40° período de sesiones

Acta resumida de la 815ª sesión

Celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el jueves 17 de enero de 2008, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Šimonović

Sumario

Consideración de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos combinados inicial y segundo de la Arabia Saudita

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Consideración de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos combinados inicial y segundo de la Arabia Saudita (CEDAW/C/SAU/2; CEDAW/C/SAU/Q/2 y Add.1)

Por invitación de la Presidenta, la delegación de la Arabia Saudita toma asiento a la mesa del Comité.

El Sr. Al Hussein (Arabia Saudita), presentando los informes periódicos combinados inicial y segundo de su país, dice que los esfuerzos desplegados por los órganos de las Naciones Unidas encargados de los derechos humanos, incluido el Comité, representan una esperanza para la humanidad. El éxito de la labor del Comité depende de su objetividad y del reconocimiento de la diversidad cultural. Uno de los principales retos en el ámbito de los derechos humanos es la selectividad, que es explotada por algunos para promover sus propios fines y es algo que va en contra de la naturaleza humana. Todos los seres humanos descendemos de Adán y Eva, habitamos el mismo planeta y tenemos un futuro y destino comunes.

A través de su legislación, su país intenta preservar la dignidad humana, eliminar todas las formas de discriminación y afirmar la unidad de la humanidad y la cooperación entre los pueblos por el bien común, como lo hacen también los órganos internacionales de derechos humanos. El respeto de los derechos humanos en el Islam se basa en la Sharia islámica y es una obligación de todos los hombres y mujeres, aunque sólo los derechos de la mujer son tema de debate en la actualidad. El Profeta considera a la mujer como la hermana del hombre y goza de derechos semejantes a los del hombres En su país no se considera a las mujeres como seres distintos del hombre, sino más bien complementarios.

En su Declaración Universal de 1966 sobre la Diversidad Cultural, la Organización de las Naciones Unidas sobre la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), afirmó la dignidad de las distintas culturas y puso de relieve que la diversidad cultural forma parte de la herencia de la humanidad y debe respetarse. En la Arabia Saudita, las mujeres desempeñan una función clave en la familia; los niños aprenden a vivir desde la perspectiva de la Sharia, que otorga los mismos derechos, responsabilidades y obligaciones a hombres y mujeres. La relación entre los sexos se basa en la amistad y en el amor y cumple el objetivo divino de la procreación. Toda la legislación necesaria se ha promulgado y se han adoptado medidas para asegurar que el equilibrio y la complementariedad prevalezcan en la vida social, aunque pueden existir deficiencias como resultado del comportamiento individual, las circunstancias, las tradiciones o las costumbres.

En los últimos años se han alcanzado importantes progresos con respecto a los derechos humanos de la mujer a través de reformas en numerosos ámbitos. La transformación alcanzada desde la creación de la Arabia Saudita en 1932 es un logro sin precedentes en términos comparativos. Los dirigentes de la nación tienen gran interés en mejorar la condición jurídica y social de la mujer y darle una mayor participación en el contexto de un marco filosófico islámico claro y justo. Se ha hecho hincapié en la educación, como se pone de manifiesto en las estadísticas que tiene el Comité ante sí, y las mujeres han podido asumir el lugar que les corresponde, cumplir sus responsabilidades y defender sus derechos. En el informe se hace referencia a los logros del país tras la adhesión a la Convención pero, a pesar de esos cambios, el liderazgo se ha ocupado de preservar la identidad del país en la formulación de sus programas y planes. El orador aguarda con interés el establecimiento de un diálogo constructivo y directo que permita alcanzar los propósitos comunes del Comité y de su país.

La Sra. Al-Youssef (Arabia Saudita) hace una reseña de los acontecimientos relacionados con la situación de la mujer. Actualmente se encuentran bajo examen varios proyectos de ley, incluido uno sobre protección contra la violencia en el hogar y otro sobre la lucha contra la trata de seres humanos. En el ámbito político, se han designado mujeres para ocupar cargos de liderazgo tanto en el sector gubernamental como en el sector privado, quienes han participado en el diálogo nacional sobre la función y la participación de la mujer. En 2006 las mujeres constituían alrededor del 34% de la fuerza laboral en el sector gubernamental. Las mujeres predominan en el sector de la educación, en calidad de empleadas y de estudiantes graduadas. Por lo tanto, el Gobierno procura establecer vínculos de coordinación con el mercado laboral para ofrecer oportunidades de trabajo suficientes a las mujeres en esa esfera. La participación de la mujer en el sector privado se ha triplicado desde el año 2000 y el Gobierno ofrece un mayor número de becas para que las mujeres puedan cursar estudios en el extranjero.

