Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto a sexto combinados de Suriname*

El Comité examinó los informes periódicos cuarto a sexto combinados de Suriname (CEDAW/C/SUR/4‑6) en sus sesiones 1584ª y 1585ª (véanse CEDAW/C/SR.1584 y 1585), celebradas el 28 de febrero de 2018. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/SUR/Q/4‑6 y las respuestas de Suriname, en el documento CEDAW/C/SUR/Q/4‑6/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos cuarto a sexto combinados, aunque lamenta la demora de ocho años. Agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y acoge con beneplácito la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo. No obstante, el Comité lamenta que la delegación no pudiese responder a muchas de las preguntas planteadas y que algunas de las respuestas no fuesen suficientemente claras o precisas.

El Comité observa con aprecio la delegación multisectorial del Estado parte, encabezada por el Asesor sobre Políticas del Ministerio del Interior, el Sr. Mohamed Nasier Eskak, e integrada por representantes del Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y Policía, y el Ministerio de Salud, cuatro de los cuales participaron en el diálogo mediante videoconferencia desde Paramaribo. Sin embargo, el Comité lamenta profundamente la falta de participación de alto nivel del Estado parte en el diálogo con el Comité.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados desde el examen, en 2007, del tercer informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/SUR/3) con respecto a las reformas legislativas emprendidas, en particular las siguientes:

* Aprobadas por el Comité en su 69º período de sesiones (19 de febrero a 9 de marzo de 2018).

a)La legislación por la que se enmienda el Código Penal mediante la definición de la discriminación y la inclusión de la orientación sexual y la identidad de género como motivos prohibidos de discriminación; la prohibición de la trata de personas y la ampliación de su definición; la tipificación de la violación conyugal, la violencia obstétrica y el ataque y las lesiones causantes de muertes (feminicidio); y, en 2015 y 2009, la eliminación de las restricciones al acceso de los adolescentes a la información sexual y los anticonceptivos;

b)La enmienda de 2014 de la Ley de Regulación de la Nacionalidad y la Residencia de Suriname de 1975, por la que se eliminan las disposiciones discriminatorias relativas a la adquisición y la pérdida de la nacionalidad en el contexto del matrimonio y el divorcio;

c)La Ley de Prestaciones del Régimen de Pensiones Nacional, la Ley del Salario Mínimo por Hora y la Ley del Seguro Médico Básico Nacional, de 2014, por las que se establece un sistema nacional de seguridad social que fomenta el empoderamiento económico de las mujeres, en particular de las que son cabeza de familia, y mejora su acceso a la asistencia sanitaria;

d)La Ley sobre Hostigamiento Criminal, de 2012, que prohíbe el hostigamiento criminal y permite la adopción de medidas preventivas por parte de la Fiscalía para proteger a las posibles víctimas;

e)La Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica, de 2009, que incluye disposiciones penales, define la violencia doméstica y concede a las víctimas de la violencia doméstica la posibilidad de solicitar órdenes de alejamiento.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, por ejemplo, a través de la aprobación o el establecimiento de los siguientes instrumentos:

a)El Plan Nacional de Desarrollo 2017–2021, que exige que todos los proyectos elaborados por el Gobierno incluyan un componente para la incorporación de la perspectiva de género;

b)La Estrategia Nacional y el Plan de Acción Nacional para combatir la trata de personas, en 2014, que incluye estrategias para llegar a las mujeres y los niños de las zonas rurales;

c)El Plan de Trabajo sobre Género, en 2013, que se centra en mejorar la situación de las mujeres con respecto a la adopción de decisiones, la educación, la salud, el trabajo, los ingresos y la pobreza y la violencia;

d)El Comité Directivo Nacional sobre la Violencia Doméstica, en 2008, y la Plataforma Nacional contra la Violencia Doméstica, en 2010.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2017;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2012;

c)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, en 2007.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010) . Invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico .

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Visibilidad de la Convención

El Comité observa que se ha incorporado la Convención, después de su ratificación, en la legislación nacional de conformidad con el artículo 106 de la Constitución. Sin embargo, al Comité le preocupa la limitada aplicación de las disposiciones de la Convención en la práctica, así como el hecho que no exista ningún caso en que se haya invocado directamente la Convención ante los tribunales nacionales. Asimismo, lamenta la falta de concienciación entre los encargados de formular políticas acerca de la importancia de los derechos de la mujer y la igualdad de género.

El Comité recomienda que el Estado parte preste asistencia a jueces, fiscales y abogados para desarrollar su capacidad respecto a la Convención, su aplicabilidad directa y el concepto de igualdad sustantiva . Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por concienciar a las mujeres sobre la importancia de los derechos humanos de la mujer, la igualdad de género y la discriminación por motivos de sexo, dirigidos en particular a las mujeres de las zonas rurales, las mujeres cimarronas y las mujeres indígenas .

