Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la Arabia Saudita*

* Aprobadas por el Comité en su 69º período de sesiones (19 de febrero a 9 de marzo de 2018).

El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la Arabia Saudita (CEDAW/C/SAU/3-4) en sus sesiones 1582ª y 1583ª (véanse los documentos CEDAW/C/SR.1582 y CEDAW/C/SR.1583), celebradas el 27 de febrero de 2018. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/SAU/Q/3-4 y las respuestas de la Arabia Saudita se incluyen en el documento CEDAW/C/SAU/Q/3-4/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos tercero y cuarto combinados. Agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Arabia Saudita, Bandar Al-Aiban, e incluía a representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, el Ministerio de Economía y Planificación, el Ministerio de Asuntos Islámicos, Proselitismo y Orientación, el Ministerio de Cultura e Información, el Ministerio Fiscal, el Grupo Consultivo de Expertos del Consejo de Ministros, el Consejo Judicial Supremo, la Dirección General de Estadística, el Programa Nacional de Seguridad de la Familia, la Autoridad General de Deportes, el Centro Rey Salman de Ayuda y Socorro Humanitarios, la Comisión de Derechos Humanos de la Arabia Saudita y la Misión Permanente de la Arabia Saudita ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con agrado los progresos logrados desde su examen, en 2008, de los informes periódicos primero y segundo combinados del Estado parte (CEDAW/C/SAU/2) con respecto a la adopción de medidas legislativas, en particular, la aprobación de lo siguiente:

a)El Decreto Supremo de 26 de septiembre de 2017, que permite la expedición de permisos de conducción a mujeres y hombres en condiciones de igualdad;

b)El Decreto Supremo núm. 33322 (2017), que establece, entre otras cosas, la obligación de que todas las entidades gubernamentales se abstengan de exigir a las mujeres el permiso de un tutor varón para acceder a los servicios y procedimientos, salvo cuando la ley lo justifique;

c)La Ley de Protección frente al Maltrato (2013), que tipifica como delito la violencia doméstica, incluida la violencia física, psicológica y sexual;

d)El Real Decreto núm. M/28 (2013), relativo a la enmienda del artículo 67 de la Ley de Estado Civil, que obliga a las mujeres a obtener un documento nacional de identidad.

El Comité celebra las iniciativas del Estado parte encaminadas a mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)El Proyecto “Vision 2030” (2016);

b)El Décimo Plan de Desarrollo, que abarca el período 2015-2019 y pretende, entre otras cosas, empoderar a las mujeres y aumentar su contribución al desarrollo económico y social del Estado parte.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)El Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (Núm. 138) de la Organización Internacional del Trabajo, en 2014;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2011;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2010;

d)La Carta Árabe de Derechos Humanos, en 2009;

e)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2008.

Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité observa con satisfacción la determinación del Estado parte de cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible y establecer un nuevo mecanismo para su logro. El Comité recuerda la importancia del indicador 5.1.1 y encomia al Estado parte por sus medidas positivas orientadas a aplicar políticas de desarrollo sostenible.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los miembros de los parlamentos, aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010). Asimismo, invita al Consejo de la Shura a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Retirada de reservas

A pesar de las explicaciones dadas por la delegación, el Comité sigue preocupado por la reticencia del Estado parte a retirar su reserva general, en virtud de la cual se otorga primacía a la sharia en caso de conflicto entre las disposiciones de esta y las de la Convención, así como su reserva al artículo 9 2) de esta última, reservas ambas que constituyen un obstáculo para la aplicación de la Convención en su conjunto.

El Comité recuerda al Estado parte que su reserva general es incompatible con el objeto y el propósito de la Convención y, por lo tanto, inadmisible en virtud del artículo 28 de esta (véase la declaración del Comité sobre las reservas, aprobada en su 19º período de sesiones, en 1998). El Comité recomienda que el Estado parte revise su reserva general y su reserva al artículo 9 2) de la Convención, en consulta con los dirigentes de las comunidades religiosas, los eruditos religiosos y las mujeres dirigentes, con miras a retirar las reservas en un plazo determinado, teniendo en cuenta las mejores prácticas de los países miembros de la Organización de Cooperación Islámica con contextos culturales y religiosos y sistemas jurídicos similares.

Enmienda al artículo 20 1) de la Convención

El Comité observa que el Estado parte tiene la intención de aceptar la enmienda al artículo 20 1) de la Convención relativo a la duración de las reuniones del Comité, si bien todavía no ha adoptado las medidas oficiales necesarias.

El Comité recomienda que el Estado parte acepte la enmienda al artículo 20 1) de la Convención relativo a la duración de las reuniones del Comité.

Marco legislativo

El Comité observa con preocupación que el Estado parte entienda el principio de igualdad en términos de complementariedad y armonía en lugar de igualdad de derechos entre mujeres y hombres. También le preocupa la inexistencia de una legislación integral sobre no discriminación y la ausencia de alusiones a motivos de sexo y género en la garantía de igualdad contemplada en el artículo 8 de la Ley Fundamental de Gobierno.

El Comité recomienda al Estado parte que modifique su Ley Fundamental de Gobierno y apruebe y aplique de forma efectiva una legislación integral contra la discriminación en la que se incluya una definición de la discriminación contra las mujeres que abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada y en todos los ámbitos contemplados en la Convención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de esta.

Leyes discriminatorias

El Comité observa con aprecio que recientemente se han promulgado o modificado varios reglamentos, decretos reales y resoluciones del Consejo de Ministros sobre los derechos de la mujer. No obstante, le sigue preocupando la persistencia de leyes discriminatorias en el Estado parte, en particular las disposiciones jurídicas relativas al estatuto personal, el Código del Estado Civil, el Código del Trabajo, la Ley de Nacionalidad y el sistema de tutela masculina, que somete el disfrute de la mayoría de los derechos reconocidos a las mujeres en la Convención a la autorización de un tutor varón. Pese a ser consciente de que la legislación del Estado parte se deriva de la sharia, el Comité considera que la diversidad de opinión y conceptos jurídicos que existe en la tradición jurídica musulmana posibilita la reforma legislativa y la subsanación de las disposiciones discriminatorias.

