Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

42 ° período de sesiones

20 de octubre a 7 de noviembre de 2008

Lista de cuestiones y preguntas relativas al examen de los informes periódicos

* El presente documento se publica sin revisión editorial.

Eslovenia *

El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó el cuarto informe periódico de Eslovenia (CEDAW/C/SVN/4).

Marco constitucional, legislativo e institucional

Sírvase brindar información sobre las medidas adoptadas para difundir ampliamente el conocimiento de la Convención y su Protocolo Facultativo, que Eslovenia ratificó el 23 de septiembre de 2004, así como las recomendaciones generales del Comité, especialmente entre los profesionales de los ámbitos judicial y jurídico. Sírvase proporcionar también información sobre los casos en que se ha invocado la Convención en tribunales nacionales.

Sírvase brindar información sobre los avances en la aceptación de la enmienda del primer párrafo del artículo 20, relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Sírvase proporcionar información sobre los avances en el logro de los diversos objetivos de la política de igualdad de género del Estado Parte, incluida información sobre la Ley sobre la aplicación del principio de igualdad de trato aprobada en 2004 y la aplicación de los planes periódicos elaborados en el marco del Programa Nacional de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre 2005-2013, los mecanismos de seguimiento de la política y los efectos de la política en la promoción de la igualdad entre los géneros (párrs. 11, 17 y 18).

En el informe se menciona la entrada en funciones en enero de 2005 del Defensor del Principio de Igualdad, quien instruye casos de presunta discriminación. Eslovenia también cuenta con un Defensor de la Igualdad de Oportunidades para la Mujer y el Hombre, que es un funcionario de la Oficina de Igualdad de Oportunidades. Sírvase presentar información sobre las diferencias entre las funciones de estas dos instituciones (párrs. 12 y 13). Sírvase brindar también más información sobre el número de casos presentados a estas instituciones por mujeres víctimas de discriminación, la resolución de estos casos y el cumplimiento de estas decisiones.

Según el informe, la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre constituye la base jurídica para la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención (párr. 22). Sírvase brindar información sobre toda medida especial de carácter temporal adoptada o prevista en el marco de la Ley para promover el logro de la igualdad entre los géneros de jure y de facto y sus efectos.

Participación y adopción de decisiones en el ámbito político

El informe afirma que se estaba elaborando un proyecto de ley para enmendar la Ley sobre las elecciones a la Asamblea Nacional,cuya aprobación estaba prevista para 2006. Sírvase brindar información sobre si se ha aprobado el proyecto de ley y sobre las medidas dispuestas en él para promover la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombresque se presenten como candidatos a las elecciones. Sírvase brindar también información sobre los efectos de la nueva Ley por la que se enmienda la Ley sobre las elecciones locales (2005) en la representación femenina en los consejos municipales en las elecciones locales celebradas en 2006 (párr. 7).

Sírvase brindar más información sobre los efectos del Decreto por el que se regulan los criterios para la aplicación de la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de los órganos de trabajo y en la designación y el nombramiento de representantes gubernamentales. Sírvase también proporcionar información sobre las excepciones que permiten derogar el principio de representación equilibrada, cuya utilización, según el informe, ha causado que se siguiera preservando parcialmente la distribución entre campos de trabajo predominantemente “masculinos” y “femeninos” (párrs. 16 y 79).

Sírvase proporcionar información, de conformidad con la solicitud formulada por el Comité en sus observaciones finales anteriores, sobre la situación de las mujeres de edad, especialmente en las zonas rurales, y de las mujeres pertenecientes a minorías, sobre todo las romaníes, en particular en lo que respecta al empleo, la seguridad social, la educación y la salud, así como las medidas adoptadas a ese respecto. Sírvase también dar más información sobre la aplicación del proyecto regional “Las mujeres romaníes pueden hacerlo” mencionado en el párrafo 95 del informe y sobre sus efectos en la participación de las mujeres romaníes en la vida pública y política.

Violencia contra la mujer

El informe afirma que en diciembre de 2005 el Gobierno aprobó el proyecto de la nueva Ley sobre delitos contra el orden público y la paz, en que los delitos relacionados con la violencia familiar se definen por separado y se castigan con penas más severas que antes (párr. 44). Sírvase indicar si esta Ley ha entrado en vigor y proporcionar más información sobre sus disposiciones relativas a la violencia familiar, los procesos penales iniciados en el marco de la Ley y sus resultados.

En sus observaciones finales anteriores, el Comité instó al Estado Parte a que adoptara disposiciones legislativas sobre la violencia en el hogar y velara por que se procesara y castigara con la seriedad y rapidez debidas a quienes cometiesen actos de violencia contra la mujer. En el informe se menciona un proyecto de investigación titulado “Directrices avanzadas en el Derecho criminal fundamental”, que proporcionará las bases para decidir si el Código Penal esloveno debe definir el delito de violencia doméstica como un delito independiente (párr. 45). Sírvase brindar información sobre el estado y los resultados de este proyecto, y aclarar si se prevé enmendar el Código Penal.

