40° período de sesiones

Acta resumida de la 813ª sesión

Celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el miércoles 16 de enero de 2008, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Šimonović

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención ( continuación)

Informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de Burundi

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de Burundi (CEDAW/C/BDI/4, CEDAW/C/BDI/Q/4 y Add.1)

Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Burundi toman asiento a la mesa del Comité.

La Sra. Nduwayo (Burundi) presenta el informe y dice que, desde 1993, las malas condiciones sociales y económicas resultantes de la guerra en su país han complicado las iniciativas para aplicar la Convención. Burundi está en vías de consolidar la paz después del conflicto, entre otras cosas mediante el establecimiento de instituciones democráticas y la desmovilización y reintegración de los ex combatientes y los miembros de las fuerzas armadas. A pesar de la importante reforma de las fuerzas de defensa y seguridad del país, su Gobierno sigue enfrentándose con el desafío de eliminar la violencia, incluida la violencia contra las mujeres y las niñas, y aún queda mucho por hacer para eliminar las leyes discriminatorias.

Respecto de la recomendación del Comité incluida en sus observaciones finales sobre el informe inicial, en el sentido de que Burundi debía examinar las disposiciones que establecían diferentes edades para contraer matrimonio para hombres y mujeres, dice que esto no representa un problema de discriminación importante y contribuye a resolver un problema demográfico; nunca se presentaron reclamos al respecto. En relación con la disposición incluida en el Código de la persona y de la familia, que establece que el hombre es la cabeza de familia, ni la legislación ni la sociedad permiten que se abuse de esta facultad. Se están examinando las disposiciones discriminatorias del Código Penal relacionadas con el adulterio, a las que se hace referencia en las observaciones finales, para que sean más equitativas.

El Gobierno organiza campañas anuales para combatir la violencia contra la mujer y da prioridad a la educación en materia de derechos humanos. Ofrece atención psicológica a mujeres víctimas traumatizadas con ayuda del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y trabaja junto con una organización no gubernamental, la Organización Psicosocial Transcultural (TPO), para brindar apoyo a las víctimas de la violencia. No obstante, el problema del trauma se ha reducido desde el período más agudo de la crisis. Se está en vías de establecer una comisión nacional de derechos humanos independiente.

La Convención ya forma parte integrante de la Constitución. Desde que se presentó el informe inicial, el organismo nacional encargado del seguimiento de la aplicación de la Convención es el Ministerio de Solidaridad Nacional, Derechos Humanos y Cuestiones de Género. El Ministerio colabora estrechamente con los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales.

En 2003, el Gobierno adoptó una importante política destinada a eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros. Con esta finalidad, elaboró un plan de acción y estableció el Consejo Nacional de Género, el Comité Técnico de Género y la Secretaría Ejecutiva Permanente del Consejo Nacional de Género.

Además, el Gobierno ha puesto en marcha una campaña para educar a las niñas y así reducir las diferencias en la enseñanza entre hombres y mujeres. El Ministerio de Educación ha establecido una dependencia para la educación de las niñas y está ejecutando un programa como parte de la Iniciativa de las Naciones Unidas para la Educación de las Niñas, y próximamente el Foro de Mujeres Africanas Especialistas en Pedagogía tiene previsto elaborar una estrategia nacional para la educación de las niñas.

Se organizaron talleres con funcionarios locales electos y órganos normativos a fin de aumentar la conciencia sobre las cuestiones de género, se estableció una comisión parlamentaria permanente sobre cuestiones de género y recientemente se llevó a cabo una investigación sobre prácticas jurídicas, sociales y culturales perjudiciales para las mujeres.

El Gobierno ha elaborado un plan de acción para combatir la violencia contra la mujer e impartirá capacitación a la policía de menores sobre el trato a las víctimas y la legislación pertinente mediante un proyecto financiado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM). Se establecerán centros de coordinación en materia de género en las comisarías y una línea de emergencia para las víctimas.

