29° período de sesiones
Acta resumida de la 610ª sesión
Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 1º de julio de 2003, a las 10.30 horas
Presidenta:Sra. Acar
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)
Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados del Brasil
Se declara abierta la sesión a las 10.35 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)
Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados del Brasil (CEDAW/C/BRA/1-5)
Por invitación de la Presidenta, la Sra. Ferna n des (Brasil) toma asiento como participante en el d e bate de la Mesa.
La Sra. Fernandes (Brasil) dice que el informe del Brasil es el resultado del esfuerzo colectivo realizado por organizaciones de mujeres, una experta en derechos humanos, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores. La información actualizada que la oradora presentará oralmente abarca el período comprendido desde octubre de 2002 a junio de 2003. El Presidente Luiz Inácio Lula da Silva, elegido en enero de 2003, estableció como objetivos primordiales de su Gobierno la erradicación de la pobreza y la ampliación de los derechos de la ciudadanía. Con objeto de luchar contra la discriminación, el Presidente Lula creó la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres, la Secretaría Especial de Políticas de Promoción de la Igualdad Racial y la Secretaría Especial de Derechos Humanos, todas vinculadas a la Presidencia de la República.
La Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres, creada el día en que el nuevo Gobierno tomó posesión y ratificada por la Ley No. 10683, de mayo de 2003, está encargada de asesorar al Presidente en relación con las políticas para la mujer; preparar y poner en marcha campañas contra la discriminación; establecer un mecanismo de planificación de género para promover la igualdad entre los géneros; poner en marcha programas de cooperación con organizaciones públicas y privadas en los planos nacional e internacional con miras a aplicar las políticas en favor de la mujer; y supervisar la aplicación de legislación de acción afirmativa y el desarrollo de políticas públicas para aplicar los acuerdos, convenios y planes de acción firmados por el Brasil en los aspectos relacionados con la igualdad de las mujeres y la lucha contra la discriminación. La Secretaría está integrada por un Despacho y tres Subsecretarías: de Articulación Institucional, de Motorización de Programas y Acciones Temáticas y de Planificación de Políticas para las Mujeres. Además, la Secretaría Especial incluye al Consejo Nacional de los Derechos de la Mujeres, creado en 1985, que fue reestructurado para incluir a diversas organizaciones de mujeres, los ministerios pertinentes (Planificación, Salud y Trabajo) y la Secretaría Especial de Políticas de Promoción de la Igualdad Racial.
Un documento titulado “Políticas Públicas para las Mujeres”, publicado en marzo de 2003, incluye el primer mensaje presidencial enviado al Congreso, en el que figura en el capítulo que traduce el compromiso del Gobierno con la igualdad entre los géneros. El nuevo Gobierno se ha comprometido a fortalecer las políticas públicas destinadas a la promoción y protección de los derechos de la mujer y a establecer redes para garantizar la difusión y aplicación de la Convención y asignar los recursos humanos y presupuestarios necesarios para el logro de esos objetivos.
Después de un arduo debate en el Senado, el Brasil ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención en 2002. En enero de 2003 se aprobó un nuevo Código Civil en consonancia con la Constitución. En el Código se derogaban disposiciones que entrañaban discriminación contra la mujer, se introducían conceptos tales como el de la igualdad conyugal y se sustituía la palabra "hombre" por la palabra “persona” como referencia genérica. Se permitía al marido adoptar el apellido de la esposa; se garantizaban las "uniones estables" y los derechos de los hijos nacidos fuera del matrimonio; y se establecía que la custodia de los hijos pasaba a ser del cónyuge con mejores condiciones para ejercerla.
No obstante, el Estado y la sociedad siguen teniendo prejuicios que discriminan a la mujer y ponen de manifiesto que no se reconocen sus logros culturales, sociales y económicos a lo largo de la historia. Por ejemplo, en la Constitución no se garantizan todos los derechos laborales a las trabajadoras domésticas, que representan el 18% de la población activa. En la legislación brasileña tampoco se garantizan los derechos de las parejas del mismo sexo, aunque en la jurisprudencia se reconocen esas relaciones y los derechos de propiedad derivados de ellas. El Brasil patrocinó un proyecto de resolución sobre los derechos humanos y la orientación sexual (E/CN.4/2003/L.92) en el 59º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos.
Se han presentado en el Congreso proyectos de ley para reformar el Código Penal de 1940, que incluye disposiciones que discriminan a la mujer y prohíbe la práctica del aborto, salvo que haya riesgos para la vida de la gestante o en casos de violación. No obstante, los legisladores se oponen firmemente a la idea de la despenalización del aborto o a la ampliación de las razones para la interrupción voluntaria del embarazo, pese a que el Brasil es parte en varios instrumentos internacionales en los que se recomienda que se adopte una legislación menos represiva en relación con la práctica del aborto y se considera que ésta es una cuestión de salud pública.
