42° período de sesiones

20 de octubre a 7 de noviembre de 2008

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: El Salvador

El Comité examinó el séptimo informe periódico de El Salvador (CEDAW/C/SLV/7) en sus sesiones 862ª y 863ª, celebradas el 31 de octubre de 2008. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figuran en el documento CEDAW/C/SLV/Q/7 y las respuestas de El Salvador en el documento CEDAW/C/SLV/Q/7/Add.1.

Introducción

A la vez que expresa su reconocimiento al Estado parte por su séptimo informe, el Comité lamenta que no se hayan respetado las directrices anteriores formuladas por el Comité para la preparación de informes periódicos. El Comité también expresa su reconocimiento al Estado parte por las respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo previo al período de sesiones.

El Comité felicita al Estado parte por la delegación encabezada por la Directora Ejecutiva del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, y compuesta por representantes del Instituto, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Educación, la Secretaría Nacional de la Familia, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y la Policía Nacional Civil. El Comité agradeció el diálogo abierto y constructivo que sostuvo la delegación con los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité observa con satisfacción los esfuerzos realizados para aplicar la Convención mediante la reforma legislativa general en curso que ha emprendido el Estado parte en lo que respecta al empleo, la salud, el derecho penal y la violencia en el hogar. En tal sentido, el Comité observa con beneplácito en particular la Ley contra la Violencia Intrafamiliar, así como las enmiendas al Código Penal que tipifican como delito la trata de personas y el acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Comité observa también con beneplácito la aprobación de la nueva Política Nacional de la Mujer, 2005-2009, que abarca un amplio espectro de cuestiones, entre ellas la educación, la salud, el empleo, la participación política y la violencia contra la mujer. También observa con reconocimiento el enfoque interinstitucional adoptado por el Estado parte en la elaboración y supervisión de políticas y planes mediante el establecimiento de comités interministeriales, como los comités interinstitucionales sobre la violencia intrafamiliar y el Comité Nacional contra la trata de personas, así como la creación de dependencias y oficinas que se ocupan de las cuestiones de género. El Comité también observa con beneplácito el Programa Red Solidaria, que tiene por objeto prestar servicios básicos a las familias que viven en una situación de pobreza extrema así como la promoción de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer.

El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos realizados por el Estado parte para dar seguimiento apropiado a sus observaciones finales anteriores. También observa con beneplácito el compromiso asumido por el Estado parte a fin de dar la debida consideración a la aplicación de estas observaciones finales, incluso mediante su presentación al Parlamento y su difusión general entre la población.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A la vez que recuerda la obligación del Estado parte de aplicar en forma sistemática y constante todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico el Estado parte debería prestar atención prioritaria a las inquietudes y recomendaciones señaladas en estas observaciones finales. Por consiguiente, pide al Estado parte que esas esferas sean el centro de sus actividades de aplicación y que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. También insta al Estado parte a que presente estas observaciones finales a todos los ministerios competentes, a las demás dependencias de gobierno en todos los niveles, al Parlamento y al poder judicial, a fin de velar por su aplicación efectiva.

Parlamento

A la vez que reafirma que el Gobierno es el principal encargado y responsable del pleno cumplimiento de las obligaciones del Estado parte con arreglo a la Convención, el Comité hace hincapié en que la Convención tiene efecto vinculante para todas las ramas del Gobierno e invita al Estado parte a que aliente al Parlamento nacional, conforme a su mandato y procedimientos y cuando lo estime apropiado, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la puesta en práctica de estas observaciones finales y al próximo proceso de presentación de informes del Gobierno con arreglo a la Convención.

Ratificación del Protocolo Facultativo

A la vez que observa los esfuerzos realizados para agilizar el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención, el Comité expresa su preocupación por las dificultades del proceso de negociación que tiene lugar en la Asamblea Legislativa, que obstaculizan la ratificación del Protocolo.

El Comité alienta al Estado parte a que siga promoviendo el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención , pues tiene la firme convicción de que dicha ratificación constituirá una expresión de la voluntad política y la determinación del Estado parte de trabajar en favor de la aplicación plena de la Convención y el logro de la igualdad entre mujeres y hombres.