Las mujeres burundianas no son objeto de discriminación jurídica en relación con la participación en la vida pública, como lo demuestra la Constitución y el elevado número de mujeres que ocupan cargos de categoría superior tanto elegidos como nombrados. En el período que abarca el informe, en Burundi una mujer ocupaba el cargo de Vicepresidenta, responsable de los asuntos sociales y económicos, otra ocupaba el cargo de Presidenta de la Asamblea Nacional y dos mujeres ocupaban el puesto de Presidentas del Senado, aunque actualmente todos estos puestos están ocupados por hombres. Actualmente seis ministerios están encabezados por mujeres, entre ellos el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y el Ministerio de Hacienda, Planificación del Desarrollo y Reconstrucción. El 15% de los escaños de la Asamblea Nacional y el 32% de los del Senado están ocupados por mujeres. No se lograron adelantos significativos en cuanto a jefes de misiones diplomáticas y la proporción de mujeres en el gobierno local es relativamente baja, a pesar de que actualmente están representadas hasta en los niveles administrativos inferiores. Aún falta aumentar el porcentaje de mujeres en todos los niveles de adopción de decisiones, erradicar las prácticas culturales perjudiciales y eliminar la dependencia económica.

Las mujeres burundianas tienen el mismo derecho que los hombres a adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. No obstante, debido a la fuerte adhesión de los hombres burundianos a la organización patriarcal de la sociedad y a consideraciones demográficas, una mujer burundiana casada con un extranjero no transmite automáticamente su nacionalidad a sus hijos ni a su marido. El Gobierno reconoce que se trata de una injusticia, que se corregirá divulgando ulteriormente los instrumentos internacionales de derechos humanos. Además, próximamente se enmendará el Código de la persona y de la familia.

La Constitución garantiza la igualdad de acceso a la educación y la cultura. En 2005, en su discurso de asunción del mando, el Presidente anunció que a partir de ese momento la enseñanza primaria sería gratuita, a pesar de que aún faltan aulas y docentes. La crisis social y política ha afectado seriamente el acceso a la educación, especialmente de las niñas. Aunque no hay obstáculos jurídicos que impidan su acceso a la educación, se enfrentan con los problemas de la pobreza, los estereotipos de género, el analfabetismo de los padres, debido al cual las niñas permanecen en el hogar como mano de obra, y el VIH/SIDA, que obliga a las niñas a cuidar de los enfermos. En la esfera de la educación no académica, se han adoptado medidas para impartir capacitación y promover el empleo por cuenta propia sin discriminación en las zonas rurales. Los niños y las niñas gozan del mismo derecho a participar en las actividades culturales y los deportes.

Desde la presentación del informe inicial no se han introducido cambios en la legislación laboral de Burundi para armonizarla con las disposiciones de la Convención. No obstante, las leyes en vigor garantizan los mismos derechos a los hombres y a las mujeres en lo relativo al acceso al empleo y a las prestaciones conexas, salvo en lo que se refiere a la licencia de maternidad. Las importantes disparidades basadas en el género en la esfera de la educación se ven reflejadas en el empleo. No obstante, se han hecho algunos adelantos. La mujer está cada vez más representada en la policía y el ejército, ámbitos que durante mucho tiempo estuvieron reservados exclusivamente a los hombres. El Cuerpo Nacional de Policía y las Fuerzas de Defensa Nacional emplean mujeres, aunque por su reciente incorporación a esos cuerpos, ocupan puestos subalternos. Las mujeres representan alrededor del 19% del personal directivo de la administración pública; este porcentaje es considerablemente más alto en los puestos subalternos y de menor remuneración. No obstante, cabe destacar que en el sector privado también se están adoptando medidas para contratar mujeres, como resultado de varias campañas de concienciación sobre la igualdad entre los géneros.

La tasa de mortalidad materna es muy elevada debido a la falta del tiempo y los recursos necesarios para garantizar la atención médica adecuada durante el embarazo y el parto. Para paliar este problema, el Programa Nacional de Salud Reproductiva imparte capacitación y supervisa a las parteras tradicionales y les suministra material básico regularmente. El Gobierno también ha adoptado medidas para prestar servicios de parto gratuitos y atención de la salud para niños menores de 5 años. Está firmemente empeñado en combatir el VIH/SIDA y ha establecido el Consejo Nacional de Lucha contra el SIDA que cuenta con oficinas en todas las provincias del país y con centros de detección y de apoyo en todos los hospitales y centros de salud.

