* Aprobadas por el Comité en su 59º período de sesiones (20 de octubre a 7 de noviembre de 2014) .

Observaciones finales sobre el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de las Islas Salomón*

El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de las Islas Salomón (CEDAW/C/SLB/1-3) en sus sesiones 1263ª y 1264ª, celebradas el 31 de octubre de 2014 (véase CEDAW/C/SR.1263 y 1264). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/SLB/Q/1-3/Add.2 y las respuestas de las Islas Salomón figuran en el documento CEDAW/C/SLB/Q/1-3/Add.3.

A.Introducción

El Comité encomia al Estado parte por su informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados. Le agradece asimismo sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Acoge con beneplácito el diálogo constructivo que entablaron la delegación y el Comité y las demás aclaraciones facilitadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo. Sin embargo, lamenta que solo se presentara al Comité el informe combinado en enero de 2013, aunque el Estado parte se adhirió a la Convención en 2002.

El Comité encomia a la delegación del Estado parte, encabezada por la Secretaria Permanente del Ministerio de la Mujer, la Juventud, la Infancia y la Familia, Ethel Sigimanu, y de la que también forman parte los representantes del Ministerio de Justicia y Asuntos Jurídicos, el Ministerio de Educación y Desarrollo de Recursos Humanos, el Ministerio de Salud y Servicios Médicos y la Misión Permanente de las Islas Salomón ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales con sede en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, en particular las siguientes:

a)La Ley de Protección de la Familia (2014), que penaliza la violencia doméstica;

b)La Ley de Servicios Penitenciarios (2007) y la Ley de la Fuerza de Policía (2013) y sus correspondientes Reglamentos, que permiten a la mujer trabajar en todas las esferas de los servicios penitenciarios y de las fuerzas de policía.

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros, por ejemplo a través de la aprobación o el establecimiento de los siguientes instrumentos:

a)Una política de concesión de becas dirigida a los niños y las niñas, en 2014;

b)Una estrategia nacional sobre el empoderamiento económico de las mujeres y las niñas, en 2014;

c)El Comité Nacional Consultivo de las Islas Salomón relativo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer para supervisar la aplicación de la Convención en el país, en 2013;

d)La Estrategia Nacional de Desarrollo para 2011-2020;

e)El Plan Estratégico Nacional de Salud 2011-2015;

f)La Política Nacional de Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, en 2010;

g)La Política Nacional de Igualdad de Género y Desarrollo de la Mujer, en 2010.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que ha desempeñado el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Invita al Parlamento, de conformidad con su mandato, a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las presentes observaciones finales antes del próximo proceso de presentación de informes del Estado parte con arreglo a la Convención.

Visibilidad de la Convención, del Protocolo Facultativo y de la aplicación de las observaciones finales del Comité

El Comité toma nota de la información presentada por el Estado parte sobre los programas de capacitación y concienciación en lo que respecta a la Convención. Sin embargo, le preocupa la continuidad de dichas iniciativas y que no beneficien a las mujeres que viven en zonas rurales remotas. Asimismo, al Comité le preocupa la falta de información sobre la puesta en marcha de actividades que promuevan la conciencia sobre el Protocolo Facultativo de la Convención, aunque acoge con beneplácito la intención del Estado parte de reformar la Política Nacional de Igualdad de Género y Desarrollo de la Mujer con el fin de incorporar las observaciones finales del Comité.

El Comité exhorta al Estado parte a que difunda ampliamente la Convención y su Protocolo Facultativo entre las mujeres y en la sociedad, en particular utilizando nuevas formas de tecnología de la información y las comunicaciones para llegar a las mujeres que viven en zonas remotas. Asimismo, recomienda que el Estado parte garantice que la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, además de las observaciones formuladas sobre las comunicaciones individuales, se conviertan en parte integral de la formación profesional de jueces, fiscales, abogados, policías, funcionarios y miembros del Parlamento. El Comité también recomienda que el Estado parte adopte un plan de acción para aplicar las observaciones finales del Comité a través de la reforma de la Política Nacional de Igualdad de Género y Desarrollo de la Mujer.

Marco constitucional y leyes discriminatorias

El Comité señala que la Constitución no contiene una garantía constitucional de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Asimismo, observa con preocupación que el nuevo proyecto de constitución federal mantiene el artículo 15, párrafo 5, letras c) a e), de la Constitución vigente, por el que se establecen varias excepciones a la discriminación que se basan en el derecho consuetudinario en esferas tales como la adopción, el matrimonio, el divorcio, el enterramiento, la devolución de bienes tras el fallecimiento y la tenencia, recuperación y adquisición de tierras.

