37º período de sesiones

Acta resumida de la 759ª sesión (Sala A)

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 17 de enero de 2007, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Simms (Vicepresidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos segundo y tercero combinados de Namibia

En ausencia de la Sra. Šimonović, la Sra. Simms, Vicepresidenta, ocupa la Presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos segundo y tercero combinados de Namibia (CEDAW/C/NAM/2-3; CEDAW/C/NAM/Q/3 y Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Namibia toman asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Mungunda (Namibia) dice que el informe es el resultado de amplias consultas entre partes interesadas del Gobierno, el sector privado y la sociedad civil. La adopción en 1997 de una política nacional sobre cuestiones de género ha dado lugar a importantes reformas jurídicas, institucionales y administrativas tendentes a promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. En la actualidad se están haciendo esfuerzos por colmar las lagunas existentes, en particular en lo que se refiere a la relación entre el género y el VIH/SIDA, la incorporación de cuestiones de género y los mecanismos de supervisión. En 2000 el antiguo Departamento de Asuntos de la Mujer se convirtió en Ministerio de Asuntos de la Mujer y Bienestar de la Infancia, en la actualidad Ministerio de Igualdad de Género y Bienestar de la Infancia (desde 2005). El mandato del Ministerio consiste en establecer condiciones propicias para el logro de la igualdad de género y el bienestar de la infancia, centrándose en la tarea de proteger los derechos de las mujeres y las niñas y promover el cambio de las prácticas y actitudes tradicionales.

3.La participación de mujeres en el Parlamento aumentó del 20% al 27 % con las elecciones generales de 2004. Por primera vez se ha designado a mujeres para ocupar los cargos de Viceprimera Ministra, Vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Vicepresidenta del Consejo Nacional, Ministra de Justicia y Fiscal General, y Ministra de Hacienda. La Comisión Nacional para la Igualdad en el Empleo promueve entre los empleados la conciencia de sus derechos y obligaciones dimanantes de la Ley de acción afirmativa (empleo) y exige a los empleadores que presenten informes de situación anuales. Las infracciones son punibles por ley.

4.En todas las regiones se organizaron talleres de difusión de conocimientos jurídicos básicos con el fin de informar a las comunidades sobre sus derechos y obligaciones en el marco de la Constitución, la Ley contra la violación, la Ley contra la violencia doméstica y la Ley sobre pensiones alimenticias, así como en el derecho de familia y la legislación sobre la herencia. Las dependencias de protección de la mujer y el niño mencionadas en el informe también proporcionan protección a hombres maltratados. Se imparte capacitación a los profesionales de la salud, a los asistentes sociales y a la policía sobre cómo tratar a las víctimas de la violencia doméstica, con la asistencia de asociados internacionales en el desarrollo. El Gobierno está elaborando actualmente un proyecto de ley de reconocimiento del matrimonio consuetudinario tendente a la eliminación de las prácticas tradicionales contrarias al espíritu de la Convención. En él se abordan también los matrimonios polígamos y el registro de los matrimonios consuetudinarios.

5.En virtud de la política nacional del suelo adoptada en 1998 se ha introducido un sistema uniforme de propiedad de la tierra que otorga a todos los ciudadanos igualdad de derechos, oportunidades y seguridad en el marco de diversos sistemas de tenencia y gestión de la tierra. La Ley de reforma de las tierras comunales otorga a hombres y mujeres igualdad de derechos en relación con las tierras comunales y dispone el establecimiento de las juntas de tierras comunales, con una cuota de representación femenina de un tercio. Se están celebrando consultas en todo el país con las partes interesadas pertinentes con miras a reformar la Ley del trabajo de 1992, entre otros fines para instituir el pleno disfrute del permiso de maternidad para las mujeres. Se ha elaborado un amplio programa de mejora del sector de la educación y la capacitación, y se aplican programas tendentes a alentar a las mujeres a elaborar proyectos con asistencia de pequeñas y medianas empresas. Con el fin de aliviar la pobreza, se han introducido en las zonas rurales proyectos generadores de ingresos, por ejemplo en actividades de alfarería, trabajos de cuero, sastrería, fabricación de ladrillos, jardinería y peluquería. El Ministerio de Igualdad de Género y Bienestar de la Infancia también facilita la participación de las mujeres en las ferias comerciales.

