contra la Mujer

38º período de sesiones

14 de mayo a 1° de junio de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminación dela Discriminación contra la Mujer: República Árabe Siria

El Comité examinó el informe inicial de la República Árabe Siria (CEDAW/C/SYR/1) en sus sesiones 787ª y 788ª, celebradas el 24 de mayo de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.787 y 788). La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité figura en el documento CEDAW/C/SYR/Q/1, y las respuestas de la República Árabe Siria en el documento CEDAW/C/SYR/Q/1/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento por el informe inicial del Estado Parte, que está bien estructurado y en general se ajusta a las directrices del Comité, aunque en él no figuran referencias a las recomendaciones generales del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación de alto nivel encabezada por la Presidenta de la Comisión Siria de Asuntos de la Familia, órgano nacional para el adelanto de la mujer.

El Comité felicita al Estado Parte por la calidad de su declaración introductoria, sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y el diálogo franco y constructivo que mantuvo la delegación con los miembros del Comité y que permitió conocer mejor la verdadera situación de la mujer en la República Árabe Siria.

El Comité observa con reconocimiento que el informe se preparó en un proceso en el que participaron órganos del Gobierno y organizaciones no gubernamentales.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por su decisión de retirar las reservas al artículo 2, al párrafo 4 del artículo 15, al apartado g) del párrafo 1 del artículo 16 y al párrafo 2 del artículo 16.

Felicita asimismo al Estado Parte por el establecimiento de i) la Comisión Siria de Asuntos de la Familia, órgano nacional para el adelanto de la mujer y ii) la Dirección de Desarrollo de la Mujer del Medio Rural, dependiente del Ministerio de Agricultura.

Encomia al Estado Parte por incluir secciones sobre el empoderamiento de la mujer en sus planes quinquenales noveno y décimo y por haber aprobado la estrategia de desarrollo de la mujer del medio rural.

El Comité felicita al Estado Parte por haber logrado la paridad entre las niñas y los niños en la enseñanza secundaria.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

A l tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práctica de forma sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que el Estado Parte debería prestar atención prioritaria, desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones contenidas en estas observaciones finales. Por consiguiente, el Comité exhorta al Estado Parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y a que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Exhorta asimismo al Estado Parte a que haga llegar estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación .

El Comité acoge con satisfacción la decisión del Estado Parte de retirar las reservas al artículo 2, al párrafo 4 del artículo 15, al apartado g) del párrafo 1 del artículo 16 y al párrafo 2 del artículo 16, pero le preocupa que el Estado Parte mantenga aún sus reservas al párrafo 2 del artículo 9, a los apartados c), d) y f) del párrafo 1 del artículo 16 y al párrafo 1 del artículo 29.

El Comité exhorta al Estado Parte a que concluya rápidamente el proceso para retirar las reservas al artículo 2, al párrafo 4 del artículo 15, al apartado g) del párrafo 1 del artículo 16 y al párrafo 2 del artículo 16, depositando el instrumento preceptivo en poder del Secretario General, depositario de la Convención. Exhorta asimismo al Estado Parte a que examine y retire todas las reservas que aún mantiene, y especialmente las reservas a los artículos 9 y 16, que son incompatibles con el objeto y propósito de la Convención .

El Comité encomia los actuales programas de sensibilización con respecto a la Convención y observa que los instrumentos internacionales se anteponen al derecho nacional y se pueden invocar en los tribunales, pero le preocupa que las disposiciones de la Convención, incluidas las recomendaciones generales del Comité, no sean ampliamente conocidas en el país y, hasta ahora, no se hayan utilizado para someter a los tribunales casos de discriminación contra la mujer.

