28° período de sesiones
Acta resumida de la 611ª sesión
Celebrada en la Sede, Nueva York, el 1o de julio de 2003, a las 15.00 horas
Presidenta:Sra. Açar
más tarde:Sra. Ferrer Gómez (Vicepresidenta)
más tarde:Sra. Açar
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención
Informes periódicos inicial, segundo, tercero, cuarto y quinto combinados del Brasil (continu a ción)
Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)
Informes periódicos inicial, segundo, tercero, cuarto y quinto combinados del Brasil (continuación) (CEDAW/C/BRA/1-5)
Por invitación de la Presidenta, la delegación del Brasil toma asiento como participante a la mesa del Comité.
La Presidenta invita a los miembros del Comité a que continúen formulando preguntas sobre el informe del Brasil (CEDAW/C/BRA/1-5).
Artículo 4 (continuación)
La Sra. Gaspard pregunta si la ley en virtud de la cual se establecen cuotas de representación electoral está inspirada en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y si se considera una medida especial de carácter temporal, según se entiende en dicho artículo. En particular, desea saber si dicha ley fue promulgada para combatir la discriminación en un determinado período de tiempo y si será abolida una vez que ésta se haya eliminado.
También desea saber el motivo por el cual esa medida ha producido resultados insignificantes. Sería útil saber si la ley establece sanciones por el incumplimiento de la cuota: ¿qué sucede si un partido político no reserva el 30% de sus escaños a las mujeres?
La Sra. Ferrer Gómez ocupa la Presidencia.
La Sra. Schöpp-Schilling desea saber qué se quiere decir cuando se afirma que la globalización podría poner en peligro la protección materna. De hecho, eso plantea la cuestión de si el Gobierno del Brasil es capaz de respetar la Convención. Convendría saber, a este respecto, quién tuvo a su cargo la redacción del informe. Aunque encomia al Brasil por adoptar medidas positivas en virtud del artículo 4, señala que el Comité prefiere utilizar la expresión “medidas especiales de carácter temporal”. La oradora desea saber si se han establecido mecanismos para garantizar la aplicación de dichas medidas, si se han establecido metas y calendarios y si se aplican algunas sanciones.
El Sr. Flinterman dice que los estados no han aplicado los sistemas de cuotas electorales previstos en la ley federal. Esto quiere decir que los estados están retrasados en el cumplimiento de sus responsabilidades o que no cumplen con sus obligaciones federales. En este sentido, desearía saber qué mecanismos existen para velar por el cumplimiento de los estados con dichas obligaciones, y en particular, si el Gobierno Federal puede obligar a los estados a adoptar medidas especiales de carácter temporal para asegurar la participación de las mujeres en la vida política.
Artículo 5
La Sra. Tavares da Silva dice que, según el informe, en las imágenes que se utilizan para la comercialización de productos destinados al público masculino todavía se trata a las mujeres como objetos, lo que contribuye a mantener ciertos mitos peligrosos relacionados con la violencia sexual, la violencia en el hogar y la prostitución. Los medios de comunicación necesitan la autorización del Estado, pero el contenido de sus programas no está sujeto a ningún tipo de normativa. La oradora se pregunta si el Gobierno tiene previsto corregir esta situación.
La Sra. Manalo dice que en el informe no se menciona si en la política de desarrollo nacional se aborda la cuestión del establecimiento de nuevas normas culturales. En este sentido, se pregunta qué porcentaje del presupuesto está dedicado a la modificación de dichas normas. También sería útil saber si el Gobierno está familiarizado con el concepto de incorporación de la perspectiva de género, si fomenta tales políticas en las instituciones públicas y si se han reformado los planes de estudio con miras a abolir los valores patriarcales.
La Sra. Gabr dice que es evidente que el Brasil ha realizado un progreso considerable en la promoción del papel de la mujer en la sociedad. Sin embargo, en el informe se señala que todavía prevalece una imagen anticuada y negativa de la mujer. El Brasil es un país con enormes posibilidades latentes y un modelo de desarrollo, lo que debería contribuir a promover la situación de la mujer. Sin embargo, en lo que respecta a la participación en la vida política y la educación, la situación de las mujeres rurales, los servicios de atención de la salud y de salud reproductiva, la situación de la mujer es motivo de gran preocupación. El desempleo entre las mujeres también es alarmante como lo es el hecho de que sus ingresos no son equiparables a los de los hombres. Hay que promulgar leyes relativas a la violencia contra la mujer que impongan el debido castigo a los autores de tales delitos. La mutilación genital femenina todavía se practica en algunas zonas. Para que se produzca un cambio es esencial que se modifiquen ciertas actitudes. En este sentido la oradora desea saber qué piensa hacer el Gobierno para modificar la imagen negativa de la mujer en la sociedad brasileña.