6.La Ley sobre la igualdad de los cónyuges de 1996 abolió las prerrogativas del marido y otorgó a ambos cónyuges los mismos poderes para decidir conjuntamente sobre la administración de cualesquiera propiedades comunes. En noviembre de 2006, el Parlamento aprobó finalmente el proyecto de Ley sobre la situación de la infancia, que representa un gran avance para el país, y que garantiza, entre otras cosas, que los hijos nacidos fuera del matrimonio gocen de los mismos derechos que los nacidos dentro del matrimonio. Se prevé tramitar a continuación un proyecto de ley de cuidado y protección de la infancia. Namibia ha logrado avances importantes desde el anterior examen periódico. No obstante, persisten dificultades que obstaculizan el logro de la plena igualdad de género. Se espera avanzar mucho más en el futuro, pues el Gobierno está resuelto a cumplir con sus obligaciones dimanantes de la Convención. Lo importante es que se siga otorgando importancia prioritaria a las cuestiones relacionadas con la situación de la mujer.

Artículos 1 a 6

7.El Sr. Flinterman se felicita de que la delegación cuente con representación de nivel ministerial. Casi 10 años han pasado desde que el Comité mantuvo su primer diálogo constructivo con Namibia. Entre las importantes medidas adoptadas por el Estado desde 2001 se cuenta su ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención. A la luz de los requisitos de admisibilidad previstos en ese instrumento, se pregunta, sin embargo, qué recursos internos de fácil acceso existen para las mujeres (además del Defensor del Pueblo y del Tribunal Supremo). La delegación debería proporcionar información adicional sobre la situación y el grado de visibilidad de la Convención en el ordenamiento jurídico interno del país.

8.Desea saber, en particular, si las mujeres pueden invocar directamente ante los tribunales las disposiciones de la Convención y en qué medida influye el artículo 144 de la Constitución de Namibia en la plena aplicación de la Convención, puesto que en 2004, en sus observaciones finales sobre Namibia, el Comité de Derechos Humanos expresó preocupación por la posibilidad de que esa disposición afectara negativamente a la aplicación del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/CO/81/NAM, párr. 6). La promulgación en 2003 de la Ley sobre los tribunales comunitarios es un hecho muy positivo; la delegación debería aportar información detallada sobre la jurisprudencia surgida hasta la fecha al respecto. El orador pregunta asimismo si los tribunales comunitarios están facultados para revisar el “derecho consuetudinario”, y si en los talleres de formación jurídica básica se hace referencia directa a la Convención.

9.La Sra. Pimentel solicita información sobre la participación, de la judicatura, el poder legislativo y la sociedad civil en la elaboración del informe de Namibia. Valora muy positivamente la promulgación en 2003 de la Ley sobre los tribunales comunitarios; no obstante, convendría que la delegación facilitara información sobre los efectos que hasta la fecha ha tenido esa Ley. También agradecería que se aportaran detalles sobre las estrategias que se aplican contra las prácticas y estereotipos discriminatorios todavía existentes, con indicación de los problemas encontrados y los resultados obtenidos. La delegación debería proporcionar asimismo información sobre el contenido del manual de formación y la guía de recursos sobre género utilizados en los talleres.