La inexistencia de legislación contra la violencia en el hogar y la no tipificación de los malos tratos psicológicos, así como la tendencia de los tribunales a discriminar a las mujeres que son víctimas de delitos sexuales, dificultan la aplicación de las disposiciones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que el Brasil ratificó en 1995. Los tribunales siguen perpetuando los estereotipos, los prejuicios y la discriminación contra la mujer, e incluso en los casos en que existen mecanismos institucionales y políticas públicas en pro de la igualdad entre los géneros hay un desfase entre la ley y la realidad social, particularmente en el caso de las poblaciones negra, mestiza e indígena.
Las mujeres representan el 51,3% de la población del Brasil. De ese porcentaje, el 45% son de origen africano, el 16,1% viven en las zonas rurales y el 24,4% (más del 30% en algunas partes del país) son cabezas de familia. Según la Síntesis de Indicadores Sociales, 2002, publicada por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística, la desigualdad es la característica más destacada de la sociedad brasileña. Se han registrado algunas mejoras en los ámbitos de la salud, la enseñanza y la vivienda, pero sigue habiendo importantes diferencias entre los ricos y los pobres. Las mujeres ganan menos que los hombres, con independencia de su nivel de enseñanza; hay menos mujeres que hombres con derecho a pensión de jubilación; los salarios de los trabajadores negros son la mitad que los de los blancos, particularmente en las ciudades; y la pobreza es mucho mayor entre la población negra.
Con objeto de restablecer y mantener la dignidad de una parte considerable de la población, especialmente de las mujeres, el Gobierno estableció la Secretaría Especial de Políticas de Promoción de la Igualdad Racial y el Programa Hambre Cero, que es la piedra angular de su política y sirve para luchar contra las causas estructurales de la pobreza mediante actuaciones encaminadas a crear puestos de trabajo e ingresos, establecer incentivos para contratar a las personas sin experiencia laboral y para las explotaciones agrícolas familiares y fortalecer las reformas de la tierra. En el marco del Programa se expiden a las mujeres tarjetas que les dan derecho a comprar alimentos básicos subvencionados y documentos de identificación que les permiten obtener préstamos; además, se les facilita la adquisición de propiedades rurales y el acceso al crédito.
El hecho de que el Gobierno anterior no promulgara políticas sociales produjo grandes perjuicios para la enseñanza pública y dio lugar a una alarmante tendencia a la privatización de la enseñanza. Con el nuevo Gobierno, el Ministerio de Educación y la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres firmaron el acuerdo por el que se establecía el Programa "Madre Estudiante", destinado a alfabetizar a las madres de los niños beneficiarios del Programa "Beca Escuela", que estimulaba la permanencia de los niños en la escuela. La financiación de la enseñanza de los niños de entre 7 y 14 años fue ampliada para incluir todo el período comprendido entre la enseñanza preescolar y la escuela secundaria; además, el Gobierno propugna el establecimiento de cuotas para alumnos negros en las universidades públicas y está intentando mejorar la calidad de la enseñanza y ampliar el número de plazas disponibles a todos los niveles como medio de luchar contra la discriminación racial.
Desde 1932 las mujeres brasileñas tienen derecho a votar y a ser elegidas para el desempeño de cargos públicos. Representan el 51,3% del electorado, pero únicamente el 14,8% de los senadores, el 8,2% de los miembros de la Cámara de Diputados, el 12,6% de los miembros de las asambleas legislativas, el 11,6% de los miembros de los consejos municipales, el 7,4% de los gobernadores de los Estados y el 5,7% de los alcaldes. Únicamente hay una mujer entre los 11 magistrados del Tribunal Supremo y dos mujeres entre los 33 magistrados del Tribunal Federal de Justicia. No obstante, el número de mujeres en cargos de alto nivel aumentó en enero de 2003; actualmente hay mujeres, entre ellas tres negras, a la cabeza de los Ministerios de Medio ambiente, Asistencia y Promoción Social y Minas y Energía, así como a la cabeza de la Secretaría Especial de Políticas de Promoción de la Igualdad Racial.
En 1995 se estableció una política de cuotas, según la cual las candidaturas de los partidos políticos y las coaliciones electorales habían de incluir entre un 30% y un 70% de candidatos de cada sexo. Esa política no sirvió para que aumentara considerablemente el número de mujeres que ocupaban cargos electivos, pero contribuyó a destacar la cuestión de la participación política de la mujer y la necesidad de organizar campañas de sensibilización dirigidas a los partidos políticos y a las propias mujeres.
