contra la Mujer

44° período de sesiones

Acta resumida de la 903ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 3 de agosto de 2009, a las 10.00 horas.

Presidenta:Sra. Gabr

Índice

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados de Guinea-Bissau

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados de Guinea-Bissau (CEDAW/C/GNB/6; CEDAW/C/GNB/Q/6 y Rev.1)

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Guinea-Bissau toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

2.La Sra. Rosario (Guinea-Bissau) explica que en Guinea‑Bissau hay más de veinte grupos étnicos que hablan portugués, criollo y otras lenguas locales. Las mujeres representan el 52% de la población. En torno al 61% de la población es rural, el 39% urbana, con bolsas de pobreza a las afueras de la capital como resultado de la migración a las zonas urbanas. La población es joven: el 42% tiene menos de 15 años de edad. La tasa de fecundidad es más elevada en las zonas rurales y en general es de 6,8 hijos por mujer. La tasa de mortalidad materna es de 405 muertes por cada 100.000 nacidos vivos, siendo esencialmente una consecuencia del matrimonio precoz y la mutilación genital femenina. La pandemia del VIH/SIDA, que afecta sobre todo a las mujeres, es un gran obstáculo para el desarrollo. La concienciación es limitada; por ejemplo, sólo el 53% de las mujeres conoce la importancia de la fidelidad sexual y sólo un 17% sabe de la existencia de un centro de análisis del VIH/SIDA.

3.Guinea-Bissau forma parte del grupo de países menos adelantados. En los últimos años la inestabilidad política e institucional ha dificultado los esfuerzos del Gobierno por mejorar las condiciones de vida; el producto interno bruto apenas aumentó un 1% anual entre 2000 y 2004 y la pobreza se ha generalizado. La deuda externa también constituye una carga importante.

4.No obstante, el país posee abundantes recursos agrícolas, mineros y pesqueros, con un buen potencial turístico, de modo que con el renovado interés por parte de los asociados para el desarrollo al finalizar el conflicto se renuevan también las esperanzas.

5.En Guinea-Bissau, la primera colonia portuguesa de África en recuperar la independencia, existe total libertad para organizar partidos políticos como expresión de la voluntad del pueblo en un contexto de pluralismo político. En el último decenio ha aumentado la concienciación de las mujeres sobre la necesidad de organizarse para defender sus derechos, dando lugar a la formación de una serie de organizaciones no gubernamentales activas en las esferas económica, social y política.

6.Señalando que el sistema de gobierno de Guinea-Bissau es semipresidencial, la oradora dice que las elecciones municipales están actualmente pendientes. Una vez que se hayan celebrado, se completará el proceso de democratización, proporcionando un contrapeso a la autoridad central.

7.Guinea-Bissau ratificó la Convención en 1985 y el Protocolo Facultativo en 2008, reconociendo su importanciaen la defensa de los derechos de la mujer. La Convención es,en efecto, un programa de acción para garantizar el respeto de esos derechos.

8.Aunque la delegación presenta ahora el informe inicial e informes periódicos segundo a sexto combinados, los derechos de la mujer han estado protegidos a través de una serie de medidas legislativas, administrativas y prácticas encaminadas a promover la igualdad. En particular, el Ministerio de Asuntos Sociales y de Promoción Femenina es responsable de la aplicación de políticas para la protección y promoción de la mujer. El seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing ha llevado a la adopción de medidas destinadas a mejorar la situación sociopolítica de la mujer y fomentar su promoción.

9.La demora en la presentación de los informes se debe a la inestabilidad institucional, la falta de personal cualificado y de recursos financieros, y la ausencia de una política nacional sobre cuestiones de género. Los informescombinados se han preparado conjuntamente con el Instituto de la Mujer y del Niño, con el apoyo del programa de las Naciones Unidas en Guinea-Bissau, y detallan las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar la Convención.

10.Si bien la Constitución permite la incorporación de las disposiciones de acuerdos internacionales en el ordenamiento jurídico nacional, se carece de una legislación específica para dicha incorporación. Sin embargo, actualmente se está llevando a cabo una revisión legislativa, con especial referencia a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. No obstante, el Estado insta a las autoridades públicas, privadas y judiciales a proteger a la mujer contra la discriminación y no existe ninguna disposición constitucional o legislación que discrimine a las mujeres. La función del Instituto de la Mujer y del Niño es especialmente importante en ese sentido.