10.La Sra. Schöpp-Schilling dice que hay que felicitar al Gobierno por los progresos realizados a pesar del muy difícil contexto socioeconómico. No obstante, habría deseado que el informe contuviera una exposición más detallada de los obstáculos al adelanto de la mujer en Namibia, incluidas las leyes consuetudinarias perjudiciales para la mujer. ¿A qué porcentaje de mujeres se aplican esas leyes? En el informe se indica que la política nacional sobre cuestiones de género, basada en la Plataforma de Acción de Beijing, no es un documento con valor jurídico, por lo que no se sanciona su incumplimiento. No obstante, el Comité ha dejado claro desde 1996 que la Plataforma puede vincularse con facilidad a los artículos de la Convención y sirve para formular estrategias para el cumplimiento por el Estado de sus obligaciones jurídicas dimanantes de ese instrumento. Por consiguiente, la aplicación de la política nacional sobre cuestiones de género es obligatoria. En ese contexto, ¿se ha incorporado la perspectiva de género a todos los planes nacionales, como el Plan Nacional de Desarrollo y el Marco y Visión de mediano plazo para 2030? Es encomiable la introducción de una Ley de acción afirmativa (empleo), pero convendría disponer de más información sobre sus efectos hasta la fecha, así como sobre los problemas que se han encontrado en su aplicación. Por último, la delegación debería explicar cómo se aplican los planes de acción afirmativa, habida cuenta de que las mujeres — que representan más del 50% de la población — constituyen también un subconjunto de los “negros” y de las “personas con discapacidad”, las otras dos categorías beneficiarias de medidas temporales especiales en virtud de la nueva legislación.

11.La Sra. Neubauer señala que se han logrado avances considerables en el fortalecimiento de las estructuras institucionales para la elaboración de políticas de igualdad de género. Entiende que la delegación es consciente de la necesidad de seguir evaluando los mecanismos de vigilancia existentes para detectar las deficiencias que merman la eficacia de esos mecanismos. No queda claro, sin embargo, si el plan de acción nacional para cuestiones de género de 1998-2003 ha sido reemplazado por un nuevo instrumento. También agradecería que se facilitara información sobre el seguimiento del análisis de las ventajas, las desventajas, las oportunidades y los riesgos realizado en Namibia en 2001 con el fin de determinar el carácter y el nivel de la capacidad existente para la incorporación de la perspectiva de género. Las actividades tendentes a la eliminación de los estereotipos de género parecen circunscritas a la esfera de la educación, pues el informe no contiene mención alguna del papel de los medios de comunicación a ese respecto.

12.La Sra. Haitembu (Namibia) dice que el artículo 144 de la Constitución estipula que cualquier acuerdo internacional ratificado por Namibia se convierte automáticamente en parte de la legislación nacional. Por consiguiente, la Convención forma parte de la legislación nacional, y las mujeres pueden invocar sus disposiciones en los asuntos sometidos a los tribunales que afecten al goce de sus derechos. Además, toda disposición del derecho consuetudinario que sea contraria a la Convención constituye intrínsecamente una infracción de la legislación nacional.

13.La Ley sobre los tribunales comunitarios regula los tribunales tradicionales y suprime determinadas prácticas discriminatorias que persistían en el derecho consuetudinario. Por ejemplo, en 1993 los dirigentes tradicionales convinieron en que, cuando muere un hombre, su viuda y sus hijos tienen derecho a seguir viviendo en sus tierras, en vez de verse obligados a trasladarse o a pagar por las tierras. En la Ley de tribunales comunitarios se recoge y consagra ese cambio.

14.La Sra. Mungunda (Namibia) dice que en la preparación del informe de Namibia ha participado activamente la sociedad civil. Además, se brindó al público la oportunidad de participar en audiencias sobre los proyectos de ley y las políticas en todas las etapas hasta su aprobación por el Parlamento. A ese respecto, el Gobierno difunde materiales en los que se explican en términos sencillos esos proyectos de ley y políticas, y, cuando los fondos lo permiten, esos materiales se traducen asimismo a diversos idiomas locales. Se ha elaborado un manual de formación en cuestiones de género, y se han celebrado talleres tendentes a sensibilizar a la opinión pública en esa esfera. Se alentó la participación en esos talleres mediante actividades de extensión en las comunidades locales.

