40° período de sesiones

Acta resumida de la 820ª sesión

Celebrada en el Palacio de las Naciones Unidas, Ginebra, el martes 22 de enero de 2008, a las 10.00 horas

President a :Sra. Šimonović

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Tercer informe periódico del Líbano

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Tercer informe periódico del Líbano (CEDAW/C/LBN/3, CEDAW/C/LBN/Q/3 y Add.1)

Por invitación de la Presidenta los miembros de la delegación del Líbano toman asiento a la mesa del Comité.

La Sra. Jamhouri (Líbano), presenta el tercer informe periódico del Líbano y dice que a pesar de los dramáticos hechos ocurridos en su país desde la presentación de los informes anteriores, las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de cuestiones relativas a la mujer han realizado grandes esfuerzos por superar los problemas y difundir una cultura de igualdad basada en las disposiciones de la Constitución del Líbano y en la Convención, a la que el Líbano se adhirió en 1996.

Entre las novedades acontecidas desde la presentación del informe en 2006, se ha reconocido que la violencia contra la mujer es un problema que no se limita al sector privado y que ha sido objeto de la atención del público. Con ocasión del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer un eminente dirigente religioso libanés exhortó a que se pusiera fin a la violencia contra la mujer y publicó también una serie de fatwas (edictos) en apoyo de los derechos de la mujer, insistiendo en particular en la igualdad entre el hombre y la mujer en el matrimonio y rechazando los llamados “delitos de honor” como contrarios a la sharia (código de derecho islámico). Las iniciativas adoptadas por la sociedad civil alientan a las mujeres a que hablen abiertamente sobre sus experiencias. Las medidas gubernamentales adoptadas por el Ministerio de Asuntos Sociales, incluyen, además de sus actividades contra la violencia en la familia, la preparación de una ley sobre la violencia contra los niños y su labor, en colaboración con la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas, de proponer la adopción de legislación sobre la violencia en el hogar. En todo el país se han puesto en funcionamiento programas para luchar contra este tipo de violencia.

En lo tocante a la participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones y en la vida política, tanto el gobierno anterior como el actual han contado con ministras. Una nueva ley electoral, redactada pero aún no aprobada, establece que 51 de los 128 escaños parlamentarios sean ocupados utilizando una lista de representación proporcional en la que debe haber un 30% de mujeres.

En 2006 el Líbano se adhirió a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y en 2007 el Consejo de Ministros decidió ratificar la Convención y su Protocolo Facultativo. Si bien no se ha adoptado ninguna decisión respecto de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el Consejo de Ministros ha establecido un comité directivo nacional para estudiar la situación de los inmigrantes que realizan tareas domésticas. Ese comité viene elaborando un contrato de trabajo tipo para dichos trabajadores y preparando legislación para regular sus actividades en el Líbano.

Tras las terribles consecuencias de la guerra emprendida por Israel contra el Líbano en julio y agosto de 2006, la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas, en colaboración con el UNFPA, puso en marcha el proyecto denominado “Empoderamiento de la mujer: medidas pacíficas en pro de la seguridad y la estabilidad” (WEPASS), basado en la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer, la paz y la seguridad. Se ha creado una red de comités locales de mujeres que constituye la vía principal de comunicación con las comunidades locales y que se ocupa de planificar y llevar a cabo actividades. Las principales actividades del proyecto consisten en proporcionar formación a las mujeres para luchar contra la violencia, alentar su participación en la vida pública y difundir la concienciación respecto de los derechos humanos.

Dado que es necesario integrar el concepto de género en la planificación de programas en los ámbitos social, educativo, legal y de la salud, la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas, en colaboración con el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), está tratando de incrementar la sensibilización respecto de la perspectiva de género mediante un proyecto de creación de una base general de datos sobre cuestiones de la mujer y de una red de comunicación entre el Estado e instituciones de la sociedad civil, a fin de llevar a cabo un seguimiento de las políticas en materia de género. La Comisión Nacional ha comenzado también a difundir información en el país sobre las normas de derecho internacional relacionadas con cuestiones de la mujer, en particular entre los periodistas y los profesionales del derecho.

En relación con las reservas del Líbano a la Convención, el informe subraya la ausencia de avances oficiales respecto de la modificación de la ley de nacionalidad y de la aprobación de un código unificado del estatuto de la persona. Las organizaciones de la sociedad civil no obstante, conceden gran importancia a la retirada de las reservas, en especial en relación con el párrafo 2 del artículo 9 de la Convención. En mayo de 2007, el Consejo Superior de la Organización de Mujeres Árabes, de la que el Líbano es miembro fundador, ha exhortado a que se adopten las recomendaciones de su grupo de asuntos jurídicos de que se retire la reserva y se modifique la ley de nacionalidad.