Visibilidad de la Convención

Si bien observa con reconocimiento que según el artículo 144 de la Constitución, los tratados internacionales de El Salvador con otros Estados o con organizaciones internacionales constituyen leyes de la República una vez que entran en vigor y pueden ser invocados en los tribunales nacionales, al Comité le preocupa el escaso conocimiento, incluso entre profesionales del derecho, de las disposiciones de la Convención, como lo demuestra el escaso número de dictámenes en los que se ha hecho referencia a ellas. Al Comité también le preocupa el escaso conocimiento que tienen las mujeres de sus derechos, en particular los grupos vulnerables de mujeres, a saber, las mujeres de las zonas rurales y las mujeres indígenas, las migrantes, las trabajadoras domésticas y las que trabajan en las empresas maquiladoras.

El Comité recomienda que se realicen programas educativos sobre la Convención, incluido su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia al respecto, así como programas sobre los derechos de las mujeres, en particular para todos los profesionales del derecho, incluidos magistrados, abogados, fiscales y el personal de mantenimiento del orden, así como para el público en general. Insta además al Estado parte a que adopte medidas especiales, incluidos programas generales de instrucción sobre las leyes, a fin de concienciar a las mujeres sobre sus derechos, en particular a los grupos vulnerables de mujeres, para que puedan ejercerlos.

Medidas especiales de carácter temporal

Al Comité le preocupa que grandes sectores de la sociedad salvadoreña, en particular en el ámbito del empleo y la participación política, carezcan de un conocimiento claro de las medidas especiales de carácter temporal, así como de la razón de su aplicación en virtud del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, que se aplica en forma directa en tal caso. Considerando que el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención establece los fundamentos jurídicos para la introducción de tales medidas y teniendo en cuenta la escasa representación de las mujeres en puestos decisorios, en particular su representación política, así como su situación de desventaja en el mercado laboral, al Comité le preocupa sin duda que el Estado parte no haya adoptado medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad de facto entre los géneros.

El Comité recomienda que el Estado parte difunda el conocimiento de la aplicabilidad directa del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención así como la importancia de las medidas especiales de carácter temporal para la agilización del proceso encaminado al logro de la igualdad entre los géneros. También recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal de conformidad con la recomendación general No. 25, entre otras cosas en el ámbito del empleo y la política. Tales medidas deberán ser concebidas con objetivos, metas o cupos mensurables y plazos para permitir su supervisión efectiva.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

A la vez que reconoce la importante labor realizada por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer para erradicar la violencia en el hogar, así como la función fundamental que debe desempeñar en la coordinación de las políticas sobre igualdad entre los géneros y la incorporación de las cuestiones de género en todas las esferas de la gobernanza, al Comité le preocupa la falta de reconocimiento del Instituto, así como la escasez de los recursos humanos y financieros de que dispone, que son graves obstáculos para que funcione con eficacia y eficiencia.

El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca el mecanismo existente para el logro de la igualdad entre los géneros a fin de que sea más eficaz, proporcionándole un reconocimiento apropiado, facultades, recursos humanos y financieros en todos los niveles y aumentando su capacidad para la coordinación y supervisión de las medidas que se adopten en los planos nacional y local para el adelanto de la mujer y la promoción de la igualdad entre los géneros. El Comité pide también al Estado parte que intensifique la cooperación entre el Instituto y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

Recolección y análisis de datos

El Comité lamenta que el informe no proporcione datos estadísticos suficientes sobre la situación de las mujeres en todos los ámbitos a los que se refiere la Convención ni información sobre los efectos y los resultados de las medidas adoptadas para el logro de la igualdad entre las mujeres y los hombres.