Marco legislativo y definición de la discriminación

El Comité reconoce la diversidad de culturas y orígenes étnicos en el Estado parte, y sus distintas poblaciones indígenas y tribales. Si bien toma nota de la posición del Estado Parte de que el artículo 8 de la Constitución garantiza suficientemente la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que ni la Constitución ni la legislación nacional incluyan una definición de la discriminación contra la mujer, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, que abarque la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, y reconozca las formas interrelacionadas de discriminación. También le sigue preocupando que los grupos desfavorecidos de mujeres, en particular las mujeres de las zonas rurales, las mujeres cimarronas e indígenas, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales, continúen sufriendo formas interrelacionadas de discriminación y violaciones de sus derechos humanos. Asimismo, el Comité lamenta la falta de voluntad política por parte de los encargados de formular políticas a la hora de adoptar, con carácter prioritario, disposiciones jurídicas que protejan los derechos de la mujer, y observa que disposiciones tales como el proyecto de ley sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres, el proyecto de ley del trabajo y las disposiciones sobre el establecimiento de un mecanismo de denuncia para la discriminación por razón de género están pendientes desde 2002.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe el proyecto de ley sobre la creación de un tribunal constitucional independiente con facultad para examinar la conformidad de las leyes con los tratados internacionales de derechos humanos y lo dote de personal calificado;

b) Enmiende el párrafo 2) del artículo 8 de la Constitución para que reconozca las formas interrelacionadas de discriminación contra las mujeres de las zonas rurales, las mujeres cimarronas e indígenas, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, y las personas intersexuales;

c) Apruebe el proyecto de ley sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres y vele por que incluya una definición de la discriminación contra la mujer, en particular de las formas interrelacionadas de discriminación, y por que prohíba la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, de conformidad con el artículo 1 de la Convención y las anteriores observaciones finales del Comité ( CEDAW/C/SUR/CO/3 , párr . 12);

d) Imparta, en los próximos 24 meses, programas obligatorios de creación de capacidad para parlamentarios, encargados de formular políticas y funcionarios públicos acerca de la importancia de una reforma jurídica amplia, sistemática y coherente a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, con miras a la creación de un consenso para la aprobación inmediata de los diversos proyectos de ley y políticas para el adelanto de los derechos de la mujer .

Acceso a la justicia

El Comité observa que las mujeres pueden obtener servicios de asistencia jurídica gratuita a través de la Oficina de Asistencia Jurídica (Bureau Rechtszorg) del Ministerio de Justicia y Policía. No obstante, lamenta que no exista en el Estado parte ningún mecanismo, política o procedimiento para garantizar la igualdad de acceso a la justicia de todas las mujeres, en particular de aquellas que pertenecen a grupos desfavorecidos. El Comité también observa con preocupación la información sobre la persistente discriminación contra las mujeres indígenas y las mujeres tribales en el sistema judicial, en particular en lo que respecta a sus derechos sobre la tierra. Al Comité le preocupa además la falta de información sobre los mecanismos de denuncia de que disponen las mujeres que son víctimas de la discriminación y la violencia por razón de género.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo un estudio sobre cómo puede utilizarse la recomendación general núm . 33 (2015) del Comité sobre el acceso de las mujeres a la justicia para reformar la Oficina de Asistencia Jurídica y hacer frente a las prácticas discriminatorias que impiden el acceso de las mujeres a la justicia en el Estado parte;

b) Establezca, sin demora, un mecanismo confidencial de denuncia para las mujeres que son víctimas de la discriminación y la violencia por razón de género;

c) Preste asistencia jurídica gratuita a las mujeres y las niñas que carecen de medios suficientes, adopte procedimientos que tengan en cuenta las cuestiones de género para la presentación de solicitudes a la Oficina de Asistencia Jurídica, incremente su presupuesto y proporcione servicios de interpretación gratuitos para las mujeres que pertenecen a minorías étnicas .

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité observa con aprecio los esfuerzos realizados por el Estado parte para impulsar la Oficina de Asuntos de Género y para prestar apoyo financiero a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la promoción de los derechos de la mujer. Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:

a)Se han realizado cambios frecuentes en los principales organismos públicos que se ocupan de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, y la estructura orgánica de la Oficina de Asuntos de Género sigue pendiente de aprobación por parte del Ministro del Interior;

b)No ha habido ninguna política nacional en materia de género desde el Plan de Trabajo sobre Género de 2013;

c)El sistema de gestión de la incorporación de la perspectiva de género, creado en 2001 para garantizar la incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores del Gobierno, no está funcionando plenamente, en parte debido a la falta de claridad acerca de las responsabilidades de los coordinadores de cuestiones de género, cuyas descripciones de funciones están pendientes de aprobación por parte del Ministro del Interior desde 2016 y que han desempeñado un papel poco significativo en el desarrollo de la política de género en sus respectivos ministerios.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Finalice, sin demora, la estructura orgánica de la Oficina de Asuntos de Género y vele por que disponga de la capacidad decisoria y los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para promover con eficacia el adelanto de los derechos de la mujer y la igualdad de género en el Estado parte;

b) Acelere la formulación y aprobación del Plan Nacional de Política de Género para 2018–2021, mediante metas e indicadores concretos y mensurables;

c) Establezca, en el seno de la Oficina de Asuntos de Género, un mecanismo de vigilancia para evaluar la aplicación del Plan Nacional de Política de Género de forma exhaustiva y periódica;

d) Establezca y ejecute la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración y la aplicación de todas las leyes, políticas y programas en todos los ministerios y las estructuras legislativas;

e) Ponga en marcha un mecanismo, con carácter permanente, para supervisar la aplicación de la Convención y hacer frente a los obstáculos que dificultan la aprobación de la legislación pertinente;

f) Apruebe, sin demora, las descripciones de las funciones de los coordinadores de cuestiones de género, asigne esas funciones a personal de categoría superior y garantice que tengan acceso directo a los encargados de formular políticas y a la Oficina de Asuntos de Género, de conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité ( CEDAW/C/SUR/CO/3 , párr . 24) .