15.La Sra. Ausiku (Namibia), refiriéndose a los obstáculos que todavía hay que superar, dice que la legislación nacional no exige el registro de los matrimonios consuetudinarios, que, por consiguiente, no tienen validez jurídica. En la actualidad se está preparando un proyecto de ley sobre el registro de los matrimonios consuetudinarios.

16.El Sr. Shipoh (Namibia) dice que el proyecto de ley en cuestión también se prohibirán los matrimonios polígamos, que, aunque poco frecuentes, siguen existiendo en el marco del derecho consuetudinario. Con ello se eliminará el problema de las disputas entre esposas por los derechos de herencia. Se celebran cursos de formación y talleres para informar a los participantes sobre cuestiones de derechos humanos y ayudarlos a entender sus derechos y obligaciones en el marco de la ley. Se proporciona información sobre la asistencia disponible en casos de violencia doméstica. También se están realizando esfuerzos para promover la toma de conciencia de que las cuestiones de género son cuestiones de derechos humanos que no afectan sólo a las mujeres, sino también a los hombres.

17.La Sra. Mungunda (Namibia), refiriéndose a la acción afirmativa, dice que la experiencia ha demostrado que las leyes del Parlamento son más eficaces que las meras políticas para lograr el empoderamiento de la mujer. Por ejemplo, en la ley sobre las elecciones locales se fijó un objetivo mínimo de un 30% de mujeres en las administraciones locales. Gracias a la promulgación de la ley, se ha conseguido elevar la proporción por encima del 40%. En el sector público, el 33% de los cargos directivos está ocupado por mujeres. Se aplican programas de incorporación de la perspectiva de género, y se han designado en los ministerios y otras instituciones gubernamentales centros de coordinación de las cuestiones de género.

18.Es cierto que la acción afirmativa se ha centrado hasta la fecha en tres grupos — mujeres, miembros de minorías raciales y personas con discapacidad — por ser los tradicionalmente más afectados por la discriminación. Sin embargo, está de acuerdo en que deben aplicarse medidas de acción positiva específicas para las mujeres con discapacidad o pertenecientes a grupos minoritarios, que pueden ser objeto de una doble discriminación. Diversas organizaciones no gubernamentales realizan actividades de promoción en favor de minorías raciales y de las personas con discapacidad. En todas las instituciones políticas y foros que se ocupan de cuestiones que afectan a las mujeres o a determinados grupos minoritarios se ha fijado como objetivo lograr un 30% de representación del grupo de que se trate.

19.La Sra. Ausiku (Namibia) dice que se han incorporado las cuestiones de género a la Estrategia Nacional de Reducción de la Pobreza, y que se prevé aplicar el mismo proceso al Plan Nacional de Desarrollo y otras políticas gubernamentales. Se han publicado directrices para la incorporación de una perspectiva de género en todas las esferas. La Comisión Económica para África (CEPA) ha proporcionado asistencia para la revisión de la política nacional sobre cuestiones de género. Sobre esa base se elaborará un nuevo plan de acción que tendrá en cuenta los logros del plan de acción de 1998-2003.

20.Los centros de coordinación de cuestiones de género no siempre logran los resultados deseados porque algunos de ellos no se ocupan de las cuestiones de género a tiempo completo. No obstante, el Gabinete ha ordenado que todos los ministerios designen un responsable de la coordinación de las cuestiones de género, y se prevé que gracias a esa medida se prestará más atención a la incorporación de la perspectiva de género. En la actualidad se está estudiando la posibilidad de introducir en los programas escolares actividades de educación en cuestiones de género, en particular en la enseñanza primaria.

21.La Sra. Shin, tras felicitarse de la pronta ratificación por Namibia del Protocolo Facultativo de la Convención, pregunta qué medidas se han adoptado desde entonces para que las mujeres tengan conocimiento del mecanismo adicional que para la protección de sus derechos les ofrece el Protocolo Facultativo.