En diversas conferencias internacionales, el Brasil ha apoyado el reconocimiento de nuevos derechos humanos y, en particular, de los derechos sexuales y reproductivos como medio de potenciar el papel de la mujer en otras esferas. El Brasil tiene previsto ampliar su política de acción afirmativa más allá de las cuotas electorales, alentar a los organismos del Gobierno a que adopten políticas que valoren el trabajo de la mujer, nombrar más mujeres para que representen al Brasil en el plano internacional, fortalecer el papel del Estado y de los consejos municipales y de mujeres, nombrar a más mujeres para que desempeñen altos cargos en la administración federal, organizar campañas en los medios de comunicación para promover la participación política de la mujer, organizar seminarios y programas de formación para preparar a la mujer para el ejercicio del poder y colaborar con los partidos políticos y el Ministerio Público para fortalecer la aplicación de las políticas de cuotas.
Se están organizando seminarios para promover el respeto de la equidad entre los géneros entre los miembros de la policía nacional y de la judicatura y alentar a los organismos latinoamericanos encargados de hacer cumplir la ley a que den especial prioridad a los instrumentos internacionales de derechos humanos; se están poniendo en marcha campañas para que se conozcan mejor los instrumentos de derechos humanos y la jurisprudencia de los tribunales internacionales; se está nombrando a más mujeres para que desempeñen cargos en la judicatura; el Ministerio Público y la Oficina del Defensor del Pueblo están colaborando para eliminar la discriminación contra la mujer; se está examinando la legislación interna; y se están promulgando reglamentos para hacer cumplir las disposiciones constitucionales que garantizan los derechos de la mujer.
Durante los diez últimos años, ha caído la tasa de mortalidad en el Brasil y su tasa de fecundidad ha pasado de 5,8 hijos por mujer en 1970 a 2,3 por mujer en 2000; así, la población está aumentando únicamente un 1,4% anualmente. En la Ley No. 9273, de 1996, se estableció el derecho a la planificación de la familia en el marco del sistema nacional de salud. En 1983 el Ministerio de Salud puso en marcha el Programa Nacional de Asistencia Integral a la Salud de la Mujer, que incluía acciones educativas, preventivas, diagnósticas, de tratamiento, de recuperación y de atención ginecológica centradas en la planificación de la familia y en el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. Sin embargo, las dificultades políticas, técnicas y administrativas impidieron la plena aplicación del Programa.
Aunque las complicaciones relacionadas con el embarazo no figuran entre las diez principales causas de muerte, la tasa de mortalidad derivada de la maternidad es elevada y el 92% de esas muertes son evitables. Las causas primordiales de la mortalidad derivada de la maternidad son las hemorragias, la hipertensión, la infección puerperal y los problemas circulatorios causados por el embarazo, el parto y el aborto. Esa situación está mejorando de resultas del aumento de la calidad de la asistencia obstétrica y de la planificación de la familia; de la aplicación del Programa de Salud de la Familia, el Programa de Agentes Comunitarios de Salud y el Programa de Humanización Prenatal y del Nacimiento; los programas estatales para los embarazos de alto riesgo; la mayor disponibilidad de métodos anticonceptivos; y los servicios de apoyo a las mujeres que son víctimas de la violencia sexual.
La prevalencia del VIH/SIDA sigue siendo elevada entre las mujeres y las personas de edad, pero la incidencia de la infección ha disminuido desde 1999 a causa de las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud. Las medidas encaminadas a mejorar la asistencia de la salud de la mujer incluyen un número de teléfono gratuito de asistencia a la mujer, la consignación de la raza y el origen ético en los datos del Sistema Único de Salud, la prestación de una atención especial a la anemia falciforme y otras enfermedades con una elevada incidencia entre la población negra, el diagnóstico temprano del cáncer del cuello de útero y del cáncer de mama y el establecimiento de comités de seguimiento de la mortalidad derivada de la maternidad y de lucha contra ella.
Las mujeres, aunque representan alrededor del 40% de la población activa, perciben bajos sueldos y tienen una escasa seguridad en el trabajo. Esas dificultades son más graves en el caso de determinados grupos étnicos y de ciertas partes del país, como del noreste. El nuevo Gobierno ha establecido el Programa "Primer Empleo" para las mujeres de entre 15 y 24 años de edad, ha mejorado el nivel de formación (especialmente para el desempeño de puestos de gestión), ha adoptado medidas para ampliar el tiempo de permanencia en escuela de los niños de 0 a 14 años a fin de facilitar el acceso de las madres al trabajo y ha seguido luchando contra el trabajo infantil de conformidad con los Convenios Nos. 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo, que fueron incorporados a la legislación brasileña en 2002 mediante una reforma constitucional realizada en 2001.