El Comité exhorta al Estado Parte a que establezca programas de sensibilización y formación con respecto a las disposiciones de la Convención, en particular en relación con el significado y el alcance de la discriminación directa e indirecta y de la igualdad formal y sustantiva, para jueces, abogados y fiscales, a fin de establecer firmemente en el país una cultura jurídica que apoye la igualdad y la no discriminación de la mujer. También invita al Estado Parte a concienciar a las mujeres sobre sus derechos por medio de programas continuos de formación jurídica básica y la prestación de asistencia letrada. Asimismo, el Comité alienta al Estado Parte a difundir ampliamente la Convención y sus recomendaciones generales entre todos los interesados, incluidos los ministerios del Gobierno, los parlamentarios, la judicatura, los partidos políticos, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y el público en general.

Preocupa también al Comité que el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y la prohibición de discriminar directa o indirectamente a la mujer no estén consagrados en la Constitución ni en ninguna otra ley.

A fin de aplicar plenamente la Convención en la República Árabe Siria, el Comité recomienda que se incluya en la Constitución, o en cualquier otra ley que corresponda, una definición de discriminación acorde con el artículo 1 de la Convención, así como disposiciones relativas a la igualdad de derechos entre las mujeres y los hombres acordes con el párrafo a) del artículo 2 de la Convención. El Comité pide al Estado Parte que apruebe y aplique una ley general sobre la igualdad entre los géneros que sea vinculante para los sectores público y privado y que informe a las mujeres de los derechos que les confiere esa ley. También recomienda que el Estado Parte establezca procedimientos para presentar denuncias de discriminación, sancione adecuadamente los actos de discriminación contra las mujeres y garantice que existan recursos efectivos para las mujeres cuyos derechos se hayan violado .

Si bien el Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte por revisar y enmendar legislación discriminatoria, incluidas las disposiciones discriminatorias de la Ley de Estado Civil, el Código Penal y la Ley de Nacionalidad, le preocupa la demora en el proceso de reforma legislativa y observa que todavía se están redactando numerosas enmiendas y que aún no se han aprobado diversos proyectos de ley que ya se han redactado.

El Comité exhorta al Estado Parte a que conceda un alto grado de prioridad a su proceso de reforma legislativa y que enmiende o derogue, sin demora y dentro de un plazo claramente establecido, toda legislación discriminatoria, incluidas las disposiciones discriminatorias de la Ley de Estado Civil, el Código Penal y la Ley de Nacionalidad. Para ello, el Comité pide al Estado Parte que redoble sus esfuerzos por sensibilizar al Parlamento y a la opinión pública sobre la importancia de acelerar la reforma jurídica. Asimismo, alienta al Estado Parte a seguir aumentando su apoyo al proceso de reforma legislativa mediante alianzas y lazos de colaboración con dirigentes religiosos y comunitarios, abogados y jueces, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales de mujeres .

El Comité toma conocimiento de la preparación de un proyecto de Plan Nacional para la Protección de la Mujer, pero le preocupa que en él no se contemple legislación específica que tipifique como delito la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica. Preocupa también al Comité que varias disposiciones del Código Penal legitimen los actos de violencia contra las mujeres eximiendo de castigo a quienes cometan tales actos. Le preocupa, en particular, que la violación dentro del matrimonio no esté incluida en la definición de violación contenida en el artículo 489 del Código Penal, que el artículo 508 del Código Penal exima de castigo a los violadores si se casan con sus víctimas, y que el artículo 548 del Código Penal exonere a quienes cometen “delitos de honor”.

De conformidad con su recomendación general 19, el Comité insta al Estado Parte a conceder un alto grado de prioridad a la aplicación de medidas amplias para hacer frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una forma de discriminación de la mujer y una violación de sus derechos humanos reconocidos por la Convención. El Comité exhorta al Estado Parte a que promulgue, lo antes posible, disposiciones legislativas sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, asegurando que los actos de violencia contra la mujer queden tipificados como delito, que las mujeres y niñas víctimas de la violencia tengan acceso inmediato a mecanismos de recurso y protección, y que los autores de esos actos sean procesados y castigados. El Comité exhorta al Estado Parte a que enmiende sin demora las disposiciones del Código Penal que correspondan para garantizar que la violación dentro del matrimonio quede tipificada como delito, que el contraer matrimonio con la víctima no exima de castigo al violador y que no se exonere ni se l e s reduzca la pena a quienes cometen delitos de honor. El Comité también recomienda al Estado Parte que aplique medidas para educar y concienciar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los miembros de la judicatura, el personal de los servicios de salud, los trabajadores sociales, los dirigentes comunitarios y la población en general, de manera que entiendan que todas las formas de violencia contra la mujer y la niña son inaceptables. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información sobre las leyes y las políticas adoptadas para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer y sobre el efecto de esas medidas .