11.Se han creado becas para que las mujeres estudien en el país o en el extranjero, mientras la legislación laboral ofrece protección con respecto a la maternidad y el parto. El Gobierno ha adoptado medidas, con inclusión de actividades de sensibilización, para promover la igualdad entre los géneros y eliminar los estereotipos. Las organizaciones no gubernamentales juegan un importante papel en la lucha contra la mutilación genital femenina y otras formas de violencia contra las mujeres. Actualmente se está considerando el establecimiento de un comité nacional sobre la protección de los derechos de la mujer.

12.Con respecto a la prostitución, se centra en quienes utilizan esos servicios o los fomentan. También se debate en la Asamblea Nacional Popular un proyecto de ley contra la trata de personas y la violencia por motivos de género.

13.Se han realizado avances legislativos y administrativos notables en el fomento de la participación de las mujeres en las esferas social, laboral, económica y política. Las mujeres compiten en la vida pública en pie de igualdad con el hombre, incluso en el servicio exterior y en las organizaciones internacionales. No existe discriminación contra la mujer en términos de ciudadanía.

14.Aunque el Gobierno ha adoptado numerosas medidas relativas a la educación, la salud, la seguridad social, el empleo, la alfabetización y el alivio de la pobreza con el objetivo de mejorar la situación de la mujer, y se respeta plenamente el principio de igualdad de oportunidades en la legislación nacional, persisten factores que dificultan un adelanto pleno. A ese respecto, las mujeres de las zonas rurales obtienen ayuda de las organizaciones no gubernamentales en las esferas de la mitigación de la pobreza y la promoción de los derechos de la mujer.

15.Los ciudadanos disfrutan de su estado civil con absoluta igualdad y sin discriminación. El Estado y el Colegio de Abogados proporcionan asistencia judicial, si se requiere. Los programas de radio también proporcionan información sobre los derechos fundamentales. Actualmente el Gobierno se está centrando en poner fin al matrimonio precoz y erradicar la mutilación genital femenina.

16.Si bien la participación de las mujeres en la vida pública es mínima, la aplicación de las disposiciones de la Convención será una realidad en Guinea-Bissau, garantizando su adelanto en las esferas política, económica y cultural.

Artículos 1 a 6

17.La Sra. Šimonović agradece la explicación de la demora de 24 años en presentar los informes y confía en que en el futuro los informes se presenten de forma regular. La preparación del informe ha proporcionado al Gobierno una oportunidad para evaluar la conformidad con las disposiciones de la Convención. La oradora observa que el informe ha sido preparado por una consultora y pregunta si ha sido aprobado por el Gobierno y el Parlamento, y si hubo alguna consulta con organizaciones no gubernamentales. La oradora confía en que el Gobierno prepare el siguiente informe con base en las observaciones finales del Comité en coordinación con los ministerios y organismos competentes y sin la participación de consultoras.

18.Señalando que en sus conclusiones el informe reconoce la necesidad de una amplia difusión de la Convención, la oradora se pregunta cómo se propone el Gobierno lograr ese objetivo, dado el elevado nivel de analfabetismo del país. ¿Existen planes concretos para la traducción y publicación de la Convención?

19.La oradora observa que la posición de la Convención en el ordenamiento jurídico nacional no queda clara en el informe ni en las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas. ¿Existe una disposición específica en la Constitución que aclare la situación jurídica de los tratados internacionales, incluida la Convención, en la legislación nacional?

20.Como se señala en el informe, los artículos 24 y 25 de la Constitución disponen que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin distinción por motivos de raza, nivel social, intelectual o cultural, creencias religiosas o convicciones filosóficas.Sin embargo, no se menciona la discriminación por motivos de sexo. La oradora se pregunta si hay otro artículo en la Constitución o tal vez una ley específica que prohíba la discriminación por razón de sexo. El Comité ha recibido información de que algunas disposiciones jurídicas discriminatorias no han sido derogadas a pesar de no cumplir lo dispuesto en la Constitución.La oradora pregunta cómo se propone el Estado parte abordar esas leyes discriminatorias, y cuál es el plazo fijado para hacerlo.