El Comité hace notar el establecimiento de la Comisión de Reforma Legislativa, que tiene el mandato de revisar y modificar la legislación nacional. Sin embargo, el Comité señala con preocupación:

a)La falta de una definición de discriminación contra la mujer acorde con el artículo 1 de la Convención, que abarque la discriminación directa e indirecta por parte de las entidades del sector público y privado;

b)La ausencia de una legislación específica contra la discriminación por la que se reconozcan todas las formas de discriminación contra la mujer, incluida la discriminación múltiple e interseccional, se establezcan mecanismos para fomentar la igualdad y se garantice que las víctimas de la discriminación dispongan de vías de recurso;

c)Las disposiciones discriminatorias del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de Divorcio para los Naturales de las Islas, la Ley de Filiación, Separación y Manutención, la Ley del Trabajo y la Ley de Ciudadanía;

d)La prolongada demora en la aprobación de las reformas legislativas necesarias, a pesar del reconocimiento de la naturaleza y el efecto discriminatorios del marco jurídico vigente.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una definición amplia de la discriminación contra la mujer y el principio de igualdad de género, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención;

b) Agilice el proceso de aprobación de la nueva constitución federal e incluya en ella disposiciones sobre la igualdad entre hombres y mujeres, la prohibición de la discriminación directa e indirecta contra la mujer y la discriminación múltiple e interseccional en las esferas pública y privada, así como sanciones, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención y la recomendación general núm. 28 del Comité sobre las obligaciones básicas de los Estados partes con arreglo al artículo 2 de la Convención;

c) Incluya en el proyecto de constitución federal una cláusula derogatoria de toda la legislación que sea incompatible con el principio de igualdad y no discriminación consagrado en la Convención, incluidas las disposiciones del derecho consuetudinario;

d) Adopte unos plazos claros en relación con el proceso de reforma de las leyes y las modificaciones del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de Divorcio para los Naturales de las Islas, la Ley de Filiación, Separación y Manutención, la Ley del Trabajo y la Ley de Ciudadanía;

e)Asigne a la Comisión de Reforma Legislativa el equipo y los recursos humanos y financieros necesarios.

Acceso a la justicia

El Comité observa la existencia de un ordenamiento jurídico plural en el Estado parte, es decir, la coexistencia del derecho consuetudinario y el sistema formal de justicia. Al Comité le preocupa:

a)La falta de disponibilidad para las mujeres de vías de recurso y reparación eficaces en los sistemas de justicia tradicional y formal;

b)Las barreras estructurales al acceso de la mujer al sistema formal de justicia, en particular la falta de asignación de recursos humanos y financieros a la judicatura a nivel provincial y de profesionales del derecho que presten asistencia letrada a las mujeres, así como los elevados costos a la hora de pedir reparación en el Tribunal Superior;

c)La capacidad limitada de la policía para atender las denuncias de las mujeres sobre violaciones de sus derechos teniendo en cuenta las cuestiones de género;

d)La falta de información sobre el mandato del Ombudsman de las Islas Salomón para recibir y atender las denuncias sobre las violaciones de los derechos humanos de la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Establezca vías de recurso específicas para proporcionar reparación a las mujeres en los sistemas de justicia tradicional y formal y sensibilice a la población sobre la importancia de hacer frente a las violaciones de los derechos de la mujer a través de las vías de recurso judiciales;

b) Elabore una estrategia que incluya plazos claros para velar por que los mecanismos de justicia tradicionales cumplan las normas de derechos humanos establecidas en la Convención cuando atiendan las denuncias de las mujeres. La estrategia debe incluir programas de capacitación y de desarrollo de la capacidad sobre la Convención y sobre los derechos humanos de la mujer para las autoridades de justicia tradicional;

c) Refuerce el sistema de justicia, en particular mediante el aumento de sus recursos humanos, financieros y técnicos, envíe jueces y profesionales del derecho a las provincias y garantice la prestación de asistencia letrada gratuita a las mujeres que no tengan suficientes medios para reclamar sus derechos;

d) Ponga en marcha programas de desarrollo de la capacidad para jueces, fiscales, abogados y policías sobre la igualdad de género y aumente la conciencia sobre la eliminación de los estereotipos y la estigmatización a los que se enfrentan las mujeres que reclaman sus derechos;

e) Sensibilice a las mujeres sobre sus derechos y los medios a su alcance para hacerlos cumplir, concretamente fortaleciendo la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, en particular las asociaciones comunitarias de mujeres;

f) Adopte medidas para otorgar a la Oficina del Ombudsman o cualquier otra entidad el mandato de recibir y atender las denuncias de las mujeres sobre discriminación.

La mujer, la paz y la seguridad

El Comité observa con preocupación que las mujeres no participaron oficialmente en las negociaciones y los acuerdos de paz para poner fin a las tensiones étnicas que tuvieron lugar de 1998 a 2003, a pesar de su contribución a la consolidación de la paz a nivel comunitario. Asimismo, le preocupa que no se haya aprobado todavía el Plan de Acción Nacional sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte el Plan de Acción Nacional sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad y tome debidamente en cuenta las contribuciones de la mujer al mantenimiento de la paz, de conformidad con su recomendación general núm. 30 sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos. Asimismo, exhorta al Gobierno a que tome en consideración todos los aspectos de la agenda del Consejo de Seguridad relativa a las mujeres y la paz y la seguridad reflejada en sus resoluciones 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 2122 (2013). El Comité también recomienda que el Estado parte ejecute medidas en el ámbito del Plan de Acción Regional del Pacífico sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad y participe en los procesos regionales de la región del Pacífico.

Violencia contra la mujer durante las situaciones de conflicto y su acceso a la justicia

El Comité observa que, durante el período de tensiones étnicas de 1998 a 2003, las mujeres sufrieron múltiples violaciones de sus derechos humanos, incluida la violencia sexual y el trauma psicológico. Toma nota de la información proporcionada durante el diálogo relativo al nombramiento de un juez para que revisara los casos relacionados con las tensiones. No obstante, le preocupa la escasa información suministrada sobre el acceso a la justicia y la reparación de las mujeres víctimas de la violencia durante las tensiones, así como la ausencia de formación de causas penales y fallos condenatorios contra los autores. También le preocupa que no se haya aprobado o publicado oficialmente el informe de la Comisión para la Verdad y la Reconciliación, posponiendo así la aplicación de sus recomendaciones.