En 2003 se registraron 983 casos de violencia sexual y en 2004, 1.675. Muchos casos de violación no son denunciados o se resuelvan en el marco de la familia, especialmente en las zonas rurales, debido a las limitaciones culturales. Se prestan servicios de asesoramiento y de otro tipo a las víctimas de violación. El Gobierno ha puesto en marcha campañas contra este delito, los tribunales organizan regularmente sesiones especiales para juzgar a los culpables y se dictan sentencias severas, de hasta 20 años de prisión.

La legislación de Burundi en materia económica no discrimina contra la mujer. Tanto las mujeres como los hombres burundianos tienen dificultades para cumplir las exigencias de las instituciones financieras para obtener préstamos. Desde el último informe, ha aumentado el número de créditos otorgados a mujeres y actualmente éstas obtienen créditos comerciales e hipotecarios.

Entre las iniciativas adoptadas para mejorar la vida de las mujeres rurales figuran el proyecto de apoyo a la promoción de la mujer rural en materia de salud reproductiva y el Programa de Reactivación del Desarrollo del Mundo Rural y otros programas que se describen en el informe.

Burundi está firmemente empeñada en aplicar la Convención, enmendar las leyes discriminatorias y combatir la violencia contra la mujer, especialmente mediante el apoyo amplio a las víctimas. No obstante, se enfrenta con muchos obstáculos, en particular los de la guerra. Recientemente se estableció una Comisión Nacional encargada de la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, destinada a apoyar las actividades de la mujer para la consolidación de la paz.

Artículos 1 a 6

La Sra. Patten pregunta si se ha establecido un plazo para el proceso de reforma legislativa. Hacen falta especificidad y enmiendas complementarias en la legislación sobre la familia y la herencia. En su respuesta a las preguntas sobre el informe inicial (CEDAW/C/BDI/Q/4 y Add.1), el Gobierno señala que la población tiene opiniones diferentes sobre estas cuestiones. Pregunta si estas diferencias retrasarán aún más la reforma jurídica necesaria para eliminar la discriminación.

Solicita más información sobre el Código de la Nacionalidad. Dado que el derecho de la madre a transmitir el apellido a sus hijos es sumamente importante, insta a la delegación a que ajuste el Código a la Convención. Además pide más datos sobre la situación de la reforma del Código de la persona y de la familia. Por ultimo, sería útil conocer el grado de participación del Parlamento en el proceso de presentación de informes y en la aplicación de la Convención.

La Sra. Gaspard dice que las respuestas a la lista de cuestiones están incompletas o equivocadas, y que hay una discrepancia entre lo que se afirma en las respuestas y las observaciones introductorias de la delegación en relación con el Código de la Nacionalidad. En el informe se reconocen con franqueza las lagunas en la aplicación de la Convención. Lamentablemente, se llevaron a cabo muy pocas reformas jurídicas para promover la igualdad entre los géneros desde que se firmó el Acuerdo de Arusha para la Paz y la Reconciliación en Burundi. En el informe se mencionan muchos proyectos pero pocos resultados y se han puesto en práctica pocas de las recomendaciones que formuló el Comité durante el debate sobre el informe inicial. Desea saber si la preparación del presente informe brindó la oportunidad de movilizar a los órganos nacionales para que tengan en cuenta la Convención y las recomendaciones anteriores del Comité. Pregunta si se celebraron consultas con la sociedad civil en relación con el informe y cuál es el órgano gubernamental encargado del seguimiento de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité y de coordinar las políticas sobre cuestiones de género.

La Sra. Dariam (Relatora) señala que aunque Burundi se adhirió a la Convención hace unos 15 años, aún persisten algunas disposiciones jurídicas discriminatorias que no se condicen con el artículo 2 de la Convención. En el informe se sugiere que el artículo 122 del Código de la persona y de la familia, en que se asigna al marido la función de cabeza de familia, no es problemático ya que su autoridad puede quedar anulada si se denuncia su abuso. No obstante, estos abusos son frecuentes y en el informe parece darse a entender que la culpa es de la mujer por no denunciarlos. Desea saber si se llevaron a cabo estudios sobre las consecuencias perjudiciales del artículo 122 y si se pueden citar casos en que se anuló la autoridad del hombre o en que se abusó de la autoridad dispuesta en el artículo. Insta al Gobierno a que revoque o enmiende las leyes discriminatorias y solicita información complementaria sobre sus planes para aplicar las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial.