21.El Sr. Flinterman, observando que la Constitución estipula que sus disposiciones deben interpretarse en sintonía con la Declaración Universal de Derechos Humanos, pregunta si está claro para todos los órganos del Gobierno y del poder judicial que los artículos 24 y 25 de la Constitución también deben interpretarse a la luz del principio de igualdad que figura en la Convención, y que ese principio tiene un alcance muy amplio, abarcando la igualdad formal y sustantiva.

22.En el párrafo 40 de las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas se indica que el Gobierno ha instado a las autoridades judiciales a aplicar las disposiciones pertinentes de los convenios internacionales con el fin de desalentar las prácticas o los actos discriminatorios contra las mujeres. El orador pregunta qué forma adoptó ese apoyo y si no sería mejor prever explícitamente, por ejemplo en la Constitución, que las autoridades judiciales deben aplicar las disposiciones de los convenios internacionales en materia de derechos humanos.

23.Señalando que en el párrafo 78 del informe se dice que todo ciudadano tiene derecho a recurrir a los órganos jurisdiccionales contra los actos que violen sus derechos, el orador desea saber cómo se ejerce ese derecho en la práctica cuando, por ejemplo, una mujer desea defender sus derechos en el marco de la Convención y la Constitución. ¿Existe alguna asistencia jurídica o algún mecanismo de asistencia de bajo coste o gratuito para las mujeres que denuncian violaciones de sus derechos, tales como los servicios de un ombudsman?

24.La Sra. Popescu sugiere que, si Guinea-Bissau, que es un Estado parte desde hace 24 años, hubiera presentado antes sus informes al Comité, se habrían logrado mayores avances en la promoción del adelanto de la mujer en ese país. La oradora comprende perfectamente la compleja situación de Guinea-Bissau con su historia colonial seguida por un largo período de inestabilidad política, pero hace hincapié en que es extremadamente importante respetar los derechos humanos de las mujeres e involucrar a las mujeres en la reforma y reconstrucción de la sociedad a todos los niveles.

25.El informe y las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas indican que algunas leyes discriminatorias contra la mujer aún existen, como las que rigen la herencia o la participación de la mujer en el comercio. La oradora desea saber como prevé el Gobierno eliminar sistemáticamente esas disposiciones discriminatorias.

26.La Sra. do Rosário (Guinea-Bissau) dice que en la preparación del informe el Gobierno ha trabajado en estrecha colaboración con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos de la mujer, con organizaciones religiosas y con todos los ministerios gubernamentales pertinentes.

27.Consciente de que la baja tasa de alfabetización supone un impedimento para una mayor difusión de la Convención, el Gobierno está adoptando medidas para promover la Convención en las lenguas locales y en el criollo. Los artículos 24 y 25 de la Constitución reconocen la igualdad de derechos de mujeres y hombres y el Gobierno es consciente de su obligación de garantizar esa igualdad en todo el territorio nacional. Ya se han adoptado algunas medidas con ese fin. Por ejemplo, se han creado varias organizaciones no gubernamentales para proteger los derechos de la mujer, con las que el Gobierno está cooperando en un esfuerzo por garantizar los derechos de la mujer en las esferas educativa, sanitaria, económica y política.

28.El Sr. Ferreira (Guinea-Bissau) confirma que el informe se ha elaborado después de un proceso de consulta nacional, en el que han participado todos los segmentos de la sociedad. Como Estado parte en los convenios internacionales, Guinea-Bissau se ha comprometido a cumplir las obligaciones contraídas en virtud de dichos convenios. El poder judicial ha aceptado tácitamente la integración en la legislación nacional de los principios incluidos en los distintos instrumentos internacionales.

29.Algunas de las inquietudes manifestadas por los miembros del Comité parecen provocadas por la ausencia de términos tales como “género” y “no discriminación” en la Constitución de Guinea-Bissau, que se remonta a 1996, y en muchas de sus leyes. El Gobierno es plenamente consciente de la necesidad de actualizar la legislación introduciendo la terminología utilizada en los distintos instrumentos internacionales. Ya lo ha hecho en la legislación laboral, pero en otros ámbitos el trabajo lleva retraso.