La Presidenta, hablando a título personal, dice que es esencial formular un plan para transformar las pautas culturales discriminatorias en la sociedad brasileña. Todas las mujeres de ese país son objeto de discriminación, sea cual sea su raza o clase social, aunque, por supuesto, ciertas capas de la población sufren más que otras. No es posible lograr un cambio profundo sin que se produzca un cambio de actitud. La oradora desea saber qué medidas se proponen para lograr un cambio en el ámbito de la educación, donde más del 80% de los profesores son mujeres, así como en el ámbito de la salud, los tribunales, las fuerzas del orden y el periodismo.
Artículo 6
La Sra. Chin dice que es alarmante la incidencia de todas las formas de violencia contra la mujer en el Brasil. En particular, está preocupada por los casos de hombres que son exonerados de delitos contra la mujer sobre la base de que fueron cometidos en defensa de su honor. Es necesario establecer con carácter urgente en todo el país líneas telefónicas especiales a las que cualquier mujer o niña pueda llamar en caso de que su seguridad personal corra peligro. En el informe se indica que sólo hay algo más de 300 departamentos de policía especiales para asistir a la mujer. En un país con una población de 170 millones de personas, eso supone que sólo hay una de esas comisarías por cada medio millón de habitantes. La oradora pregunta si se han evaluado los efectos de tales comisarías y si disponen de suficiente personal.
La Sra. Manalo dice que no ha encontrado en el informe ninguna mención de legislación nacional específica relativa a la violencia en el hogar, de planes de acción relativos a la violencia contra la mujer, de programas de compensación financiera para las víctimas de la violencia, de redes de mecanismos interinstitucionales para la coordinación de las actividades contra la violencia con organizaciones no gubernamentales, ni de legislación nacional contra la trata.
Le preocupa el hecho de que el Gobierno del Brasil sólo haya cumplido con una de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Maria da Penha Maia Fernandes, cuyo esposo intentó asesinarla. Desearía saber por qué no se han aplicado las demás recomendaciones.
La Sra. González desearía recibir más información sobre los criterios adoptados por los tribunales en relación con el tratamiento de la violencia en el hogar y la violencia sexual. También quisiera saber qué medidas se han previsto o adoptado para modificar las actitudes de los tribunales, que son hostiles y discriminatorios contra la mujer. Ese tipo de actitudes no tienen cabida en una sociedad democrática y contravienen los principios del derecho internacional, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En este sentido, desearía saber si se han evaluado las políticas nacionales para combatir la violencia en el hogar y la violencia sexual y, en caso afirmativo, qué conclusiones se han extraído. Además, pregunta si existe alguna política para combatir la trata de mujeres y niños con fines sexuales y prevenir la violencia contra los niños de la calle. Por último, pregunta hasta qué punto los niños de la calle se ven afectados por la drogadicción y la prostitución.
La Sra. Açar vuelve a ocupar la Presidencia.
Artículo 7
La Sra. Belmihoub-Zerdani pregunta si se ha enmendado la Constitución del Brasil para poner de manifiesto las políticas del Presidente da Silva en pro de los derechos de la mujer. ¿Da a entender el artículo 14 de la Constitución Federal (CEDAW/C/BRA/1-5, pág. 129) que los ciudadanos brasileños que no pertenecen a ningún partido político no reúnen los requisitos necesarios para presentarse como candidatos a un cargo público? Tales requisitos previos serían extremadamente perjudiciales para las mujeres brasileñas, muchas de las cuales apoyaron al Sr. Da Silva en las elecciones y han trabajado denodadamente en defensa de los derechos de la mujer. Quizás la delegación del Brasil podría aclarar el porcentaje mínimo y máximo, del 30% y 70% respectivamente, de vacantes para los candidatos de cada sexo en virtud de la Ley 9.504 (CEDAW/C/BRA/1-5, pág. 130). La oradora se pregunta por qué sólo unos pocos estados —Ceará, Maranhão, Pará, Paraná y el Distrito Federal— cuentan con disposiciones relativas a la participación de las mujeres en la elaboración y aplicación de las políticas públicas (CEDAW/C/BRA/1-5, pág. 131), y por qué están las mujeres insuficientemente representadas (sólo entre el 4% y el 5%) en los gobiernos locales. Tras encomiar la presencia de cinco mujeres en muy altos cargos del poder ejecutivo señala que ni en el informe ni en la presentación oral de la delegación se facilitaron estadísticas sobre el número de mujeres indígenas y mujeres negras que ocupan cargos públicos. También se observa que el número de mujeres en puestos de alto nivel en el sistema judicial, incluidos los tribunales electorales y los tribunales militares es muy reducido, lo que podría ser muy perjudicial para ellas. Sería interesante saber si el Gobierno del Brasil contempla la introducción de nuevas enmiendas a su ley electoral, como el establecimiento de cuotas adicionales o subvenciones a los partidos políticos brasileños que fomenten la participación de la mujer en la vida política. ¿Se beneficiarían también las asociaciones de mujeres de la sociedad civil de dichas subvenciones y, en caso afirmativo, en qué medida?