El Gobierno ha establecido la educación primaria obligatoria para ambos sexos y ha elaborado los correspondientes programas de estudio. Las consignaciones del presupuesto nacional para la educación se han incrementado notablemente desde el año 2000, siendo superior la cantidad dedicada para la educación de las niñas que para los niños, y el número de estudiantes de ambos sexos es comparable. El número de universidades estatales y privadas también ha aumentado, su calidad ha mejorado y sus programas de estudio se ajustan a las necesidades del mercado laboral. Se han abierto nuevos campos de estudio para las mujeres, incluidos los de derecho y tecnología, y se han establecido varios institutos de investigación y estudios aplicados. Actualmente hay más mujeres que hombres que siguen cursos para la obtención de un título universitario o de postgrado, y un gran número de mujeres reciben becas para realizar estudios en el extranjero. El Ministerio de Educación lleva a cabo numerosas actividades para erradicar el analfabetismo. Ha establecido centros móviles gratuitos de educación para adultos en las zonas rurales, ha introducido nuevos programas de educación para adultos en centros de estudios docentes superiores y ha adoptado un enfoque intersectorial en relación con la facilitación de programas de cursos de verano para los beduinos. También se han realizados progresos en el ámbito de la educación técnica.

La expectativa de vida ha aumentado en 20 años desde 1970, y las tasas de mortalidad materna, infantil, y de niños menores de 5 años se redujeron considerablemente en ese mismo período. Las familias se benefician de una ampliación de los servicios de bienestar social desde 2006 y se ofrece un mayor número de esos servicios a las mujeres por conducto de asociaciones civiles.

El Dr. Al-Munif (Arabia Saudita) dice que hasta el año 2000, la violencia en el hogar no se había reconocido como un problema y que los escasos informes al respecto se habían centrado en el abuso de menores. En consecuencia, existían muy pocas medidas o legislación en el sector gubernamental. Desde entonces, los informes sobre casos de violencia en el hogar que se publican en los medios de comunicación han puesto ese problema en conocimiento del público y han dado lugar al inicio de actividades de investigación, que incluyen los modelos que prevalecen en determinados grupos sociales.

Desde 2004 se vienen desplegando esfuerzos para eliminar la violencia en el hogar dirigida contra la mujer, y el Ministerio de Asuntos Sociales ha asignado recursos a los Comités de protección social de las 13 provincias del Reino. El mayor nivel de sensibilización en ese ámbito ha creado la necesidad de contar con servicios adecuados. La Organización Nacional de los Derechos Humanos, establecida en 2004, se ha empezado a ocupar del problema. En 2005 se estableció el Programa Nacional de Seguridad de la Familia, organización femenina que ha contribuido a elevar el nivel de concienciación y de la formación de profesionales en diversas esferas, permitiendo a las mujeres instruir a los hombres sobre los derechos de la mujer y sobre el problema de la violencia en el hogar.

Antes de 2000, el problema de la violencia en el hogar se abordaba únicamente cada vez que surgía, mientras que ahora se aborda a nivel comunitario. En fecha más reciente, el Ministerio de Salud estableció centros de protección de la familia vinculados a los Comités de protección social. El nuevo sistema judicial, establecido en 2007, introdujo los tribunales de familia, y se ha registrado una mejora en el acceso de la mujer a los medios de ayuda a través de los hospitales. Actualmente es obligatorio que los trabajadores del ámbito de la salud informen sobre los casos de abuso, de modo que en breve se dispondrá de estadísticas. Aunque es necesaria una mayor labor al respecto, los progresos alcanzados son considerables

Artículos 1 a 6

El Sr. Flinterman dice que el carácter honesto e informativo de las presentaciones introductorias, las respuestas y el informe, ponen de manifiesto los importantes cambios que están teniendo lugar en la Arabia Saudita. En sus respuestas a la lista de preguntas (CEDAW/C/SAU/Q/2/Add.1), el Gobierno afirma que su reserva general a la Convención no afecta los elementos básicos de ese instrumento y que la Sharia es compatible con las obligaciones contenidas en los principios generales de la Convención; la reserva no es más que una medida de precaución necesaria contra posibles interpretaciones de la Convención que contradigan las disposiciones jurídicas vigentes en el Reino. El orador pregunta si podría considerarse que alguna de las recomendaciones generales adoptadas por el Comité en los últimos 25 años, en el contexto de una interpretación amplia de las obligaciones de los Estados Partes contradice las leyes vigentes en la Arabia Saudita. No encuentra necesidad alguna de mantener la reserva, y confía en que el Gobierno estudiará la posibilidad de retirarla.