El Comité insta al Estado parte a que establezca un sistema general de recolección de datos, incluidos indicadores mensurables para la evaluación de las tendencias de la situación de las mujeres y los avances en favor de la igualdad de facto de las mujeres con el transcurso del tiempo. Invita al Estado parte a que, según sea necesario, recabe asistencia internacional para la recolección de tales datos y su análisis. El Comité también pide al Estado parte que en su próximo informe incluya datos y análisis estadísticos, desglosados por sexo y por zonas rurales y urbanas, e indique los efectos de las medidas adoptadas y los resultados logrados a fin de ilustrar la situación de las mujeres en diversos ámbitos en forma más amplia, en particular respecto de la cuestión de la violencia. El Comité invita al Estado parte a que preste particular atención a la recolección de datos acerca de los grupos de mujeres más vulnerables, incluidas las mujeres que viven en las zonas rurales y las mujeres indígenas, las migrantes, las trabajadoras domésticas y las que trabajan en las empresas maquiladoras.

Organizaciones no gubernamentales y asociaciones de mujeres

A la vez que observa con beneplácito la presencia de una sociedad civil vibrante en el Estado parte, al Comité le preocupa la escasa cooperación de las autoridades con las organizaciones no gubernamentales, en particular las asociaciones de mujeres, para la aplicación de la Convención. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Estado parte no comprende la función fundamental que cumplen esas organizaciones en la aplicación de la Convención y la promoción de la igualdad entre los géneros.

El Comité insta al Estado parte a que coopere más eficazmente y de manera sistemática con las organizaciones no gubernamentales, en particular las asociaciones de mujeres, para la aplicación de la Convención. El Comité recomienda además que el Estado parte consulte con las organizaciones no gubernamentales durante la preparación de su próximo informe periódico.

Estereotipos sexistas

No obstante las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar los estereotipos de género, al Comité le preocupa profundamente el arraigo de las actitudes patriarcales y de los estereotipos respecto de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia, en el trabajo y la sociedad, que constituyen graves obstáculos para que las mujeres gocen de sus derechos humanos, en particular su derecho a no padecer forma alguna de violencia, y que menoscaban la aplicación plena de la Convención. Al Comité le preocupa además que el Estado parte aún no haya establecido una estrategia general para la eliminación de los estereotipos sexistas.

El Comité insta al Estado parte a poner más empeño en la formulación y aplicación de amplios programas de divulgación para fomentar una mejor comprensión y apoyo de la igualdad entre hombres y mujeres en todos los estratos de la sociedad. Dichas medidas deben estar dirigidas a modificar las actitudes estereotípicas y normas culturales sobre las responsabilidades y funciones del hombre y la mujer en la familia, el lugar de trabajo y la sociedad, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención, y a promover el apoyo de la sociedad a la igualdad entre hombres y mujeres. El Comité también insta al Estado parte a que adopte una estrategia general para la eliminación de los estereotipos sexistas, en particular mediante la inclusión de objetivos de concienciación en los programas escolares, la capacitación de maestros y la sensibilización de los medios de comunicación y el público en general, incluida la adopción de medidas destinadas concretamente a los hombres y los jóvenes.

La violencia contra la mujer

El Comité observa con reconocimiento las diversas medidas adoptadas por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer a fin de tratar la cuestión de la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, el maltrato de los niños y el acoso sexual, con arreglo al programa para la mejora de las relaciones familiares establecido en la Política Nacional de la Mujer. El Comité también acoge con beneplácito el hecho de que las víctimas de tales actos puedan plantear ante los tribunales sus quejas por motivos de acoso sexual. No obstante, al Comité le sigue preocupando la elevada incidencia de la violencia contra la mujer que impera en el Estado parte, sobre todo la violencia intrafamiliar, la violencia sexual y los maltratos, las violaciones y el acoso sexual en las escuelas y en el lugar de trabajo. Al Comité también le resultan alarmantes los actos de extrema violencia, entre ellos los asesinatos de mujeres por causas relacionadas concretamente con el género. Además, al Comité le preocupa la escasa aplicación de las disposiciones vigentes que tipifican la violencia contra la mujer, la insuficiencia de las investigaciones de los casos denunciados y la impunidad de que gozan los autores de tales actos.