Institución nacional de derechos humanos

El Comité acoge con beneplácito la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos en 2016, pero lamenta que todavía no esté en funcionamiento.

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en funcionamiento el Instituto Nacional de Derechos Humanos, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General), provisto de un amplio mandato que incluya la promoción y protección de los derechos de las mujeres y la igualdad de género . También recomienda que el Estado parte asigne los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al Instituto, y que preste asistencia a su personal para el desarrollo de la capacidad respecto a las cuestiones de género y los derechos de la mujer con arreglo a la Convención .

Corrupción

El Comité acoge con beneplácito la aprobación en 2017 de la Ley contra la Corrupción, pero considera que la corrupción generalizada en el sector público continúa socavando la promoción de los derechos humanos de la mujer en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que formule una política gubernamental sobre la aplicación de la Ley contra la Corrupción, fortalezca las capacidades institucionales para detectar e investigar de manera eficaz las denuncias de corrupción en el sector público, enjuicie a los autores y garantice la transparencia del sistema de gestión de las finanzas públicas a fin de impedir que se desvíen recursos destinados a la aplicación de la Convención .

Obligaciones extraterritoriales

El Comité observa con aprecio los esfuerzos realizados por el Estado parte para abordar las consecuencias de las actividades mineras, entre ellas la contaminación por mercurio, y para incorporar las cuestiones de género durante la ejecución y la supervisión de tales actividades a través de su Plan de Acción en materia de Género. No obstante, le preocupan los efectos negativos que tienen las actividades de las empresas de propiedad extranjera dedicadas a la minería aurífera, la extracción de petróleo y la agroindustria que operan en el Estado parte, así como de las empresas registradas en el país que desarrollan actividades en el extranjero, sobre los derechos de las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas y las mujeres cimarronas. A este respecto, al Comité le produce preocupación que el marco jurídico vigente no exija suficientes responsabilidades a las empresas de propiedad extranjera por las violaciones de los derechos de la mujer, en particular de los derechos sobre la tierra y del derecho a la salud, así como por las violaciones de las normas laborales y ambientales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las leyes que regulan el comportamiento de las empresas registradas en el Estado parte, en particular el Decreto sobre la Minería, a fin de establecer normas mínimas para la protección del medio ambiente, la calidad del agua, el trabajo y la salud, con miras a proteger los derechos de las mujeres de las zonas rurales, las mujeres cimarronas y las mujeres indígenas afectadas o susceptibles de verse afectadas por sus operaciones;

b) Establezca un mecanismo u órgano para regular las actividades de las empresas mineras privadas de propiedad extranjera y vigilar su cumplimiento de la legislación y la promoción de los derechos humanos de la mujer .

Medidas especiales de carácter temporal

Al Comité le preocupa el escaso conocimiento del concepto de medidas especiales de carácter temporal en el Estado parte, en especial entre los dirigentes políticos y los encargados de formular políticas. Observa con preocupación el hecho de que el Estado parte no haya adoptado ninguna medida especial de carácter temporal encaminada a lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todas las esferas de la Convención en que las mujeres se encuentran insuficientemente representadas o en situación de desventaja, tales como la vida política y pública, la educación, el empleo y la salud.

El Comité reitera sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/SUR/CO/3 , párr . 26, y A/57/38 , párr . 56) y recomienda que, de conformidad con el párrafo 1) del artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm . 25 (2004) del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal, el Estado parte:

a) Sensibilice a los funcionarios estatales competentes acerca de la naturaleza no discriminatoria de las medidas especiales de carácter temporal, a fin de lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres, y de la necesidad de eliminar las formas interrelacionadas de discriminación que padecen los grupos desfavorecidos de mujeres, especialmente las mujeres de las zonas rurales, las mujeres cimarronas y las mujeres indígenas, así como las mujeres con discapacidad;

b) Establezca metas con plazos concretos y asigne los recursos suficientes para la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, por ejemplo, cupos y otras medidas proactivas, con el fin de acelerar la igualdad de representación de la mujer en el poder judicial, la administración pública, las cooperativas agrícolas, los sindicatos y las asociaciones profesionales, así como en los consejos rurales y los consejos de administración de las empresas públicas y privadas .

Estereotipos

El Comité acoge con beneplácito las actividades de capacitación llevadas a cabo por el Ministerio del Interior para erradicar los estereotipos discriminatorios. No obstante, el Comité reitera sus preocupaciones anteriores (CEDAW/C/SUR/CO/3, párr. 17) acerca de la persistencia de estereotipos discriminatorios con respecto a las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad. En concreto, le preocupan las siguientes cuestiones:

a)La falta de programas y estrategias estructurales a largo plazo en el plano nacional para hacer frente a la falta de concienciación pública sobre los derechos de la mujer y los estereotipos conexos;

b)Las escasas medidas adoptadas para eliminar los estereotipos discriminatorios del sistema educativo, en particular en los planes de estudios y los libros de texto, así como el hecho de que el Programa de Preparación para la Vida Cotidiana, que fue puesto en marcha en 1997 para adaptar el obsoleto sistema educativo a las normas modernas y que incluye secciones dedicadas a sensibilizar a los alumnos acerca de la igualdad de género, no se haya integrado en los planes de estudios y se siga calificando como “proyecto piloto” a prueba en siete escuelas en 2018–2019;