En cuanto al estatuto de la persona, en el informe se describen aspectos de discriminación contra la mujer en varias leyes en vigor y se indican también los progresos realizados en la revisión de algunas leyes y de la jurisprudencia de los tribunales religiosos, en particular respecto de cuestiones relacionadas con los intereses de los niños. La nueva tendencia de los tribunales civiles del Líbano es restringir el alcance de las leyes religiosas y ampliar al máximo el de las jurisdicciones civiles. El Estado libanés reconoce el matrimonio civil contraído en el extranjero y los tribunales civiles pueden conocer de litigios relacionados con esos matrimonios aplicando el derecho civil del país de celebración del matrimonio. Dado que los jueces libaneses se han visto obligados a estudiar numerosos códigos civiles diferentes, se unen al llamamiento en favor de un estatuto de la persona unificado.

El problema principal del Líbano es el restablecimiento de una actividad política normal, que permita al Estado responder a los interrogantes y problemas que plantea la sociedad civil y aplicar activamente la Convención. Será un proceso prolongado que requerirá no solamente una planificación detallada y minuciosa sino también un cambio de visión y de actitud.

Artículos 1 a 6

El Sr. Flinterman desea saber si los debates que tienen lugar en los círculos jurídicos, académicos y judiciales sobre la nacionalidad y el derecho de familia servirán de base para que el Gobierno del Líbano vuelva a considerar sus reservas a los artículos 9 y 16 de la Convención.

Con referencia al párrafo 52 del informe, pide un ejemplo de una decisión judicial en que se haya dado prioridad a la Convención sobre la legislación nacional. El Líbano ha firmado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y el orador se pregunta si ello podría ser un paso para la firma del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ya que ambos protocolos son bastante similares.

De conformidad con la Convención los Estados partes asumen obligaciones respecto de todas las mujeres que residan en sus territorios. Por consiguiente, al orador le interesa saber la forma en que el Gobierno está cumpliendo sus obligaciones respecto de las mujeres palestinas refugiadas en el Líbano.

La Presidenta, en su calidad de miembro del Comité, pide que se aclare el proceso de aplicación de las observaciones finales del Comité acerca del informe anterior. Le interesan en particular los debates parlamentarios de las recomendaciones de que se incluya en la Constitución una disposición que garantice iguales derechos a mujeres y hombres así como la propia Convención.

En 2005, el Parlamento acordó preparar un plan nacional de acción en materia de derechos humanos que aparentemente está aún en proceso de redacción. Sería útil saber cuál es el obstáculo principal para avanzar hacia su adopción y aplicación y si incluye la aplicación de las observaciones finales del Comité respecto del cambio de la legislación discriminatoria.

La Sra. Patten dice que le preocupa mucho que no se haya examinado la recomendación de modificar la Constitución, en la que no tenía ninguna disposición sobre la igualdad entre el hombre y la mujer. Se pregunta en qué estadio se encuentra el debate y cuáles son las dificultades con que se ha tropezado.

El apartado g) del artículo 2 de la Convención requiere la derogación de todas las disposiciones penales nacionales que constituyan una forma de discriminación, no obstante en el Código Civil figuran varias disposiciones de esa naturaleza, por ejemplo los artículos 487 y 488 sobre adulterio, que imponen penas más severas a la mujer. Se pregunta cuáles son las prioridades del Comité de Modernización de la Legislación al considerar esas disposiciones discriminatorias y si ya ha sido modificada alguna ley discriminatoria como resultado de la labor del Comité.

La oradora ve con agrado la participación de las organizaciones de la sociedad civil, como se ha subrayado en el informe, si bien parece que el Gobierno aún no es consciente de sus obligaciones. El Gobierno tiene que asegurarse de que es consciente de sus obligaciones con arreglo a la Convención, como se menciona en las observaciones finales al informe anterior.

La Sra. Maiolo dice que, en su opinión, será difícil aplicar plenamente el artículo 2 de la Convención hasta que se apruebe un código unificado del estatuto de la persona. La falta de progresos en la modificación de las disposiciones del Código Penal relativas al honor o en la aprobación de legislación específica en ámbitos como la violencia familiar, las cuotas y los estereotipos puede atribuirse al artículo 9 de la Constitución, que confirma la afiliación de los libaneses a familias espirituales y reconoce la autonomía de esas familias y su derecho a legislar y juzgar de manera exclusiva en cuestiones relacionadas con el estatuto personal. Se pregunta si el Gobierno tiene realmente intención de adoptar alguna medida respecto del artículo 9 de la Constitución.

La Sra. Gaspard expresa su preocupación por la falta de progresos respecto de un código unificado del estatuto de la persona. Pregunta si el Parlamento ha examinado en absoluto esta cuestión y en qué medida se está debatiendo el tema en la sociedad. Existen numerosas leyes contrarias al artículo 2 de la Convención. El reconocimiento del matrimonio civil de ciudadanos libaneses celebrado en el extranjero ha dado lugar a una grave desigualdad social, ya que únicamente quienes tienen recursos para viajar al extranjero pueden aprovecharse de esa disposición. Pregunta por qué los órganos del Gobierno no están examinando esas cuestiones.