El Sr. Flinterman pregunta de qué forma se ha incorporado la Convención en la Constitución. Los artículos de la Constitución sobre igualdad y discriminación parecen tener un alcance limitado; deben revisarse teniendo en cuenta el artículo 1 de la Convención, que trata de la igualdad formal y sustantiva y la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada.

En cuanto al artículo 2 de la Convención, solicita información sobre los recursos jurídicos de que disponen las mujeres que desean hacer valer sus derechos y sobre la función de la nueva comisión nacional de derechos humanos independiente. Espera que el Gobierno ratifique rápidamente el Protocolo Facultativo de la Convención y pregunta cómo se sensibilizará al poder judicial sobre cuestiones de género a fin de mejorar el acceso de la mujer rural a la justicia.

La Sra. Shin insta al Gobierno a que preste atención especial a las leyes discriminatorias. En relación con la cuestión del marido como cabeza de familia, en virtud de las leyes actuales, la posición de la mujer es secundaria; en tanto se las considere inferiores en la familia, se las considerará inferiores en la sociedad.

El argumento de que las diferencias en las edades mínimas para contraer matrimonio para hombres y mujeres sirve para limitar la procreación es incorrecto, ya que las mujeres son las que dan a luz. En el informe se afirma que no se han presentado denuncias sobre esta cuestión, pero algunas organizaciones no gubernamentales han pedido que la edad para contraer matrimonio sea la misma para hombres y mujeres. Pregunta si se han celebrado consultas con la sociedad civil sobre esta cuestión.

Desea saber qué plazos se han establecido para el examen de las numerosas leyes discriminatorias que no se compadecen con la Constitución, según se reconoció en el informe y la presentación. La delegación también debe explicar si las mujeres están representadas equitativamente en la nueva comisión de derechos humanos y el mandato de ésta incluye la cuestión de la igualdad de la mujer.

La Sra. Schöpp-Schilling dice que aunque reconoce las dificultades del período de posguerra, la incorporación de la Convención en la Constitución obliga al Gobierno a eliminar la discriminación. Solicita más detalles sobre el plazo para la aprobación de los proyectos de ley sobre herencia, regímenes matrimoniales y donaciones, y pregunta si el hombre y la mujer gozan de igual acceso a las instituciones de justicia tradicionales, si éstas discriminan contra la mujer y si se imparte formación a sus miembros sobre la Convención. En cuanto al proceso de desmovilización, pregunta si se ha tenido en cuenta la situación de las niñas soldados.

La Presidenta, en su calidad de miembro del Comité, dice que a pesar de la situación de posguerra, es posible garantizar el respeto del estado de derecho y los derechos humanos. En el informe se afirma explícitamente que la Convención se ha incorporado en el artículo 19 de la Constitución. No obstante, de conformidad con el artículo 2 de la Convención, también es necesario establecer un mecanismo nacional que permita al Gobierno ajustar su legislación a las disposiciones de la Convención.

Solicita más información sobre los procedimientos para impugnar las leyes discriminatorias y ajustarlas a la Constitución y la Convención y pregunta si el Parlamento dispone de este tipo de garantías procesales. Además, solicita que se aclare la función del Ministerio de Solidaridad Nacional, Derechos Humanos y Cuestiones de Género y pregunta si pueden citarse casos judiciales en que se haya invocado directamente la Convención.

La Sra. Nduwayo (Burundi) dice que la incorporación de la Convención en la Constitución es parte de un proceso. Actualmente la Convención se ha constituido en un punto de referencia.

La Sra. Ntirampeba (Burundi) dice que se han puesto en marcha menos reformas que las previstas en el Acuerdo de Arusha. Aunque el Acuerdo se firmó en 2000, las nuevas instituciones no se establecieron hasta fines de 2007 y la mayoría de los proyectos mencionados se están poniendo en marcha apenas ahora.

El Ministerio de Acción Social y Adelanto de la Mujer es el órgano encargado de elaborar el informe y ha colaborado con otros órganos nacionales pertinentes y la sociedad civil, así como con el Gobierno, el Parlamento y la Comisión de Género, Igualdad de Oportunidades y Protección de la Infancia.

Indudablemente hay leyes discriminatorias. En 2006 se analizó el Código de la persona y de la familia y el Ministerio decidió examinar las disposiciones relativas a la mujer mediante un presupuesto especial y con la colaboración de la sociedad civil, en particular la Asociación de Mujeres Juristas de Burundi.

