42° período de sesiones

20 de octubre a 7 de noviembre de 2008

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Eslovenia

El Comité examinó el cuarto informe periódico de Eslovenia (CEDAW/C/SVN/4) en sus sesiones 858ª y 859ª, celebradas el 24 de octubre de 2008 (véase CEDAW/C/SR.858 y 859). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/SVN/Q/4 y las respuestas de Eslovenia figuran en el documento CEDAW/C/SVN/Q/4/Add.1.

Introducción

El Comité felicita al Estado parte por la presentación de su cuarto informe periódico que sigue las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos. El Comité expresa su satisfacción al Estado parte por sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo previo al período de sesiones, así como por su presentación oral y las aclaraciones adicionales facilitadas en respuesta a las preguntas planteadas verbalmente por el Comité.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación, encabezada por el Jefe de la Oficina de Igualdad de Oportunidades e integrada por representantes de dicha Oficina y del Ministerio de Salud. El Comité aprecia el diálogo abierto y constructivo celebrado entre la delegación y los miembros del Comité, pero lamenta que en la delegación no figurasen representantes de alto nivel con facultades decisorias.

Aspectos positivos

El Comité acoge complacido la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo a la Convención en septiembre de 2004, así como su aceptación en noviembre de 2006 de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención en relación con el tiempo de reuniones del Comité.

El Comité acoge asimismo favorablemente la ratificación por el Estado parte del Protocolo para prevenir, eliminar y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

El Comité felicita al Estado parte por la adopción de una serie de medidas legislativas, judiciales y administrativas destinadas a promover la igualdad de género, eliminar la discriminación contra la mujer y combatir la violencia contra la mujer. En particular celebra:

a)La adopción de la enmienda constitucional que promueve la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres que se postulan como candidatos en las elecciones, como había recomendado el Comité en sus anteriores observaciones finales, y las modificaciones introducidas en la Ley sobre elecciones a la Asamblea Nacional y en la Ley sobre las elecciones locales que exigen una representación equilibrada de ambos sexos en las listas de candidatos;

b)La adopción de la Ley sobre la aplicación del principio de igualdad de trato en mayo de 2004 y la inclusión posterior de la prohibición de la discriminación en diversas leyes, incluida la Ley sobre la Comunidad Romaní, la Ley por la que se modifica la Ley de Relaciones Laborales y la Ley del Seguro;

c)La reciente entrada en vigor del nuevo Código Penal de 2008 que define la violencia doméstica como un delito específico, así como la Ley sobre Prevención de la Violencia Doméstica, de 2008, que define, entre otras cosas, diferentes formas de violencia doméstica y ofrece protección a las víctimas.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité, a la vez que recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, considera que las preocupaciones y recomendaciones expresadas en las presentes observaciones finales exigen atención prioritaria del Estado parte. En consecuencia, el Comité pide al Estado parte que se centre en estos aspectos en sus actividades para aplicar las disposiciones de la Convención y que informe sobre las medidas adoptadas y los resultados conseguidos en su próximo informe periódico. Asimismo, el Comité pide al Estado parte que comunique estas observaciones finales a todos los ministerios y otras estructuras oficiales pertinentes a todos los niveles, así como al Parlamento y al poder judicial con el fin de asegurar su aplicación efectiva .

Parlamento

El Comité, a la vez que reafirma que corresponde al Gobierno la responsabilidad primordial y, en particular, que es responsable de la plena aplicación de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, destaca que la Convención es vinculante para todas las ramas del Gobierno e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento nacional, de acuerdo con sus procedimientos cuando corresponda, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la aplicación de estas observaciones finales y del próximo proceso de presentación de informes del Gobierno en virtud de la Convención .