El Comité señala a la atención del Estado parte su obligación de velar por que las tradiciones, la religión y la cultura no se utilicen como pretexto para justificar la discriminación contra las mujeres y la vulneración de los derechos consagrados en la Convención. Asimismo, recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Que inicie un diálogo nacional participativo, en el que intervengan las mujeres, sobre los derechos humanos de la mujer en el islam, con miras a examinar las leyes y los reglamentos vigentes para disociar las disposiciones derivadas de la religión de las circunscritas al ámbito de las tradiciones y costumbres, y que genere una jurisprudencia que permita adaptar la legislación islámica al contexto actual de las mujeres;

b) Que agilice el examen exhaustivo de su legislación para garantizar la compatibilidad de esta con las disposiciones de la Convención;

c) Que acelere sus esfuerzos por derogar todas las disposiciones discriminatorias que aún figuran en su legislación (en particular aquellas que exigen la autorización de un tutor varón para que la mujer pueda ejercer sus derechos) en consonancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo).

Las mujeres y la paz y la seguridad

Al Comité le preocupa la existencia de información creíble y coherente según la cual el Estado parte, en el transcurso de sus operaciones militares en el Yemen, ha cometido violaciones graves de los derechos de las mujeres y las niñas yemeníes. En particular, el Comité expresa su profunda inquietud por la existencia de informes que relatan lo siguiente:

a)La existencia de numerosos casos de mujeres y niñas muertas y heridas a consecuencia de los ataques aéreos indiscriminados que ha llevado a cabo la coalición dirigida por el Estado parte en zonas civiles y campamentos de desplazados internos;

b)La existencia en el Yemen de numerosas mujeres y niñas con un grado de malnutrición que pone en peligro su vida, así como de miles de personas que, en la actualidad, corren el riesgo de morir a causa de las enfermedades, debido a la grave crisis humanitaria y los obstáculos que imponen todos los contendientes a la prestación de asistencia humanitaria.

El Comité insta al Estado parte a emprender las siguientes acciones:

a) Poner fin a sus operaciones militares en el Yemen y emplear medios pacíficos para resolver el conflicto;

b) Garantizar el cumplimiento de las normas del derecho internacional humanitario aplicables a las mujeres en los conflictos armados;

c) Prohibir los ataques contra civiles y bienes de carácter civil y facilitar el tránsito rápido y sin trabas de la ayuda humanitaria destinada a los civiles que lo necesiten (véase el documento A/HRC/33/38 , párrs. 71 b) y d));

d)Atender la petición del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de establecer un órgano de investigación internacional independiente que investigue exhaustivamente las denuncias de presuntas violaciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos en el Yemen (ibid., párr. 74 a));

e) Garantizar que las mujeres afectadas por el conflicto obtengan acceso efectivo a la justicia, la reparación y la asistencia, incluida la asistencia psicológica;

f) Promover la inclusión y la participación efectiva de las mujeres en las negociaciones de paz tanto oficiales como oficiosas y en la prevención, gestión y solución de conflictos, en consonancia con lo dispuesto en la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad relativa a las mujeres y la paz y la seguridad y en las resoluciones posteriores sobre el tema, así como en la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, en particular con respecto a las obligaciones extraterritoriales de los Estados partes.

Acceso a la justicia

El Comité toma nota de las medidas adoptadas para reducir los obstáculos en el acceso de las mujeres a la justicia y los diversos mecanismos de denuncia a disposición de las mujeres víctimas de discriminación o violencia por razón de género. No obstante, está preocupado por la persistencia de factores que impiden el acceso de las mujeres a la justicia, en particular los siguientes:

a)La lenta aplicación de las medidas adoptadas para facilitar dicho acceso;

b)La falta de coordinación entre los mecanismos de denuncia;

c)El escaso conocimiento que tienen las mujeres de sus derechos y de los mecanismos de denuncia existentes, así como su temor a las represalias y la estigmatización;

d)La carencia de servicios adecuados de asistencia jurídica;

e)El desconocimiento y la falta de sensibilidad con respecto a los derechos de las mujeres por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los profesionales del derecho;

f)La necesidad de que las mujeres y las niñas obtengan la autorización de un tutor varón para poder presentar denuncias.

En consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) relativa al acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Que agilice la aplicación de las medidas adoptadas para facilitar el acceso de las mujeres a la justicia;

b) Que mejore la coordinación entre los mecanismos de denuncia;

c) Que conciencie a las mujeres sobre sus derechos y los medios para ejercerlos;

d) Que aliente a las mujeres víctimas de discriminación por razón de género a denunciar sus casos, en particular protegiéndolas contra todo tipo de represalias y poniendo fin a su estigmatización;

e) Que institucionalice unos servicios de asistencia jurídica accesibles y sostenibles que atiendan las necesidades de las mujeres;

f) Que adopte medidas inmediatas, entre ellas, la creación de programas de formación y desarrollo de la capacidad orientados al personal del sistema de justicia y centrados en la Convención y los derechos de las mujeres, y que garantice que los tribunales islámicos armonicen sus normas, procedimientos y prácticas con las disposiciones de la Convención y otras normas internacionales de derechos humanos;