El Comité recomienda que el Estado parte proporcione a las mujeres víctimas de la violencia durante las tensiones étnicas vías de recurso eficaces que tengan en cuenta los principios y las normas internacionales de administración de justicia y reparación. También recomienda que el Estado parte proporcione al Tribunal Supremo los recursos humanos, financieros y técnicos adecuados para que se ocupe de los casos de violencia contra la mujer durante las tensiones. El Comité insta al Estado parte a que apruebe y publique oficialmente las conclusiones de la Comisión para la Verdad y la Reconciliación y a que adopte un marco para la aplicación de sus recomendaciones.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité hace notar la creación del Ministerio de la Mujer, la Juventud, la Infancia y la Familia y su División de Desarrollo de la Mujer, que se ocupa de elaborar y aplicar políticas. Asimismo, hace notar el nombramiento de coordinadores de cuestiones de género en todos los ministerios y a nivel provincial, así como la implicación de las organizaciones de mujeres en la aplicación de las políticas y las estrategias de género que tienen como objetivo la eliminación de la violencia contra la mujer. No obstante, preocupa al Comité:

a)La escasa asignación presupuestaria y de recursos humanos para el mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer, especialmente a nivel provincial;

b)La ausencia de estrategias específicas sobre el adelanto y la protección de la mujer a nivel provincial;

c)La falta de mecanismos de coordinación de los diferentes órganos que constituyen el mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer;

d)La ausencia de un sistema de seguimiento y evaluación que supervise la aplicación de la Política Nacional de Igualdad de Género y Desarrollo de la Mujer y la Política Nacional de Eliminación de la Violencia Contra la Mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne de forma sostenible un presupuesto suficiente, así como personal adecuado con los conocimientos técnicos necesarios, a la División de Desarrollo de la Mujer a nivel nacional, provincial y local y vele por que tenga un mandato claro para coordinar la aplicación de las políticas públicas;

b) Diseñe estrategias para solucionar la situación de las mujeres en las provincias y continúe consolidando la participación de las organizaciones de la sociedad civil integradas por mujeres en el diseño y la aplicación de políticas públicas con el objetivo de llegar a las mujeres que viven en zonas remotas;

c) Refuerce la coordinación entre el Ministerio de la Mujer, la Juventud, la Infancia y la Familia, los coordinadores de cuestiones de género y los mecanismos de género de la administración pública y a nivel nacional, provincial y local, y vele por que esos mecanismos solucionen los problemas a los que se enfrentan las mujeres debido a la situación geográfica del Estado parte;

d) Apruebe un marco de seguimiento y evaluación de todas las políticas y las estrategias públicas en materia de adelanto de la mujer que incluya indicadores mensurables y publique sin dilación los resultados de la evaluación sobre las cuestiones de género que se ha llevado a cabo sobre las cinco principales esferas de la Política Nacional de Igualdad de Género y Desarrollo de la Mujer.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité toma nota de la información proporcionada durante el diálogo sobre la aprobación de un programa de becas en el sector de la educación y la asignación de al menos el 50% de las becas a las niñas. No obstante, observa con preocupación que no existe una estrategia para aplicar medidas especiales de carácter temporal y lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el Estado parte en todas las esferas de la Convención. Asimismo, el Comité observa que no se conocen la naturaleza ni el ámbito de aplicación de las medidas especiales de carácter temporal descritas en el artículo 4 1) de la Convención. También le preocupa que no se aprobara la iniciativa normativa presentada al Parlamento en 2009 sobre las medidas especiales de carácter temporal y que se hayan rechazado reiteradamente las iniciativas sobre la asignación de escaños a las mujeres en el Parlamento.

De conformidad con su recomendación general núm. 25 relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce la función que desempeña el equipo de tareas en el examen de las medidas especiales de carácter temporal en el marco de la estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas en que la mujer está insuficientemente representada o se encuentra en situación de desventaja, como la vida política y pública, la educación, el empleo y la vida económica, y para dar respuesta a las desventajas y las desigualdades a las que se enfrentan diferentes grupos de mujeres, como las que viven en zonas rurales y remotas, las mujeres con discapacidad, las ancianas, las madres solteras y las madres adolescentes;

b) Adopte medidas específicas y orientadas a los resultados, como las cuotas y los calendarios, el trato preferencial y los programas de divulgación y apoyo para las mujeres, así como estrategias para promover la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre;

c) Difunda información a todos los poderes del Gobierno sobre la naturaleza y el ámbito de las medidas especiales de carácter temporal, para que se familiaricen con el concepto de dichas medidas, y promueva y apoye su aplicación;

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité observa que los estereotipos y las prácticas nocivas constituyen un grave problema para lograr la igualdad entre mujeres y hombres debido a la sociedad patriarcal dominante, que subordina las mujeres a los hombres, hace excesivo hincapié en el papel de las mujeres como madres y amas de casa e ignora su participación activa en la adopción de decisiones y otros aspectos de la vida pública. El Comité lamenta que las niñas se vean sometidas a matrimonios infantiles y sean vendidas como esposas de acuerdo con el derecho consuetudinario y que el castigo corporal de los niños sea una práctica persistente que afecta a las niñas.