Siguen siendo frecuentes la violencia contra la mujer dentro y fuera del hogar (incluidos los malos tratos psicológicos y los abusos y el hostigamiento de carácter sexual) y la trata de mujeres y niñas. Esos fenómenos deben ser abordados mediante métodos que incluyan la lucha contra los estereotipos de género en los medios de comunicación y la delincuencia organizada. Desde 1995 se han establecido 339 Comisarías Especiales de Policía de Asistencia a las Mujeres y 71 albergues para mujeres, si bien esos centros resultan insuficientes, dado el tamaño del país y las necesidades de la mujer. En 1998 el Ministerio de Salud estableció normas para la asistencia de las mujeres víctimas de la violencia, que abarcaban métodos anticonceptivos, tratamiento del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual y el derecho a la práctica legal del aborto cuando la violación diese lugar al embarazo. En 2003 hay 85 hospitales y 113 ambulatorios que prestan ese tipo de asistencia, pero también su número resulta insuficiente. La Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres tiene a su cargo un programa del Gobierno destinado a impedir la violencia contra la mujer y a luchar contra ella. El programa incluye el establecimiento de un grupo trabajo cuyo cometido es elaborar propuestas legislativas sobre la violencia del hogar, medidas para mejorar la asistencia, el tratamiento y el alojamiento de las víctimas y el establecimiento de un mejor nivel de enseñanza y de formación en relación con esa violencia.
Para concluir, la oradora dice que la situación de las mujeres brasileñas ha mejorado innegablemente entre 1995 y 2002. Los movimientos feministas y de mujeres desempeñan un papel importante en el establecimiento de políticas públicas que han permitido la aplicación de la Convención. No obstante, aún no se han realizado progresos suficientes: la situación de las mujeres brasileñas debe examinarse teniendo en cuenta el marco de un país de dimensiones continentales con diferencias regionales de desarrollo económico. El país padece un grave problema de exclusión social y de pobreza, con efectos desproporcionados para las mujeres, al tiempo que tiene un nivel de prosperidad y de adelanto tecnológico muy elevado, lo que da lugar a uno de los peores mapas de distribución de la renta del mundo.
El Gobierno del Brasil reconoce que la eliminación de la pobreza exige romper con conceptos sociales, culturales y estructurales que mantienen a la mujer en un papel subordinado y no le permiten un acceso igual a los recursos económicos, sociales y políticos. La lucha contra pobreza ha pasado a ser una lucha por la independencia, la dignidad, el respeto y los derechos humanos, lo que incluye el derecho al desarrollo. Deben proponerse, desarrollarse y supervisarse políticas públicas que incorporen la perspectiva de género, la raza, el origen étnico y la orientación sexual. Se alienta a la sociedad civil a que contribuya a la aplicación de la política del Gobierno en el marco del Plan Plurianual, en el que se establecen objetivos en relación con el presupuesto nacional para el próximo cuatrienio (2004 a 2007) y se hace hincapié en el crecimiento sostenido, el aumento de los puestos de trabajo, la mejor distribución de la renta y la inclusión social. La conferencia sobre políticas para la mujer que la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres organizará entre diciembre de 2003 y marzo de 2004 contará con la presencia de representantes del Gobierno y de organizaciones feministas y de mujeres.
El compromiso del Gobierno respeto de la justicia y la igualdad también entraña la adhesión a los tratados internacionales en los que el país es parte. En las Naciones Unidas, el Brasil ha tomado parte en las actividades de la Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Dentro de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Brasil ha participado en la labor de la Comisión Interamericana de la Mujer. En el Mercado Común del Sur (Mercosur), el Brasil ha participado en los trabajos de la reunión especializada de mujeres. Por último, el Gobierno y la Secretaría Especial se esforzarán por aplicar medidas afirmativas y políticas públicas para cumplir los acuerdos, convenios y planes de acción destinados a promover la igualdad entre los hombres y las mujeres, luchar contra la discriminación y mejorar la aplicación de la Convención antes de que se presente el próximo informe al Comité.
La Presidenta, hablando en nombre del Comité, da las gracias a la representante del Brasil por su evaluación informativa, franca y crítica de la situación de la mujer en su país. El Brasil se encuentra en una posición extraordinaria: aunque ratificó la Convención en 1984, acaba de cumplir con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 18, en el que se exige que se presente un informe inicial sobre la aplicación un año después de la ratificación y por lo menos un informe cada cuatro años a partir de entonces.
Por consiguiente, las mujeres brasileñas se han visto privadas durante largo tiempo de una fiscalización internacional de su situación. La obligación de presentar informes al Comité, que constituye la piedra angular de la Convención, no ha sido cumplida por el Brasil, si bien el Comité se congratula de que el Brasil haya aprovechado la oportunidad que se brindó a todos los países que tenían informes pendientes. Además, el Brasil ha adoptado medidas positivas para mejorar la aplicación de la Convención al retirar en 1994 sus reservas al párrafo 4 del artículo 15 y a los apartados a), c), g) y h) del párrafo 1 del artículo 16, al ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención en 2002 y al ratificar las enmiendas al párrafo 1 del artículo 20 con objeto de que el Comité dispusiera de más tiempo para reunirse.
