Página

Introducción

3

Datos socioeconómicos generales sobre Suriname

4

Parte I

13

Artículo 1: Definición de la discriminación contra la mujer

13

Artículo 2: Medidas adecuadas

13

Artículo 3: Derechos humanos

16

Artículo 4: Discriminación positiva

18

Artículo 5: Eliminación de estereotipos y prejuicios

18

Artículo 6: Trata de mujeres y prostitución

19

Parte II

21

Artículo 7: Vida política y pública

21

Artículo 8: Representación en el plano internacional

28

Artículo 9: Nacionalidad

29

Parte III

31

Artículo 10: Educación

31

Apéndice al artículo 10: Examen general del sistema oficial de enseñanza en Suriname

36

Artículo 11: Empleo

44

Artículo 12: Salud:

63

Apéndice al artículo 12: Violencia contra la mujer

69

Artículo 13: Vida económica y social

72

Artículo 14: La mujer rural

75

Parte IV

84

Artículo 15: Igualdad ante la ley

84

Artículo 16: Matrimonio y vida familiar

85

Conclusiones y recomendaciones

94

Bibliografía

96

Introducción

La Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. En Suriname la adoptó el Consejo de Ministros el 2 de abril de 1992 (véase la Misiva del Consejo de Ministros No. 213/R.v.M. de 13 de abril de 1992). Fue aprobada después formalmente por la Asamblea Nacional el 21 de octubre de 1992, con sujeción al párrafo 1 del artículo 104 del G.W. (Boletín de Leyes y Decretos No. 98 de 1992), y en marzo de 1993 la ratificó sin condiciones el Presidente de la República de Suriname. De conformidad con el párrafo 4 del artículo 25 de la Convención, Suriname depositó el instrumento de adhesión ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 1º de marzo de 1993 (véase el memorando del S.G. No. LA41TR/221/1(4-8), de 21 de abril de 1993). De conformidad con su artículo 27, la Convención entró en vigor para Suriname el 31 de marzo de 1993.

La Convención tiene por finalidad prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, y obliga a los Estados a adoptar todas las medidas que puedan contribuir a ese objetivo.

Al ratificar la Convención, la República de Suriname se comprometió a presentar un informe al Secretario General de las Naciones Unidas dentro del plazo de un año a partir de la adopción de la Convención, y a presentar informes posteriores cada cuatro años. Presenta ahora un informe que abarca el período comprendido entre marzo de 1993 y diciembre de 1998, es decir, el correspondiente a los informes inicial y segundo.

En 1998 el Ministerio del Interior pidió al Movimiento Nacional de la Mujer, organización no gubernamental, que coordinara un estudio que habría de conducir a la formulación del informe del país al Comité. Se optó por preparar un informe nacional con amplio apoyo de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Para ello, el proyecto de informe se examinó en agosto de 1999 en un seminario de expertos con participación del Gobierno, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de empleadores y de empleados y organizaciones internacionales. Una segunda versión se examinó detenidamente con representantes del Gobierno, de organizaciones no gubernamentales y de otras organizaciones de la sociedad civil en una conferencia que se celebró en noviembre de 1999. El proceso de examen y formulación del presente informe contó con asistencia financiera y técnica del Fondo Fiduciario canadiense-caribeño para el género y del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer.

El presente documento es el informe definitivo, en el que, de conformidad con las directrices del Comité, se examinan a la luz de la Convención la legislación nacional y las políticas del Gobierno y de las organizaciones no gubernamentales. A pesar del limitado acceso a estadísticas fiables, en el informe se describe adecuadamente la situación de los derechos de la mujer en Suriname en el período comprendido entre 1993 y 1998.

Datos socioeconómicos generales sobre Suriname

Situación geográfica e historia

Suriname está situada en América del Sur, entre los 2º y los 6º de latitud norte y los 54º y los 56º de longitud oeste. Limita al norte con el Océano Atlántico, al este con la Guayana Francesa, al sur con el Brasil y al oeste con Guyana.

Los habitantes indígenas de Suriname son amerindios. Tras varios intentos de colonización por potencias europeas en los siglos XVI y XVII, en 1650 se fundó la primera colonia de plantación permanente, Los Países Bajos conquistaron en 1667 la colonia, que quedó en su poder, con la excepción del período 1804-1816, en el que Suriname perteneció temporalmente a Inglaterra. La economía de plantación introducida desde la época del primer asentamiento se basaba en la mano de obra barata, constituida en un principio por esclavos negros procedentes de África y, tras la abolición de la esclavitud en 1863, por trabajadores contratados desde la India (1873) e Indonesia (1890). Anteriormente también se habían importado trabajadores procedentes de China. Suriname se convirtió en un Estado independiente en 1975.

Suriname se divide en 10 distritos, subdivididos a su vez en 62 jurisdicciones administrativas (véase el cuadro 1). Su capital es Paramaribo, en cuyo distrito vive la mayoría (alrededor del 53%) de los habitantes del país. Aproximadamente el 90% de la población se concentra en la zona costera. Al sur de la zona costera viven principalmente amerindios y cimarrones, agrupados en tribus.

Clima

Suriname tiene un clima tropical, con una temperatura media de 27º centígrados (80º Fahrenheit).

Datos demográficos

Cuadro 1a

Datos demográficos, 1993-1997*

Temas

1993

1994

1995

1996

1997

Población al 1° de enero

404 159

403 483

406 543

411 189

415 666

Nacimientos

9 398

8 418

8 717

9 393

10 794

Muertes

2 998

2 842

2 696

2 894

2 878

Crecimiento natural

6 400

5 576

6 021

6 499

7 916

Inmigración

2 007

1 393

1 316

1 618

2 074

Emigración*

9 083

3 909

2 691

3 640

3 481

Emigración neta

-7 076

-2 516

-1 375

-2 022

-1 407

Variación demográfica

- 676

3 060

4 646

4 477

6 509

Tasa bruta de natalidad

23,27

20,78

21,32

22,72

25,77

Tasa bruta de mortalidad

7,42

7,02

6,59

7,00

6,87

Población al 31 de diciembre

403 483

406 543

411 189

415 666

422 175

Promedio de población

403 821

405 013

408 866

413 428

418 921

Fuente: Oficina General de Estadísticas, junio de 1999.

*Las cifras de emigración se derivan de las cifras de inmigración de la Oficina Central de Estadísticas de los Países Bajos, por lo que corresponden exclusivamente a la migración entre Suriname y los Países Bajos.

En 1998 la esperanza de vida al nacer era de 68 años para los varones y de 70 para las mujeres. En 1992 la tasa de mortalidad infantil en el primer año de vida era de 16,4 por 1.000 nacidos vivos, y la de mortalidad materna de 22,4 por 10.000 mujeres embarazadas. En 1991 la tasa total de fecundidad era de 2,2 hijos por mujer.

Como se aprecia en el cuadro 2, la población de Suriname está compuesta de un 50,1% de varones y un 49,9% de mujeres. La proporción de niños de menos de 15 años de edad era de 33,6% (135.496) en 1993, 33,3% (134.728) en 1994, 32,9% (134.576) en 1995, y 34% en 1997. La de personas de más de 60 años de edad era de 7,1% (28.820) en 1993, 7,3% (29.708) en 1994 y 7,6% (30.878) en 1995.

Suriname tiene una población multiétnica integrada por amerindios (2%), cimarrones (10%), creoles (35%), indios (34%), javaneses (16%), chinos (2%), libaneses y descendientes de europeos (0,5%) y personas de otros orígenes (véase el cuadro 3). Cada uno de esos grupos étnicos tiene su propio idioma. Se hablan en Suriname por lo menos 15 idiomas, entre los que destacan dos idiomas amerindios (caribe y arawak), tres creoles (njuka, saramaka y sranan tongo), tres asiáticos (el hindi sarnami, el javanés de Suriname y el chino hakka), y dos occidentales (el holandés y el inglés). El holandés es el idioma oficial, y el sranan tongo la lingua franca.

Hay en Suriname alrededor de 170.100 cristianos (42%), 109.350 hindúes (27%), 81.000 musulmanes (20%) y 44.550 personas que practican otras religiones (11%). A esa última categoría pertenecen los indígenas, los cimarrones y los judíos.

Alfabetización

Cuadro 1b

Tasa de alfabetización en los distritos de Paramaribo y Wanica, 1993-1996 (en porcentaje)

1993

1994

1995

1996

Hombres

84,4

88,9

91,0

91,6

Mujeres

84,2

86,9

88,7

89,5

Total

84,3

87,9

89,8

90,5

Fuente: Unidades familiares en Suriname, 1993-1997, Oficina General de Estadísticas, Departamento de Estadísticas por Hogares.

El cuadro indica que en los distritos más densamente poblados de Paramaribo y Wanica la tasa de alfabetización es ligeramente mayor entre las mujeres que entre los hombres.

Prestaciones sociales

En el cuadro 4 se muestra el número de niños por los que el Estado paga asignación familiar. Ese número ha venido disminuyendo en los últimos años. En el cuadro 5 se muestra el número de personas beneficiarias de una pensión de vejez, que ha permanecido prácticamente constante.

En los cuadros 5a y 5b se muestra el número de personas beneficiarias de los servicios médicos gratuitos del Estado para los pobres. Sólo se disponía de datos desglosados por género en 1994.

En el cuadro 6 se muestra el número de personas que recibían ayuda financiera. Sólo una persona por familia puede recibir ese tipo de ayuda, aunque sean más las que reúnan los requisitos. La mayoría de las personas beneficiarias son mujeres. El monto de esas prestaciones se ha venido ajustando, aunque no sustancialmente. Un reciente informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) indica que el 60% de la población de Suriname vive por debajo del umbral de la pobreza y que existen pocas posibilidades de romper el ciclo de la pobreza (PNUD, 1999).

Datos económicos

Apenas si se dispone de datos económicos recientes sobre Suriname que resulten fiables. Los cálculos de la Oficina General de Estadísticas seguían basándose en el tipo de cambio “oficial” de 1 dólar EE.UU. = 8 florines surinameses, mientras que el tipo de cambio en el mercado negro había ido aumentando: a finales de 1994 era de más de 480 florines por dólar, en marzo de 1995 de 750 florines por dólar, y aunque al final de 1995 había vuelto a bajar a 491 florines por dólar, en mayo de 1999 aumentó a más de 1.000 florines por dólar.

Recursos naturales

Suriname cuenta con los siguientes recursos naturales: madera, potencial hidroeléctrico, pescado, camarones, bauxita, mineral de hierro y pequeñas cantidades de níquel, cobre, platino y oro. Las principales partidas del comercio exterior son las siguientes:

-alúmina, aluminio, petróleo crudo y petróleo sin refinar;

-arroz;

-bananas y hortalizas;

-camarones, pescados y productos del pescado;

-madera y productos de madera.

Estructura política

Suriname fue colonia del Reino de los Países Bajos a partir de 1667. En 1866 se introdujo un sistema de representación popular, y en 1948 el sufragio universal para hombres y mujeres. Los primeros partidos políticos se constituyeron poco después de la Primera Guerra Mundial, y las primeras elecciones se celebraron el 1949. En 1954 se otorgó a Suriname un régimen de autonomía dentro del Reino de los Países Bajos, y el 25 de noviembre de 1975 el país accedió a la independencia. Antes y después de la independencia, la actividad política se basó en coaliciones de numerosos partidos, a menudo de carácter étnico. El 25 de febrero de 1980 tuvo lugar un golpe de Estado militar y el ejército permaneció en el poder hasta 1987. Tras las elecciones generales de mayo de 1987 tomó posesión de nuevo un gobierno civil, que fue derrocado por un segundo golpe militar el 24 de diciembre de 1990. Se celebraron elecciones generales en mayo de 1991 y en 1996.

La Constitución actual de la República de Suriname, redactada durante el período militar y aprobada por referéndum en 1987, consta de 180 artículos. Fue modificada en 1992. Según la Constitución, Suriname es un Estado democrático en el que la soberanía corresponde al pueblo y se respetan y garantizan los derechos y libertades fundamentales.

El Presidente es la primera autoridad de la República de Suriname, y en él recaen también las funciones de Jefe del Gobierno, Presidente del Consejo de Estado, Presidente del Consejo de Seguridad y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. En su ausencia lo sustituye el Vicepresidente, que preside el Consejo de Ministros. Durante el período 1975-1987 el Presidente del Tribunal de Justicia actuaba en nombre del Presidente y del Vicepresidente en su ausencia, pero desde 1987 sólo el Vicepresidente puede sustituir al Presidente. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por un período de cinco años y responden ante la Asamblea Nacional.

El poder ejecutivo corresponde a la Asamblea Nacional y al Gobierno. La Asamblea Nacional, compuesta por 51 miembros, es un órgano de representación proporcional elegido en elecciones generales libres por un período de cinco años. Le compete aprobar las medidas políticas y socioeconómicas del Gobierno.

El Presidente tiene poderes ejecutivos. El Gobierno está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y el Consejo de Ministros. El Gobierno es el encargado de la formulación de políticas, y es responsable ante la Asamblea Nacional. El Consejo de Ministros es el órgano ejecutivo y administrativo supremo.

Integran el poder judicial:

-el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal de Justicia;

-los miembros del Tribunal de Justicia;

-los miembros suplentes del Tribunal de Justicia;

-los demás miembros de la Fiscalía;

-los funcionarios judiciales nombrados de conformidad con la ley.

Cuadro 1

Superficie, número de jurisdicciones administrativas y población de los distritos en 1997

Distrito

Superficie (km 2 )

Número de jurisdicciones administrativas

Población, hombres, 1997

Población, mujeres, 1997

Población total, diciembre 1997

Paramaribo

182

12

113 972

114 972

228 859

Wanica

443

7

38,033

36 250

74 283

Nickerie

5 353

5

17 845

16 472

34 317

Coronie

3 902

3

1 645

1 396

3 041

Saramacca

3 636

6

7 070

6 397

13 466

Para

5 393

5

7 754

7 015

14 770

Commewijne

2 353

6

11 090

10 196

21 286

Marowijne

4 627

6

6 685

6 347

13 032

Brokopondo

7 364

6

3 456

3 929

7 385

Sipaliwini

130 567

6

10 154

13 738

23 892

Total

163 820

62

217 704 (50,1)

216 627 (49,9)

434 331 (100,0)

Fuente: Oficina del Registro Central, Datos demográficos de Suriname, 1972-1997.

Cuadro 2

Distribución por edad y sexo de la población de Suriname, 1993-1995

Grupo de edad (años)

1993

1994

1995

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

0-4

23 423

22 863

46 286

22 845

22 287

45 132

22 422

21 864

44 286

5-9

23 586

23 158

46 744

23 477

23 066

46 543

23 435

23 032

46 467

10-14

21 428

21 038

42 466

21 712

21 341

43 053

22 081

21 742

43 823

15-19

20 632

398 873

40 505

20 015

19 302

39 317

19 816

19 151

388 967

20-24

21 579

20 439

42 018

21 170

19 952

41 122

20 757

19 491

40 248

25-29

21 099

20 052

41 151

20 711

19 586

40 297

20 483

19 257

39 740

30-34

17 809

17 299

35 108

18 872

17 143

37 015

19 674

18 759

38 433

35-39

15 544

11 757

23 301

122 280

12 392

24 672

13 274

13 242

26 516

40-44

88 492

8 822

17 314

8 863

9 159

18 022

9 351

9 602

18 953

45-49

6 893

7 458

13 315

6 253

7 009

13 262

7 284

7 028

13 312

50-54

6 289

8 026

13 315

6 253

77 009

13 262

6 284

7 028

13 312

55-59

5 993

6 449

12 442

5 934

6 437

12 371

5 922

6 472

12 394

60-64

5 066

5 377

10 443

5 192

5 544

10 736

5 307

5 701

11 008

65-69

3 627

3 954

7 581

3 712

4 052

7 764

3 854

4 213

8 067

70-74

2 401

2 769

5 170

2 525

2 919

5 444

2 645

3 061

5 706

75-79

1 210

1 392

2 602

1 248

1 475

2 723

1 369

1 649

3 018

80+

1 410

1 614

3 024

1 431

1 610

3 041

1 464

1 615

3 079

Total

2 024 815 50,1%

201 340 49,9%

40 382 110 100%

203 263 50,2%

201 750 49,8%

405 013 100%

205 380 50,2%

203 486 49,8%

408 866 100%

Fuente: Oficina General de Estadísticas, 1999.

Cuadro 3

Distribución de la población por grupos étnicos y distritos (1980)

Distrito

Creoles

Indios

Javaneses

Amerindios

Chinos

Europeos

Cimarrones

Amerindios tribales

Otros grupos

Total

Paramaribo

39 799

14 489

8 538

1 148

2 690

436

10

895

68 005

Suriname

63 193

71 820

24 510

1 878

2 157

914

463

473

1 247

66 655

Nickerie

5 453

20 604

5 971

138

146

46

13

1 831

295

34 497

Coronie

2 401

51

294

0

20

4

9

2 779

Para

6 384

1 487

5 499

1 001

166

59

145

8

141

14 890

Commewijne

1 346

4 625

7 854

122

59

24

234

29

62

14 355

Saramacca

695

5 230

2 470

92

43

32

212

1 464

110

10 348

Marowijne

3 330

431

2 768

265

200

29

13 901

2 368

151

23 443

Brokopondo

684

246

100

24

13

14

18 933

180

74

20 268

Total

123 285 (34,7%)

118 983 (33,5%)

58 004 (16,3%)

4 668 (1,3%)

5 494 (1,5%)

1 558 (0,4%)

33 911 (9,5%)

6 353 (1,8%)

2 984 (0,8%)

355 240 (100%)

Fuente: Oficina General de Estadísticas, censo de 1980.

Notas:

1.En “Otros grupos” se incluye a las personas de etnia desconocida.

2.No se clasifica por separado a los cimarrones tribales.

Cuadro 4

Número de niños por los que el Estado paga anualmente una asignación familiar general, por distritos (1993-1997)

Distrito

1993 (%)

1994 (%)

1995 (%)

1996 (%)

1997 (%)

Paramaribo

25 342 (39,6)

22 220 (37,8)

21 051 (37,8)

19 515 (37,9)

17 632 (37,6)

Wanica

10 503 (16,4)

10 166 (17,3)

9 806 (17,6)

9 114 (17,7)

8 475 (18,1)

Nickerie

6 717 (10,5)

6 144 (10,5)

5 712 (10,3)

5 213 (10,1)

4 790 (10,2)

Coronie

437 (0,7)

393 (0,7)

365 (0,7)

344 (0,7)

269 (0,6)

Saramacca

1 845 (2,9)

1 751 (3,0)

1 681 (3,0)

1 538 (3,0)

1 390 (3,0)

Para

3 847 (6,0)

3 571 (6,1)

3 392 (6,1)

3 190 (6,2)

2 877 (6,1)

Commewijne

3 544 (5,5)

3 472 (5,9)

2 925 (5,3)

2 675 (5,2)

2 407 (5,1)

Marowijne

1 877 (2,9)

1 866 (3,2)

1 814 (3,3)

1 726 (3,4)

1 621 (3,5)

Brokopondo

2 213 (3,5)

1 900 (3,2)

1 777 (3,2)

1 588 (3,1)

1 422 (3,1)

Sipaliwini

7 676 (12,0)

7 259 (12,3)

7 138 (12,8)

6 537 (12,7)

5 958 (12,7)

Total

64 001 (100,0)

58 742 (100,0)

55 661 (100,0)

51 440 (100,0)

46 841 (100,0)

Fuente: Anuario estadístico de 1997.

Cuadro 5

Número de personas que pueden recibir pensión de vejez, por sexo y distrito (1993-1995)

Distrito

1993

1994

1995

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Paramaribo

7 446

8 625

16 071

7 649

8 855

16 504

7 574

8 954

16 528

Wanica

2 102

2 008

4 110

2 176

2 144

4 320

2 183

2 175

4 358

Nickerie

1 271

1 170

2 441

1 303

1 229

2 532

1 328

1 275

2 603

Coronie

237

239

476

218

227

445

216

217

433

Saramacca

531

511

1 042

553

527

1 080

568

537

1 105

Commewijne

963

901

1 864

972

935

1 907

1 006

978

1 984

Marowijne

592

615

1 207

566

575

1 141

568

598

1 166

Para

620

575

1 195

642

585

1 227

649

591

1 240

Brokopondo

267

358

625

246

322

508

245

327

572

Sipaliwini

1 214

1 749

2 963

1 226

1 759

2 985

1 241

1 761

3 002

Total

15 243

16 751

31 994

15 551

17 158

32 709

15 578

17 413

32 991

Porcentaje

47,6

52,4

100

47,5

52,5

100

47,2

52,8

100

Fuente: Ministerio de Asuntos Sociales, Departamento de Investigación y Planificación, 1999.

Cuadro 5a

Servicios médicos gratuitos, por distrito, 1993-1997

Distrito

1993 (%)

1994 (%)

1995 (%)

1996 (%)

1997 (%)

Paramaribo

14 200 (43,9)

13 817 (44,3)

20 240 (44,7)

25 230 (48,7)

28 266 (50,6)

Wanica

6 316 (19,5)

6 371 (20,4)

10 791 (23,9)

11 916 (23,0)

12 599 (22,5)

Nickerie

4 500 (13,9)

4 275 (13,7)

5 743 (12,7)

5 525 (10,7)

5 316 (9,5)

Coronie

376 (1,2)

323 (1,0)

553 (1,2)

658 (1,3)

645 (1,6)

Saramacca

1 517 (4,7)

1 506 (4,8)

2 096 (4,6)

2 485 (4,8)

2 886 (5,2)

Commewijne

1 882 (5,8)

2 026 (6,5)

2 317 (5,1)

2 612 (5,0)

2 557 (4,6)

Marowijne

1 703 (5,3)

1 586 (5,1)

1 545 (3,4)

1 553 (3,0)

1 774 (3,2)

Para

1 244 (3,8)

1 326 (4,2)

1 445 (3,2)

1 483 (2,9)

1 586 (2,8)

Brokopondo

634 (1,9)

456 (1,0)

323 (0,6)

253 (0,5)

Total

32 372 (100,0)

31 224 (100,0)

45 231 (100,0)

51 785 (100,0)

55 882 (100,0)

Fuente: Anuario estadístico de 1997.

Cuadro 5b

Servicios médicos gratuitos por condición social, estado marital y sexo, 1994

Estado civil

Indigentes

Desfavorecidos

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Solteros

2 641

7 653

10 294

1 383

3 743

5 126

4 024

11 396

15 420

Casados

1 872

1 144

3 016

5 038

1 827

6 865

6 910

2 971

9 881

Viudos

397

2 325

2 722

61

342

403

458

2 667

3 125

Divorciados

165

670

835

159

345

504

324

1 015

1 339

En cohabitación

167

337

504

356

535

891

523

872

1 395

Estado desconocido

7

20

27

14

23

37

21

43

64

Total

5 249

12 149

17 398

7 011

6 815

13 826

12 260

18 964

31 224

Porcentaje

30,2

69,8

100,0

50,7

49,3

100,0

39,3

60,7

100,0

Fuente: Ministerio de Asuntos Sociales, Departamento de Investigación y Planificación, 1999.

Cuadro 6

Número de personas receptoras de ayuda financiera, por distrito, 1993-1997

Distrito

1993 (%)

1994 (%)

1995 (%)

1996 (%)

1997 (%)

Paramaribo

3 144 (44,5)

2 945 (43,2)

2 704 (42,4)

3 178 (44,2)

2 772 (43,3)

Wanica

1 078 (15,2)

1 083 (15,9)

1 031 (16,2)

1 204 (16,7)

1 152 (18,0)

Nickerie

886 (12,5)

790 (11,6)

892 (14,0)

874 (12,2)

847 (13,2)

Coronie

109 (1,5)

87 (1,3)

99 (1,6)

117 (1,6)

111 (1,7)

Saramacca

434 (6,1)

409 (6,0)

383 (6,0)

385 (5,4)

331 (5,2)

Commewijne

350 (4,9)

389 (5,7)

437 (6,9)

462 (6,4)

404 (6,3)

Marowijne

860 (12,2)

891 (13,1)

609 (9,6)

690 (9,6)

515 (8,0)

Para

211 (3,1)

216 (3,2)

215 (3,4)

279 (3,9)

267 (4,2)

Total

7 072 (100,0)

6 810 (100,0)

6 370 (100,0)

7 189 (100,0)

6 399 (100,0)

Fuente: Anuario estadístico de 1997.

Cuadro 7

Datos económicos, 1994-1997

Año

Datos económicos

1994

1995

1996

1997

1998

Ingreso medio per cápita, en florines surinameses (fs)*

139 510

504 420

667 209

734 454

873 637

Exportaciones totales**

fs 62 379 408 267

fs 214 238 898 393

dól. EE.UU 434 418 932

dól. EE.UU. 702 823 388

dól. EE.UU. 438 200 623

Importaciones totales**

fs 59 609 507 455

fs 258 916 718 043

dól. EE.UU. 502 180 601

dól. EE.UU. 660 011 194

dól. EE.UU. 578 986 526

Inflación % (Paramaribo+Wanica)

368,5

235,6

–0,7

7,1

19,0

Tipo de cambio medio frente al florín neerlandés (mercado negro)***

142,5

302,3

224,6

228,8

375,5

Nota: Los datos sobre el ingreso medio per cápita de 1997 y 1998 son cifras preliminares.

Fuentes:

*Oficina General de Estadísticas/Departamento de Investigación y Planificación/Sección de Cuentas Nacionales, julio de 1999.

**Oficina General de Estadísticas, Sección del Índice de Precios al Consumo, 18 de octubre de 1999.

***De Surinaamsche Bank, Informe anual de 1998.

Parte I

Definición de la discriminación contra la mujer

Artículo 1

A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación co n tra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libe r tades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

El artículo 126 bis* del Código Penal contiene la siguiente definición del concepto de discriminación: “Se entenderá por discriminación cualquier forma de diferenciación, exclusión, limitación o preferencia que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social o cultural o en otras esferas de la vida pública.” Esa definición no se refiere específicamente a la mujer, sino a los seres humanos en general. Sin embargo, la Constitución de la República de Suriname contiene una disposición concreta sobre la discriminación basada en el sexo, que se examinará más detalladamente.

La Constitución de la República de Suriname (Boletín de Leyes y Decretos No. 116 de 1987, modificada en el Boletín No. 38 de 1992), que constituye la ley suprema del país, prohibe la discriminación en general, y, por consiguiente, también la discriminación por motivos de sexo. El párrafo 2 de su artículo 8 estipula: “Nadie podrá ser objeto de discriminación por su nacimiento, sexo, raza, idioma, religión, ascendencia, educación, ideario político, posición económica, condición social o cualquier otra circunstancia.” También se proclama en la Constitución el principio de la igualdad entre hombres y mujeres (párrafo 2 del artículo 35): “Hombres y mujeres serán iguales ante la ley”.

Puesto que la Constitución proclama la igualdad del hombre y la mujer en todos los aspectos, no debe permitirse ninguna discriminación contra la mujer en la vida pública ni en la privada.

Medidas adecuadas

Artículo 2

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaci o nes, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se co m prometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del ho m bre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realiz a ción práctica de ese principio;

A pesar de la proclamación de la igualdad entre el hombre y la mujer y de la prohibición constitucional de la discriminación, la legislación nacional contiene disposiciones que contravienen esos principios:

-Artículos 15a, 45, 47 y 69 de la Ley de Personal (G.B. No. 195 de 1962, modificada en el Boletín de Leyes y Decretos No. 93 de 1987);

-Apéndice I del Decreto Estatal relativo a la aplicación de la Ley de Identidad (Boletín No. 10 de 1976);

-Artículo 3, párrafos 3 y 6 del artículo 8 y artículos 10 y 12 a 15 de la Ley de Nacionalidad y Residencia (Boletín No. 4 de 1975, modificada en el Boletín No. 29 de 1989);

-Subpárrafo 3 del artículo 383a del Código Civil (Boletín de 1860), modificado en el Boletín No. 117 de 1983);

-Párrafo 3 del artículo 6 del Reglamento de accidentes (Boletín No. 145 de 1947, modificado en el Boletín No. 8 de 1983);

-Párrafo 2 del artículo 8 de la Ley sobre las vacaciones (Boletín No. 164c de 1975);

-Artículo 4 del Decreto sobre viajes y asignaciones temporales (Boletín No. 84 de 1944, modificado en el Boletín No. 8 de 1993);

-Ley Electoral (Boletín No. 70 de 1987, modificada en el Boletín No. 84 de 1987);

-Artículo 5 de la Ley de Registros Comerciales (Boletín No. 149 de 1936, modificada en el Boletín No. 84 de 1962).

También hay disposiciones legalmente en vigor, pero que ya no se aplican, como algunas de la Ley de Personal. De ellas se tratará en relación con los artículos pertinentes de la Convención. El hecho de que existan disposiciones no conformes con la Constitución y la Convención se debe a que esas leyes son anteriores a la aprobación de éstas.

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanci o nes correspondientes, que prohiban toda discriminación contra la m u jer;

La Constitución contiene una prohibición general de la discriminación que abarca también la discriminación contra la mujer. Sin embargo, esa prohibición no se ha reforzado con sanciones. También se prohibe la discriminación en los artículos 175, 175 bis, 176 (párr. 1), 500 bis y 500 ter del Código Penal (Boletín de Leyes y Decretos No. 1 de 1911, modificado en el Boletín No. 35 de 1993). Esas disposiciones no se refieren a la discriminación contra la mujer, sino a la discriminación por motivos de raza, religión o convicciones.

En 1993 se redactó una modificación del Código Penal con el fin de establecer una prohibición expresa de la discriminación basada en el género; para ello se introdujo el concepto de “género” en los mencionados artículos 175, 175 bis, 176 (párr. 1), 500 bis y 500 ter del Código Penal.

El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de modificación en abril de 1993, y en mayo del mismo año el Ministro de Justicia y Policía lo presentó al Consejo de Estado para que lo examinara, pero el Consejo todavía no ha formulado su opinión al respecto.