La Sra. Patten dice que le complace observar que la Convención se ha incorporado en el ordenamiento jurídico de la Arabia Saudita, ya que ha sido ratificada por Real Decreto. Desea recibir información sobre los casos penales o administrativos en los que se ha invocado la Convención, particularmente en el contexto del establecimiento de nuevos tribunales, incluidos los tribunales de familia, y pregunta si se ofrecerá formación sistemática sobre el ámbito y las disposiciones sustantivas de la Convención a los miembros de la judicatura y funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes.

Recientemente se promulgó un nuevo Código Laboral y se están examinando otros proyectos de ley sobre la violencia en el hogar y la trata de seres humanos. Se pregunta qué medidas se están adoptando, o se tiene previsto adoptar, para mejorar la concienciación de la mujer con respecto a sus derechos en el marco de esas nuevas leyes.

Sería conveniente saber más acerca de la campaña de alfabetización, con inclusión de las que abarcan las zonas rurales, y de qué modo se logrará que las mujeres tengan información sobre los servicios sociales disponibles, a los que se ha dotado de fondos tan generosos.

Observando que el informe fue examinado por mujeres asesoras del Consejo Consultivo pero que no se presentó a este último, la oradora pregunta si la delegación informará al Consejo sobre su diálogo con el Comité y le presentará las observaciones finales para que pueda participar en su puesta en práctica.

La Sra. Tavares da Silva dice que en el informe se hacen enérgicas declaraciones en apoyo de la protección de los derechos de la mujer; en la página 45 se afirma que la mujer saudita goza de plena competencia jurídica al alcanzar la mayoría de edad y disfruta de plena personalidad jurídica con respecto a la práctica de todos los derechos, como el de la propiedad y la venta de bienes y el derecho a firmar contratos. A la luz de esas declaraciones, desea saber si las mujeres tienen libertad para ejercer todas las profesiones, para seguir cualquier rama de estudios y para matricularse en cualquier institución de enseñanza, para viajar u obtener un pasaporte sin la autorización de un tutor, para tomar decisiones con respecto a su salud, para informar a las autoridades de la policía sobre casos de violencia en el hogar y para establecer organizaciones no gubernamentales (ONG) con contactos en el extranjero.

La Sra. Maiolo dice que desea saber si los casos de violencia en el hogar por lo general se resuelven de manera amistosa o en los tribunales; en ese último caso, agradecería recibir información sobre el número de tales casos, los resultados de los juicios y las sentencias dictadas.

No son claras las razones por las cuales los hombres y mujeres no disfrutan de los mismos derechos de herencia; dice no comprender por qué el hombre hereda el doble que la mujer, puesto que ésta no está ya confinada al hogar y puede trabajar para contribuir al presupuesto familiar.

La Sra. Shin dice que la imposición del sistema de tutela masculina a las mujeres, independientemente de su edad, rige todos los aspectos de sus vidas. Las mujeres no pueden seguir estudios, acudir a servicios de atención de la salud, trabajar, contraer matrimonio, realizar actividades comerciales o siquiera utilizar servicios de ambulancia sin el consentimiento de sus tutores varones. Desea saber cuál es la base jurídica de ese sistema y qué ley estipula la necesidad de la tutela masculina. En particular, no es claro si las mujeres tienen derecho a presentar denuncias sobre violencia en el hogar sin el consentimiento de sus tutores y a qué medidas pueden recurrir si el propio tutor abusa de su autoridad o comete un acto de violencia. Pregunta si la delegación encuentra alguna contradicción entre el sistema de tutela masculina y la Convención.

La Presidenta, hablando como miembro del Comité, pregunta a la delegación si puede señalar ejemplos concretos de casos en los que la legislación nacional sea incompatible con la Convención y, de ser así, cómo se abordan esos casos y qué ley prevalece.

El Sr. Al-Majaji (Arabia Saudita) dice que la reserva general de la Arabia Saudita a la Convención se refiere a posibles contradicciones entre cualquier disposición de la Convención y las normas de la ley islámica, basadas en el Corán y la Sunna. Se tienen en cuenta las interpretaciones de la ley que hacen las diversas escuelas de jurisprudencia islámica. Las leyes sobre la condición personal también se derivan del Corán. Las contradicciones se examinan en los tribunales, caso por caso. Su Gobierno está en pleno proceso de establecer un grupo de expertos académicos de alto nivel, incluidos los miembros de las diversas escuelas de jurisprudencia, cuya tarea será codificar todas las disposiciones de la ley islámica relativas a la condición personal y aclarar la aplicación de la Sharia y de la Convención.