La Sra. Ferrer Gómez dice que está impresionada por el hecho de que el Gobierno, que únicamente lleva tres meses desempeñando sus funciones, ya ha probado amplios planes para mejorar la situación de la mujer modificando las políticas públicas y concentrándose en los más vulnerables. El Programa Hambre Cero es un componente esencial de esas medidas, razón por la que la oradora pide más detalles de cómo beneficia a las mujeres, particularmente a las que son cabezas de familia. Además, desea más información acerca de la situación de las mujeres indígenas, de cómo sus necesidades culturales, políticas y sociales son atendidas y de cómo se lucha contra la violencia contra la mujer en las comunidades indígenas. La idea subyacente en el Estatuto de las Poblaciones Indígenas, de 1973, era que esas poblaciones deberían evolucionar hasta que pudieran ser asimiladas por la sociedad que las rodeaba. Ciertamente el nuevo Gobierno considera la situación desde un punto de vista diferente; la oradora pregunta cómo se propone el Gobierno modificar la ley para ponerla en consonancia con la nueva Constitución, en la que se procede a hacer un reconocimiento concreto de las poblaciones indígenas y de sus derechos, así como con el Código Civil reformado, en el que se elimina la incapacidad jurídica de las poblaciones indígenas.
La oradora reconoce que la modificación normativa en un país del tamaño y de la estructura del Brasil constituye una ardua tarea y pregunta qué medidas pueden adoptarse para garantizar que los gobiernos de todos los Estados y los gobiernos locales cumplan las decisiones del Gobierno Federal, particularmente por lo que respecta a la incorporación de la perspectiva de género y a la lucha contra la violencia contra la mujer. La evaluación de los resultados de la aplicación normativa es una ardua tarea por esas mismas razones. El Estado que presenta el informe debe indicar si existen mecanismos para evaluar la eficacia de las políticas. En el informe del Brasil se hace mención a la reunión de datos sobre la participación de la mujer en la sociedad; la oradora pregunta si esos datos se han reunido para evaluar si las pruebas sobre la seguridad alimentaria en el nordeste del país se atienen a las necesidades de la mujer.
La Sra. Ŝimonović dice que le sorprende el contraste: el Brasil ratificó la Convención en 1984, pero ha presentado al Comité un informe que abarca 18 años, pese a lo cual ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1992 y presentó un informe al Comité de Derechos Humanos cuatro años después. La oradora pregunta cuál es la razón de esas diferencias. En el informe se indica que el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales han participado en su preparación, si bien la oradora pregunta si el informe ha sido oficialmente aprobado por el Gobierno o el Congreso Nacional.
Además, en el informe se señala que hay pocos datos desglosados por género. La oradora pregunta si se tiene previsto corregir esa situación. En el informe se hace referencia a la participación del Brasil en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, en 1995, y al vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, celebrado en Nueva York en 2000 (Beijing +5). La oradora pregunta si el Brasil ha preparado planes de acción nacionales concretos para aplicar los resultados de esas conferencias, ya que su informe al Comité debería incluir tales detalles.
Por último, la oradora pregunta cuál es la situación de la Convención en el ordenamiento jurídico del Brasil. La Constitución de 1988 incluía entre los derechos que protegía los derechos establecidos en los tratados internacionales en los que el Brasil era parte. El Comité desearía saber si prevalece la legislación nacional o internacional en caso de un conflicto de leyes y si la judicatura decide qué ley prevalece. Esa pregunta resulta particularmente relevante, habida cuenta de la afirmación de la representante del Brasil de que los magistrados siguen aplicando leyes discriminatorias.
La Sra. Scöpp-Schilling dice que le ha sorprendido la importante contribución que han realizado al informe las organizaciones no gubernamentales. Habida cuenta de que el Brasil se ha retrasado 18 años en la presentación del informe inicial, la oradora desearía que se le garantizase que el Gobierno considera el informe como propio, que se ha distribuido, por ejemplo, a otros ministerios, que ha sido examinado por el legislativo y que, finalmente, hay una estructura en el Gobierno del Brasil no sólo para supervisar el presente informe, sino también para asumir las futuras obligaciones de presentación de informes.
La Sra. Shin dice que se suma a quienes han felicitado al Brasil por haber retirado sus reservas y haber ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención. La oradora tiene la impresión de que el Gobierno del Brasil es perfectamente consciente de las disposiciones de todos los tratados internacionales y protocolos que ya ha ratificado. No obstante, la ratificación es una cosa y la aplicación otra. En relación con el nuevo compromiso respecto de la aplicación, la oradora pregunta qué medidas se han adoptado para que la población conozca las disposiciones de la Convención y el Protocolo (por ejemplo, si han sido traducidos al portugués y otros idiomas utilizados en el país o si se han organizado campañas de publicidad y de sensibilización en relación con la ratificación del Protocolo Facultativo).