La Sra. Kwaku señala que el Estado parte reconoce, tanto en el informe como en su presentación oral, que la Ley 9.504, en virtud de la cual se establecen porcentajes mínimos y máximos para los candidatos de cada sexo, no es efectiva. Se pregunta si esto se debe a que no se prevé la imposición de sanciones para asegurar su cumplimiento y solicita información sobre otros posibles motivos de su inefectividad. También se pregunta si el Brasil considera necesario introducir medidas positivas más eficaces; por el momento, parece resignado a aceptar la situación. ¿Podrían introducirse más enmiendas para garantizar que las mujeres negras y mulatas alcancen el 50% de las mujeres que participan en la vida política?
La Sra. Saiga solicita información sobre la representación de las mujeres en los ayuntamientos. ¿Son las leyes 9.100 de 1995 y 9.504 de 1997, que definen las normas para las elecciones municipales, eficaces en ese sentido? La oradora agradecería que se le aclarara por qué las normas para las elecciones municipales se estipulan en la legislación federal, teniendo en cuenta que los estados tienen derecho a formular sus propias normas electorales.
La Sra. Tavares da Silva dice que, a pesar de los problemas para aplicar y hacer cumplir la legislación relativa a la participación de la mujer en la vida política, el hecho de que se haya aprobado en una sociedad patriarcal conservadora es en sí mismo digno de admiración. Los sistemas internos de cuotas adoptados por algunos partidos políticos han demostrado ser muy eficaces y la legislación también ha generado debates muy importantes sobre la cuestión: el Congreso Nacional tiene ante sí no menos de 18 proyectos de ley sobre cuotas y otras medidas positivas para promover la participación de la mujer en la vida política. La oradora se pregunta si el Gobierno del Brasil considera la posibilidad de adoptar medidas para mejorar el funcionamiento de su legislación relativa a la participación de la mujer en la vida política a todos los niveles, incluso a nivel estatal.
La Sra. Simonovic desea saber si el Gobierno ha llevado a cabo campañas de concienciación sobre la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones en la esfera política o si ha trabajado conjuntamente con los medios de comunicación para promover la imagen de la mujer como dirigente.
La Sra. Popescu Sandru pregunta sobre las medidas concretas adoptadas para fomentar la participación de las mujeres indígenas en la vida política. Al igual que otros expertos, considera que sería muy útil en este sentido disponer de datos desglosados. Pregunta por qué es tan difícil aplicar el sistema de cuotas y cuál es la función que se supone que debe desempeñar la Oficina del Fiscal en el fortalecimiento de la política de cupos. Teniendo en cuenta que el Presidente de la República es el encargado de nombrar a las jerarquías superiores del poder ejecutivo y el poder judicial (CEDAW/C/BRA/1-5, p. 136), pregunta por qué las mujeres no están suficientemente representadas en la Corte Suprema de Justicia.
La Sra. Gaspard, observando el bajo porcentaje de alcaldesas a que se hizo referencia en la presentación oral de la delegación, subraya la importancia de que las mujeres estén representadas en los ayuntamientos, cuestión sobre la que parece no haber mucha información (CEDAWC/BRA/1-5, pág. 132). La representación de la mujer a este nivel tiene una importancia estratégica para promover ciertos aspectos de la vida en la comunidad, como señala un estudio de la Unión Internacional de Administraciones Locales (IULA) en el cual participó la oradora.