La Sra. Al-Usaimi (Arabia Saudita) espera que los miembros visiten la Arabia Saudita para que puedan formarse una opinión directa del progreso que está teniendo lugar en la sociedad. La situación con respecto al trabajo de la mujer ha cambiado enormemente, pero ello no le impide cumplir sus obligaciones religiosas. El Islam alienta a las mujeres a trabajar para ganarse la vida; la esposa del Profeta Mahoma, Khadijah, fue una mujer de empresa. El trabajo no impide que la mujer se ocupe de su familia.

La Sharia es aceptada por la mayor parte de la sociedad y la reserva a la Convención debe entenderse en esas circunstancias; la ley islámica apoya los derechos de la mujer sin interferencia alguna.

El Sr. Al Hussein (Arabia Saudita) dice que, si bien el informe no se presentó al Consejo Consultivo, el Consejo participó en su elaboración. Las observaciones y recomendaciones del Comité que se deriven de la reunión en curso ciertamente se presentarán al Consejo y a otras entidades pertinentes.

El Dr. Jamjoum (Arabia Saudita) dice que la educación pública para niñas funciona desde 1960 y que desde entonces se han alcanzado considerables progresos. La mayoría de las estudiantes, particularmente universitarias, siguen estudios de docencia y humanidades, como es natural dados los esfuerzos que lleva a cabo el Gobierno para atender a la demanda cada vez mayor de maestras, particularmente en las zonas rurales. El Gobierno también ha asignado una gran cantidad de recursos para promover la educación de las niñas, en un monto que excede el asignado para la educación de los niños durante los últimos cuatro años.

Las mujeres están excluidas de algunas esferas de la educación, como la geología. No se trata de una prohibición, sino más bien de que tienen las puertas cerradas. Sin embargo, aunque hasta hace pocos años las mujeres no tenían la oportunidad de seguir estudios de derecho o ingeniería, existen ahora tres universidades en las que pueden hacerlo y se les concede becas para realizar estudios en esos campos.

El Sr. Al Hussein (Arabia Saudita) dice que muchas mujeres sauditas viajan a Europa para cursar estudios de abogacía.

La Sra Al-Yousuf (Arabia Saudita) dice que no todas las mujeres sauditas son conscientes de sus derechos. El Gobierno inició una campaña de concienciación en los últimos años. Un canal de televisión especial difunde información sobre los derechos de la mujer, y las cuestiones relativas a la mujer se discuten libremente en los medios de comunicación. La Organización Nacional de Derechos Humanos realiza actividades para lograr un mayor grado de concienciación con respecto a esas cuestiones.

La Dra. Al-Ansari (Arabia Saudita) dice que numerosas mujeres, incluida ella misma, ejercen plenamente sus derechos y desempeñan diversas funciones en la Arabia Saudita. Opina que la sociedad de su país cumplirá, y en muchos casos trascenderá las obligaciones estipuladas en la Convención.

Con respecto al derecho de la mujer al acceso a la atención médica, dice que todos los centros de atención primaria de la salud son de libre acceso para todos. Las estadísticas demuestran que alrededor del 99% de la población tiene acceso a los servicios de atención de la salud. Las mujeres pueden utilizar esos servicios y tomar sus propias decisiones en relación con cualquier tipo de tratamiento, incluidas intervenciones quirúrgicas. El requisito de la tutela masculina es un concepto errado y carece de base jurídica.

Las mujeres también tienen derecho a iniciar sus propios negocios. De hecho, el número de mujeres empresarias aumenta cada vez más en una variedad de profesiones, incluidas las relacionadas con artículos de joyería, diseño, cosmetología y otros ámbitos. Las mujeres pueden viajar sin compañía y obtener pasaporte; la mayoría de las mujeres miembros de la delegación han viajado sin compañía masculina. La autorización para viajar es una cuestión de reglamentos, que son flexibles; los cambios en la sociedad están abriendo el camino para la reforma en ese sentido. Muchas mujeres poseen autorización permanente para viajar por cuenta propia. La oradora está convencida de que el Comité quedará gratamente sorprendido por los nuevos progresos que habrán alcanzado las mujeres sauditas para la época en que la delegación presente su próximo informe.

El Sr. Al-Majaji (Arabia Saudita) dice que cualquier proyecto de ley o proyecto de enmienda de la legislación vigente debe tener en cuenta las convenciones internacionales en las que es parte la Arabia Saudita. Se están tomando medidas para el readiestramiento de los jueces, a la luz de esos instrumentos. Con respecto a la tutela en la esfera de la educación, las normas sólo se aplican a los niños. Por ley, las mujeres tienen derecho a iniciar sus propias actividades comerciales. Si se viola ese derecho, pueden presentar una denuncia ante los tribunales. La ley prevé el pleno derecho de la mujer a presentar reclamaciones, inclusive contra sus tutores —esposo, padre o cualquier otro familiar— en casos de abuso. La igualdad del hombre y la mujer ante la ley está garantizada en virtud de la Ley Fundamental de Gobierno. Todos los ciudadanos y residentes de la Arabia Saudita gozan del derecho de presentación de demandas.