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

La ley no prevé una institución especial a la que puedan acudir las mujeres en busca de protección contra la discriminación de género. En el Ministerio del Interior se ha establecido una Oficina Nacional para la Mujer, encargada de la formulación y ejecución de una política gubernamental tendente a promover y proteger los derechos de la mujer. Hay alrededor de 50 organizaciones no gubernamentales y organizaciones profesionales y de voluntarios que trabajan en pro de los derechos e intereses de las mujeres.

Por el Decreto A-18 de 10 de enero de 1985 (Boletín No. 1 de 1985) se estableció un Instituto Nacional para la promoción y protección de los derechos y deberes humanos fundamentales, que desempeña un papel consultivo y está facultado para investigar reclamaciones en relación con violaciones de los derechos humanos. Puede presentar una reclamación ante el Instituto Nacional cualquier ciudadano que se considere víctima de una violación de los derechos y libertades fundamentales. Contra las decisiones del Instituto Nacional puede apelarse ante el Tribunal de Justicia. Sin embargo, el Instituto ha permanecido inactivo desde 1995.

Toda mujer que sea víctima de discriminación puede optar por recurrir al tribunal ordinario en última instancia. La Constitución estipula que, en los casos de violación de los derechos y libertades fundamentales, todo ciudadano tiene derecho a que su demanda sea examinada equitativamente en audiencia pública, dentro de un plazo razonable, por un juez independiente e imparcial (artículo 10). Como consecuencia de la acumulación de casos pendientes, imputable en parte a la escasez de personal y otros medios, no es posible en la actualidad examinar esos casos dentro de un plazo razonable.

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conform i dad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o e m presas;

Las medidas correspondientes a los apartados d) y e) del artículo 2 se examinan en relación con los otros artículos.

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discr i minación contra la mujer;

Con el fin de eliminar la discriminación contra la mujer, se han ido introduciendo modificaciones en el ordenamiento jurídico, concretamente en el Código Civil, la Ley de Tributación de Sueldos y Salarios (Boletín de Leyes y Decretos No. 181 de 1981, modificada en el Boletín No. 51 de 1995), el Reglamento General de la Policía (Decreto del Ministerio de Justicia y Policía No. 9438 de 1972, modificado por el Decreto No. 3202 de 4 de agosto de 1995), la Ley de Pensiones de los Funcionarios (Boletín No. 150 de 1972, modificada en el Boletín No. 81 de 1987). Las medidas jurídicas se examinarán en relación con los artículos pertinentes de la Convención.

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan di s crim i nación contra la mujer.

La Ley Penal de Policía contiene disposiciones que entrañan discriminación contra la mujer. Sus artículos 65 y 66 castigan el ejercicio de la prostitución por mujeres, pero no por hombres, aunque en la práctica se detiene y multa por ese motivo tanto a hombres como a mujeres.

Derechos humanos

Artículo 3

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las e s feras política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incl u so de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos hum a nos y las libertades fund a mentales en igualdad de condiciones con el hombre.

La legislación prevé igualdad de acceso para hombres y mujeres al desarrollo político y económico y a las prestaciones sociales, de salud y de educación. Sin embargo, las mujeres ven restringido ese acceso como consecuencia de pautas sociales muy arraigadas.

Suriname es parte en los siguientes instrumentos de derechos humanos:

1.Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer (Bogotá, 2 de mayo de 1948; R 10-2-1982);

2.Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer (Bogotá, 2 de mayo de 1948; R 10-2-1982);

3.Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969; T 12-11-1987);

4.Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (Cartagena de Indias, Colombia, 9 de diciembre de 1985; R 12-11-1987);

5.Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador, El Salvador, 17 de noviembre de 1988; T 10-7-1990);

6.Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Asamblea General de las Naciones Unidas, 18-12-1979);

7.Convención sobre los Derechos del Niño (Asamblea General de las Naciones Unidas, 20-11-1989);

8.Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Nueva York, 19-12-1966; T 28-12-1976);

9.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y Protocolo Facultativo (Nueva York, 16-12-1966);

10.Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Nueva York, 7-3-1966; O 15-3-1984);

11.Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid (Asamblea General de las Naciones Unidas, 30-11-1973; T 3-6-1980);

12.Convención sobre la Esclavitud (Ginebra, 25 de septiembre de 1926; O 12-10-1979);

13.Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (Ginebra, 7 de septiembre de 1956; O 12-10-1979);

14.Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra, 28 de junio de 1951; O 29-11-1978);

15.Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (Nueva York, 13 de enero de 1967; O 29-11-1978);

16.Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña (12 de agosto de 1949; O 13-10-1976);

17.Convenio de Ginebra para mejorar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (12 de agosto de 1949; O 13-10-1976);

18.Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra (12 de agosto de 1949; O 13-10-1976);

19.Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra (12 de agosto de 1949; O 13-10-1976).

Suriname ha firmado asimismo los siguientes convenios de la Organización Internacional del Trabajo relacionados con los derechos humanos:

-Convenio No. 29 de la OIT relativo al trabajo forzoso y obligatorio; T 15-6-1976;

-Convenio No. 87 de la OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación; O 15-6-1976;

-Convenio No. 105 de la OIT relativo a la abolición del trabajo forzoso; 15-6-1976;

-Convenio No. 135 de la OIT relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa; O 15-6-1976;

-Convenio No. 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.

Al ser Suriname parte en los tratados y convenciones mencionados, están prohibidas las prácticas que los contravengan. Además, el preámbulo de la Constitución se basa en el respeto y la garantía de los principios de libertad, igualdad y democracia y de los derechos humanos y libertades fundamentales. La Constitución sienta las bases para la aplicación a todas las personas de esos derechos fundamentales.

En abril de 1999, el Presidente de la República de Suriname estableció un Comité encargado de supervisar los informes sobre los diversos instrumentos internacionales ratificados por Suriname. Ese órgano trabaja actualmente en el informe del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Discriminación positiva

Artículo 4

1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la m u jer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Co n vención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan a l canzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

No se han adoptado medidas especiales para acelerarla igualdad de facto entre el hombre y la mujer, ni se ha formulado ninguna política al respecto.

2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las co n tenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se consid e rará discriminatoria.

En los párrafos 5 y 6 del artículo 35 de la Constitución se reconoce el valor excepcional de la maternidad y se estipula que las madres trabajadoras tienen derecho a permiso de maternidad con sueldo. Además, en el apartado b) del artículo 29 se establece que durante el embarazo y después del parto debe otorgarse protección especial en el trabajo a las mujeres que realicen actividades que requieran gran esfuerzo físico o que trabajen en condiciones insalubres o peligrosas.

Eliminación de estereotipos y prejuicios

Artículo 5

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas co n suetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones est e reotipadas de ho m bres y mujeres;

De conformidad con el artículo 38 de la Constitución, todas las personas tienen el derecho a acceder a la educación y a gozar de la cultura. En la práctica, las pautas sociales y culturales tienden a asignar a las mujeres las funciones reproductivas y sociales y a los hombres las políticas y productivas, lo que dificulta el avance de la mujer en las esferas que entrañan tareas y responsabilidades laborales y políticas. No se dispone actualmente de datos sobre la división de tareas y funciones en general ni por grupos étnicos. El derecho al goce de la propia cultura es especialmente importante en una sociedad como la de Suriname, caracterizada por una población de composición multiétnica y multicultural. Algunas mujeres y grupos de mujeres han señalado que determinadas tradiciones culturales contravienen los derechos y libertades fundamentales de las mujeres, como se indica en este artículo. La falta de datos al respecto impide profundizar en esta cuestión.

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la respons a bilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el des a rrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos const i tuirá la consideración primordial en todos los casos.

El Ministerio de Educación ha puesto en marcha dos proyectos tendentes a romper con las ideas tradicionales sobre los papeles del hombre y de la mujer, a saber, el Proyecto de desarrollo de los planes de estudio para la enseñanza elemental (1998) y el Programa de educación en aptitudes básicas (1996). Esos proyectos se examinarán más detalladamente en relación con el apartado e) del artículo 10.

Trata de mujeres y prostitución

Artículo 6

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de c a rácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y expl o tación de la prost i tución de la mujer.

La trata de mujeres constituye un delito en Suriname, a la vez que un atentado contra la moral pública, y está sancionado por el artículo 307 del Código Penal (Boletín de Leyes y Decretos No. 1 de 1911, modificado en el Boletín No. 35 de 1993). El castigo previsto es de hasta cinco años de prisión. Sin embargo, el Código Penal no define el concepto de trata de mujeres. Aunque parezca a primera vista que no hay tráfico de mujeres en Suriname, las autoridades competentes y las organizaciones de mujeres consideran que sí existe, en particular entre trabajadoras sexuales extranjeras empleadas con engaño. La trata de mujeres constituye un delito, pero resulta difícil de probar por la indefinición jurídica del concepto. Por el momento no se dispone de suficientes datos sistemáticos de carácter cualitativo y cuantitativo para abordar un análisis de la trata de mujeres y del proxenetismo.

El proxenetismo constituye también un delito, sancionado en el artículo 503 (3) del Código Penal con una pena de hasta seis semanas de prisión. El proxenetismo se ejerce entre las prostitutas callejeras, so pretexto de protegerlas contra los clientes, aunque, en la práctica, las trabajadoras sexuales son víctimas de violencia física, malos tratos y actos de intimidación no sólo por parte de los clientes, sino también de los propios proxenetas.

En cuanto a la prostitución, constituye un delito punible su ejercicio por mujeres, aunque no por hombres, a pesar de que también hay trabajadores sexuales masculinos. En la práctica, sin embargo, también se detiene y multa a los hombres dedicados a la prostitución. Las disposiciones aplicables son los artículos 65 y 66 de la Ley Penal de Policía (Boletín No. 77 de 1915, modificada en el Boletín No. 24 de 1990), y sólo pueden entablarse acciones legales cuando se interpone una demanda. Las personas que emplean a estas mujeres, como los propietarios de clubes nocturnos, pueden ser sancionados por proxenetismo sobre la base del artículo 503 del Código Penal.

La prostitución se ejerce en la calle o en clubes/hoteles. Las prostitutas callejeras suelen ser mujeres surinamesas o residentes ilegales procedentes de la vecina Guyana. Los alrededor de 45 clubes nocturnos emplean principalmente a prostitutas extranjeras. Todavía no se dispone de cifras fiables sobre las trabajadoras y los trabajadores sexuales. Según la organización Maxi Linder, las autoridades médicas y la policía, el número de trabajadoras sexuales registradas no es sino una fracción de su número real, pues algunos tipos de prostitución, como la que se ejerce en casa o en pensiones u hoteles, o esporádicamente en la calle, en particular por jóvenes, no resultan muy visibles. Se ha observado un aumento perceptible del número de trabajadoras sexuales surinamesas y extranjeras y de los lugares en los que se ejerce subrepticiamente la prostitución. Como consecuencia del grave deterioro de la situación económica, son cada vez más las mujeres que buscan ingresos adicionales como trabajadoras sexuales, a tiempo parcial o completo, en su casa o en la calle. El aumento del número de trabajadoras sexuales se debe también en parte a la creciente demanda en torno a los yacimientos de oro del interior del país, donde predominan los buscadores extranjeros. Esa demanda sexual en el interior ha atraído a muchas mujeres extranjeras, así como a un número creciente de cimarronas de Paramaribo y del interior.

No hay una política oficial respecto de la prostitución. En lo que respecta a las trabajadoras sexuales extranjeras se aplica una “política de tolerancia”. Se han concertado acuerdos con las autoridades de inmigración (Ministerio de Justicia y Policía) para el registro y el control médico de esas personas. Las trabajadoras sexuales reciben permisos de trabajo por tres meses y han de someterse quincenalmente a controles médicos en el Servicio Dermatológico del Ministerio de Salud para prevenir la propagación de enfermedades de transmisión sexual.

La organización no gubernamental Maxi Linder se fundó en 1994 con la finalidad de mejorar la situación socioeconómica y la salud de las trabajadoras sexuales promoviendo la toma de conciencia, la solidaridad mutua y la protección contra la violencia y los malos tratos. Entre las actividades de la organización se cuentan la educación sanitaria, especialmente en materia de VIH y enfermedades de transmisión sexual, higiene general y personal, asesoramiento social y jurídico, distribución gratuita de preservativos, exámenes de cáncer cervical, asesoramiento en relación con las pruebas del VIH, técnicas de negociación sobre sexualidad y utilización de preservativos. También se impulsan proyectos de generación de ingresos alternativos. Aunque el Gobierno no ha formulado una política oficial respecto del trabajo sexual, subvenciona a esa ONG proporcionándole personal. La organización Maxi Linder mantiene también relaciones funcionales con diversos organismos públicos.

Parte II

Vida política y pública

Artículo 7

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los ho m bres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referendums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

En virtud del párrafo 2 del artículo 52 de la Constitución, las mujeres tienen en Suriname derecho a voto y a ser elegidas, pues las elecciones generales están abiertas por igual a hombres y mujeres. En 1948 se introdujo en el país el sufragio universal para hombres y mujeres. La edad de voto, fijada originariamente en 25 años, se redujo en 1987 a 18 años.

Según el párrafo 2 del artículo 52 y el artículo 53 de la Constitución, las mujeres pueden participar al igual que los hombres en las elecciones generales, libres y secretas para elegir los órganos de representación popular, a saber, la Asamblea Nacional, los consejos de distrito y los consejos locales. Los consejos son órganos legislativos regionales, creados tras la modificación de la Constitución en 1987. Sus miembros son elegidos en elecciones generales en los distritos o circunscripciones correspondientes.

A diferencia de la Constitución, el Reglamento Electoral contiene disposiciones discriminatorias. Las mujeres casadas o viudas que se presenten como candidatas deben figurar en la lista de candidatos con el apellido de su marido (artículos 41, 57 y 73). Una disposición general rige la inscripción de mujeres en las listas de los partidos políticos (artículo 15). Las condiciones para la elección de los órganos legislativos (Asamblea Nacional, consejos locales y consejos de distrito) no son discriminatorias para la mujer (artículo 57 de la Constitución, artículos 3 y 17 de la Ley de Órganos Regionales, Boletín de Leyes y Decretos No. 44 de 1989), y las mujeres no se encuentran tampoco entre los grupos excluidos en virtud del artículo 58 de la Constitución y el artículo 6 del Reglamento Electoral, que se refieren a la edad, la edad, la nacionalidad y el lugar de residencia. Para elegir a los miembros de la Asamblea Nacional es necesario ser residente, tener la nacionalidad surinamesa y haber cumplido 18 años (artículo 57 de la Constitución, artículo 1 del Reglamento Electoral). Para elegir a los miembros de un Consejo Local, además de cumplir las condiciones de edad y de nacionalidad surinamesa, es necesario residir en la jurisdicción administrativa del distrito correspondiente (artículo 4 del Reglamento Electoral). En cuanto al derecho a ser elegido, tampoco se hacen distinciones entre hombres y mujeres (artículo 59, párrafo 2 del artículo 61 y artículo 163 de la Constitución). En el cuadro 7.1 se muestra la distribución de los votantes por sexo y lugar de residencia. Se aprecia una práctica igualdad numérica entre hombres y mujeres.

El Decreto sobre Organizaciones Políticas (Boletín No. 61 de 1987) no contiene disposiciones que impidan o restrinjan directamente la intervención de las mujeres en la actividad política. En el apartado c) de su artículo 2 se estipula que en los estatutos de cada partido político debe indicarse, entre otras cosas, que el partido está abierto a todos los ciudadanos, independientemente de su raza y de su religión. Se echa en falta una mención explícita del “género”, que convendría introducir. El hecho de que la legislación no establezca impedimentos no garantiza la representación proporcional de las mujeres. Las mujeres no ocupan un lugar relevante en la dirección de los partidos políticos. En 1996, su participación en los comités directivos de los partidos del Gobierno era sólo del 12% (véase el cuadro 7.2). Sólo un partido, que se encuentra en la oposición, cuenta con una proporción relativamente elevada de mujeres, el 44%, en su principal órgano directivo. Durante el período en examen ningún partido político estaba presidido por una mujer.

Hay un pequeño número de mujeres en los principales órganos directivos de los partidos políticos, pero dedicadas a tareas administrativas o de propaganda o a funciones auxiliares en las actividades del partido y en las campañas electorales. A pesar de su escasa participación en las tareas de dirección, se supone que el número de mujeres que militan en los partidos políticos es relativamente elevado, a juzgar por su visibilidad (Lewis, 1997). Por la inexistencia de registros detallados, es imposible aportar datos sobre la proporción de mujeres entre los militantes de los partidos. Cuatro de los 14 partidos políticos en actividad cuentan con una rama femenina. En toda la historia de Suriname sólo ha habido un partido político que se dirigiera explícitamente a las mujeres, el Surinaams Vrouwen Front (Frente de la Mujer de Suriname), fundado en 1977 y disuelto posteriormente.

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ej e cución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones p ú blicas en t o dos los planos gubernamentales;

Órganos representativos y Gobierno

En el sistema electoral de Suriname, las mujeres pueden participar en la formulación y ejecución de la política del Gobierno. Además, la ley permite a las mujeres ejercer cualquier cargo o función públicos en todos los planos gubernamentales. Por ejemplo, son mujeres la Presidenta de la Asamblea Nacional, el órgano representativo supremo, la Presidenta adjunta del Consejo de Estado, seis miembros de la Asamblea Nacional, una ministra, una ministra adjunta, tres secretarias permanentes y varias directoras adjuntas. No obstante, la proporción de mujeres en altos cargos sigue siendo baja. En el cuadro 7.3 se muestra la participación de las mujeres en los órganos de representación popular en sucesivos mandatos, a partir de 1973.

En 1991, por primera vez en la historia de Suriname, se eligió a una mujer para ocupar el cargo de Presidente adjunto de la Asamblea Nacional, y en 1996 se eligió por primera vez a una mujer para ocupar la presidencia de ese órgano. Las elecciones de 1991 constituyeron también un hito en otro aspecto, pues resultó elegida miembro de la Asamblea Nacional, sobre la base de votos preferenciales, una candidata no incluida en las listas de su partido para los denominados “escaños seguros”. Durante las elecciones parlamentarias de mayo de 1996, el Foro Parlamentario de Mujeres (VPF) impulsó una campaña de movilización para aumentar la participación de las mujeres en el proceso electoral. Como resultado de esas elecciones, el número de mujeres miembros del Parlamento aumentó de tres (6%) a siete (16%).

El Gobierno está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y el Consejo de Ministros. Desde que accediera a la independencia en 1975 hasta el período objeto del presente informe, Suriname ha tenido doce gobiernos, con un total de cuatro ministras y tres ministras adjuntas. Las primeras mujeres que ocuparon esos cargos fueron nombradas en 1980. No hay un ministro ni un ministro adjunto dedicado específicamente a cuestiones de la mujer. Desde 1995, de la política en esa esfera se ha ocupado el Ministro del Interior.

En el cuadro 7.4 se muestra la composición por sexos de los órganos políticos representativos, en los que no se observa un aumento espectacular de la participación de las mujeres de 1988 a 1996. La mujeres también están insuficientemente representadas en los órganos superiores del Estado (cuadro 7.5).

Sobre la base del estudio realizado en 1996 sobre la participación política de las mujeres en Suriname (Lewis, 1997) y de las consultas celebradas para evaluar el estado de aplicación de la Convención (abril de 1999), cabe citar, para explicar la baja participación de las mujeres en el Gobierno y en los órganos legislativos, los siguientes factores:

a.Los partidos políticos consideran que el principal factor restrictivo es la renuencia de las mujeres a participar.

b.Según las mujeres que militan en partidos políticos, el principal impedimento reside en que los hombres se resisten a ceder a mujeres las posiciones que han alcanzado en los órganos del Estado, y las estructuras de los partidos, integradas principalmente por hombres, se muestran renuentes a proponer a mujeres como candidatas.

c.Además, las mujeres consideran que, por las responsabilidades que entraña la maternidad, no reciben suficiente aliento dentro de su propio círculo (partido y redes de relaciones personales).

d.También intervienen factores psicológicos y culturales:

-Las mujeres no están suficientemente motivadas para asumir funciones públicas y políticas.

-Las mujeres suelen tener una concepción muy negativa de la política como actividad “sucia”.

-La vida pública se considera dominio del hombre.

-La propaganda política a través de los medios de comunicación o por otros sistemas resulta costosa, y las mujeres no tienen por lo general muchas posibilidades de reunir los fondos y el apoyo necesarios.

En resumen, el principal obstáculo reside en los roles asignados tradicionalmente a la mujer. Es necesario realizar nuevos estudios cualitativos de los factores que limitan la participación política de las mujeres.

Administración pública

El porcentaje de mujeres entre los funcionarios de la administración pública era en 1994 de alrededor del 35%. El porcentaje es menor (17%) en los escalones superiores y mayor, de alrededor del 39%, en los inferiores. Las cifras de 1994 no son fiables. El número total de mujeres que participó en los cursos de formación para funcionarios fue de 273 (90%) en 1997/1998 y de 213 (91%) en 1998/1999 (Ministerio del Interior, 1999).

La primera mujer que ocupó una secretaría permanente en un ministerio fue nombrada en 1991. Al término del período que abarca el presente examen había cuatro secretarias permanentes (de desarrollo regional, de salud, de recursos naturales, y de transporte, comunicaciones y turismo). Son cada vez más las mujeres nombradas jefas de departamento y secretarias adjuntas.

El país está subdividido administrativamente en 10 distritos, dirigidos por comisionados de distrito con la asistencia de secretarios de distrito y secretarios adjuntos de distrito. La primera comisionada de distrito fue nombrada en 1981, y la segunda en 1998. El porcentaje de mujeres en la administración regional aumentó del 14% en 1994 al 21% en 1998 (véase también el cuadro 7.6).

Poder judicial

Se examina la situación en esa esfera por su importancia para la justicia y la legalidad. El porcentaje de mujeres en la judicatura y el ministerio público aumentó del 15% en 1990 al 27% en 1994 y al 39% en 1998 (véanse los cuadros 7.7 y 7.8). En los últimos decenios ha venido aumentando el número de mujeres empleadas en la Fiscalía o dedicadas al ejercicio privado de la abogacía. El elevado número de mujeres que estudian en la facultad de derecho de la Universidad de Suriname permite prever un aumento de la participación de las mujeres en el sistema jurídico, en particular en el sector administrativo. También es considerable la participación de mujeres en la formación jurídica posterior a la carrera: eran mujeres 19 de los 26 candidatos al curso para juristas legislativos (el 73%).

El porcentaje de mujeres en el Cuerpo de Policía de Suriname permanecía más o menos estable en torno al 10% entre 1994 y 1999. Hay más mujeres entre el personal civil que en funciones de servicio activo, pues se contrata a mujeres principalmente para puestos administrativos. El párrafo 2 del artículo 19 del Reglamento General de la Policía (Boletín No. 143 de 1972, modificado en 1995) excluía del Cuerpo de Policía a las mujeres casadas y a las madres, mientras que los hombres no estaban sujetos a ninguna restricción de ese tipo. Esa disposición se suprimió en 1995, pero no se ha registrado un aumento del número de mujeres policías ni de solicitudes de mujeres para ingresar en el Cuerpo.

c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

No está prohibida la participación de mujeres en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país. Todos los ciudadanos gozan del derecho de asociación, que abarca a las asociaciones políticas. Se trata de uno de los derechos básicos reconocidos en el ordenamiento jurídico de Suriname (artículo 20, G.W.). Tampoco se restringe la fundación de organizaciones políticas por mujeres ni la participación de mujeres en ellas.

Actualmente, la única entidad que realiza actividades tendentes a ampliar la participación política de las mujeres es una organización no gubernamental, el Foro Parlamentario de Mujeres (Vrouwen Parlement Forum, VPF), fundado en 1994 como resultado de un seminario sobre la mujer, la población y la democracia. Las participantes en ese seminario definieron los problemas que enfrentaban y sus soluciones, y convinieron en que el principal obstáculo era la falta de influencia de las mujeres en la elaboración de políticas y la adopción de decisiones. Se fundó así espontáneamente una organización de mujeres como plataforma para la participación de la mujer en la actividad política. El objetivo del VPF es aumentar la conciencia política de la mujer y alentar su participación en el proceso de adopción de decisiones. Entre sus actividades se cuenta la organización de cursos de formación, talleres, seminarios y debates. Cuenta también con un programa semanal de radio y un programa mensual de televisión. Durante las últimas elecciones parlamentarias, celebradas en mayo de 1996, el lema del VPF fue “Elige con cuidado, elige a una mujer”.

En Suriname, como en el resto del mundo, el hogar se considera dominio exclusivo de la mujer, por su asociación con el cuidado de la familia y de los hijos. Se trata de tareas que gozan de escasa consideración, a diferencia de las actividades que se realizan en la esfera pública y política, generalmente reservadas a los hombres. Las pautas culturales imperantes promueven en general una participación desigual de hombres y mujeres en la vida pública y política.

Cuadro 7.1

Votantes, por sexto y distrito, 1991 y 1996

1991

1996

Distrito

Hombres

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Hombres

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Paramaribo

65 196

68 551

51

68 551

71 805

51

Wanica

21 970

20 967

48

24 081

22 975

48

Para

4 126

3 673

47

4 599

4 259

48

Commewijne

6 808

6 086

47

7 439

6 410

46

Saramacca

4 098

3 681

47

4 476

4 061

47

Nickerie

10 322

9 569

48

11 164

10 147

47

Coronie

998

827

45

1 025

830

44

Marowijne

2 329

2 537

52

3 812

4 081

51

Brokopondo

1 297

1 764

57

1 578

2 077

56

Sipaliwini

4 897

7 669

6 103

6 511

9 316

5 886

Total

122 041

125 324

50,1%

133 236

135 961

50%

Fuente: Lewis, 1997.

Cuadro 7.2

Composición de los órganos directivos de los partidos políticos, 1994-1998

1994

1996

1998

Partidos

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

VHP

14

1

15

14

1

15

14

1

15

NPS

13

2

15

10

2

12

12

3

15

KTPI

14

1

15

13

2

15

13

2

15

SPA

10

1

11

9

3

12

9

3

12

NDP

10

1

11

13

2

15

13

2

15

DA91

13

1

14

8

0

8

8

0

8

Pendawalima

8

1

9

16

3

19

16

3

19

DP

3

2

5

7

2

9

7

2

9

HPP

12

1

13

12

1

13

12

1

13

PVF

9

0

9

9

0

9

DUS

5

0

5

5

0

5

ABOP

9

0

9

9

0

9

PSV

9

5

14

9

5

14

9

5

14

BVD

15

3

18

15

3

18

Porcentaje total

86,9

13,1

100

86,1

13,9

100

85,8

14,2

100

Fuente: Secretarías de partidos políticos, 1999; Lewis, 1997.

Cuadro 7.3

Número de miembros del Parlamento, por mandato, y porcentaje de mujeres

Período

Nombre del órgano

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

1973-1977

Estados de Suriname

38

1

39

3

1977-1980*

Parlamento de Suriname

38

1

39

3

1985-1987

Asamblea Nacional

26

5

31

16

1987-1991

Asamblea Nacional

47

4

51

8

1991-1996

Asamblea Nacional

48

3

51

6

1996-

Asamblea Nacional

43

8

51

16

Fuente: Lewis, 1997.

*Entre 1980 y 1985, durante la dictadura militar, no hubo actividad parlamentaria. De 1985 a 1987 el Parlamento estuvo integrado por miembros no elegidos democráticamente. La primera elección general desde el golpe de Estado de 1980 se celebró en 1987.

Cuadro 7.4

Composición de los órganos políticos en 1988, 1991 y 1996

1988

1991

1996

Hombres

Mujeres

Total

% de mujeres

Hombres

Mujeres

Total

% de mujeres

Hombres

Mujeres

Total

% de mujeres

Gobierno

15

1

16

6

18

0

18

0

18

2

20

10

Asamblea

47

4

51

8

48

3

51

6

43

8

51

16

Consejos de distrito

77

11

88

13

87

13

98

13

98

7

105

7

Consejos locales

455

66

521

13

524

107

536

17

53

13

671

20

Total

594

82

676

12

677

123

800

15

69

15

847

18

Fuente: Ministerio del Interior y Ministerio de Desarrollo Regional, 1996.

Cuadro 7.5

Representación en los órganos superiores del Estado en 1991 y 1998

1991

1998

Hombres

Mujeres

Total

% de mujeres

Hombres

Mujeres

Total

% de mujeres

Consejo de Estado

12

1

13

8

11

2

13

15

Auditoría del Estado

4

0

4

0

3

2

5

40

Junta Laboral Consultiva

11

6

17

35

10

5

15

33

Oficina Electoral independiente

9

3

12

25

10

5

15

33

Mesa Electoral Central

9

1

10

10

7

2

9

22

Total

45

11

56

20

41

16

57

28

Fuente: Ministerio del Interior, 1999.

Cuadro 7.6

Composición de la administración regional, por funciones, en 1994 y 1998

1994

1998

Cargo

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Comisionado de distrito

17

0

13

2

Secretario de distrito

17

7

25

9

Secretario adjunto de distrito

9

1

37

2

Oficial administrativo local

62

8

57

23

Oficial administrativo adjunto

32

7

41

25

Oficial administrativo auxiliar

9

1

9

10

Total

146 (86%)

24 (14%)

182 (79%)

48 (21%)

Fuente: Ministerio de Desarrollo Regional, 1999.

Cuadro 7.7

Composición de la judicatura y el ministerio público en 1990, 1994 y 1998

1990

1994

1998

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Presidente

1

0

1

0

1

0

Vicepresidente

1

0

1

0

1

0

Jueces

6

0

6

0

6

0

Jueces auxiliares

7

0

6

0

3

1

Fiscal General

1

0

1

0

1

0

Abogado General

1

1

1

1

2

0

Fiscal Principal

0

0

0

0

2

0

Fiscales

3

0

3

2

2

6

Fiscales auxiliares

3

2

1

4

0

0

Fiscales auxiliares adjuntos

0

1

1

1

0

3

Total

23 (85%)

4 (15%)

22 (73%)

8 (27%)

17 (61%)

11 (39%)

Fuente: Ministerio de Justicia y Policía, 1999.

