible para asegurar que los niños pertenecientes a minorías étnicas y los niños indígenas disfruten en condiciones de igualdad de todos los derechos del niño, incluido el acceso al bienestar, los servicios de salud y las escuelas, y cuenten con protección frente a los prejuicios, la violencia y la estigmatización.

9.Ratificación de los instrumentos internacionales

62. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos que son pertinentes para la realización de los derechos del niño y en los que todavía no sea parte, es decir, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

10.Seguimiento y difusión

Seguimiento

63.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Parlamento (Stortingt), los ministerios correspondientes y el Tribunal Supremo, así como a las autoridades locales, cuando corresponda, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión

64. El Comité recomienda también que el cuarto informe periódico, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (pero no exclusivamente) a través de Internet entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y seguimiento.

11.Próximo informe

65. A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité y descrita en sus informes CRC/C/114 y CRC/C/124, y observando que el quinto informe periódico del Estado parte debe presentarse dentro de un plazo de tres años a partir del examen de su cuarto informe periódico, el Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto de manera consolidada el 6 de octubre de 2016 (es decir, 18 meses antes de la fecha establecida en la Convención para la presentación del sexto informe periódico). Ese informe no excederá de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que, en adelante, el Estado parte presente un informe cada cinco años, según lo previsto.