Artículo 8
El Sr. Flinterman señala a la atención la gran diferencia que existe entre el número de diplomáticos brasileños hombres y mujeres y, en particular, el profundo contraste entre la baja tasa de éxito de las mujeres en el examen de ingreso al cuerpo diplomático y su elevada tasa de éxito en el examen de ingreso a los tribunales civiles superiores e inferiores. Quizás esto se deba a que uno de los exámenes de ingreso es más imparcial que el otro en materia de género. Pregunta si el Gobierno tiene previsto llevar a cabo un amplio estudio para determinar los motivos de la insuficiente representación de la mujer en la carrera diplomática (CEDAW/C/BRA/1-5, pág. 145) o adoptar medidas correctivas a ese respecto.
La Sra. Belmihoub-Zerdani encomia al Brasil por ser uno de los pocos países en el mundo que permiten a las mujeres ocupar el cargo de embajadoras al mismo tiempo que sus cónyuges. También acoge con satisfacción el proyecto de medidas positivas para la concesión de becas a los candidatos que se presentan al examen de ingreso a la carrera diplomática (CEDAW/C/BRA/1-5, pág. 145).
Artículo 10
La Sra. Achmad pregunta si se ha realizado un examen general del programa del Gobierno para promover la educación de la mujer a corto, mediano y largo plazos y qué instituciones se encargan de supervisar su progreso. Sería interesante saber si la Secretaría de Estado para los Derechos de la Mujer participa también en el proceso de seguimiento. Pregunta si la perspectiva de género que se está incorporando a los libros de texto escolares se está incorporando también a los planes de estudios de las instituciones de enseñanza y a las academias de formación de policías, fiscales y jueces y los programas de capacitación dirigidos a esos funcionarios, considerando especialmente que parece haber muchos problemas en la aplicación de la legislación. La oradora recibiría con agrado la información detallada que se le proporcione sobre la participación de la Secretaría de Estado para los Derechos de la Mujer en la política educativa a nivel municipal. Aunque la aplicación de las políticas deba dejarse en manos de los estados y los ayuntamientos, su coordinación corresponde a la Secretaría de Estado para los Derechos de la Mujer.
La Sra. Schöpp-Schilling elogia las disposiciones constitucionales del Estado Parte sobre los derechos relacionados con la maternidad, aunque de hecho no se apliquen siempre; la falta de servicios de guardería en la práctica y la inadecuada protección de las mujeres sin estabilidad laboral, incluidas las mujeres rurales trabajadoras, son especial motivo de preocupación.
La oradora expresa su profunda preocupación por la situación de las empleadas domésticas, que constituyen el 19% de todas las mujeres trabajadoras. La mayoría de estas mujeres trabaja sin contrato y parece que sólo unas pocas tienen acceso al salario de maternidad establecido en virtud de la Ley 8.861 de 1994. Se pregunta si las mujeres que trabajan sin contrato disfrutan de prestaciones para servicios médicos, como seguro médico y licencia de enfermedad con sueldo, y si la contratación de empleadas domésticas muy jóvenes podría considerarse trabajo infantil. La delegación debería abordar las políticas gubernamentales orientadas a mejorar la situación del personal doméstico.
La oradora desearía recibir más información sobre el régimen de los trabajadores a tiempo parcial, muchos de los cuales son mujeres (por ejemplo, las políticas en materia de sueldos, prestaciones, vacaciones y despidos) y sobre el lugar que ocupan el género y la raza en el Programa para eliminar la discriminación en relación con el empleo y la ocupación. ¿Ha obtenido el Programa resultados positivos hasta el momento?
La diferencia de ingresos entre hombres y mujeres no parece ser la expresión de una práctica discriminatoria en relación con el trabajo igual, dada la profunda diferencia entre los puestos de trabajo masculinos y femeninos. Quizás en el caso del Brasil sea más pertinente el principio de igual remuneración por trabajo de valor comparable. ¿Han considerado esta cuestión el Gobierno, los sindicatos o las asociaciones de mujeres? Sería interesante saber si los sindicatos han tratado de obtener aumentos de salario para las mujeres que trabajan en sectores dominados por mujeres.