Cuadro 7.8

Número de abogados en ejercicio, 1990-1998

Año

Hombres

Mujeres

Total

1990

47 (85%)

8 (15%)

55 (100%)

1993

52 (84%)

10 (16%)

62 (100%)

1994

54 (81%)

14 (29%)

68 (100%)

1998

53 (75%)

18 (25%)

71 (100%)

Fuente: Ministerio de Justicia y Policía, 1999.

Representación en el plano internacional

Artículo 8

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación a l guna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

La legislación de Suriname no contiene ninguna disposición que impida a las mujeres representar al Gobierno en el plano internacional ni participar en la labor de las organizaciones internacionales. No obstante, las mujeres surinamesas están infrarrepresentadas en esa esfera. No hay mujeres en el escalón directivo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Suriname tiene en total 15 embajadas y consulados, pero desde que accedió a la independencia en 1975 no se ha nombrado a ninguna embajadora. En 1993 se nombró por primera vez a una mujer cónsul general. También hay pocas mujeres en las misiones permanentes ante la OEA y las Naciones Unidas.

En el cuadro 8.1 se desglosa el número de diplomáticos por función y sexo. Puede observarse que la proporción de mujeres se mantuvo prácticamente invariable, pasando del 20% en 1993 al 18% en 1998. En los últimos años, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha impartido formación a graduados universitarios de ambos sexos para los escalones inferiores del cuerpo diplomático. Esas actividades de formación han tenido lugar en Suriname y en el extranjero. Durante el período 1975-1994, la proporción de mujeres en la carrera diplomática fue del 38%. A pesar de ese porcentaje relativamente elevado, la participación de las mujeres en el servicio diplomático activo ha sido baja, como revela claramente el cuadro.

La actividad de mujeres representantes del Gobierno y de organizaciones no gubernamentales resulta más visible durante las reuniones internacionales sobre cuestiones relacionadas con la mujer. A ese respecto, Suriname está bien representada en las organizaciones internacionales y regionales. Organizaciones de mujeres participan, con o sin representantes del Gobierno, en las reuniones de organizaciones internacionales tales como el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer y el UNICEF, en el extranjero y dentro del país, por invitación o a iniciativa propia. Los costos de la participación en conferencias en el extranjero y de organización de conferencias dentro del país son sufragados en general por las organizaciones internacionales correspondientes.

Cuadro 8.1

Número de diplomáticos, por categoría, en 1993 y 1998

1993

1998

Cargo

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Embajador

7

0

7

10

0

10

Consejero

7

2

9

8

2

10

Cónsul General

1

1

2

3

1

4

Primer Secretario

6

2

8

2

2

4

Segundo Secretario

6

2

8

0

0

0

Tercer Secretario

1

0

1

0

0

0

Total

28 (80%)

7 (20%)

35 (100%)

23 (82%)

5 (18%)

28 (100%)

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores, 1999.

Nacionalidad

Artículo 9

1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del có n yuge.

La adquisición y la pérdida de la nacionalidad surinamesa se rigen por la Ley de Nacionalidad y Residencia (Boletín de Leyes y Decretos No. 4 de 1975, modificada en el Boletín No. 29 de 1989). En ella se establece la igualdad de derechos de la mujer con el hombre para adquirir, cambiar o conservar la nacionalidad surinamesa. Sin embargo, hay diferencias en lo que respecta al costo de la naturalización (párrafos 2, 3 y 6 del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad y Residencia). Las mujeres casadas que realizan los trámites de naturalización conjuntamente con sus maridos (es decir, como unidad familiar), lo hacen gratuitamente, mientras que las que solicitan la naturalización a título individual o independientemente de su marido han de pagar íntegramente los costos.

En Suriname las mujeres no cambian automáticamente de nacionalidad por efecto del matrimonio. Esa norma se aplica tanto a las mujeres de nacionalidad surinamesa (artículo 13) como a las extranjeras (artículo 12). También pueden recuperar su nacionalidad originaria si lo solicitan (artículo 14). La “pérdida” de la nacionalidad originaria sólo se produce cuando así lo desea la interesada, y siempre que no se convierta con ello en apátrida. Toda mujer extranjera casada con un hombre de Suriname puede optar por adquirir la nacionalidad de su marido, pero no ocurre lo mismo en el caso de un extranjero casado con una mujer surinamesa.

Aunque no esté casada con un surinamés, una mujer extranjera que haya vivido en el país durante cinco años como mínimo puede solicitar la ciudadanía de Suriname mediante petición por escrito al Presidente de la República. Aunque la mayoría de las solicitudes se atienden favorablemente, el procedimiento es lento y puede llegar a durar años.

Las mujeres pueden obtener un pasaporte y viajar sin el permiso de su marido, pues se trata de un derecho de todas las personas mayores de edad, independientemente de su estado civil.

2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al ho m bre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

Aunque en principio las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres en lo que respecta a su propia nacionalidad, no ocurre lo mismo en lo que respecta a la nacionalidad de los hijos, a la que se aplican también la legislación sobre la familia y diversos principios relativos a la nacionalidad. De conformidad con los apartados a) y b) del artículo 3 y los artículos 7 y 10 de la Ley de Nacionalidad y Residencia, la nacionalidad del padre es la determinante para los hijos legítimos o reconocidos. Los hijos naturales no reconocidos por el padre tienen en principio la nacionalidad de la madre (apartado c) del artículo 3 y apartado b) del artículo 4 de la Ley). Sin embargo, los hijos de mujeres con nacionalidad surinamesa pueden adquirir la nacionalidad del padre o la de la madre.

Los menores pueden tener pasaporte propio desde los dos años de edad. Los niños sin pasaporte propio o menores de dos años son inscritos en el pasaporte del padre, si son legítimos, es decir, nacidos dentro del matrimonio, o en el de la madre, si son hijos naturales no reconocidos por el padre. Los hijos naturales reconocidos por el padre pueden ser inscritos en el pasaporte del padre o en el de la madre. Tanto los hijos legítimos como los hijos naturales reconocidos necesitan, hasta su mayoría de edad, el permiso del padre para viajar.

Parte III

Educación

Artículo 10

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igua l dad entre hombres y mujeres:

El párrafo 1 del artículo 39 de la Constitución proclama la igualdad de hombres y mujeres en la esfera de la enseñanza: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la educación de todos los ciudadanos y les ofrece las mismas oportunidades educativas”.

La entidad responsable de la enseñanza en Suriname es el Ministerio de Educación. Todos los niveles de enseñanza están financiados en su práctica totalidad por el Estado y son en principio gratuitos para todos. Sin embargo, la actual crisis económica amenaza con modificar esa situación. La partida destinada a la educación en el presupuesto nacional ha disminuido de alrededor del 19% en 1992 a alrededor del 5% en 1994; aumentó al 9% en 1996, pero volvió a disminuir al 5% en 1997. En 1998 se asignó al sector educativo en torno al 10% del presupuesto nacional total. Como consecuencia de la disminución de los ingresos del Estado, el Gobierno ya no está en condiciones de financiar íntegramente la enseñanza. Desde hace algunos años se exige de los estudiantes una aportación financiera creciente. Aun así, los fondos disponibles son limitados, por lo que escasean los materiales de enseñanza y se plantean problemas físicos que entorpecen el proceso educativo.

Aunque hay mujeres en puestos de responsabilidad en el Ministerio de Educación, y numerosas directoras de escuelas, en 1998 ninguna mujer ocupaba un cargo directivo en el Ministerio.

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacit a ción profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las inst i tuciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, g e neral, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesi o nal;

Orientación en materia de carreras y capacitación profesional

El derecho a escoger libremente una profesión y un trabajo se proclama en el párrafo 3 del artículo 26 de la Constitución: “Todas las personas tienen derecho a escoger libremente una profesión y un trabajo, a reserva de las limitaciones legales”. El Gobierno ha encomendado a la Oficina de Información sobre Educación y Estudios, dependiente del Ministerio, la función de informar y orientar sobre las posibilidades de estudiar en Suriname y en el extranjero. Esa información está a disposición de todos los interesados, no está destinada específicamente a las mujeres y abarca la mayor parte de la enseñanza académica. Como la Oficina no cuenta con departamentos en los distritos, la población de las zonas rurales y del interior tiene más dificultades para informarse. El Gobierno debería facilitar más información sobre carreras y capacitación profesional en la esfera de la tecnología, en particular a niñas y mujeres.

El personal docente de la enseñanza primaria y secundaria está constituido en más de dos terceras partes por mujeres. El porcentaje de escuelas primarias dirigidas por mujeres, que era de alrededor del 13% en 1990, aumentó al 32% en 1993, al 68% en 1996 y al 70% en 1998. El porcentaje de escuelas de enseñanza secundaria básica (general o profesional) dirigidas por mujeres era del 47% en 1996 y del 48% en 1998.

Acceso

No hay disposiciones que impidan a las mujeres acceder a la educación y obtener diplomas. Niños y niñas tienen el mismo acceso a la enseñanza primaria. Hay una Ley de Enseñanza Obligatoria para los niños de 7 a 12 años de edad, pero no se controla estrictamente su cumplimiento. En 1992 las tasas de escolarización de los grupos de edad de 4 a 12 años y de 13 a 19 años para el conjunto del país eran, respectivamente, de 75,3% y de 55,6%. Lamentablemente, no se dispone de cifras recientes. En general, el número de mujeres es superior al de hombres entre los estudiantes, en particular en la enseñanza profesional básica (LBGO), la enseñanza secundaria general básica (MULO), la enseñanza doméstica básica (NO), la enseñanza secundaria general superior, la enseñanza preuniversitaria y las escuelas de magisterio (VWMKO), así como en la universidad y en el Instituto de Formación Avanzada de Profesorado (IOL) (véase el cuadro 10.1). En cambio, hay mayoría masculina en la enseñanza primaria y la enseñanza técnica. El incremento del número de mujeres en el alumnado se manifestó en torno a 1993, cuando niños y jóvenes empezaron a abandonar la escuela mucho antes para buscar trabajo y obtener un ingreso. En cuanto a la enseñanza primaria, el predominio de los niños sobre las niñas no es sorprendente, puesto que nacen cada año más niños que niñas, y la enseñanza es obligatoria para todos hasta cierta edad (véase el cuadro 10.2). Las escuelas de enseñanza profesional básica y enseñanza doméstica pueden considerarse centros de formación para trabajos tradicionalmente reservados a la mujer, como enfermería auxiliar o secretariado, lo que podría explicar el elevado número de mujeres entre su alumnado. En cambio, las escuelas técnicas imparten capacitación en trabajos tradicionalmente considerados masculinos (mecánica, electricidad, etc.), por lo que no es sorprendente que atraigan en mayor número a los chicos.

Compete al Gobierno organizar los exámenes finales en las escuelas del sistema educativo oficial. Niños y niñas acceden a los mismos títulos en todas las instituciones de enseñanza de Suriname, tanto en las zonas rurales como en las urbanas. No se dispone de información desglosada por sexos sobre los resultados de los exámenes, por lo que no pueden hacerse comparaciones.

b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a pe r sonal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;

Mismos programas de estudios y exámenes

De conformidad con la legislación sobre enseñanza, hombres y mujeres tienen acceso a los mismos programas de estudios y a los mismos exámenes y están sujetos a los mismos criterios. La mayor parte de los programas de estudios utilizados actualmente en la enseñanza primaria fueron elaborados en el decenio de 1980 por el Departamento de Programas de Estudios del Ministerio de Educación. El Departamento empezó en 1998 a evaluar de nuevo esos métodos.

Personal docente con el mismo nivel profesional

La legislación no diferencia entre niños y niñas a ese respecto. Hay ciertas diferencias entre las zonas urbanas y las rurales. Éstas están en clara situación de desventaja, pues el Gobierno destina a menudo al interior a maestros menos cualificados, titulares de un certificado concebido específicamente para esas zonas, o a maestros auxiliares de distrito. La remuneración de ese personal es inferior a la de los maestros que han recibido formación completa.

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, m e diante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modific a ción de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de e n señanza;

La legislación no contiene disposiciones concretas respecto de los conceptos estereotipados de los papeles masculino y femenino. Las escuelas son mixtas, con la excepción de algunas escuelas religiosas de enseñanza primaria y enseñanza secundaria básica que siguen admitiendo todavía sólo a niñas.

Estudios realizados en 1998 y 1999 indican la persistencia de referencias a papeles estereotipados en los libros de texto, programas y métodos pedagógicos de la enseñanza primaria. Para abordar ese problema, el Ministerio de Educación ha adoptado las siguientes medidas estructurales:

-Su Departamento de Programas de Estudios está aplicando desde 1997 un programa tendente a la revisión de los programas de la enseñanza primaria.

-En 1996 se introdujo el Programa de educación en aptitudes básicas, en el que se presta gran atención al desarrollo socioemocional de los niños y se les enseña a formarse sus propias opiniones, a pensar sobre su situación y a adquirir autoestima y conciencia de sus derechos. También se imparte educación sanitaria (alimentación adecuada, higiene, peligros del tabaco, las drogas, el alcohol, etc.). El programa se destina a los alumnos del sistema oficial de enseñanza y otorga importancia prioritaria a la sensibilidad de género del programa de capacitación para el personal docente y otros participantes, así como en el contenido del material pedagógico destinado a los alumnos. Se recomienda la evaluación de todos los materiales y programas al año de su introducción.

d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenci o nes p a ra cursar estudios;

Las mujeres tienen las mismas posibilidades que los hombres de acceder a becas y otras subvenciones, pues la legislación no establece diferencias al respecto. La Oficina de Información sobre Educación y Estudios, encargada de la aplicación de la política de becas, no debe hacer distinción alguna entre los sexos. Las becas nacionales del Gobierno de Suriname se otorgan atendiendo a los siguientes criterios:

-ingreso bruto de los padres;

-nacionalidad surinamesa;

-número de hijos menores de 21 años que viven con la familia;

-Número de (otros) hijos de la familia que asisten a la universidad.

Además de becas para estudiantes surinameses, el Gobierno ofrece también oportunidades de estudio en el extranjero. En el decenio de 1990 se modificó drásticamente la política en materia de becas internacionales, al optarse por un sistema de préstamos estudiantiles y darse preferencia a los destinos de la región, en particular el Brasil, Trinidad, Jamaica y los Estados Unidos, frente a los de Europa (Países Bajos). Una evaluación realizada en 1998 del programa de financiación de estudios en el extranjero durante el período comprendido entre abril de 1992 y el 1º de agosto de 1997 indica que en promedio el 62% de los becarios de las diversas categorías eran varones. El porcentaje de varones es mucho mayor en los estudios tecnológicos (alrededor del 80%), mientras que en las humanidades predominan las mujeres (alrededor del 85%) (véanse los cuadros 10.4 a 10.6).

e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación pe r manente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de con o cimientos que exista e n tre hombres y mujeres;

La legislación de Suriname no distingue entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso a la educación permanente. En el sistema oficial de enseñanza hay pocos programas de alfabetización funcional. Los programas oficiales de alfabetización se destinan principalmente a la zona metropolitana de Paramaribo. En el interior se aplican programas de alfabetización en pequeña escala a cargo de organizaciones no gubernamentales. Aunque no hay programas de alfabetización destinados específicamente a mujeres, son mujeres la mayoría de los asistentes a esas clases (alrededor del 95%).

Según el censo de 1980, la tasa de alfabetización era de 90,0% entre los hombres, de 89,5% entre las mujeres y de 89,8% en el conjunto de la población. No se dispone de datos recientes sobre el conjunto de la población (véase el cuadro 1.b). En lo que respecta a las zonas urbanas, que son también las más densamente pobladas (distritos de Paramaribo y Wanica), datos de la Oficina General de Estadísticas (1998) indican que la tasa de alfabetización de las mujeres (87%) era ligeramente inferior a la de los hombres (90%) en el período 1993-1997, aunque ambas están aumentando (véase el cuadro 1b). Como consecuencia de diversos factores negativos, como la guerra del interior (1986-1992) y la crisis socioeconómica, se prevé el surgimiento en el interior de una nueva generación analfabeta entre los niños en edad escolar que no pudieron ser escolarizados como consecuencia de la guerra, así como entre jóvenes refugiados o que han tenido que abandonar la escuela. En el interior se registran ya las tasas de analfabetismo más elevadas.

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organ i zación de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los est u dios prematuramente;

No se dispone de datos sobre el abandono escolar, pero una tesis reciente, basada en un estudio realizado en 1996, revela que sólo el 50% de los estudiantes matriculados obtienen resultados positivos. Cabe destacar, en particular, los resultados negativos de los alumnos varones y, en general, de los niños procedentes de un entorno social precario.

Muchas niñas abandonan tempranamente la escuela por quedarse embarazadas. En ese caso, pueden optar por participar en un proyecto para madres estudiantes que tiene por objeto alentar a las jóvenes embarazadas a concluir sus estudios, promover su autoestima e impedir ulteriores embarazos no deseados. Ese proyecto fue puesto en marcha en 1989 por el Gobierno y asumido después por una organización no gubernamental (Stichting JOVROCE) en 1992. El proyecto fue una respuesta a la elevada proporción de partos registrada en 1989 en el grupo de edad de 10 a 19 años (17%). El cuadro 10 indica que ese porcentaje ha permanecido constante en los años siguientes. Según JOVROCE, son muchas las madres adolescentes que reanudan sus estudios. Se ha prometido una evaluación cabal del proyecto.

A diferencia de la política aplicada en las escuelas secundarias superiores, no todas las escuelas secundarias básicas readmiten a las madres adolescentes, alegando que ello tendría una influencia negativa en las demás niñas. En cambio, no se impide la asistencia a la escuela de los padres de la misma edad.

g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la ed u cación física;

En la medida en que puede verificarse, no hay disposiciones discriminatorias en cuanto al deporte y la educación física. Esas actividades son parte de los programas de la enseñanza primaria, secundaria básica y secundaria superior, y las imparte personal docente con formación especializada. Se alienta la participación de niñas y mujeres en actividades deportivas, en particular softball, baloncesto y fútbol. Está aumentando la participación de niñas y mujeres en las actividades deportivas organizadas, las clases de educación física y los cursos para profesores de educación física. Los factores culturales que limitaban en el pasado esa participación, en particular la religión, tienen ahora menos influencia.

h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesor a miento sobre planif i cación de la familia.

La legislación nacional no contiene medidas discriminatorias respecto de  la información sobre atención médica general. Persisten, sin embargo, viejas disposiciones penales sobre control de la natalidad, educación sexual y distribución de anticonceptivos. En sus artículos 533 y 534, el Código Penal sanciona “a las personas que exhiban anticonceptivos u ofrezcan anticonceptivos, servicios de control de la natalidad y publicaciones para la prevención de embarazos”. Sin embargo, tanto el Gobierno como organizaciones no gubernamentales aplican programas destinados a proporcionar información y asesoramiento sobre planificación familiar. Los programas de estudios de la enseñanza elemental, secundaria básica y secundaria superior contienen materias de ciencia y biología, con un componente de educación sexual, y también el proyecto de educación en aptitudes básicas (véase el artículo 10c) presenta aspectos sanitarios pertinentes.

Además, se proporciona información a través de los medios de comunicación y en reuniones públicas organizadas por las siguientes instituciones:

-Oficina de Salud Pública, en particular el Departamento de Educación Sanitaria (información sobre lactancia, paludismo, dengue y vacunas);

-Programa nacional sobre VIH y enfermedades de transmisión sexual, en el que cooperan el Gobierno y entidades no gubernamentales en actividades de prevención, investigación y capacitación en relación con el SIDA y las enfermedades de transmisión sexual;

-Servicios Regionales de Salud para la atención sanitaria de la población de los distritos;

-Misión Médica para la atención sanitaria de la población del interior;

-Fundación Lobi (planificación familiar y educación sexual, también en las escuelas) y otras organizaciones privadas, como organizaciones de mujeres.

Conviene mencionar también al Centro de Documentación sobre la Mujer Johanna Elsenhout, que cuenta con una biblioteca y proporciona información sobre el desarrollo. la salud y el bienestar de la mujer y su situación en la sociedad. Todos los programas gubernamentales y no gubernamentales están abiertos a hombres y mujeres.

Apéndice al artículo 10

Examen general del sistema oficial de enseñanza en Suriname

El sistema oficial de enseñanza de Suriname se estructura como sigue: Enseñanza primaria:

-dos años de enseñanza preescolar (4-5 años de edad) (KLO); y

-seis años de enseñanza primaria propiamente dicha (6-12 años de edad), o seis años de educación especial (6-12 años de edad) (GLO);

Enseñanza secundaria básica (VOJ), a partir de los 12 años de edad (duración: 3-4 años):

-enseñanza profesional elemental (EBO); o

-enseñanza especial básica (VBO), que comprende la Escuela Técnica Elemental (ETS); o

-enseñanza secundaria especial; o

-enseñanza doméstica básica (LNO); o

-enseñanza técnica básica (LTO); o

-enseñanza profesional básica (LBGO); o

-enseñanza secundaria general básica (MULO);

Enseñanza secundaria superior (VOS), a partir de los 16 años de edad (duración: 2-4 años):

-escuelas de enfermería y profesiones conexas (COVAD); o

-escuela comercial (IMEAO); o

-escuela politécnica (NATIN); o

-escuela de magisterio para la enseñanza preescolar (Kweek-A); o

-escuela de magisterio para la enseñanza primaria; o

-enseñanza secundaria general superior (HAVO); o

-enseñanza preuniversitaria (VWO);

Enseñanza superior (duración: 2-5 años):

-formación avanzada de enfermería y profesiones conexas (COVAB); o

-formación de asistentes de odontología (JTV); o

-Instituto Avanzado de Pedagogía (IOL), con 21 cursos; o

-Escuela Politécnica (PTC), con cuatro cursos; o

-Academia de Educación Artística y Cultural Superior (AHKCO), con dos secciones principales, una de periodismo y otra sociocultural; o

-Universidad de Suriname, con 13 cursos.

Cuadro 10.1

Matrícula, por tipo de escuela, en los cursos académicos 1993/94 a 1995/96

Tipo de escuela

1993/94

1995/95

1995/96

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

KLO

8 243

7 891

16 134

7 670

7 306

14 976

14 870

BO

754

375

1 129

698

363

1 061

638

312

950

GLO

36 362

34 634

70 996

32 067

30 546

62 613

74 635

LBGO

3 219

5 221

8 440

5 417

7 766

13 183

5 713

8 459

14 172

MULO

5 357

7 408

12 765

2 874

4 883

7 757

2 560

4 256

6 816

LTO

2 084*

91*

2 175*

2 059

85

2 144

2 208

86

2 294

EBO

1 395

373

1 768

317

317

939

144

1 083

ETS

*

*

*

492

3

495

466

3

469

NO

284

284

264

264

268

268

VBO

140

75

215

139

79

218

163

93

256

VWMKO

2 535

3 697

6 232

2 206

3 834

6 040

2 334

4 226

6 560

Univ.

1 182

1 280

2 462

1 182

1 280

2 462

1 170

1 429

2 599

IOL

442

897

1 339

442

897

1 339

554

908

1 462

OLNO

51

51

51

51

51

1

52

AHKCO

.

.

183

.

.

.

71

129

200

Total

aprox. 61 764

aprox. 62 226

124 173

aprox. 55 614

aprox. 57 445

aprox. 112 920

aprox. 16 867

aprox. 20 314

126 686

Fuente: Anuario Estadístico de 1996 de la República de Suriname, y Dennis R. Craig y Margo Illes-Deekman, The Education Systems of Suriname and the British Commonwealth Caribbean: A Comparative Study, 1998.

*Suma del número de estudiantes de LTO y de ETS.

Abreviaturas:

KLO

Kleuteronderwijs: Parvulario

BO

Buitengewoon Onderwijs: Escuela de enseñanza especial

GLO

Gewoon Lager Onderwijs: Escuela primaria

LBGO

Lager Beroepsgericht Onderwijs: Escuela de enseñanza profesional básica

MULO

Meer Uitgebreid Lager Onderwijs: Escuela de enseñanza secundaria general básica

LTO

Lager Technisch Onderwijs: Escuela técnica básica

EBO

Elementair Beroepsonderwijs: Escuela de formación profesional elemental

ETS

Eenvoudige Technische School: Escuela técnica elemental

NO

Nijverheids Onderwijs: Escuela de enseñanza doméstica

VBO

Voortgezet Buitengewoon Onderwijs: Escuela de enseñanza especial básica

VWMKO

Voorbereidend Wetenschappelijk Middelbaar en Kweekschoolonderwijs: Escuela preuniversitaria, enseñanza secundaria general básica y escuela de magisterio

Univ.

Universidad

OLNO

Opleidingsinstituut voor Leekerkrachten Nijverheidsonderwijs: Instituto de Formación de Profesorado para la Enseñanza Doméstica

AHKCO

Academie voor Hogere Kunst en Cultuuronderwijs: Academia de Educación Artística y Cultural Superior

Cuadro 10.2

Número de nacimientos, 1993-1997

1993

1994

1995

1996

1997

Hombres

4 820

4 261

4 469

4 908

5 555

Mujeres

4 578

4 157

4 248

4 485

5 239

Total

9 398

8 418

8 717

9 393

10 794

Fuente: Oficina del Registro Civil Central, Datos demográficos de Suriname, 1992-1997, publicación del Departamento de Estadísticas Demográficas de la Oficina del Registro Civil Central, Paramaribo, septiembre de1998.

Cuadro 10.3

Número de graduados de la enseñanza superior, 1994-1996

Especialidad

Hombres

Mujeres

Total

Universidad

Medicina

26

19

45

Administración pública

2

2

4

Sociología

6

7

13

Economía

54

50

104

Derecho

20

40

60

Ciencias tecnológicas

22

8

30

Escuela Superior de Magisterio

LO

50

152

202

MO-A

15

43

58

MO-B

8

15

23

Otras instituciones

AHKCO

16

JTV

1

8

9

Total

204 (37%)

344 (63%)

565 (100%)

Fuente: Estudios de la enseñanza superior, 1998.

Cuadro 10.4

Número de becas locales, por tipo de institución, 1993/94 a 1996/97

Tipo de institución

93/94

94/95

95/96

96/97

VOJ

171

214

66

.

VOS

432

387

157

398

HBO

59

45

19

16

Univ.

146

78

70

94

Univ., año puente

30

32

5

27

Fuente: Oficina de Enseñanza Superior, octubre de 1997.

Cuadro 10.5

Número de becas en el extranjero, por especialidad, sexo y categoría, abril de 1992 a agosto de 1997

Categoría

Hum.

Cienc. soc.

Ling.

Cienc. ex.

Fis.

Tec.

Agrar.

Otros

Total

Porcentaje

1. Estudios privados y préstamos

Hombres

2

7

0

10

13

24

4

5

65

54

Mujeres

9

9

4

10

12

2

3

6

55

46

Total

11

16

4

20

25

26

7

11

120

100

2. Antiguos becarios en el extranjero (Países Bajos y Brasil)

Hombres

2

10

2

9

15

38

4

9

89

64

Mujeres

11

7

2

3

16

2

3

9

53

36

Total

13

17

4

12

31

40

7

18

142

100

3. Actuales becarios en el extranjero (Países Bajos, Brasil y Estados Unidos)

Hombres

1

7

0

6

12

28

7

11

72

47

Mujeres

1

2

1

2

14

8

5

5

38

53

Total

2

9

1

8

26

36

12

16

110

100

Fuente: R. Assen, B. Sc., Director Ejecutivo de R.A. Consultancy (en proceso de establecimiento), Estudio estadístico del proyecto 12/27 “Financiación de estudios en el extranjero”, partes 1 y 2, Paramaribo, 1º de mayo de 1998.

Cuadro 10.6

Becarios, por nivel de enseñanza, abril de 1992-agosto de 1997

Nivel de enseñanza

Formación profesional media, %

Formación profesional superior %

Universidad, %

Total, % (cifras absolutas)

1 Estudios privados y préstamos

Hombres

5

38

57

100 (65)

Mujeres

9

27

64

100 (55)

Total

7

33

60

100 (120)

2 Antiguos becarios en el extranjero (Países Bajos y Brasil)

Hombres

0

67

33

100 (89)

Mujeres

1

64

35

100 (53)

Total

0

66

34

100 (142)

3. Actuales becarios en el extranjero (Países Bajos, Brasil y Estados Unidos)

Hombres

19

54

27

100 (72)

Mujeres

8

43

49

100 (38)

Total

16

50

34

100 (110)

Fuente: R. Assen, B. Sc., Director Ejecutivo de R.A. Consultancy (en proceso de establecimiento), Estudio estadístico del proyecto 12/27 “Financiación de estudios en el extranjero”, partes 1 y 2, Paramaribo, 1º de mayo de 1998.

Cuadro 10.7

Número de nacimientos, por edad de la madre, 1993-1997

Edad de la madre

1993

1994

1995

1996

1997

10 a 14 años

430

133

67

56

81

15 a 19 años

1 424

1 335

1 371

1 506

1 777

Total

1 854

1 468

1 438

1 562

1 858

Porcentaje del total de nacimientos

19,7

17,4

16,5

16,6

17,2

Fuente: Oficina del Registro Civil Central, Datos demográficos de Suriname, 1992-1997, publicación del Departamento de Estadísticas Demográficas de la Oficina del Registro Civil Central, Paramaribo, septiembre de 1998.

Cuadro 10.8

Número de escuelas, por tipo de institución, y participación del Gobierno (1993/94 y 1997/98)

1993/94

1997/98

Tipo de institución

Número

Participación del Gobierno (%)

Número

Participación del Gobierno (%)

Preescolar

220

49,6

300

48,0

Primaria

273

288

49,7

BO

24

41,8

32

50,0

MULO

47

59,9

50

60,0

LBGO

40

36

50,0

LTO

7

100,0

7

100,0

LNO

2

50,0

2

50,0

EBO

4

100,0

3

100,0

VBO

3

100,0

8

100,0

VWO

6

93,8

6

83,3

HAVO

2

100,0

3

100,0

MBO

5

100,0

9

77,8

HBO

6

33,3

5

40,0

Universidad

1

100,0

1

100,0

Fuente: Dennis R. Craig y Margo Illes-Deekman, The Education Systems of Suriname and the British Commonwealth Caribbean: A Comparative Study, 1998. Análisis de la situación de los niños y las mujeres en Suriname 1995, UNICEF/Stichting Planbureau Suriname, 1995. Ministerio de Educación y Desarrollo Comunitario, Departamento de Investigación Científica y Planificación, 1999.