Sírvase indicar el cronograma para la aprobación de la ley sobre la prevención de la violencia doméstica y brindar información sobre la definición de violencia doméstica incluida en ella y sobre sus disposiciones dirigidas a proteger a la mujer, incluidas las órdenes de protección y otras medidas. Sírvase también brindar información sobre las medidas previstas para hacer cumplir la ley a fin de adoptar un sistema amplio para hacer frente a la violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad (párr. 51).

El informe afirma que en el período 2001-2004 se redujo ligeramente el porcentaje de mujeres víctimas de delitos contra el orden público y que, en el mismo período, aumentó considerablemente la proporción de delitos de violencia en el ámbito familiar, del 15,5% al 26,7% del número total de delitos contra el orden público y que la mayoría de los casos eran de violencia doméstica (párr. 49). Dado que los datos presentados no están desglosados por género, sírvase proporcionar información sobre el porcentaje de mujeres en comparación con los hombres que son víctimas de violencia familiar. Sírvase brindar más información sobre las medidas adoptadas para proteger a las mujeres víctimas de la violencia sobre la base del plan de acción a mediano plazo de la policía para el período 2003-2007, mencionado en el párrafo 46 del informe, y sobre sus efectos.

Sírvase brindar información sobre el establecimiento de un mecanismo para la recopilación sistemática de datos sobre actos violentos contra las mujeres mencionado en el párrafo 45 del informe y datos estadísticos sobre el número de mujeres asesinadas por sus esposos, parejas o ex esposos en los últimos cuatro años.

Sírvase brindar más información sobre el sistema de alquiler de viviendas sin fines de lucro, incluido el número de mujeres y niños víctimas de violencia doméstica que aprovechan esta posibilidad (párr. 47). Sírvase brindar información sobre las medidas adoptadas o previstas para aplicar la recomendación formulada por el Comité, en sus observaciones finales anteriores, de establecer suficientes centros de acogida accesibles a las mujeres víctimas de la violencia.

Sírvase brindar información sobre toda medida dirigida a crear conciencia mediante los medios de información y programas de educación pública, con el fin de que los actos de violencia contra la mujer se consideren social y moralmente inaceptables, conforme a lo sugerido por el Comité en sus observaciones finales anteriores.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

Sírvase proporcionar el texto (en inglés) del nuevo artículo 185 del Código Penal donde se define el delito de abuso de prostitución, mencionado en el párrafo 65 del informe. Sírvase brindar también más información sobre los procesos penales iniciados en virtud de este nuevo artículo, sus resultados y las sentencias impuestas.

Sírvase proporcionar el texto (en inglés) del nuevo artículo 387.a del Código Penal, por el que se define el delito de trata de personas, mencionado en el párrafo 66 del informe. Sírvase incluir más información sobre el número estimado de mujeres y niñas que han sido víctimas de la trata, el número de procesos penales iniciados en virtud de este artículo, su resultado y las sentencias impuestas.

Sírvase brindar más información sobre la aplicación de las medidas para proteger a las víctimas adoptadas en virtud del Acuerdo sobre cooperación en el campo de la ayuda a las víctimas de la trata de personas en la República de Eslovenia mencionado en el párrafo 72 del informe. En particular, sírvase proporcionar información sobre los efectos de estas medidas en las mujeres y niñas víctimas de la trata, el número de permisos de residencia temporal otorgados en el marco del Acuerdo y las condiciones que rigen el otorgamiento de dichos permisos a las mujeres víctimas de la trata.

Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para aumentar la cooperación en la lucha contra la trata en los planos bilateral, regional e internacional, conforme a lo recomendado por el Comité en sus observaciones finales anteriores. Sírvase brindar información sobre las medidas adoptadas o previstas para ocuparse del tránsito a través del país de posibles víctimas de la trata (párr. 74).

Roles y estereotipos sexuales

Sírvase brindar más información sobre la campaña de concienciación iniciada en 2005 en el marco del proyecto “Los hombres y las competencias parentales”, dirigido a promover la participación de los padres en la vida de sus hijos y vencer los estereotipos de género aún existentes en la sociedad. Sírvase indicar también si se ha llevado a cabo alguna evaluación de los efectos de la campaña y si se han adoptado otras medidas para erradicar los estereotipos tradicionales sobre los roles de cada sexo en la familia.

