Sexagésimo noveno período de sesiones

19 de febrero a 9 de marzo de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones relativas a los informes periódicos cuarto a sexto combinados de Suriname

Marco legislativo y definición de la discriminación

De conformidad con las obligaciones del Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y en consonancia con la meta 5.1 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, que tiene por objeto poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, sírvanse explicar la situación del proyecto de ley sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres e indicar si: a) incluye una definición de discriminación contra la mujer con arreglo al artículo 1 de la Convención, que prohíbe la discriminación directa e indirecta por parte de agentes públicos y privados, de conformidad con el artículo 2 de la Convención (párr. 25); y b) incluye la protección de todas las mujeres frente a la discriminación, entre otras cosas, a causa de la orientación sexual y la identidad de género de las personas.

Visibilidad de la Convención

Sírvanse presentar ejemplos de casos en los que las disposiciones de la Convención se hayan invocado en tribunales nacionales. Sírvanse asimismo indicar si las recomendaciones generales de la Convención y el Comité han sido traducidas a las lenguas locales y si se están integrando sistemáticamente en los programas de desarrollo de la capacidad destinados a legisladores, jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Sírvanse también indicar si las recomendaciones generales de la Convención y el Comité se están integrando sistemáticamente en los programas de desarrollo de la capacidad destinados a la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales mediante los programas del Ministerio del Interior, responsable de la Oficina Nacional de Política para la Mujer.

Acceso a la justicia

De conformidad con la recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos y procedimientos de que disponen las mujeres para hacer valer sus derechos en virtud de la Convención, incluidos los mecanismos de denuncia para los casos de discriminación por razón de género en las esferas públicas o privadas, así como las medidas adoptadas para informar a las mujeres sobre esos mecanismos y procedimientos. Habida cuenta de que el artículo 12 de la Constitución garantiza el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas económicamente vulnerables (HRI/CORE/SUR/2014, párrs. 76 y 77) y habida cuenta de la aceptación por el Estado parte, en su último examen periódico universal, de la recomendación 133.81 de “adoptar medidas concretas para mejorar el acceso a la representación letrada y la justicia para los grupos vulnerables, mediante planes de asistencia jurídica asequible” (A/HRC/33/4), sírvanse informar sobre la accesibilidad, la disponibilidad y la calidad de la asistencia y el asesoramiento jurídicos para las mujeres con ingresos bajos en todas las esferas de la ley.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para seguir fortaleciendo su mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer, en particular la Oficina Nacional de Política para la Mujer, la Comisión Nacional de Legislación en materia de Género y los coordinadores de cuestiones de género en los diversos ministerios, entre otras cosas, mediante la definición clara del mandato y las responsabilidades de sus distintos componentes, cómo se garantiza su coordinación y si disponen de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros. Sírvanse también proporcionar información sobre si la recientemente creada institución nacional de derechos humanos se ha establecido de conformidad con los Principios de París y si tiene el mandato de ocuparse de los casos de discriminación por razón de género. Se informa al Comité de que la corrupción generalizada en el Estado parte puede dar lugar a una insuficiencia de fondos y recursos para apoyar los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y los programas para promover el desarrollo y garantizar la erradicación de la pobreza, lo que incidiría negativamente en la aplicación de los derechos garantizados en la Convención. En vista del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte, en particular las medidas legislativas, para abordar la cuestión de la corrupción en la función pública y su repercusión en los derechos humanos y, especialmente, en la promoción y la protección de los derechos humanos de la mujer.

Obligaciones extraterritoriales

Sírvanse aportar información sobre el marco regulatorio para las industrias en sectores como el oro, el petróleo y el agronegocio y las empresas que operan en el Estado parte, así como para las empresas registradas en Suriname que desarrollan actividades en el extranjero, a fin de garantizar que sus actividades no repercutan negativamente en los derechos humanos ni pongan en peligro las normas ambientales, laborales, de salud y de otro tipo, especialmente las relacionadas con los derechos de las mujeres.