c)La falta de reglamentos relativos al contenido de los medios de comunicación, que a menudo refuerzan las atribuciones tradicionales de las mujeres y no ofrecen una imagen equilibrada de las diversas funciones y contribuciones de las mujeres a la sociedad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Determine y aborde los obstáculos que dificultan el desarrollo de programas estructurales a largo plazo en el plano nacional encaminados a modificar los patrones sociales y culturales que promueven y refuerzan los estereotipos discriminatorios respecto a las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad;

b) Incorpore, dentro de un plazo determinado, el Programa de Preparación para la Vida Cotidiana en el sistema educativo y vele por que los libros de texto elaborados en el marco del Programa se utilicen en todas las escuelas primarias y secundarias;

c) Sensibilice a los miembros de los medios de comunicación sobre la necesidad de erradicar los estereotipos de género y establezca un mecanismo, en el seno de la Oficina de Asuntos de Género, para la evaluación sistemática del contenido estereotipado en los medios de comunicación con el fin de eliminarlo y de promover una imagen positiva de las mujeres y las niñas;

d) Elabore y aplique medidas específicas a través de los medios de comunicación para sensibilizar a la población respecto de los derechos de la mujer y promover una imagen positiva de las mujeres como participantes activas en la vida social, económica y política, y de los hombres como participantes activos en las responsabilidades domésticas y la crianza de los hijos .

Violencia de género contra la mujer

El Comité reitera su preocupación por la elevada prevalencia de la violencia de género, incluida la violencia doméstica, contra la mujer en el Estado parte, así como por el retraso en la aprobación del proyecto del plan de política nacional sobre la violencia doméstica para 2014–2017. Además, lamenta lo siguiente:

a)La escasa información sobre la aplicación de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica desde su aprobación en 2009;

b)La falta de información sobre los mecanismos de coordinación interinstitucional para la lucha contra la violencia de género, en particular la violencia doméstica y el hostigamiento sexual, y el hecho de que solo exista un centro de acogida para las víctimas de la violencia doméstica que presta asistencia a un máximo de 30 mujeres con sus hijos;

c)La práctica sistemática del castigo corporal contra las niñas y la falta de legislación que lo prohíba expresamente en todos los entornos;

d)La falta de información sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de la violencia de género contra la mujer, a pesar de la anterior recomendación del Comité (CEDAW/C/SUR/CO/3, párr. 20).

Recordando su recomendación general núm . 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm . 19, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe, sin demora, el plan de política nacional sobre la violencia doméstica y prosiga sus esfuerzos para hacer cumplir la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica;

b) Cree más centros de acogida para las víctimas de la violencia de género que sean accesibles para todas las mujeres y las niñas, especialmente las que viven en las zonas rurales, y vele por que se proporcionen servicios de asistencia jurídica, rehabilitación y apoyo psicosocial a las víctimas en dichos centros;

c) Apruebe leyes que prohíban expresamente los castigos corporales en todos los entornos;

d) Reúna sistemáticamente datos sobre la violencia de género contra las mujeres y las niñas, desglosados por edad, origen étnico, situación geográfica y relación entre la víctima y el autor, y vele por que la investigación en ese ámbito sirva de base para llevar a cabo intervenciones integrales y específicas .

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con beneplácito la revisión del Código Penal para prohibir la trata de personas, así como el establecimiento de la Oficina Especial contra la Trata de Personas en la Fiscalía, la Dependencia de Lucha contra la Trata de Personas en el seno de las fuerzas policiales para investigar los casos de trata de personas y el Grupo de Trabajo contra la Trata de Personas en el Ministerio de Justicia y Policía, que tiene el mandato de desarrollar la Estrategia Nacional y el Plan de Acción Nacional. No obstante, le preocupa lo siguiente:

a)Los escasos recursos y capacidad de respuesta de las instituciones creadas para supervisar el cumplimiento de las leyes contra la trata de personas, especialmente en el interior del país;

b)La falta de datos fiables sobre la trata de mujeres y niñas, en particular sobre su prevalencia y sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores;

c)La falta de información sobre los centros de acogida de que disponen las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata y los tipos de programas y servicios de salud que se proporcionan en tales centros.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Asigne los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la nueva infraestructura gubernamental para combatir la trata de personas (Schakelketting 2 . 0), a fin de aplicar la Estrategia Nacional y el Plan de Acción Nacional para combatir la trata de personas, y establezca un número suficiente de centros de acogida equipados adecuadamente para las víctimas de la trata de personas en distintas zonas del Estado parte;

b) Investigue, enjuicie y castigue debidamente a los autores, y vele por que las víctimas de la trata y la prostitución queden exentas de responsabilidad penal y reciban protección, vías de recurso y reparación, en particular permisos de residencia temporal, atención médica, asesoramiento psicosocial, apoyo a la rehabilitación y la reintegración e indemnizaciones;

c) Apruebe una política para garantizar que las víctimas de la trata necesitadas de protección tengan acceso a los procedimientos de asilo en el Estado parte y que se pongan en marcha mecanismos de identificación y remisión que tengan en cuenta las cuestiones de género en los puntos de entrada y en las dependencias de detención;

d) Continúe prestando asistencia a los jueces, los fiscales, la policía fronteriza, las autoridades de inmigración y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para desarrollar su capacidad acerca de la identificación temprana y los protocolos que tienen en cuenta las cuestiones de género para atender a las víctimas de la trata de personas .