g) Que garantice que las mujeres y las niñas puedan presentar denuncias sin la autorización de un tutor varón.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité observa con satisfacción el ambicioso Proyecto “Vision 2030” y lo considera una oportunidad única para consolidar los derechos humanos de las mujeres. Asimismo, toma nota de la creación, en 2016, del Consejo de Asuntos de la Familia, órgano de supervisión y coordinación encargado de la formulación de políticas sobre la familia, las mujeres, los niños y las personas de edad. No obstante, al Comité le preocupa la falta de información sobre los siguientes aspectos: el marco jurídico que determina el mandato y la autoridad de dicho Consejo y por el que se rige su relación con los ministerios y entidades competentes, incluidas las unidades dedicadas a la mujer; los recursos humanos, técnicos y financieros con cargo al presupuesto nacional que se destinan al funcionamiento del Consejo; y la presencia del Consejo a nivel provincial y local. Al Comité también le preocupa que el Estado parte todavía no haya elaborado o aprobado una estrategia nacional que fomente la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Que garantice la coherencia entre el Proyecto “Vision 2030” y los Objetivos de Desarrollo Sostenible a fin de agilizar el empoderamiento de las mujeres y el reconocimiento efectivo de sus derechos;

b) Que proporcione información detallada sobre el mandato, el estatuto y la autoridad del Consejo de Asuntos de la Familia y su relación con los ministerios competentes y las organizaciones no gubernamentales de mujeres, así como sobre los recursos humanos, técnicos y financieros con cargo al presupuesto nacional que se destinan al Consejo y su presencia a nivel provincial y local;

c) Que elabore y apruebe sin demora una estrategia nacional que fomente la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, así como un plan de acción en el que se definan claramente las competencias de las autoridades nacionales y locales con respecto a la aplicación de la estrategia y que cuente con el apoyo de un sistema integral de recopilación de datos y seguimiento.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa que la Comisión Nacional de Derechos Humanos se encarga del seguimiento y la recepción de las denuncias de mujeres que alegan violaciones de sus derechos humanos. No obstante, al Comité le preocupa que el Estado parte todavía no haya creado una institución nacional independiente de derechos humanos, en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de tales derechos (Principios de París).

El Comité recomienda que el Estado parte establezca sin demora una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París, y que garantice que dicha institución tenga el mandato específico de promover y salvaguardar los derechos de las mujeres y la igualdad de género y disponga de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.

Sociedad civil y organizaciones no gubernamentales

El Comité toma nota de la aprobación de la Ley de Asociaciones y Fundaciones (2015) y del aumento del número de organizaciones de la sociedad civil en el Estado parte. No obstante, mantiene su preocupación por las siguientes circunstancias:

a)No existe una sociedad civil dinámica, autónoma y diversificada, como se deduce del hecho de que el Comité no haya recibido informes paralelos de organizaciones no gubernamentales nacionales sobre la aplicación de la Convención en el Estado parte;

b)La libertad de asociación de las mujeres se ve obstaculizada por los prolongados procedimientos de registro y está sometida a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, así como a una supervisión excesiva; además, las asociaciones, en particular las organizaciones de mujeres, tienen prohibido dedicarse a cuestiones políticas y de derechos humanos.

El Comité recomienda al Estado parte que modifique la Ley de Asociaciones y Fundaciones a fin de crear un entorno propicio en el que las organizaciones de la sociedad civil, especialmente las asociaciones y organizaciones no gubernamentales de mujeres, puedan constituirse libremente y participar en la vida política y pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 c) de la Convención.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir los estereotipos discriminatorios en relación con las funciones y obligaciones de mujeres y hombres en la sociedad y la familia. Sin embargo, sigue preocupado por la persistencia de estereotipos discriminatorios que hacen referencia fundamentalmente al papel de las mujeres como madres y amas de casa.

El Comité recomienda que el Estado parte establezca sin dilación una estrategia integral y un plan de acción para modificar o erradicar los estereotipos y las actitudes patriarcales que discriminan a las mujeres, en colaboración con la sociedad civil, los medios de comunicación y los líderes comunitarios y religiosos, con el fin de educar y concienciar a la población sobre la igualdad de funciones y obligaciones entre mujeres y hombres en el ámbito familiar y en la sociedad.

Al Comité le preocupa la persistencia de una serie de prácticas nocivas, como el matrimonio infantil o forzado y la imposición a las mujeres de normas de vestimenta obligatorias.

Al hilo de la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, el Comité recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Que lleve a cabo un estudio nacional sobre la prevalencia de prácticas nocivas, entre ellas, el matrimonio infantil o forzado, y que siga emprendiendo medidas para erradicarlas, especialmente en las zonas rurales y remotas;

b) Que garantice el derecho de las mujeres a elegir su vestimenta, en particular adoptando medidas eficaces que las protejan frente a la violencia, las amenazas o la coacción por parte de la policía religiosa y los tutores varones;

c) Que refuerce las medidas de apoyo destinadas a las víctimas de prácticas nocivas, por ejemplo los centros de acogida y los servicios de orientación y rehabilitación, y conciencie a la población sobre las múltiples consecuencias negativas de esas prácticas, especialmente a los padres y madres, el personal docente, los líderes religiosos y comunitarios y los profesionales de la salud y la educación.

Violencia de género contra las mujeres

El Comité toma nota de la promulgación de la Ley de Protección frente al Maltrato (2013), que tipifica como delito la violencia doméstica, así como de la creación de centros de acogida en todo el país. No obstante, observa con preocupación lo siguiente:

a)La prevalencia de la violencia de género contra las mujeres, en particular la violencia doméstica y sexual, que en gran parte de los casos no se denuncia ni se documenta;

b)La no tipificación de la violación (incluida la violación conyugal), la agresión sexual, el acoso sexual y la violencia económica en la Ley de Protección frente al Maltrato;

c)La inexistencia de una legislación integral que tipifique todas las formas de violencia de género contra las mujeres;

d)La posibilidad de que los familiares varones interpongan demandas judiciales contra las mujeres dependientes “desobedientes” que huyan de la violencia doméstica;

e)El uso constante de la violencia física por parte de los tutores varones para castigar a las mujeres y los niños bajo su tutela;

f)El requisito que a veces los agentes de policía imponen a las mujeres de tener que presentar una denuncia acompañadas por un tutor u otro familiar varón o a través de esta figura;

g)El escaso número de enjuiciamientos y condenas de autores de actos de violencia de género contra las mujeres y la levedad de las penas impuestas a estos;