Visibilidad de la Convención y del Protocolo Facultativo

El Comité, si bien toma nota de que la información sobre la Convención, su Protocolo Facultativo, los informes periódicos recientes del Estado parte y las observaciones finales del Comité está disponible en el sitio en la web del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Oficina de Igualdad de Oportunidades, expresa su preocupación por el hecho de que los derechos consagrados en la Convención y los procedimientos de comunicación y encuesta previstos en el Protocolo Facultativo, incluidas las opiniones del Comité, no sea de conocimiento general ni sea utilizadas por las mujeres del Estado parte. Al Comité le preocupa también que los jueces no estén familiarizados con la Convención y con las posibilidades que ofrece su aplicación y ejecución, y observa que, si bien la Convención es directamente aplicable a nivel nacional, sus disposiciones no han sido invocadas ante los tribunales nacionales.

De conformidad con los objetivos de la Convención y en particular con el artículo 13 de su Protocolo Facultativo, el Comité hace un llamamiento al Estado parte para que tome medidas concretas para difundir el conocimiento de estos dos instrumentos. A este respecto, el Comité solicita al Estado parte que tome medidas para promover la concienciación entre las mujeres de sus derechos conforme a la Convención y el procedimiento de comunicación previsto en el Protocolo Facultativo, en particular, iniciando programas de capacitación y fortalecimiento de la capacidad y publicando y difundiendo material de información. El Comité solicita además al Estado parte que garantice que la Convención y su Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones generales del Comité y las opiniones adoptadas e n comunicaciones individuales, formen parte integrante del programa de estudios de los sectores correspondientes, en particular de los programas de estudios jurídicos y de la formación de jueces, abogados y fiscales .

Principio de igualdad de género

El Comité, si bien observa la aprobación de la Ley sobre la aplicación del principio de igualdad de trato que modificó las disposiciones de la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre, así como de otras medidas adoptadas por el Estado parte para conseguir la igualdad entre hombres y mujeres, señala con preocupación de que sigue habiendo obstáculos para la realización de la igualdad de facto entre hombres y mujeres.

El Comité recomienda que el Estado parte desarrolle mecanismos adecuados, así como la capacidad para supervisar la aplicación y evaluar el impacto de las disposiciones legales y otras medidas que garanticen a la mujer la igualdad de jure a fin de asegurar que también beneficien a las mujeres de facto. El Comité reitera la solicitud formulada en sus anteriores observaciones finales en el sentido de que en el próximo informe se facilite una evaluación de la aplicación y los resultados de todas las leyes, políticas, planes, programas y otras medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todas las esferas de su vida .

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

El Comité, si bien acoge con satisfacción el hecho de que la Oficina de Igualdad de Oportunidades siga siendo un órgano autónomo del Gobierno tras la reorganización de la administración estatal, expresa su preocupación por el hecho de que su transformación en un órgano de carácter general contra la discriminación puede dar lugar a que disminuya la atención y visibilidad de la discriminación contra la mujer y falte continuidad en las políticas para asegurar la igualdad entre los géneros, y como consecuencia se reduzca el nivel de protección de la mujer. Al Comité le preocupa asimismo el escaso número de casos examinados por el Defensor de la Igualdad de Oportunidades para la Mujer y el Hombre y el hecho de que actualmente sólo se haya designado a un defensor para la aplicación de la igualdad de trato con un amplio mandato como abogado contra la discriminación, en general, y que su cargo sea el de funcionario del Gobierno.

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce aún más la autoridad, el estatuto y la visibilidad de la Oficina de Igualdad de Oportunidades, así como sus recursos financieros y humanos a fin de que pueda cumplir debidamente su mandato ampliado y seguir promoviendo la igualdad de género, el adelanto de la mujer y la plena aplicación de la Convención. El Comité recomienda además que el Gobierno considere la posibilidad de establecer un puesto de defensor de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres con estatuto independiente y con el mandato adecuado y la debida autoridad y visibilidad .

El Comité toma nota con satisfacción de que se ha designado recientemente un Defensor Adjunto de los Derechos del Niño en la Oficina del Defensor, que se ocupa específicamente de los derechos del niño.

Teniendo en cuenta lo que precede, el Comité alienta al Estado parte a que designe un Defensor Adjunto de la Igualdad entre los Géneros con el mandato concreto de proteger los derechos de la mujer .