Medidas especiales de carácter temporal

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal, sírvanse facilitar información sobre las medidas aplicadas: a) a fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en todas las esferas de la Convención en que estén desfavorecidas o insuficientemente representadas, incluso en los procesos públicos y políticos y los sectores de empleo dominados por hombres; y b) a fin de abordar las formas interrelacionadas de discriminación que sufren ciertos grupos desfavorecidos de mujeres, en particular las mujeres cimarronas, las mujeres del interior y las mujeres con discapacidad.

Estereotipos

El Comité mostró anteriormente preocupación (CEDAW/C/SUR/CO/3, párr. 17) por la persistencia de actitudes patriarcales y de estereotipos arraigados respecto de los papeles y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad en Suriname. Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de todas las evaluaciones sobre los efectos de las medidas adoptadas por el Estado parte para modificar las pautas sociales y culturales que refuerzan los estereotipos, en particular en la familia, el sistema educativo y el sector del empleo y entre los funcionarios públicos elegidos y los profesionales de los medios de comunicación y los dirigentes comunitarios (párrs. 47 y 48).

Violencia de género contra la mujer

En vista de la aprobación en 2009 de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica, el correspondiente plan de acción nacional y las revisiones del Código Penal para tipificar como delito la violación conyugal (párrs. 227 y 228), sírvanse informar al Comité sobre: a) las repercusiones que esas medidas han tenido en el número de casos de violencia contra la mujer denunciados, investigados y enjuiciados, incluida información detallada sobre el número y el volumen de las sanciones aplicadas a los autores y las reparaciones concedidas a las víctimas; b) las medidas de protección de las que disponen las mujeres en los casos de violencia doméstica y sobre las evaluaciones de sus resultados para garantizar la seguridad de las víctimas o supervivientes; y c) el número de centros de acogida a disposición de las mujeres víctimas de la violencia y su distribución geográfica y sus recursos, incluidos los servicios de rehabilitación física y psicológica.

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse proporcionar información sobre si la definición de trata de personas está en consonancia con las normas internacionales e indicar las formas de trata de personas tipificadas como delito por las recientes modificaciones del Código Penal (párr. 53), el número de casos enjuiciados en virtud de tales disposiciones, el carácter de las sanciones impuestas a los autores y el perfil de las víctimas desglosado por sexo, edad, etnia y origen. El Comité observa que el marco jurídico vigente, en particular la revisión del Código Penal de 2006 y la estrategia nacional de 2014 para combatir la trata de personas, carece de una referencia explícita a los medios mediante los cuales las víctimas de la trata pueden solicitar asilo en Suriname, lo que ha dado lugar a la denegación del acceso al asilo a las víctimas extranjeras de la trata, que también podrían ser refugiados. Sírvanse informar al Comité de si el Estado parte tiene previsto aprobar una ley o una política para garantizar que los ciudadanos extranjeros víctimas de la trata tengan acceso a los procedimientos de asilo en Suriname si expresan temor a regresar a sus países de origen y si se reforzará este marco mediante la aplicación de mecanismos de identificación y remisión, en particular en los puntos de entrada y en los centros de detención.

Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre la situación de la nueva infraestructura gubernamental “Schakelketting 2.0” para combatir la trata de personas, la cual, al parecer, es necesaria para aplicar la estrategia nacional y el plan de acción nacional para combatir la trata de personas, y sobre la medida en que sus programas proporcionan un apoyo profesional adecuado a las víctimas, incluido mediante el establecimiento de albergues en todo el Estado parte que proporcionen apoyo a la rehabilitación y la reintegración (párrs. 58, 61 y 62). Sírvanse indicar las medidas adoptadas para reforzar los programas de sensibilización sobre la trata, especialmente con las comunidades de cimarrones y las mujeres y las niñas del interior del país.