La Sra. Shin dice que, si bien comprende la difícil situación consecuencia de la prolongada agitación política, las mujeres libanesas tienen, no obstante, derecho a ejercer sus derechos. En sus observaciones finales sobre el informe anterior (CEDAW/C/LBN/CO/2, párr. 22), el Comité recomendó que el Estado Parte instaurase una estrategia, de la que formasen parte objetivos con los correspondientes calendarios, para examinar y revisar sistemáticamente todas las leyes y ponerlas en consonancia con las disposiciones de la Convención. Parece que se han asignado a la Comisión Nacional numerosas responsabilidades, incluida la tarea de modificar actitudes, leyes y prácticas; la oradora desearía saber cuáles son los órganos nacionales encargados de la aplicación de la Convención y de asegurar el seguimiento de las conclusiones del curso práctico que se menciona en el párrafo 34.1 del informe.

Le complacería que se facilitara información sobre la cooperación entre el Gobierno y organizaciones de la sociedad civil acerca de cuestiones relacionadas con la Convención. Cabe lamentar que para la preparación del informe no se haya consultado con organizaciones no gubernamentales. Sería aconsejable que el Gobierno distribuyera el proyecto de informe o lo incorporara a un sitio web e invitara a las organizaciones no gubernamentales a formular comentarios; algunos Gobiernos incluso procuraban fondos para que las organizaciones no gubernamentales pudieran participar en el proceso de redacción. Sugiere que se organice un foro público para divulgar las observaciones finales del Comité sobre el tercer informe y debatir formas para llevar a cabo sus recomendaciones. No obstante, debe tenerse en cuenta que la responsabilidad de aplicar la Convención recae en primer término en el Gobierno y no puede delegarse a las organizaciones no gubernamentales.

La Sra. Dariam (Relatora) expresa su preocupación respecto de una de las respuestas a la lista de cuestiones de que no puede haber avances en lo que se refiere a la igualdad de la mujer hasta que el país no recupere un cauce político normal; es evidente que la resistencia a que las mujeres gocen de sus derechos está cada vez más arraigada, como se desprende de la oposición al establecimiento de cuotas para la elección de mujeres a cargos públicos, por lo que se perpetúa el statu quo. La Comisión Nacional debe incrementar su vigilancia y tratar de desempeñar un papel más activo como motor del cambio.

Si bien ve con satisfacción los nuevos arreglos institucionales, como el Plan Nacional de Acción de Educación para Todos (2005-2015), el Comité Parlamentario para la Modernización de la Legislación y el Comité Parlamentario sobre las Mujeres y los Niños, no queda claro si la Comisión Nacional es el órgano gubernamental que tiene a su cargo la coordinación de la labor en pro de la igualdad de los géneros. Sería útil saber cuál es el papel de la Comisión y si ésta puede influir en la adopción de políticas gubernamentales y en la fijación de futuras prioridades para la adopción de medidas en el futuro, incluso respecto de la reforma de la legislación y del establecimiento de sanciones por incumplimiento.

La Sra. Schöpp-Schilling dice que si bien comprende la importancia de las leyes sobre el estatuto de la persona de las distintas confesiones religiosas en el proceso de consolidación nacional, no puede tratarse de alcanzar ese objetivo a expensas del goce por la mujer de sus derechos. Además, dado que el proceso de consolidación nacional supone un momento de cambio, podría abrir nuevos horizontes a las mujeres libanesas. Se pregunta si el Gobierno se propone aprovechar la situación actual para iniciar un diálogo nacional sobre la igualdad de los géneros.

La delegación debería explicar si la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad se estaba vinculando explícitamente con el párrafo 1) del artículo 4 y los artículos 7 y 8 de la Convención, que requieren a los Estados Partes que adopten medidas para lograr la igualdad de los géneros. Encomia la iniciativa WEPASS y pregunta si está previsto ampliarla más allá de las zonas del país más afectadas por la reciente guerra y utilizarla como base para la ejecución de la Convención y de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, en el marco de las políticas de reconstrucción del Gobierno.

La Sra. Kiwan (Líbano) dice que la iniciativa WEPASS hace hincapié en la Convención y en la resolución y que la Comisión Nacional hace todo lo posible por asegurar su aplicación. No obstante, la iniciativa WEPASS es esencialmente un proyecto de campo y se aplicará exclusivamente en las zonas del país asoladas por la guerra.

La Sra. Jamhouri (Líbano) dice que el Comité parece haber deducido de informes anteriores que la Comisión Nacional es un órgano del Gobierno; en realidad, si bien está encargada de preparar los informes que el Líbano presenta al Comité, ha sido establecida como un órgano imparcial y procura mantenerse apartada tanto del Gobierno como de las organizaciones de la sociedad civil. Cuando se le pide que adopte una posición respecto de una cuestión o que prepare un informe, procura tener en cuenta todas las opiniones. Algunos miembros de la Comisión, que incluye representantes de la sociedad civil, han sido seleccionados teniendo en cuenta su competencia profesional, en tanto que otros fueron escogidos por su participación previa en cuestiones relacionadas con la mujer.