El Comité pide al Estado parte que:

a) Ponga en marcha una estrategia para luchar contra los estereotipos a través de la educación y de las campañas de sensibilización, que incluya objetivos específicos, se dirija a mujeres, hombres, niñas y niños y preste especial atención al reconocimiento del valor y la dignidad de las mujeres, su empoderamiento y su participación en los procesos de adopción de decisiones en la comunidad y la sociedad en general. La estrategia debe involucrar a los medios de difusión y las organizaciones de la sociedad civil en la lucha contra los estereotipos negativos y las actitudes sociales discriminatorias contra las mujeres, en particular en las zonas rurales;

b) Derogue urgentemente las leyes consuetudinarias que establezcan el matrimonio infantil y el pago de un precio por la novia y lleve a cabo campañas que involucren a los dirigentes de la comunidad sobre estas prácticas nocivas contrarias a la Convención, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta;

c) Adopte las medidas necesarias para incorporar de forma adecuada los principios de no discriminación e igualdad entre mujeres y hombres en las políticas educativas, el plan de estudios nacional básico y los documentos conexos, así como en los programas de educación permanente y básica dirigidos a profesores, profesionales de la salud y otros proveedores de servicios;

d) Establezca mecanismos de denuncia para las mujeres y las niñas víctimas de las prácticas nocivas y adopte medidas cautelares para proteger a las niñas y los niños del castigo corporal infligido en el hogar y en la comunidad.

Violencia contra la mujer

El Comité observa que el Estado parte ha aprobado una política nacional para combatir la violencia contra la mujer y que la Ley de Protección de la Familia de 2014 penaliza los malos tratos físicos, sexuales, psicológicos y económicos. No obstante, le inquieta la generalización y extensión de las formas de violencia contra la mujer (véase CEDAW/C/SLB/1-3, párr. 74) y su elevado nivel de aceptación social. Al Comité también le preocupa:

a)La reticencia de las mujeres a denunciar los casos de violencia, en particular la violencia doméstica y sexual, debido al miedo a las represalias, la estigmatización y la respuesta inadecuada de la policía, así como la falta de formación de causas penales y fallos condenatorios, que puede dar lugar a la impunidad de sus autores;

b)La solución de controversias a través de medios comunitarios y no de procesos penales y la compensación económica de la familia de la víctima y no de la propia víctima;

c)La escasa disponibilidad de servicios para las mujeres víctimas de la violencia, como los de tratamiento médico, asesoramiento psicológico y asistencia letrada, así como de albergues fuera de la capital.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Difunda información clara y fácil de entender, en particular para las mujeres con discapacidad, sobre la tipificación como delito de las diferentes formas de violencia en la Ley de Protección de la Familia;

b) Adopte medidas para garantizar que la policía responda a las denuncias de violencia contra la mujer y las investigue y se enjuicie y castigue a los autores, y reúna datos sobre el número de formación de causas penales y fallos condenatorios, incluso a nivel provincial;

c) Desaliente de forma activa la utilización de la mediación en casos de violencia doméstica, supervise la compensación y la solución de controversias a través de mecanismos consuetudinarios y vele por que no violen la Convención;

d) Refuerce el sistema de remisión Safenet para las mujeres víctimas de la violencia, cree albergues para las mujeres en todas las provincias y garantice su accesibilidad a todas las mujeres, en particular las mujeres con discapacidad;

e) Asigne recursos financieros y refuerce la capacidad técnica de las organizaciones de la sociedad civil, especialmente las organizaciones de mujeres, para prestar servicios y resarcir a las mujeres víctimas de la violencia.

Trata y explotación de la prostitución

Al Comité le preocupa que, aunque el Estado parte sea país de origen y destino de la trata de personas con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, no sea parte en los tratados internacionales dedicados a este fenómeno y su marco jurídico nacional no esté plenamente en vigor. Asimismo, le preocupa la falta de información sobre la trata y la prostitución de mujeres, la explotación sexual de las niñas en zonas de tala y a través de la pornografía, el uso del sistema de pago de un precio por la novia para permitir los matrimonios temporales de niñas con trabajadores extranjeros y la falta de tipificación del turismo sexual como delito. Al Comité le preocupa además que las mujeres y las niñas víctimas de la trata dispongan de una asistencia limitada, la penalización de las mujeres que trabajan en la prostitución y la ausencia de programas de reintegración para las mujeres que deseen abandonar dicha actividad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ratifique la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, en particular el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y procure ganarse la colaboración de los Estados de la región y los países de origen para prevenir y combatir la trata de mujeres y niñas y su explotación para la prostitución;

b) Refuerce el mandato y la labor del Comité Asesor sobre la Trata de Personas creado en el Ministerio de Comercio, Industria, Trabajo e Inmigración, poniendo en marcha un programa de acción y estableciendo un mandato claro para elaborar estrategias y programas que eviten y afronten los efectos de la trata de personas;

c) Vele por que la reforma del Código Penal incluya la penalización del turismo sexual y de otras formas de explotación sexual de mujeres y niñas, especialmente el uso de niñas en la pornografía;

d) Adopte medidas para asistir a las víctimas de la trata y la explotación sexual, en particular fortaleciendo la capacidad de los centros de remisión para que la asistencia a tales víctimas se preste teniendo en cuenta las cuestiones de género;

e) Aplique medidas que impidan la explotación de la prostitución de mujeres y niñas, especialmente en zonas de tala y en zonas en que se desarrollen proyectos a gran escala, y garantice la formación de causas penales contra los autores y su castigo;

f) Lleve a cabo programas que promuevan la reintegración de las mujeres y las niñas que actualmente se dediquen a la prostitución, por ejemplo, ofreciéndoles otras formas alternativas de generar ingresos.