h)El recurso habitual a la reconciliación en los casos de violencia doméstica, lo que da lugar a la revictimización y, con frecuencia, a que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley obliguen a las mujeres que huyen a volver con sus agresores;

i)La carencia de servicios de apoyo para las mujeres víctimas de violencia por razón de género y la prohibición a estas de abandonar los centros de acogida estatales sin el consentimiento de su tutor varón.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualizaba la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Que exija el cumplimiento de la Ley de Protección frente al Maltrato e intensifique sus esfuerzos por combatir todas las formas de violencia de género contra las mujeres, incluidas la violencia doméstica y sexual;

b) Que apruebe una legislación integral en la que se definan y tipifiquen específicamente todas las formas de violencia de género contra las mujeres, en particular la violencia económica, la violación (incluida la violación conyugal), las agresiones sexuales sin penetración y el acoso sexual, así como que agilice la aprobación del proyecto de ley sobre el acoso;

c) Que revise y derogue todas las disposiciones jurídicas que justifiquen a quienes cometan actos de violencia doméstica, incluidos los tutores varones;

d) Que modifique su legislación para que no se condene por desobediencia a las mujeres víctimas de violencia doméstica que huyan de sus hogares;

e) Que elimine todos los obstáculos jurídicos que dificulten el acceso de las mujeres víctimas de violencia por razón de género a la justicia, la compensación y la reparación, inclusive la necesidad de la autorización de un tutor varón para presentar denuncias, y que destine suficientes recursos humanos, técnicos y financieros al centro encargado de recibir e investigar las denuncias de violencia doméstica a fin de garantizar su plena operatividad;

f) Que aliente a las víctimas de violencia de género contra las mujeres a denunciar sus casos, entre otras cosas, acabando con la estigmatización de tales víctimas, y que establezca programas de desarrollo de la capacidad orientados a jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la estricta aplicación de las disposiciones de derecho penal en la materia y sobre la investigación con perspectiva de género de este tipo de casos;

g) Que garantice que las denuncias de violencia de género contra las mujeres, entre ellas las de violencia doméstica, se investiguen de forma adecuada, que sus autores se enjuicien debidamente y reciban la correspondiente sanción y que las víctimas puedan obtener una reparación apropiada, así como una indemnización;

h) Que refuerce los servicios de apoyo a las mujeres víctimas de violencia de género, entre otras cosas, creando nuevos centros de acogida en todo el territorio del Estado parte y velando por la disponibilidad de programas de reintegración y rehabilitación psicosocial, y que elabore directrices claras y explícitas para que las mujeres puedan abandonar esos centros de acogida sin ser entregadas a un tutor varón.

Al Comité le preocupa que las mujeres y las niñas víctimas de abusos sexuales se expongan a enfrentarse a un proceso penal en caso de presentar cargos, ya que la denuncia de violaciones o agresiones sexuales, de no poder probarse los actos denunciados, puede considerarse una confesión de relaciones sexuales fuera del matrimonio (zina) o adulterio, delito punible en el Estado parte con la flagelación o la lapidación y, en algunos casos, la muerte.

El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación a fin de que las víctimas de abusos sexuales no resulten sancionadas si presentan cargos que posteriormente no puedan probarse, así como que libere e indemnice a las mujeres y niñas condenadas en el pasado o que estén cumpliendo condena por delitos de zina o adulterio, especialmente a las mujeres migrantes víctimas de violencia y abusos sexuales.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité toma nota de la aprobación de la Ley contra los Delitos de Trata de Personas, en 2009, y de un plan nacional contra la trata de personas para el período 2017-2020, así como del establecimiento del Comité Permanente de Lucha contra la Trata de Personas. No obstante, al Comité le preocupan las siguientes cuestiones:

a)El escaso cumplimiento de la Ley mencionada, como evidencia la baja tasa de enjuiciamiento y condena en los casos de trata de mujeres y niñas;

b)La falta de información sobre los recursos asignados al Comité Permanente y su capacidad para coordinar y vigilar las iniciativas del Gobierno contra la trata;

c)La carencia de mecanismos adecuados que permitan detectar y remitir a los servicios sociales oportunos a las víctimas de la trata o explotación de la prostitución, las cuales supuestamente resultan a veces detenidas, recluidas y deportadas por actos derivados de su condición de víctimas de esta práctica delictiva;

d)La inexistencia de medidas de rehabilitación y reintegración estructuradas sistemáticamente, como la garantía a las víctimas de la trata de acceso a servicios de orientación, tratamiento médico y apoyo psicológico, así como a mecanismos de reparación e indemnización.

El Comité recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Que vele por el cumplimiento efectivo de la Ley contra la Trata de Personas, en particular ofreciendo a los jueces, los fiscales, la policía de fronteras, las autoridades de inmigración y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley una formación obligatoria en la aplicación de las disposiciones de aquella con perspectiva de género;

b) Que investigue, enjuicie y castigue todos los actos de trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, y garantice que las penas impuestas a los autores sean proporcionales a la gravedad del delito;

c) Que se asegure de que el Comité Permanente de Lucha contra la Trata de Personas disponga de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para ejecutar el plan nacional contra la trata de personas para el período 2017-2020, a fin de garantizar la coordinación interinstitucional entre las entidades gubernamentales de seguridad, justicia y servicios sociales con miras a combatir la trata e incrementar la cooperación con la sociedad civil;

d) Que adopte mecanismos adecuados para la pronta identificación de las víctimas de la trata y su remisión a los servicios competentes;

e) Que se asegure de que las mujeres víctimas de la trata y explotación de la prostitución, independientemente de su origen étnico, nacional o social y su condición jurídica, queden exentas de toda responsabilidad y accedan a mecanismos adecuados de protección y reparación, así como de rehabilitación e indemnización, y a permisos de residencia temporal;

f) Que continúe emprendiendo iniciativas de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, en particular mediante el intercambio de información y la armonización de procedimientos, para prevenir la trata y llevar a los autores de este delito ante la justicia.