Como se indica en el informe, el Ministerio de Acción Social y Adelanto de la Mujer está examinando la legislación relativa a la herencia junto con todas las partes interesadas y la sociedad civil, pero no desea actuar precipitadamente pues se trata de un tema delicado. El examen se completará próximamente ya que está en su etapa final.

El Gobierno actual acordó integrar la Convención en la Constitución, y la incorporación de una perspectiva de género en toda la legislación formó parte de su campaña electoral. Respecto del artículo 2 de la Convención, su país es consciente de que a veces el marido abusa de su función como cabeza de familia, y de que debe enmendarse esta ley, entre otras, una vez que se haya examinado el Código de la persona y de la familia.

La Sra. Nduwayo (Burundi) dice que el Gobierno examinó los proyectos de ley sobre herencia, regímenes matrimoniales y donaciones y que éstos se debatieron en el Parlamento; se prevé que entrarán en vigor a fines de febrero de 2008. La oradora velará por que las mujeres y los hombres estén representados equitativamente en la comisión nacional de derechos humanos independiente.

La Sra. Ntirampeba (Burundi) dice que en el marco de un conjunto de medidas para la desmovilización de las mujeres combatientes, éstas se beneficiaron de la financiación de proyectos de reintegración social, y el Ministerio de Acción Social y Promoción de la Mujer ha procurado responder a sus peticiones de este tipo de proyectos.

Dicho Ministerio es responsable de aplicar la Convención y de concienciar sobre ella y ha dispuesto su traducción al idioma nacional por conducto del Centro de Promoción de los Derechos Humanos y Prevención del Genocidio. Después de su traducción, en 2004 se llevó a cabo un estudio para evaluar el conocimiento público acerca de la Convención.

En reuniones con la sociedad civil y otros asociados, el Gobierno llegó a la conclusión de que la diferencia en la edad mínima para contraer matrimonio es discriminatoria. El Código de la persona y de la familia se examinará junto con la sociedad civil y a la luz de los cambios sociales que se están produciendo en Burundi.

Artículos 3 y 4

La Sra. Tavares da Silva señala que el informe contiene escasa información sobre la aplicación del artículo 3 de la Convención. Se hace referencia a la necesidad de reformas jurídicas, pero se afirma que el Gobierno no ha podido considerarlas y que no se les ha dado prioridad. Pregunta si desde que se firmó el Acuerdo de Arusha, el reconocimiento de la necesidad de un cambio con vistas a la igualdad entre los géneros ha perdido impulso y pregunta por qué en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Arusha, en que antes participaban seis mujeres, ahora no hay ninguna. Por ello, parece contradictorio afirmar que Burundi está fortaleciendo la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

La Sra. Chutikul solicita una descripción más detallada de la estructura del Ministerio de Solidaridad Nacional, Derechos Humanos y Cuestiones de Género y pregunta si tiene recursos humanos y financieros suficientes. Sería interesante contar con más información sobre los vínculos del Ministerio con los Centros de Desarrollo Familiar y sobre su mandato y dotación de personal. Además, pide más datos sobre el Consejo Nacional de Género. Pregunta si es eficaz, y en caso de que no lo sea, qué medidas se han adoptado para evaluar y mejorar su funcionamiento.

Sería útil saber si, en el contexto de sus actividades para difundir la Convención, las autoridades brindan asesoramiento regular a las mujeres cuyos derechos fueron violados, sobre la forma de presentar denuncias. Por ultimo, insta al Estado Parte a que establezca de tres a cinco medidas prioritarias diseñadas para eliminar la discriminación contra la mujer que puedan adoptarse en los próximos cinco años.

La Sra. Shin dice que en el informe no se incluyen datos suficientes sobre el Consejo Nacional de Género, su Secretaría Ejecutiva Permanente ni el Comité Técnico de Género. Sería útil saber cómo funcionan estos órganos y, en especial, con qué frecuencia se reúne el Consejo. Dado que el Gobierno ha formulado planes y políticas en distintos sectores, agradecería que se indicara cuál es la importancia relativa de la Política Nacional de Género. Además, pregunta si se ha evaluado el plan de acción para la aplicación de esta Política.