El Comité insta al Estado parte a que asigne atención prioritaria a la adopción de un enfoque global para hacer frente a la violencia contra las mujeres y las niñas, teniendo presente su recomendación general No. 19 sobre la violencia contra la mujer. El Comité también pide al Estado parte que supervise la aplicación de la legislación vigente por la que se tipifica como delito la violencia contra la mujer a fin de asegurar que las mujeres y las niñas que sean víctimas de actos de violencia tengan acceso a medios de protección y recursos eficaces y que los autores de esos actos sean efectivamente enjuiciados y castigados y no gocen de impunidad. El Comité recomienda también que se imparta capacitación sobre las cuestiones de género, en particular sobre la violencia contra la mujer, a los funcionarios públicos, en particular al personal encargado del orden público, los funcionarios judiciales y los proveedores de servicios de salud para que tomen conciencia de todas las formas de violencia contra la mujer y puedan afrontarlas de manera adecuada. El Comité pide además al Estado parte que adopte medidas para modificar las actitudes sociales y culturales que son las causas fundamentales de la mayoría de las formas de violencia dirigidas contra la mujer, en particular los asesinatos motivados por prejuicios de género.

Trata de mujeres

El Comité observa con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente al fenómeno de la trata, como la creación del Comité Nacional contra la Trata de Personas, la publicación del manual del Servicio Exterior sobre la lucha contra la trata de personas y la formulación de una estrategia de la Fiscalía General de la República sobre la acción interinstitucional contra la explotación sexual comercial. No obstante, el Comité está preocupado por el hecho de que las investigaciones de casos de trata de mujeres y niñas son insuficientes y, por consiguiente, se enjuicia y sanciona a un número muy reducido de autores de esos hechos. Además, el Comité está preocupado también por la falta de centros de acogida disponibles para mujeres víctimas de la trata.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por combatir la trata de mujeres y niñas en todas sus formas. Pide también al Estado parte que reúna y analice datos de la policía y fuentes internacionales, enjuicie y sancione a los tratantes, garantice la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas víctimas de la trata y provea a su rehabilitación. El Comité pide al Estado parte que vele por que las mujeres y las niñas víctimas de la trata reciban el apoyo adecuado para estar en condiciones de declarar sin temor contra los tratantes. Además, el Comité alienta al Estado parte a preparar programas de concienciación, investigar las causas profundas de la trata, capacitar exhaustivamente a los abogados, los trabajadores del ámbito de la justicia penal, los proveedores de servicios de salud y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre todas las cuestiones relativas a la explotación sexual y la trata y continuar la cooperación bilateral y multilateral con los países vecinos.

Participación en la vida política y pública

Aunque reconozca la presencia de mujeres en puestos políticos de alto nivel por designación, el Comité está preocupado por su escasa representación en órganos electivos. También está preocupado por la aparente falta de conciencia e interés de los partidos políticos y sus órganos rectores en relación con el principio democrático de la participación plena en igualdad de condiciones de las mujeres en la vida política y pública.

El Comité insta al Estado parte a que vele por que en la próxima ley electoral se incluyan medidas para que las mujeres participen en igualdad de condiciones, en particular mediante el establecimiento de un porcentaje mínimo de ambos sexos, para que haya paridad en el proceso electoral y en los resultados, especialmente mediante el fomento de la presencia de las mujeres y los hombres en igualdad de condiciones en las listas electorales. El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas sostenidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general No. 25 del Comité, para acelerar el aumento de la representación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política y pública, en particular en los órganos electivos. El Comité también propone que el Estado parte ejecute programas de capacitación sobre liderazgo destinados a las mujeres y lleve a cabo campañas de concienciación sobre la importancia de la participación de las mujeres en la adopción de decisiones como requisito democrático y que evalúe el efecto de esas medidas e informe al Comité de los resultados de esa evaluación.