En referencia a la declaración de que “solo se procesa a los trabajadores sexuales que muestran mala conducta” (párr. 63), sírvanse aclarar qué comportamiento es sancionado y proporcionar datos sobre el número de mujeres que practican la prostitución y son detenidas, desglosados por edad, etnia y origen, la duración de su detención y la naturaleza de las sanciones aplicadas a las mismas. Asimismo, sírvanse señalar la existencia de servicios sociales y de cualquier tipo de asistencia disponible para las mujeres que deseen abandonar la prostitución, incluida la prestación de oportunidades alternativas de generación de ingresos y programas de reinserción social, así como medidas para reducir la demanda de prostitución.

Participación en la vida política y pública

En vista de la escasa representación de las mujeres en el Parlamento, el Consejo de Ministros y entre los dirigentes de los partidos políticos, sírvanse facilitar información detallada sobre el plan de acción para introducir un sistema de cuotas a fin de aumentar la representación de la mujer en la vida pública y en los puestos de adopción de decisiones políticas (párrs. 74 y 77 a 79). Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas adoptadas para aplicar la anterior recomendación del Comité (CEDAW/C/SUR/CO/3, párr. 26) a fin de garantizar que las medidas para acelerar la participación plena e igualitaria de la mujer en los órganos constituidos mediante nombramiento o sufragio se extiendan a las mujeres indígenas o pertenecientes a otras minorías raciales e incluir el establecimiento de parámetros de referencia, objetivos cuantitativos y plazos; la organización de programas de capacitación en materia de liderazgo y negociación para las dirigentes actuales y futuras; así como el seguimiento periódico de los progresos realizados y los resultados obtenidos. Sírvanse proporcionar información sobre el liderazgo y la representación de la mujer en el poder judicial, el servicio público, los consejos rurales, las cooperativas agrícolas, los sindicatos, las cámaras de comercio, las juntas públicas y privadas, las organizaciones de empleadores y las asociaciones profesionales.

Educación

A pesar de la supresión de los derechos de matrícula para la enseñanza primaria y secundaria, la tasa de matriculación y retención de las niñas con discapacidad que viven en el interior, pertenecientes a grupos indígenas y minoritarios y que viven en situaciones de pobreza sigue siendo baja. En este sentido, sírvanse informar al Comité sobre la existencia de medidas específicas para aumentar la accesibilidad de esos grupos a la educación. En el informe se indica que, si bien las mujeres representan una proporción mayor de estudiantes en todos los niveles, estas se matriculan principalmente en las disciplinas con mayoría de mujeres de toda la formación técnica y profesional (párr. 109). Sírvanse indicar qué medidas se prevén para aumentar la participación femenina en los ámbitos de formación profesional no tradicionales, así como en los estudios tecnológicos, matemáticos y científicos en los niveles secundario y terciario.

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre: a) los progresos realizados para ofrecer educación adecuada a las diferentes edades sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos en todos los niveles educativos en el Estado parte; b) la tasa de deserción escolar de las niñas a causa de los embarazos, desglosada por edad y región; c) la elaboración, la aplicación y el cumplimiento de las regulaciones destinadas a impedir la deserción de las adolescentes embarazadas o madres (párr. 113); y d) la evolución de la situación para ampliar el alcance geográfico del programa para madres adolescentes, que presta apoyo a las madres adolescentes, en particular a las niñas con discapacidad y a las niñas que viven en el interior, para que puedan continuar su educación (párr. 152).