Empleo y conciliación de la vida laboral y familiar

Según el informe, en 2004 los inspectores de trabajo recibieron varias llamadas de mujeres que supuestamente habían sufrido acoso sexual, y que solicitaban asesoramiento, pero no quisieron notificar el delito porque la persona que presuntamente las acosaba era su superior (párr. 63). Sírvase brindar información sobre toda medida adoptada o prevista para mejorar de facto la posibilidad de que las mujeres denuncien los casos de acoso sexual en el trabajo e inicien procesos judiciales o de otro tipo contra los supuestos responsables. Sírvase también proporcionar información sobre los efectos de las iniciativas mencionadas en el párrafo 61 sobre la actitud general en relación con el acoso sexual.

Los datos estadísticos muestran que hay un aumento del nivel de desempleo entre las mujeres pertenecientes a dos grupos en particular: las jóvenes con un alto nivel de educación y las mujeres mayores de 45 años de edad. Sírvase indicar si existen políticas públicas para ocuparse de las necesidades de esos dos grupos.

En el informe se mencionan varios programas adoptados para mejorar la situación de las mujeres en el mercado laboral (párrs. 140 a 144). Sírvase brindar más información sobre las medidas adoptadas o previstas en el marco de estos programas y sus posibles efectos en la discriminación laboral horizontal y vertical, y sobre las diferencias de sueldo entre hombres y mujeres.

Salud

Sírvase brindar información sobre las medidas adoptadas o previstas para determinar y enfrentar las causas de la mala situación de la salud de las niñas romaníes y para aplicar la recomendación formulada por el Comité de los Derechos del Niño en sus observaciones finales (CRC/C/15/Add.230, párr. 45), y los efectos que pueden haber tenido estas medidas en la salud de las niñas romaníes.

En sus observaciones finales anteriores, el Comité recomendó que el Estado Parte adoptara medidas urgentes para reducir la tasa de mortalidad materna. El informe afirma que se creó un grupo de trabajo para analizar los casos de mortalidad materna, que estaba preparando un informe sobre esta clase de mortalidad, con recomendaciones de medidas de salud pública en el ámbito de la salud reproductiva (párr. 146). Sírvase brindar información sobre la situación de este informe y, si se ha concluido, sobre las medidas y recomendaciones que incluye y sus efectos en la tasa de mortalidad materna.

Sírvase brindar información sobre toda ley que prohíba el uso de publicidad engañosa de tabaco dirigida principalmente a las mujeres y las niñas, por ejemplo, mediante la aplicación del calificativo “light” al tabaco. Sírvase brindar información sobre la proporción de hombres y mujeres que consumen cualquier producto derivado del tabaco y la proporción de hombres y mujeres que actualmente fuman cigarrillos.

Situación de determinados grupos de mujeres y niñas

En el informe (párr. 34) se menciona una conferencia organizada en 2003 por la Facultad de Trabajo Social de la Universidad de Ljubljana, cuyo propósito era llamar la atención sobre los obstáculos, los prejuicios y la discriminación a los que se enfrentan las mujeres con discapacidad en la vida cotidiana. Sírvase brindar más información sobre los temas tratados en la conferencia y las medidas adoptadas o los programas iniciados como resultado de la conferencia y sus efectos. Sírvase también proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para solucionar la baja tasa de matriculación de niñas con discapacidad en la escuela y para aplicar la recomendación formulada al respecto por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.230, párr. 43).

El informe afirma que, en su Decisión de octubre de 2004, la República de Eslovenia decidió prestar una atención especial a las condiciones de vida de los romaníes, así como a la educación y el empleo de esta comunidad, y apoyarlos con fondos estatales (párr. 178). Sírvase brindar información sobre las medidas adoptadas o previstas sobre la base de esta Decisión y otras, como la ejecución del programa para asistir a los municipios en la planificación de las infraestructuras públicas básicas mínimas en los asentamientos romaníes (2005), dirigidas a resolver la situación de las romaníes y sobre el efecto de estas medidas.

Matrimonio y vida familiar

Sírvase brindar información sobre las investigaciones y conclusiones relativas a las diferencias entre los géneros en las consecuencias económicas de la disolución de relaciones. Sírvase brindar información sobre el tipo de propiedad que se reparte cuando una relación se disuelve, en particular, sobre si la ley reconoce la propiedad intangible (a saber, fondos de pensión, pagos por cese en el servicio, seguros) como parte de la propiedad que debe repartirse cuando se disuelve una relación. Sírvase indicar también si la ley dispone que se repartan las ganancias futuras y el capital humano, o si tiene en cuenta de alguna forma un incremento de las ganancias o del capital humano en la división de la propiedad cuando se disuelve una relación (por ejemplo, mediante el pago de una suma fija que refleje la parte estimada del otro cónyuge en este tipo de propiedad o el pago de una compensación).