Trabajadoras domésticas migrantes

El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger los derechos de las trabajadoras domésticas migrantes, en especial la aprobación de los Reglamentos sobre los Trabajadores Domésticos y Trabajadores Similares (2013). No obstante, observa con preocupación lo siguiente:

a)El que las trabajadoras domésticas migrantes sigan siendo víctimas del maltrato físico y la explotación económica, la retención de pasaportes por parte de los empleadores y la persistencia de facto del sistema de kafala, que las expone aún más a la explotación y les dificulta cambiar de empleador, incluso en supuestos de abuso;

b)La escasa protección que ofrecen los Reglamentos sobre los Trabajadores Domésticos y Trabajadores Similares, la exclusión de los trabajadores domésticos tanto del ámbito de aplicación del Código del Trabajo como del acceso a los tribunales laborales y la imposibilidad de que los trabajadores domésticos cambien de empleador sin riesgo de que se los acuse de “fuga”;

c)Los obstáculos que impiden el acceso de las trabajadoras domésticas migrantes a la justicia, incluido el temor a la detención y la deportación mientras las acciones judiciales están en curso;

d)La inexistencia de inspecciones laborales periódicas que vigilen las condiciones laborales de las trabajadoras domésticas migrantes en su lugar de trabajo;

e)La carencia de un mecanismo que vele por el cumplimiento de los contratos laborales de las trabajadoras domésticas migrantes;

f)El carácter inadecuado de las condiciones de los centros de acogida estatales para las trabajadoras domésticas migrantes víctimas de maltrato y explotación, que a menudo se encuentran masificados, no ofrecen suficientes servicios de apoyo y restringen la libertad de circulación.

En consonancia con su recomendación general núm. 26 (2008) sobre las trabajadoras migrantes, el Comité recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Que haga cumplir estrictamente los Reglamentos sobre los Trabajadores Domésticos y Trabajadores Similares;

b) Que amplíe el ámbito de aplicación del Código del Trabajo a las trabajadoras domésticas y apruebe una ley específica por la que se regule el empleo doméstico y se impongan sanciones adecuadas a los empleadores que ejerzan prácticas abusivas;

c) Que siga concienciando a las trabajadoras domésticas migrantes sobre los derechos que las asisten en virtud de la Convención y los remedios jurídicos a su disposición para denunciar las violaciones de tales derechos, especialmente en un idioma que comprendan, y que vigile las actividades de las agencias de empleo, en particular estableciendo un mecanismo de aplicación de la ley que vele por que se utilicen los mismos contratos en el Estado parte que en los países de origen de las trabajadoras;

d) Que exija el respeto del derecho de los trabajadores domésticos a cambiar legalmente de empleador sin tener que enfrentarse a acusaciones de fuga y procure que las trabajadoras domésticas migrantes tengan acceso efectivo a la justicia, entre otras cosas, garantizando su seguridad y concediéndoles permisos de residencia temporal mientras las acciones judiciales estén en curso;

e) Que aplique rigurosamente la prohibición de retener los pasaportes y vele por la realización de inspecciones laborales periódicas en los lugares de trabajo y alojamiento de las trabajadoras migrantes, incluidas las viviendas particulares;

f) Que mejore los servicios de asistencia y bienestar social prestados a las trabajadoras domésticas migrantes víctimas de maltrato y explotación, en concreto la asistencia jurídica, la atención médica y psicosocial y la disponibilidad de centros de acogida adecuados, y que garantice que este tipo de servicios y asistencia tengan en cuenta las cuestiones de género y resulten accesibles a todas las trabajadoras domésticas migrantes, incluidas las indocumentadas;

g) Que vele por que, en los procedimientos administrativos y judiciales (como los procedimientos de detención y expulsión), las trabajadoras domésticas migrantes, especialmente las que se encuentren en situación irregular, cuenten con las debidas garantías procesales ante los tribunales;

h) Que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción el nombramiento de mujeres para formar parte del Consejo de la Shura, de acuerdo con la cuota del 20%, y la aprobación de la Ley de Consejos Municipales (2014), en la que se reconoce el derecho de las mujeres a votar en las elecciones a los consejos municipales y a ser elegidas como miembros de estos. No obstante, al Comité le preocupa la escasísima participación de las mujeres en todos los ámbitos de adopción de decisiones, especialmente en el Gobierno, el Consejo de la Shura, los consejos municipales, la judicatura y el servicio diplomático, así como la falta de medidas para abordar las causas subyacentes, entre ellas, las actitudes sociales y culturales imperantes.

En consonancia con su recomendación general núm. 23 (1997) sobre la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Que adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre dicho tipo de medidas, como, por ejemplo, aumentar las cuotas y establecer objetivos con plazos concretos, a fin de promover la participación plena y equitativa de las mujeres en la vida política y pública y en la adopción de decisiones a nivel nacional y local, en particular en el Gobierno, el Consejo de la Shura, los consejos municipales, la judicatura y el servicio diplomático;

b) Que elimine los obstáculos culturales y prácticos que impiden la participación plena de las mujeres como candidatas y votantes en las elecciones municipales, especialmente el requisito de obtener el consentimiento de su tutor varón, y que subsane la carencia de documentos de identidad, el desconocimiento de los procedimientos de votación y la carencia de ayuda financiera y programas de capacitación y orientación sobre competencias de liderazgo y campañas políticas destinados a las dirigentes actuales y futuras.

Nacionalidad

El Comité toma nota de la Resolución núm. 406 del Consejo de Ministros, relativa a las disposiciones especiales aplicables a los hijos de las mujeres sauditas casadas con extranjeros (2012), por la que se otorga a esos niños algunos “privilegios”. No obstante, al Comité le siguen preocupando los siguientes aspectos:

a)Los estrictos requisitos exigidos, en virtud del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad, a las madres sauditas casadas con extranjeros que deseen transmitir su nacionalidad a sus hijos, los cuales pueden dar lugar a una situación de apatridia, así como las disposiciones discriminatorias con respecto a la naturalización de los cónyuges extranjeros de las mujeres sauditas;

b)La falta de avances para corregir la situación de los miles de mujeres apátridas (bidunes) que siguen privadas de su derecho fundamental a la nacionalidad saudita y los derechos conexos.