Al Comité le preocupa la lentitud del proceso de incorporación de la perspectiva de género a nivel local, en particular por lo que respecta al nombramiento de coordinadores para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas activas para promover el nombramiento de coordinadores para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las comunidades locales , de acuerdo con la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre .

Organizaciones no gubernamentales

El Comité, si bien acoge con satisfacción el importante papel desempeñado por las organizaciones no gubernamentales y otros grupos de la sociedad civil en la aplicación de la política y las medidas de igualdad de género destinadas a combatir la violencia contra la mujer y la trata, y en particular para proteger a las víctimas, expresa su preocupación por el limitado apoyo financiero que reciben las organizaciones no gubernamentales que prestan servicios para la promoción de los derechos de la mujer, así como la falta de transparencia en la distribución de los fondos.

El Comité, a la vez que alienta al Estado parte a que prosiga su colaboración con la sociedad civil, recomienda que el Estado parte garantice que se ponga a disposición de las organizaciones no gubernamentales un nivel de financiación adecuado para llevar a cabo su labor, y que la distribución de fondos se haga de forma transparente .

Estereotipos y prácticas culturales

El Comité, a la vez que toma nota de las iniciativas del Estado parte para eliminar los estereotipos, expresa su preocupación por la persistencia de estas actitudes hacia la mujer y su función en la sociedad, lo que contribuye a colocar a las mujeres en una situación de desventaja en diversos ámbitos, incluido el mercado laboral y el acceso a los puestos directivos, y que afecta a las opciones de la mujer en sus estudios y profesiones. A este respecto, el Comité toma nota de que el propio Estado reconoce esta situación y su preocupación, expresada durante el diálogo constructivo, por la persistencia de la segregación laboral de la mujer.

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para cambiar la imagen estereotipada y las actitudes y percepciones discriminatorias sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y las niñas y de los hombres y los niños en la familia y en la sociedad. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte adopte medidas destinadas a combatir la segregación laboral de la mujer y diversificar las opciones académicas y profesionales de la mujer, incluso en esferas no tradicionales .

Violencia contra la mujer

Si bien celebra las medidas jurídicas y de otro tipo adoptadas por el Estado parte para eliminar la violencia contra la mujer, en particular la aprobación de la Ley sobre la prevención de la violencia doméstica, de 2008, el Comité sigue preocupado por la prevalencia de la violencia contra las mujeres y las niñas, el número de mujeres asesinadas por sus compañeros sentimentales y la falta de una estrategia y un programa globales a nivel nacional destinados a combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas.

El Comité exhorta al Estado parte a que se ocupe de la cuestión de la violencia por motivos de género de forma global, de conformidad con la recomendación general 19. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado parte elabore una estrategia o plan de acción global para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, así como un mecanismo institucional eficaz destinado a coordinar, vigilar y evaluar la eficacia de las medidas adoptadas. El Comité recomienda también que el Estado parte estudie y analice todos los casos de asesinato de mujeres a manos de sus compañeros sentimentales y, sobre esa base, adopte medidas eficaces para proteger a las mujeres frente a ese tipo concreto de violencia. El Comité insta al Estado parte a que vele por que las mujeres víctimas de la violencia tengan a su disposición un número suficiente de centros de crisis y refugios seguros, dotados de personal experto y de recursos financieros suficientes para que puedan funcionar con eficacia. El Comité pide al Estado parte que presente, en su próximo informe periódico, un análisis sobre los efectos de la aplicación de la Ley sobre la prevención de la violencia doméstica en la prevalencia de la violencia contra la mujer .

Trata de mujeres y niñas

Si bien reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la trata de mujeres y niños, como la enmienda del Código Penal para incluir una disposición concreta sobre la trata de personas y la posibilidad de otorgar permisos de residencia temporal a las víctimas de trata, el Comité expresa preocupación por la prevalencia de la trata y porque, pese a que se han puesto en marcha investigaciones penales de los presuntos casos de trata y al gran número de presuntas víctimas, aún no se ha dictado ninguna sentencia al respecto.