En sus observaciones finales al informe anterior, el Comité instó al Gobierno a difundir ampliamente la Convención, particularmente entre las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, y a efectuar consultas con las organizaciones no gubernamentales durante la preparación del siguiente informe periódico. La Comisión transmitió pues las observaciones finales a la sociedad civil y, antes de redactar el tercer informe, invitó a organizaciones de mujeres y a otros órganos pertinentes, como el colegio de abogados y los sindicatos, a que hicieran aportaciones. La Comisión ha procurado reflejar los pareceres de la sociedad civil y ha solicitado la opinión de expertos, algunos de los cuales se contaban entre sus miembros. No obstante, dado que ha transcurrido menos de un año entre la presentación del informe anterior y la del informe actual, no ha habido tiempo de distribuir el borrador preparado para que fuera objeto de un debate general.

Las observaciones finales del Comité sobre el informe anterior han sido también presentadas al Gobierno y a los comités parlamentarios pertinentes y han sido distribuidas entre todos los órganos pertinentes junto con un memorando en que se señalan los ámbitos en que convendría en particular hacer cambios. La Comisión ha preparado cuatro proyectos de legislación sobre cuestiones relacionadas con la igualdad de los géneros y ha insistido ante el Comité Parlamentario para la Modernización de la Legislación en la urgencia de modificar los artículos del Código Penal que discriminan contra la mujer y en que esa modificación debe efectuarse de inmediato, sin esperar a la revisión del Código en su totalidad. No obstante, por el momento, no es probable que haya progresos reales, ya que, como consecuencia de la situación política, el Parlamento no está desempeñando sus funciones legislativas normales.

La Sra. Hadib (Líbano) dice que la Constitución no discrimina contra la mujer; el preámbulo, aprobado en 1990, requiere que el Gobierno aplique las convenciones internacionales en que el Líbano es parte y los tribunales se ocupan de asegurar el respeto de esos documentos; el Gobierno concede especial importancia a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La declaración ministerial de 2005 mencionada en el párrafo 31 del informe deja claro que la mujer desempeña un papel esencial y activo de la vida pública.

El Comité Parlamentario para la Modernización de la Legislación y el Comité Parlamentario sobre las Mujeres y los Niños han propuesto enmiendas al Código Penal, en particular respecto de los delitos de honor y están promoviendo la aprobación de un código unificado del estatuto de la persona. La Comisión Nacional y las organizaciones cívicas han participado en la preparación de proyectos de ley. No obstante, dado que el Parlamento se encuentra paralizado desde hace 18 meses, no ha sido posible avanzar hacia su aprobación.

La Sra. Kiwan (Líbano) dice que la crisis política actual ha bloqueado todos los esfuerzos de presionar al Gobierno para que apruebe proyectos de ley dirigidos a lograr el empoderamiento de género o a incluir en la Constitución una referencia específica a la Convención. De hecho, la Constitución ha sido revisada en dos oportunidades desde su aprobación en 1920: en 1943 y en 1989. No obstante, en la actualidad el consenso nacional es frágil y la presión de la comunidad internacional sólo puede ser contraproducente. Es un hecho que la reacción popular a medidas consideradas como interferencia extranjera ha aumentado el poder de los dirigentes religiosos y les ha permitido oponerse más efectivamente a los llamamientos para que se apruebe un código unificado del estatuto de la persona. La sociedad libanesa se ha hecho más conservadora en cuestiones sociales; años atrás organizaciones de la sociedad civil propusieron un proyecto de ley que recogía el matrimonio civil; no obstante, esa iniciativa debió ser abandonada. Es necesario emprender actividades públicas de concienciación y presionar a los encargados de adoptar decisiones para que realicen cambios, pero los esfuerzos de la Comisión en el segundo aspecto son actualmente infructuosos.

La Sra. Jamhouri (Líbano) explica que se necesita una mayoría de dos tercios para modificar la Constitución. La Comisión Nacional estima que, en su momento, será posible adoptar un código unificado del estatuto de la persona que coexista con las normas de las diversas religiones; el hecho de que el poder judicial haya apoyado esa iniciativa es indicativo de que el pueblo libanés no se opone a la idea. Sin embargo, habida cuenta del actual clima político y social, no tiene sentido presentar una propuesta destinada al fracaso.