Inquieta a la oradora el hecho de comprobar que la palabra “equidad” se haya utilizado profusamente en el informe, dado que la palabra “igualdad” sería más adecuada. Es de esperar que se trate de una utilización por error y no un asunto sustantivo. Las dos expresiones no son sinónimas y el Comité insiste con firmeza en la igualdad real entre los hombres y las mujeres.
La Sra. Saiga dice que también está muy interesada en saber quién tiene la responsabilidad de redactar el informe y proceder a su seguimiento. En un sistema federal amplio, siempre es preocupante cómo puede traducirse la política federal a la política local. Además, la oradora dice que el Comité agradecería que se aclararan la posición y las facultades de las tres secretarías especiales en el marco de la estructura del Gobierno y las repercusiones de su vinculación directa con la Presidencia y pregunta si son únicas en su género o si se han establecido también secretarías especiales en esferas distintas de las de los derechos humanos y la discriminación. La oradora se alegra de saber que el Gobierno es totalmente consciente de que las estadísticas son inadecuadas en algunas esferas.
El Sr. Flinterman pregunta qué instrumentos tiene el Gobierno Federal para alentar a los gobiernos de los Estados a aplicar la Convención y qué medidas pueden adoptar el Gobierno en caso de que los gobiernos de los Estados no cumplan.
La Sra. Gaspard dice que el título del informe del Estado parte, a saber, “Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados”, es una especie de ficción, un modo de hacer frente al problema del incumplimiento de otras épocas, razón por la que el Comité espera que el Brasil respete los plazos normales de la presentación de informes en lo sucesivo. La oradora acoge favorablemente la abundancia de datos y la honradez con que está redactado el informe, en el que se reconoce que es necesario hacer importantes esfuerzos en determinadas esferas, incluida la esfera de la interpretación judicial, al tiempo que parece poner de manifiesto que existe una firme voluntad política de aplicar la Convención.
Por lo que respecta al método que se ha seguido para preparar el informe, la oradora desea saber si el legislativo ha participado en su preparación y si la delegación del Brasil ante el Comité tiene previsto informar de nuevo al legislativo. Frecuentemente el desfase que existe entre las disposiciones de la Convención y la legislación interna obedece al desconocimiento de las obligaciones internacionales del país por los legisladores, razón por la que el hecho de debatir sobre este informe puede contribuir a elevar el grado de sensibilización y a impulsar la realización de progresos por lo que respecta a la adaptación de la legislación. Dado que en el informe se señalan algunas de las discrepancias existentes por lo que respecta a la interpretación judicial y a las actividades encaminadas a hacer cumplir la ley, el Comité desea saber cómo prevé el Gobierno difundir la Convención en las facultades de derecho y entre los magistrados, fiscales y agentes de policía.
La Sra. Gnacadja dice que le alegra saber que la Constitución del Estado Federal y muchas de las constituciones de los Estados prohíben expresamente la discriminación por razones de sexo y que el Brasil también ha ratificado Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. El Comité acoge favorablemente los progresos realizados por lo que respecta a la igualdad entre los géneros desde la aprobación de la Constitución de 1988 y desea felicitar a la delegación del Brasil por la calidad del trabajo realizado a los efectos de la preparación del informe, así como por su franqueza y por los pormenores de su diagnóstico de los obstáculos.
Sin embargo, preocupa a la oradora el hecho reconocido de que se carece de datos sobre las tasas de violencia contra las mujeres y las niñas, razón por la que desearía saber qué planes tiene el Gobierno para poner remedio a esa falta de datos, dado que sin ellos es imposible formular políticas eficaces y evaluar los progresos realizados. Le preocupa también la subordinación directa de la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres a la Presidencia, ya que ello puede tener como efecto la restricción de la autonomía de acción.
Artículo 2
La Sra. Tavares da Silva felicita a la delegación por su informe exhaustivo y franco. Considera alentadores el hecho de que el país cuente con una Constitución progresista, que consagra los principios de la no discriminación y la igualdad entre el hombre y la mujer, y la evidente voluntad política del Gobierno de promover la igualdad de la mujer, tal como ponen de manifiesto las reformas jurídicas que están teniendo lugar y los programas que está emprendiendo el nuevo Gobierno. Pese a las dificultades de aplicación con que tropieza un país muy grande como el Brasil, es de esperar que se acelere el proceso de establecimiento de la igualdad entre los géneros. Además, la oradora está impresionada por la fortaleza del movimiento de mujeres en el Brasil y por la capacidad del Gobierno de colaborar con él.