Cuadro 10.9 Matrícula universitaria, por especialidades, 1993-1998

Número de alumnos matriculados

1993

1994

1995

1996

1997

1998

Especialidad

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Derecho

326

476

802

334

547

881

347

594

941

324

583

907

310

553

863

284

513

797

Economía de empresa

231

236

467

252

295

547

249

349

598

214

310

524

206

330

536

215

382

597

Economía política

64

74

138

61

69

130

60

67

127

51

49

100

46

47

93

44

44

88

Sociología

11

37

48

10

37

47

9

33

42

6

32

38

7

34

41

7

41

48

Educación

32

58

90

25

48

73

24

52

76

28

67

95

25

58

83

22

62

84

Administración pública

37

34

71

39

32

71

45

69

114

69

92

161

81

106

187

76

136

212

Administración de empresas

14

33

47

8

16

24

Producción minera

45

27

72

49

30

79

48

32

80

47

38

85

54

48

102

54

43

97

Producción agrícola

53

44

97

57

44

101

50

45

95

47

45

92

41

41

82

39

31

70

Ingeniería eléctrica

60

7

67

74

10

84

80

13

93

73

12

85

72

19

91

85

21

106

Ingeniería mecánica

50

3

53

73

2

75

69

5

74

66

4

70

50

4

54

66

7

73

Infraestructura

49

23

72

41

24

65

48

31

79

43

35

78

51

36

87

56

42

98

Ciencias ambientales

4

1

2

3

1

3

4

4

3

7

Medicina

171

136

307

167

135

302

161

143

304

161

160

321

154

160

314

158

72

230

Terapia física

1

4

5

1

4

5

2

5

7

2

6

8

Total Porcentaje

1 129 49,4

1 155 50,6

2 284 100

1 182 48,1

1 277 51,9

2 459 100

1 192 45,3

1 439 54,7

2 631 100

1 131 44,1

1 434 55,9

2 565 100

1 113 43,0

1 474 57,0

2 587 100

1 120 44,1

1 419 55,9

2 539 100

Fuentes: Dennis R. Craig y Margo Illes-Deekman, The Education Systems of Suriname and the British Commonwealth Caribbean: A Comparative Study, 1998.Oficina de la Facultad de Ciencias Sociales, 1999. Oficina de Asuntos Estudiantiles, 1999.

Cuadro 10.10

Matrícula de la Academia de Educación Artística y Cultural Superior (AHKCO), 1993-1998

1996

1997

1998

Hombres

55

54

44

Mujeres

121

125

136

Total

176

179

180

Fuente: Oficina administrativa de la AHKCO, 1998.

Cuadro 10.11

Matrícula de la Escuela Politécnica, por especialidades,1997/98–1998/99

1997/98

1998/99

Especialidad

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Ingeniería eléctrica

83

2

85

32

32

Ingeniería mecánica

91

4

95

37

1

38

Construcción

16

10

26

12

2

14

Ingeniería civil

29

6

35

6

3

9

Total

219

22

241

87

6

93

Porcentaje

90,9

9,1

100

93,5

6,5

100

Fuente: Administración de la Escuela Politécnica, 1999.

Empleo

Artículo 11

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho al trabajo, derecho inalienable de todo ser humano;

A nivel internacional, Suriname es parte en tratados, ratificados o no ratificados, que regulan los derechos laborales de la mujer. El 15 de junio de 1976 Suriname ratificó el Convenio sobre el trabajo nocturno (No. 41) y el Convenio relativo a la política del empleo (No. 122) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Debido en parte al primero de esos convenios y a la presión de grupos sociales, entre los que figuraban los sindicatos, Suriname suprimió de su legislación la prohibición del trabajo nocturno en virtud del Decreto de Estado No. 91, de 1983, porque la prohibición del trabajo nocturno se considera discriminatoria para la mujer.

Asimismo, Suriname es parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en virtud del cual se ha comprometido a tratar por igual a sus trabajadores, hombres o mujeres.

Además de los tratados mencionados, hay otros cuatro convenios de la OIT, el Convenio relativo a la protección de la maternidad (No. 103, de 1952), el Convenio relativo a la igualdad de remuneración (No. 100, de 1951), el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (No. 111, de 1958), y el Convenio sobre trabajadores con responsabilidades familiares (No. 156, de 1981), que Suriname no ha ratificado. Aunque esos tratados están en conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y con la Constitución, todavía no se han ratificado. El Convenio No. 103 de la OIT (protección de la maternidad) no se ha ratificado por los costos que impone. Los empleadores, en particular las pequeñas empresas, indican que la aplicación de este Convenio, que entraña el pago de 12 semanas de licencia por maternidad y el reembolso de los gastos del parto, supone unos gastos muy elevados. La consecuencia de la ratificación podría hacer que se dejara de contratar a las mujeres, lo que debilitaría aún más su situación en el mercado laboral.

El Convenio No. 156 de la OIT (trabajadores con responsabilidades familiares) tampoco se ha ratificado por los costos que entrañaría, dado que las obligaciones dimanantes del Convenio resultarían muy gravosas para la economía de Suriname. Suriname no puede ratificar el Convenio No. 100 de la OIT (igualdad de remuneración) porque no dispone de un sistema general de clasificación laboral. El sistema está vinculado a un sistema de salarios fijos. Suriname tampoco dispone de un sistema de salarios mínimos.

Bajo los auspicios del Ministerio de Trabajo se llevó a cabo un proyecto internacional de la OIT que abarcaba nueve países y se centraba en los derechos de las trabajadoras. El 1º de octubre de 1995 se creó el grupo de trabajo “Derechos de la mujer trabajadora”, integrado por representantes de la comunidad empresarial, los sindicatos, la administración pública (incluidos los organismos encargados de la formulación de políticas para la mujer) y las organizaciones de mujeres, para gestionar el proyecto de la OIT “Capacitación y educación en relación con los derechos de la mujer trabajadora”. El 1º de marzo de 1996 el grupo de trabajo se convirtió en un grupo directivo nacional de protección de los derechos de la mujer trabajadora. Parte del proyecto ha consistido en la realización de estudios destinados a obtener más información sobre la situación de algunas categorías de mujeres trabajadoras, a fin de formular políticas y realizar actividades encaminadas a promover la sensibilización de las trabajadoras, y a organizar cursos de formación para trabajadoras, dirigentes sindicales y representantes de la comunidad empresarial.

Como parte del plan de acción del proyecto, se llevaron a cabo estudios sobre:

-la mujer en las profesiones técnicas, análisis de la situación de las mujeres que desarrollan un trabajo técnico en Suriname (publicado en 1995)

-la situación laboral de los trabajadores de los talleres de confección (publicado en agosto de1998)

-evaluación de la igualdad entre los sexos en la legislación laboral de Suriname y convenios laborales colectivos (publicado en septiembre de 1998)

-hostigamiento sexual en el trabajo (publicado en septiembre de 1998).

El grupo directivo organizó también varios seminarios en los que se presentaron al público en general los resultados de los estudios mencionados. También se distribuyeron carteles de la OIT relativos a los derechos de la mujer trabajadora. En 1998 se publicaron dos folletos destinados a las mujeres trabajadoras con información sobre sus derechos.

Asimismo, se han adoptado medidas judiciales a nivel nacional con respecto al derecho al trabajo. En el párrafo 1 del artículo 26 de la Constitución se estipula que uno de los derechos fundamentales de toda persona es el derecho a trabajar de acuerdo con sus capacidades. La Ley del Trabajo, el Código Civil y la Ley de Personal (aplicable a los funcionarios públicos) también incluyen normas relativas al trabajo. La Ley del Trabajo y el Código Civil no establecen distinciones por motivos de sexo y se aplican a todos los empleados de una empresa. El Cuerpo de Policía de Suriname ha tomado medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en el empleo. En el reglamento se la policía se ha introducido una modificación para abolir la discriminación contra las mujeres casadas y las madres, que ahora pueden ingresar en el Cuerpo de Policía.

En Suriname, el Ministerio de Trabajo se encarga de la política laboral a nivel nacional. Las personas que buscan empleo en Suriname no tienen que inscribirse obligatoriamente en un registro, de manera que no se dispone de datos sobre el número total de personas en busca de empleo desglosado por sexo, edad, etc. No se dispone de estadísticas laborales nacionales. Sólo se dispone de cifras sobre los distritos más importantes, a saber Paramaribo y Wanica, en los que reside más del 70% del total de la población.

En el cuadro 11.3 figuran datos, desglosados por sexo, sobre el porcentaje de personas desempleadas en Paramaribo y Wanica entre 1993 y 1997. Según esos datos, el desempleo es mayor entre las mujeres que entre los hombres. El porcentaje de mujeres que trabajan en los distritos de Paramaribo y Wanica pasó de un 32% en 1986 a un 39% en 1990, y disminuyó a un 35% en 1992 (Oficina General de Estadísticas). Sin embargo, desde 1994, el porcentaje se ha mantenido en un 34% (véase el cuadro 11.2). En el período 1994-1997, el 33% de las personas que trabajaban a tiempo completo eran mujeres, frente a un 67% de hombres (cuadro 11.4).

Con el fin de promover el empleo de la mujer, el Gobierno (especialmente a través de la Dependencia de Movilización Laboral) y organizaciones no gubernamentales (Movimiento Nacional de Mujeres), han puesto en marcha programas de empleo para mujeres a fin de enseñarles los conocimientos especializados que se requieren en el sector estructurado.

Según la Ley de 22 de agosto de 1964, el Servicio de Empleo del Ministerio de Trabajo se encarga de la mediación laboral. Entre 1994 y 1996 se ejecutó el proyecto del Ministerio de Trabajo “Contribución a los costos laborales”, destinado a los jóvenes sin experiencia laboral con certificados de enseñanza secundaria media o superior y a las mujeres que se reincorporaban al mercado laboral. Con arreglo a ese proyecto, el Gobierno aportaría el 60% de los salarios durante el período determinado (seis meses), a fin de promover las oportunidades laborales de los grupos mencionados. El proyecto no tuvo el éxito previsto porque los empleadores preferían a trabajadores con experiencia.

Como se indicaba anteriormente, la causa de la relativamente alta tasa de desempleo de las mujeres no es sólo la falta de puestos de trabajo, sino, fundamentalmente, la carencia de los conocimientos especializados concretos que se requieren en el mercado laboral. El Gobierno ha creado la Dependencia de Movilización Laboral (SAO), financiada por el Ministerio de Trabajo. Con ella se pretende organizar cursos adicionales de formación profesional para personas que han abandonado el sistema de enseñanza y están inscritas en el registro del Ministerio para buscar empleo. Los cursos de capacitación son breves (6 a 9 meses) y en ellos se imparte formación a hombres y mujeres en profesiones técnicas, administración de empresas y actividades empresariales y comerciales concretas.

En los cursos de formación profesional organizados por la SAO participan menos mujeres que hombres. Ello se debe a que los cursos de capacitación son de carácter fundamentalmente técnico, y tradicionalmente los hombres están más interesados en la formación técnica que las mujeres. Desde 1986 a 1990 participaron en los cursos de formación profesional 300 alumnos, de los que 36 eran mujeres (el 12%). Las mujeres participantes se decantaron fundamentalmente por los cursos de corte y confección. A finales de 1997, el porcentaje de mujeres participantes en los cursos de capacitación de la SAO sólo era del 4%. En 1997-1998 ha aumentado el número de alumnas porque el Movimiento Nacional de Mujeres está organizando, en colaboración con la SAO, cursos de capacitación para mujeres en oficios tradicionalmente masculinos, como la carpintería y la albañilería.

Los objetivos de la SAO son:

-la reincorporación del mercado laboral, el reciclaje y la formación en el empleo para las personas que buscan empleo y las personas desempleadas;

-la formación de las personas que han abandonado la enseñanza oficial;

-el fomento de la actividad empresarial;

-la organización de cursos para actividades empresariales concretas;

-la reincorporación al mercado laboral, el reciclaje y la capacitación en el empleo de los funcionarios públicos.

El 6 de junio de 1994 el Ministerio de Trabajo creó el centro “La mujer y la empresa”, derivado del proyecto “Mujeres empresarias en Suriname”, realizado por el centro “La mujer y la gestión” de la Hogeschool van Amsterdam. La finalidad del centro es brindar apoyo y asesoramiento a las mujeres que deseen poner en marcha una empresa. El centro pretende resolver los problemas derivados de la actual situación socioeconómica y del lugar de la mujer en el marco de esa situación:

1.impartiendo capacitación a las mujeres que deseen poner en marcha, desarrollar y ampliar una empresa;

2.promoviendo la participación de organismos intermedios al servicio de los empresarios (como bancos, cámaras de comercio, etc.) y haciéndoles ver las posibilidades de las empresarias como clientes potenciales. Ello permitirá también mejorar el acceso de las mujeres a esos organismos.

En las etapas iniciales, el centro prestará servicios a los siguientes grupos:

1.pequeñas empresas independientes dirigidas por mujeres;

2.empresas con entre uno y cuatro empleados dirigidas por mujeres;

3.empresas dirigidas por mujeres que llevan menos de dos años en funcionamiento (nuevas empresas).

En 1997, el centro organizó cursos de capacitación y ofreció servicios de supervisión para las nuevas empresas, pero ha visto paralizadas sus actividades por el abandono de personal administrativo.

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplic a ción de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 12 de la Ley del Personal, para contratar a una persona se aplican los siguientes criterios:

-que haya cumplido los 18 años,

-que sea declarada físicamente apta tras someterse a un examen médico, y

-que cumpla los requisitos legales para ocupar el cargo al que aspira.

Sin embargo, por lo que respecta a las mujeres, parecen aplicarse determinados criterios discriminatorios, relacionados especialmente con la maternidad. Aunque es necesario seguir estudiando la situación, las organizaciones de mujeres informan de que los embarazos repetidos pueden ser causa de que se despida a una mujer por no considerársela apta. Además, en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 15 de la Ley de Personal se indica que se pueden firmar contratos laborales con mujeres casadas. El motivo de esa estipulación es que cuando la administración pública contrata a una funcionaria casada, acepta el riesgo de que su servicio sea interrumpido por su embarazo y el nacimiento de su hijo. Si desea evitar ese riesgo, se crea la posibilidad de contratar a la mujer mediante un contrato laboral en lugar de contratarla como funcionaria permanente. Sin embargo, las disposiciones discriminatorias mencionadas de la Ley de Personal no se aplican en la práctica.

c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestr a miento periódico;

Elección de una profesión

El derecho a elegir profesión y empleo se reconoce en el párrafo 3 del artículo 26 y el apartado c) del párrafo 1 del artículo 27 de la Constitución, en los que se estipula que “Toda persona tiene derecho a elegir libremente su profesión y empleo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes”. Asimismo, el Estado debe garantizar la igualdad de oportunidades en la elección de la profesión y el tipo de empleo, y está prohibido impedir el desempeño de una profesión o empleo por motivos de sexo (apartado c) del párrafo 1 del artículo 27).

No existen disposiciones jurídicas concretas relativas a las mujeres que quieren establecer una empresa o ejercer una profesión. El Decreto de Concesión de Licencias para la Creación de Empresas y el Desempeño de Profesiones (S.B. No. 145 de 1981) se aplica tanto a hombres como a mujeres. En él se indican varios sectores (comercio, industria, artesanía, turismo) en los que se precisa una licencia para establecer una empresa o ejercer una profesión. El Decreto describe también los procedimientos para la solicitud, la concesión, la revocación, o la anulación de una licencia. En la práctica, la libertad de elección está bastante limitada para las mujeres, especialmente debido a los prejuicios existentes sobre el papel de la mujer y del hombre, como ponen de manifiesto los siguientes datos.

En el sector agrícola y en el industrial, el porcentaje de mujeres sigue siendo bajo (9,5% y 5,1%, respectivamente, del total de la mano de obra que trabajaba en esos sectores en 1996) (véase el cuadro 11.6). El número relativamente bajo de mujeres de Paramaribo y Wanica que trabajan en el sector agrícola puede explicarse en parte por el hecho de que la sociedad no reconoce a la mujer como sostén de la familia, por lo que su trabajo en la agricultura no se refleja en las estadísticas laborales.

Como se desprende del cuadro 11.6, las mujeres son mayoría en las profesiones administrativas, los servicios y la educación, entre otras actividades. En principio, los niños y las niñas tienen las mismas opciones por lo que respecta a la elección de una profesión. Sin embargo, por influencia de la mentalidad tradicional, algunas profesiones son desempeñadas fundamentalmente por hombres (por ejemplo, electricistas, pintores, obreros de la construcción), mientras que otras lo son fundamentalmente por mujeres (limpiadoras, secretarias, recepcionistas, maestras de parvulario y esteticistas). El número de mujeres en profesiones académicas registró un aumento constante hasta 1995, pero disminuyó posteriormente (véase el cuadro 11.6).

Según un estudio de las vacantes realizado por el Ministerio de Trabajo en 1992, el 70% de los puestos disponibles corresponde a trabajos técnicos y a trabajos del sector manufacturero, que son precisamente las categorías en las que las mujeres están subrepresentadas .

Ascensos

En el párrafo 1 del artículo 24 de la Ley de Personal se estipula que los funcionarios –tanto hombres como mujeres– pueden ascender en función de su aptitud, su competencia, su fiabilidad y su experiencia. Los ascensos de los funcionarios se detallan en el Decreto sobre la Remuneración de los Funcionarios Públicos (Boletín de Leyes y Decretos No. 153 de 1980, modificado en el Boletín No. 71 de 1990). En ese decreto no se favorece a un sexo sobre otro por lo que respecta a los ascensos y a la contratación. Ni en la Ley de Trabajo ni el Código Civil figura ninguna disposición que garantice el derecho al ascenso de los empleados del sector privado, a diferencia de lo que sucede con los funcionarios civiles.

En el cuadro 11.6 se indica que entre 1993 y 1996 sólo ocupaba cargos directivos el 14% de las empleadas. Las mujeres están subrepresentadas en los cargos directivos tanto de la administración pública como de la empresa privada y en las juntas directivas de las otras organizaciones que colaboran con el Gobierno (como los sindicatos y organizaciones empresariales). No se dispone de datos sobre las causas de esa situación.

Despidos

El derecho a conservar el puesto de trabajo no está regulado explícitamente en la legislación laboral. Sin embargo, se puede deducir de las disposiciones relativas al despido. En virtud del apartado b) del párrafo 1 del artículo 27 de la Constitución, el Estado prohibe el despido improcedente o por motivos políticos o ideológicos de hombres y mujeres. De conformidad con el artículo 2 del Decreto de Autorización de los Despidos (Boletín de Leyes y Decreto No. 10 de 1983, modificado en el Boletín No. 102 de 1984), el empleador no puede despedir a ningún empleado sin autorización previa del Ministro de Trabajo. De conformidad con el artículo 7, el despido sin la autorización necesaria no es válido. Un aspecto positivo de ese decreto es que, desde su introducción, el despido ha dejado de ser un acto arbitrario del empleador.

Formación profesional

En virtud del apartado d) del párrafo 1 del artículo 27 de la Constitución, el Estado deberá promover la formación profesional de los empleados. Esto se aplica tanto a hombres como a mujeres. Con arreglo al artículo 53 de la Ley de Personal, los funcionarios públicos tienen la posibilidad de solicitar una licencia de estudios. Sin embargo, nunca se ha aprobado el Decreto de Estado que debe regular esas licencias de manera que la disposición no se aplica. En la práctica, el Gobierno y los empleadores privados no limitan la participación de hombres ni de mujeres en cursos de formación profesional que les permitan mejorar el desempeño de su trabajo. Por lo general, se aplican restricciones a la asistencia a cursos de capacitación no directamente relacionados con el trabajo durante las horas laborales.

d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con re s pecto a la evaluación de la calidad del trabajo;

Según el apartado a) del artículo 28 de la Constitución: “Todos los empleados, cualquiera que sea su edad, sexo, raza, nacionalidad, o credo político o religioso, tendrán derecho a ser remunerados por su trabajo en función de la cantidad, el tipo, la calidad y la experiencia, con arreglo al principio de igual remuneración por trabajo de igual valor”. El Código Civil y la Ley de Trabajo y de Personal no contiene ninguna disposición concreta con respecto a la igualdad de remuneración para hombres y mujeres. En Suriname no se ha realizado recientemente ningún estudio sistemático a nivel nacional sobre la estructura salarial. La realización de un estudio de esa índole sería prioritaria. En la práctica, las mujeres suelen ganar menos que los hombres, pues por lo general pertenecen a los grupos de ingresos más bajos. En la administración pública, las mujeres representan el 54% en las categorías más bajas, y sólo el 36% en las más altas (fuente: CEBUMA, 1999).

Por lo que respecta a la Ley sobre Tributación de los Salarios (Boletín de Leyes y Decretos No. 181 de 1981, modificada en el Boletín No. 51 de 1995), la distinción entre hombres y mujeres en virtud de la cual sólo los hombres casados podían optar a una deducción fija del 10% fue suprimida el 1º de enero de 1993.

El Decreto sobre Viajes y Adscripción Temporal (Boletín de Leyes y Decretos No. 84 de 1944, modificado en virtud del Boletín No. 8 de 1993) contiene disposiciones discriminatorias para la mujer. El decreto no se aplica a los hombres de la familia de una funcionaria, dado que sólo menciona a la familia legítima de los funcionarios varones (artículo 4). Se considera que la familia legítima está constituida por la esposa y los hijos legítimos menores del funcionario o de su esposa. Como consecuencia de esta disposición, entre otras cosas, no se reembolsan los gastos de traslado de los miembros de la familia de las funcionarias. Tampoco se reembolsan los gastos del hombre con el que viva la funcionaria ni se reconoce a los hijos nacidos de esa cohabitación, pues las disposiciones pertinentes se refieren a parejas casadas.

e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, d e sempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el d e recho a vacaciones pagadas;

Pensiones y planes de pensiones

Los funcionarios y muchos empleados en activo abonan un porcentaje determinado de sus salarios a un fondo de pensiones, lo que les da derecho al cobro de una pensión al alcanzar la edad de jubilación de 60 años. El número de empleados del sector privado que participa en planes de pensiones es muy reducido. Por lo general, los funcionarios jubilados se encuentran en una situación mucho más favorable que los jubilados del sector privado. Los trabajadores por cuenta propia (de los sectores estructurado y no estructurado) no suelen disponer de planes de pensiones. Sin embargo, habida cuenta del aumento de la inflación, las pensiones se han devaluado.

En la Ley de Personal figura una limitación para las mujeres casadas, pero no se aplica en la práctica. La limitación se refiere a las trabajadoras empleadas con arreglo a un contrato, que no tienen derecho al cobro de una pensión. Sin embargo, ese grupo recibe ayuda financiera del Estado.

Desde 1977, los viudos de funcionarias no podían optar a la pensión de viudedad, con arreglo a la Ley de Pensiones de los Funcionarios Públicos. En 1977 (Boletín de Leyes y Decretos No. 25 de 1977) se incluyó un nuevo artículo 36a por el que se autorizaba a los viudos de funcionarios a cobrar la pensión de viudedad a partir del 1º de enero de 1977.

Los pagos efectuados con arreglo a la Ley del Fondo General de Pensiones (Boletín de Leyes y Decretos No. 30 de 1981, modificada en el Boletín No. 13 de 1995) no se basan en el género sino en la edad (60 años) y el lugar de residencia (artículo 2). No existen disposiciones legales sobre el desempleo.

Desempleo

En caso de desempleo, los ciudadanos tienen derecho a asistencia médica y financiera del Estado, con arreglo a los criterios establecidos por el Ministerio de Asuntos Sociales y de Vivienda Pública. Suriname no dispone de un sistema de subsidio de desempleo, en forma de seguridad social. En algunos casos, los empleados del sector privado reciben un único subsidio en caso de despido, aunque en ocasiones se mantienen temporalmente ciertas prestaciones. los grupos de población más pobres, entre los que figuran los desempleados, reciben una tarjeta de asistencia médica y ayuda financiera del Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda. Alrededor del 80% de los inscritos para recibir asistencia médica y financiera son mujeres (véase el cuadro 11.9).

Disposiciones relativas a la maternidad

En virtud del párrafo 6 del artículo 35 de la Constitución, las mujeres que trabajan tienen derecho a una licencia remunerada por maternidad. En el Decreto de Exención del Gobierno, el período de baja por maternidad se ha fijado en 12 semanas, seis semanas antes y seis semanas después de la fecha prevista del parto. Los costos del parto de las funcionarias están cubiertos por el Servicio de Sanidad del Estado. En el sector privado, las empresas que disponen de un convenio laboral colectivo ofrecen las mismas prestaciones que el Estado, con excepción de ciertos convenios colectivos, especialmente en grandes empresas, en los que se establece que la mujer puede determinar, en consulta con su médico, la forma en que se tomará la licencia de maternidad antes y después del parto. En la práctica, las mujeres deben trabajar hasta dos semanas antes de la fecha prevista del parto. Por lo tanto, la mayoría de las empresas cubren los gastos del parto, en su totalidad o en parte. Sólo se plantean problemas donde no rigen convenios laborales colectivos, como son los comercios y las viviendas privadas (mujeres de la limpieza). Los Servicios Regionales de Sanidad prevén un período de 16 semanas, y la mujer puede trabajar hasta un máximo de cuatro semanas antes del parto.

En 1983 el Consejo de Ministros aprobó un decreto por el que se modificaba la Ley del Trabajo de 1963 para regular la licencia de maternidad de las mujeres que trabajan en el sector privado. Sin embargo, la legislación sobre esta cuestión no llegó a entrar en vigor debido a la formulación ”trabajen o no en una empresa”, por la que la aplicación de la norma abarcaría también a las personas que trabajan en el servicio doméstico. Ello conduciría a situaciones no deseables, en las que las mujeres jóvenes, que ya tienen dificultades para entrar en el mercado laboral y permanecer en él, se encontrarían en una situación más desfavorable. Especialmente en períodos de crisis económica, los hogares y las pequeñas empresas no podrían permitirse la contratación de personal femenino.

En 1994, el grupo de trabajo interdisciplinario “Licencia remunerada por maternidad” preparó un proyecto de propuesta de una nueva normativa general, que permitiría a las mujeres compaginar la maternidad con el trabajo fuera del hogar. Una de las propuestas consistía en otorgar una licencia especial remunerada por un período de 14 semanas (seis semanas antes y ocho semanas después del parto), a condición de que ese período no repercutiera en las vacaciones anuales. También se estipulaba que, en caso de que una trabajadora estuviera embarazada, el empleador debía tener en cuenta su estado al asignarle el trabajo que debía realizar.

Enfermedad y discapacidad

La Ley de Personal comprende disposiciones relativas al tratamiento médico gratuito de los funcionarios y los miembros de su familia, incluida asistencia dental, optométrica y obstétrica (artículo 33). Además, los funcionarios pueden recibir asistencia médica gratuita en caso de enfermedades de discapacidad sufridas durante el servicio (apartado b) del párrafo 1 del artículo 35).

La Ley de Discapacidad (Boletín de Leyes y Decretos de 1947, modificada en el Boletín No. 8 de 1983) se aplica a las empresas y se basa en el concepto de empleado, que en principio se aplica tanto a hombres como a mujeres. De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Discapacidad, el empleador está obligado a indemnizar al empleado por los accidentes laborales, y a los familiares supervivientes del empleado en caso de fallecimiento de éste. La indemnización comprende, entre otras cosas, el tratamiento médico y un subsidio en caso de discapacidad total o parcial.

De la disposición (párrafo 3 del artículo 6) del Reglamento de Suriname sobre Discapacidades (SOR), en el que se define el concepto de “familiares supervivientes del empleado”, se desprende que los hombres y las mujeres no reciben el mismo trato. La ley parte del supuesto de que el hombre es el único sostén de la familia y la mujer el ama de casa. La esposa de un trabajador varón puede recibir un subsidio, mientras que el esposo/compañero de la trabajadora no podría recibirlo si la disposición se aplicara estrictamente. La pareja del trabajador varón tiene derecho a recibir ese subsidio si ha tenido hijos con el trabajador que hayan sido reconocidos por éste. En el Reglamento sobre Discapacidad de los Funcionarios Públicos (Boletín No. 24 de 1995) se reconoce a las parejas de hecho.

Las personas que trabajan para el Estado tienen derecho a recibir tratamiento médico (incluida asistencia obstétrica) a través del Servicio Nacional de Salud, que también cubre a los miembros de su familia. Todos los funcionarios públicos tienen que estar cubiertos obligatoriamente por el Servicio Nacional de Salud, al que aportan una contribución mensual del 4% de su salario bruto. Además de este mecanismo, el Servicio Nacional de Salud tiene una categoría de personas con un seguro privado. En esta última categoría, se establece una distinción entre grupos de personas aseguradas (cobertura empresarial) y particulares asegurados (cobertura personal). Véase el cuadro 11.8. La pareja de hecho desempleada (y menor de 60 años) de una mujer no está cubierta por el Servicio Nacional de Salud a menos que se haya declarado su incapacidad permanente.

En el sector privado, en particular en las empresas que disponen de convenios colectivos, los trabajadores también tienen derecho a tratamiento médico gratuito.

Vacaciones pagadas

Los funcionarios tienen derecho a un período anual de vacaciones pagadas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 47 de la Ley de Personal, y además a un subsidio anual de vacaciones (artículo 51). Asimismo, en virtud del artículo 2 de la Ley de Vacaciones de 1975 (Boletín de Leyes y Decretos No. 164 c) de 1975), el empleador está obligado a dar a sus empleados un período anual de vacaciones. El trabajador tiene derecho a un período anual de vacaciones y la obligación de tomárselo. Sin embargo, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 8 de la Ley de Vacaciones, el empleador tiene el derecho legal, en caso de licencia por maternidad, de reducir el número de días de vacaciones en el año en el que se ha hecho uso de la licencia de maternidad. En la práctica, rara vez se aplica la compensación entre el período de vacaciones y la licencia por maternidad. Además, los convenios colectivos suelen prescindir de esa disposición.