22.Valora positivamente la nueva definición de violación y las sentencias más severas introducidas por la Ley contra la violación, que puede servir de modelo para otros países de África. No obstante, en el informe se señala que sólo se denuncia a la policía 1 de cada 20 violaciones, y no se ha facilitado información concreta sobre el número de enjuiciamientos y condenas. Pregunta cómo se está planteando el seguimiento de los efectos de la nueva Ley, y si desde la promulgación de ésta ha aumentado o disminuido el número de denuncias. ¿Se reúne sistemáticamente información sobre los casos denunciados a la policía y ante los tribunales y sobre el tratamiento de esos casos? Si no se dispone actualmente de esa información, debería incluirse en el próximo informe.

23.La promulgación de la Ley contra la violencia doméstica constituye otro hecho positivo, pero convendría que se informara sobre qué se está haciendo para darle difusión, de manera que aumente el número de víctimas que denuncian los incidentes. También pregunta qué medidas de capacitación se aplican para mejorar la forma en que la policía se ocupa de esos casos. Por último, se congratula de que haya dos organizaciones no gubernamentales de hombres dedicadas a combatir la violencia contra las mujeres, y solicita más información sobre esas organizaciones, su tamaño y sus actividades.

24.La Sra. Gabr dice que, a pesar de los progresos logrados en Namibia en cuanto a la aplicación de los artículos 5 y 6 de la Convención, persisten estereotipos negativos en relación con la mujer. Es importante realizar un estudio de esa cuestión y reunir información y estadísticas al respecto, y pregunta si el Estado parte tenía planes en ese sentido. También deberían organizarse, en cooperación con organismos internacionales, seminarios y cursos de capacitación sobre la lucha contra los estereotipos, en particular para el personal del sistema de justicia y las fuerzas de policía. Esas medidas también contribuirían a combatir la violencia doméstica y la violación. Solicita información sobre los casos de violencia doméstica y de violación denunciados ante los tribunales. Por último, en relación con la trata de personas, la oradora dispone de datos que parece indicar que el problema es más grave de lo que sugiere el informe del Estado parte, por lo que solicita más información al respecto.

25.La Sra. Coker-Appiah encomia al Gobierno por las leyes progresistas que ha promulgado para combatir la violencia contra la mujer, pero señala que no se ha conseguido que aumente el número de casos denunciados. Ello se debe sin duda a factores tales como la posición subordinada de las mujeres en la sociedad y la persistencia de los estereotipos. Además, en algunos casos las mujeres se muestran reacias a denunciar los actos de violencia marital de que son objeto por miedo a poner en peligro su matrimonio. Por consiguiente, es necesario formular estrategias para promover cambios de los valores culturales y de las mentalidades. Exhorta al Gobierno a que considere nuevas formas de abordar el problema. Observa que la cuestión de la trata de personas se aborda demasiado superficialmente en el informe, y pregunta por los plazos del estudio que se planea realizar al respecto.

26.La Sra. Mungunda (Namibia), respondiendo a la pregunta sobre la publicidad que se da a la Convención en Namibia, dice que todos los tratados y las leyes se ponen en conocimiento de la población a través de talleres, seminarios y programas de radio organizados en el marco de acuerdos entre organismos públicos y el sector privado. El 8 de marzo de 2006, Día Internacional de la Mujer, la Primera Dama inauguró una base de tatos sobre la violencia doméstica, y en el mismo año se introdujo en esa base de datos información sobre el número de casos registrados, las lesiones sufridas por las víctimas y las medidas adoptadas. En esa iniciativa han colaborado ONG y otras partes, como organismos de las Naciones Unidas. Destaca que en realidad se ha registrado un aumento de las denuncias. Eso no significa necesariamente que haya más víctimas, sino que están dando resultado los esfuerzos del Gobierno en pro del empoderamiento de las víctimas. Se imparte capacitación especial a la policía para que al interrogar a las víctimas observen determinadas normas, y se han establecido centros de atención a personas maltratadas. Una ONG denominada Namibian Men for Change está realizando una valiosa labor en las escuelas mediante actividades tendentes a enseñar a mantener en el hogar una actitud pacífica que excluya la violencia doméstica.