Educación

El Comité observa con reconocimiento las disposiciones no discriminatorias de la ley de educación, las diferentes medidas y programas proactivos para aumentar la participación de las niñas en el sistema escolar, los programas de alfabetización destinados principalmente a las mujeres y la flexibilidad para permitir que las niñas que abandonan la escuela continúen sus estudios. No obstante, el Comité sigue preocupado por el importante nivel de analfabetismo de las mujeres, en particular en las zonas rurales, y la persistencia de las altas tasas de abandono y repetición en los diferentes niveles de escolarización, que afectan a más niñas que niños.

El Comité insta al Estado parte a que siga adoptando medidas proactivas para reducir la tasa de analfabetismo de las mujeres y proporcionando educación, estructurada y no estructurada, a todas las mujeres y niñas, especialmente en las zonas rurales. El Comité insta también al Gobierno a preparar programas para prevenir el abandono de las escuelas por las niñas en la educación primaria y reducir la tasa de abandono de los estudios de las niñas y las jóvenes, incluidas las estudiantes embarazadas y las madres jóvenes, en las escuelas secundarias y las universidades, incluso mediante incentivos destinados a los padres, con el fin de proporcionar a las jóvenes la capacidad y los conocimientos necesarios para participar en el mercado de trabajo en condiciones de igualdad con los hombres.

Empleo

El Comité está preocupado por la situación general de desventaja de las mujeres en el mercado de trabajo, como demuestra la significativa brecha salarial entre mujeres y hombres, sobre la que no se ofrece información en el informe del Estado parte, la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y la dificultad de las mujeres para acceder a puestos de adopción de decisiones. El Comité observa con satisfacción que, en 2005, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social creó la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios, con el objetivo de vigilar estrechamente el cumplimiento de las normas laborales en las empresas maquiladoras e investigar los casos de discriminación por razón de género en el lugar de trabajo. El Comité sigue preocupado por la situación crítica de los derechos laborales de las mujeres en las industrias maquiladoras, en particular la falta de acceso a la seguridad social, las condiciones de trabajo inadecuadas y la exposición a la violencia y el acoso sexual. Está preocupado también por la precaria situación de las trabajadoras domésticas y migrantes en los sectores no estructurado y rural.

El Comité pide al Estado parte que tome todas las medidas apropiadas, incluidas medidas especiales de carácter temporal y de fortalecimiento de los mecanismos de promoción de la igualdad, para subsanar la condición de desventaja de las mujeres en el mercado de trabajo. Recomienda que intensifique sus esfuerzos por eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y por eliminar la disparidad en las remuneraciones entre mujeres y hombres. Insta al Estado parte a que vigile el efecto de las medidas tomadas y los resultados obtenidos tanto en el sector público como en el privado y a que rinda cuentas al respecto en su próximo informe periódico. El Comité exhorta al Estado parte a que refuerce la labor de la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios a fin de que se vigilen eficazmente las condiciones laborales de las mujeres, se sancione a quienes infrinjan los derechos de las mujeres en las industrias maquiladoras y se aumente el acceso de las trabajadoras a la justicia. El Comité recomienda además que se adopten medidas legislativas, administrativas y de otro tipo para garantizar el acceso a la seguridad social y otras prestaciones laborales, incluida la licencia de maternidad remunerada, a las trabajadoras domésticas y migrantes en los sectores no estructurado y rural. El Comité pide al Estado parte que incluya información sobre el efecto de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe. El Comité insta al Estado parte a que adopte una legislación que garantice la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, de conformidad con la recomendación general No. 13.

A pesar de la legislación vigente sobre el trabajo infantil y las iniciativas y los programas para erradicar esa práctica, el Comité está seriamente preocupado por que el trabajo infantil persiste en el Estado parte, en particular entre las niñas, y por sus consecuencias en su desarrollo personal y el disfrute de su derecho a la educación y la atención de la salud.