La Sra. Al-Seif (Arabia Saudita) dice que los derechos de la mujer son tema de estudio en las escuelas e instituciones de educación superior, en las que las mujeres ocupan cargos superiores en distintas esferas. Las mujeres están informadas sobre sus derechos, inclusive en las zonas rurales alejadas, así como en las empresas públicas y privadas. Las reuniones de mujeres también han contribuido a una mayor concienciación sobre el tema de los derechos humanos.

El Sr. Al-Hadlaq (Arabia Saudita) dice que las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres para establecer y constituir legalmente una organización caritativa. Aunque esas organizaciones no están autorizadas a prestar servicios fuera de la Arabia Saudita, se les alienta a cooperar con las organizaciones internacionales con el propósito de beneficiarse de las mejores prácticas y tener representación en los foros internacionales.

La Sra. Chutikul dice que el concepto de “permisos” es de fundamental importancia para el debate sobre la igualdad de derechos de hombres y mujeres en la Arabia Saudita. Desea recibir más información sobre el modo en que se difunden los conocimientos sobre la Convención y los derechos de las mujeres en general, en vista de las tasas de analfabetismo en algunos sectores de la sociedad. Sería conveniente que el próximo informe incluyera información sobre casos concretos de mujeres que hayan presentado denuncias de violación de sus derechos. También convendría recibir estadísticas sobre la difusión de la Convención.

No ha encontrado ninguna información en el informe ni en las respuestas a la lista de cuestiones sobre la estructura nacional o los mecanismos para el adelanto de la mujer o sobre sus responsabilidades, sobre todo si incluyen la coordinación de las actividades para la aplicación de la Convención, la formulación de políticas y la vigilancia y evaluación de esas actividades y políticas.

La Sra. Schöpp-Schilling dice tener entendido que la delegación ha manifestado que los derechos de la mujer son semejantes a los del hombre, pero señala que la Convención se refiere a la igualdad de derechos. Es necesario aclarar el significado de “complementariedad de derechos” en términos de la Convención.

Dado que el concepto de tutela masculina sobre la mujer carece de base jurídica, se pregunta si se basa en la religión. Si incluso las mujeres que poseen un elevado grado de instrucción, como las que son miembros de la delegación, deben tener el permiso del esposo para realizar sus actividades, le interesa saber cuál es la situación en el caso de las mujeres que poseen un nivel de educación inferior, o en el de las mujeres de las zonas rurales.

La Sra. Shin desea saber si la Comisión de Derechos Humanos es una entidad gubernamental o independiente, si el órgano principal encargado de la aplicación de la Convención, y si está autorizado para recibir denuncias de violaciones y ordenar cambios normativos. También desea recibir información sobre las cuestiones relativas a la igualdad de derechos de la mujer que se hayan llevado ante la omisión y cuál es el número de mujeres que la integran. Finalmente, aunque la delegación ha mencionado el establecimiento de organizaciones caritativas, se pregunta si existe un verdadero concepto de organizaciones no gubernamentales en la Arabia Saudita.

La Sra. Neubauer solicita más información sobre el Comité nacional superior especializado en las cuestiones de la mujer, en especial sobre sus miembros y sobre el procedimiento para la admisión de nuevos miembros, y desea saber también si existe igualdad de representación de hombres y mujeres en el Comité y de qué manera se supervisa la aplicación de su plan de acción.

El Sr. Al Hussein (Arabia Saudita) dice que la Comisión de Derechos Humanos es un órgano gubernamental, que están recién en su primer año de operaciones, bajo la responsabilidad directa del Rey como jefe del Gabinete. Su propósito es determinar y vigilar las violaciones de los derechos humanos, imponer sanciones y prestar asistencia letrada a las víctimas. Además, elabora un informe anual sobre violaciones y difunde información sobre derechos humanos. En la actualidad prepara un programa de trabajo para mejorar el grado de concienciación con respecto a la Convención, que se aplicará en el futuro próximo. La Comisión, que funciona bajo la autoridad del Gabinete, está encargada de la aplicación de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convención, y de examinar la legislación con el fin de armonizarla con los instrumentos internacionales. Se ocupa también de la difusión de información sobre la Convención. Un número específico de cargos en la Comisión se reservará para mujeres.

La Sra. Al-Dakhil (Arabia Saudita) dice que es uno de los miembros de la Comisión y que le incumbe la responsabilidad de examinar las solicitudes de admisión como miembros. Dado que la Comisión es relativamente nueva, el próximo informe contendrá más información sobre sus actividades, incluidas estadísticas.