La Sra. Schöpp-Schilling subraya que la incorporación de la Convención en la nueva Constitución brinda al Gobierno una oportunidad única para adoptar medidas especiales de carácter temporal destinadas a acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres. Por ejemplo, para aumentar la tasa de matriculación escolar de las niñas, podría ser beneficioso ofrecer incentivos financieros a las familias que matriculan a sus hijas. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, también podrían asignarse fondos complementarios, de forma temporal, a los programas formulados para reducir el nivel de analfabetismo entre las mujeres mayores.

La Sra. Ntirampeba (Burundi) dice que en septiembre de 2003 el Gobierno decidió establecer el Consejo Nacional de Género. No obstante, en 2004 las actividades destinadas a promover la igualdad entre los géneros se centraron en preparar a las mujeres para que participaran en las elecciones y, por lo tanto, no se estableció ni el Consejo, ni su Secretaría Ejecutiva Permanente ni el Comité Técnico de Género. Actualmente se están adoptando medidas para remediar esta situación. El objetivo de la Política Nacional de Género es eliminar la discriminación seria contra la mujer en 12 esferas prioritarias. Si el Comité así lo desea, puede facilitársele una copia de dicha Política. Varios departamentos gubernamentales han adoptado esta política transversal y cada uno de ellos es responsable de realizar las actividades de seguimiento y control pertinentes.

Se han establecido Centros de Desarrollo Familiar en 14 de las 17 provincias de Burundi y el Ministerio está buscando asociados que apoyen sus actividades para establecer este tipo de centros en las demás provincias. Los Centros, que funcionan de forma descentralizada, imparten cursos de alfabetización para adultos y seminarios de información sobre la Convención y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos. Además, coordinan sus actividades para combatir la violencia contra la mujer a nivel provincial. Cada Centro tiene por lo menos un funcionario que ha cursado estudios universitarios, así como personal de apoyo. Dado que el presupuesto de los Centros es limitado, algunas de sus actividades se llevan a cabo en asociación con otras entidades.

Por ultimo, explica que en 2005 la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Arusha no tenía mujeres miembros porque la Comisión ya había finalizado su labor y no existía.

La Sra. Nduwayo (Burundi) dice que los recursos presupuestarios asignados a las actividades para promover la igualdad entre los géneros siguen siendo insuficientes. A fin de garantizar que se apliquen las disposiciones de la Convención rápida y eficazmente se necesita mayor apoyo.

La Sra. Ntirampeba (Burundi) dice que los mecanismos judiciales de transición establecidos en el contexto del proceso de consolidación de la paz son relativamente nuevos. No obstante, el 50% de los miembros del comité establecido para dirigir el proceso nacional de consulta sobre la Comisión de la Verdad y la Reconciliación son mujeres.

El Sr. Mahwera (Burundi) dice que, a pesar de las enormes dificultades con que se enfrenta, el Gobierno está haciendo todo lo posible para aplicar las disposiciones de la Convención con miras a eliminar la discriminación contra la mujer. No obstante, sus esfuerzos se ven seriamente obstaculizados por una aguda falta de recursos financieros, y el apoyo sostenido de la comunidad internacional es fundamental. Aguarda con interés las recomendaciones y consejos del Comité.

La Sra. Nduwayo (Burundi) asegura al Comité que las denuncias presentadas por mujeres ante los tribunales reciben el mismo trato que las presentadas por hombres.

La Presidenta reconoce las graves dificultades con que se enfrenta Burundi al emprender el proceso de consolidación de la paz, pero señala que muchos otros países se enfrentan o se han enfrentado con problemas semejantes. El diálogo constructivo entre el Estado Parte y el Comité tiene por objeto permitir un intercambio de opiniones sincero.

La Sra. Pimentel señala que, en el marco del Código Penal, el delito de adulterio se castiga con mucha mayor severidad cuando lo comete la mujer. Desea saber si el Gobierno tiene previsto enmendar esta disposición y si se han adoptado medidas para modificar las creencias culturales que discriminan contra la mujer.