Participación en la vida política y pública

El Comité observa con aprecio los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover la participación política de la mujer, así como el ligero aumento de la participación de la mujer en la vida política en el servicio diplomático y a nivel local y de distrito. No obstante, el Comité reitera su anterior preocupación (CEDAW/C/SUR/CO/3, párr. 25) acerca de la representación claramente insuficiente de la mujer en la vida política y pública, en particular en los puestos decisorios, por ejemplo, en la Asamblea Nacional y el Consejo de Ministros.

Recordando que la participación plena, igualitaria, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública, en igualdad de condiciones con los hombres, es un requisito esencial para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia integral para fomentar la participación de la mujer en la vida política y pública en todos los niveles, en particular a través de la adopción de cuotas obligatorias para los nombramientos políticos, la contratación acelerada de mujeres para los puestos decisorios y la prestación de incentivos financieros para los partidos políticos que incluyan el mismo número de mujeres que de hombres en sus listas electorales;

b) Promueva el apoyo definitivo para las mujeres que se presentan como candidatas y para sus campañas políticas a las elecciones a través de medidas de concienciación entre los dirigentes políticos y la sociedad en general, el desarrollo de la capacidad y la financiación de las campañas;

c) Introduzca medidas especiales de carácter temporal para aumentar la representación de las mujeres de las zonas rurales, las mujeres cimarronas y las mujeres indígenas en la Asamblea Nacional, el Consejo de Ministros, los órganos legislativos, los Consejos Locales y de Distrito, los puestos de liderazgo en los partidos políticos y los Consejos Consultivos del Estado (órganos superiores del Estado) .

Nacionalidad

El Comité acoge con beneplácito la enmienda de 2014 de la Ley de Regulación de la Nacionalidad y la Residencia de Suriname de 1975, que tiene por objeto promover la igualdad de género en la transferencia de nacionalidad e introducir salvaguardias para impedir la apatridia. No obstante, el Comité expresa preocupación por el hecho de que las mujeres que viven en el interior tienen dificultades para registrar el nacimiento de sus hijos.

Recordando el artículo 9 de la Convención y la recomendación general núm . 32 (2014) del Comité sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas legislativas y de otra índole, como desplegar unidades móviles del registro civil y reducir los costos y los obstáculos administrativos, a fin de facilitar el registro del nacimiento de los niños nacidos en el interior;

b) Elimine los obstáculos administrativos y las prácticas discriminatorias que impiden el registro de los niños nacidos de padres extranjeros .

Educación

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar el acceso de las mujeres y las niñas a la educación, en particular mediante la eliminación de las tasas de admisión y la mejora de la accesibilidad para las niñas con discapacidad. También toma nota de la elevada tasa neta de matriculación de las niñas en la enseñanza primaria y la alta representación de las niñas en la enseñanza superior. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por lo siguiente:

a)Los bajos índices de finalización de los estudios de las mujeres y las niñas en la enseñanza primaria, secundaria y superior, según lo indicado por el Estado parte en el párrafo 110 de su informe (CEDAW/C/SUR/4‑6);

b)El limitado acceso a la educación de las niñas que pertenecen a grupos desfavorecidos, como las niñas con discapacidad, y las grandes disparidades existentes en las tasas de matriculación entre las zonas rurales y las zonas urbanas, además de la mala calidad de las escuelas primarias y la falta de escuelas secundarias en las zonas rurales;

c)La falta de educación bilingüe para las niñas y los niños indígenas y cimarrones;

d)Las elevadas tasas de abandono escolar, e incluso de expulsión, a causa de los embarazos precoces, así como la tendencia entre las madres jóvenes a optar por la formación profesional en lugar de regresar a la escuela;

e)La falta de una enseñanza integral y adaptada a la edad, con carácter obligatorio, sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

f)El hecho de que el período de escolaridad obligatoria dure solo hasta los 12 años de edad.

En consonancia con la recomendación general núm . 36 (2017) del Comité sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/SUR/CO/3 , párr . 18), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incremente las tasas de matriculación de las mujeres y las niñas en todos los niveles de la educación, prestando la debida atención a la relación entre las opciones educativas de las mujeres y las niñas y las demandas del mercado de trabajo;

b) Mejore la calidad y la accesibilidad de las escuelas en las zonas rurales e imparta enseñanza en las lenguas indígenas y tribales en las escuelas, con miras a mejorar el acceso a la educación de las niñas cimarronas, las niñas indígenas y las niñas con discapacidad;

c) Establezca mecanismos de supervisión, así como sanciones, para hacer cumplir las políticas gubernamentales que prohíben la expulsión de las niñas embarazadas de la escuela y facilitar la reintegración de las madres jóvenes en el sistema escolar;

d) Institucionalice la educación sexual integral obligatoria y adecuada a la edad, por ejemplo, la educación sobre el comportamiento sexual responsable y la prevención de los embarazos precoces;

e) Eleve la edad de la escolaridad obligatoria hasta los 16 años para niñas y niños .