El Sr. Al-Majaji (Arabia Saudita) dice que es miembro del Comité Nacional de Derechos Humanos, órgano independiente con la misión específica de vigilar la aplicación por parte del Gobierno de los instrumentos internacionales de derechos humanos y los informe sobre casos de abuso. El Comité Nacional es una de las numerosas organizaciones no gubernamentales en ese ámbito.

Habría que establecer una distinción entre la tutela dentro de la familia, que tiene una base jurídica, y el concepto de curatela, que distintas escuelas de pensamiento religioso interpretan de diferente manera, aunque no está comprendido en ninguna de las disposiciones jurídicas.

El Sr. Al Hussein (Arabia Saudita) dice que la Arabia Saudita ha alcanzado los mayores progresos entre los países árabes en lo tocante a la erradicación del analfabetismo a través de una considerable inversión en el sector de la educación, pero que los medios de comunicación ofrecen una imagen inexacta de la situación. El Ministerio de Planificación tiene una dependencia de estadísticas y puede intensificar sus esfuerzos para la recopilación de estadísticas sobre las denuncias relativas a violaciones de los derechos humanos y casos elevados a los tribunales.

Con respecto a los mecanismos nacionales que se ocupan de las cuestiones de la mujer, la responsabilidad incumbe a los ministerios competentes, incluidos el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud.

La Dra. Al-Ansari (Arabia Saudita) dice que es miembro de la Sociedad Nacional de Derechos Humanos, una organización independiente establecida en 2004. Tiene cuatro Comités, que abarcan la educación, la investigación, las cuestiones relativas a la familia (principalmente en relación con las mujeres y niños) y la presentación de denuncias. Aproximadamente el 25% de las denuncias recibidas provienen de mujeres. De sus 40 miembros, 10 son mujeres; tres puestos de su Consejo Ejecutivo se reservan para mujeres.

La Presidenta señala que, como órgano independiente, establecido en el marco de los Principios de París, la Sociedad Nacional de Derechos Humanos podría presentar un informe separado al Comité.

La Sra. Pimentel pregunta de qué modo la reforma estructural del sistema judicial afectará el acceso de la mujer a la justicia, con inclusión de las mujeres de las zonas rurales; cómo se tramitan las denuncias de violencia en el hogar y de violación conyugal; y si las mujeres tienen acceso a las estaciones de policía. Su país, el Brasil, ha creado estaciones de policía reservadas parar mujeres, de modo que les sea más fácil presentar sus denuncias, iniciativa que tal el Gobierno desee tener en cuenta.

La oradora acoge con agrado la información que está preparando el Ministerio de Asuntos Sociales sobre un proyecto de ley sobre la violencia en el hogar. Sería conveniente conocer más detalles sobre sus principales disposiciones.

La Sra. Simms dice que es preocupante la situación del millón y medio de trabajadores domésticos extranjeros en la Arabia Saudita que no están amparados por el Código Laboral. Sin duda algunos son bien tratados, pero otros deben cumplir horas y condiciones de trabajo que constituyen una violación de sus derechos humanos y su dignidad. Desea saber cuál es el número de casos relacionados que se han elevado a los tribunales de trabajo, si el Gobierno posee estadísticas sobre violaciones de los reglamentos en relación con las condiciones de trabajo, y si se han efectuado investigaciones sobre ese tipo de fenómeno.

La Sra. Gabr dice que como ciudadana de un país árabe entiende que esas sociedades sufren de estereotipos negativos que afectan su imagen en el extranjero, especialmente con respecto a la función de la Sharia. Tiene interés en saber qué es lo que la delegación considera estereotipos negativos de la sociedad saudita y de qué manera prevé eliminarlos. Tal vez las ONG establecidas en virtud de la ley sobre las organizaciones caritativas podría servir de instrumento para superar esa imagen negativa. Sin embargo, aún es preciso obtener una idea clara, sobre la base del debate, en cuanto a la situación de la mujer en el país, especialmente en lo que se refiere a los conceptos de tutela y curatela.

El Sr. Al-Dahhan (Arabia Saudita) dice que el Ministerio de Trabajo ha promulgado una serie de reglamentos y decretos con el objeto de proteger los derechos de las empleadas domésticas. Las personas a quienes se encuentra culpables de violar esas disposiciones sometiendo a los trabajadores a un trato inhumano, por ejemplo, se hacen acreedoras a graves sanciones. Actualmente un grupo de expertos está examinando un proyecto de ley en el ámbito del servicio doméstico, que regirá en particular la relación entre el empleador y el empleado, y que se aprobará en un futuro próximo. El Ministerio de Trabajo estará a cargo de vigilar su aplicación.