El Comité reconoce que el décimo plan quinquenal prevé la creación de centros de acogida y la prestación de servicios de asesoramiento para las mujeres víctimas de violencia y que el Ministerio de Asuntos Sociales está trabajando para establecer un centro de protección de mujeres maltratadas y planea crear dos centros de orientación familiar; no obstante, le preocupa la gran escasez de centros y servicios para las mujeres víctimas de violencia. Asimismo, le preocupa que las leyes vigentes, como las relativas al derecho de las mujeres a recibir una manutención y a trabajar, puedan impedir que las mujeres víctimas de violencia recurran a la protección de los centros de acogida.

El Comité exhorta al Estado Parte a que establezca un número suficiente de centros de acogida y servicios para las víctimas de la violencia contra la mujer en todo el territorio de la República Árabe Siria. A ese respecto, recomienda que el Estado Parte examine sus leyes y políticas vigentes a fin de garantizar que las mujeres que acudan a los centros de acogida no se vean privadas de otros derechos legales, como el derecho a la manutención y la dote. El Comité exhorta asimismo al Estado Parte a asegurarse de que, cuando la mujer que haya sido víctima de la violencia esté de acuerdo en reconciliarse con el agresor, éste reciba servicios de asesoramiento y se haga un seguimiento de la situación para prevenir nuevos abusos. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione detalles de los servicios prestados a las víctimas de la violencia, incluidos datos sobre el grado de acceso a los mismos y su alcance y eficacia.

El Comité celebra que el Estado Parte haya ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y toma conocimiento de la preparación de un proyecto de ley sobre la trata; no obstante, preocupa al Comité que las víctimas de la trata y la explotación sean tratadas como delincuentes, castigadas por prostitución o enviadas a reformatorios para delincuentes juveniles, y que no se hayan dispuesto medidas para su rehabilitación.

El Comité insta al Estado Parte a aplicar plenamente el artículo 6 de la Convención, especialmente mediante la promulgación rápida de legislación nacional específica y exhaustiva sobre el fenómeno de la trata (tanto interna como transfronteriza) para castigar a los infractores y proteger y asistir adecuadamente a las víctimas. El Comité exhorta además al Estado Parte a que aumente sus actividades de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino a fin de prevenir la trata mediante el intercambio de información. El Comité insta al Estado Parte a reunir y analizar datos de la policía y de fuentes internacionales, enjuiciar y castigar a los traficantes y garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas víctimas de la trata, asegurando además que no se las envíe a la cárcel o a reformatorios para delincuentes juveniles. Recomienda que el Estado Parte adopte medidas para facilitar la rehabilitación y la integración social de las mujeres y las niñas víctimas de la explotación y la trata. El Comité exhorta además al Estado Parte a que no penalice a las víctimas de esa explotación y a que adopte todas las medidas apropiadas para luchar contra la explotación de la prostitución de la mujer y desalentar la demanda masculina de la prostitución .

A la vez que aprecia la meta adoptada por el Estado Parte en los planes quinquenales noveno y décimo de 30% de mujeres en los niveles de toma de decisiones, preocupan al Comité la falta de adopción de medidas para hacer realidad ese objetivo y el nivel constantemente escaso de representación de las mujeres en la vida pública y política y en los puestos de toma de decisiones, en particular en los concejos municipales, de pueblo y de aldea.