27.La Sra. Ausiku (Namibia) dice que el Ministerio de Igualdad de Género y Bienestar de la Infancia ha establecido foros regionales con dirigentes religiosos y otras partes interesadas con el fin de impulsar su estrategia de igualdad de género. También ha compilado estadísticas correspondientes al período 2002-2005, que pueden facilitarse al Comité. En junio de 2007 se planea celebrar una conferencia sobre violencia doméstica con miras a la adopción de una estrategia nacional; en ella se abordará también la cuestión del trato de personas.

28.La Sra. Mungunda (Namibia) conviene en que las leyes por sí solas no pueden provocar los cambios, sino que han de reforzarse con estrategias prácticas. El sufrimiento silencioso del pueblo namibiano forma parte de su herencia histórica de pobreza y analfabetismo. De ahí que el Gobierno haya puesto en marcha programas de empoderamiento tendentes a informar a la población sobre sus derechos y los recursos disponibles para las víctimas de malos tratos. Como consecuencia han aumentado considerablemente las tasas de alfabetización: el 90% de las personas puede ahora escribir su nombre y no tiene que firmar con su huella dactilar. Esas medidas han resultado muy útiles para promover una mejor comprensión de los derechos individuales, pero ha sido necesario promulgar ante todo un instrumento jurídico.

29.El Sr. Flinterman dice que agradecería más información sobre la situación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno, habida cuenta de las posibilidades que ofrece a las mujeres de hacer valer sus derechos en los planos nacional e internacional. Desea saber si el hecho de que la Convención forme parte de la legislación interna significa que tiene el mismo rango jurídico que las leyes internas y puede en consecuencia ser derogada por leyes posteriores, o bien que tiene precedencia, como la Constitución, sobre cualquier ley que no guarde conformidad con ella. Como parte de la legislación interna, sus disposiciones se deben poder invocar ante los tribunales; sin embargo, en los procedimientos judiciales no parece haber referencias a la Convención ni a las interpretaciones pertinentes del Comité. Pregunta qué se está haciendo para señalar las disposiciones de la Convención a la atención de la judicatura.

30.La Sra. Shin solicita estadísticas anuales sobre la violencia contra la mujer e información sobre la composición y las actividades de las dos ONG de hombres que funcionan en Namibia.

31.La Sra. Neubauer dice que el Gobierno ha dispuesto de tiempo suficiente para aplicar medidas tendentes a subsanar las deficiencias indicadas anteriormente por el Comité, y solicita información al respecto. También desea saber qué se ha hecho para fortalecer el papel de los medios de comunicación, que pueden desempeñar una función muy positiva en la promoción de los derechos de la mujer.

32.La Sra. Haitembu (Namibia) dice que, antes de someterlo al Parlamento para su aprobación, cualquier tratado internacional se examina a la luz de la legislación nacional general y del derecho consuetudinario. Puede entonces estimarse necesario, antes de proceder a la ratificación, introducir reservas o modificar leyes nacionales existentes. Puesto que Namibia ha ratificado la Convención sin reservas, no puede eludirse ninguna de sus disposiciones. Se ha publicado información sobre la Convención en la Gaceta Oficial, y corresponde al ministerio competente informar a la población sobre cómo hacer valer los derechos así reconocidos.