La información citada por la Sra. Simms es incorrecta; hay menos de un millón de trabajadores domésticos en la Arabia Saudita, y sólo 482.000 son mujeres, además de que tanto hombres como mujeres trabajadores tienen derecho a presentar denuncias sobre violaciones de sus derechos y a obtener las correspondientes indemnizaciones. Esas denuncias pueden remitirse a los diversos Comités de trabajo, a los consejos provinciales o a la Junta de Reclamaciones. Mientras está pendiente la solución de sus casos, los denunciantes que no desean permanecer al servicio de sus empleadores tienen derecho a solicitar admisión en una casa de acogida. Por otro lado, las empleadas doméstica que desean regresar a sus países de origen tienen todo el derecho a pedir a sus empleadores que se pongan en contacto con las autoridades para iniciar los trámites correspondientes.

El Sr. Al-Hadlaq (Arabia Saudita) señala que numerosas empleadas domésticas no solicitan indemnización por la violación de sus derechos sino hasta después de haber retornado a sus países de origen. Sin embargo, con el fin de asegurar que ese tipo de violaciones se aborde como corresponde, el Gobierno alienta a las víctimas a ponerse en contacto con las autoridades competentes de la Arabia Saudita. El Ministerio de Trabajo mantiene estrechos vínculos con las embajadas y les proporciona información sobre los derechos de las empleadas domésticas y sobre los conductos adecuados para la presentación de denuncias.

El Sr. Al Hussein (Arabia Saudita) dice que, si bien no están legalmente obligadas a hacerlo, muchas empleadas domésticas prefieren entregar sus pasaportes a sus empleadores para que los mantengan en lugar seguro.

La Sra. Al-Seif (Arabia Saudita) dice que las investigaciones sobre la situación de las empleadas domésticas en la Arabia Saudita se han llevado a cabo en el marco de las universidades, y se celebran seminarios sobre ese tema en beneficio del público en general.

En respuesta a la pregunta formulada por la Sra. Pimentel, dice que hace muy poco tiempo se examinó la posibilidad de establecer una fuerza policial comunitaria. Ciertamente se permitirá a las mujeres participar en cualquiera de esas fuerzas policiales, y ya hay mujeres que trabajan como agentes de seguridad en las universidades y en los centros comerciales.

El Sr. Al Hussein (Arabia Saudita) está de acuerdo en que los estereotipos, particularmente los relacionados con la situación de la mujer, presentan una imagen negativa de las sociedades islámicas; sin embargo, las actitudes no cambian de la noche a la mañana. Con el fin de facilitar ese proceso de cambio y promover una imagen más positiva del Islam, el Gobierno ha tomado una serie de medidas, particularmente en el ámbito de la educación, destinadas a mejorar el conocimiento que tienen las mujeres sobre sus derechos.

La Sra. Ara Begum pide información sobre las medidas que se aplican para proteger los derechos humanos de los trabajadores domésticos. En particular, desea saber si el Gobierno ha concertado algún acuerdo o memorando de entendimiento con los países de origen y si las mujeres trabajadoras que presentan denuncias sobre violaciones de sus derechos tienen acceso a los centros de acogida y a servicios de asistencia letrada. Convendría disponer de más información sobre el proyecto de ley que rige el servicio doméstico, en particular sobre las sanciones aplicables a quienes violan sus disposiciones y los mecanismos para asegurar la adecuada indemnización de las víctimas.

La Sra. Tavares da Silva destaca los posibles vínculos entre las empleadas domésticas y la trata de seres humanos, y acoge con agrado el hecho de que el Estado Parte reconozca que esas actividades efectivamente ocurren en su territorio. Confía en que el proyecto de ley para la reglamentación del servicio doméstico se aprobará sin demora y que se establecerán mecanismos adecuados para vigilar su aplicación.

La Sra. Chutikul se refiere en términos elogiosos a la ratificación por el Estado Parte del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Pregunta sobre el contenido principal del proyecto de ley para combatir la trata de seres humanos y desea saber si la definición de trata que allí figura se ajusta a la definición contenida en el Protocolo, si el proyecto de ley contiene disposiciones específicas sobre la protección y ayuda a las víctimas y sobre el plazo para su aprobación. También considera conveniente disponer de más información sobre el contenido del plan nacional de lucha contra la trata de seres humanos. Por último, refiriéndose al contrabando de niños con el fin de utilizarlos para pedir limosna, pregunta si el Gobierno tiene previsto cooperar con las autoridades competentes de los países de origen.