Participación en la vida política y pública

El Comité considera que las próximas elecciones parlamentarias ofrecen la oportunidad de poner fin a la histórica escasa representación de la mujer en la vida política. En este contexto, hace notar la estrategia de preparación de las elecciones puesta en marcha por el Estado parte para apoyar las candidaturas de las mujeres. Sin embargo, al Comité le preocupa la escasísima representación de las mujeres en los puestos de adopción de decisiones en todas las esferas y en todos los niveles, especialmente en el Parlamento (donde solo hay una parlamentaria), entre los altos funcionarios del Gobierno y en el servicio diplomático, así como la ausencia de mujeres jueces y fiscales. Asimismo, le preocupa que la Constitución u otras leyes no establezcan una cuota mínima de mujeres en el Parlamento, así como que la familia y la comunidad no apoyen la participación de las mujeres en la vida política y pública. Además, el Comité observa con preocupación que la cuota mínima del 10% establecida en la Ley de Integridad de los Partidos Políticos para la representación de la mujer en las listas electorales es muy baja y que no se prevé un mecanismo para su cumplimiento.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte, como cuestión prioritaria, medidas de política general proactivas, como la capacitación específica, el desarrollo de la capacidad y la contratación basada en consideraciones de género, y medidas especiales de carácter temporal con el fin de aumentar el número de mujeres que ocupan por nombramiento puestos superiores y de dirección en la judicatura, el poder ejecutivo del Estado y el servicio público y diplomático, de conformidad con la recomendación general núm. 25 del Comité;

b) Considere la posibilidad de promulgar una ley que reserve al menos el 30% de los escaños del Parlamento a las mujeres e impulse la creación de una comisión parlamentaria especial sobre la igualdad entre mujeres y hombres;

c) Ofrezca capacitación a las mujeres en cuestiones tales como el liderazgo y la dirección de campañas y el fomento de la cooperación local, para prepararlas como candidatas y para ocupar puestos en las diferentes esferas de la administración pública;

d) Lleve a cabo actividades de sensibilización para los políticos, los dirigentes comunitarios y la población en general sobre la importancia de la participación plena e igualitaria de la mujer en los puestos de liderazgo y de adopción de decisiones;

e) Considere la posibilidad de aumentar la cuota mínima prevista en la Ley de Integridad de los Partidos Políticos para la representación de la mujer en las listas electorales de los partidos políticos hasta al menos el 30%, de establecer un mecanismo para supervisar la aplicación efectiva de dicha ley y de adoptar sanciones contra los partidos políticos que no cumplan la cuota.

Nacionalidad

El Comité expresa su preocupación por las numerosas disposiciones discriminatorias que incluye la Ley de Ciudadanía (1978) y observa que el Estado parte es totalmente consciente de ellas, dado que las describe de forma minuciosa en su informe, en particular:

a)La adquisición y la pérdida de la nacionalidad según el estado civil solo para las mujeres, y el riesgo que corren de ser consideradas apátridas las mujeres que optan por la nacionalidad de su marido extranjero así como las mujeres extranjeras casadas con un nacional del Estado parte, que deban renunciar a su nacionalidad;

b)El hecho de que las mujeres extranjeras solo puedan ejercer su derecho a solicitar la nacionalidad después de dos años de matrimonio con el consentimiento de su marido;

c)El hecho de que solo los cónyuges varones puedan transmitir su nacionalidad a los niños adoptados en común;

d)El hecho de que solo los cónyuges varones puedan solicitar la adquisición de la nacionalidad a través de la naturalización en nombre de sus hijos.

El Comité insta al Estado parte a que derogue sin dilación todas las disposiciones discriminatorias de la Ley de Ciudadanía (1978) relativas a la adquisición, la transmisión, la conservación y la pérdida de la nacionalidad y, en particular, a que garantice que las madres y los padres puedan transmitir su nacionalidad a los hijos, de conformidad con el artículo 9 de la Convención.

Educación

El Comité observa con preocupación:

a)La inadecuada infraestructura educativa que afecta a las niñas en particular, así como la falta de servicios sanitarios básicos y letrinas separadas para las niñas, las largas distancias que tienen que recorrer las niñas andando hasta el colegio, lo que las expone a un mayor riesgo de ser víctimas de la violencia, la falta de internados para niñas en las zonas rurales y el hecho de que los que existen no son suficientemente seguros;

b)La ausencia de enseñanza primaria obligatoria y los costos indirectos de la escolarización en la escuela primaria y secundaria, como los gastos de transporte, libros, material escolar y tasas académicas, que afectan de forma desproporcionada a las niñas, ya que los progenitores con pocos medios suelen dar prioridad a la escolarización de los niños;

c)El hecho de que la tasa de alfabetización entre las mujeres sea del 79,2%, frente al 88,9% entre los hombres;

d)La segregación por razón de género en los estudios postsecundarios y el hecho de que las mujeres y las niñas sigan eligiendo materias tradicionales en los centros de capacitación rurales, como la cocina y la costura;