La Sra. Khan, al tiempo que observa la existencia de la Ley 9.029 de abril de 1995 que prohíbe la prácticas discriminatorias relacionadas con el empleo, expresa su preocupación por las cifras del cuadro 37 (pág. 181) y se pregunta si existe una legislación específica para combatir las prácticas discriminatorias por motivos de género, color, raza o edad. También le preocupa el elevado número de mujeres que trabajan muchas horas como empleadas domésticas y se pregunta si tienen acceso a la seguridad social y otras prestaciones, como licencia de maternidad. La oradora solicita en particular información estadística sobre el número de mujeres no blancas que trabajan como empleadas domésticas y pregunta si hay algún programa para impartirles formación especializada y facilitarles oportunidades de empleo, incluidos planes de microcrédito, y en qué medida se han beneficiado las mujeres no blancas de esos programas. En este contexto, pregunta si el Brasil ha ratificado o tiene previsto ratificar el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Dice que las mujeres no están suficientemente representadas en el sector público y pregunta si existe algún mecanismo de vigilancia para garantizar que las blancas y las no blancas reciban un trato igual y si las actitudes sociales impiden a las mujeres brasileñas elegir libremente su ocupación.
La Sra. Ferrer Gómez solicita información sobre las medidas concretas que se han adoptado para aumentar la participación de la mujer en el mercado de trabajo. Se pregunta cómo afectarán a las mujeres las enmiendas a la ley que permiten que los convenios laborales negociados se sitúen por encima de la ley y, observando que en algunos casos se toleran los anuncios de trabajo que solicitan candidatos de un determinado sexo, pide que se explique cómo puede excluirse a la mujer de cualquier tipo de ocupación.
Artículo 12
La Sra. Khan se pregunta por qué las mujeres todavía tienen que recurrir a abortar en condiciones de riesgo si el Brasil tiene realmente un modelo de salud compatible con los principios de la Convención. La oradora expresa su alarma ante la, en general, elevada tasa de mortalidad materna y solicita información sobre las medidas que se adoptarán para reducirla. Expresa también su alarma por la referencia a la “falta de métodos anticonceptivos reversibles” (pág. 199) y se pregunta si las mujeres tienen acceso a métodos alternativos de planificación familiar o si su única opción es la esterilización. Por último, solicita más información sobre la situación del VIH/SIDA, en particular en relación con los grupos vulnerables como las mujeres.
La Sra. Schöpp-Schilling solicita información sobre el grado de acceso de las mujeres a la atención sanitaria. Desea saber si hay programas específicos para la atención sanitaria de la mujer y qué porcentaje del presupuesto de salud está dedicado a las cuestiones relacionadas con la salud de la mujer. Dada la elevada tasa de mortalidad y morbilidad materna, la oradora sugiere que, como medida temporal o especial, debería darse prioridad a la salud de la mujer en los presupuestos, especialmente a la formación del personal de salud, para proteger la salud de la mujer en general y su salud reproductiva en particular, haciendo especial hincapié en aumentar el acceso de las mujeres de las zonas rurales a la atención médica.
Artículo 14
La Sra. Schöpp-Schilling observa que el capítulo del informe sobre la situación de la mujer rural es un tanto corto y solicita estadísticas sobre el porcentaje de mujeres que todavía viven en zonas rurales, la composición racial de la población rural y el porcentaje de la población que vive en zonas rurales en los distintos estados. En relación con este particular, la oradora subraya que el Gobierno Federal tiene la responsabilidad de garantizar la aplicación uniforme de la Convención en todo el país. Observa que no han dado buenos resultados los esfuerzos del Ministerio de Reforma Agraria para destinar el 30% de los fondos a las mujeres asentadas en unidades agrícolas familiares y se pregunta si las actitudes tradicionales hacia la mujer en las zonas rurales son un factor que impide su adelanto. En el próximo informe del Estado Parte debería abordarse en más profundidad la situación de las mujeres rurales.
Artículo 15
La Sra. Gnacadja lamenta que las mujeres todavía no sean iguales a los hombres ante la ley; las actuaciones judiciales relativas a los derechos de la mujer, por ejemplo en causas relacionadas con actos de violencia contra la mujer, son a menudo exasperantemente lentas. La oradora expresa su consternación por el hecho de que se hayan vetado las más recientes leyes federales para eliminar la discriminación en esferas tales como la familia, el matrimonio y la violencia contra la mujer y de que aún no se haya enmendado el Código Penal, lo que significa que todavía se considera a las mujeres ciudadanas de segunda clase, que dependen de los hombres.