La Sra. Coker-Appiah exhorta al Gobierno a realizar nuevos estudios para determinar si los trabajadores migrantes llegan a la Arabia Saudita por voluntad propia o si son víctimas de operaciones de trata. Refiriéndose nuevamente a la cuestión de la tutela, señala que sería relativamente sencillo abolir esa práctica discriminatoria y restrictiva, ya que al parecer carece de base jurídica.

La Presidenta, hablando en su calidad de miembro del Comité, dice que de conformidad con la Convención, el Estado Parte tiene la obligación de prevenir la violencia contra la mujer. Al respecto, exhorta al Gobierno a tener debidamente en cuenta la Recomendación General No. 19 al elaborar su nueva legislación sobre la violencia en el hogar. Como resultado de las campañas de concienciación, la cuestión de la violencia en el hogar es un tema menos prohibido ahora en muchos países. Sin embargo, para fortalecer su régimen de protección nacional, la Arabia Saudita debe asegurar que las mujeres puedan denunciar los incidentes de violencia sin necesidad de contar con el permiso de sus tutores; eso es particularmente importante en casos en que los propios tutores son los perpetradores. Por último, invita al Estado Parte a formular observaciones sobre un reciente caso en el que una víctima de violación, de nacionalidad saudita, fue sancionada por violar la ley islámica debido a que en el momento en que ocurrió la violación no estaba acompañada por su tutor. Agradecería, en particular, recibir aclaraciones sobre el fundamento de ese dictamen, ya que el concepto de tutela carece de base jurídica.

El Dr. Al-Usaimi (Arabia Saudita) dice que, en virtud de la ley islámica, el objetivo del sistema de tutela es proteger a las mujeres y preservar su dignidad. No pretende, en absoluto, restringir sus movimientos o impedirles el ejercicio de sus derechos; en consecuencia, las mujeres que han sido víctimas de violencia en el hogar no necesitan obtener permiso para presentar una denuncia. Además, las mujeres víctimas de violencia en el hogar pueden solicitar que se les exima del sistema de tutela, tras lo cual deben asumir la plena responsabilidad por su propio bienestar y el de sus hijos. Aunque en la práctica muchas mujeres no son plenamente conscientes de sus derechos y responsabilidades en el marco de la Sharia, se han iniciado campañas de concienciación con vistas a remediar esa situación.

La Sra. Al-Ghamidi (Arabia Saudita) dice que el Ministerio de Asuntos Sociales es el encargado de la lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer y, con ese propósito, ha establecido comités de protección social en todas las regiones del país. Se dispone de servicios de trabajadores sociales y psiquiatras para prestar ayuda a las víctimas, que, en caso necesario, pueden solicitar ingreso en refugios, y las mujeres que se comunican por teléfono con el Comités para informar sobre incidentes de violencia tienen derecho a recibir asistencia jurídica. Todos esos servicios se prestan sin costo alguno y se están perfeccionando. Aunque en el marco de otra legislación pertinente los perpetradores ya están sujetos a enjuiciamiento, se está examinando un proyecto de ley sobre la violencia en el hogar; una vez aprobado, sus disposiciones se aplicarán tanto a los ciudadanos de la Arabia Saudita como a los extranjeros, incluidas las empleadas domésticas.

El Dr. Al-Munif (Arabia Saudita) dice que son numerosas las asociaciones caritativas que intervienen en las actividades de lucha contra la violencia en el hogar, principalmente en los ámbitos de la formación y la concienciación. Un grupo integrado exclusivamente por mujeres está estudiando todos los aspectos del proyecto de ley sobre la violencia en el hogar.

El Sr. Al-Rassi (Arabia Saudita) dice que se han concertado acuerdos bilaterales con cierto número de países de origen de las empleadas domésticas, incluidos Bangladesh, Myanmar, Filipinas y Sri Lanka, y que el Gobierno organiza reuniones periódicas con los funcionarios pertinentes. A tono con el carácter benevolente de la sociedad saudita, las empleadas domésticas suelen ser consideradas como miembros de las familias de sus empleadores y reciben el trato correspondiente. Aunque no se han registrado problemas graves en esa esfera, las autoridades han decidido promulgar reglamentos específicos para ir al compás de la rápida evolución de la situación social. La trata de mujeres se considera trata de seres humanos y las autoridades se encuentran en las etapas finales de promulgación de sanciones adecuadas para los perpetradores de ese tipo de delito.

El Sr. Al-Hadlaq (Arabia Saudita) dice que las empleadas domésticas ingresan en la Arabia Saudita voluntariamente y sólo pueden ser contratadas por agencias oficiales. Durante una reciente reunión con representantes de la Organización Internacional del Trabajo, el orador examinó diversas cuestiones relacionadas con la situación de esas trabajadoras, incluidos los problemas que surgen cuando abandonan el trabajo sin previo aviso

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.