Durante el período de vacaciones se cobra la totalidad del salario y el empleador está obligado además a pagar al empleado un subsidio de vacaciones (párrafo 2 del artículo 7 y párrafo 1 V.W. del artículo 10). En los convenios colectivos tampoco se establece ninguna distinción entre hombres y mujeres por lo que respecta a las vacaciones.

No se dispone de datos sobre el número de hombres y mujeres con trabajos temporales o permanentes, ni sobre los empleados domésticos en general y las empleadas domésticas en particular. las estadísticas laborales no incluyen datos sobre el servicio doméstico.

f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad de las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

En el apartado c) del artículo 28 de la Constitución se estipula que todos los trabajadores de ambos sexos tienen derecho a unas condiciones de trabajo saludables y seguras. Además, en virtud del apartado b) del artículo 29 de la Constitución, el Estado está obligado a establecer condiciones de protección especial en el trabajo durante el embarazo y después del parto para las mujeres que realizan actividades que requieren esfuerzos especiales o que trabajan en condiciones poco saludables o peligrosas.

En la Ley de Seguridad (Boletín de Leyes y Decretos de 1947, modificada en el Boletín No. 116 de 1980, y artículo 1614x del Código Civil) se recogen las disposiciones generales sobre seguridad que se aplican a los trabajadores de ambos sexos (apartado c) del artículo 1). Existe una disposición adicional sobre la protección de las mujeres embarazadas y las mujeres lactantes contra las radiaciones (Boletín No. 73 de 1981; Reglamento sobre seguridad No. 8; en aplicación del párrafo 1 del artículo 3 de la Ley de Seguridad (Boletín No. 142 de 1947): “Durante el embarazo y el período de lactancia, las mujeres no realizarán trabajos que las expongan a un nivel elevado de radiación”. El Gobierno ha creado un sistema de inspección, a saber el Servicio de Inspección Laboral, aunque dicho servicio no se encarga de las inspecciones de la función pública.

Con una excepción, los convenios colectivos no contienen disposiciones sobre la protección de la maternidad ni prohibiciones de trabajos pesados o peligrosos para las mujeres embarazadas y lactantes. El Diakonessenhuis, que es un hospital privado, los Servicios Regionales de Salud, todas las instituciones de salud pública y todas las empresas que disponen de convenios colectivos aplican disposiciones que prohiben los servicios irregulares a partir de la 28ª semana de embarazo (Convenio Colectivo, artículo 95.5).

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matr i monio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los E s tados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o l i cencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado c i vil;

En el párrafo 5 del artículo 35 de la Constitución se declara explícitamente lo siguiente: “El Estado reconoce la importancia excepcional de la maternidad”. A continuación, en el párrafo 6 del artículo 35, se reconoce el derecho a la licencia remunerada por maternidad.

Sin embargo, en el párrafo 3 del artículo 69 de la Ley de Personal se estipula que; “Por decreto de Estado es posible despedir a una funcionaria cuando ésta contrae matrimonio”. La Ley del Trabajo y el Código Civil no incluyen disposiciones sobre el despido de las trabajadoras del sector privado que se hayan quedado embarazadas, hayan tenido un hijo o hayan contraído matrimonio. En el párrafo 2 del artículo 11615s, en el que se abordan los “despidos probablemente improcedentes”, se ofrece a las mujeres embarazadas la posibilidad de reparación si han sido despedidas injustamente como consecuencia de su embarazo. Cabe señalar que la legislación sobre esta cuestión no se aplica en la práctica.

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios s o ciales;

La Constitución reconoce el derecho de las trabajadoras a una licencia de maternidad con sueldo (párrafo 6 del artículo 35). En el caso de las funcionarias públicas, la disposición se recoge en mayor detalle en la Ley de Personal (párrafos 1 y 4 del artículo 45) y en el Decreto de Exención (artículo 1), y, en el caso de las trabajadoras del sector privado, en los convenios colectivos). Las funcionarias públicas tienen derecho a una licencia de maternidad con sueldo. Sin embargo, la Ley de Personal (Boletín de Leyes y Decretos No. 195 de 1965, modificada en el Boletín No. 93 de 1987) contiene una disposición sobre el embarazo y el parto, en virtud de la cual las funcionarias pueden quedar exentas del servicio durante el período en que no trabajan como consecuencia del embarazo o del parto. En ella se estipula también que, en principio, en caso de exención del servicio por embarazo o parto, la funcionaria no tendrá derecho al sueldo (párrafo 4 del artículo 54). Esta discriminación con respecto a la mujer se suprimió en virtud del Decreto de Exención (Boletín No. 36 de 1990), en el que se establece que la exención del servicio durante el embarazo y el parto no debe entrañar la suspensión del sueldo (párrafo 4 del artículo 1). Aun así, ese decreto del Estado contiene varias disposiciones restrictivas. Si se rebasa el período previsto de maternidad, se descuenta de las vacaciones pendientes o se asimila a una licencia sin sueldo. Además, la exención del servicio durante el embarazo y el parto da lugar a una pérdida de antigüedad desde que se interrumpe el servicio activo (párrafo 9 del artículo 47 de la Ley de la Función Pública). Esta estipulación puede considerarse como una penalización para las funcionarias que afecta a su función reproductiva.

Por lo que respecta al sector privado, el derecho a una licencia de maternidad con sueldo sólo se regula en los convenios colectivos de las empresas medianas y grandes. Por lo general, se abonan los gastos del parto por considerarse gastos médicos. Las muchas mujeres que trabajan en el sector no estructurado no están cubiertas por ningún tipo de arreglo relacionado con la licencia de maternidad.

c) Alentar el suministro de los servicios sociales necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las respons a bilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

Los servicios de atención para niños pequeños permiten a los padres realizar un trabajo remunerado. Esos servicios a los hijos de padres que trabajan se prestan en parvularios y guarderías. La mayoría de esas instituciones acogen a niños de hasta seis años. Suriname dispone de 19 guarderías públicas en la zona de Paramaribo, un número desconocido de guarderías y parvularios privados, y dos servicios de guardería pertenecientes a empresas, uno en el Diakonessenjuis y otro en la Hospital Académico. En los distritos y en el interior los servicios de guardería están integrados en una red privada.

Puesto que todavía no existe legislación que regule los servicios de guardería, no se puede garantizar ni inspeccionar la calidad de esos servicios. El Ministerio de Asuntos Sociales y de Vivienda, que es el organismo competente en esa esfera, ha redactado una ley de atención a la infancia, que se presentará al Consejo de Ministros para su aprobación. El Ministerio prevé también incrementar el número de guarderías y mejorar su distribución geográfica.

En Suriname no existe ninguna disposición que permita a los padres que trabajan abandonar su trabajo si sus hijos los necesitan. Tampoco existen disposiciones que ofrezcan a hombres y mujeres la posibilidad de un horario de trabajo flexible que les permita combinar sus responsabilidades laborales con sus obligaciones familiares. No existen servicios extraescolares para los niños en edad escolar, con padres que trabajan, ni existen disposiciones para que las madres puedan amamantar a sus hijos en horario de trabajo. Al parecer, algunos empleadores ofrecen una prestación por hijos en edad preescolar, pero no se dispone de datos al respecto.

d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado que tienen resultados perjudiciales para ella.

De conformidad con la Constitución, el Estado brindará especial protección durante el embarazo y después de éste a las mujeres que desarrollan actividades que requieren esfuerzos especiales, o a las mujeres que trabajan en condiciones poco saludables o peligrosas (véase la parte relativa al apartado f) del párrafo 1 del artículo 11 de la Convención).

3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos cie n tíficos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corre s ponda.

Existe legislación protectora, aunque su aplicación deja mucho que desear. En general, la evaluación periódica de la legislación y la introducción de posibles ajustes con arreglo a los resultados de estudios sólo se llevan a cabo de manera muy limitada. Las posibilidades de revisar, abrogar o prorrogar la legislación vigentes son mínimas debido a la escasez de juristas en Suriname. Además, se realizan pocos estudios y tampoco se sigue de cerca la evolución de la legislación a nivel internacional.

Cuadro 11.1

Tasa de desempleo (Definición de la OIT) en los distritos de Paramaribo y Wanica, 1993 a primera mitad de 1997

1993

1994

1995

1996

1997 (primera mitad)

Sexo

%

%

%

%

%

Hombres

11,3

11,1

7,0

7,9

7,4

Mujeres

18,9

14,9

10,9

16,4

14,3

Total

14,0

12,4

8,4

10,9

9,8

Fuente: Unidades familiares de Suriname 1993-1997, Oficina General de Estadísticas, Departamento de Encuestas por Hogares, mayo de 1998.

Cuadro 11.2

Población empleada de Paramaribo y Wanica por edad y sexo, 1992 a primer trimestre de 1997

1994

1995

1996

Primer trimestre de 1997

Grupo de edad

Hombres

Mujeres (%)

Total (%)

Hombres

Mujeres (%)

Total (%)

Hombres

Mujeres (%)

Total (%)

Hombres

Mujeres (%)

Total (%)

ed

15 a 19

1 797

402 (18)

2 199 (100)

1 791

545 (23)

2 336 (100)

1 740

515 (29)

2 255 (100)

1 829

262 (13)

2 091 (100)

20 a 24

6 921

2 638 (28)

9 559 (100)

6 467

3 395 (34)

9 862 (100)

7 890

3 172 (29)

11 062 (100)

7 322

3 524 (32)

10 846 (100)

25 a 29

8 864

3 773 (30)

12 637 (100)

10 873

4 740 (30)

15 613 (100)

11 256

5 634 (33)

16 890 (100)

10 464

6 150 (37)

16 614 (100)

30 a 34

8 060

4 639 (37)

12 699 (100)

9 222

4 164 (31)

13 386 (100)

9 209

4 796 (34)

14 005 (100)

7 992

4 716 (37)

12 708 (100)

35 a 39

7 843

4 592 (37)

12 435 (100)

7 566

4 696 (38)

12 262 (100)

7 938

4 269 (35)

12 207 (100)

8 387

3 893 (32)

12 280 (100)

40 a 44

5 706

3 473 (38)

9 179 (100)

5 414

3 212 (37)

8 626 (100)

6 430

3 302 (34)

9 732 (100)

6 098

2 211 (27)

8 309 (100)

45 a 49

4 511

2 611 (37)

7 122 (100)

5 110

3 559 (41)

8 669 (100)

4 829

2 910 (38)

7 739 (100)

5 366

3 001 (36)

8 367 (100)

50 a 54

3 522

2 362 (41)

5 884 (100)

4 426

2 181 (33)

6 607 (100)

3 625

2 357 (39)

5 982 (100)

3 263

2 479 (43)

5 742 (100)

55 a 59

3 012

1 5 45 (34)

4 557 (100)

2 749

1 212 (31)

3 961 (100)

3 746

2 063 (36)

5 809 (100)

3 524

1 956 (36)

5 480 (100)

60 a 65

1 210

235 (16)

1 445 (100)

725

193 (21)

918 (100)

1 166

288 (20)

1 454 (100)

1 702

128 (7)

1 830 (100)

Edad desconocida

231

0 (0)

231 (100)

48

164 (77)

212 (100)

0

75 (100)

75 (100)

134

0 (0)

134 (100)

Total

51 677

26 269

77 946

54 931

28 061

82 452

57 829

29 380

87 209

56 087

28 325

84 412

Porcentaje

66

34

100

66

34

100

66

34

100

66

34

100

Fuente: Oficina General de Estadísticas, 1998.

Cuadro 11.3

Población de Paramaribo y Wanica por situación laboral, 1994 a primer trimestre de 1997

1994

1995

1996

Primer trimestre de 1997

Situación laboral

Hombres(%)

Mujeres (%)

Total (%)

Hombres (%)

Mujeres (%)

Total (%)

Hombres (%)

Mujeres (%)

Total (%)

Hombres (%)

Mujeres (%)

Total (%)

1. Población económicamente activa

Empleados

52 071 (66,4)

26 423 (33,6)

78 494 (100)

54 535 (65,9)

28 262 (34,1)

82 797 (100)

38 208 (66,5)

29 380 (33,5)

87 588

56 611

28 454 (33,4)

85 065 (100)

Desempleados

6 421 (58,1)

4 626 (41,9)

11 047 (100)

4 124 (54,6)

3 435 (45,4)

7 559 (100)

4 940 (46,2)

5 759 (53,8)

10 699

4 598

4 732 (50,7)

9 330 (100)

2. Población económicamente no activa

Amas de casa

0 (0)

43 247 (100)

43 247 (100)

0 (0)

44 310 (100)

44 310 (100)

0 (0)

42 380 (100)

42 380 (100)

0 (0)

44 911 (100)

44 911 (100)

Estudiantes

20 684 (48,3)

22 129 (51,7)

42 813 (100)

24 542 (51,4)

23 173 (48,6)

47 715 (100)

16 832 (44,3)

21 184 (55,7)

38 016 (100)

23 068 (54,5)

19 254 (45,5)

42 322 (100)

Otros

17 876 (80,8)

4 254 (19,2)

22 130 (100)

17 118 (74,7)

5 799 (25,3)

22 917 (100)

17 430 (74,5)

5 953 (25,5)

23 383 (100)

20 794 (80,7)

4 959 (19,3)

25 753 (100)

3 Situación laboral desconocida

34 059 (52,2)

31 158 (47,8)

65 217 (100)

32 638 (49,8)

32 925 (50,2)

65 563 (100)

32 667 (49,6)

33 159 (50,4)

65 826 (100)

25 842 (49,3)

26 538 (50,7)

52 380 (100)

Total

131 111 (46,9)

131 837 (53,1)

26 948 (100)

132 957 (49,1)

137 903 (50,9)

270 860 (100)

130 077 (48,6)

137 803 (51,4)

267 890 (100)

130 913 (50,4)

128 848 (49,6)

259 761 (100)

Fuente: Oficina General de Estadísticas, Departamento de Encuestas por Hogares, 1998.

Cuadro 11.4

Población empleada de Paramaribo y Wanica, por horario de trabajo y sexo, 1994 a primer trimestre de 1997

1994

1995

1996

Primer trimestre de 1997

Horario de trabajo

Hombres (%)

Mujeres (%)

Total (%)

Hombres (%)

Mujeres (%)

Total (%)

Hombres (%)

Mujeres (%)

Total (%)

Hombres (%)

Mujeres (%)

Total (%)

00

Tiempo completo

47 650 (67)

23 693 (33)

71 343 (100)

51 032 (67)

25 237 (33)

76 269 (100)

54 514 (67)

27 030 (33)

81 544 (100)

52 063 (67)

25 971 (33)

78 034 (100)

Tiempo parcial

2 751 (53)

2 462 (47)

5 213 (100)

2 373 (49)

2 516 (51)

4 889 (100)

2 223 (50)

2 221 (50)

4 444 (100)

3 366 (60)

2 220 (40)

5 586 (100)

Horario desconocido

1 276 (92)

114 (8)

1 390 (100)

986 (76)

308 (24)

1 294 (100)

1 092 (89)

129 (11)

12 210 (100)

658 (83)

134 (17)

792 (100)

Total

51 677 (66)

26 269 (34)

77 946 (100)

54 391 (66)

28 061 (34)

82 452 (100)

57 829 (66)

29 380 (34)

87 209 (100)

56 087 (66)

28 325 (34)

84 412 (100)

Fuente: Oficina General de Estadísticas, 1998.

Cuadro 11.5

Población empleada en los distritos de Paramaribo y Wanica, por sexo y actividad complementaria, 1993 a primera mitad de 1997

1993

1994

1995

1996

Primera mitad de 1997

Actividad

Hombres (%)

Mujeres (%)

Total (%)

Hombres (%)

Mujeres (%)

Total (%)

Hombres (%)

Mujeres (%)

Total (%)

Hombres (%)

Mujeres (%)

Total (%)

Hombres (%)

Mujeres (%)

Total (%)

Sólo actividad principal

50 423 (65,6)

26 410 (34,4)

76 833 (100)

49 940 (66,4)

25 321 (33,6)

75 261 (100)

51 775 (65,5)

27 282 (34,5)

79 057 (100)

56 011 (66,1)

28 755 (33,9)

84 766 (100)

53 186 (65,9)

27 523 (34,1)

80 709 (100)

Actividad principal y complementaria

1 241 (62,3)

750 (37,7)

1 991 (100)

1 097 (59,4)

750 (40,6)

1 847 (100)

2 266 (74,4)

779 (25,6)

3 045 (100)

1 666 (72,7)

625 (27,3)

2 291 (100)

1 836 (77,6)

529 (22,4)

2 365 (100)

No sabe

208 (66,7)

104 (33,3)

312 (100)

640 (76,4)

198 (23,6)

838 (100)

350 (100)

0 (0)

350 (100)

152 (100)

0 (0)

152 (100)

1 059 (79,8)

268 (20,2)

1 327 (100)

Total

51 872 (65,5)

27 264 (34,5)

79 136 (100)

51 677 (66,3)

26 269 (33,7)

77 946 (100)

54 391 (66,0)

28 061 (34,0)

82 452 (100)

57 829 (66,3)

29 380 (33,7)

87 209 (100)

56 081 (66,4)

28 320 (33,6)

84 401 (100)

Fuente: Unidades familiares en Suriname 1993-1997, Oficina General de Estadísticas, Departamento de Encuestas por Hogares, mayo de 1998.

Cuadro 11.6

Población empleada en los distritos de Paramaribo y Wanica, por actividad principal y sexo, 1993-1996

1993

1994

1995

1996

Actividad principal

Hombres

Mujeres (%)

Total (%)

Hombres

Mujeres (%)

Total (%)

Hombres

Mujeres (%)

Total (%)

Hombres

Mujeres (%)

Total (%)

Profe

Profesores universitarios y otros especialistas

2 915 (59,2)

2 012 (40,8)

4 928 (100)

2 416 (48,6)

2 555 (51,4)

4 971 (100)

2 806 (51,1)

2 684 (48,9)

5 490 (100)

1 118 (32,8)

2 290 (67,2)

3 408 (100)

Trabajadores autónomos, personal docente y artistas

2 211 (28,5)

5 535 (71,5)

7 745 (100)

1 773 (29,2)

4 295 (70,8)

6 068 (100)

2 360 (34,5)

4 479 (65,5)

6 839 (100)

1 671 (30,0)

3 902 (70,0)

5 573 (100)

Encargados de la formulación de políticas y altos directivos

1 633 (86,1)

263 (13,9)

1 896 (100)

1 392 (87,2)

204 (12,8)

1 596 (100)

1 736 (89,8)

197 (10,2)

1 933 (100)

2 051 (86,6)

317 (13,4)

2 368 (100)

Administrativos

5 540 (47,4)

6 143 (52,6)

11 683 (100)

5 874 (42,1)

8 082 (57,9)

13 956 (100)

6 044 (46,5)

6 961 (53,5)

13 005 (100)

6 297 (43,8)

8 087 (56,2)

14 384 (100)

Sector comercial

4 746 (58,3)

3 394 (41,7)

8 139 (100)

4 570 (65,4)

2 422 (34,6)

6 991 (100)

3 958 (57,8)

2 893 (42,2)

6 851 (100)

4 247 (53,2)

3 738 (46,8)

7 985 (100)

Sector de servicios

5 320 (43,7)

6 840 (56,3)

12 160 (100)

4 910 (43,1)

6 479 (56,9)

11 389 (100)

5 110 (39,5)

7 817 (60,5)

12 927 (100)

5 796 (40,1)

8 659 (59,9)

14 455 (100)

Sector agrario

3 921 (87,7)

548 (12,3)

4 469 (100)

4 372 (93,1)

325 (6,9)

4 697 (100)

4 759 (89,6)

553 (10,4)

5 312 (100)

5 014 (90,5)

527 (9,5)

5 541 (100)

Artes y oficios, industria, transportes y sectores conexos

23 415 (91,4)

2 216 (8,6)

25 631 (100)

23 858 (93,6)

1 627 (6,4)

25 484 (100)

26 341 (92,6)

2 117 (7,4)

28 458 (100)

29 295 (94,9)

1 587 (5,1)

30 882 (100)

Ocupaciones no identificables o descritas de manera incompleta

2 172 (887,4)

313 (12,6)

2 487 (100)

2 514 (90)

280 (10,0)

2 794 (100)

1 277 (78,0)

360 (22,0)

1 637 (100)

2 340 (89,6)

273 (10,4)

2 613 (100)

Total

51 872 (65,5)

27 264 (34,5)

79 139 (100)

51 677 (66,3)

26 269 (33,7)

77 946 (100)

54 391 (66,0)

28 061 (34,0)

82 452 (100)

57 829 (66,3)

29 380 (33,7)

87 209 (100)

Fuente: Unidades familiares en Suriname 1993-1997, Oficina General de Estadísticas, Departamento de Encuestas por Hogares.*Clasificación internacional uniforme de ocupaciones – 1968.

Cuadro 11.7a

Solicitantes de pensiones de la administración pública, por categoría y sexo, 1997 y 1998

1997

1998

Solicitantes

Hombres (%)

Mujeres (%)

Total (%)

Hombres (%)

Mujeres (%)

Total (%)

Viudas

No se aplica (0)

3 174 (100)

3 174 (100)

No se aplica (0)

3 664 (100)

3 664 (100)

Viudos

1 927 (100)

No se aplica (0)

1 927 (100)

332 (100)

No se aplica (0)

332 (100)

Pensionistas

7 479 (73,4)

2 708 (26,6)

10 187 (100)

7 657

2 798

10 455 (100)

Personas con pensión anticipada

5 558 (57,8)

4 061 (42,2)

9 619 (100)

5 158

3 661

8 819 (100)

Total

14 964 (60,1)

9 943 (39,9)

24 907 (100)

13 147 (56,5)

10 123 (43,5)

23 270 (100)

Fuente: Stichting Pensioenfonds, 1999.

Cuadro 11.7b

Pensionistas (jubilados) y personas con derecho al cobro de una pensión (68 de 84 fondos de pensiones conocidos) en el sector privado

Tipo de pensión

Número

Pensión de jubilación:

Hombres

2 953

Mujeres

328

Total de pensiones de jubilación

3 281

Pensiones de viudedad

1 119

Total general

4 400

Fuente: Oficina actuarial Lo Fo Wong, Estudio de viabilidad para el Fondo Nacional de Pensiones Básicas, Informe AB 98-376, Paramaribo, diciembre de 1998.

Cuadro 11.8

Número de asegurados en el Servicio Nacional de Salud, por categoría y sexo (1998)

Categoría

Hombres (%)

Mujeres (%)

Total (%)

Seguro obligatorio

20 330 (47,2)

22 768 (52,8)

43 098 (100)

Seguro voluntario colectivo

1 804 (66,9)

891 (33,1)

2 695 (100)

Seguro voluntario individual

1 840 (65,5)

969 (34,5)

2 809 (100)

Fuente: Servicio Nacional de Salud, 1999.

Salud

Artículo 12

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso al se r vicio de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, el derecho a la salud es uno de los derechos básicos. El Estado debe promover la atención de la salud en general mejorando las condiciones de vida y de trabajo y promoviendo la educación dirigida a la protección de la salud. Asimismo, el Estado debe crear unas condiciones que permitan la satisfacción óptima de las necesidades básicas relacionadas con, entre otras cosas, la atención de la salud (artículo 24). El Ministerio de Sanidad es el responsable de la política de atención de salud. Suriname siempre ha dispuesto de un sistema público de sanidad bastante desarrollado, con una extensa red de servicios internos y externos. En el ámbito de la atención preventiva y terapéutica, el sistema ofrece varias formas de atención especializada. Sin embargo, desde principios del decenio de 1990 se viene observando una reducción del acceso a los centros médicos y últimamente también de la disponibilidad de algunos servicios médicos. Tienen especiales dificultades los afiliados al Servicio Nacional de Salud, que deben pagar una parte sustancial de las consultas, las hospitalizaciones y la medicación, además de la prima de afiliación. Las personas que disponen de una tarjeta de atención médica, que antes recibían atención médica totalmente gratuita, ahora tienen que pagar una parte. También empieza a haber limitaciones en los servicios específicos para la mujer, en particular en el interior, donde viven principalmente mujeres y niños, que con frecuencia no disponen de asistencia médica. El Estado no puede hacer frente a la responsabilidad que le incumbe hacia sus ciudadanos de conformidad con el artículo 24 de la Constitución por falta de recursos financieros y humanos (lo que afecta tanto a la calidad como a la cantidad de los servicios). En el cuadro 12.1 se muestra la disminución del presupuesto del Ministerio de Sanidad. No se dispone de datos fidedignos sobre la crisis de la atención sanitaria. En la parte general del presente informe se han incluido datos sobre la esperanza de vida y las tasas de natalidad y mortalidad.

Por lo que respecta a los seguros médicos en Suriname, existen el Servicio Nacional de Salud y los seguros colectivos. Las personas necesitadas pueden recibir asistencia médica a través del Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda. Alrededor del 80% de la población de Suriname está cubierta por el Servicio Nacional de Salud, los seguros colectivos o el Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda. Alrededor del 20% paga sus propios gastos médicos. La mitad de los afiliados al Servicio Nacional de Salud son mujeres, como también lo son alrededor del 60% de las personas que disponen de una tarjeta de asistencia médica del Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda.

Por lo que respecta a la atención médica de los funcionarios, el Decreto sobre el Servicio Nacional de Salud (Boletín de Leyes y Decretos No. 120 de 1980) regula la atención médica de los funcionarios, los funcionarios jubilados y los miembros de su familia (artículo 12). Los funcionarios reciben atención médica gratuita, incluidos servicios de obstetricia (artículo 33 P.W.). Los miembros de la familia están coasegurados con algunas condiciones:

-Si la esposa es la principal asegurada, su marido no está coasegurado automáticamente. Si está desempleado, es apto para el trabajo, y todavía no ha cumplido los 60 años de edad, no puede estar coasegurado como familiar a cargo en el Servicio Nacional de Salud. En ese caso, tendrá que contratar un seguro voluntario individual en ese Servicio.

-Si el hombre es la principal parte asegurada, existe una discriminación positiva a favor de la mujer. Las mujeres casadas jóvenes sin ingresos están coaseguradas por un período máximo de dos años. Por lo general, la norma no incluye límite de edad para la mujer. La pareja con la que vive un hombre o una mujer y los hijos no reconocidos por el padre no se consideran familiares a cargo.

Existen propuestas para modificar las limitaciones mencionadas. En previsión de las modificaciones que puedan introducirse en la ley y los artículos relativos a la afiliación, el Servicio Nacional de Salud ha ampliado la categoría de familiares a cargo, de manera que la pareja de hecho pueda también estar coasegurada si la pareja lleva más de dos años registrada en el Registro de Nacimientos, Fallecimientos y Matrimonios como residente en la misma dirección. En principio, los niños no reconocidos por el padre no están coasegurados, aunque la situación se examina caso por caso. Existe la posibilidad de incluir al niño en la categoría de “hijo adoptivo”. Las condiciones mencionadas se aplican también a los empleados (de empresas privadas) asegurados en el Servicio Nacional de Salud.

Cuadro 12.1

Presupuesto del Ministerio de Sanidad (en millones de florines surinameses), 1994-1999

1994

1995

1996

1997

1998

Presupuesto del Ministerio

430,7

2 534,7

3 250,7

2 796,6

5 633,7

Porcentaje del presupuesto nacional

4

4

8,6

2,7

1,7

Fuente: Ministerio de Hacienda, 1999.

Salud genésica

En virtud del Código Penal el aborto es un acto punible (artículos 309 y 355 a 358). Pueden ser castigadas las mujeres que provocan intencionadamente el aborto y la muerte de su feto, y las personas que provocan intencionadamente el aborto o la muerte del feto de una mujer, con o sin su autorización. Sin embargo, se aplica una política de tolerancia con respecto al aborto, que suele realizarse de manera segura. No se dispone de datos sobre complicaciones debidas a abortos.

No existe ninguna ley relativa a la planificación familiar. En virtud de los artículos 533 y 534 del Código Penal, es un delito punible la exposición de anticonceptivos para impedir los embarazos y la oferta de anticonceptivos y de servicios y publicaciones sobre métodos anticonceptivos. Sin embargo, las disposiciones de esa ley no se aplican. La Fundación Lobi desarrolla actividades en la esfera de la planificación de la familia y la educación sexual, pese a que el Código Penal de Suriname contiene disposiciones que penalizan esas actividades. Existe una organización no gubernamental que presta asistencia e imparte educación en la esfera de la salud sexual y genésica, incluida la planificación de la familia, desde 1968. La organización dispone de clínicas en Paramaribo y Nieuw-Nickerie, y, a finales de 1995, extendió sus actividades a Moengo, en el distrito de Marowijne. En 1982 el Ministerio de Sanidad la reconoció oficialmente como organización de atención primaria de la salud.

Los anticonceptivos y los profilácticos están disponibles en todo Suriname, aunque en ocasiones se precisa una receta médica para adquirirlos. Su distribución en los distritos y en el interior corre a cargo, en particular, de los Servicios Regionales de Salud y de la Misión Médica. Desde 1994 existe un acuerdo financiero especial para las personas que disponen de la Tarjeta de Asistencia Médica expedida por el Ministerio de Asuntos Sociales, de manera que el Ministerio corre con parte de los gastos de la asistencia que presta Lobi. Según datos de la Fundación Lobi, los anticonceptivos orales (la píldora) son el método de planificación familiar más utilizado. En 1998, los anticonceptivos orales representaban el 80% del total de anticonceptivos utilizados. En ese mismo año, las inyecciones anticonceptivas representaban el 14%, los dispositivos intrauterinos el 2% y los preservativos el 3%. La situación es bastante similar a la de años anteriores. La distribución por edades de las mujeres que utilizan métodos anticonceptivos muestra que el grupo que más los utiliza es el de edades comprendidas entre los 20 y los 29 años (50%). Según la legislación de Suriname, las mujeres casadas no necesitan la autorización de su marido para recurrir a la atención médica ni a los servicios de planificación de la familia. Según un informe de ámbito nacional realizado por la Fundación Lobi en 1992, alrededor del 48% de las mujeres en edad fecunda utilizan anticonceptivos. De ellas, el 36% tomaron la decisión por sí mismas y el 52% lo decidieron de mutuo acuerdo con su pareja. Sólo en alrededor del 8% de los casos fue el hombre el que decidió. Todavía no se dispone de datos recientes ni de datos que proporcionen información sobre los obstáculos culturales con los que se enfrentan las mujeres que deseen utilizar los servicios de atención médica o planificación de la familia.