33.El Sr. Shipoh (Namibia) dice que todas las leyes incorporadas a la legislación de Namibia, incluidos los instrumentos jurídicos internacionales, deben guardar conformidad con la Constitución del país, y que las disposiciones de la Convención pueden invocarse ante los tribunales siempre que sea necesario. Namibian Men for Change es una organización que tiene por finalidad promover la paz e inducir a los hombre a modificar sus actitudes hacia las mujeres, en particular luchando contra los estereotipos. Realiza actividades en las escuelas, donde enseña a los niños a respetar a las niñas como derechos humanos con los mismos derechos. No se dispone por el momento de información sobre los miembros con que cuenta esa organización.

34.La Sra. Ausiku (Namibia) dice que los medios de comunicación desempeñan un papel importante en la sensibilización sobre cuestiones de género. Se alienta a esos medios a formular sus propias políticas de género, y algunos han puesto en marcha por iniciativa propia campañas de sensibilización. También hay dos ONG de hombres, Namibian Men for Change y Men against Violence against Women, que trabajan activamente por promover los derechos de las mujeres.

35.Su Gobierno ha indicado, en consulta con las partes interesadas, los siguientes problemas relacionados con los derechos de la mujer: la violencia de género, que será objeto de una conferencia nacional que se celebrará en junio de 2007; el VIH/SIDA; la conciencia de los derechos humanos y de todas las protecciones jurídicas pertinentes; la situación de los niños que se quedan huérfanos o en situación de vulnerabilidad como consecuencia del VIH/SIDA; la necesidad de aumentar la representación de las mujeres en la vida pública; la pobreza y la necesidad de empoderar económicamente a las mujeres para mejorar su situación; y el acceso de las mujeres a servicios de atención de salud y de salud reproductiva.

36.La principal institución competente en cuestiones relacionadas con los derechos de la mujer es el Ministerio de Igualdad de Genero y Bienestar de la Infancia. Aunque se han designado coordinadores de las cuestiones de género en los departamentos gubernamentales, los funcionarios en cuestión se han limitado a añadir las cuestiones de género a las responsabilidades que tenían asignadas anteriormente. Es, pues, un objetivo prioritario asignar esa función a funcionarios que se ocupen a tiempo completo y con dedicación exclusiva a las cuestiones de género. Su Gobierno está tratando también de aumentar el número de mujeres en el Parlamento y otorgará atención prioritaria a la promulgación de las bases legislativas de la Comisión de Género.

Artículos 7 a 9

37.La Sra. Saiga solicita más información sobre el proceso electoral, sobre los efectos de la Ley de acción afirmativa (empleo) en cuanto al aumento de la representación de las mujeres en la vida pública, y sobre si, como se recomendaba en las observaciones finales del Comité al informe inicial del Estado parte, los partidos políticos y el Gobierno han adoptado medidas para incrementar la representación de las mujeres, por ejemplo estableciendo cuotas mínimas de mujeres candidatas. Pregunta cuántos de los seis miembros designados de la Asamblea Nacional son mujeres y pide aclaraciones sobre la situación de las mujeres en los órganos locales, regionales, comunitarios y tradicionales.

38.La Sra. Halperin-Kaddari observa que, según los informes consolidados de Namibia, las estructuras tradicionales están dominadas por hombres. Se pregunta, pues, si no existen dos sistemas jurídicos paralelos, uno de los cuales es bastante represivo, a los que están sujetas en diversa medida las mujeres, y si las estructuras tradicionales no están en realidad exentas de las disposiciones de la Constitución o de la Convención, aunque el Estado parte no haya formulado ninguna reserva al respecto.

39.Según las respuestas escritas facilitadas por el Estado parte, se han registrado aumentos importantes de la representación de las mujeres en la vida pública, incluso a los niveles más altos, lo que ha de atribuirse sin duda a la aplicación de la Ley de acción afirmativa (empleo). Por consiguiente, convendría que se facilitara más información sobre la Comisión de Igualdad en el Empleo, indicando si está facultada, además de para examinar las cuestiones de género, para entablar procedimientos contra los infractores. En caso afirmativo, pregunta cuál es el procedimiento para ello y qué sanciones pueden imponerse.