Empleo

El Comité observa que la garantía de igual salario por trabajo igual para mujeres y hombres establecida en el artículo 28 de la Constitución no se ajusta al principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Asimismo, toma nota con preocupación de lo siguiente:

a)El retraso en la aprobación de diversos instrumentos legislativos que son necesarios para acelerar la participación en pie de igualdad de las mujeres en el mercado de trabajo, en particular: a) el proyecto de ley sobre el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo, que se formuló en el período 2008‑2011; b) el proyecto de ley sobre la protección de la maternidad; y c) la enmienda a la Ley de los Funcionarios Públicos, con el fin de derogar las disposiciones discriminatorias que reducen el derecho de la mujer a las vacaciones anuales a causa del embarazo y el parto, y que posibilitan la rescisión del contrato laboral de una funcionaria pública cuando contrae matrimonio;

b)La falta de legislación sobre el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor en el Estado parte, a pesar de la ratificación en 2016 del Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

c)El acceso desigual de las mujeres a las oportunidades económicas, a pesar de que sus índices de participación y terminación son superiores en todos los niveles de la educación, y la tasa desproporcionadamente elevada de desempleo entre las mujeres, en particular las mujeres de las zonas rurales, las mujeres cimarronas y las mujeres indígenas;

d)La persistente segregación ocupacional en el mercado de trabajo, la concentración de las mujeres en los empleos mal remunerados del sector informal y la escasa representación de las mujeres en los puestos directivos y en las profesiones no tradicionales;

e)La falta de reglamentación sobre el número máximo de horas de trabajo para las niñas de entre 14 y 17 años, lo que aumenta su vulnerabilidad a las condiciones laborales de explotación y al acoso o maltrato por parte de los empleadores;

f)La falta de datos estadísticos fiables sobre la desigualdad salarial por razón de género en los sectores público y privado.

Recordando sus anteriores recomendaciones ( CEDAW/C/SUR/CO/3 , párr . 28), el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Adopte, sin demora, el Código Civil revisado, el proyecto de ley sobre la protección de la maternidad y la enmienda a la Ley de los Funcionarios Públicos, y amplíe la cobertura de la Ley del Salario Mínimo por Hora al sector público y a la economía informal;

b) Determine y aborde las dificultades que retrasan la aprobación del proyecto de ley sobre el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo y vele por que se aplique tanto en el sector público como en el sector privado;

c) Modifique el artículo 28 de la Constitución a fin de garantizar que incorpore el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y adopte medidas para aplicar de manera efectiva dicho principio;

d) Lleve a cabo un estudio sobre la segregación ocupacional en el mercado de trabajo y la desigualdad salarial por razón de género, entre otras cosas mediante la reunión y el análisis de datos estadísticos desglosados por sexo, con miras a hacer frente a los estereotipos de género discriminatorios que impiden que las mujeres ejerzan determinadas profesiones y a promover prácticas no discriminatorias de empleo y contratación en todos los sectores;

e) Aplique medidas específicas para abordar la segregación ocupacional y promover el acceso de las mujeres al empleo formal, en particular en los puestos directivos o decisorios y en las profesiones no tradicionales, como la construcción, la minería y la explotación forestal, garantizando la licencia de maternidad remunerada y ofreciendo servicios de guardería suficientes y adecuados;

f) Promueva el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y domésticas entre las mujeres y los hombres, en particular mediante el establecimiento de la licencia de paternidad obligatoria .

Salud

El Comité acoge con beneplácito la mejora de la cobertura del seguro médico para las mujeres en el Estado parte, en particular para las mujeres con discapacidad y las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos. No obstante, sigue preocupado por lo siguiente:

a)La financiación insuficiente del sector de la salud, que se traduce en un acceso muy limitado de las mujeres a los servicios de atención sanitaria básica, en particular de las mujeres de las zonas rurales, las mujeres cimarronas y las mujeres indígenas, que a menudo deben viajar a Paramaribo para obtener tratamiento médico especializado;

b)La falta de servicios de salud cardiovascular y de detección del cáncer para las mujeres que viven fuera de Paramaribo, a pesar de la elevada incidencia de las enfermedades cardiovasculares y de los cánceres del sistema reproductor, incluidos el cáncer de mama, el cáncer de útero y el cáncer de cuello uterino;

c)La elevada incidencia del aborto en condiciones de riesgo y la falta de medidas para aplicar la anterior recomendación del Comité de revisar la legislación que tipifica el aborto como delito (CEDAW/C/SUR/CO/3, párr. 30);

d)La falta de una educación integral sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos y los servicios de planificación familiar, así como la persistencia de unas tasas reducidas de utilización de anticonceptivos modernos, en particular entre las mujeres de las zonas rurales, las mujeres cimarronas y las mujeres indígenas.

Recordando su recomendación general núm . 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité señala los Objetivos de Desarrollo Sostenible 3 . 1 y 3 . 7, y recomienda al Estado parte que:

a) Incremente el gasto en salud a fin de mejorar la cobertura de los servicios de salud de alta calidad y el acceso a ellos para las mujeres que viven en las zonas del interior del Estado parte, y vele por que dispongan de acceso a los servicios de salud cardiovascular y de detección del cáncer;

b) Lleve a cabo un estudio sobre la repercusión que tienen los abortos practicados en condiciones de riesgo sobre la mortalidad materna y otras complicaciones obstétricas;

c) Modifique los artículos 355 a 357 del Código Penal, que prohíben el aborto, con miras a legalizarlo en los casos de violación, incesto, amenaza para la vida o la salud de la madre o malformaciones graves del feto, despenalizarlo en todos los demás casos y eliminar las medidas punitivas que se imponen a las mujeres que se someten a un aborto;

d) Facilite el acceso de las mujeres a una atención de calidad posterior al aborto, especialmente cuando se presenten complicaciones resultantes de un aborto en condiciones de riesgo;

e) Facilite el acceso a anticonceptivos seguros y asequibles, servicios de planificación familiar e información adecuada sobre la salud sexual y reproductiva .