La esterilización está permitida en Suriname. No se dispone de datos sobre esterilización desglosados por sexo, aunque es sabido que apenas si se practica la esterilización masculina.

Enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA

Hasta 1996 el Programa Nacional del SIDA del Ministerio de Sanidad coordinaba la actividades de política, investigación, educación y control en relación con el VIH/SIDA. En 1996 se optó por modificar el contenido y la organización de las actividades. El Instituto pasó a depender directamente del Servicio de Dermatología del Ministerio de Sanidad y, debido en parte a ello, las actividades relacionadas con las enfermedades de transmisión sexual se integraron en el conjunto de servicios ofrecidos a la población. El nombre del programa se sustituyó por el de Programa Nacional sobre Enfermedades de Transmisión Sexual/VIH.

Varias de la actividades realizadas en el marco de la prevención de las enfermedades de transmisión sexual /VIH que están destinadas a las mujeres se financian con cargo al presupuesto ordinario y con dinero de donantes extranjeros. Entre esas actividades figuran las de investigación, talleres, debates, reuniones educativas, programas de radio y televisión, y seminarios, a nivel local, regional y nacional.

Colaboran en la ejecución del programa sobre enfermedades de transmisión sexual/VIH las siguientes instituciones:

-Fundación Lobi: Análisis, educación sexual y distribución de preservativos. Actividades destinadas principalmente a las mujeres.

-Fundación PEPSUR: Educación a través del grupo y formación de educadores para la educación a través del grupo.

-Mamio Namen Project: Asesoramiento psicosocial a las personas que han contraído el virus VIH y a sus allegados. Educación de los allegados y familiares de las personas que han contraído el VIH.

-Fundación Maxi Linder: Educación a través del grupo (prostitutas), realización de análisis entre las prostitutas y distribución de preservativos.

-Misión Médica: Gestión clínica de las enfermedades de transmisión sexual/ VIH/SIDA y actividades de educación en el interior del país.

-Servicios regionales de salud: Gestión clínica de las enfermedades de transmisión sexual/VIH/SIDA y actividades de educación.

-Universidad de Suriname: Cursos de capacitación (investigación operacional).

-Gestión clínica por parte de internistas y generalistas, que conlleva, entre otras cosas, la preparación de protocolos, clasificaciones, normas hospitalarias, y listas de medicamentos.

Aunque no se han adoptado medidas especiales para garantizar la participación de mujeres, como trabajadores de la salud en relación con el VIH/SIDA, la mayoría de esas actividades están a cargo de mujeres, ya sea a través de las entidades públicas o de las organizaciones no gubernamentales que desarrollan actividades con miras a la erradicación del VIH/SIDA.

Según la información disponible, en 1997 murieron de SIDA 26 pacientes. Esta cifra sólo es indicativa porque no se registran todos los fallecimientos. En 1996 murieron de SIDA 14 mujeres y 15 hombres. En el período comprendido entre 1984 y 1996 había 963 personas infectadas con el VIH registradas por el Programa Nacional contra el SIDA. Si se mantiene la tendencia de los tres primeros meses de 1999, se registrará un aumento considerable con respecto a 1997 y 1998. En 1997 se realizaron 2.128 análisis para detectar la presencia del VIH, de los que 182 dieron positivo (9%). En 1998 se realizaron 2.405 análisis, de los que 184 dieron positivo (8%), y en el primer trimestre de 1999 se realizaron 565, de los que 48 dieron positivo (8%). Estas cifras son sólo indicativas, ya que no todos los casos se comunican.

La mayoría de los seropositivos son jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 29 años. Según los datos del Servicio de Dermatología, en los grupos más jóvenes están infectadas más mujeres que hombres. Las jóvenes se contagian aun en edades más tempranas que los jóvenes, probablemente debido a la diferencia de edad tradicional entre los sexos en las relaciones. Las prostitutas y las mujeres

jóvenes, especialmente las procedentes de entornos sociales más desfavorecidos, constituyen los grupos de mayor riesgo y los que se consideran prioritarios en la formulación de políticas. Más de una de cada cinco prostitutas es seropositiva.

En el programa nacional se presta especial atención a las embarazadas, dado que el hijo (no nacido) de una embarazada tiene alrededor del 30% de posibilidades de resultar infectado. Al ejecutar el programa nacional se está tratando de someter, en la medida de lo posible, a todas las embarazadas a un análisis para determinar si son portadoras del VIH. Sin embargo, los análisis cuestan entre 8 y 10 dólares EE.UU. (incluidos todos los costos adicionales). El tratamiento completo para reducir las posibilidades de infección del niño asciende a alrededor de 500 dólares EE.UU. por mujer. En Suriname se producen de 6.000 a 8.000 embarazos al año. En 1997 nacieron siete niños seropositivos, cuatro en 1998 y siete en los tres primeros meses de 1999.

Cabe señalar que una mujer seropositiva, dispuesta a hablar de su situación, colabora en las actividades de asesoramiento destinadas a enfermos de SIDA y personas seropositivas. Esta mujer contrajo el virus a los 16 años de edad y es una de las portadores que más tiempo ha vivido.

Cáncer de cérvix

En 1997 el Ministerio de Sanidad encargó a la Fundación Lobi que llevara a cabo un estudio de ámbito nacional sobre el cáncer de cérvix. El proyecto tendrá una duración de cinco años, durante los cuales se examinará gratuitamente a las mujeres para determinar si padecen un cáncer de cérvix. Hasta junio de 1999 se había examinado a un total de 23.665 mujeres de diez distritos, lo que representa alrededor del 38% de las mujeres a las que se prevé examinar, a saber, las mujeres en edad fecunda, prestando especial atención a las más jóvenes.

2. Sin perjuicio de los dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes g a rantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el pa r to y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la la c tancia.

En el párrafo 5 del artículo 35 de la Constitución se reconoce la extraordinaria importancia de la maternidad. Sin embargo, ese reconocimiento no se refleja suficientemente en la legislación nacional, como ya se ha indicado en el examen del artículo 11 de la Convención.

Desde el decenio de 1990 no se dispone en Suriname de servicios gratuitos, como se estipula en la Convención. La mayoría de los servicios enmarcados en la atención de la salud maternoinfantil, que en el pasado eran prácticamente gratuitos, requieren ahora el pago parcial por los pacientes como resultado de la política aplicada por el Gobierno para hacer frente a la crisis económica. Incluso las personas afiliadas al Servicio Nacional de Salud y las que disponen de una Tarjeta de Asistencia Médica del Ministerio de Asuntos Sociales tienen que abonar una parte de los servicios recibidos.

El Servicio Nacional de Sanidad discrimina a las embarazadas, ya que se obliga a las mujeres a someterse a una prueba de embarazo antes de afiliarse al Servicio. En caso de que estén embarazadas, están obligadas a abonar por adelantado un año de prima para poder afiliarse al Servicio de Salud.

En Suriname siempre se ha considerado que la atención maternoinfantil es una importante responsabilidad del Ministerio de Sanidad. Así lo demuestran los servicios establecidos desde hace tiempo en particular para las mujeres embarazadas, las madre y los niños pequeños. La Oficina de Salud Pública prepara la política en materia de atención prenatal, que incluye salud, centros de salud, guarderías y escuelas infantiles. Las mujeres pueden acudir a las policlínicas de los Servicios Regionales de Salud en busca de asesoramiento prenatal, y, después del parto, los centros de salud las asistirán sobre el cuidado de los niños. Las embarazadas pueden acudir a las policlínicas de los Servicios Regionales de Salud y a los diversos hospitales, y a la Oficina de Atención Maternoinfantil del ‘sLands Hospitaal, de propiedad pública. La Oficina está en funcionamiento desde 1985 y además de la atención a los niños y las actividades en el ámbito de la planificación de la familia, especialmente por lo que respecta a la distribución y el control de los anticonceptivos, también realiza actividades relacionadas con la salud genésica de las mujeres, en particular citologías.

Alrededor del 80% de los partos tiene lugar en hospitales, seguidos de los partos en policlínicas y los partos en casa con asistencia de personal sanitario especializado.

El Ministerio de Sanidad organiza programas para promover la lactancia materna. No existen programas públicos para garantizar la nutrición adecuada de las embarazadas.

Mortalidad materna

Entre 1991 y 1994 la tasa oficial de mortalidad materna fluctuó entre 6,4 y 12,2 por 100.000. Sin embargo, según un estudio confidencial de la mortalidad materna correspondiente al período 1991-1993, esas cifras quedaban muy por debajo de la realidad. La tasa real de mortalidad materna sería 3,5 veces superior a las cifras basadas en los datos oficiales. Ello hace de las complicaciones relacionadas con la maternidad la principal causa de muertes entre mujeres surinamesas en edad fecunda. Según el estudio mencionado, una de cada 120 mujeres muere como resultado de complicaciones durante el embarazo o el parto. Las causas más importantes de mortalidad materna son las hemorragias y la hipertensión durante el embarazo. En un número considerable de casos, las causas directas de las muertes eran la lejanía del hospital o la carencia de sangre.

Cuadro 12.2

Número de personas seropositivas, 1997-1999

Año

Hombres

Mujeres

Total

1997

96

53%

86

47%

182

100%

1998

96

53%

88

48%

184

100%

1999 (enero a marzo)

27

56%

21

43%

48

100%

Los datos anteriores a 1997 no están desglosados por sexos.Fuente: Servicio de Dermatología, 1999.

Apéndice al artículo 12

Violencia contra la mujer

La violencia contra la mujer constituye la violación de uno de sus derechos fundamentales. De conformidad con el artículo 9 de la Constitución, toda persona tiene derecho a su integridad física, psicológica y moral, y nadie podrá ser sometido a torturas, malos tratos o castigos humillante o inhumanos, En el Código Penal se prevén las distintas posibilidades para castigar la violencia. Entre otras cosas, en sus artículos se hace referencia a los actos de violencia en lugares públicos, a la violencia que provoca daños físicos (graves) y la muerte (artículo 189), y los malos tratos (artículos 360 a 366). Los artículos 295 a 298 del Código Penal contienen disposiciones relativas a la violación de niñas y mujeres, y el artículo 299 se refiere a las agresiones sexuales. Además, la parte afectada puede recurrir al Tribunal de Justicia si no se ha seguido debidamente la causa penal para castigar un delito, en este caso la violencia cometida contra la mujer.

Convendría reformar las normas legales relativas a los actos de violencia, ya que no se aplican específicamente a la mujer. A ese respecto, se han adoptado las siguientes medidas:

-El Ministro de Justicia e Interior estableció la Comisión pública encargada de examinar la legislación sobre delitos sexuales en virtud del Decreto No. 8212, de 9 de diciembre de 1996. La labor de la Comisión consiste, entre otras cosas, en modificar la legislación vigente en el ámbito de los delitos sexuales. La Comisión todavía no ha presentado un informe.

-El Ministerio del Interior ha informado de su intención de crear una comisión nacional para estudiar la legislación sobre la violencia contra la mujer, que lleve a cabo un inventario de los instrumentos legislativos existentes y los organice a fin de examinar su compatibilidad con las disposiciones de los tratados en los que es parte Suriname.

El primer estudio cuantitativo de la violencia contra la mujer en Suriname se realizó en 1993. En él se analizaban datos obtenidos de los servicios de urgencia y de la policía sobre violencia doméstica contra la mujer a fin de comprender mejor el alcance del fenómeno. Según el estudio, la violencia contra la mujer constituye un problema social, pues la quinta parte de las denuncias ante la policía de actos violentos o de delitos sexuales corresponde a mujeres maltratadas por su pareja o anterior pareja. Los resultados del estudio ponen de manifiesto que en 1993 el 94% de las denuncias ante la policía correspondió a malos tratos, especialmente de mujeres maltratadas por su marido o pareja.

Por lo que se ha podido determinar, la policía no dispone de datos recientes relativos concretamente a la violencia contra la mujer. Sin embargo, los registros de las diversas organizaciones que socorren a las víctimas permiten hacerse una idea del alcance de la violencia contra la mujer. Según esas organizaciones, en los últimos años ha aumentado considerablemente el número de denuncias de violencia, probablemente como resultado de la mayor sensibilización de las mujeres.

Por lo que respecta al Gobierno, los Ministerios de Justicia, Interior y Asuntos Sociales y Vivienda desempeñan una función importante en la lucha para eliminar la violencia contra la mujer. A través de la Oficina Nacional para la Mujer, el Ministerio del Interior subvenciona actividades encaminadas a atender, asesorar, y formar, entre otras cosas, en el marco de los esfuerzos encaminados a eliminar la violencia contra la mujer. El Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda proporciona ayuda material a las víctimas necesitadas, en forma de servicios sociales (ayudas financieras, Tarjeta de Asistencia Médica).

La Fiscalía se centra en el enjuiciamiento de los autores de actos de violencia. El marco jurídico en el que se desarrolla el enjuiciamiento es responsabilidad de la Asamblea Nacional. Diversos organismos gubernamentales y varias organizaciones no gubernamentales participan directa o indirectamente en la protección de las víctimas de violencia y les prestan asistencia jurídica.

Algunas organizaciones, como la Fundación para Prevenir la Violencia contra la Mujer, el departamento surinamés de la Caribbean Association for Feminist Research and Action (CAFRA), el Centro de Acogida para Mujeres en Situaciones de Crisis (STICRIS), y la Oficina de Asesoramiento Jurídico Henar-Hewit para Mujeres ofrecen asistencia material, psicosocial, espiritual, jurídica y médica.

La Fundación para Prevenir la Violencia contra la Mujer se fundó en septiembre de 1992. Desde octubre de 1994 dispone de una oficina ejecutiva. Se trata de la única organización que presta asesoramiento, asistencia y orientación profesionales a las mujeres víctimas de violencia. También imparte formación. Se dedica principalmente a las víctimas de la violencia doméstica. Sin embargo, como resultado del estudio sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo realizado en 1998, cada vez son más las víctimas de ese tipo de acoso que acuden a la Fundación. En 1997 acudieron a la Fundación 150 mujeres. En promedio se reciben de 15 a 20 llamadas diarias. Del registro de la Fundación se desprenden las siguientes conclusiones:

-la mayoría de las mujeres que acuden a la Fundación tienen un nivel cultural bajo: en el mejor de los casos, sólo han acabado la enseñanza primaria;

-según datos de 1997, sus ingresos son bajos, como consecuencia probablemente de su bajo nivel educativo;

-alrededor del 60% tienen menos de 35 años;

-la mayoría son solteras (65%).

-En 1994, CAFRA Suriname encargó un estudio sobre la violencia doméstica contra la mujer en las relaciones conyugales. El 69% de las mujeres entrevistadas (264) había sido víctima de esa forma de violencia. Las mujeres casadas habían sido objeto de menos agresiones que las que vivían en concubinato o que las mujeres que tenían relaciones esporádicas. Este último grupo sufría menos agresiones que las mujeres que vivían en concubinato.

El Centro de Acogida para Mujeres en Situaciones de Crisis (STICRIS), que se fundó en octubre de 1981, es el único centro de acogida temporal para mujeres en situaciones de crisis, algunas de ellas con hijos. Normalmente se trata de mujeres víctimas de violencia doméstica. Las plazas disponibles son muy limitadas, ya que sólo se dispone de 15. En 1996 se prestó asistencia a 33 mujeres y sus hijos, en 1997 a 25 y en 1998 a 18. Además de acogerlas y atenderlas, el Centro también asesora a esas mujeres en colaboración con un asistente social externo.

La Oficina de Asistencia Jurídica para Mujeres Henar-Hewit, fundada en junio de 1997, constituye la sección jurídica del Movimiento Nacional de Mujeres. La Oficina proporciona asesoramiento jurídico a las mujeres a cambio de un pequeño estipendio. En la actualidad las víctimas de la violencia acuden también a esta Oficina (en 1998 se atendió a 157 mujeres).

Violencia en el lugar de trabajo

Pese a no tratarse de un fenómeno social nuevo, las organizaciones no han tomado conciencia de la violencia en el lugar de trabajo hasta hace poco. Como se ha señalado en relación con el artículo 11, relativo al trabajo, en 1998 el grupo directivo sobre los derechos de la mujer trabajadora dependiente del Ministerio de Trabajo encargó un estudio sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo para obtener más información sobre el fenómeno en Suriname y tomar medidas al respecto. Para preparar el estudio, se entrevistó a mujeres que trabajaban en distintos sectores, y a representantes de las organizaciones no gubernamentales, la comunidad empresarial y los sindicatos, en su mayoría hombres. El estudio permitió llegar a varias conclusiones importantes:

-Más de la mitad de las mujeres indicaron que había acoso sexual en el lugar de trabajo.

-Un tercio de las mujeres habían sido víctimas de acoso sexual en el lugar de trabajo.

-Las empresas y los sindicatos no disponían de una política concreta con respecto al acoso sexual ni de un procedimiento de reclamación para casos de acoso sexual.

-No existía legislación específica, aunque la víctima pudiera recurrir a vías indirectas.

-Al parecer, tampoco existían precedentes jurídicos a los que las víctimas pudieran remitirse.

Vida económica y social

Artículo 13

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho a prestaciones familiares;

Reglamento sobre accidentes

De conformidad con el Reglamento sobre Accidentes (Boletín de Leyes y Decretos de 1947, modificado en el Boletín No. 8 de 1983), los trabajadores, hombres y mujeres, tienen derecho a indemnización si sufren un accidente laboral (véase también el apartado e) del párrafo 1 del artículo 11 de la Convención). En caso de muerte, los herederos del trabajador tienen derecho al cobro de una indemnización. Sin embargo, al definir a los herederos, la ley sólo tiene en cuenta a los trabajadores varones. Por consiguiente, la esposa, la concubina y, en ocasiones, la ex esposa del trabajador, si dependía económicamente de éste, tiene derecho a una prestación. La ex esposa recibe la prestación hasta que contraiga nuevas nupcias. La concubina puede recibir la prestación si es madre de hijos que han sido reconocidos por el trabajador y si era miembro de la familia del trabajador al ocurrir el accidente. En el caso de las trabajadoras, si la disposición se aplica estrictamente su esposo no tiene derecho a la prestación (párrafo 3 del artículo 6).

De conformidad con los artículos 2 y 4 del Decreto sobre el Reglamento de Accidentes de los Funcionarios Públicos (Boletín No. 24 de 1995), en caso de accidente laboral, los funcionarios (hombres o mujeres) y sus familiares supérstites cobrarán una indemnización. Se entiende por familiares supérstites el viudo o la viuda, los hijos menores de la funcionaria, los hijos legítimos, y los hijos naturales reconocidos por el funcionario varón, la pareja, los hijos adoptivos y los hijos menores reconocidos o no reconocidos de una funcionaria no casada, y los hijos reconocidos de un funcionario no casado. La mayoría de las empresas que disponen de convenios colectivos también tienen disposiciones relativas a los familiares supérstites, que dependen de las personas a las que se considera familiares a cargo.

Prestaciones por hijos

Las prestaciones por hijos, que se rigen por el Reglamento General de Prestaciones Familiares de 1973 (Boletín de Leyes y Decretos No. 107 de 1973) se conceden a las partes interesadas que lo solicitan para sus hijos. Las partes interesadas son los progenitores –el padre o la madre– que no reciben prestaciones por hijos porque trabajan para la administración pública o una empresa privada. El Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda es el encargado de aplicar el Reglamento General de Prestaciones Familiares. Tienen derecho a esas prestaciones los hijos legítimos, los hijos naturales reconocidos y los hijos adoptivos de la parte interesada, y los hijos reconocidos de los hombres que son parte interesada, los hijos naturales de las mujeres que son parte interesada, y los ahijados o hijastros de la parte interesada (artículo 2). El Reglamento General de Prestaciones Familiares concede prestaciones por hijo hasta un máximo de cuatro hijos. En la práctica, no se respetan estrictamente las disposiciones relativas al número máximo de hijos. El monto de la prestación (30 florines surinameses al mes por hijo) ha quedado muy desfasado.

No existen disposiciones uniformes sobre las prestaciones por hijos pagaderas por el empleador. En los convenios colectivos, en particular de las grandes empresas, el derecho de los trabajadores a recibir prestaciones por hijos depende de las prestaciones por hijos a las que tenga derecho su cónyuge. Si las prestaciones por hijos a las que tiene derecho su cónyuge son más elevadas, el trabajador no recibe las prestaciones por hijos en su lugar de trabajo. Si son inferiores, el trabajador cobra el saldo. Por lo general, el concepto de “trabajador” en los convenios colectivos abarca tanto a hombres como a mujeres, pero el concepto de “pareja” depende de que se reconozcan o no las parejas de hecho.

Pensiones

La Ley de Pensiones de la Administración Pública (Boletín de Leyes y Decretos No. 150 de 1972, modificada en el Boletín No. 39 de 1996) reconoce el derecho al cobro de pensiones de jubilación, pensiones por discapacidad, pensiones de viudedad y orfandad y pensiones temporales. Sin embargo., en virtud de esa Ley, la pareja de las funcionarias no puede cobrar una pensión de viudedad. En esos casos, el fondo de pensiones, anticipándose a la modificación de la legislación, abona una pensión, en caso de solicitarse, si la pareja puede demostrar que ha vivido con la funcionaria durante un mínimo de 10 años y que han tenido hijos. Además, también existe un proyecto de modificación de la Ley de Pensiones que garantizará la pensión de viudedad de la primera esposa en caso de divorcio. Esta modificación supone que, en caso de fallecimiento, la primera mujer o el primer marido podrán solicitar una pensión equivalente a la que cobraban hasta entonces. Por lo demás, cabe remitirse a las observaciones formuladas en relación con el apartado e) del artículo 11. En el resumen de la situación socioeconómica de Suriname figura más información con respecto a las pensiones generales y de jubilación.

Las prestaciones por accidente, las prestaciones por hijos, las pensiones, las pensiones de jubilación, la asistencia médica y la asistencia financiera se pagan directamente a las personas que tienen derecho a ello. En el apartado c) del artículo 14 se examinará el pago de prestaciones familiares a la población del interior. No existe ninguna institución a la que puedan recurrir los ciudadanos en general, y las mujeres en particular, cuando consideren que se han violado sus derechos a recibir una prestación.

b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

Oficialmente, las mujeres y los hombres tienen igual acceso a los préstamos bancarios, las hipotecas, etc.; los criterios que se aplican son idénticos. No es posible comprobar si esa norma oficial se aplica debidamente en la práctica porque no se dispone de datos sobre el acceso de las mujeres a los servicios de crédito. Sin embargo, según las instituciones de crédito, son pocas las mujeres casadas que solicitan préstamos, pues normalmente lo hacen los maridos. Los bancos oficiales afirman también que las mujeres solteras tienen dificultades para presentar avales porque hay pocas personas dispuestas a avalar a una mujer soltera, y las mujeres casadas necesitan la autorización de sus maridos para actuar como avales de una tercera parte.

La falta de datos sobre la solicitud de créditos por mujeres en bancos comerciales no permite proceder a una comparación fidedigna con otras instituciones de crédito. Por lo que respecta al acceso de las mujeres a cooperativas, más de la mitad de los miembros de las dos principales cooperativas de ahorro y crédito, Godo y De Schakel, son mujeres. Del personal directivo de De Schakel el 45% son mujeres, y del de Godo lo son el 36%. En 1998, el porcentaje de mujeres miembros de otras cooperativas de ahorro y crédito se situaba entre el 20 y el 25%. Además de los servicios generales de ahorro y crédito, Godo dispone de un fondo rotatorio para microempresas de mujeres destinado a financiar actividades económicas viables a pequeña escala.

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en t o dos los aspectos de la vida cultural.

De conformidad con el artículo 38 de la Constitución, toda persona tiene derecho a la vida cultural, y el Estado debe promover la democratización de la cultura a través del goce de la cultura y la creación cultural, y garantizar el acceso a ellas de todos los ciudadanos a través de asociaciones culturales y recreativas, medios de comunicación educativos y otros canales adecuados. El Ministerio de Educación es responsable de la educación, la cultura, los deportes y las actividades recreativas. En general, la aplicación de las políticas al respecto corre a cargo de organizaciones no gubernamentales, con o sin apoyo del Estado o de empresas privadas.

Actividades recreativas y deportes

La disponibilidad de instalaciones deportivas y recreativas a nivel local constituye un problema, principalmente por la falta de fondos para mantenimiento y creación de infraestructuras. Pese a esas limitaciones, se planifican y ejecutan actividades gracias a los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones vecinales y deportivas.

En Suriname se practican casi todos los deportes, tanto recreativos como de competición. La mayoría de las escuelas imparten educación física entre sus alumnos. Las escuelas de las zonas rurales y del interior, que suelen carecer de instalaciones, son la excepción. Según la Dirección de Deportes del Ministerio de Educación, la participación de la mujer en actividades deportivas ha aumentado considerablemente en los diez últimos años, tanto por lo que respecta a los deportes recreativos como en los de competición, e incluso en la práctica de los deportes de alto nivel. Las surinamesas han alcanzado resultados excelentes en las competiciones deportivas nacionales, regionales e internacionales de natación, atletismo, tenis y culturismo. Las mujeres participan en los siguientes deportes: softball, voleibol, baloncesto, natación, atletismo, fútbol, jogging y tenis. En 1998 siete equipos femeninos participaron en la liga nacional de baloncesto (frente a 14 equipos masculinos), diez participaron en el torneo de voleibol (frente a nueve equipos masculinos) y 20 en el de softball (en el que no participó ningún equipo masculino). Últimamente, el softball se ha convertido en un deporte muy popular entre las mujeres de varios grupos técnicos y edades, tanto en la ciudad como en los distritos.

Las mujeres están bastante representadas en los órganos directivos de las distintas asociaciones deportivas: 14% de mujeres en la directiva de la liga de voleibol; 13% en la de natación; 20% en la de atletismo; 50% en la de tenis; y 95% en la de softball; no hay mujeres, en cambio, en la directiva de la liga de fútbol.

Cultura

Suriname tiene una gran riqueza cultural debida al asentamiento de distintos grupos étnicos a lo largo de los años. La diversidad etnocultural de la sociedad de Suriname es la base de la política cultural, cuyo objetivo es ampliar y profundizar el conocimiento de los valores y los orígenes de las expresiones culturales a fin de desarrollar una identidad cultural nacional. En Paramaribo, los distritos y el interior funciona un número considerable de organizaciones culturales no gubernamentales, algunas de las cuales están subvencionadas por el Estado. Según la Dirección de Cultura, que se encarga de conceder subvenciones a los grupos culturales, se trata, por lo general, de organizaciones y asociaciones que desarrollan actividades en el ámbito de la cultura material e intelectual, integradas fundamentalmente por mujeres. Las mujeres contribuyen en gran medida a la preservación de las tradiciones culturales de los distintos grupos étnicos a través de la artesanía, el baile, la música, la religión, la literatura, el teatro y las artes (visuales). Los hombres se dedican fundamentalmente a la música y al arte. El Gobierno no ha establecido una política clara por lo que respecta a las subvenciones porque no se dispone de un inventario adecuado de organizaciones culturales.

La mujer rural

Artículo 14

Derechos de la mujer de las zonas rurales

Las observaciones formuladas en relación con los artículos anteriores de la Convención con respecto a los derechos de la mujer se aplican también a las mujeres de las zonas rurales.

1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas r u rales.

La aplicación de esos derechos a las mujeres de las zonas rurales no está suficientemente garantizada porque la disponibilidad y accesibilidad de los servicios pertinentes son limitadas como consecuencia de las deficiencias de las infraestructuras, de la concentración de los servicios principales en Paramaribo y de limitaciones culturales. Por zonas rurales se entiende todas las que se encuentran fuera del área urbana de Paramaribo. Por lo tanto, en la evaluación del presente artículo se incluyen la llanura costera y el interior, en los que habitan la población indígena (amerindios) y los cimarrones.

En Suriname, la categoría de mujeres rurales abarca:

1.mujeres que viven en tribus en la llanura costera y en el interior. Cabe distinguir entre la población indígena (amerindios) y los cimarrones;

2.mujeres de la llanura costera que no viven en tribus.

Las diferencias entre ambas categorías de mujeres rurales corresponden principalmente a los siguientes aspectos:

-la cultura: las mujeres que viven en tribus dan mayor importancia a lacolectividad;

-la forma de gobierno: las mujeres que viven en tribus están sujetas a sus propias formas y normas de autoridad tradicional en las zonas en las que viven;

-los derechos sobre la tierra: entre la población tribal el uso de la tierra es colectivo.

La cultura, la forma de gobierno y los derechos sobre la tierra influyen de manera particular en la situación de las mujeres que viven en tribus.

Por lo general, la vida de las mujeres rurales está estrechamente relacionada con la agricultura, que es uno de los principales sectores de producción de Suriname por lo que respecta al valor de las exportaciones. La agricultura se practica en la llanura costera y en el interior. En la llanura costera hay producción agrícola tanto a gran escala como a pequeña escala. La agricultura a gran escala corre a cargo de empresas que cultivan uno o más productos comerciales y contratan a trabajadores para producir materias primas para la industria o la exportación. En la agricultura a gran escala trabajan fundamentalmente hombres. La agricultura a pequeña escala en los distritos consiste principalmente en explotaciones medianas, pequeñas o muy pequeñas a cargo de familias que aportan el capital y la mano de obra necesarios para la producción. En ese subsector trabajan muchas mujeres. Los miembros de la familia se encargan de la gestión y constituyen la mayor parte la mano de obra. La agricultura a pequeña escala produce la mayor parte de las frutas y hortalizas que consume la familia y que se venden en el mercado local.

La población indígena y los cimarrones del interior practican una variedad de agricultura a pequeña escala mediante el método de cultivo rotatorio. En principio, la producción se destinaba al consumo propio, pero cada vez se vende más en el mercado nacional. Los cultivos consisten principalmente en hortalizas y tubérculos, y se recogen y venden hierbas.