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil y apoye la educación como medio para empoderar a las niñas y los niños, a fin de que se comprenda claramente y se cumpla efectivamente la edad mínima para trabajar en todo el Estado parte. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas proactivas para garantizar que todos los niños, especialmente las niñas, tengan acceso a la educación básica, la atención de la salud y la protección de las normas laborales mínimas de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

Aunque observe con satisfacción el gran número de políticas, programas y servicios de salud del Estado parte, el Comité está preocupado por que los grupos vulnerables de mujeres, en particular en las zonas rurales, todavía tienen dificultades para acceder a los servicios de salud. El Comité está preocupado también por las contradictorias estadísticas disponibles sobre la mortalidad materna, que no le permitieron comprender exactamente la situación. El Comité está alarmado por la alta incidencia de alumbramientos entre las adolescentes, así como por el elevado número de abortos ilegales, incluso entre mujeres muy jóvenes, que tienen consecuencias negativas en la salud física y mental de las mujeres. El Comité está preocupado también por la eficacia limitada de los programas de educación sexual destinados a las niñas y los niños en los planes de estudios de las escuelas. También lamenta la falta de información sobre el VIH/SIDA, así como sobre la aparente feminización del fenómeno en el Estado parte.

El Comité señala a la atención su recomendación general No. 24 y recomienda que se investiguen ampliamente las necesidades concretas de salud de las mujeres, incluida la salud reproductiva. Recomienda también el fortalecimiento financiero y organizativo de los programas de planificación familiar destinados a las mujeres y los hombres y la facilitación de un acceso amplio a los anticonceptivos por todas las mujeres y hombres, incluidos los adolescentes y los adultos jóvenes. El Comité insta al Estado parte a que refuerce los programas de educación sexual para las niñas y los niños con el fin de fomentar un comportamiento sexual responsable. El Comité pide al Estado parte que incluya información sobre el efecto de los programas para reducir y prevenir los embarazos entre las adolescentes en su próximo informe periódico, incluso sobre los programas para fomentar un comportamiento sexual responsable destinados a las niñas y los niños. Pide también al Estado parte que incluya información en su próximo informe sobre los fallecimientos y/o las enfermedades causados por los abortos ilegales o relacionados con esa práctica. El Comité insta al Estado parte a facilitar un diálogo nacional sobre el derecho de las mujeres a la salud reproductiva, incluyendo las consecuencias de las leyes restrictivas del aborto. El Comité insta también al Estado parte a abordar los aspectos de género del VIH/SIDA, incluidas las diferencias de poder entre las mujeres y los hombres, que a menudo impiden que las mujeres insistan en las prácticas sexuales seguras y responsables. El Comité alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para concienciar y educar a las mujeres y las niñas sobre las formas de protegerse del VIH/SIDA. El Comité insta al Estado parte a que vele por que las mujeres y las niñas tengan igualdad de derechos y acceso a servicios de detección del VIH/SIDA y servicios sociales y de salud conexos.

Pobreza y empoderamiento económico

Aunque acoja con satisfacción las iniciativas y los programas sociales del Estado parte para empoderar a las mujeres que viven en condiciones de pobreza extrema, el Comité está preocupado por la persistencia de altos niveles de pobreza y exclusión social entre las mujeres salvadoreñas, especialmente las mujeres rurales, indígenas y migrantes, así como por los obstáculos a su acceso a los derechos sociales básicos.

El Comité insta al Estado parte a que refuerce las iniciativas destinadas a alentar el empoderamiento económico de las mujeres, como el Programa Red Solidaria, teniendo en cuenta la situación específica de los diferentes grupos de mujeres. El Comité también alienta al Estado parte a que establezca mecanismos para vigilar periódicamente el efecto de las políticas sociales y económicas en las mujeres.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que utilice plenamente, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité también hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable una aplicación plena y efectiva de la Convención. Insta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia que la mujer disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de El Salvador a que ratifique el tratado en el que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Difusión de las observaciones finales

El Comité pide que se dé amplia difusión en El Salvador a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide también al Estado parte que siga incrementando la difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Párrafo 1 del artículo 20

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, lo antes posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la periodicidad y duración de las reuniones del Comité.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 24 y 28. El Comité pide también al Estado parte que considere la posibilidad de solicitar cooperación y asistencia técnica, como servicios de asesoramiento, en caso necesario y cuando proceda, a fin de aplicar las recomendaciones anteriores.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que le presente en 2014 sus informes periódicos octavo y noveno combinados.