La Sra. Kiwan (Líbano) agrega que, en su declaración ministerial de 2005, el Gobierno se comprometió a cumplir todas las obligaciones asumidas por el Líbano de conformidad con las recomendaciones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer; sin embargo, ninguna medida concreta ha sido adoptada con posterioridad a esa declaración a pesar que la Comisión Nacional insistió al Gobierno en la importancia de su cumplimiento. Una vez que la situación política retorne a la normalidad, la oradora considera que habrá un clima más adecuado para la adopción de nuevas políticas en materia de igualdad de los géneros. La Comisión ha propuesto la creación de un comité interministerial, señalando que el 14% de las familias libanesas tienen como cabeza de familia a una mujer; por su parte, el Ministerio de Asuntos Sociales ha elaborado un plan de acción social que beneficiará a las mujeres.

Los Ministerios de Trabajo, Justicia y Asuntos Sociales no ignoran las cuestiones que afectan a la mujer y en algunas ocasiones han realizado tímidos esfuerzos para lograr el cambio. Varios organismos nacionales, incluido el Ministerio de Asuntos Sociales, están trabajando con comunidades de inmigrantes. El Ministerio de Trabajo ha efectuado misiones a Sri Lanka y Filipinas, países de donde provienen en su mayoría los inmigrantes, a fin de mejorar las condiciones de trabajo de esas personas, en su mayoría mujeres que realizan tareas domésticas.

La Sra. Jamhouri (Líbano) subraya que la falta de progresos en los meses siguientes al examen del informe anterior por el Comité no quiere decir que la Comisión Nacional haya estado inactiva.

La Presidenta, hablando en su calidad de miembro del Comité, pide a la delegación que proporcione más información sobre el contenido del plan nacional de acción en pro de los derechos humanos y de su relevancia para la Convención.

La Sra. Jamhouri (Líbano) dice que la comisión parlamentaria que debe redactar ese plan se ha reunido en varias ocasiones pero que, como ha explicado, el clima político reinante no es propicio para avanzar en estas cuestiones.

La Sra. Neubauer observa con preocupación la ausencia de mecanismos institucionales de alto nivel destinados a promover la igualdad de los géneros y garantizar los derechos humanos de la mujer. Parece que el Gobierno, al que corresponde la aplicación de la Convención, no ha establecido esas estructuras. Sería interesante conocer el papel que la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas desempeña en el mantenimiento de un diálogo político entre los diversos organismos donantes internacionales.

La Sra. Zou Xiaoqiao pide que se aclare cuál es el estatuto jurídico exacto de la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas en relación con el Gobierno.

La Sra. Chutikul pide más información sobre quiénes integran la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas y cuál es su presupuesto. Sería útil saber qué autoridad tiene la Comisión y cuál es su papel en la coordinación de las actividades de los diversos ministerios. La delegación debería facilitar aclaraciones sobre el Consejo de Mujeres Libanesas y los coordinadores en las instituciones del Gobierno. Debe proporcionarse más información para respaldar la afirmación que se hace en el informe de que el Líbano ha hecho adelantos en lo que hace al establecimiento de bases de datos nacionales por géneros (párrafo 93). Sería interesante saber si el Gobierno ha creado un plan nacional de acción en pro de los derechos de la mujer.

La Sra. Gabr dice que la sociedad debe estar dispuesta a mejorar la situación de los derechos humanos de la mujer a pesar de la inestabilidad política. Entiende que el Gobierno ha hecho suyo el tercer informe periódico; sería interesante saber de qué manera se ha reforzado la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas a fin de coordinar la labor de los distintos comités y del Poder Ejecutivo. Se pregunta si la Organización Árabe del Trabajo podría coordinar la formación de los jueces de los países árabes. Desearía asimismo ser informada sobre las medidas adoptadas para cambiar estereotipos y mejorar la imagen de la mujer en los medios de comunicación.

La Sra. Tavares da Silva dice que las medidas especiales mencionadas en el informe (pág. 29) no condicen con las medidas especiales de carácter temporal a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, cuyo propósito es acelerar la igualdad de los géneros. No se deben confundir las medidas especiales de carácter temporal con las políticas generales en materia de género. La Recomendación general No. 25 tal vez podría servir al Gobierno para aplicar medidas especiales de carácter temporal.

La Sra. Coker-Appiah solicita más información sobre las medidas llevadas a cabo para modificar los estereotipos en los planes de estudios escolares. Sería interesante saber si esas medidas han arrojado resultados positivos.

La Presidenta, hablando en calidad de miembro del Comité, dice que parece que en el Líbano la Convención no se considera un instrumento legalmente vinculante. Pese a la inestabilidad política, es importante que el Gobierno se muestre dispuesto a efectuar cambios constitucionales para reforzar la aplicación de la Convención.

La Sra. Jamhouri (Líbano) dice que en 1990 el Líbano afirmó en el preámbulo de su Constitución que quedaba obligado por los pactos de las Naciones Unidas y por la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los instrumentos internacionales tienen precedencia sobre las leyes nacionales y los jueces son conscientes del peso constitucional de esos instrumentos. Las autoridades constitucionales deben asegurar la armonización de la legislación nacional con los instrumentos internacionales.