Además, la oradora desea sumarse a la afirmación de que las palabras “equidad” y “igualdad” no son intercambiables entre sí; la “equidad” se refiere a un tratamiento justo de las personas, en tanto que en la "igualdad" es un concepto más amplio que entraña la igualdad de derechos, oportunidades, dignidad y responsabilidades, termino éste que algunos países evitan deliberadamente, ya que adoptan un criterio restringido de las obligaciones que les atañen con arreglo a la Convención. Por ejemplo, en la legislación relativa a la participación política, el objetivo de establecer cuotas es lograr la igualdad de participación y no la equidad.
La Sra. Shin dice que no tiene claro cuál es la situación concreta de la Convención en relación con la Constitución y otras leyes internas. Dado que en el informe se plantea el problema de los fallos judiciales que se apartan de la Convención y de la Constitución, el Comité desea saber qué programas se tiene previsto establecer para formar a la judicatura en relación con las cuestiones de la igualdad entre los géneros. Habida cuenta de las leyes discriminatorias que siguen existiendo, la oradora pregunta si el Gobierno está dispuesto a constituir un equipo de juristas encargado de examinar todo el conjunto de leyes para detectar elementos discriminatorios y proponer las oportunas modificaciones. La oradora acoge favorablemente la aprobación del nuevo Código Civil, si bien dice que entiende que incluso que el Código puede necesitar nuevos cambios para ponerlo en consonancia con la Convención. Dado que los esfuerzos que realiza el Gobierno para reformar la Sección Especial del Código Penal parecen tropezar con resistencia, el Estado que presenta el informe debe indicar qué estrategia tiene previsto adoptar el Gobierno para lograr que se modifique la mentalidad de los legisladores.
El Sr. Melander dice que la situación de los tratados internacionales en el derecho brasileño no está clara y que ciertamente hay muchas leyes contrarias a la Convención que se están aplicando. Por una parte, hay algunas disposiciones penales adecuadas que no se aplican porque la policía no investiga, los fiscales no procesan y los jueces no las aplican. Aunque se han puesto en marcha diversos programas educativos, no cabe duda de que es preciso que se pongan en marcha más, dirigidos, por ejemplo, a los comisarios de policía. La oradora desea saber si se tiene previsto establecer una especie de oficina del defensor del pueblo que pueda emprender actuaciones cuando los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no desempeñan su cometido. Además, el Comité desea saber si se están adoptando medidas o se prevé adoptarlas para suprimir la excepción de la "legítima defensa del honor", en virtud de la cual los hombres intentan justificar la violencia contra sus cónyuges o parejas.
La Sra. Morvai dice que ciertas leyes mencionadas en el informe, como, por ejemplo, la Ley sobre separación judicial, en la que se dispone que una mujer ha de volver a utilizar su apellido de soltera cuando se separa, así como muchas de las normas que siguen formando parte del actual Código Penal, representan prima facie una discriminación contra la mujer y son totalmente incompatibles con la Convención. Aunque el Gobierno parece ser consciente de ese hecho, la policía, los fiscales y los jueces han de hacer cumplir esas leyes arcaicas. El Comité desearía información sobre el proyecto de reforma del Código Penal y desearía saber asimismo si el Gobierno se ha fijado a sí mismo un plazo para anular esas leyes discriminatorias. Tal vez convendría impartir capacitación a los miembros de la judicatura y a los encargados de hacer cumplir la ley, en cooperación con organizaciones no gubernamentales con experiencia en la esfera de la violencia contra la mujer.
En relación con el tema de la violencia en el hogar, la oradora se muestra sorprendida por el hecho de que no se haya mencionado un reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el que se ordena el procesamiento de una persona por violencia en el hogar, el pago de una indemnización a la víctima y el cese de la actitud tolerante del Estado frente a la violencia; además, la oradora pregunta cómo el Brasil ha aplicado ese fallo. Aunque resulta difícil felicitar al Brasil por haber presentado un informe inicial al cabo de 18 años, en ese informe se muestran las buenas intenciones del nuevo Gobierno y se reconoce la labor realizada por un poderoso movimiento en favor de la mujer en el país.
La Sra. Gnacadja dice que desearía más información acerca del lugar que ocupa la Convención en el derecho interno. En la Constitución se penaliza la discriminación, pero parece ser que, en esta esfera, se concede un amplio margen de discrecionalidad a los jueces. El Comité desearía saber concretamente quién tiene competencia para pronunciarse sobre los asuntos de la discriminación y quién está facultado para derogar la legislación discriminatoria.
La Sra. Schöpp-Schilling dice que le preocupa la aparente falta de interés que tiene la judicatura por el principio de la igualdad. El Comité desea conocer el presupuesto asignado a las actividades de formación previstas para los miembros de la judicatura, si esa formación es obligatoria y, de no serlo, si existen incentivos para la participación y un calendario para su aplicación. La oradora considera difícil hacerse una idea general de la situación respecto de la reforma legislativa y, por consiguiente, desea saber si se ha establecido un plazo para suprimir la legislación discriminatoria vigente.