e)Las elevadas tasas de deserción escolar entre las niñas, especialmente en la educación secundaria;

f)El elevado número de embarazos precoces entre las adolescentes, la expulsión de las niñas embarazadas de la escuela y la ausencia de políticas de readmisión después de dar a luz.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de aumentar el porcentaje del presupuesto asignado a la educación y de mejorar los servicios de saneamiento en las escuelas facilitando letrinas separadas para las niñas, aumentando el número de internados de niñas y proporcionando transporte escolar asequible, especialmente en las zonas rurales;

b) Garantice la seguridad de las niñas en los locales escolares, incluidos los internados, investigue las denuncias de abuso sexual y violación de escolares y enjuicie a los delincuentes;

c) Establezca la obligatoriedad de la enseñanza primaria para todos los niños y reduzca los costos indirectos de la escolarización, como los costos del transporte escolar y los libros de texto, y las tasas escolares, con el objetivo de eliminarlos;

d) Recopile las buenas prácticas de otros Estados partes de la región del Pacífico que tengan por objetivo animar a las niñas a elegir otras trayectorias profesionales distintas a las tradicionales y considere la posibilidad de utilizarlas;

e) Adopte estrategias y políticas públicas que mejoren la calidad de la educación mediante la capacitación y la motivación de los profesores y la aprobación de planes de estudios que respondan a las demandas del mercado de trabajo, utilizando las tecnologías de la información;

f) Intensifique las campañas de alfabetización de mujeres y hombres, especialmente en las zonas rurales;

g) Redoble los esfuerzos para evitar que las niñas abandonen la escuela, incluidas las embarazadas, facilite el regreso a la escuela de las madres jóvenes tras dar a luz adoptando la política sobre la educación de segunda oportunidad que se está examinando actualmente y prestando servicios de puericultura adecuados, y garantice que las niñas no sean expulsadas de la escuela debido a su embarazo e imponga sanciones adecuadas a los responsables de las expulsiones;

h) Siga desarrollando y promoviendo una educación apropiada para cada edad en materia de salud sexual y reproductiva para encarar el problema de los embarazos precoces.

Empleo

El Comité observa con preocupación la ausencia de medidas que fomenten la igualdad de oportunidades de empleo para las mujeres en la economía formal. Asimismo, le preocupan las disposiciones discriminatorias de la Ley del Trabajo que restringen indebidamente el derecho de la mujer a las prestaciones y la licencia de maternidad. Además, le preocupa la falta de datos estadísticos desglosados por sexo sobre la participación de la mujer en el mercado de trabajo.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce su colaboración con la Organización Internacional del Trabajo y le solicite asistencia técnica con el fin de mejorar el acceso de la mujer a las oportunidades de empleo, sobre la base de la igualdad con los hombres, en particular en la economía formal y en los puestos directivos;

b) Elimine las disposiciones discriminatorias en el ámbito del empleo modificando la Ley del Trabajo y garantice que el derecho a las prestaciones y la licencia de maternidad se ajuste a la Convención;

c) Desarrolle un sistema para recopilar datos desglosados por sexo sobre la participación de la mujer en el mercado de trabajo, en particular en los puestos directivos.

Salud

El Comité observa con preocupación:

a)El acceso extremadamente limitado de las mujeres y las niñas a la atención médica, en especial las largas distancias que tienen que recorrer andando las mujeres que viven en lugares remotos para llegar a un ambulatorio, los elevados costos del transporte y la falta de medicamentos y suministros, de personal capacitado y de servicios de atención obstétrica para las mujeres, incluidos los servicios de atención prenatal y postnatal, en particular en las zonas rurales y remotas;

b)Los servicios inadecuados de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de planificación familiar, el uso poco frecuente de métodos anticonceptivos modernos debido a los estereotipos tradicionales, las ideas erróneas, los tabús sociales acerca de la actividad sexual antes del matrimonio y la falta de información;

c)La poca conciencia a nivel comunitario de los vínculos existentes entre el agua potable, los servicios adecuados de saneamiento y las prácticas higiénicas y los altos índices de diarrea e infestación verminosa, así como de retraso en el crecimiento y peso inferior al normal entre los niños;

d)El elevado número de adolescentes afectados por infecciones de transmisión sexual;

e)La penalización del aborto, incluso en los casos de violación, incesto y graves malformaciones del feto, lo que obliga a la mujer a recurrir al aborto en condiciones de riesgo;

f)La falta de datos desglosados por sexosobre la salud mental de las mujeres y la ausencia de medidas para tratar el trauma físico y psicológico de las mujeres víctimas de la violencia.

En consonancia con la recomendación general núm. 24 sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para garantizar que se presten servicios de atención obstétrica para las mujeres, incluidos servicios de atención prenatal y postnatal, en todo el país, en particular en las zonas remotas, a través de la creación de asociaciones para construir instalaciones adecuadas y adquirir equipo y capacitar a los profesionales de la salud;

b)Garantice el libre acceso de las mujeres a los métodos anticonceptivos modernos como parte de la política sobre atención médica gratuita y proporcione información y educación apropiada para cada edad en materia de salud sexual y reproductiva para dar respuesta a las ideas erróneas, los estereotipos y el estigma inherentes a estos métodos;

c) Adopte medidas para mejorar el acceso al agua potable y a servicios adecuados de saneamiento a fin de reducir el elevado índice de enfermedades transmitidas por el agua;

d) Lleve a cabo campañas de información y preste servicios de asesoramiento gratuitos a nivel comunitario dirigidos a las mujeres y las niñas sobre su salud y derechos sexuales y reproductivos, incluido el comportamiento sexual responsable y la prevención de los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual;

e) Modifique su legislación para despenalizar el aborto en los casos de violación, incesto y riesgo para la salud de la madre o malformaciones graves del feto, en consonancia con la jurisprudencia del Comité, y proporcione a las mujeres asistencia posaborto de alta calidad;

f) Diseñe un mecanismo de supervisión para informar sobre la salud mental de las mujeres y las niñas y utilice sus resultados para desarrollar programas y servicios en esa esfera.