El lento proceso de reforma legislativa contribuye a que no se castigue a los hombres que cometen actos de violencia contra la mujer; la oradora cita el caso de Maria da Penha, que en 1983 quedó parapléjica, tras recibir un disparo de su marido. Aunque éste fue condenado por los tribunales, nunca fue detenido y la causa sigue abierta como resultado de sucesivas apelaciones. En ese contexto, no es sorprendente que algunas reformas, como la ley 9.520, de 27 de noviembre de 1997, que establece el derecho de las mujeres a presentar denuncias o demandas, hayan tenido reducidos efectos y que los departamentos especiales de policía para la defensa de la mujer y los tribunales penales especiales (pág. 49) hayan sido ineficaces. Las decisiones de la judicatura relativas a delitos contra las buenas costumbres, de violencia doméstica y de cuestiones relacionadas con la familia, ponen a menudo de manifiesto actitudes discriminatorias contra la mujer. Es necesario realizar un esfuerzo concertado para aumentar la concienciación y la educación sobre los derechos de la mujer y enmendar los códigos penal y civil para eliminar las disposiciones discriminatorias contra la mujer.
La Sra. Gaspard, refiriéndose a las disposiciones del nuevo Código Civil relativas al matrimonio, pregunta si la edad mínima legal para contraer matrimonio todavía es diferente para niños y niñas, lo que supondría una violación de la Convención.
El Sr. Flinterman acoge con agrado la reforma del Código Civil, pero señala que persisten las disposiciones discriminatorias contra la mujer, como el establecimiento de una edad mínima legal diferente para hombres y mujeres que desean contraer matrimonio y en relación con los derechos matrimoniales; sobre el Gobierno recae la responsabilidad de ajustar el Código Civil a la Convención.
La Sra. Kwaku observa que, según consta en el informe (pág. 236), un juez puede autorizar el matrimonio de un menor de 16 años. En el caso de las niñas, se pregunta bajo qué circunstancias se puede conceder dicha autorización, cuántos casos se han producido, qué edad tenía la niña más joven, cuáles son las repercusiones para la salud de los matrimonios a tan temprana edad, qué apoyo social puede recibir una de estas niñas y cuál sería su situación educativa.
La Sra. González Martínez, aunque también acoge con agrado la reforma del Código Civil, lamenta que no haya contribuido suficientemente a eliminar los estereotipos y la discriminación contra la mujer. Se pregunta si sería posible introducir nuevas enmiendas, por ejemplo con respecto del artículo 1.520, que permite a un hombre que haya mantenido relaciones sexuales con una menor escapar al castigo si contrae matrimonio con la niña, o del artículo 1.523, que establece que las viudas o las divorciadas han de esperar 10 meses antes de volver a contraer matrimonio. También debería enmendarse el Código Penal para eliminar el concepto de “mujer honesta” y la doble moral que se aplica a hombres y mujeres.
La Sra. Belmihoub-Zerdani, refiriéndose a la reforma del Código Civil, solicita información detallada sobre los derechos y las responsabilidades de hombres y mujeres en relación con las herencias, los derechos de propiedad tras el divorcio, la custodia de los hijos y el pago de la pensión alimenticia. También desearía que se informara si las mujeres disfrutan de los mismos derechos que los hombres en relación con la adquisición y la gestión de propiedades y, por último, si se pueden imponer sanciones a los Estados que no apliquen plenamente la ley para proteger los derechos de la mujer, en violación de la Constitución.
La Sra. Patten acoge con agrado el hecho de que el Estado Parte haya retirado la reserva presentada en relación con el artículo 16 de la Convención y solicita más información sobre el proceso de reforma del Código Civil, que todavía contiene disposiciones discriminatorias. Observando que el matrimonio de menores de 18 años constituye una violación de la Convención sobre los Derechos del Niño, pregunta si el Estado Parte ha ratificado dicha Convención y solicita datos desglosados por sexo sobre los matrimonios de menores.
Las mujeres son a menudo víctimas de discriminación por partida doble, por motivo de género y por su origen racial o étnico. Tras preguntar si el nuevo Código Civil eliminará la discriminación, expresa su preocupación por la tradición indígena de la dote y se pregunta si se han dado casos de violencia relacionados con la dote y si el Código Penal castiga dichos casos. También solicita información estadística sobre el número de matrimonios forzados, en particular los de mujeres indias o africanas. Además, desearía recibir más información sobre la violencia contra las empleadas domésticas, las disposiciones del Código Civil relativas a la custodia de los hijos y la actitud de la judicatura hacia las cuestiones relacionadas con la custodia de los hijos.
La Sra. Gnacadja se pregunta si la legislación actual que protege los derechos de la mujer, según se enuncia en las páginas 21 a 28 del informe, es compatible con el artículo 16 de la Convención, y si las leyes son aplicables, en particular las leyes vetadas que versan sobre relaciones ilícitas, parejas de hecho y pensiones alimenticias.
Se levanta la sesión a las 17.05 horas.