Empleo

En el informe se reconoce que, si bien las tasas de participación y los resultados de las mujeres y las niñas han aumentado en todos los niveles educativos, esas tasas no se reflejan todavía adecuadamente en el empleo ni en la paridad de ingresos, siendo más elevadas las tasas de desempleo entre las mujeres (párrs. 122 a 124). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas para promover el empleo de las mujeres, en particular de las mujeres procedentes de minorías, indígenas y de comunidades empobrecidas, en sectores no tradicionales mejor remunerados, en particular mediante el uso de medidas especiales de carácter temporal. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación de: a) el proyecto de ley sobre el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo (párrs. 22 y 136); b) el proyecto de disposición del Código Civil que obliga a todos los empleadores a pagar la licencia de maternidad (párrs. 21 y 133); y c) la modificación del “Personeelswet” para derogar las disposiciones según las cuales solo las mujeres casadas tienen derecho a concertar un contrato de trabajo con el Gobierno, se reduce el derecho de la mujer a vacaciones anuales a causa del embarazo y del parto y se da al Gobierno la posibilidad de rescindir oficialmente un contrato de trabajo con una funcionaria pública cuando esta se case (párrs. 223 y 224). Sírvanse indicar también si el Estado parte tiene previsto reunir datos desglosados por sexo sobre la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y sobre la diferencia entre los sueldos de los hombres y las mujeres, con miras a intensificar sus esfuerzos para aplicar el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, en consonancia con el Convenio núm. 100 (1951) de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la igualdad de remuneración (párr. 131).

Salud

Sírvanse proporcionar información sobre el porcentaje del presupuesto nacional asignado a la salud de la mujer y la proporción asignada a satisfacer las necesidades básicas en materia de salud sexual y reproductiva de la mujer en el Estado parte. En el informe se señala que en 2009 se derogaron las disposiciones que penalizaban la promoción y la oferta de anticonceptivos y servicios de control de la natalidad y las publicaciones sobre la prevención del embarazo (párr. 211). Sírvanse aclarar si se han derogado todas las normas que limitan las actividades de planificación de la familia y los servicios de aborto en consonancia con la anterior recomendación del Comité (CEDAW/C/SUR/CO/3, párr. 30), incluidos los artículos 355 a 357 del Código Penal, así como informar de los progresos realizados para legalizar el aborto y asegurar su disponibilidad legal, segura y práctica en los casos en que la vida o la salud de la mujer o la niña embarazada esté en peligro y en casos de violación, incesto y defectos graves del feto. En vista del estudio de estadística de indicadores múltiples de 2010 que mostró una correlación entre la pobreza de la mujer y su acceso a los anticonceptivos, sírvanse proporcionar información acerca de en qué medida está operativo el plan de subsidios para garantizar el acceso a los anticonceptivos de las mujeres en situación de pobreza, el número y el alcance de sus beneficiarios y, en particular, si se pueden beneficiar las mujeres cimarrones y las mujeres indígenas del interior (párrs. 149, 154, 214 y 215).

Sírvanse informar al Comité sobre si el plan estratégico nacional de lucha contra el VIH/SIDA (2014-2020) en el Estado parte incluye medidas para abordar las cuestiones señaladas en el informe que exigen atención prioritaria, a saber: a) prevenir que se contraiga el VIH/SIDA en los grupos de alto riesgo, en particular las mujeres que ejercen la prostitución y las mujeres del interior; b) la necesidad de reducir la estigmatización y la discriminación contra la mujer y las minorías sexuales que viven con el VIH; y c) la ejecución de programas de prevención del VIH dirigidos a las mujeres casadas y a las mujeres en otras relaciones conyugales (párr. 156).

Vida económica y social

Sírvanse proporcionar información detallada sobre las repercusiones de la reforma legislativa (la Ley del Salario Mínimo por Hora, la Ley Nacional de Prestaciones del Régimen de Pensiones y la Ley del Seguro Médico Básico Nacional) y sobre la concesión de las prestaciones sociales que se enumeran en los párrafos 164 a 175 del informe sobre la reducción del nivel de pobreza de las mujeres en el Estado parte. El Comité señala los efectos adversos desproporcionados que tienen para las mujeres las medidas de austeridad adoptadas por el Estado parte, incluidos los recortes presupuestarios para reducir la deuda y la creación de un impuesto sobre el valor añadido en 2014. Sírvanse proporcionar los resultados de las evaluaciones que hayan podido llevarse a cabo sobre la repercusión de esas medidas de austeridad en las mujeres, especialmente en las mujeres desfavorecidas social y económicamente, en el Estado parte, en particular en lo que respecta a su acceso a los programas sociales.