El Comité recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Que modifique la Ley de Nacionalidad para que las mujeres sauditas puedan transmitir su nacionalidad a sus cónyuges extranjeros y a sus hijos en igualdad de condiciones con respecto a los hombres sauditas;

b) Que regularice la situación de las mujeres apátridas y garantice su derecho a la nacionalidad sin discriminación;

c) Que se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Educación

El Comité observa con satisfacción las altas tasas de matriculación registradas entre las niñas en todos los niveles del sistema educativo, así como las medidas adoptadas para reducir las tasas de analfabetismo y deserción escolar entre las niñas y los niños. Sin embargo, el Comité está preocupado por los siguientes aspectos:

a)El acceso a la educación de los grupos desfavorecidos de niñas —especialmente las niñas migrantes, las niñas con discapacidad y las que viven en zonas rurales y remotas y en la pobreza— sigue siendo reducido y las tasas de analfabetismo y deserción escolar siguen siendo elevadas entre esas niñas.

b)En los planes de estudios no se ha incluido la educación, adecuada a la edad, sobre salud y derechos sexuales y reproductivos.

c)El personal docente carece de formación sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género, y las imágenes tradicionales de las funciones y obligaciones de las mujeres transmitidas en los libros de texto perpetúan la situación de desventaja de niñas y mujeres.

d)Se sigue proporcionando escasa orientación profesional a las mujeres y niñas para alentarlas a optar por carreras no tradicionales, especialmente en el ámbito de las disciplinas científicas y tecnológicas.

e)El número de mujeres y niñas que practican actividades físicas y deportivas y cursan una formación profesional sigue siendo reducido.

En consonancia con su recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité señala la importancia de la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que garantice que todas las niñas y los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, enseñanza que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Que siga aumentando la accesibilidad y la calidad de la educación en beneficio de todos los niños, en particular los grupos desfavorecidos de niñas, y subsane las tasas desproporcionadamente altas de analfabetismo y deserción escolar que se observan entre las niñas migrantes, las niñas con discapacidad y las niñas que viven en zonas rurales y remotas y en la pobreza;

b) Que incorpore como asignatura independiente en los planes de estudios la educación obligatoria y adecuada a la edad sobre salud sexual y reproductiva, incluida la educación en comportamientos sexuales responsables;

c) Que vele por que las niñas y jóvenes embarazadas y las madres retomen sus estudios y reciban el correspondiente apoyo;

d) Que siga revisando los planes de estudios y los libros de texto de todos los niveles educativos a fin de eliminar los estereotipos discriminatorios sobre el papel de las mujeres y mejore la formación de los docentes sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género, con miras a la transformación de los estereotipos actuales relativos a las funciones de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad;

e) Que redoble sus esfuerzos por proporcionar a las niñas orientación profesional sobre carreras no tradicionales y ámbitos de estudio atípicos acordes con la demanda del mercado;

f) Que siga promoviendo las actividades físicas y deportivas y la formación profesional entre las mujeres y las niñas.

Empleo

El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas para promover el empleo de las mujeres, en particular la aprobación de un decreto ministerial en 2012 en el que se establece que las mujeres ya no necesitan el permiso de un tutor varón para trabajar. No obstante, al Comité le preocupan las siguientes cuestiones:

a)La insuficiencia de medidas que promuevan el reparto de las obligaciones familiares y remedien las dificultades a que se enfrentan las mujeres para conciliar dichas obligaciones y las laborales;

b)La falta de claridad respecto al acceso a la licencia de maternidad remunerada en el sector privado;

c)La escasa participación de las mujeres, en comparación con los hombres, en el mercado de trabajo, especialmente en el sector privado, y la considerable diferencia que existe entre la tasa de desempleo de las mujeres y la de los hombres;

d)El incumplimiento del decreto ministerial de 2012, ya que muchos empleadores siguen exigiendo el permiso de un tutor varón para que una mujer pueda trabajar;

e)La persistencia de la segregación ocupacional horizontal y vertical y la segregación por motivos de género en el mercado de trabajo, así como la concentración de mujeres en empleos de baja remuneración;

f)La persistente desigualdad salarial por razón de género en los sectores público y privado.

El Comité recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Que promueva el reparto equitativo de las obligaciones familiares y domésticas entre mujeres y hombres, entre otras cosas, estableciendo la obligatoriedad de la licencia de paternidad o la licencia parental compartida a raíz del nacimiento de un hijo y ofreciendo más y mejores servicios de cuidado del niño;

b) Que garantice el acceso a la licencia de maternidad remunerada en los sectores público y privado;

c) Que adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para aumentar el acceso de la mujer al mercado regulado de trabajo;

d) Que haga cumplir el decreto ministerial de 2012 por el que las mujeres ya no necesitan el permiso de un tutor varón para trabajar, en particular elaborando unas directrices claras para todos los empleadores y enjuiciando o multando a quienes sigan exigiendo tal permiso;

e) Que adopte medidas eficaces, como la formación práctica y la creación de incentivos, para alentar a las mujeres a optar por trayectorias profesionales no tradicionales y eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical en los sectores público y privado, así como medidas legislativas que prohíban la segregación por motivos de género en el lugar de trabajo;

f) Que aplique de manera efectiva la Resolución núm. 2370/1 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social a fin de reducir y, en última instancia, eliminar la desigualdad salarial por razón de género.