40.La Sra. Mungunda (Namibia) dice que las elecciones se celebran cada cinco años; las siguientes tendrán lugar en 2009. La Asamblea Nacional y las autoridades locales son elegidas por un sistema de representación proporcional, y el Consejo Nacional por un sistema uninominal en el que sólo sale elegido el candidato más votado, lo que dificulta la elección de mujeres. Se ha modificado la Ley de autoridades locales para permitir que resulten elegidas más mujeres en las elecciones locales, y en la actualidad son mujeres el 45% de los concejales. Se alienta a los partidos de ámbito nacional que establezcan cuotas de mujeres entre sus candidatos. La finalidad de la Ley de acción afirmativa (empleo) es cumplir el objetivo de la Unión Africana de aumentar al 50% la proporción de mujeres en puestos directivos del sector público. La aplicación de la Ley compete al Ministerio de Trabajo, del que también depende la Comisión de Igualdad en el Empleo. El Ministerio de Trabajo otorga prioridad a las empresas que han realizados progresos hacia la igualdad de género.

41.El Gobierno se ha fijado por objetivo aumentar la representación de mujeres en el Parlamento y en la administración pública; en la actualidad son mujeres el 27% de los miembros de la Asamblea Nacional y del Consejo Nacional. La proporción es menor en los consejos regionales, que son elegidos por un sistema uninominal de mayoría relativa. Las estructuras tradicionales de gobierno, descuidadas en la época colonial, se han revitalizado deliberadamente a partir de la independencia. No constituyen necesariamente un obstáculo para la emancipación de la mujer; algunos clanes y tribus, por ejemplo, han adoptado medidas eficaces para combatir el VIH/SIDA y la violencia doméstica.

42.La Sra. Coker-Appiah dice que comprende el deseo del Estado parte de mantener la cultura tradicional, pero subraya que eso no debe servir de pretexto para la perpetuación de los estereotipos. Las tradiciones y costumbres deben adaptarse para respetar los derechos humanos garantizados por la Constitución.

43.La Presidenta, hablando a título personal, pregunta si en la legislación del Estado parte relativa a la violación se tipifica como delito la violación dentro del matrimonio.

44.La Sra. Mungunda (Namibia) confirma que la violación dentro del matrimonio es un delito punible. Dice que la incorporación de la perspectiva de género es un proceso que se impulsa desde arriba, incluso en las estructuras tradicionales. El jefe de la tribu más numerosa del país es una mujer, y hay muchas mujeres a cargo de ministerios o en puestos importantes de la administración pública. Todos los dirigentes del país reconocen la importancia de promover los derechos de la mujer dentro de las culturas tradicionales, de abordar problemas tales como el del VIH/SIDA y de eliminar las prácticas perjudiciales al tiempo que se preserva la cultura tradicional.

45.La Sra. Ausiku (Namibia) dice que las estructuras tradicionales se rigen por la Ley sobre la autoridad tradicional, que regula la elección de los jefes tradicionales y de sus asesores. El Gobierno está trabajando para alentar a las mujeres a desempeñar un papel más activo a ese nivel, y ya hay unas cuantas mujeres que son jefas tradicionales. En cuanto a la representación de las mujeres en la judicatura, señala que el 39% de los jueces son mujeres.

46.La Sra. Haitembu (Namibia) explica que el derecho consuetudinario coexiste con el derecho civil y lo complementa. El derecho civil rige para toda la población, aunque en ocasiones puede aplicarse a través de mecanismos tradicionales. Además, en las leyes tradicionales se recogen algunas medidas antiguas que se aplicaban sólo en determinadas regiones del país. La Constitución, como ley suprema del país, tiene precedencia sobre el derecho consuetudinario. Análogamente, las convenciones internacionales se examinan antes de su ratificación para comprobar que sus disposiciones no están en conflicto con la Constitución.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.