Reducción del riesgo de desastres y cambio climático

Sírvanse proporcionar información detallada sobre la forma en que el Estado parte está abordando las consecuencias de los desastres y el cambio climático en las mujeres, en particular las mujeres cimarronas, las mujeres indígenas y las mujeres del interior, ya que se ven afectadas de manera desproporcionada. Sírvanse también indicar qué medidas se han adoptado para garantizar la igualdad de participación de las mujeres en todos los niveles de adopción de decisiones en relación con la reducción del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático.

Mujeres de las zonas rurales, mujeres cimarronas y mujeres indígenas que viven en el interior

Según el informe, los distritos rurales y del interior donde viven los pueblos indígenas y cimarrones reflejan un acceso desproporcionadamente bajo a los servicios sociales, las instalaciones de saneamiento, la energía y las tecnologías de la comunicación (párrs. 183, 184, 197 y 200 a 202) y padecen los niveles más altos de pobreza, con el 91,4% de la población viviendo en la extrema pobreza en el interior (párrs. 178, 179 y 187). Sírvanse proporcionar el resultado de cualquier evaluación de eficacia del Plan Nacional de Desarrollo (2012-2016) para reducir la pobreza de las mujeres de las zonas rurales, las mujeres cimarronas y las mujeres indígenas que viven en el interior. Dado el elevado número de mujeres rurales encargadas de cultivar alimentos para sus familias, sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre la elaboración y la aplicación de una política para apoyar el desarrollo económico y social de las mujeres rurales y, en particular, para superar las persistentes desigualdades de género que limitan su acceso a la tierra, el crédito, los ingresos decentes, las tecnologías, la información, los servicios de asesoramiento y la capacitación (párrs. 188 y 191). Sírvanse informar al Comité sobre la manera en que se ha garantizado la plena participación de la mujer rural en la formulación y aplicación de políticas y programas que la conciernen, de conformidad con lo previsto en la recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre si las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres cimarronas: a) están protegidas frente a la discriminación por una legislación específica y su correspondiente estrategia; y b) tienen acceso efectivo a sus derechos económicos y sociales, como prestaciones públicas, servicios de salud, servicios financieros, educación y oportunidades de empleo. Sírvanse informar al Comité sobre de qué manera se garantiza en la práctica la separación sistemática de las niñas de las mujeres detenidas.

Igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares

Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre los plazos para: a) la aprobación del proyecto de Código Civil que contiene disposiciones que elevan la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años para niñas y niños (párrs. 18 y 234), que elimina la incapacidad legal de las mujeres casadas (párr. 24) y que garantiza la igualdad en la patria potestad y la custodia de los hijos y los mismos derechos personales para la mujer casada (párrs. 217 y 221); y b) la aprobación de leyes que ya no obliguen a las mujeres casadas a utilizar el apellido de su marido en su documento de identidad (párr. 222). En vista de la declaración que figura en el informe de estadística de indicadores múltiples de 2010, según la cual aproximadamente el 12% de las mujeres con una edad comprendida entre 15 y 19 años están casadas o viven en pareja, sírvanse informar al Comité sobre la existencia de una estrategia nacional para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, que proporcione a las víctimas de uniones y matrimonios infantiles y precoces acceso a refugios, a asistencia psicológica y atención médica y a recibir asesoramiento letrado para ayudarlas a interponer denuncias.

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20, párrafo 1

Según el informe, se deben establecer condiciones, incluida la adopción de medidas jurídicas apropiadas, antes de ratificar el Protocolo Facultativo (párr. 42). Sírvanse especificar la naturaleza de esas condiciones. Sírvanse indicar los progresos realizados en cuanto a la aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración de las reuniones del Comité.