30.El Código Penal prevé la posibilidad de que cualquier ciudadano, hombre o mujer, presente una denuncia en la fiscalía si cree que se han violado sus derechos.

31.Al igual que la Constitución, el Código Civil de Guinea-Bissau es un remanente de épocas coloniales. El Gobierno está intentando ajustar las leyes anticuadas a la realidad actual del país, incorporando una sensibilidad en materia de género que no era habitual cuando esas leyes se promulgaron originalmente. Mientras tanto, se insta a las mujeres a defender sus derechos con todos los medios disponibles. El Gobierno ha intentado dejar muy claro en el informe que las leyes que violan estos derechos constituyen en sí mismas una violación de la Constitución.

Artículo 3

32.La Sra. Neubauer expresa su preocupación por el hecho de que el informe y las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas no proporcionen una imagen clara que permita al Comité juzgar la eficacia de los mecanismos institucionales existentes a escala nacional. Existe el Ministerio de Solidaridad Social, Familia y Reducción de la Pobreza, por un lado, y elInstituto de la Mujer y del Niño, por otro. Sin embargo, no hay una información clara sobre los mandatos respectivos de esos dos órganos del Gobierno en el contexto de la aplicación de la Convención. El informe indica que los recursos para el funcionamiento regular del Instituto proceden del presupuesto del Estado, mientras que varias de sus actividadesestán financiadas principalmente por organismos y programas de las Naciones Unidas. La oradora solicita información más detallada sobre los recursos humanos y financieros del Instituto y acerca de sus actividades de concienciación y formación, en particular con respecto a los beneficiarios. La oradora también pregunta si existen coordinadores de las cuestiones relacionadas con la mujer dentro de otros departamentos y organismos regionales, y si existe alguna estructura de coordinación interdepartamental aparte de la Red de Mujeres Africanas Ministras y Parlamentarias de Guinea-Bissau para garantizar una eficaz incorporación de la perspectiva de género. Por último, la oradora desea saber si actualmente existen planes de acción o programas que puedan constituir un marco programático y de políticas para la aplicación de la Convención.

33.La Sra. do Rosário (Guinea-Bissau) responde que el Ministerio de Solidaridad Social, Familia y Reducción de la Pobreza se ha creado para defender y proteger a las mujeres. El Instituto de la Mujer y del Niño es un departamento gubernamental que está supervisado por el Ministerio y cuya finalidad es ayudar a lograr un mayor equilibrio entre los sexos en los ámbitos de justicia, sanidad, educación, política, economía, acceso al crédito, trabajo, medio ambiente y cultura.El Instituto persigue ese objetivo a través de acciones de formación, sensibilización, coordinacióny seguimiento. El Instituto procura desarrollar asociaciones con organizaciones de la sociedad civil y colaborar con entidades públicas y organizaciones internacionales sobre cuestiones relativas a las mujeres y los niños. También participa en las tareas para lograr una mayor democratización y descentralización del país y para promover un intercambio de experiencias a escala nacional e internacional. Su objetivo estratégico es influir en los organismos adecuados para garantizar que aplican la Convención y otros instrumentos de derechos humanos.

34.Actualmente existen coordinadores en todos los ministerios gubernamentales y mantienen reuniones periódicas, sesiones de formación y eventos de intercambio de información con el fin de promover el conocimiento de las políticas que desarrollan los distintos ministerios, contribuyendo así a la incorporación de esas políticas al plan de acción nacional para la igualdad entre los géneros que se elaborará en breve.

35.El Sr. Ramalho (Guinea-Bissau) añade que el Ministerio es responsable de aplicar las políticas de protección social, mientras que el Instituto es responsable de aplicar las políticas sectoriales que afectan específicamente a las mujeres y los niños. Con respecto a los recursos financieros, el Gobierno se encuentra actualmente en una situación muy difícil y, en consecuencia, no puede hacer más que pagar los salarios de los empleados del Instituto que, al menos, están al día. El apoyo financiero que recibe el Instituto de los organismos de las Naciones Unidas va directamente a programas y proyectos. El Instituto tiene un total de 22 empleados, incluidos cuatro oficiales superiores.