Las víctimas de la violencia en el hogar pueden presentar una denuncia ante los tribunales invocando las leyes relativas a la agresión, pero sería interesante saber si el Estado Parte tiene previsto redactar y promulgar una ley específica sobre la violencia en el hogar. En el párrafo 128 del informe se afirma que el fenómeno de la violación está creciendo a un ritmo alarmante. Pregunta qué medidas concretas se han adoptado para resolver este problema, en particular en las zonas rurales. A este respecto, la delegación debe indicar si se imparte formación sobre los derechos de la mujer a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a los miembros del poder judicial. Según el informe, el fenómeno de la violencia sexual está vinculado con la crisis, que provocó alteraciones en la conducta de los hombres. Por lo tanto, desearía disponer de más información sobre la disponibilidad de servicios de salud mental.

La Sra. Ara Begum expresa preocupación por el nivel de violencia de que son víctimas las mujeres burundianas, que representa una grave violación de sus derechos humanos. Son especialmente vulnerables a ella en los centros de detención, donde no se separa a los hombres de las mujeres, y los autores del delito de violación y otras formas de violencia sexual frecuentemente gozan de impunidad ya que estos casos tienden a resolverse en privado. Solicita información más detallada sobre la situación actual del plan de acción nacional para combatir la violencia contra la mujer y sobre su contenido y presupuesto. Pregunta si el Gobierno ha promulgado una ley que trate exclusivamente de la violencia en el hogar o si se han puesto en marcha campañas o programas para corregir las actitudes masculinas discriminatorias. También desea saber si se dispone de servicios de apoyo para mujeres desplazadas a causa el conflicto.

La Sra. Chutikul dice que las mujeres pobres con acceso limitado a los servicios educacionales son especialmente vulnerables a la trata de personas. Dado que en el informe prácticamente no se menciona este tema, el Estado Parte debe indicar si ha elaborado un plan para combatir la trata de mujeres y niñas y si firmó y ratificó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; y el Convenio No. 182 de la Organización Internacional de Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil. Según las organizaciones no gubernamentales se desprende que uno de los destinos de la trata de mujeres burundianas es el Líbano. Pregunta si el Estado Parte desea formular observaciones a este respecto y, en general, le interesaría disponer de más información sobre las relaciones del Gobierno con los países de destino.

La Presidenta, en su calidad de miembro del Comité, solicita una actualización sobre los adelantos alcanzados en la aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura respecto de la inclusión en el Código Penal de una disposición que penalice la violencia en el hogar y la agresión sexual (CAT/C/BDI/CO/1, pág. 4) y señala a la atención la recomendación general No. 19 del Comité sobre la violencia contra la mujer. Solicita más información sobre todo plan de acción nacional en esta esfera y sobre los adelantos relacionados con la promulgación de leyes relativas a la violencia en el hogar. En 2006, el Secretario General de las Naciones Unidas publicó un estudio a fondo sobre la violencia contra la mujer que incluía recomendaciones para la elaboración de planes de acción y leyes nacionales, que tal vez interese al Gobierno.

La Sra. Nduwayo (Burundi) asegura al Comité que el Gobierno y el Ministerio toman en serio la violencia contra la mujer. Toda el país participó en los “16 días de actividades en pro de la erradicación de la violencia contra la mujer”, una iniciativa global del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) destinada a aumentar la conciencia sobre el problema en todo el país. En la última campaña, las víctimas de la violación compartieron sus experiencias para alentar a otras víctimas a relatar sus historias. Los Centros de Desarrollo Familiar de las comunidades locales prestan asistencia médica y apoyo moral y material a las víctimas, muchas de las cuales son rechazadas por sus parientes, que las consideran causantes de la deshonra familiar. Lamentablemente, el número de violaciones sigue aumentando. Este fenómeno es sólo una de las heridas que el conflicto armado ha infligido a la sociedad burundiana.

Respecto de si las mujeres denuncian a sus maridos ante la policía en casos de violencia en el hogar, las organizaciones de mujeres están ayudándolas a que no guarden silencio en estos casos, pero los cambios de comportamiento son un proceso largo.

La Sra. Ntirampeba (Burundi) dice que el programa del Ministerio para 2008 incluye la redacción de un proyecto de ley sobre la violencia en el hogar. Los acuerdos extrajudiciales en los casos de violación son frecuentes en Burundi y se utilizan como forma de indemnizar a la víctima y su familia sin describir abiertamente el delito como violación. Aunque las transmisiones radiofónicas locales reiteran el mensaje de que estos métodos no deben utilizarse para llegar a un acuerdo en casos de delitos violentos, la práctica persiste. No obstante, las permanentes actividades de concienciación deberían surtir efecto.