Mujeres rurales

Si bien observa que la estrategia de reducción de la pobreza del Estado parte se ha centrado sobre todo en las mujeres rurales, que representan el 81% de todas las mujeres del país, al Comité le preocupa no obstante:

a)El limitado acceso de las mujeres rurales a la educación, la atención médica, el agua potable, servicios adecuados de saneamiento, el empleo, la seguridad social, créditos y préstamos oficiales y el sistema formal de justicia;

b)La ausencia de medidas sustantivas y políticas a largo plazo que promuevan el empoderamiento económico de las mujeres rurales mediante la creación de oportunidades de generación de ingresos y el desarrollo de la capacidad y la capacitación necesaria para ampliar sus conocimientos empresariales;

c)La exclusión de la mujer de la participación en los procesos de adopción de decisionesrelacionados con las políticas rurales a nivel provincial;

d)El acceso limitado de las mujeres rurales al control y la propiedad de la tierra;

e)El impacto negativo que los proyectos de desarrollo a gran escala y las actividades de tala y minería tienen en el control de las mujeres sobre la tierra, así como su escasa participación en los beneficios e ingresos generados por la tierra adquirida o arrendada con este fin.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte indicadores para supervisar los progresos logrados en la mejora del acceso de las mujeres rurales a la educación, la atención médica, el agua potable, servicios adecuados de saneamiento, el empleo, la seguridad social, créditos y préstamos oficiales y el sistema formal de justicia;

b) Refuerce sus programas para ofrecer a las mujeres rurales oportunidades de generación de ingresos, en particular mediante la concesión de créditos y préstamos a largo plazo y a bajo interés y la ampliación de sus conocimientos empresariales;

c) Apruebe leyes y políticas a largo plazo en materia de desarrollo rural que incluyan líneas de acción e indicadores específicos para reflejar su impacto sobre las mujeres, y garantice que las mujeres que se dedican al comercio no estructurado tengan acceso a la seguridad social;

d) Lleve a cabo una labor de sensibilización a fin de promover la participación de las mujeres rurales en los procesos de adopción de decisiones relacionados con las políticas rurales a nivel provincial y vele por que la capacitación y las subvenciones ofrecidas para los proyectos de generación de ingresos ejecutados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería lleguen a las mujeres rurales, incluidas las jóvenes, de todas las provincias;

e) Facilite el acceso de las mujeres rurales a la propiedad de la tierra y fomente las asociaciones a nivel de la comunidad que representen sus intereses económicos;

f)Establezca un marco jurídico para garantizar que los proyectos de desarrollo a gran escala no socaven el derecho de las mujeres rurales a la propiedad de la tierra y a realizar actividades agrícolas;

g) Garantice la igualdad de género en la distribución de los ingresos y los beneficios generados por la tierra adquirida o arrendada para ejecutar proyectos comerciales a gran escala.

Efectos del cambio climático y los desastres naturales en las mujeres

Al Comité le preocupa que los efectos del cambio climático, el aumento del nivel del mar y otros desastres relacionados con el tiempo afecten a las mujeres rurales de forma desproporcionada en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte incorpore una perspectiva de género explícita en las políticas nacionales y su plan de acción sobre el cambio climático, la respuesta en casos de desastre y la reducción de los riesgos, dirigiéndose a las mujeres no solo como víctimas sino también como participantes activas en la formulación y aplicación de dichas políticas.

Mujeres con discapacidad

Al Comité le preocupa la falta de políticas y medidas públicas que protejan los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, entre ellos su derecho a la educación inclusiva, la atención médica, el empleo, la vivienda, el agua potable y el saneamiento, así como la ausencia de mecanismos que protejan a las mujeres con discapacidad de las formas múltiples y concomitantes de discriminación.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte políticas y programas generales que protejan los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad y garanticen su derecho a la educación inclusiva y la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la atención médica, la vivienda, el agua potable, el saneamiento y otros servicios, y a que promueva su autonomía y acceso a los servicios comunitarios. Asimismo, exhorta al Estado parte a que establezca asociaciones con las organizaciones comunitarias y de la sociedad civil y con las partes interesadas internacionales para identificar a las mujeres y las niñas con discapacidad en el Estado parte que sufren discriminación por razón de su discapacidad u otros motivos, así como aislamiento, internación y diferentes formas de violencia física y psicológica.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación las disposiciones discriminatorias de la Ley de Matrimonio para los Naturales de las Islas, la Ley de Filiación, Separación y Manutención, la Ley de Divorcio para los Naturales de las Islas y el derecho consuetudinario. En particular, al Comité le preocupa:

a)Que la Ley de Matrimonio para los Naturales de las Islas establezca en 15 años la edad mínima para contraer matrimonio para los niños y las niñas, límite que considera extremadamente bajo, y que en el derecho consuetudinario no se disponga nada al respecto;