36.El Sr. Fernandes (Guinea-Bissau) subraya que el Gobierno tiene la firme determinación de mejorar la situación de la mujer y actualmente está elaborando una política que señalará a la atención de cada ministerio las cuestiones relacionadas con la mujer y supervisará la aplicación de las políticas sobre cuestiones de género por parte de los ministerios.

37.Dados los limitados recursos humanos del propio Instituto, se ha seguido el enfoque de “formación de instructores”. Entre los beneficiarios de la capacitación impartida por el Instituto se incluyen organizaciones no gubernamentales; el personal, una vez instruido, puede llegar a los rincones más lejanos del país.

38.El Sr. Sanhá (Guinea-Bissau) añade que el Ministerio pretende mejorar sobre todo la situación de las mujeres de las zonas rurales, donde el papel que desempeña el poder judicial es muy limitado. Esos esfuerzos se centran en la formación en un amplio espectro de esferas que incluyen alfabetización, ayudas a las pequeñas empresas, microcréditos, derechos reproductivos, igualdad entre los géneros y un esfuerzo general para concienciar a las mujeres rurales acerca de sus derechos humanos.

39.La Sra. Hayashi dice que, al tiempo que aplaude el sincero reconocimiento de los retos a los que se enfrenta el país, se siente obligada a comentar la falta de datos y estadísticas en el informe, y el hecho de que en ocasiones dicha información sea contradictoria. La oradora espera que los futuros informes mejoren en ese aspecto.

40.La oradora se pregunta cómo interpreta el Gobierno la definición de las medidas especiales de carácter temporal en el marco de la Convención, especialmente en vista de la manifestación efectuada en el informe en el sentido de que el Gobierno ha puesto en marcha mecanismosdestinados a acelerar la igualdad entre hombres y mujeres. La decisión del Consejo de Ministros de 2006 de fijar una cuota del 50% de todas las becas para las mujeres parece constituir a primera vista una medida especial de carácter temporal. A ese respecto la recomendación general No. 25 del Comité proporciona una orientación útil a los Estados partes para la correcta interpretación del concepto. La oradora también pregunta si se ha logrado el objetivo del 50% de representación femenina en el programa de becas.

41.Haciendo referencia al programa de alfabetización de niñas y mujeres mencionado en el párrafo 155 del informe, la oradora elogia el claro objetivo fijado para el programa pero desea saber si se ha logrado ese objetivo y, de no ser así, cuáles han sido los principales obstáculos encontrados.

42.La oradora solicita información acerca de la situación del proyecto de ley que establece una cuota del 40% para las mujeres en todas las estructuras de decisión.

43.La Sra. Neubauer señala que no es suficiente con garantizar la incorporación de la perspectiva de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Con el fin de cumplir las obligaciones en el marco de la Convención, también se deben establecer políticas específicas que incluyan medidas especiales de carácter temporal. En ese sentido, la oradora se pregunta si se han incluido tales medidas en los planes de acción diseñados por el taller organizado en diciembre de 2007 por la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo a la Consolidación de la Paz en Guinea-Bissau (UNOGBIS) con vistas a aumentar la participación de las mujeres en las tareas de reconciliación, y qué papel desempeñarán el Ministerio de Solidaridad Social, Familia y Reducción de la Pobreza y el Instituto de la Mujer y del Niño en la aplicación de esos planes.

44.El Sr. Ferreira dice que el Gobierno no ha adoptado ninguna medida especial de carácter temporal en el sentido previsto en la Convención porque, si bien tiene la voluntad política de aplicar las disposiciones de la Convención, éstas no se han incorporado aún a la legislación nacional. No obstante, las medidas destinadas a acelerar la igualdad entre hombres y mujeres se siguen desarrollando lentamente.