La Sra. Kiwan (Líbano) dice que la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas fue creada al margen de la estructura ministerial para que pudiera afrontar cuestiones relativas a la mujer comunes a todos los órganos nacionales, mantuviera contactos con organizaciones de la sociedad civil y se coordinase con los organismos internacionales, y a fin de evitar superposiciones entre los ministerios. La Comisión es una institución oficial facultada para recibir fondos del presupuesto público, y sus miembros son designados por tres años. Además de su función asesora, tiene competencia exclusiva para hacer un seguimiento de todas las cuestiones relacionadas con la mujer. A pesar de cierta oposición inicial a la Comisión, el apoyo de la comunidad de donantes ha aumentado su credibilidad y le ha proporcionado asistencia para llevar a cabo programas que se ajusten a las normas internacionales. Lamentablemente, la Comisión no dispone de un presupuesto propio y algunas de sus opiniones consultivas no se han tenido en cuenta.

La Sra. Baladian (Líbano) dice que la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas dispone de recursos limitados y depende de las donaciones de órganos internacionales. Los miembros de la Comisión cumplen otras tareas y no trabajan a tiempo completo para la Comisión.

La Sra. Moufarrej (Líbano) dice que se han designado coordinadores para las cuestiones de género en las instituciones del Gobierno a fin de asegurar que esas cuestiones reciban la debida atención. No obstante, varios proyectos han tropezado con obstáculos a causa de la naturaleza jerárquica de los ministerios.

La Sra. Jamhouri (Líbano) dice que la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas preparó, a pedido del Gobierno, los informes que presentarían al Comité. Si bien el Ministerio de Relaciones Exteriores dio su aprobación a los informes, la Comisión Nacional es la encargada de las cuestiones relacionadas con la mujer en el plano nacional.

La Sra. Hadib (Líbano) dice que el Gobierno ha aplicado una medida especial para que las mujeres puedan firmar los pasaportes de sus hijos y que esa disposición será incorporada a la futura legislación.

La Sra. Kiwan (Líbano) dice que el Ministerio de Educación ha organizado talleres para examinar los estereotipos de los textos escolares. Algunos estereotipos han sido eliminados y se está ofreciendo información sobre el tema en las escuelas y a los autores de libros de texto.

La Sra. Chutikul pide que se aclaren las funciones de los diversos mecanismos del Gobierno encargados de combatir la trata de personas. Sería también interesante recibir información adicional sobre el estudio de campo realizado acerca de la trata de personas en el Líbano que debía finalizarse en diciembre de 2007. Debería proporcionarse más información acerca del estudio legal para ajustar la legislación libanesa con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Al redactar legislación, el Gobierno debe tener en cuenta los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Debería proporcionarse más información acerca de la naturaleza exacta de los acuerdos bilaterales sobre mujeres migrantes que se hayan celebrado con otros países.

El Sr. Flinterman observa que, con arreglo al informe, la concesión de nuevas licencias para establecer prostíbulos y casas de citas ha sido suspendida hasta tanto el Estado concluya el examen de las disposiciones jurídicas en vigor. Sin embargo, según otras fuentes de información, hace decenios que esas licencias no se conceden en el Líbano, por lo que la prostitución es de hecho ilegal en el país. Al orador le interesaría tener más información sobre los elementos principales de ese examen y sobre el plazo para concluirlo.

También según el informe, la Dirección General de Seguridad Pública supervisa la entrada de personas en el Líbano y su salida y detiene y deporta a todas las personas que violan las leyes, especialmente las relacionadas con el orden y la decencia públicos. No obstante, según otras fuentes se emiten anualmente alrededor de 5.000 visados de artista, y muchas de sus titulares acaban trabajando en la industria del sexo; incluso el Estado está involucrado en alguna medida, dada la existencia de directivas que facilitan la explotación sexual de la mujer. El orador pregunta qué medidas se están adoptando para poner fin a estas prácticas que infringen claramente el artículo 6 de la Convención.

La Sra. Ara Begum pregunta de qué manera tiene planeado el Gobierno proteger los derechos fundamentales de las refugiadas habida cuenta de la inexistencia de una política efectiva por parte del Estado para proteger a esas mujeres de la violencia y la discriminación.

A la vista de la declaración de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de que el Líbano tiene un grave problema de trata de personas que afecta particularmente a mujeres extranjeras contratadas para realizar tareas domésticas y a mujeres extranjeras que trabajan en la industria del sexo (E/CN.4/2006/62/Add.3, párr. 70), la oradora expresa su interés por saber qué efecto ha tenido la Decisión No. 40/2006 de la Oficina del Primer Ministro, de 10 de abril de 2007, por la que se establece un Comité Nacional de Facilitación para ocuparse de la situación de las migrantes en el Líbano. También quisiera saber cuántos acuerdos bilaterales y memorandos de entendimiento se han firmado con otros países.