El Comité insta al Estado parte a que prosiga su labor de lucha contra todas las formas de trata de mujeres y niños, de conformidad con el artículo 6 de la Convención. El Comité recomienda que se amplíen las actividades de capacitación de miembros del poder judicial, fiscales y otros funcionarios públicos y que esas actividades se hagan extensivas a las organizaciones no gubernamentales pertinentes a fin de garantizar que los traficantes sean juzgados y castigados. El Comité recomienda también que el Estado parte emprenda actividades de cooperación a nivel internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino a fin de prevenir la trata y llevar a los traficantes ante la justicia .

Participación en la vida política y pública

Si bien reconoce los esfuerzos realizados para que sea mayor el número de mujeres en órganos electivos a nivel europeo, nacional y local, al Comité le preocupa que no se hayan logrado resultados con la introducción del sistema de cupos mediante la enmienda de la Ley sobre las elecciones a la Asamblea Nacional, como se reflejó en el porcentaje de mujeres que fueron elegidas en las últimas elecciones a la Asamblea Nacional, celebradas en 2008 (13,3% frente al 12,2% de 2004), y tiene en cuenta que el Estado parte reconoce la situación. El Comité observa el aumento del porcentaje de mujeres elegidas en los consejos municipales, que pasó de un 13,1% a un 21,5% en las últimas elecciones celebradas en 2006, pero encuentra preocupante que el porcentaje de alcaldesas disminuyera de un 6% a un 3% en ese mismo período.

El Comité exhorta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para que aumente el número de mujeres que participan en la vida política, especialmente a nivel nacional, y revise la Ley sobre las elecciones a la Asamblea Nacional teniendo en cuenta los resultados alcanzados en las elecciones más recientes a fin de acelerar el adelanto político de la mujer en las próximas elecciones. Para ello, el Comité recomienda que el Estado parte introduzca medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la recomendación general 25. El Comité también recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para promover a las mujeres a puestos de alcalde en las municipalidades, por ejemplo mediante la introducción de medidas especiales de carácter temporal. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte fortalezca las campañas de sensibilización sobre la importancia de la participación de las mujeres en la vida política y que emprenda iniciativas especiales de fomento de la capacidad para las candidatas en las elecciones o a las alcaldías .

Empleo

El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para apoyar la participación de la mujer en el mercado laboral e intentar solucionar la segregación vertical y horizontal entre hombres y mujeres, así como la reducción de las diferencias en la remuneración. Además, observa las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir el desempleo entre las mujeres, como la aprobación del Programa de medidas para la política activa de empleo y programas concretos destinados a prestar asistencia a mujeres que llevan mucho tiempo desempleadas. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la persistencia de la segregación vertical entre hombres y mujeres en el mercado laboral, tanto en el sector público como en el privado, y por la diferencia constante en la remuneración, así como por el alto porcentaje de mujeres, especialmente mujeres jóvenes, empleadas con contratos de plazo fijo en comparación con los hombres, y tiene en cuenta que el Estado parte reconoce la situación. Aunque celebra la aprobación de disposiciones concretas para prohibir el acoso sexual en el lugar de trabajo, el Comité expresa preocupación por la alta incidencia de casos de acoso sexual en el lugar de trabajo y el bajo índice de denuncias de dicho acoso por parte de las mujeres.

El Comité recomienda que el Estado parte continúe adoptando medidas concretas para eliminar la segregación en el trabajo, tanto horizontal como vertical, y para reducir y eliminar las diferencias en la remuneración entre hombres y mujeres. El Comité exhorta al Estado parte a que dé prioridad al logro efectivo de la igualdad de oportunidades de hecho para las mujeres y los hombres en el mercado laboral y a que tome medidas para reducir el gran porcentaje de mujeres, en comparación con los hombres, que están empleadas con contratos de plazo fijo. Para ello, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas destinadas a ampliar las opciones de que disponen las mujeres tanto en el sector público como en el privado, entre otras cosas, mediante la aplicación de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la recomendación general 25, cuando sea posible. El Comité recomienda además que el Estado parte introduzca medidas concretas para intentar acabar con el acoso sexual en el lugar de trabajo, incluso alentando a las mujeres a que lo denuncien .