El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas sostenidas, incluidas medidas especiales de carácter provisional de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, y a que fije objetivos y calendarios concretos de manera de acelerar el aumento de la representación de las mujeres en puestos de elección y designación en todas las esferas de la vida pública, incluidos los concejos municipales, de pueblo y de aldea. El Comité invita al Estado Parte a que estimule además a los partidos políticos a que utilicen el sistema de contingentes. Recomienda que el Estado Parte organice programas de capacitación en dirección y negociación para las dirigentes actuales y futuras. El Comité exhorta además al Estado Parte a que haga campañas de elevación de la conciencia acerca de la importancia para la sociedad en su conjunto de la participación de la mujer en la toma de decisi o nes.

A la vez que aprecia los esfuerzos hechos por el Estado Parte por revisar los programas de estudio para eliminar la imagen estereotipada de la mujer y el hombre, preocupa al Comité la persistencia de las actitudes patriarcales y de los estereotipos profundamente arraigados con respecto al papel y la responsabilidad de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad. Esos estereotipos constituyen un impedimento importante de la aplicación de la Convención y constituyen una causa arraigada de la posición de desventaja de la mujer en todas las esferas, incluidos el mercado laboral y la vida política y pública.

El Comité exhorta al Estado Parte a que enfrente las actitudes estereotípicas acerca del papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres, incluidas las pautas y normas culturales ocultas que perpetúan la discriminación directa e indirecta contra las mujeres y las niñas en todas las esferas de la vida. El Comité exhorta al Estado Parte a que aplique y vigile la aplicación de medidas amplias para provocar el cambio de los papeles estereotípicos ampliamente aceptados de los hombres y las mujeres, incluso mediante el fomento de la igual participación del hombre y la mujer en las responsabilidades del hogar y la familia. Entre esas medidas se deben incluir campañas de elevación de la conciencia y educacionales dirigidas a mujeres y hombres, niñas y niños, de todas las afiliaciones religiosas, con miras a eliminar los estereotipos asociados con los papeles tradicionales de género en la familia y en la sociedad, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Conve n ción.

A la vez que toma nota de los esfuerzos hechos por el Estado Parte por mejorar la atención de la salud reproductiva de la mujer, el Comité sigue preocupado por la falta de acceso de las mujeres y las niñas a la atención apropiada de la salud, en particular en las zonas rurales. El Comité expresa además su preocupación porque las mujeres de algunos lugares del país y que pertenecen a ciertas clases sociales requieren, en la práctica, el permiso de sus cónyuges para tener acceso a los servicios de salud.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas orientadas a mejorar y aumentar el acceso de la mujer a los servicios de atención de la salud y a la información conexa, de conformidad con la recomendación general 24, sobre la mujer y la salud, y sobre la base de una evaluación de las necesidades de las mujeres de diferentes partes del país y pertenecientes a diferentes clases sociales. El Comité exhorta además al Estado Parte, en el contexto de la descentralización gubernamental en marcha, a que vele por la paridad en cua n to a la calidad de los servicios de salud y conexos en diferentes zonas.

El Comité expresa su preocupación por la segregación ocupacional entre las mujeres y los hombres en el mercado laboral y la diferencia persistente en cuanto a los salarios entre las mujeres y los hombres. Preocupa además al Comité la concentración de las mujeres en el sector no estructurado de la economía sin seguridad social ni otro tipo de prestaciones. El Comité está preocupado por los impedimentos para el empleo de la mujer, como la falta de instalaciones adecuadas de atención de los niños. Preocupa además al Comité que la Ley de Empleo no prohíba el acoso sexual.

El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces en el mercado laboral estructurado para eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y para estrechar y cerrar la diferencia salarial entre las mujeres y los hombres. El Comité alienta además al Estado Parte a que regule el sector no estructurado para asegurar que no se explote a las mujeres en ese sector y se les brinden seguridad social y otras prestaciones. El Comité exhorta además al Estado Parte a que elimine los imped i mentos para el empleo de la mujer, incluso velando por la existencia de instalaciones apropiadas de atención de los niños en todas las zonas. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su Ley de Empleo con el fin de agregar disposiciones sobre el acoso sexual y para velar por la aplicación de esas disposiciones.