Por último, el Estado que presenta el informe debe explicar los progresos realizados en relación con el decreto del Ministerio de Trabajo que regula las oficinas de contratación de personal femenino de tareas domésticas.

La Sra. Jamhouri (Líbano) señala que el Líbano ratificó en agosto de 2005 la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos. Pocos meses después, el Ministerio de Justicia elaboró un plan de acción para aplicar esos instrumentos y estableció el Comité Nacional para Combatir la Trata de Personas, que tiene a su cargo el estudio de campo sobre la trata de personas en el Líbano y el estudio jurídico sobre la legislación penal del Líbano.

Los resultados del estudio de campo sobre la trata de personas en el Líbano deben presentarse en marzo de 2008. No obstante, los informes iniciales indican que no se han dado casos de trata de niños; que el número de víctimas de este delito (unas 300) es muy inferior al que algunas fuentes han sugerido y que hay cierta confusión en el Comité y entre las personas que trabajan en él acerca de qué actos constituyen trata de personas.

En el estudio jurídico sobre la legislación penal del Líbano y sobre las medidas legislativas necesarias para que el derecho libanés se ajuste a las disposiciones de la Convención y de sus Protocolos, por su parte, se señala que la legislación penal del Líbano sanciona muchos actos relacionados con la trata de personas pero que no tipifican la trata en sí misma. El Comité estudia si las condenas impuestas por esos actos son suficientemente severas. Es probable que el Gobierno tenga que aprobar nueva legislación tipificando la trata de personas.

Si bien respeta las opiniones de las demás fuentes mencionadas, la oradora subraya que tanto el estudio de campo como el estudio jurídico fueron realizados con la ayuda de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que tuvo acceso a todos los archivos pertinentes, incluidos los del Ministerio de Justicia, la Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interna y la Dirección General de Seguridad Pública. Por consiguiente, es importante esperar a que se terminen esos estudios antes de llegar a conclusiones definitivas. Confía en que los resultados —que se harán llegar al Comité tan pronto como se publiquen— revelarán que las cifras proporcionadas por otras fuentes constituyen una tremenda exageración.

Entretanto, se ha creado el Comité Nacional de Facilitación para ocuparse de la situación de las trabajadoras inmigrantes en el Líbano. Este Comité está elaborando un contrato tipo de empleo para esas trabajadoras que se someterá a la supervisión del Gobierno. No se sabe aún con certeza si las nuevas disposiciones serán objeto de una ley específica o simplemente se incluirán en el Código del Trabajo a través de una enmienda. El hecho de que las trabajadoras domésticas no se rijan por el Código del Trabajo sino por el Código de Obligaciones y Contratos no implica una discriminación, ya que las trabajadoras domésticas libanesas también se rigen por esas disposiciones. Es decir, que todas las trabajadoras domésticas carecen por igual de protección.

Artículos 7 a 9

La Sra. Tavares da Silva señala que, aunque el número de hombres y mujeres que votaron en las elecciones es similar, la cifra de mujeres que ocupan puestos en que se adoptan decisiones es baja. Los resultados de las diversas encuestas de opinión realizadas en años recientes indican claramente que la mayoría de la población está a favor de la designación de mujeres para que ocupen escaños parlamentarios y de que se adopte un régimen de cuotas. Parece asimismo que las mujeres están deseosas de presentarse a las elecciones. Sin embargo, las propuestas del Gobierno no responden a esas demandas, y la oradora pregunta en qué forma resolverá el Gobierno esta contradicción.

La Sra. Neubauer dice que el hecho de que el proyecto de ley electoral asigne una cuota del 30% a mujeres candidatas para 51 de los 128 escaños parlamentarios incrementará el número de candidatas, pero no necesariamente el número de mujeres electas. Le interesaría saber si el proyecto de ley electoral incluye alguna medida para resolver la cuestión.

El informe indica que en 2006 se lograron grandes progresos en lo tocante al acceso de las mujeres a puestos de adopción de decisiones. Sería útil saber si se han establecido mecanismos para recopilar datos sobre las mujeres que ocupan puestos decisorios y si se han arbitrado medios para aumentar la representación de la mujer en puestos que conlleven autoridad.

La Sra. Belmihoub-Zerdani insta al Estado Parte a que retire su reserva al párrafo 2 del artículo 9 de la Convención. El hecho de que el Líbano sea un país musulmán no constituye una excusa. Varios países musulmanes que habían hecho la misma reserva, ya la han retirado.

La Sra. Gabr dice que, en su condición de egipcia, entiende los problemas que afronta el Líbano, en particular a la luz de la decisión de la Liga Árabe de que los refugiados palestinos mantengan su identidad palestina. No obstante, la tasa de matrimonios entre mujeres libanesas y refugiados palestinos era inferior a la tasa de matrimonios entre mujeres libanesas y hombres de otras nacionalidades. Por consiguiente, el problema se refiere a personas de todas las nacionalidades y no solamente a los palestinos. Hasta que el Parlamento apruebe una ley, el Gobierno del Líbano tal vez deba considerar la posibilidad de adoptar medidas provisionales a fin de mejorar las condiciones de vida de los hijos nacidos de un padre extranjero, y en particular de asegurar su escolarización y de proporcionarles documentos de identidad temporales.