Resulta difícil describir la situación socioeconómica actual de las mujeres rurales porque los datos disponibles sobre el mercado laboral están incompletos y son deficientes. Sin embargo, cabe afirmar que las mujeres son las principales productoras de las actividades agrícolas a pequeña escala en la llanura costera y en el interior.

En el cuadro 14.1 figuran datos generales sobre la superficie cultivada en el período 1990-1995, por tipo de agricultura. De esos datos se desprende que se ha producido un aumento en la superficie cultivada correspondiente a la agricultura a pequeña escala, lo que puede significar que la capacidad de producción de las mujeres rurales ha aumentado. Sin embargo, el Gobierno no dispone de ninguna política agraria destinada específicamente al desarrollo sostenible de las pequeñas explotaciones ni en la que se tenga en cuenta la situación de las mujeres en ese subsector. Durante años, el objetivo de la política agraria ha consistido en promover el cultivo de productos para la exportación. El Ministerio de Desarrollo Regional, que se encarga de la región del interior, reconoce el papel que las mujeres desempeñan en esa zona, pero, por el momento, no ha adoptado medidas estructurales concretas por falta de fondos y de recursos humanos capacitados.

La mujer en el sector agrícola

Se dispone de muy pocos datos estadísticos fiables y de poca información general sobre el trabajo de la mujer surinamesa en la agricultura. Su participación real en la producción y el desarrollo agrícolas no se puede deducir del material estadístico existente. Según las categorías de población que trabaja en la agricultura establecidas en el cuadro 14.2, entre tres y cuatro veces más hombres que mujeres realizan un trabajo remunerado en el sector agrícola. Como se indicaba anteriormente, la producción de las mujeres no se describe como un trabajo productivo, por lo que las cifras se han de interpretar con la necesaria prudencia.

Las agricultoras se pueden subdividir en tres categorías :

a)Mujeres de la llanura costera que producen para el mercado y que trabajan en la explotación agrícola familiar. Realizan labores agrícolas a tiempo completo o a tiempo parcial y, por lo general, también se ocupan de la elaboración y la comercialización de los productos. Es frecuente que el marido o el padre gestione la explotación. Si la mujer es propietaria de la explotación o la gestiona, es responsable de todos los aspectos de la gestión agrícola. En los distritos, la participación de la mujer en la producción suele considerarse parte de sus amplias labores domésticas. Su contribución a la producción forma parte de su trabajo en el marco de la familia extensa y no se considera que deba recibir una remuneración económica por ello. En la mayoría de los casos las mujeres dedican más del 50% de su jornada laboral a actividades de producción.

b)Mujeres que realizan labores de producción alimentaria en el interior y cuya subsistencia se basa en la agricultura. Su producción se destina principalmente a la subsistencia y los excedentes se venden si hay compradores. Para estas mujeres indígenas y cimarronas, la agricultura constituye el principal medio de subsistencia, y tradicionalmente son ellas las que se encargan de la producción alimentaria y de las que depende la supervivencia de los miembros de sus comunidades. Por consiguiente, dedican la mayor parte de su tiempo a la producción alimentaria.

c)Mujeres de la llanura costera que utilizan prácticamente la misma técnica agraria, es decir, la rotación de cultivos, que las mujeres del interior y cultivan los mismos productos. Además, también están especializadas en la elaboración de raíces y tubérculos para la venta.

También se puede clasificar la participación de las mujeres en el sector agrícola, según trabajen en el sector estructurado o en el no estructurado. El sector no estructurado está integrado por la industria casera, en la que las mujeres trabajan en la elaboración de alimentos y el comercio de productos agrícolas. Según los datos, fundamentalmente cualitativos, de las organizaciones de mujeres, el número de mujeres que trabajan en la industria casera está aumentando. Ello se debe principalmente al deterioro de la situación económica y a las escasas oportunidades de empleo. El sector estructurado consiste principalmente en actividades agroindustriales para las que se contrata a mujeres para puestos de trabajo no cualificados, de menor categoría y paga. Los estudios (Defares, 1996) ponen de manifiesto que los hombres reciben una remuneración más elevada por el mismo trabajo. Por el momento no se dispone de materiales recientes sobre esta cuestión.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el des a rrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el d e recho a:

a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

La legislación de Suriname no incluye ninguna norma concreta sobre la participación de la mujer en el desarrollo de las zonas rurales. La Constitución estipula que el Estado creará las condiciones necesarias para formar a ciudadanos capaces de participar democrática y efectivamente en el proceso de desarrollo de la nación (artículo 46). El Ministerio de Desarrollo Regional es el encargado de la planificación del desarrollo regional en general, y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la planificación del desarrollo del sector agrícola. Al examinar, en relación con el artículo 7, la participación política de la mujer en Suriname, se ha señalado que la representación de la mujer a nivel nacional, regional y local es mínima. Los órganos de gobierno locales, en los que las mujeres (rurales) también están muy poco representadas, son los principales encargados de la situación de los planes.

b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive inform a ción, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

En general, se dispone de pocos datos que permitan conocer la esperanza de vida, la situación en materia de nutrición y las tasas de mortalidad materna de las mujeres rurales, o las tasas de mortalidad infantil en esas regiones. Cabe destacar los resultados de un estudio realizado en 1997-1998 sobre métodos anticonceptivos y enfermedades de transmisión sexual/VIH:

-En el interior, la atención sanitaria se está deteriorando rápidamente, lo que amenaza con producir graves deficiencias en los servicios básicos de salud en varias zonas del interior, con carencia de medios para prevenir las enfermedades de transmisión sexual y anticonceptivos, como preservativos y anticonceptivos orales.

-El uso de anticonceptivos entre los cimarrones es más bajo que en otros grupos étnicos. Los resultados del estudio mencionado entre los cimarrones ponen de manifiesto que alrededor del 11% de las mujeres entrevistadas utilizaba algún método anticonceptivo. Entre los factores más importantes que inciden en el escaso uso de métodos anticonceptivos figuran el bajo nivel educativo, el desconocimiento de los sistemas anticonceptivos, las ideas tradicionales sobre fecundidad y sexualidad y la desigualdad en las relaciones entre los sexos.

Los estudios realizados en varias comunidades cimarronas e indígenas ponen de manifiesto que las mujeres están considerablemente menos informadas que los hombres sobre la transmisión y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y el VIH. El bajo nivel educativo y el limitado acceso a fuentes alternativas y adaptadas de información son las principales causas de la falta de información adecuada de las mujeres del interior. Pese a que los cimarrones son el segundo grupo étnico con mayor número de seropositivos, y al hecho de que en el interior la incidencia de las enfermedades de transmisión sexual es elevada, los preservativos se utilizan muy poco. Pese a que la mayoría de las mujeres son conscientes del riesgo de infección por el VIH, sólo el 2,4% utiliza preservativos sistemáticamente.

El Gobierno no dispone de ninguna política concreta por lo que respecta a la planificación de la familia y el aumento de los conocimientos sobre la transmisión y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual destinadas a las mujeres de las zonas rurales.

c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

Las prestaciones de la seguridad social abarcan a hombres y mujeres y no dependen del lugar de residencia. En la práctica, la población rural tiene dificultades para acceder a los servicios sociales. Como resultado de las deficiencias de las infraestructuras y la logística, que se han deteriorado aún más por la guerra que se libró en el interior de 1986 a 1992, el costo que entraña el pago de los subsidios mensuales es sumamente elevado. Debido a ello, el pago de subsidios tales como la prestación por hijos, las ayudas financieras, las pensiones de vejez y las pensiones para discapacitados es irregular por lo que respecta a la población del interior y los distritos. Las mujeres rurales, que son las que se encargan de la seguridad alimentaria y del mantenimiento del hogar, son las más afectadas por los atrasos en los pagos. Alrededor del 60% de las mujeres que tiene derecho al cobro de prestaciones de asistencia social y reciben ayudas financieras del Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda, y el 49% de las mujeres que reciben pensiones de vejez, viven en las zonas rurales.

d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no ac a démica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así c o mo, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de d i vulgación a fin de aume n tar su capacidad técnica;

La mayoría de los distritos, con excepción del distrito de Sipaliwni, en el que vive la mayor parte de la población indígena y de los cimarrones, disponen de enseñanza hasta el nivel de secundaria básica. La distribución de las infraestructuras educativas en los distritos es limitada. Por una parte existen deficiencias estructurales y, por otra, el Gobierno tiene que hacer frente a la demanda de enseñanza para poblaciones pequeñas. El problema se ha agravado por la falta de comunicaciones y transporte adecuados en las zonas rurales. En un estudio sobre la situación de la enseñanza en las zonas de la cuenca alta del río Suriname y de Marowijne se pone de manifiesto lo siguiente: el 61% de los niños de la cuenca alta del río Suriname no tienen acceso a la enseñanza oficial y la asistencia a la escuela de las niñas de Ndjuka y Saramaccan, en el interior, es inferior en un 10% a la de los niños. Además, la participación de las niñas en la enseñanza disminuye con la edad. A los 14 años, el número de niñas que no acude a la escuela aumenta hasta un 22%.

La calidad de la enseñanza que reciben los grupos de población indígena y los cimarrones es inferior a la de la capital. Los maestros no tienen titulación para impartir enseñanza primaria y no hay suficientes escuelas ni materiales. El nivel educativo de la población del interior es bajo. La mayor parte de la población es analfabeta o sólo ha cursado la enseñanza primaria. El nivel educativo de las mujeres del interior es considerablemente inferior al de los hombres. Según estudios realizados entre los saramaccan y los ndjuka del interior, las mujeres de esos dos grupos representan alrededor del 75% de las mujeres cimarronas analfabetas. El bajo nivel educativo de las mujeres se refleja, entre otras cosas, en el hecho de que buena parte de ellas no saben cuántos años tienen. No haber asistido a la escuela les impide acceder a importantes fuentes de información.

Las organizaciones no gubernamentales organizan muchos cursos y actividades de formación destinados fundamentalmente a reforzar la capacidad y a promover la alfabetización. Se está tratando de dar formación a mujeres locales para que, a su vez, formen a otras mujeres (proyectos de formación de formadores).

e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia y por cuenta ajena;

Los grupos de autoayuda mencionados en este contexto son organizaciones y cooperativas de mujeres. Pese a que no se dispone de datos fidedignos sobre las organizaciones de mujeres en las zonas rurales, sobre la base de la información procedente de la Oficina Nacional de Política para la Mujer del Ministerio del Interior, y de la información obtenida de las organizaciones no gubernamentales, cabe deducir que en el último decenio el nivel de organización se ha reforzado considerablemente. Esta afirmación es válida tanto para los distritos como por lo que respecta a las mujeres indígenas y cimarronas del interior. El nivel de organización abarca desde organizaciones constituidas en sociedades a grupos no estructurados de mujeres. Algunas disponen de amplias redes y de vínculos interinstitucionales con otras organizaciones de mujeres o con instituciones profesionales y comerciales a fin de reforzar su propia organización y de mejorar la situación de sus miembros. Según los datos disponibles, sólo existe una cooperativa rural fundada e integrada exclusivamente por mujeres. Se trata de una cooperativa agrícola del distrito de Marowijne fundada por mujeres cimarronas para la producción y venta de raíces y tubérculos. Algunas mujeres son miembros de cooperativas mixtas de ahorro y crédito, en su propia comunidad o fuera de ella, aunque su alcance es limitado y son pocas las mujeres que participan activamente en ellas.

f) Participar en todas las actividades comunitarias;

Las mujeres rurales apenas si participan en actividades al aire libre, con excepción de las religiosas y culturales. Ello se debe, por una parte, a que existen pocas o ninguna opciones. Por otra parte, las mujeres rurales dedican la mayor parte de su tiempo a la producción y a las actividades domésticas, de manera que disponen de poco tiempo para las actividades de la comunidad. Los estudios realizados sobre las mujeres rurales demuestran que dedican alrededor de cinco horas al día a la producción y ocho horas a las tareas domésticas.

g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de c o mercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;

Los interesados, tanto hombres como mujeres, pueden acceder a créditos y préstamos agrícolas a través del Banco Agrícola de Suriname, que dispone de sucursales en todos los distritos. También se puede acudir a las diversas cooperativas de crédito agrícola que funcionan en las zonas rurales. En la parte relativa al artículo 13 se han mencionado las posibilidades que ofrece la cooperativa de crédito GODO a nivel local, a través de la Pater Ahlbrink Stichting (PAS), a las pequeñas empresas del interior. Habida cuenta de la contribución de las mujeres a la agricultura a pequeña escala, deberían recurrir más a los servicios del Banco Agrícola y de las cooperativas de crédito en el sector agrario. Por lo general, son hombres los que solicitan y obtienen los créditos, en su calidad de responsables de las explotaciones agrícolas.

Por lo que respecta a la venta de productos, faltan infraestructuras. Las mujeres de las comunidades más remotas, en particular, tienen problemas para vender sus productos por las deficiencias de las infraestructuras y la inexistencia de medios de transporte asequibles. Además, en todas las zonas se cultiva lo mismo, lo que da lugar a una diferenciación limitada que también puede explicar que las ventas sean escasas.

La política sobre tenencia de tierras de Suriname se basa fundamentalmente en el Decreto L-1-1982 No. 10 (Boletín de Leyes y Decretos No. 10 de 1982). De conformidad con ese decreto, todo ciudadano de Suriname residente en el país tiene derecho a poseer tierras. Las mujeres de los distritos consideran difícil conseguir tierras para fines agrícolas. Si la mujer es titular de la tierra, en la mayoría de los casos se trata de tierras que ha heredado, y sólo unas pocas mujeres han obtenido tierras solicitándolas del Ministerio de Recursos Naturales, que es el órgano competente en la materia. El porcentaje de mujeres que, a lo largo de los años, han solicitado y obtenido tierras es insignificante: menos del 1% del total de solicitudes (Ministerio de Recursos Naturales, 1998). Las tierras solicitadas y obtenidas por mujeres –especialmente por mujeres solteras y cabezas de familia– oscila entre 0,5 y 1 hectáreas. Las mujeres suelen carecer de los ingresos fijos y suficientes que se requieren para la concesión de tierras.

La cuestión de la disponibilidad de tierras de cultivo y el acceso a ellas para las mujeres del interior está estrechamente relacionada con los problemas que plantea el reconocimiento de los derechos tradicionales sobre las tierras de la población indígena y los cimarrones, como parte del derecho a la libre determinación, que consiste en “el derecho a mantener la propia forma de gobierno tradicional, a aplicar los propios sistemas jurídicos y a desarrollar libremente las comunidades en el marco de los territorios que se determine”. En resumen, se pretende alcanzar la mayor autonomía posible en el marco del Estado nacional. La única posibilidad que tienen las mujeres tribales de obtener un título de propiedad de tierras es obtener el título individual sobre la base del decreto L. Sin embargo, ese título está en contradicción con las ideas relativas a la propiedad colectiva de las tierras y a la propiedad inalienable de las tierras del interior. Con el fin de comprender mejor la cuestión de los derechos y las tierras de la población del interior, en diciembre de 1996 el Gobierno instituyó la Comisión de Tierras para la Población Indígena y los Cimarrones. Desde entonces, la Comisión ha publicado un informe provisional que se examinará con todos los interesados. El Gobierno todavía no ha tomado medidas para ratificar el Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, en el que se reconocen los derechos de esos pueblos sobre las tierras.

Uno de los problemas con los que se enfrentan las mujeres del interior es el acceso a tierras de cultivo, para el que dependen en gran medida de los hombres. Tradicionalmente, la preparación y el desbroce de los campos y la construcción de un cobertizo de trabajo era tarea de los hombres. Sin embargo, éstos suelen ahora estar ausentes porque desarrollan actividades económicas fuera de la comunidad, ya que se dedican a la extracción de oro, la tala de árboles y el comercio, y la preparación de los campos depende en gran medida de su retorno. Como solución a este problema, en algunas aldeas agrupaciones de mujeres, con apoyo de organizaciones no gubernamentales y del Gobierno, están comprando las herramientas necesarias para desbrozar ellas mismas los campos. Sin embargo, ello supone mayor trabajo para las mujeres.

Por último, las mujeres rurales tienen que afrontar varios otros obstáculos. Carecen de tecnología con la que reemplazar unos métodos agrícolas que suelen requerir uso intensivo de mano de obra. Son principalmente organizaciones no gubernamentales las que, desde Paramaribo, desarrollan proyectos en las zonas rurales con el fin de enseñar a las mujeres tecnologías modernas. Además, las mujeres centran sus esfuerzos en uno o unos pocos cultivos. No se dispone de suficientes conocimientos especializados sobre los cultivos en general ni, en particular, sobre las posibilidades de elaborar los productos.

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

Por lo general, es más fácil acceder a los servicios mencionados en los distritos que en el interior. El Gobierno y las organizaciones no gubernamentales han llevado a cabo varios proyectos enmarcados en las actividades generales de desarrollo regional y de reconstrucción del interior. Se trata de proyectos en el ámbito del suministro de energía eléctrica, agua, vivienda, saneamiento, transporte, radio y telecomunicaciones y reconstrucción de puentes. Sin embargo, el agua y la electricidad siguen siendo un problema en la mayoría de las zonas, que obtienen energía eléctrica de generadores diesel y dependen del agua de lluvia o de los ríos. Esa agua se utiliza para cocinar, para lavar y para bañarse y puede suponer un riesgo para la salud. Algunas comunidades disponen de una bomba de agua, pero no siempre de agua corriente. En ocasiones hay pozos, pero éstos pueden estar contaminados por el mercurio que se utiliza en la extracción del oro. La falta de agua potable, electricidad, saneamiento y vivienda adecuada afecta principalmente a las mujeres, que son las que se ocupan directamente del hogar. La situación de las mujeres tribales está estrechamente relacionada con el medio ambiente. Para vivir, las mujeres dependen de un medio ambiente sano. Por consiguiente, cada vez que se perjudica o se contamina el medio ambiente (por las actividades mineras, madereras u otras), ello afecta directamente al bienestar de las mujeres indígenas y cimarronas.

Cuadro 14.1

Superficie (hectáreas) de tierras cultivadas, por tipo de agricultura, 1990-1995

1990

1991

1993

1995

Agricultura a pequeña escala

21 256

28 922

32 250

33 619

Agricultura a gran escala

48 486

49 693

45 586

41 963

Total

69 742

78 615

77 836

75 582

Fuente: Oficina General de Estadísticas, Anuario Estadístico de 1996.

Cuadro 14.2

Población que trabaja en la agricultura, por situación y sexo, 1993-1996

1993

1994

1995

1996

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Empresarios

136

52

166

0

201

163

201

54

Trabajadores autónomos

1 470

136

2 045

280

3 105

193

1 936

131

Trabajadores asalariados

1 955

172

1 702

45

1 357

0

2 147

72

Miembros de la familia no asalariados

360

188

110

0

48

197

509

270

Situación desconocida

0

0

349

0

48

0

221

0

Total

3 921

548

4 372

325

4 759

553

5 014

527

Porcentaje de población que trabaja en la agricultura

7,6

2,0

8,5

1,2

8,7

2,0

8,7

1,8

Fuente: Oficina General de Estadísticas, 1998.

Parte IV

Igualdad ante la ley

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

En el párrafo 2 del artículo 35 de la Constitución se proclama la igualdad del hombre y la mujer ante la ley. Sin embargo, ese principio no se recoge en todas las leyes, como ya se ha señalado al examinar algunos artículos anteriores (los artículos 9, 11 y 12).

2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una cap a cidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer igu a les derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tr i bunales.

Desde 1981 la capacidad jurídica de las mujeres casadas se rige por el Decreto C-11 (Boletín de Leyes y Decretos No. 23 de 1981). La capacidad jurídica entraña la posibilidad para las mujeres casadas de realizar actos jurídicos independientemente, sin permiso ni asistencia de sus maridos. Ese Decreto se basa en el principio de igualdad de todos los ciudadanos, sin distinciones de género. Sus disposiciones, sin embargo, no se aplican a las parejas que viven en concubinato. En esos casos, cabe la posibilidad de definir los respectivos derechos de propiedad por medio de un contrato de cohabitación. Los notarios de derecho civil pueden proporcionar información y orientación al respecto.

En Suriname puede contraerse matrimonio en régimen de comunidad de bienes o con contrato prematrimonial. En ambos casos, si los cónyuges viven en un hogar compartido, se requiere la conformidad de ambos para la compra a crédito de bienes para el hogar (artículo 162 del Código Civil). Se necesita el permiso del otro cónyuge, entre otras cosas, para vender o hipotecar la casa y otros activos, hacer donaciones o avalar a terceras partes (artículo 163 del Código Civil). En el régimen de comunidad de bienes se requiere la coparticipación de ambos cónyuges para vender o hipotecar activos inmobiliarios (párrafo 3 del artículo 172 del Código Civil). Esa disposición tiene por objeto proteger a los cónyuges en beneficio de la familia. La coparticipación entraña que el otro cónyuge se convierte igualmente en parte de la transacción y responde con la totalidad de sus propiedades personales, a diferencia del caso en que sólo se otorga autorización. Cuando no hay coparticipación el acto jurídico es nulo, y si no se ha otorgado autorización el otro cónyuge puede invocar la nulidad y reclamar las propiedades.

3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro in s trumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

En la mayoría de los casos, los acuerdos y documentos son redactados por personas con formación jurídica, como abogados y notarios. Esos profesionales deben atenerse a sus códigos deontológicos, por lo que no pueden redactar acuerdos ni documentos que limiten la capacidad jurídica de la mujer. En caso de infracción del código deontológico, puede adoptar medidas el Tribunal de Justicia. Véase la referencia a los actos jurídicos que requieren la autorización mutua y la coparticipación de los cónyuges, en relación con el párrafo 2 del artículo.

De conformidad con el artículo 12 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a asistencia jurídica, que proporciona la Oficina de Asistencia Jurídica del Ministerio de Justicia y Policía. Mujeres y hombres reciben las mismas sanciones por delitos y circunstancias comparables, y disponen de los mismos recursos legales.

4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos der e chos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular l i bremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 16 de la Constitución, todas las personas gozan del derecho a la libertad y la seguridad personales. Además, nadie podrá ser privado de su libertad sino por las razones estipuladas en el párrafo 2 del artículo 16 de la Constitución. Esas disposiciones se aplican por igual a hombres y mujeres. Las personas privadas de su libertad deben recibir un trato acorde con la dignidad humana (párrafo 3 del artículo 16 de la Constitución).

El lugar de residencia se regula por los artículos 68 a 77 del Código Civil, redactados en forma neutra desde el punto de vista del género. En 1981, el Decreto C-11 abolió la norma que obligaba a las mujeres casadas a adoptar el lugar de residencia de sus maridos. En el Decreto se estipula que el lugar de residencia debe ser escogido de mutuo acuerdo, si la mujer vive y trabaja en el exterior. En relación con la libertad de residencia, se estipula que las esposas deben cohabitar con el marido, a menos que lo impidan causas serias (párrafo 1 del artículo 158 del Código Civil). El lugar de cohabitación debe determinarse por mutuo acuerdo (párrafo 2 del artículo 158 del Código Civil). Ni en el Código Civil ni en su Memorando Explicativo se explican qué se entiende por “causas serias”. Se indica, en cambio, que en caso de desacuerdo sobre el lugar de cohabitación, puede someterse el caso a un juez.

Matrimonio y vida familiar

Artículo 16

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el m a trimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

En Suriname se puede contraer matrimonio por el Código Civil o por los códigos matrimoniales asiáticos, a saber, la Ley de Matrimonios Hindúes y la Ley de Matrimonios Musulmanes. Esas leyes se introdujeron para poner fin a una situación caracterizada por la elevada incidencia de matrimonios ilegales e hijos ilegítimos entre los inmigrantes que empezaron a llegar en 1873 desde la India británica y las Indias Orientales Neerlandesas. Los matrimonios, basados en principios religiosos hindúes o musulmanes, eran ilegales por no cumplir los requisitos establecidos por el Código Civil de Suriname.

Las diferencias entre lo dispuesto en los códigos matrimoniales asiáticos y en el Código Civil residen principalmente en la edad mínima de los contrayentes, la solemnización del matrimonio y los procedimientos para su disolución. Los matrimonios contraídos con arreglo a la Ley de Matrimonios Hindúes y la Ley de Matrimonios Musulmanes tiene los mismos efectos jurídicos que los contraídos con arreglo al Código Civil.

Aunque los pueblos indígenas y los cimarrones tribales también tienen sus propios sistemas matrimoniales, no se han introducido para ellos en la legislación disposiciones similares a las aplicables a los grupos asiáticos.

El concubinato no está reconocido por la ley. En el artículo 80 del Código Civil se estipula que un hombre sólo puede tener una esposa y una mujer sólo un marido. La poligamia constituye un delito punible con arreglo al artículo 288 SR. Aunque la ley no reconoce la poligamia, las tribus de cimarrones del interior tienen sus propias costumbres, que permiten a los hombres tomar más de una esposa.

Para contraer matrimonio de conformidad con el Código Civil, deben cumplirse los siguientes requisitos:

-los futuros cónyuges deben dar libremente su consentimiento (artículo 81 del Código Civil);

-la mujer debe tener como mínimo 15 años de edad, y el hombre 18 (artículo 82 del Código Civil);

-tanto el hombre como la mujer deben contar con el consentimiento parental hasta la edad de 30 años (artículo 88 del Código Civil) o hasta los 21 años si están a cargo de un tutor.

Los requisitos para contraer matrimonio de conformidad con los códigos matrimoniales asiáticos difieren de los estipulados en el Código Civil en lo referente a la edad mínima y al consentimiento de padres o tutores. Para los varones el límite de edad es de 15 años, y para las mujeres, de 13 años. No se requiere el consentimiento de padres o tutores, aunque se solicita en la práctica. La autorización necesaria para contraer matrimonio de conformidad con los códigos matrimoniales asiáticos no se expide a menores.

Durante el período 1993-1997, el número de matrimonios contraídos por la Ley de Matrimonios Hindúes fue mayor que las otras formas de matrimonio, pues representó del 41% al 47% del total anual. Tras un aumento inicial desde 1942 matrimonios en 1993 a 2.310 en 1996, el número disminuyó a 2.073 en 1997 (véase el cuadro 16.1). La edad media de las mujeres casadas por la Ley de Matrimonios Hindúes es inferior a la de las mujeres casadas por el Código Civil. Las mujeres musulmanas ocupan una posición intermedia (véase el cuadro 16.2). La edad media a la que contraían matrimonios las mujeres hindúes aumentó ligeramente, de 21,2 años de edad en 1992 a 22,3 en 1997), aunque sigue siendo mayor la edad media de las contrayentes por el Código Civil.

El número de divorcios aumentó de 699 en 1992 a 860 en 1993 y disminuyó a 517 en 1997. La mayoría de los divorcios y de los repudios (es decir, divorcios con arreglo a la Ley de Matrimonios Musulmanes) se producen entre las edades de 20 y 29 años para las mujeres y de los 30 a los 39 años entre los hombres. Cabe observar que el número de matrimonios está disminuyendo ligeramente, mientras que el de divorcios y repudios varió durante el período de referencia.

b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

La legislación matrimonial de Suriname se basa en la libertad para escoger al cónyuge. En el artículo 81 del Código Civil se estipula que para contraer matrimonio se requiere libre consentimiento de los futuros cónyuges. Esa condición se aplica también a los matrimonios por la Ley de Matrimonios Hindúes y la Ley de Matrimonios Musulmanes. Si no se cumple el requisito de libre consentimiento, ambos cónyuges o aquel que no haya dado su consentimiento pueden recurrir para obtener la anulación del matrimonio. Esa cuestión se regula en el artículo 140 del Código Civil y en el artículo 2 de los códigos matrimoniales asiáticos. La Oficina de Asistencia Jurídica Ilse Henar Hewit, una organización no gubernamental, también facilita información sobre la edad mínima para contraer matrimonio, el requisito de consentimiento y la inscripción de los matrimonios en los registros correspondientes.

Aunque no se dispone de estadísticas, entre algunos grupos étnicos (indios, chinos, javaneses) todavía tienen lugar esporádicamente matrimonios concertados de niñas y mujeres jóvenes, con o sin su consentimiento en cuanto a la fecha del matrimonio y la elección del cónyuge. También se carece de información sobre el pago de dotes, tradicional entre el grupo étnico indio.

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

El Código Civil estipula que los cónyuges deben guardarse fidelidad, prestarse asistencia y apoyo y proporcionarse mutuamente todo lo que necesiten, así como atender y criar a sus hijos (artículos 156 y 157). Sin embargo, las mujeres no tienen en todos los aspectos del matrimonio los mismos derechos y responsabilidades que los hombres, puesto que el artículo 79 del Código Civil estipula que la mujer ha de seguir al marido durante el matrimonio. Además, otra disposición del Código Civil contiene una limitación matrimonial aplicada únicamente a las mujeres, a saber, la prohibición de volver a contraer matrimonio hasta que hayan transcurrido 306 días desde la muerte del marido (artículo 887). El objeto de esa prohibición es impedir confusiones en cuanto a la paternidad de los hijos, y se adoptó el plazo de 306 días como período máximo de embarazo. En caso de divorcio, el ex marido puede impedir a su antigua mujer contraer matrimonio hasta que hayan transcurrido 306 días desde el divorcio (artículo 117 del Código Civil). El marido goza de esa facultad para evitar que nazca un hijo suyo en el matrimonio siguiente.

El Código Civil prevé la disolución del matrimonio por las siguientes causas:

-muerte;

-diez años de ausencia de uno de los cónyuges y posterior matrimonio;

-decisión del tribunal tras una separación legal;

-adulterio o malos tratos graves.

Las causas de divorcio, que han quedado ya muy obsoletas, se enumeran detalladamente en el artículo 262 del Código Civil. Se aplican a hombres y mujeres las mismas normas en cuanto a la disolución del matrimonio. En lo referente a la pensión alimenticia, ésta puede ser otorgada (por el juez), en caso de pobreza, a la parte que haya incoado el procedimiento de divorcio (artículo 278).