45.El informe contiene algunas estadísticas contradictorias debido a la pérdida de una gran cantidad de datos durante el reciente período de guerra civil y perturbaciones y a que muchas de las fuentes no eran fiables; la delegación de Guinea-Bissau no tiene intención de engañar al Comité. Con respecto al programa de alfabetización lanzado en 1997, con un grupo objetivo inicial de 5.000 mujeres, el programa ha continuado de hecho funcionando durante todo el período, pero la información no se incluye en el informe debido a la falta de datos. El trabajo del Instituto Nacional de Estadística y Censo de recopilación de datos fiables, junto con la última Encuesta de IndicadoresMúltiples (MICS), debería proporcionar información precisa sobre la tasa de alfabetización y los resultados del programa de alfabetización, que se incluirá en el próximo informe. Con respecto al proyecto de ley para establecer una cuota del 40% para la representación de las mujeres en todas las estructuras, el Instituto de la Mujer y del Niño y el Ministerio de Solidaridad Social, Familia y Reducción de la Pobreza están trabajando con el poder legislativo para lograr esa cuota. Además, 10 de cada 20 jueces nombrados en un proceso de contratación reciente son mujeres, demostrando que Guinea-Bissau tiene la voluntad de respetar la igualdad entre los géneros de conformidad con la Convención. No obstante, aún se requieren nuevos avances para superar algunos problemas.

46.La Sra. Patten solicita que se aclare si las disposiciones de la Convención se pueden invocar directamente en los tribunales y si el poder judicial ha recibido formación sobre la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones del Comité. Con respecto al artículo 32 de la Constitución, la oradora desearía que se le proporcionara más información sobre el acceso de las mujeres a la justicia, incluyendo el modo en que dicho acceso se ve afectado por la ubicación de los tribunales. El Estado parte debe aclarar también si se ha establecido un sistema de asistencia jurídica, especialmente teniendo en cuenta que la Constitución especifica que no podrá denegarse la justicia por falta de recursos económicos. Por último, de acuerdo con la respuesta del Estado parte a la pregunta 6 de la lista de cuestiones y preguntas del Comité, la legislación de Guinea-Bissau no impone ninguna sanción o condena por actos de discriminación contra la mujer. Esa situación se debe remediar de conformidad con el apartado b) del artículo 2 de la Convención.

47.El Sr. Flinterman solicita una aclaración sobre la ratificación del Protocolo Facultativo por el Estado parte. Aunque, según el informe y la introducción aclaratoria, la ratificación se produjo el 28 de febrero de 2008, aún no ha sido registrada por el Secretario General en su calidad de depositario. También sería útil saber si el proceso de reforma constitucional en curso aclarará la situación jurídica de los acuerdos internacionales, incluida su aplicabilidad.

48.La Sra. Hayashi pregunta qué medidas ha adoptado Guinea-Bissau para depositar el instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo en poder del Secretario General, según lo estipulado en el párrafo 2 del artículo 15 del Protocolo, y qué avances ha realizado hacia la aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención. La oradora también se pregunta si el Estado parte ha malinterpretado el concepto de medidas especiales de carácter temporal, según se describe en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, ya que las medidas para garantizar el 50% de representación femenina en el poder judicial parecen ajustarse a esa descripción y el Gobierno tiene claramente la voluntad de adoptar tales medidas.

49.La Sra. Popescu solicita información adicional sobre el mecanismo nacional para revisar las leyes nacionales, algunas de las cuales se remontan al período colonial. Teniendo presente que una de las prioridades del marco estratégico para la consolidación de la paz en Guinea-Bissau es consolidar el Estado de derecho, la oradora también desea saber si se ha revisado la legislación discriminatoria dentro de ese marco, con la asistencia de la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo a la Consolidación de la Paz en Guinea-Bissau (UNOGBIS). Finalmente, la oradora desearía recibir más información sobre la situación actual de las mujeres en los programas de consolidación de la paz desarrollados por la UNOGBIS y las medidas adoptadas a ese respecto para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

50.La Sra. Šimonović pregunta si la Constitución prohíbe la discriminación por motivos de sexo. También resultaría útil saber cuál es el plazo previsto para el proceso de reforma constitucional.