Salud

Aunque celebra el establecimiento del Grupo de trabajo sobre la prevención de la mortalidad materna, encargado de examinar las causas profundas de ese problema, el Comité sigue preocupado por la persistencia de la alta tasa de mortalidad materna en el Estado parte.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas concretas para reducir la tasa de mortalidad materna, incluso mediante la aplicación de las recomendaciones propuestas por el Grupo de trabajo sobre la prevención de la mortalidad materna y la mejora del acceso de las mujeres a información y servicios de salud sexual y reproductiva. El Comité alienta también al Estado parte a que supervise atentamente la prestación de servicios de salud a fin de responder a todas las inquietudes de las mujeres en materia de salud con la debida consideración por las cuestiones de género. A ese respecto, invita al Estado parte a que utilice la recomendación general 24 como marco de acción para garantizar la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas de salud .

Consecuencias económicas del divorcio

El Comité expresa preocupación por que, aunque en la Ley sobre el matrimonio y las relaciones familiares se dispone que los bienes obtenidos durante el tiempo de la relación se consideran bienes comunes que habrán de repartirse equitativamente cuando se disuelva la relación, en la legislación actual sobre distribución de bienes no se tratan adecuadamente las disparidades económicas de los cónyuges resultantes de la actual segregación de los sexos en el mercado laboral y la mayor participación de la mujer en trabajos no remunerados, en particular porque la ley no define claramente los derechos de propiedad que abarcan los bienes comunes.

El Comité exhorta al Estado parte a que realice investigaciones sobre las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges, prestando especial atención al hecho de que el varón ha aumentado su capital humano y tiene posibilidades de mayores ingresos porque ha trabajado a jornada completa en forma ininterrumpida. El Comité recomienda que el Estado parte examine su legislación en vigor a la luz de esas investigaciones e incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Grupos de mujeres vulnerables

Si bien reconoce la aprobación de la Ley sobre la comunidad romaní y celebra los logros conseguidos en la lucha contra los estereotipos relativos a los romaníes, al Comité le preocupa el hecho de que las mujeres y las niñas romaníes siguen estando en una situación vulnerable y padeciendo discriminación, en particular en lo que respecta a la educación, la salud, la vivienda y el empleo. También preocupa al Comité el bajo nivel de instrucción de las mujeres romaníes y las tasas de abandono de los estudios entre las niñas romaníes.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas urgentes y concretas para intentar acabar con los estereotipos existentes respecto de las mujeres y las niñas romaníes y acelerar el logro de la igualdad de hecho. El Comité recomienda que el Estado parte redoble los esfuerzos para promover el acceso de las niñas romaníes a la educación y su permanencia en todos los niveles educativos, así como para abordar la alta tasa de desempleo entre las mujeres romaníes. El Comité recomienda que el Estado parte recopile y difunda datos estadísticos sobre la educación, la salud, el empleo y la situación social, económica y política de las mujeres y las niñas romaníes, a fin de elaborar nuevas políticas específicas para responder a sus necesidades. También pide al Estado parte que incluya esos datos en su próximo informe periódico .

El Comité expresa preocupación por la situación de las mujeres de zonas rurales, en particular las de más edad, incluido su acceso a la educación, los servicios de atención de la salud y las actividades de generación de ingresos.

El Comité alienta al Estado parte a que elabore políticas y programas especiales destinados a empoderar económicamente a las mujeres de zonas rurales y garantizar su acceso a los servicios de atención de la salud, la educación y los servicios sociales. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, aporte más información y datos sobre la situación de las mujeres de zonas rurales, en especial las de más edad, y sobre las políticas destinadas a empoderarlas económicamente y a facilitar su acceso a la educación y los servicios de atención de la salud .

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico .

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Exhorta al Estado parte a que incorpore la perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico .

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia que la mujer disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de Eslovenia a que ratifique los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas .

Difusión de las observaciones finales

El Comité pide que se dé amplia difusión en Eslovenia a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide también al Estado parte que siga incrementando la difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” .

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 y 28 supra .

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su s informe s periódico s quinto y sexto combinado s en mayo de 2013 .