Se prestan servicios de atención de la salud mental tanto a las víctimas como a los autores de delitos de violencia sexual con asistencia de organizaciones no gubernamentales a fin de que los autores de los delitos no reincidan luego de haber cumplido sus condenas. De conformidad con el Código Penal, el delito de violación se castiga más severamente si su autor está infectado por el VIH/SIDA.

El Ministerio acaba de firmar un acuerdo con el Cuerpo Nacional de Policía para impartir capacitación a los agentes de policía en relación con los casos de violencia en el hogar y de género, establecer dependencias de cuestiones de género en las comisarías que se ocupen de las víctimas y establecer líneas de emergencia para casos de violencia en el hogar. El componente sobre la mujer del Programa Transitorio de Reconstrucción de Posguerra fue un proyecto de corto plazo que se ejecutó en las cuatro provincias occidentales donde más duró el conflicto.

En cuanto a la cuestión de la trata de mujeres y niñas, reconoce que no se ha abordado plenamente el problema. No obstante, la Política Nacional de Género incluye el Convenio No. 192 de la Organización Internacional del Trabajo y se han adoptado medidas para comenzar a aplicarlo. En 2004 se elaboró un plan de acción sobre la trata de personas, seguido en 2005 de la puesta en práctica de un plan de emergencia. En 2006, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo(PNUD) financió un proyecto sobre igualdad entre los géneros y violencia contra la mujer, pero éste finalizó antes de que se ejecutaran muchas de las actividades previstas. En 2007, durante los “16 días de actividades en pro de la erradicación de la violencia contra la mujer” se elaboró un plan de acción amplio con programas y estrategias concretos. Desde 2003, se mantiene una coordinación regular entre todos los interesados. Los planes anuales se centraron en la concienciación, la capacitación, el apoyo médico, jurídico y psicosocial de las víctimas de la trata, y la coordinación. En 2008, las actividades se centrarán en mejorar la coordinación.

Artículo 7 a 9

La Sra. Arocha Dominguez dice que en el informe no se indica si se alcanzó el cupo del 30% de la representación de la mujer en la Asamblea Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución. También le interesaría conocer los logros alcanzados a nivel regional y local y saber si se han adoptado medidas especiales de carácter temporal. Además, solicita información sobre las actividades emprendidas para cumplir con el cupo del 30% de mujeres en organismos gubernamentales y la actualización de los adelantos en materia de inscripción de mujeres y niñas en el registro civil, lo que les permite participar en las elecciones y la vida pública, como se solicitó en 2002 en el examen del informe inicial por el Comité.

La Sra. Halperin-Kaddari solicita a la delegación que suministre detalles sobre el cuadro que figura en el párrafo 70 del informe, que muestra una fuerte caída del número de mujeres en la plantilla de la Fiscalía General. Se trata de una tendencia alarmante, ya que la Fiscalía es responsable de procesar casos de violencia contra la mujer.

La Sra. Gaspard advierte que el cupo del 30% para la participación de la mujer debe considerarse un mínimo, y no un máximo. Pregunta si se han adoptado medidas especiales de carácter temporal destinadas a aumentar el número de mujeres que ocupan puestos de nivel superior en el Gobierno y el servicio diplomático.

En relación con el artículo 9, la información suministrada en el informe, las respuestas a la lista de cuestiones y la declaración introductoria de la delegación se contradicen entre sí. Burundi no cumple con la Convención porque la ley no permite que la mujer transmita el apellido a sus hijos. Es necesario lograr adelantos en esta esfera.

La Sra. Nduwayo (Burundi) dice que actualmente las mujeres constituyen el 32% de los integrantes de la Asamblea Nacional y el Senado y ocupan alrededor del 30% de los puestos en otras esferas del Gobierno. A nivel de las colinas, la representación de la mujer es del 14%, pero el hecho de que hayan sido elegidas jefas de colina representa un adelanto.

La Sra. Ntirampeba (Burundi) dice que el logro del objetivo de una representación del 30% en la Asamblea Nacional y el Senado sólo fue posible merced a trabajo arduo y determinación. Habida cuenta de que antes de 2004 nunca se había elegido a una mujer jefa de colina, una sola mujer electa ya representa un adelanto.

Se levanta la sesión a las 13. 00 horas.