51.El Sr. Ferreira (Guinea-Bissau) señala que el instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo será depositado en poder del Secretario General sin demora. Con respecto al acceso de las mujeres a la justicia, la estructura de los tribunales se ha diseñado para garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso al sistema judicial;existen en todo el país tribunales de la jurisdicción original y la mayoría de la población puede acceder fácilmente a ellos, si bien los ciudadanos que viven en el archipiélago deben incurrir en gastos de transporte para poder llegar. Sin embargo, el acceso de las mujeres a la justicia se ve dificultado con frecuencia por los bajos niveles de escolarización. Asimismo, el ejercicio de la justicia a través de los tribunales no se percibe tradicionalmente como un medio aceptable de resolver controversias; por lo tanto, el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales están trabajando para cambiar las percepciones culturales y demostrar a las mujeres que los tribunales existen para defender sus derechos. Se ha establecido una oficina de apoyo a las mujeres víctimas de la violencia doméstica con el fin de proporcionarles orientación y facilitar su acceso a la justicia. Con respecto a la asistencia jurídica, el Colegio de Abogados proporciona dicha asistencia a los ciudadanos que no pueden costearse una representación jurídica.

52.Guinea-Bissau considera que el principio de no discriminación contra la mujer debe consagrarse en la legislación nacional. Sin embargo, es importante asegurarse de que se apliquen las disposiciones relativas a la no discriminación. El Instituto de la Mujer y del Niño, por ejemplo, ha presionado a la comisión de reforma de la legislación laboral para que incluya disposiciones que prohíban específicamente la discriminación contra la mujer en las esferas del empleo y del acceso a los servicios ya que, si bien la Ley general del trabajo prohíbe la discriminación por motivos de sexo, esa disposición no siempre se aplica. Con respecto a la aplicación de medidas punitivas, en el futuro los derechos de las mujeres estarán mejor protegidos en los tribunales, ya que actualmente son muchas las mujeres que trabajan en el poder judicial.

53.El Sr. Cabral (Guinea-Bissau) señala que, debido a un malentendido, el instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo se envió a la oficina equivocada. No obstante, se depositará en poder del Secretario General ese mismo día.

54.Las cuestiones de género son un componente muy importante del trabajo de la Comisión de Consolidación de la Paz en Guinea-Bissau, así como una parte integrante del marco estratégico para la consolidación de la paz en Guinea-Bissau. Como se menciona en el informe, la información sobre la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad se ha difundido ampliamente en varios talleres organizados en Guinea-Bissau, con el fin de garantizar que las mujeres conozcan las obligaciones del Gobierno en el marco de la resolución y estén en condiciones de participar en el proceso de su aplicación.

55.La Presidenta, hablando en su calidad de experta, dice que le preocupa que Guinea-Bissau no haya ratificado aún una serie de importantes tratados internacionales de derechos humanos e insta al Gobierno a adoptar medidas para hacerlo lo antes posible. La oradora subraya asimismo la importancia de combatir las prácticas tradicionales nocivas como el matrimonio precoz, los tabúes alimenticios y la mutilación genital femenina. En particular, la oradora desea saber qué pasos se están dando para prohibir la mutilación genital femenina.Teniendo presente que ya se ha presentado un proyecto de ley al poder legislativo pero que aún no se ha debatido debido a la oposición de un grupo de diputados musulmanes, es importante subrayar que la mutilación genital femenina no está vinculada a ninguna religión. El Gobierno tiene la responsabilidad de combatir una práctica que influye negativamente en la salud y la dignidad de las mujeres y que constituye una forma de violencia contra éstas.