El Código Civil y los códigos matrimoniales asiáticos presentan notables semejanzas. Por ejemplo, la obligación de los cónyuges, estipulada en los artículos 156 y 157 del Código Civil, de mantenerse mutuamente y compartir la responsabilidad del cuidado y la educación de los hijos se aplica también a los matrimonios contraídos por los códigos matrimoniales asiáticos, que también siguen al Código Civil en lo que respecta a la desigualdad jurídica de la mujer dentro del matrimonio.

Las disposiciones del Código Civil relativas a la disolución del matrimonio y a la separación legal se aplican a los matrimonios contraídos de conformidad con la religión hindú, pero no a los islámicos (artículo 2 de la Ley de Matrimonios Musulmanes). La Ley de Matrimonios Musulmanes establece normas específicas al respecto. En cambio, en el artículo 2 de la Ley de Matrimonios Hindúes se estipula la vigencia de las secciones X y XI del Código Civil, relativas a la disolución del matrimonio y a la separación legal.

El artículo 4 de la Ley de Matrimonios Musulmanes regula el divorcio y el repudio. El divorcio es otorgado por el tribunal, mientras que el repudio tiene lugar fuera de éste, pero en presencia de una funcionario asignado para la ocasión. En la explicación de la ley el repudio se define como una declaración unilateral de intenciones por parte del marido, que da lugar a la disolución del matrimonio. También puede procederse al repudio aplicando el párrafo 3 del artículo 4 de la Ley de Matrimonios Musulmanes, por incumplimiento de alguna de las condiciones para contraer matrimonio, por ejemplo, en caso de malos tratos, abandono doloso o ausencia prolongada. La Ley de Matrimonios Musulmanes sólo contempla el repudio por el hombre, lo que contraviene el principio de igualdad. Sin embargo, puesto que en la práctica la mujer también puede solicitar la disolución del matrimonio, esa disposición se ha convertido en letra muerta.

En 1973 se promulgó la Modificación de la Ley Matrimonial (Boletín de Leyes y Decretos No. 140 de 1973) con el fin de derogar la legislación matrimonial vigente para determinados grupos de la población y establecer nuevas normas relativas al matrimonio y a su disolución. Esa ley, que debía suponer la abolición de los códigos matrimoniales asiáticos, nunca entró en vigor a causa de impedimentos administrativos.

Se ha redactado otro proyecto de modificación de la Ley Matrimonial, que, como la de 1973, entraña la simplificación de las disposiciones relativas al consentimiento, y la ampliación y simplificación de las posibilidades de separación legal y de disolución del matrimonio por divorcio. Sin embargo, no se han abolido los códigos matrimoniales asiáticos.

La legislación no contiene disposiciones sobre la violación marital ni la expulsión de la esposa del domicilio conyugal. No se dispone de datos cuantitativos fiables sobre el alcance de esos fenómenos, pero los asistentes sociales señalan que se trata de problemas cada vez más frecuentes.

d) Los mismos derechos y responsabilidad como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los c a sos los inter e ses de los hijos serán la consideración primordial;

El párrafo 4 del artículo 35 estipula que ambos progenitores tienen las mismas responsabilidades respecto de sus hijos legítimos y naturales. Están obligados a mantener y criar a sus hijos menores. Los gastos se comparten en función de los ingresos (artículo 351 del Código Civil). Esta obligación incumbe también al padre de un hijo natural ilegítimo, según los medios financieros de que disponga (artículo 342 del Código Civil). Sin embargo, las disposiciones de la Constitución no siempre están reflejadas en el resto de la legislación. En principio, el padre tiene que inscribir en el registro el nacimiento del niño (artículo 22 del Código Civil). Los hijos legítimos reconocidos por el padre llevan el apellido de éste, mientras que los hijos naturales ilegítimos llevan el apellido de la madre (artículo 56 del Código Civil). El mismo criterio se aplica a la nacionalidad de los hijos (artículo 3 de la Ley de Nacionalidad y Residencia).

También existe una situación de desigualdad por lo que respecta al lugar de residencia de los hijos (artículo 71 del Código Civil). En principio, el hijo reside con la persona que tiene custodia legal sobre él. Si ambos progenitores tienen la custodia legal, el hijo reside donde resida el padre.

A continuación figuran las normas que rigen la patria potestad. Mientras están casados, ambos progenitores tienen la custodia de los hijos (artículo 352 del Código Civil). Sin embargo, en principio sólo el padre ejerce la patria potestad (artículo 353 del Código Civil). Si no ha habido matrimonio, se nombrará a un tutor para los hijos. Si el niño ha nacido fuera del matrimonio, la madre es la tutora legal (artículo 405 del Código Civil), a menos que sea menor. Si el matrimonio se ha disuelto por fallecimiento de uno de los cónyuges, el cónyuge supérstite tiene la custodia del hijo (artículo 397 del Código Civil). En caso de divorcio o separación, el tribunal determinará, respectivamente, la tutela y la custodia. Según el artículo 13 de la Ley de Matrimonios Musulmanes, en caso de divorcio el tribunal cantonal determinará la tutela y cotutela de los hijos menores a petición de los progenitores o de alguno de ellos (artículos 282 y 299 del Código Civil). Si se nombra tutora a una mujer casada, la tutela comienza a partir del momento en que ésta la acepta, con autorización o apoyo de su marido (artículo 383a sub 2 del Código Civil). Además, con arreglo al artículo 403 del Código Civil, el marido de la madre-tutora se convierte también en tutor legal por matrimonio. Los artículos 383a sub 3 y 403 del Código Civil están en contradicción con el principio de igualdad.

Las siguientes normas se aplican a la apertura de una cuenta en un banco para los hijos. Los bancos siguen aplicando la norma de que si los padres están casados sólo puede abrir una cuenta bancaria para su hijo menor el padre, con o sin el consentimiento de la madre. Pese a que ambos progenitores tienen la custodia del hijo, en principio es el padre el que ejerce la patria potestad.

En caso de concubinato, sólo uno de los progenitores, por lo general la madre, tiene la tutela. En ese caso, ella es la representante legal del hijo menor.

La Convención sobre los Derechos del Niño estipula que no puede discriminarse a los niños por su nacimiento. La Ley sobre la Herencia contiene disposiciones que discriminan a los hijos naturales (ilegítimos) con respecto a los hijos legítimos. Los hijos naturales (reconocidos) son discriminados frente a los hijos legítimos por lo que respecta al porcentaje de la herencia que les corresponde. Los hijos legítimos heredan de su madre a partes iguales. Al fallecer la madre soltera, sus hijos naturales heredan una parte menor de sus propiedades que sus hijos legítimos (artículo 890-901 del Código Civil). La legislación sobre la herencia favorece a los hijos legítimos frente a los naturales en la división de las propiedades. Por consiguiente, favorece a los matrimonios legítimos en detrimento de la forma tradicional de cohabitación (concubinato), y reconoce ciertas formas tradicionales de cohabitación y no otras. Por lo que respeta al padre, depende de la situación del niño (legítimo o reconocido). Los hijos legítimos heredan una parte más importante de la propiedad del padre que los hijos reconocidos. Los hijos no reconocidos no heredan del padre. Sin embargo, si una mujer casada tiene un hijo de un hombre que no es su marido, ese niño goza de protección directa y tiene los mismos derechos que los demás hijos nacidos del matrimonio de ambos cónyuges. El niño se considera hijo legítimo del marido. En cambio, si el hombre tiene hijos fuera del matrimonio, no se les aplican esos derechos. El marido tiene la opción de negar la legitimidad del hijo, mientras que la mujer no la tiene (artículos 304 a 313 del Código Civil), lo que está en conflicto con el principio de igualdad.

A fin de modificar la situación por lo que respecta a los hijos naturales y la Ley sobre la Herencia, el Movimiento Nacional de Mujeres ha puesto en marcha el proyecto “La mujer y la legislación”, en el contexto de la asistencia jurídica a las mujeres. En el marco de ese proyecto se han realizado las siguientes actividades:

-producción y emisión, por televisión y en las barriadas, de tres breves programas satíricos referentes a la Ley sobre la Herencia y la situación de los hijos ante la ley (1999);

-desde abril de 1996, publicación mensual en un diario de una columna sobre temas jurídicos;

-publicación de un folleto sobre “La Ley sobre la Herencia en Suriname” (1997);

-estudio realizado por el Instituto de Investigación y Desarrollo por encargo del Movimiento Nacional de Mujeres sobre la situación social de los hijos legítimos e ilegítimos (1995);

-celebración de un seminario dedicado a la Ley sobre la Herencia (1996).

En 1997, durante la campaña de información del Movimiento Nacional de Mujeres, el Gobierno decidió suprimir las desigualdades existentes entre los hijos legítimos y los ilegítimos en la Ley sobre la Herencia. Se han redactado tres proyectos de ley relacionados con los hijos, sobre la igualdad en el marco de la Ley sobre la Herencia, los derechos de visita de los progenitores, y el derecho de los hijos a manifestar sus propias opiniones. El proyecto de Ley sobre la Herencia tiene por objeto suprimir la distinción jurídica entre hijos legítimos y naturales. El proyecto de ley sobre derechos de visita de los padres tiene por objeto otorgar a los padres que no tienen la tutela de los hijos derechos de visita, también en casos distintos de los de divorcio. El proyecto de ley sobre el derecho de los hijos a manifestar sus opiniones establece que los menores pueden intervenir en los casos civiles en relación con las decisiones judiciales que les afectan.

e) Los mismos derechos para decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y obtener acceso a la info r mación, la educación y los medios que les permitan ejercer estos der e chos;

El derecho a utilizar métodos anticonceptivos y el acceso a esos métodos no está tutelado en la anticuada legislación sobre atención de la salud, que prohibe la distribución de anticonceptivos. Pese a ello, el Gobierno ha encargado a la Fundación Lobi, que es una organización no gubernamental, la tarea de impartir educación sobre la planificación de la familia y distribuir anticonceptivos. Como resultado de la nueva situación económica, actualmente los clientes/pacientes tienen que abonar la consulta y la medicación, que antes eran gratuitas, por lo que las mujeres más pobres pueden tener menos acceso a los métodos anticonceptivos y a la orientación médica.

f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, e instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los int e reses de los hijos serán la consideración primordial;

Por lo que respecta a la custodia legal de los hijos, cabe referirse a las observaciones hechas en relación con el apartado d) del párrafo 1 del artículo 16. Las parejas que lo soliciten pueden adoptar un hijo (artículo 342k del Código Civil). Si se autoriza la adopción, el hijo adquiere la situación jurídica de hijo legítimo (artículo 342 del Código Civil). Las observaciones relativas al apartado d) del párrafo 1 del artículo 16 también se aplican a los hijos adoptivos.

Los artículos 157 (hijos reconocidos y legítimos) y 342 (hijos naturales ilegítimos) del Código Civil se establece el derecho de cada progenitor a exigir que el otro colabore en la manutención del hijo.

g) Los mismos derechos personales, marido y mujer, entre ellos el derecho a el e gir apellido, profesión y ocupación;

El derecho a elegir apellido no está regulado explícitamente. Sin embargo, en algunas leyes se establece que, en principio, la mujer debe adoptar el apellido del marido, por ejemplo en las tarjetas de identidad, en los registros electorales, en las listas de candidatos a la Asamblea Nacional y a los consejos locales y de los distritos, y en el Registro Comercial (artículo 5).

Por lo que respecta a la libre elección de una profesión y ocupación, sírvanse remitirse a las observaciones relativas al artículo 11.

h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a t í tulo gratuito como oneroso.

En principio, toda persona tiene derecho a gozar libremente de sus propiedades (párrafo 1 del artículo 34 del Código Civil). El Código Civil no comprende ninguna disposición que impida la adquisición de propiedades a las mujeres. En caso de matrimonio con comunidad de bienes, según la legislación (relativa a la gestión y utilización de sus bienes) la administración de los bienes de la pareja corresponderá a ambos cónyuges, y, en otros casos, se requerirá la autorización y la cooperación del otro cónyuge para llevar a cabo determinados actos jurídicos. De conformidad con el artículo 162 del Código Civil, se requiere obligatoriamente la cooperación de ambos cónyuges en caso de compra a plazos.

No se puede heredar en vida (artículo 859 del Código Civil), Si la esposa es la única heredera, hereda la totalidad de las propiedades de su marido. Si el matrimonio tiene hijos legítimos, las propiedades se dividen entre la esposa y esos hijos. Si el marido ha dejado últimas voluntades y testamento, éstos deberán ser tenidos en cuenta. La misma ley se aplica a los viudos y a las viudas. A ese respecto, no existe discriminación contra las mujeres en Suriname. Las disposiciones relativas a la herencia de viudas y viudos figuran en el artículo 862 del Código Civil. En el artículo 902 del Código Civil se indica que las propiedades de una persona fallecida pertenecerán a sus herederos siempre que el fallecido no haya dejado últimas voluntades y testamento. Si en esos documentos una persona menciona sólo a uno de los hijos, ello no reducirá el derecho de los demás herederos a la parte que legítimamente les corresponda (artículo 943 del Código Civil).

Durante el proceso de consulta, las mujeres y las organizaciones de mujeres han señalado que entre la población cimarrona del interior existe la costumbre de que las mujeres cuyo marido ha fallecido tengan relaciones sexuales con el hermano del muerto en lo que constituye una especie de ceremonia de purificación. No existen disposiciones legales a este respecto ni se ha estudiado en qué medida se sigue practicando esa costumbre.

2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el de niños y se adopt a rán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscri p ción del m a trimonio en un registro oficial.

Según el Código Civil (artículo 111) los esponsales no pueden dar lugar a ninguna acción judicial o forzada a contraer matrimonio, y nadie está obligado a pagar indemnización si no se cumple la promesa de matrimonio. La situación es diferente cuando el matrimonio en cuestión ya se ha inscrito en el registro. En ese caso, es posible incoar un procedimiento judicial para obtener una indemnización si se incurrió en gastos relacionados con el matrimonio. En virtud del Código Civil la edad mínima para contraer matrimonio es de 15 años en el caso de las mujeres y de 18 en el de los hombres (artículo 82). Para los matrimonios celebrados con arreglo a los códigos matrimoniales asiáticos, la edad mínima se ha fijado en 13 años para la mujer y en 15 para los hombres (artículo 2 de la Ley de Matrimonios Hindúes y de la Ley de Matrimonios Musulmanes). Si se han violado esas disposiciones se puede solicitar la anulación del matrimonio (artículo 142 del Código Civil).

Suriname es parte en la Convención sobre los Derechos del Niño, en virtud de la cual se alcanza la mayoría de edad a los 18 años. Habida cuenta de la edad mínima establecida para contraer matrimonio, en Suriname puede haber “matrimonios entre niños”. Según las costumbres tradicionales de los cimarrones y la población indígena del interior, se celebran matrimonios entre niños aunque están prohibidos por la ley. En el artículo 297 del Código Penal se establece que todo hombre que mantenga relaciones sexuales con una niña menor de 12 años debe ser castigado con una pena de cárcel de hasta 12 años. Según esa disposición, la edad mínima de consentimiento se situaría en los 12 años. En el artículo 298 del Código Penal se establece también que el hombre que mantenga relaciones sexuales fuera del matrimonio con una mujer mayor de 12 años pero menor de 14 podrá ser castigado a una pena máxima de ocho años de cárcel. No se hace mención de la edad del hombre. En virtud del artículo 297 del Código Penal, mantener relaciones sexuales con una niña menor de 12 años constituye un delito penal, aunque se realice con el consentimiento de la niña. Esa disposición no está en conformidad con lo estipulado en la legislación sobre la edad para contraer matrimonio, fijada en 15 años para el hombre y 13 para la mujer en los códigos matrimoniales asiáticos, y en 18 años para el hombre y 15 para la mujer en el Código Civil. Sin embargo, no se dispone de datos sobre la medida en que tienen lugar matrimonios entre niños ni sobre sus efectos en la libre elección de las niñas a la hora de contraer matrimonio.

En Suriname se aplican las siguientes reglas con respecto a la inscripción de los matrimonios en el registro. Los matrimonios se inscriben en el Registro de Matrimonios (artículo 36 del Código Civil). Además, en el Registro de Futuros Matrimonios se inscriben los anuncios de matrimonio (libre consentimiento de los futuros cónyuges) (artículo 3 del Código Civil) y también se registra el consentimiento de los padres, abuelos o tutores en el Registro de Consentimiento de Matrimonios (artículo 35a del Código Civil). De conformidad con el artículo 21 de la Ley de Matrimonios Musulmanes y con el artículo 10 de la Ley de Matrimonios Hindúes, el funcionario encargado de los matrimonios debe inscribir en el Registro de Matrimonios el matrimonio celebrado de acuerdo con los ritos de cada religión.

Cuadro 16.1

Número de matrimonios por tipo de ley matrimonial, 1993-1997

1993

1994

1995

1996

1997

Número

%

Número

%

Número

%

Número

%

Número

%

Matrimonio civil

652

34

692

34

870

39

929

40

796

38

Matrimonio hindú

910

47

922

46

1 034

46

953

41

878

42

Matrimonio musulmán

380

20

403

20

345

15

428

19

399

20

Total

1 942

100

2 017

100

2 249

100

2 310

100

2 073

100

Fuente: Oficina General de Estadísticas, 1998.

Cuadro 16.2

Promedio y mediana de edad al contraer matrimonio, por sexo y tipo de matrimonio, 1992-1997

Matrimonio civil

Matrimonio hindú

Matrimonio musulman

Año

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

35,3

30,1

26,2

21,6

27,8

23,3

1992

35,3 32,6

30,1 28,6

26,2 25,2

21,6 21,2

27,8 26,2

23,3 22,1

Promedio mediana

1993

35,7 33,5

30,6 29,1

26,1 25,0

21,7 20,8

28,7 25,3

24,0 22,0

Promedio mediana

1994

34,6 33,1

30,5 29,4

26,9 25,8

22,5 21,6

28,0 26,1

23,7 22,3

Promedio mediana

1995

35,3 33,1

30,6 29,0

27,0 25,7

22,8 20,3

28,5 26,7

23,8 22,4

Promedio mediana

1996

36,0 33,7

30,6 29,1

27,1 26,3

22,6 21,8

28,9 27,5

24,6 23,1

Promedio mediana

1997

35,6 33,8

30,4 29,4

28,3 27,1

23,1 22,3

29,5 28,1

24,1 23,3

Promedio mediana

Fuente: Oficina Central del Registro Civil, 1998.

Conclusiones y recomendaciones

Conclusiones y recomendaciones generales

1.Suriname es una sociedad multiétnica. Su diversidad cultural se manifiesta también en la esfera de los derechos de la mujer, en la que surgen discrepancias entre la Convención y las pautas culturales imperantes. Se plantea un claro dilema: por una parte, la cultura de un pueblo debe ser tratada con respeto, pero, por la otra, no puede utilizarse una cultura para legitimar la discriminación contra la mujer. El Gobierno deberá desarrollar estrategias junto con las organizaciones no gubernamentales para promover ulteriormente el cambio cultural. En ese proceso es esencial una amplia labor de educación respecto de la Convención.

2.La Constitución de la República de Suriname es la ley nacional suprema. Contiene una prohibición de la discriminación que abarca también la discriminación contra la mujer, y proclama asimismo el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer. Por consiguiente, la Constitución regula en gran medida la protección de los derechos de la mujer y la igualdad del hombre y la mujer. Sin embargo, en las leyes de menor rango hay disposiciones que contradicen la Constitución y la Convención. Entre esas leyes discriminatorias se cuentan la Ley de Personal, la Ley de Identidad, la Ley de Nacionalidad y Residencia, la Ley de Vacaciones, la Ley Electoral y la Ley Penal de Policía. La discrepancia de la legislación de menor rango con la Constitución y la Convención se debe a que éstas han sido promulgadas en fechas relativamente recientes, 1987 y 1981, respectivamente, mientras que las otras leyes son más antiguas. Las siguientes observaciones son válidas en mayor o menor medida para la legislación nacional relativa a la igualdad de género en diversas esferas:

-hay disposiciones discriminatorias con fuerza legal pero que ya no se aplican en la práctica;

-hay disposiciones que no se han aplicado por razones administrativas, entre otras causas;

-el factor de “género” no se menciona explícitamente en las disposiciones como criterio de prohibición o discriminación;

-las disposiciones pertinentes no se han adaptado a los cambios en las formas de cohabitación; de ahí, por ejemplo, que no haya habido un reconocimiento general del concubinato.

En los dos últimos decenios, tanto el Gobierno como organizaciones no gubernamentales han adoptado medidas pertinentes para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres en diversas esferas. Sin embargo, esas medidas son insuficientes. Es necesario abolir las disposiciones discriminatorias y poner la legislación nacional en mayor conformidad con la Constitución y la Convención. Para ello es necesario integrar el principio de igualdad en la legislación nacional. La integración del concepto de género debe manifestarse también en la elaboración y aplicación de las políticas del Gobierno y de las organizaciones no gubernamentales.

3.No se dispone de suficientes datos desglosados por género, lo que constituye un obstáculo para la elaboración de una política adecuada para promover la igualdad entre el hombre y la mujer. En el futuro próximo debe impartirse capacitación a entidades gubernamentales y no gubernamentales con miras a la reunión de datos estadísticos desglosados por género. Además, deben realizarse periódicamente estudios cualitativos y cuantitativos sobre la situación de la mujer.

Conclusiones y recomendaciones por sectores

a.Política

La visibilidad de las mujeres en los órganos políticos de adopción de decisiones es limitada, en particular a los niveles más elevados. Por consiguiente, deben extenderse ulteriormente las medidas y los programas actualmente aplicados para incrementar la participación política de la mujer.

b.Educación

En el último decenio se han logrado avances en la esfera de la educación; son más las niñas y mujeres que participan en formas superiores y más diversas de educación. Sin embargo, deben corregirse las concepciones estereotipadas de la mujer presentes todavía en los planes de estudios.

c.Trabajo

Las mujeres tienen una presencia creciente en el mercado laboral, aunque siguen estando infrarrepresentadas en los escalones superiores. Deben abolirse las disposiciones discriminatorias de la legislación laboral.

d.Salud

La crisis del sistema de atención de salud ha afectado a la disponibilidad y accesibilidad de los servicios médicos de interés para las mujeres, como los relacionados con la atención de salud maternoinfantil, el control de la natalidad, las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. Los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales deben adoptar medidas apropiadas para superar esa crisis en un futuro próximo.

e.Violencia contra mujeres

Están aumentando las denuncias ante la policía de casos de violencia contra mujeres, así como las informaciones al respecto de organizaciones especializadas de ayuda. Ese aumento es imputable principalmente a una toma de conciencia entre las mujeres como resultado de la amplia labor de educación realizada en los últimos años.

f.Mujeres rurales

La situación de las mujeres rurales está estrechamente relacionada con la del sector agrícola, y se ve afectada por los problemas de éste, como las carencias de infraestructura, las limitaciones de los mercados, los obstáculos a la disponibilidad y accesibilidad de las tierras agrícolas, y las dificultades para obtener crédito para actividades agrícolas. Contribuyen a agravar la situación las bajas tasas de alfabetización, la ignorancia de las normas existentes, la carencia de servicios y la contaminación ambiental. Debe aplicarse una política rural integrada que abarque las zonas pobladas por cimarrones e indígenas y contribuya a mejorar la situación de la población rural en general y de las mujeres rurales en particular.

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Ministerio de SaludBeleidsnota 1997-2001 (Memorando de política 1997-2001)

Ministerio de TrabajoAchtergrondinformatie financiering doorbetaald zwa n gerschaps-/bevallingsverlof/borstvoeding, december 1993 (Información de antecedentes sobre la financiación de la licencia por embarazo, la licencia por maternidad y la lactancia, diciembre de 1993)

Ministerio de TrabajoTussentijds verslag van de multidisciplinaire werkgroep “Doorbetaald zwangerschaps-en bevallingsverlof, juli 1994 (Informe provisional del grupo de trabajo multidisciplinario sobre el permiso de maternidad pagado, julio de 1994)

Ministerio de Trabajo, Subdirección del Mercado LaboralKinderarbeid in Suriname. Inventarisatie van opinies van sleutelfiguren naar de achtergronden, aard en omvang van het voorkomen van kinderarbeid in Suriname (Trabajo infantil en Suriname. Opiniones de algunas personas clave sobre el contexto, la naturaleza y la magnitud del trabajo infantil en Suriname)Paramaribo, noviembre de 1996

Ministerio de TrabajoProgramma Bijdrage Loonkosten “Nieuwe Intreding Arbeidsmarkt (Programa de aportación a los costos de mano de obra “Nueva entrada en el mercado laboral”), destinado a facilitar la colocación en el mercado laboral de nuevos trabajadores sin experiencia, en particular jóvenes que abandonan sus estudios y mujeres. Paramaribo, febrero de 1993

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Ministerio de TrabajoArbeidsmarkinformatie (Información sobre el mercado de trabajo), publicación que contiene la información más importante sobre la situación del mercado de trabajo en Suriname en el período 1995-1996). Paramaribo, noviembre de 1997

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Ministerio del InteriorGrondwet van de Republiek Suriname (Constitución de la República de Suriname)

Ministerio del InteriorPersoneelswet van de Republiek Suriname (Ley de Personal de la República de Suriname)

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Pater Ahlbrinck StichtingInformes anuales de 1996 y 1997

Perk, Ethel I.M.“Gender-gevoeligheid” van het speelwerkplan voor 4 jarige kleuters (“Sensibilidad de género” del plan de actividad para los niños de cuatro años)Paramaribo, diciembre de 1998

Ringeling, C.Repeating and Underachievement in Suriname Elementary Schools; a Literature Overview, an Empirical Quantitative Study and Policy Recommendations (Repetición de cursos y malos resultados escolares en la enseñanza básica de Suriname; examen de la documentación disponible, estudio empírico cuantitativo y recomendaciones de política). Paramaribo, mayo de 1999

Sastroredjo, M.S.Rijstcoöperaties in Coronie als sociaal verschijnsel: Een onderzoek naar het functioeneren van rijstcoöperaties in Coronie (Las cooperativas arroceras de Coronie como fenómeno social: Estudio del funcionamiento de las cooperativas arroceras en el distrito de Coronie), tesis doctoral de sociologíaUniversidad Anton de Kom de Suriname, Paramaribo, 1997

Schalkwijk, F.A.Onderzoek naar de positie van on- en minvermogenden in Groot Paramaribo (Estudio de la situación de los pobres en la zona metropolitana de Paramaribo). Instituto de Geografía Social de la Facultad de Ciencias Espaciales de la Universidad de Amsterdam, en colaboración con el Departamento de Investigación Científica y Planificación del Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda de Suriname. s.l., 1993

Sno, TamiraILO Women Workers’ Rights Project: Onderzoek naar de werkomstandigheden van werkers in manufacturenzaken (Proyecto de la OIT sobre los derechos de la mujer trabajadora: Estudio de las condiciones de trabajo en los talleres textiles), encargado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) bajo los auspicios del Grupo Directivo Nacional para los Derechos de la Mujer TrabajadoraParamaribo, agosto de 1998

Sno, Tamira, Estrelita Tromp y Diana HalfhideILO Women Workers’ Rights Project: Sexueel molest op de werkplek (Proyecto de la OIT sobre los derechos de la mujer trabajadora: Acoso sexual en el lugar de trabajo), estudio de evaluación del fenómeno con miras a la elaboración de políticas, encargado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) bajo los auspicios del Grupo Directivo Nacional para los Derechos de la Mujer TrabajadoraParamaribo, septiembre de 1998

Stichting Kenki SkoroEstudio sobre los niños y jóvenes no escolarizados en el distrito de Marowijne y en el alto Suriname. Realizado para el UNICEF. Paramaribo, abril de 1998

Stichting Planbureau Suriname Meerjaren Ontwikkelingsplan 1994-1998 (Plan de Desarrollo Plurianual 1994-1998)

Stichting Sanomaro Esa Inheemse rechten, vrouwen en empowerment in Suriname (Los derechos indígenas, las mujeres y el fomento de la capacidad en Suriname)Stichting Sanomaro Esa, s.l., 1996

Stichting Sanomaro Esa Derde Inheemse Vrouwenbijeenkomst Matta (Tercera Reunión de Mujeres Indígenas en Matta). Paramaribo, 1998

Stichting Stop Geweld tegen Vrouwen (Alto a la violencia contra las mujeres). Verslag seminar geweld tegen vrouwen in Suriname (Informe del seminario sobre la violencia contra las mujeres en Suriname, celebrado el 30 de marzo de 1994 en el Club “Het Park”). Paramaribo, abril de 1994

Stichting Stop Geweld tegen Vrouwen Beleidsplan 1998-2000 (Plan de política 1998-2000)

Stichting Stop Geweld Verslag van het Congres Bestrijding Huiselijk Geweld (Informe del Congreso sobre la lucha contra la violencia doméstica, celebrado en el Club “Het Park”)Paramaribo, 9 de octubre de 1998

Stichting Stop GeweldInforme final del programa interno de formación para la policía y los asistentes sociales. Paramaribo, mayo de 1990

Terborg, JuliaAIDS en prostitutie: Deelonderzoek 1: Onderzoek onder geregistreerde prostituees (El SIDA y la prostitución: Monografía 1: Estudio entre las prostitutas registradas). Programa Nacional sobre el SIDA. Paramaribo 1990

Terborg, JuliaAIDS en prostitutie: Deelonderzoek 2: Onderzoek onder mannelijke klanten van de Dermatologische Dienst (El SIDA y la prostitución: Monografía 2: Estudio de los pacientes varones del Departamento de Dermatología)Programa Nacional sobre el SIDA, Paramaribo, 1991

Van der Veen, F.Verslag van het seminar “Vrouwen en Ontwikkeling” (Informe del seminario sobre mujer y desarrollo). Embajada de los Países Bajos en ParamariboParamaribo, 1993

Warwick Research Institute y Aide de La Décision Économique S.A.Republic of Suriname: Rehabilitation, Growth and Structural Adjustment: Updating Report (República de Suriname: Rehabilitación, crecimiento y ajuste estructural: Informe de actualización) Warwick Research Institute, Reino Unido, 1992