Salud

El Comité observa con satisfacción que los indicadores de salud de las mujeres hayan mejorado considerablemente en los últimos años, si bien está preocupado por las siguientes cuestiones:

a)El escaso acceso de las mujeres y las adolescentes, en particular las mujeres nómadas, a los servicios de salud sexual y reproductiva;

b)La tipificación del aborto como delito, salvo cuando la vida de la mujer o la niña embarazada corra peligro, y el que ello obligue a las mujeres a recurrir a abortos en condiciones de riesgo;

c)Las restricciones del acceso a anticonceptivos, en particular a anticonceptivos modernos, especialmente en las zonas rurales y remotas, y el riesgo creciente de contraer enfermedades de transmisión sexual en el caso de las mujeres.

En consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Que proporcione servicios integrales de salud, en particular servicios de salud sexual y reproductiva, que abarquen servicios de atención prenatal, durante el parto y posnatal, en todas las provincias y tengan en cuenta las necesidades especiales de las mujeres nómadas;

b) Que modifique las disposiciones jurídicas pertinentes para legalizar el aborto en caso de riesgo para la salud de la mujer embarazada, violación, incesto y malformación fetal grave, así como para despenalizarlo en todos los demás supuestos, y que aumente el acceso de las mujeres a servicios de aborto sin riesgo y de asistencia posterior al aborto;

c) Que garantice la disponibilidad y accesibilidad de métodos anticonceptivos modernos y asequibles y servicios de salud reproductiva e impulse medidas orientadas a prevenir las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH, en particular fomentando las relaciones sexuales con protección.

Prestaciones económicas y sociales

El Comité toma conocimiento de la reciente decisión de permitir que las mujeres emprendan sus propios negocios sin el consentimiento de un tutor varón y celebra que se aliente específicamente a las mujeres a formar parte del sector empresarial. También acoge con beneplácito que los Juegos Olímpicos de 2012 contaran por primera vez con la participación de mujeres sauditas. Sin embargo, al Comité le preocupan las siguientes cuestiones:

a)Que en 2014 las mujeres fueran destinatarias de solo el 21% de los préstamos para el desarrollo social y el 15% de los préstamos bancarios;

b)La falta de información sobre la cobertura de los planes de pensiones y protección social orientados a las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres migrantes, las mujeres residentes en zonas rurales y remotas y las mujeres con discapacidad;

c)La carencia de información acerca de si se consulta a las organizaciones de mujeres en la elaboración y aplicación de las estrategias nacionales encaminadas al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

El Comité recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Que incremente la asignación de recursos financieros destinada a aumentar el acceso de todas las mujeres a microcréditos, préstamos y otras formas de crédito financiero y ofrezca programas de desarrollo de la capacidad para empoderarlas económicamente;

b) Que adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para ampliar la cobertura de los planes de pensiones y protección social orientados a las mujeres, en particular a las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres migrantes, las mujeres residentes en zonas rurales y remotas y las mujeres con discapacidad;

c) Que garantice la participación de las organizaciones de mujeres en la elaboración y aplicación de las estrategias nacionales encaminadas a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Mujeres residentes en zonas rurales y remotas

El Comité observa con aprecio las iniciativas emprendidas en apoyo de las mujeres residentes en zonas rurales y remotas. No obstante, al Comité le sigue preocupando la situación de desventaja en que se encuentran tales mujeres, quienes se enfrentan a la pobreza y a dificultades para acceder a la asistencia sanitaria, la educación, las actividades generadoras de ingresos, la tierra y otros bienes y participan escasamente en los procesos de adopción de decisiones a nivel comunitario.

En consonancia con su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda que el Estado parte elabore y aplique políticas que aceleren el logro de la igualdad sustantiva de las mujeres residentes en zonas rurales y remotas en todos los ámbitos en los que se hallen insuficientemente representadas o en desventaja.

Género y cambio climático

El Comité observa que, si bien el Estado parte ha aprobado un plan de acción sobre el clima, falta información sobre el modo en que las mujeres participaron en la elaboración del plan y la manera en que se incorporó la perspectiva de género en la determinación de las medidas de adaptación y mitigación. Asimismo, al Comité le preocupan los daños al medio ambiente derivados de las operaciones militares en el Yemen.

El Comité hace hincapié en su recomendación general núm. 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático y recomienda que el Estado parte, conforme a sus obligaciones extraterritoriales, evalúe los efectos de las operaciones militares sobre el medio ambiente en el Yemen. También recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre los siguientes aspectos:

a) La participación de las mujeres en el diseño y la ejecución del plan de acción sobre el clima;

b) Las medidas adoptadas para incorporar la perspectiva de género en las iniciativas de adaptación y mitigación.

Defensoras de los derechos humanos

Al Comité le preocupa especialmente que, según diversos informes, las defensoras de los derechos humanos hayan estado sometidas, por su participación cívica, a acoso, violencia e intimidación por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a detenciones y malos tratos.

El Comité recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Que se abstenga de represalias contra las defensoras de los derechos humanos y sus familiares;

b) Que vele por el cese inmediato de las sanciones a mujeres que ejerzan pacíficamente su derecho a la libertad de expresión y asociación y por la indemnización y rehabilitación de estas;

c) Que garantice que las activistas puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión y asociación y que la Ley Antiterrorista (2014), la Ley contra la Ciberdelincuencia (2007) y el Reglamento Ejecutivo sobre Publicación Electrónica (2011) no se invoquen de forma abusiva para criminalizar a las defensoras de los derechos humanos.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

Al Comité le preocupan las siguientes cuestiones:

a)La carencia de un marco jurídico y de políticas adecuado para hacer frente a la precariedad e inseguridad de las condiciones de vida de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo;

b)El que las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo suelan verse privadas de servicios básicos y corran más riesgo de convertirse en víctimas de violencia de género y explotación laboral y sexual, así como de ser detenidas, encarceladas y devueltas arbitrariamente.