Por último, deben evitarse los estereotipos en vídeos y anuncios ya que sólo alientan el extremismo.

La Sra. Halperin-Kaddari señala que una de la razones de que no sean elegidas muchas mujeres es, en primer lugar, que son pocas las que se presentan como candidatas, en parte porque las mujeres están convencidas que es inútil presentarse como candidata, así como por la carga que supone el costo de las elecciones. Le interesaría saber si existen planes para ayudar a financiar los gastos de las mujeres que se presenten a las elecciones.

El informe contiene gran cantidad de información sobre el Parlamento, pero muy poca sobre el funcionariado en general, y hace una mera referencia a los significativos progresos obtenidos en 2006. La oradora agradecería que se proporcionara más información a este respecto. Está particularmente interesada en saber si se han adoptado otras medidas, aparte de los memorandos publicados por el Director General de las Fuerzas de Seguridad Interna, respecto del reclutamiento de hombres y mujeres como oficiales especialistas.

Le interesaría saber, por último, cuál es la proporción de hombres y mujeres en los tribunales civiles, entre los profesionales del derecho y en el Ministerio de Justicia.

La Sra. Jamhouri (Líbano) dice que los redactores del informe han omitido deliberadamente las estadísticas que ya figuraban en informes anteriores.

La Sra. Kiwan (Líbano) dice que el proyecto de ley electoral ha sido elaborado por un comité consultivo especial sobre la base de consultas realizadas, entre otros interesados, con organizaciones de la sociedad civil y personalidades nacionales. Esas organizaciones han ejercido toda su influencia para asegurar la inclusión de una cuota para las mujeres. Otros interesados subrayaron la importancia de exigir que se incluya en primer término a las candidatas; de asegurar una cobertura equitativa de los candidatos y las candidatas por los medios de información; y de contribuir a los costos de las candidatas para garantizar que no se encuentren en desventaja desde el punto de vista financiero.

El comité encargado de redactar el proyecto de ley electoral, que ha recibido presiones de todas partes, ha procurado tener presente los intereses de la sociedad civil y del poder político. En última instancia, el proyecto de ley ha incorporado un sistema de cuotas respecto de 51 escaños parlamentarios, cuya elección se llevará a cabo con arreglo a un sistema proporcional. Los 77 escaños restantes se disputarían siguiendo el sistema de mayorías. El proyecto de ley incluye también una disposición para asegurar la misma cobertura de los medios informativos para candidatos y candidatas. No obstante, no ha prosperado el pedido de que las candidatas figuren en primer término en las listas electorales.

Es de lamentar que el proyecto de ley no haya sido aprobado por el Gabinete y que el tema de las cuotas haya sido totalmente ignorado en las presentes negociaciones políticas. Aunque la oradora hubiera preferido un sistema de cuotas mayor aplicable a todos los escaños parlamentarios, cualquier sistema de cuotas sería útil ya que aseguraría la afiliación de mujeres en partidos políticos y no su presentación como candidatas independientes. Las candidatas que figuran en listas de partidos no compiten contra otras candidatas sino contra otros partidos políticos integrados por candidatos y candidatas. Se determinó que este planteamiento es el más adecuado. Sin embargo, queda claro que hay un largo camino por recorrer.

La Sra. Riachi Assaker (Líbano), hablando en calidad de Representante Permanente, dice que, cuando ingresó hace 25 años en el servicio exterior, había solamente en él 10 mujeres que constituían el 5% de los diplomáticos que representaban a su país en el extranjero. El número de mujeres que trabajan en el servicio exterior se ha cuadruplicado en la actualidad y las mujeres representan el 37% de los diplomáticos libaneses en el extranjero. Esas cifras indican un progreso enorme.

Cuando la oradora inició su carrera, un diplomático que deseara casarse con otro diplomático debía presentar su renuncia, es decir, que una diplomática no podía iniciar una familia con un colega y continuar con su profesión. Tampoco podían casarse los diplomáticos con otros diplomáticos extranjeros. Luego de una larga batalla emprendida por las mujeres del servicio diplomático del Líbano, esas disposiciones fueron derogadas. En la actualidad no hay restricciones que interfieran en la vida privada de los diplomáticos y las mujeres gozan de los mismos derechos que los hombres en el servicio diplomático. En consecuencia, el número de mujeres que ingresan en el servicio exterior y de diplomáticas que contraen matrimonio con diplomáticos libaneses o extranjeros se ha incrementado. Espera que los mismos progresos se logren en otros sectores del Gobierno.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.