Vida económica y social

El Comité encomia al Estado parte por la reforma legislativa por la que se establece un sistema nacional de seguridad social y se proporcionan prestaciones sociales a las mujeres, entre ellas las prestaciones por hijos a cargo y las transferencias monetarias condicionadas. Sin embargo, al Comité le preocupa que las medidas de austeridad adoptadas por el Estado parte, incluidos los recortes presupuestarios y la introducción de un impuesto sobre el valor añadido de tasa fija en 2014, afecten de manera desproporcionada a las mujeres que viven en la pobreza.

El Comité recomienda al Estado parte que evalúe los efectos que tienen las medidas de austeridad sobre las mujeres, en particular sobre los grupos desfavorecidos de mujeres, y vele por la redistribución interna de sus recursos nacionales a fin de superar las consecuencias de los recortes presupuestarios y garantizar el acceso de las mujeres a las prestaciones sociales y los planes de microfinanciación y microcrédito a tipos de interés bajos .

Reducción del riesgo de desastres y cambio climático

El Comité encomia al Estado parte por su compromiso de luchar contra el cambio climático a través de estrategias de reducción de los riesgos. No obstante, le preocupa que el Estado parte no haya incorporado de manera explícita una perspectiva de género en tales estrategias. El Comité también lamenta que la segunda comunicación nacional a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, presentada en 2016, no tuviese en cuenta la vulnerabilidad específica de las mujeres ante los desastres naturales y su capacidad como agentes del cambio.

Señalando su recomendación general núm . 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que vele por la participación efectiva de las mujeres, en particular de las mujeres de las zonas rurales, las mujeres cimarronas y las mujeres indígenas, en la formulación y aplicación de políticas y planes de acción sobre la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático, no solo porque se ven afectadas de manera desproporcionada por los efectos del cambio climático y los desastres, sino también como agentes del cambio . También recomienda que tales políticas y planes, incluida la tercera comunicación nacional, incluyan de manera explícita una perspectiva de género y tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres .

Mujeres de las zonas rurales, mujeres cimarronas y mujeres indígenas que viven en el interior

El Comité observa con aprecio la política del Ministerio de Desarrollo Regional, a la hora de empoderar e implicar a las mujeres en la planificación de las actividades agrícolas en el interior del país, y acoge con beneplácito la creación de dos direcciones en 2016 para prestar asistencia a las comunidades indígenas y cimarronas. Sin embargo, observa con preocupación la tasa extremadamente elevada de pobreza entre las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas y las mujeres cimarronas en el Estado parte, así como su acceso muy limitado a los servicios básicos, como servicios de salud, educación, agua potable, saneamiento adecuado, energía y tecnologías de las comunicaciones. También preocupan al Comité las violaciones de los derechos sobre la tierra de las mujeres indígenas y las mujeres tribales, a pesar de las tres sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictadas en 2005, 2007 y 2015, que consideran que el Estado parte violó los derechos sobre la tierra y el acceso a la justicia de los pueblos indígenas. El Comité lamenta, asimismo, que las mujeres de las zonas rurales, las mujeres cimarronas y las mujeres indígenas estén excluidas de los procesos de adopción de decisiones, en particular en lo que respecta a la utilización de la tierra.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Formule y aplique una política para respaldar el desarrollo económico y social de las mujeres de las zonas rurales, las mujeres cimarronas y las mujeres indígenas, así como para superar las persistentes desigualdades de género que limitan su acceso a la tierra, los servicios sociales, las oportunidades económicas, las instalaciones de saneamiento y las tecnologías de las comunicaciones;

b) Aplique medidas para garantizar la participación plena y en condiciones de igualdad de las mujeres de las zonas rurales, las mujeres cimarronas y las mujeres indígenas en los procesos de adopción de decisiones que les afecten, en particular en lo que respecta a las concesiones mineras y forestales y los planes rurales y nacionales de desarrollo, en consonancia con la recomendación general núm . 34 (2016) del Comité sobre los derechos de las mujeres rurales;

c) Ratifique el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm . 169), de la OIT .

Mujeres con discapacidad

Al Comité le preocupa la falta de información sobre la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad en el Estado parte, y sobre los servicios que tienen a su disposición. Asimismo, lamenta que no se hayan adoptado medidas para mejorar el acceso a la educación, el empleo y los servicios de atención sanitaria, así como la accesibilidad de estos, para las mujeres de las zonas rurales, las mujeres cimarronas, las mujeres indígenas y las niñas con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para recopilar y analizar información sobre la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad, prestando especial atención a su acceso a la educación, el empleo y la asistencia sanitaria, y sobre la calidad de los servicios disponibles . También exhorta al Estado parte a que aplique medidas para aumentar la accesibilidad de tales servicios, en particular para las mujeres de las zonas rurales, las mujeres cimarronas, las mujeres indígenas y las niñas con discapacidad .