En consonancia con su recomendación general núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Que agilice la aprobación de una política de asilo y un marco legislativo que tengan en cuenta las cuestiones de género para garantizar la seguridad y la protección de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo;

b) Que vele por el respeto del principio de no devolución en el caso de todas las mujeres y las niñas que necesiten protección internacional;

c) Que incremente el acceso de las mujeres y las niñas refugiadas y solicitantes de asilo a los servicios básicos e impida que se conviertan en víctimas de violencia por razón de género y explotación sexual y laboral;

d) Que se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

Mujeres pertenecientes a minorías religiosas

Al Comité le preocupa la carencia de legislación que prohíba la discriminación y el discurso de odio por motivos religiosos. Sin embargo, observa la existencia de un proyecto de ley pendiente de aprobación centrado en la lucha contra la discriminación y el odio. Más concretamente, al Comité le preocupa la persistente situación de desventaja en que se encuentran las mujeres chiitas en numerosas esferas, como la educación, el empleo, la salud y los medios de comunicación.

El Comité exhorta al Estado parte a agilizar la aprobación del proyecto de ley contra la discriminación y el odio y a elaborar los reglamentos necesarios para su aplicación a fin de subsanar, entre otros aspectos, las desigualdades a las que se enfrentan las mujeres chiitas, las cuales se ven agravadas por las formas interrelacionadas de discriminación que tales mujeres sufren.

Igualdad ante la ley y en materia civil

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para limitar el alcance del sistema de tutela masculina, en particular que se haya levantado la prohibición de facto de que las mujeres conduzcan vehículos. No obstante, al Comité le preocupa la persistencia del sistema de tutela masculina, sobre todo el requisito de que las mujeres necesiten el permiso de un tutor varón para obtener un pasaporte, viajar al extranjero, estudiar en el extranjero con una beca pública, elegir su lugar de residencia, acceder a los servicios de asistencia sanitaria y salir de los centros de detención y los centros estatales de acogida. El mantenimiento del sistema de tutela pone de relieve la subordinación de las mujeres a un tutor varón y socava los derechos y la capacidad de las mujeres y las niñas para desarrollar sus competencias personales y tomar decisiones libremente sobre su vida y planes vitales.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias con los siguientes fines:

a) Abolir la tutela masculina y aprobar reglamentos de ejecución que exijan el cumplimiento del Decreto Supremo núm. 33322 y otorguen en virtud de este a todas las mujeres el derecho a obtener un pasaporte y viajar fuera del país, estudiar en el extranjero con una beca pública, elegir su lugar de residencia, acceder a los servicios de asistencia sanitaria y salir de los centros de detención y los centros estatales de acogida sin necesidad del consentimiento de un tutor varón;

b)Aplicar estrictamente, tras su entrada en vigor en junio de 2018, el Decreto Supremo de 26 de septiembre de 2017 por el que se levanta la prohibición de facto de que las mujeres conduzcan;

c) Cerciorarse de que las denuncias de desobediencia presentadas por tutores varones no se utilicen para propiciar la detención arbitraria de mujeres.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité sigue preocupado por las siguientes cuestiones:

a)El recurso a la sharia para explicar la falta de avances en la reforma de las leyes de familia y la aplicación constante de disposiciones jurídicas discriminatorias en relación con el estatuto personal, entre ellas, la obligatoriedad de que la mujer obtenga la autorización de su tutor varón para poder contraer matrimonio, la persistencia de la poligamia y la reducida lista de motivos por los que una mujer puede solicitar el divorcio, mientras que un hombre puede divorciarse de su mujer unilateralmente por cualquier razón;

b)El que aún no se haya establecido por ley una edad mínima para contraer matrimonio y que un alto porcentaje de las niñas se casen antes de cumplir 18 años;

c)La constante discriminación de las mujeres y las niñas en el derecho sucesorio, los asuntos de custodia, el matrimonio y el divorcio;

d)La carencia de una ley escrita unificada sobre el estatuto personal.

El Comité recomienda al Estado parte que, en consonancia con las recomendaciones generales núm. 21 (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares y núm. 29 (2013) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, examine todas las disposiciones discriminatorias relativas al estatuto personal, dentro de un plazo determinado, con los siguientes objetivos:

a) Eliminar las disposiciones discriminatorias que regulan la capacidad jurídica, la poligamia, el divorcio, el sistema de tutela y la herencia;

b) Desincentivar la celebración de matrimonios polígamos, en consonancia con la recomendación general núm. 21, así como con la recomendación general núm. 31 y la observación general núm. 18, aprobadas de manera conjunta;

c) Establecer por ley la edad mínima legal para contraer matrimonio en 18 años, tanto en el caso de las mujeres como en el de los hombres, y hacer cumplir esta disposición;

d) Intensificar los esfuerzos encaminados a que las mujeres y las niñas puedan ejercer su derecho a heredar en igualdad de condiciones con los hombres y los niños y promulgar leyes que garanticen a las mujeres, en caso de disolución del matrimonio, igualdad de derechos respecto de los bienes adquiridos durante el matrimonio;

e) Aprobar un código escrito y unificado de la familia que se base en los principios de igualdad y no discriminación y velar por el funcionamiento eficaz de los tribunales del estatuto personal con el fin de proteger a la mujer y mitigar su situación de marginación jurídica, económica y social.

Recopilación y análisis de datos

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en relación con la labor en curso para crear una base de datos sobre las mujeres, si bien lamenta que los datos desglosados por género sigan siendo insuficientes para el seguimiento adecuado de todos los aspectos abarcados por la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que mejore la recopilación, el análisis y la difusión de datos exhaustivos, desglosándolos por género, edad, discapacidad, origen étnico, ubicación geográfica y situación socioeconómica, así como utilizando indicadores mensurables para evaluar la evolución de la situación de las mujeres y los avances hacia la igualdad sustantiva de estas en todas las esferas abarcadas por la Convención, en particular la violencia de género contra las mujeres, la trata de mujeres y niñas y la situación de las trabajadoras domésticas migrantes.

Protocolo Facultativo de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en los que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 a), 26, 32 b) y 62 a).

Elaboración del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su quinto informe periódico en marzo de 2022. El informe deberá presentarse puntualmente y, en caso de retraso, deberá abarcar todo el período que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase el documento HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).