56.La Sra. Coker-Appiah dice que, si bien en una sociedad patriarcal como la de Guinea-Bissau la cultura y la tradición se utilizan con frecuencia para justificar la violencia contra las mujeres, es importante comprender que tales conceptos son dinámicos y se pueden cambiar. Por lo tanto, el Estado parte debe aclarar qué medidas está adoptando, incluidas las medidas de concienciación, para abordar la discriminación y todas las formas de violencia contra las mujeres. En particular, sería útil saber si ya se ha creado el Centro de Socorro de la Asociación de Mujeres contra la Violencia mencionado en la respuesta 13 a la lista de cuestiones y preguntas del Comité y, de ser así, qué servicios ofrece. Si, por el contrario, aún no se ha creado, el Estado parte debe indicar cuáles son los obstáculos que le impiden hacerlo. La oradora también desearía obtener más información sobre las campañas de sensibilización mencionadas en el párrafo 52 de las respuestas a las preguntas del Comité, así como sobre las medidas en materia de educación, sistemas de alfabetización de adultos y sistemas de acceso a la educación mediante las cuales el Gobierno intenta minimizar la división del trabajo en función del género y otras prácticas que están basadas en la idea de la inferioridad de la mujer. En particular, el Estado parte debe aclarar si esas medidas incluyen una revisión de los libros de texto escolares para eliminar estereotipos y, en caso afirmativo, cuáles han sido los resultados.

57.La Sra. Begum señala que, pese a que el Estado parte ha reconocido la incidencia de distintos tipos de violencia por motivos de género, incluidas la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y forzoso y la prostitución, ha proporcionado muy pocos datos. La oradora desea más información acerca de los servicios proporcionados a las víctimas como, por ejemplo, la disponibilidad de refugios para las víctimas de la violenciadoméstica. Por último, se agradecería recibir más información sobre el plazo para la promulgación de una ley sobre la violencia contra la mujer.

58.La Sra. Popescu dice que sería útil conocer el papel de los medios de comunicación en relación con las mentalidades patriarcales, así como las medidas que ha adoptado el Estado parte para persuadir a los medios de que presenten imágenes positivas de las mujeres, en lugar de limitarse a perpetuar los estereotipos.

59.Señalando que muchos tipos de violencia contra la mujer son el resultado directo de prácticas nocivas, la oradora solicita información detallada sobre el Comité Nacional establecido para luchar contra esas prácticas. La oradora pregunta cómo contempla el Código Penal la violencia doméstica, la violación en el matrimonio y la violación en general.

60.La oradora desea una aclaración sobre el plazo para el debate y la promulgación de un proyecto de ley que se ha presentado a la Asamblea Nacional Popular y que engloba la trata de niños y la violencia doméstica, y pregunta si se ha establecido una definición formal de la violencia doméstica. En conclusión, en vista del prolongadoperíodo de inestabilidad y conflicto en Guinea-Bissau, sería útil saber si existen disposiciones jurídicas o tribunales para abordar las violaciones infligidas a las mujeres durante el conflicto.

61.La Sra. Rosário (Guinea-Bissau) señala que el ministerio responsable de luchar contra la pobreza se ocupa directamente de la protección de las personas con discapacidad, mediante subvenciones para medicamentos, ropa y material escolar, entre otros servicios. Sin embargo, queda mucho por hacer en las esferas de la terapia física y ocupacional. En la actualidad se está debatiendo una ley sobre las personas con discapacidad.

62.Es importante señalar que Guinea-Bissau ha soportado muchos años de total inestabilidad y pobreza extrema en medio de un conflicto sangriento que, comprensiblemente, ha generado una gran cantidad de violencia. Actualmente se están tomando medidas para adoptar la legislación pertinente de la forma más oportuna posible, incluida una legislación sobre la trata de seres humanos y las prácticas nocivas contra la mujer. Además, el Gobierno está desarrollando campañas de concienciaciónen las zonas rurales sobre las prácticas nocivas, la violencia contra la mujer y el matrimonio precoz y forzoso. Con respecto a este último, existen protecciones constitucionalescontra el matrimonio de menores de 18 años; en el caso deeste tipo de matrimonios, se exige a los padres del (o de la) menor que asuman la responsabilidad jurídica.

63.El Gobierno ha propuesto recientemente la creación de un centro de emergencia para las víctimas de violación. Si bien el centro no se ha creado aún, se presta asistencia a las víctimas de violación en las comisarías, en los tribunales de familia, así como a través de una serie de organizaciones no gubernamentales que trabajan en pro de la defensa de los derechos de las mujeres y los niños.Además, el Gobierno utiliza las emisoras de radio de las comunidades como otro medio de educar al público acerca de la necesidad de combatir la violencia contra la mujer.

Se levanta la sesión a las 12.50 horas.