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

El Comité observa que el Estado Parte registró un aumento notable en el número de solicitantes de asilo registrados en 2016 y 2017, y muestra su preocupación por la falta de una política nacional sobre los procedimientos de asilo y protección de los refugiados en el Estado parte, así como por la falta de medidas de protección a largo plazo para las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo que son víctimas de la trata o de la violencia de género. Asimismo, le preocupa que las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo en el Estado parte tengan dificultades para acceder a la educación, la salud, el empleo, las oportunidades de generación de ingresos y los servicios financieros.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Formule y apruebe una política sobre los procedimientos de asilo y protección de los refugiados que favorezca un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones género y que proteja los derechos económicos y sociales de las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo;

b) Establezca procedimientos individuales de detección y evaluación que sean acordes con el género y tengan en cuenta la cultura y la edad, a fin de garantizar la identificación temprana y sistemática de los refugiados y los solicitantes de asilo, en particular de las mujeres y niñas que han sido víctimas de la violencia de género o que corren el riesgo de serlo;

Mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales

El Comité observa que se ha revisado el Código Penal para, entre otras cosas, incluir la protección de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales, y para prohibir la discriminación y el discurso de odio contra ellas. No obstante, le preocupa que las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales sigan siendo objeto de discriminación y acoso, en particular en lo que respecta a sus derechos a la educación, el empleo y la salud.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales, y que fomente la sensibilización a fin de eliminar la discriminación y el estigma social contra ellas . Además, recomienda que el Estado parte aplique una política de tolerancia cero frente a la discriminación y la violencia contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales, en particular enjuiciando y castigando debidamente a los autores .

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con beneplácito el hecho de que el artículo 35 de la Constitución reconozca la igualdad entre el marido y la mujer ante la ley y el valor extraordinario de la maternidad, así como que prevea la protección de los niños, sin discriminación. No obstante, al Comité le preocupa que, en la práctica, las mujeres no tengan los mismos derechos dentro del matrimonio. En concreto, le preocupan las siguientes cuestiones:

a)El retraso, desde 2011, de la revisión del Código Civil para eliminar las disposiciones por las que se establece que el padre es el único progenitor que tiene la tutela de los hijos, se exige que los niños adopten el apellido del padre y se define la incapacidad jurídica de las mujeres casadas;

b)La edad mínima para contraer matrimonio, que es de 15 años para las niñas, el número desproporcionadamente elevado de mujeres de las zonas rurales, mujeres cimarronas y mujeres indígenas de edades comprendidas entre los 15 y los 17 años que están casadas, y la falta de una estrategia nacional para combatir y prevenir el matrimonio infantil;

c)La falta de un marco jurídico para los matrimonios tribales;

d)El hecho de que las mujeres en las uniones de hecho no puedan heredar bienes de su pareja fallecida o solicitar prestaciones del régimen de pensiones.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe la revisión del Código Civil para eliminar las disposiciones discriminatorias, en particular los artículos 18, 24, 56 a), 217, 221, 234 y 353, elevar la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años y garantizar la capacidad jurídica y la igualdad de derechos de las mujeres casadas, así como la igualdad entre las mujeres y los hombres en lo que respecta a la patria potestad y la custodia de los hijos;

b) Adopte medidas para prevenir los matrimonios infantiles y precoces, en particular mediante la elaboración de una estrategia nacional para la prevención y la eliminación del matrimonio infantil, y la creación de un mecanismo de denuncia para las víctimas del matrimonio infantil o forzado;

c) Brinde protección jurídica de los derechos de las mujeres en los matrimonios tribales y lleve a cabo actividades específicas de sensibilización acerca de sus derechos en virtud de la Convención y las vías de recurso correspondientes;

d) Considere la posibilidad de ampliar la protección social y económica a las mujeres en las uniones de hecho .

Reunión y análisis de datos

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte para impulsar los sistemas de reunión de datos, entre otras cosas, mediante la aplicación experimental del modelo de indicadores sobre la igualdad de género de la Comunidad del Caribe, con el fin de reunir datos sobre la participación de la mujer en la vida pública, elaborar un informe nacional sobre la condición de la mujer y el hombre en el Estado parte, y crear una base de datos para la supervisión. No obstante, el Comité reitera sus preocupaciones anteriores por la ausencia general de datos disponibles de forma pública y periódica, desglosados por sexo, edad y ubicación geográfica (rural, interior y urbana) (CEDAW/C/SUR/CO/3, párr. 13), que son necesarios para evaluar la repercusión y la eficacia de las políticas en todos los ámbitos de la Convención, en particular en lo que respecta a la cobertura del seguro médico, las prestaciones sociales, el acceso a la tierra, el empoderamiento económico, la formación profesional, los deportes y las actividades recreativas.

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce la reunión, el análisis y la publicación de datos integrales, desglosados por sexo, edad y ubicación geográfica, y conceda prioridad a la creación de una base de datos nacional que utilice indicadores mensurables para evaluar las tendencias en la situación de las mujeres y los avances logrados de cara a la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos que abarca la Convención . A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm . 9 (1989) sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer y lo alienta a que siga colaborando con los organismos pertinentes de las Naciones Unidas en la reunión sistemática de datos precisos .

Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité .

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención .

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible .

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, la Asamblea Nacional y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica .

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto .

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida . Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en las que todavía no es parte .

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 c), 11 d), 15 a) y 15 b) .

Elaboración del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su séptimo informe periódico en marzo de 2022 . El informe debe presentarse puntualmente y, en caso de retraso, debe abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación .

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev . 6 , cap . I) .