La Sra. Saiga dice que le preocupa la afirmación de que el nuevo Código Civil ha anulado "la mayoría" de las disposiciones discriminatorias, ya que eso parece indicar que sigue habiendo leyes discriminatorias, razón por la que desearía que se facilitara información sobre la situación de la revisión del Código Penal que está llevando a cabo el Ministerio de Justicia. Aunque se ha indicado que el Gobierno está poniendo marcha, en calidad de política pública, la ley sobre la violencia en el hogar rechazada por el Parlamento, la oradora desea saber si hay algún plan para volver a presentar el proyecto ante el legislativo.
Artículo 3
La Sra. Popescu Sandru dice que los mecanismos nacionales contra la discriminación incluyen, además de la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres, secretarías especiales para la igualdad racial y para los derechos humanos en general. La oradora pregunta cuál de esas estructuras tiene asignado un cometido más directo respecto de las mujeres indígenas, africanas y asiáticas, quienes padecen una doble discriminación, y si existe alguna superposición entre esos tres órganos. Sería interesante saber si se tiene previsto modificar el Estatuto de las Poblaciones Indígenas, el cual, junto con la Constitución y el Código Civil, regula el régimen jurídico de las mujeres indígenas. Además, en el informe se indica que en la legislación se establece el derecho a interponer demandas de discriminación, razón por la que el Comité desearía tener una descripción del mecanismo para presentar dichas demandas. Por último, la oradora desea información acerca de las actividades que se están realizando para difundir la Convención y el Protocolo Facultativo entre las mujeres indígenas y las mujeres pertenecientes a minorías.
La Sra. Patten pregunta si la reciente ratificación del Protocolo Facultativo hará que cobre impulso la eliminación de las disposiciones discriminatorias que aún quedan en el nuevo Código Civil. Convendría que se facilitara más información acerca de cuáles son los efectos reales que las leyes que garantizan los derechos de la mujer y que se indican en el informe producen en la vida cotidiana de la mujer de todos los sectores de la población. La oradora desea saber qué actividades se están realizando para garantizar que la mujer se beneficie de esas leyes y agradecería que se facilitaran datos acerca del acceso de la mujer a los servicios de asistencia letrada.
En el informe se ofrece una evaluación imparcial de la desigualdad y la exclusión social en el Brasil. Al margen del Programa Hambre Cero, que tiene por objeto luchar contra las causas estructurales de esa exclusión, la oradora pregunta qué otras medidas se están adoptando para potenciar el papel económico de la mujer. El Estado que presenta el informe debe indicar qué ministerio se encarga de expedir las tarjetas electrónicas para conseguir alimentos y cuáles son los criterios para obtenerlas. También convendría que se facilitaran más detalles sobre el acceso a otros programas sociales, como, por ejemplo, el programa de asignación de tierras. Por último, el Gobierno ha emprendido algunas iniciativas ambiciosas y estimulantes. Convendría saber en qué medida ha adoptado un criterio multidisciplinario e intersectorial respecto de esas iniciativas.
La Sra. Gaspard pide información acerca de la situación actual del Consejo Nacional de Mujeres, los medios de que dispone la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres y el alcance de la coordinación con otros departamentos ministeriales.
La Sra. Shin dice que desearía tener más detalles acerca de la Secretaría Especial en tres ámbitos fundamentales. En primer lugar, pregunta cuánto poder tiene por comparación con otros órganos del Gobierno. Dado que una de sus funciones consiste en asesorar al Presidente, sería conveniente saber con qué frecuencia lo asesora. Refiriéndose a los recursos, la oradora pregunta cuántas personas constituyen la plantilla de la Secretaría Especial, con qué presupuesto cuenta actualmente y si dispone de más recursos que los asignados a los anteriores mecanismos nacionales. Por último, refiriéndose al tema de las políticas, la oradora dice que se han mencionado muchos proyectos y programas, pero que parece ser que no hay ningún plan general. El Comité desearía saber en qué medida participan las organizaciones no gubernamentales en el proceso de formulación, planificación y evaluación de políticas.
Artículo 4
La Sra. Tavares da Silva dice que la larga lista de medidas de acción afirmativa que figura en el informe pone de manifiesto que existe cierto grado de ambigüedad. Es importante aclarar el concepto sin generalizarlo excesivamente. Además, parece ser que están en peligro algunos derechos adquiridos en la esfera de la protección de la maternidad, como, por ejemplo, los servicios de guardería. La oradora desea recibir garantías de que el nuevo Gobierno no los restringirá.
Se levanta la sesión a las 13.00 horas.