A la vez que observa que el Estado Parte está en vías de reformar su Ley de la Condición Personal con el fin de eliminar las disposiciones discriminatorias, preocupa al Comité el retraso del proceso de reforma y la declaración del Estado Parte de que tal vez se proceda a hacer la reforma por partes. Preocupa en particular al Comité la desigualdad de derechos de las mujeres y los hombres en el matrimonio, el divorcio, la tutela y la herencia en el derecho vigente, así como la existencia de la poligamia y el matrimonio infantil.

El Comité recomienda que el Estado Parte inicie una reforma amplia de su Ley de la Condición Personal, velando por la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres respecto del matrimonio, el divorcio, la tutela y la herencia y por la prohibición de la poligamia y el matrimonio infantil. El Comité recomienda además que el Estado Parte vele por la aplicación de esas leyes revisadas, incluso requiriendo la inscripción de todos los nacimientos, muertes, m a trimonios y divorcios.

A la vez que aprecia la importancia que asigna el Estado Parte a la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y observando que el Estado Parte está en vías de revisar la Ley de Asociaciones, preocupa al Comité que el derecho actualmente vigente obstaculice la creación y el funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil.

El Comité recomienda que el Estado Parte vele, incluso mediante la revisión acelerada de la Ley de Asociaciones, por que no se impongan limitaciones a las organizaciones de la sociedad civil y a las organizaciones no gubernament a les de mujeres con respecto a su creación y funcionamiento y por que puedan funcionar independientemente del gobierno. En particular, el Comité exhorta al Estado Parte a que ofrezca un entorno que permita la creación y la participación activa de las organizaciones de mujeres y derechos humanos en el fomento de la aplicación de la Convención.

Preocupa al Comité que en el informe no figuren suficientes datos estadísticossobre la situación de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención y desglosados por otros factores, como la edad y por zonas rurales y urbanas. El Comité está preocupado además por la falta de información acerca de los efectos de las medidas adoptadas y de los resultados logrados en diversas esferas abarcadas por la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que incluya en su siguiente informe datos y análisis estadísticos sobre la situación de la mujer, desglosados por sexo, edad y zonas rurales y urbanas, indicando los efectos de las medidas adoptadas y los resultados logrados en la realización práctica de la igualdad sustantiva de la mujer.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facu l tativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y que acepte, lo antes posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa a la reunión del Comité.

El Comité pide que el Estado Parte asegure la participación amplia de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su siguiente informe y que consulte con las organizaciones no gubernamentales durante la preparación del informe. El Comité alienta al Estado Parte a que haga participar al Parlamento en un examen del informe antes de presentarlo al Comité.

El Comité exhorta al Estado Parte a que utilice plenamente en su aplicación de las obligaciones que le incumben con arreglo a la Convención la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide que el Estado Parte incluya información a ese respecto en su siguiente informe periódico.

El Comité destaca además que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. El Comité insta a que se integre una perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención en todos los esfuerzos encaminados a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio y pide que el Estado Parte incluya información a ese respecto en su siguiente informe periódico.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos . El Comité observa que la adhesión del Estado Parte a esos instrumentos aumenta el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Siria las actuales observaciones finales a fin de hacer que el pueblo de Siria, incluidos los funcionarios de gobierno, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de muj e res y de derechos humanos, tomen conciencia de las medidas que se han adoptado para velar por la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como de las nuevas medidas que se requieren a ese respecto. El Comité pide que el Estado Parte s i ga difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de m u jeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaci o nes generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los gén e ros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide que el Estado Parte responda en su siguiente informe periódico a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que su segundo informe periódico, que se ha de presentar en abril de 2008, y su tercer informe periódico, que se ha de presentar en abril de 2012, se presenten en un informe combinado en abril de 2012.