b)Que normalmente solo el padre tenga potestad para autorizar los matrimonios, excepto en casos excepcionales, como su fallecimiento o cuando se encuentre en “estado de alienación”;

c)Que no sea obligatorio registrar los matrimonios según lo dispuesto en el derecho matrimonial consuetudinario y que siga existiendo la bigamia;

d)Que no existan salvaguardias legales para que las mujeres contraigan matrimonio solo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

e)Que siga existiendo la práctica del pago de un precio por la novia, a pesar de los programas de concienciación pertinentes;

f)Que en la Ley de Divorcio para los Naturales de las Islas se disponga que el marido puede solicitar a cualquier persona una indemnización de daños y perjuicios por adulterio, cuando presente una demanda de separación judicial o de divorcio;

g)Que los derechos de sucesión de las mujeres estén regulados por el derecho consuetudinario, que impide el acceso de las mujeres a la propiedad;

h)Que, desde 1995, todavía no se haya aprobado la propuesta de la Comisión de Reforma Legislativa de modificar la Ley de Matrimonio para los Naturales de las Islas, la Ley de Filiación, Separación y Manutención y la Ley de Divorcio para los Naturales de las Islas.

El Comité insta al Estado parte a que dé prioridad a la modificación de la Ley de Matrimonio para los Naturales de las Islas, la Ley de Filiación, Separación y Manutención y la Ley de Divorcio para los Naturales de las Islas y a que prohíba las prácticas consuetudinarias que supongan una discriminación contra la mujer en las relaciones familiares. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Eleve la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años para las niñas y los niños, la aplique también a las uniones de hecho y garantice que en casos excepcionales de matrimonio de menores de 18 años se establezca el mismo límite de edad de 16 años para las niñas y los niños, y que se exija la autorización de un tribunal en todos esos casos, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño, adoptadas de manera conjunta;

b) Garantice el registro obligatorio de todos los matrimonios y el cumplimiento de la prohibición de la bigamia;

c) Establezca salvaguardias legales para que las mujeres contraigan matrimonio solo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

d) Prohíba la práctica del pago de un precio por la novia y castigue adecuadamente a los progenitores y los tutores legales que lleven a cabo esa práctica;

e) Se asegure de que la legislación reconozca los derechos de sucesión de las mujeres y su acceso a la propiedad en pie de igualdad con los hombres;

f) Agilice la aprobación de la propuesta de la Comisión de Reforma Legislativa de modificar la Ley de Matrimonio para los Naturales de las Islas, la Ley de Filiación, Separación y Manutención y la Ley de Divorcio para los Naturales de las Islas y apruebe una ley de familia unificada que garantice la igualdad de derechos del hombre y la mujer en las relaciones familiares, así como durante la disolución del matrimonio y después de esta, en consonancia con el artículo 16 de la Convención y la recomendación general núm. 29 del Comité sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución.

Recopilación y análisis de datos

El Comité hace notar que gracias al informe Solomon Islands Family Health and Safety Study: A Study on Violence Against Women and Children el Estado parte pudo identificar las diferentes formas de violencia y formular políticas públicas. Asimismo, observa que está previsto establecer un sistema de gestión de la información sobre cuestiones de género en el ámbito de la Política Nacional de Igualdad de Género y Desarrollo de la Mujer. No obstante, al Comité le preocupa la falta generalizada de disponibilidad de datos actualizados desglosados por sexo en todas las esferas que aborda la Convención, en particular con respecto a la situación de las mujeres rurales, las mujeres en la educación, el empleo y las mujeres con discapacidad.

El Comité exhorta al Estado parte a poner en marcha sistemas de recopilación, análisis y difusión de datos exhaustivos desglosados por sexo, edad, raza, etnia, ubicación geográfica y contexto socioeconómico, así como de las personas con discapacidad, y a usar indicadores mensurables para evaluar las tendencias respecto de la situación de las mujeres y del progreso en el logro de la igualdad sustantiva de las mujeres en todas las esferas que aborda la Convención. A este respecto, señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 9, sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer, y alienta al Estado parte a desarrollar indicadores que tengan en cuenta las cuestiones de género que podrían utilizarse para la formulación, la aplicación, la supervisión, la evaluación y, si procede, el examen de las políticas para la mujer y la igualdad entre los géneros.

Enmienda del artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte lo antes posible la enmienda del artículo 20 1) de la Convención relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que aplique la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por poner en práctica las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco para el desarrollo después de 2015

El Comité pide la integración de una perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las iniciativas encaminadas al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en relación con el marco para el desarrollo después de 2015.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de forma sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Insta al Estado parte a que considere prioritario aplicar las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. Por tanto, el Comité pide la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para hacer posible su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, los centros de investigación y los medios de comunicación. Recomienda que las presentes observaciones finales se difundan de forma adecuada en las comunidades locales para facilitar su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención, el Protocolo Facultativo y la jurisprudencia pertinente, así como las recomendaciones generales del Comité, a todas las partes interesadas.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención a sus esfuerzos de desarrollo y que aproveche la asistencia técnica regional o internacional a este respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos, en los que aún no es parte: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 b), 25 b) y 33 g) y h) del presente documento.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su cuarto informe periódico en noviembre de 2018.

56. El Comité pide al Estado parte que aplique las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I ).